Bases de subvenciones par... Cataluña.

Última revisión
15/09/2021

Bases de subvenciones para proyectos de asesoramiento para la aceleración de la innovación de la empresa a través del desarrollo de nuevas iniciativas disruptivas en Cataluña.

Tiempo de lectura: 76 min

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RESOLUCION EMT/2766/2021, de 8 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesion de subvenciones para proyectos de asesoramiento para la aceleracion de la innovacion de la empresa a traves del desarrollo de nuevas iniciativas disruptivas. - Diario Oficial de Cataluña de 15/09/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 16/09/2021 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: La cuantía de la subvención será de un máximo del 100% del gasto subvencionable aceptado,

Categorías: Empresa, Empleo y contratación, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Servicios Sociales, Industria, Medio Ambiente, Comercio y marketing, Igualdad, Caza y pesca, Economía Social, Transporte y vehículos, Agricultura, Educación y ciencia, Energía, Estadísticas y encuestas, Seguridad, Justicia, Infancia y juventud, Consumo

Finalidad:
El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones para proyectos de asesoramiento para la aceleración de la innovación de la empresa a través del desarrollo de nuevas iniciativas disruptivas.
Acción subvencionable:
Línea 1. Subvenciones para la ideación de retos y de nuevas iniciativas disruptivas. Línea 2. Subvenciones para la evolución de nuevas iniciativas disruptivas. Línea 3. Subvenciones a empresas emergentes (start-up) para la realización de pruebas piloto en colaboración con empresas para llevar a cabo la validación de iniciativas disruptivas en el mercado.

(Páginas 70-95)


Cataluña es un país competitivo, que goza de una dilatada tradición industrial y que cuenta con un tejido empresarial diversificado, preparado para encarar los retos económicos actuales. Esta buena posición competitiva se explica por su carácter emprendedor y su apuesta por la internacionalización y la innovación, impulsada por un sector industrial que representa cerca del 20% del VAB (más del 50% si se incluyen los servicios a la producción).

Las economías más avanzadas son, precisamente, aquellas que tienen una base industrial y que apuestan por la internacionalización y la innovación, generando puestos de trabajo más cualificados y estables. También son las que podrán sobreponerse de manera más rápida y exitosa a los efectos económicos de la pandemia del Covid-19, que tiene una afectación global.

Con la Covid-19, la dinámica positiva de la economía se ha visto afectada, en Cataluña y en todo el mundo. En el caso de Cataluña, después de años ininterrumpidos de crecimiento del PIB, de récords en exportaciones y de aumento en la creación de empresas, entre otros, se produce un descenso en estos indicadores. Sin embargo, algunos indicadores, como por ejemplo las exportaciones, empiezan a apuntar en positivo. Cabe destacar especialmente que las exportaciones de alta tecnología continúan a nivel de récord histórico y que se prevé un crecimiento del PIB del 6% para el 2021.

La industria y el conjunto del tejido empresarial se encuentran en un momento clave. Por un lado, la irrupción de la pandemia del Covid-19 en el 2020, que se inició como crisis sanitaria, derivó en una crisis económica y social y supuso la aceleración de tendencias que estaban presentes, como la digitalización. Por otra parte, las empresas deben hacer frente a los retos que lleva de la mano la industria 4.0, que está transformando sectores y los modelos de negocio a una velocidad nunca vista antes.

Se necesitan instrumentos de apoyo, con el objetivo de consolidar la política impulsada por la Generalitat de Catalunya desde hace décadas para acompañar a la industria y en las empresas, que son el motor de la economía y los elementos generadores de riqueza y empleo. El objetivo es acompañar el tejido productivo en sus retos, haciendo hoy la empresa del mañana; adelantándose y poniendo a disposición del tejido empresarial los recursos necesarios para continuar haciendo de Cataluña una economía fuerte y competitiva, abierta al exterior.

Con el espíritu de acompañar y ofrecer a las empresas los recursos necesarios para hacer frente a la situación actual, se ha trabajado para reorientar los instrumentos de apoyo para dar respuestas adecuadas a esta nueva realidad sobrevenida y contribuir a su competitividad haciéndolos más eficientes y simplificando su funcionamiento.

Precisamente, esta realidad sobrevenida ha puesto de relevancia la rapidez con la que pueden aparecer cambios profundos que impactan directamente sobre el tejido productivo. El mundo se está transformado a una velocidad nunca vista antes. En este contexto, las empresas deben adelantarse a estos cambios impulsando su propia transformación a partir de iniciativas disruptivas. Hoy, el camino que las empresas innovadoras deben emprender para seguir siendo líderes pasa por una innovación disruptiva y exponencial.

Esta línea de ayudas, precisamente, tiene por objetivo acompañar el tejido empresarial en su apuesta por la disrupción, como forma más rupturista de innovar y, al mismo tiempo, con más capacidad de transformación. Por ello, prevé la subvención para la ideación de retos y de nuevas iniciativas disruptivas, para la evolución de nuevas iniciativas disruptivas y, también, subvenciones a empresas emergentes (start-up) para la realización de pruebas piloto en colaboración con empresas para llevar a cabo la validación de iniciativas disruptivas en el mercado.

Visto el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis;

Visto el Decreto 146/2020, de 15 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2020, mientras no entren en vigor los del 2021.

A estas bases les son aplicables el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Por todo ello,

Resuelvo:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para proyectos de asesoramiento para la aceleración de la innovación de la empresa a través del desarrollo de nuevas iniciativas disruptivas.

Disposición adicional

ACCIÓ llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las ayudas reguladas en esta Resolución y de acuerdo con los objetivos previstos.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 8 de septiembre de 2021

Joan Romero Circuns

Consejero delegado

Anexo 1

Bases reguladoras

Base 1

Objeto

El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones para proyectos de asesoramiento para la aceleración de la innovación de la empresa a través del desarrollo de nuevas iniciativas disruptivas mediante las siguientes líneas:

- Línea 1. Subvenciones para la ideación de retos y de nuevas iniciativas disruptivas. Anexo 2

- Línea 2. Subvenciones para la evolución de nuevas iniciativas disruptivas. Anexo 3

- Línea 3. Subvenciones a empresas emergentes (start-up) para la realización de pruebas piloto en colaboración con empresas para llevar a cabo la validación de iniciativas disruptivas en el mercado. Anexo 4.

Base 2

Beneficiarias

2.1 Las beneficiarias de estas ayudas se definen en los anexos 2, 3 y 4 en función de la línea de ayudas.

De manera genérica, las beneficiarias deben ser empresas constituidas según alguna de las formas jurídicas siguientes: sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, sociedad laboral y sociedad cooperativa, y con establecimiento operativo en Cataluña.

2.2 Estas ayudas se acogen al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 352 de 12.24.2013).

En base a lo establecido en este Reglamento quedan fuera de esta línea de ayudas, las siguientes ayudas:

a) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013.

b) Las ayudas a las empresas dedicadas a la producción primaria de los productos agrícolas.

c) Las ayudas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas en los casos siguientes:

1. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

2. Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de esta se repercuta a los productores primarios.

Base 3

Requisitos para obtener la condición de beneficiaria

3.1 Las entidades solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores/as con discapacidad y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre el aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni con sus empresas participadas. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento; en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de concesión, y antes de recibir cualquier pago.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.

e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

f) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; con el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

g) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con este fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 50 trabajadoras, se deberá elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la redacción dada por el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

h) No haber superado la cantidad máxima de 200.000,00 euros de ayudas de minimis que puede recibir una empresa en el periodo de 3 ejercicios fiscales.

i) No haber sido condenadas en sentencia firme, ni la persona jurídica solicitante ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada, por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como para tráfico de seres humanos con fines de explotación sexual, incluyendo la pornografía, de conformidad con la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia ya la adolescencia.

j) No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

k) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

3.2 El cumplimiento de estos requisitos se acreditará de acuerdo con lo establecido en la base 6 de este anexo.

Base 4

Actuaciones y gastos subvencionables

4.1 Las actuaciones y los gastos subvencionables se establecen en los anexos 2, 3 y 4 en función de cada línea de ayudas.

4.2 Son subvencionables aquellos gastos que se imputen al desarrollo de las acciones para responder de manera inequívoca a su naturaleza, que se hayan realizado durante el periodo de ejecución de la actuación y hayan sido efectivamente pagados por el beneficiario en los plazos establecidos en estas bases.

4.3 A los efectos de esta Resolución se considerarán gastos no subvencionables los siguientes:

- Pagos en efectivo.

- Importes inferiores a 100 euros.

- Gastos de viaje.

- Intereses deudores de cuentas bancarias.

- Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

- Gastos de procedimientos legales y judiciales.

- Impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.

- Gastos de transacciones financieras.

- Comisiones y pérdidas de cambio y otros gastos puramente financieros, tales como comisiones por mantenimiento de cuentas o transferencias.

- Gastos justificados con facturas de fecha anterior o posterior al inicio o finalización de la actuación otorgada.

- No se considerarán subvencionables los siguientes complementos salariales:

- Las horas extraordinarias.

- Los pagos por beneficios (bonus, dividendos de la entidad, logro de objetivos comerciales, por ventas o por captación de fondos).

- Los pagos en especie de los que no exista un comprobante de pago.

- Las vacaciones no efectuadas.

- Las dietas y gastos de locomoción.

- Las indemnizaciones por muerte y los traslados correspondientes.

- Las indemnizaciones por suspensiones, despidos o ceses.

- Las percepciones por matrimonio.

Las indemnizaciones por finalización de contrato únicamente serán subvencionables en el caso de contratos laborales temporales firmados exclusivamente para la realización del proyecto subvencionado (este aspecto debe quedar claramente reflejado en el contrato). Para el resto de los contratos temporales únicamente será subvencionable la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado por la persona trabajadora al proyecto subvencionado.

4.4 No se admitirán como subvencionables aquellos gastos en que el proveedor y el solicitante tengan vinculación, salvo justificación expresa, consistente en la presentación de un informe firmado por el representante legal de la beneficiaria que justifique la contratación de un proveedor vinculado y conforme la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales de mercado, que deberá ser valorada por ACCIÓ. A los efectos de estas bases, se considera que dos entidades y/o empresas están vinculadas si incurren en alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso se admitirán como subvencionables aquellos gastos en que el proveedor y el solicitante incurran en alguno de los supuestos de relación entre ellos:

a) Dos entidades que pertenezcan a un grupo.

b) Una entidad y los socios o partícipes de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

c) Una entidad y otra entidad participada por la primera directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.

Existe grupo cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

Base 5

Cuantía

5.1 La cuantía de las subvenciones se establece en los anexos 2, 3 y 4 en función de cada línea de ayudas.

5.2 El gasto mínimo, realizada y justificada, de la actividad objeto de la ayuda exigible para considerar cumplido el objeto y la finalidad de la ayuda es de un 60% del gasto considerada subvencionable. El incumplimiento de este gasto mínimo conlleva la revocación total de la ayuda otorgada. Si se cumple el gasto mínimo, pero el coste final efectivo de la actividad es inferior al coste inicialmente presupuestado, se reducirá, en la misma proporción, la cuantía de la ayuda.

5.3 Los criterios que se tendrán en cuenta para determinar la cuantía de las subvenciones son el coste del proyecto, las demás ayudas recibidas, la intensidad y el umbral que determinen los Reglamentos de ayudas de Estado, cuando sean aplicables, la puntuación obtenida por los criterios de valoración y las disponibilidades presupuestarias.

En ningún caso, el importe de las ayudas concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

5.4 La cuantía de la subvención otorgada, junto con las ayudas de minimis, percibidas por la empresa o entidad en los 3 últimos ejercicios fiscales, no podrá superar 200.000 euros (se tendrá en cuenta el ejercicio fiscal de concesión de la ayuda y los dos ejercicios fiscales anteriores). En el caso de las empresas que se dediquen al transporte de mercancías por carretera la cantidad se reducirá a 100.000,00 euros durante 3 ejercicios fiscales (se tendrá en cuenta el ejercicio fiscal de concesión de la ayuda y los dos ejercicios fiscales anteriores).

5.5 La concesión de estas subvenciones está supeditada a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Base 6

Solicitud y documentación

6.1 Las solicitudes se presentarán según el modelo normalizado que estará a disposición de las personas interesadas en el Canal Empresa (canalempresa.gencat.cat).

6.2 Las personas interesadas presentarán las solicitudes por medios electrónicos acompañadas de la documentación prevista en la base 6.6 de este anexo mediante obligatoriamente el Canal Empresa (canalempresa.gencat.cat).

La identificación de la firma de la persona solicitante se hará mediante la utilización de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la sede electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio, por la que se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y será necesario el certificado digital de representación persona jurídica.

En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe poder visualizar un mensaje que comunique esta circunstancia y que informe de los efectos de la interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje mencionado, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguientes.

6.3 La solicitud incluirá la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Requisitos a los que hace referencia la base 3 de este anexo, si se da el caso.

b) Existencia o no de otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales, para el mismo concepto. En caso afirmativo deberá indicar, en el formulario de solicitud, el programa al que se acoge, la cuantía solicitada, el porcentaje que suponen del coste total del proyecto, si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se han solicitado.

c) Existencia o no de las ayudas de minimis que le hayan sido otorgadas durante el ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios anteriores, indicando la fecha de concesión, el importe y el ente otorgante. Cuando la empresa o entidad mantenga con otras empresas alguno de los vínculos descritos en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, de acuerdo con el concepto 'única empresa' deberá declarar también las ayudas de minimis percibidas por las empresas vinculadas.

d) Disponer de la escritura de constitución de la entidad beneficiaria y de la inscripción de sus estatutos en el registro correspondiente en el momento de la resolución de la solicitud.

e) Disponer de facultades de representación de la entidad beneficiaria, de acuerdo con la escritura notarial correspondiente inscrita en el registro correspondiente, si se da el caso.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, salvo que se trate de una entidad en proceso de constitución.

g) Las personas jurídicas que soliciten una subvención de un importe superior a 10.000,00 euros deben presentar una declaración responsable que incluya la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración con el fin previsto en la base 21 j) de este anexo.

h) Declaración conforme el solicitante de la subvención se adhiere al código ético que figura como anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras los procedimientos para la concesión de subvenciones (DOGC núm. 7152 de 30.06.2016).

6.4 La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables, además de ser causa de inadmisión, es también causa de revocación, si se conocen con posterioridad a la concesión, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que haya podido incurrir.

6.5 La no oposición a la consulta de datos a otras administraciones u organismos que se recoge en el formulario de solicitud conlleva la autorización a ACCIÓ a obtener por interoperabilidad los datos disponibles en el Catálogo de datos y documentos electrónicos. En caso de que se manifieste la oposición a la consulta, se deberán presentar los documentos acreditativos correspondientes.

6.6 Con las solicitudes se debe adjuntar la documentación que se menciona a continuación:

- Memoria técnica del proyecto según modelo disponible en la web de ACCIÓ (accio.gencat.cat).

- Presupuesto completo y detallado del proyecto según el modelo disponible en la web de ACCIÓ (accio.gencat.cat).

- Declaración de las ayudas recibidas en concepto de minimis de los últimos tres años según el modelo disponible en la web de ACCIÓ (accio.gencat.cat).

- Para la línea 1, carta de compromiso de la dirección de la empresa de acuerdo con el modelo disponible en la web de ACCIÓ.

- Para la línea 3, carta de interés de colaboración con la empresa de acuerdo con el modelo disponible en la web de ACCIÓ.

6.7. Una vez examinadas las solicitudes y la documentación presentada, si éstas no cumplen los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos , con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6.8. Este requerimiento de documentación se notificará al interesado mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat) sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos de notificación. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos. La presentación de la documentación se hará de manera electrónica de acuerdo con la base 6.2.

6.9 Las solicitantes que hayan negociado con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Cataluña o la Tesorería General de la Seguridad Social una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas, es necesario que aporten la documentación que acredite esta prerrogativa especial.

6.10 El incumplimiento de los requisitos no subsanables, que se establecen en estas bases reguladoras, o del plazo de presentación de solicitudes, que se establece en la convocatoria de la ayuda, conlleva la inadmisión de la solicitud.

Base 7

Procedimiento de concesión

7.1 El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y de acuerdo con lo previsto en los artículos siguientes.

7.2 El órgano competente para la instrucción del procedimiento es el Área de Disrupción y Conexión Internacional de ACCIÓ. El órgano instructor será el encargado de realizar la evaluación previa de las solicitudes presentadas, basándose en la aplicación de los criterios de valoración establecidos.

La puntuación total alcanzada por un proyecto será el resultado de sumar la puntuación obtenida en cada uno de los criterios de valoración establecidos en la base 4 de los anexos 2, 3 y 4, en función de la línea de ayudas (esta puntuación podrá ir desde 0 hasta su valor máximo).

El órgano instructor elaborará un informe de valoración previo y podrá pedir el apoyo o el asesoramiento de un experto en el ámbito correspondiente y realizar las visitas o entrevistas oportunas con el solicitante.

7.3 La puntuación mínima que debe alcanzar un proyecto para poder obtener la concesión de la subvención solicitada es de 250 puntos de un máximo de 500.

7.4 El órgano colegiado de valoración, encargado de la evaluación definitiva de las solicitudes en base a la valoración hecha por el órgano instructor, estará constituido al efecto y estará integrado por el Director de la Unidad de Transformación Tecnológica y Disrupción, la Manager de Disrupción y Conexión Internacional y el Manager de Transferencia y Tecnología.

En las reuniones de este órgano colegiado asistirá otro representante de ACCIÓ que actuará como secretario. A las reuniones podrán asistir, con voz pero sin voto, los técnicos encargados de la valoración de los proyectos, que actuarán como ponentes del órgano colegiado.

7.5 Evaluadas las solicitudes y vistos los informes mencionados, el órgano colegiado de valoración elaborará un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

7.6 Se concederá ayuda a todas las solicitudes que hayan alcanzado la puntuación mínima de 250 puntos, así como una puntuación mínima al criterio 1.3 de 60 puntos para las ayudas de la línea 1; y una puntuación mínima de 25 puntos en el criterio 1.4 para las ayudas de las líneas 2 y 3. Estas concesiones se harán con las intensidades máximas de ayuda previstas en estas bases reguladoras.

7.7 Entre las solicitudes que, una vez aplicadas las previsiones incluidas en el apartado anterior, obtengan la misma puntuación total, y en caso de que no exista presupuesto para conceder ayuda a todas, se priorizarán las solicitudes de la siguiente:

- Para la línea 1: se priorizarán las solicitudes con mayor puntuación en el bloque I de los criterios de valoración. En caso de seguir obteniendo la misma puntuación se dará prioridad a las solicitudes con mayor puntuación en el criterio de valoración 2.1 'coherencia de la actuación con las necesidades actuales de la empresa, la situación del mercado y/o de las tendencias sociales y tecnológicas actuales '.

- Para las líneas 2 y 3: se priorizarán las solicitudes con mayor puntuación en el bloque II de los criterios de valoración. En caso de seguir obteniendo la misma puntuación se dará prioridad a las solicitudes con mayor puntuación en el criterio de valoración 1.3 'metodología a utilizar para hacer evolucionar las iniciativas disruptivas, plan de trabajo que se seguirá en la actuación y objetivos a alcanzar'.

Si a pesar de la aplicación de estos criterios, sigue habiendo empate, se aplicará un prorrateo entre estos proyectos.

7.8 Una vez hecha la evaluación definitiva de las solicitudes, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo con el informe del órgano encargado de valorar las solicitudes. Esta propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados mediante su publicación el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat) sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos de notificación. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

7.9 La propuesta de resolución provisional contendrá la lista de solicitudes que se propone estimar y la lista de solicitudes que se propone desestimar indicando los motivos de la desestimación. También debe contener las solicitudes que forman parte de la lista de reserva, si la hay, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida. En el supuesto de que alguna de las personas propuestas para ser beneficiarias de la subvención no la acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a la persona o personas solicitantes de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender las solicitudes siguientes con igual puntuación.

7.10 Los solicitantes pueden presentar alegaciones en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente de la publicación o notificación de la propuesta provisional de concesión, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver. La presentación de estas alegaciones se hará de manera electrónica de acuerdo con la base 6.2 de este anexo.

Si las solicitantes propuestas como beneficiarias no presentan ninguna alegación, dentro de este plazo, se entenderá que aceptan tácitamente la concesión de la subvención.

7.11 El órgano instructor puede pedir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

7.12 El órgano instructor formulará la propuesta definitiva de resolución de las subvenciones a la vista, en todo caso, de la propuesta de resolución provisional, de la documentación adicional presentada por las personas beneficiarias propuestas, de las aceptaciones y de las comprobaciones realizadas, si caso, y la elevará al órgano resolutorio.

7.13 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano concedente debe resolver sobre la admisión o el desistimiento de las solicitudes, que se notificará de acuerdo con lo previsto en esta base referente a la resolución provisional.

Base 8

Criterios de valoración

8.1 Los criterios de valoración de las solicitudes se establecen en los anexos 2, 3 y 4 en función de la línea de ayudas.

8.2 Se dejará constancia en el expediente de los aspectos concretos que se han valorado en la aplicación de cada criterio y de la relación entre la puntuación obtenida y el importe de la subvención.

Base 9

Resolución y notificación

9.1 El órgano competente para dictar resolución es el/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ, o bien quien por delegación corresponda.

9.2 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

9.3 La resolución debe ser debidamente motivada y debe incluir, como mínimo, la identificación de la solicitante, el importe, las condiciones, si se da el caso el porcentaje subvencionado del coste de la actividad y su carácter de minimis haciendo referencia al Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

9.4 La resolución se notificará al interesado mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat) sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos de notificación. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

9.5 En caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de seis meses, se entenderá que la solicitud se ha desestimado de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

9.6 Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso potestativo de reposición ante el/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; o directamente recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación/notificación, de conformidad con el artículo 46 y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa. La presentación del recurso potestativo de reposición se hará de manera electrónica y de acuerdo preferentemente con la base 6.2 de este anexo.

Base 10

Publicidad de la resolución

De acuerdo con los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 5.4 de la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información pública y Buen Gobierno, la 'Base de datos Nacional de subvenciones' (BDNS), operará como medio electrónico para dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad de las subvenciones concedidas, el cual deberá contener los datos a que se refiere la letra b ) del apartado 8 del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el artículo 45 de Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, la información relativa a las subvenciones y las ayudas públicas concedidas, con indicación del importe, el objeto y los/las beneficiarios/as, se publicará en la sede electrónica y el sitio web de ACCIÓ (accio.gencat.cat).

Base 11

Pago y anticipo

Se pagará un anticipo del 20% de la ayuda una vez recibida la resolución de concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías, lo que se justifica por la naturaleza de las actuaciones financiadas.

Asimismo, la resolución de concesión preverá la posibilidad de efectuar anticipos de hasta un 80% de la ayuda otorgada, previa solicitud de la empresa beneficiaria, que podrá producirse a partir de la fecha de inicio del proyecto y siempre y cuando se haya recibido la resolución de concesión. En este supuesto la beneficiaria deberá presentar un aval otorgado por una entidad bancaria o financiera por el importe de la subvención pagado por adelantado, incrementado con los intereses correspondientes hasta la finalización del proyecto. El aval se liberará con la certificación previa conforme se han realizado los gastos objeto de la ayuda.

Base 12

Revisión y variaciones en el destino de la subvención

12.1 Existe la posibilidad de revisar las subvenciones ya concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

12.2 De acuerdo con el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

Por causas debidamente justificadas, y previa solicitud del interesado, existe la posibilidad de modificación de la resolución de concesión, siempre que no quede afectada la esencia de ésta, en el caso de alteración de las condiciones que sobrevengan al servicio subvencionado y que sean justificadas por los interesados antes del plazo de ejecución del servicio. La presentación de la solicitud de modificación se hará de manera electrónica de acuerdo con la base 6.2 de este anexo.

12.3 La beneficiaria tiene la obligación de proponer al órgano concedente cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención que, en su caso, debe ser expresamente autorizado por el órgano concedente de acuerdo con el artículo 95.e) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

12.4 En todos los casos, será necesario un informe de un técnico de ACCIÓ que certifique que no se ha alterado la esencia del proyecto y se mantiene la naturaleza de la actuación subvencionada, así como que el proyecto modificado no hubiera obtenido en fase de selección una puntuación inferior ni un importe de subvención inferior al concedido al proyecto inicial.

Base 13

Justificación

13.1 Las beneficiarias de las subvenciones deberán justificar la aplicación de los fondos de acuerdo con los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; con el artículo 98.1 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y con la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

13.2 La modalidad de justificación es la de presentación de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

13.3 La beneficiaria está obligada a realizar la justificación del proyecto como máximo durante los dos meses posteriores a la finalización del proyecto.

Las fechas de los documentos justificativos (en función del gasto, estos documentos serán facturas y comprobantes de pago u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, y/o nóminas, RNT-Relación Nominal de Trabajadores) deberán estar dentro el periodo de ejecución de la actuación subvencionable que se haya definido en la resolución de concesión. La fecha de los comprobantes de pago podrá ser, como máximo, dos meses posteriores a la fecha máxima establecida por los documentos justificativos. No existe posibilidad de ampliación de este plazo.

13.4 La justificación se presentará según el modelo normalizado que está a disposición de los/las beneficiarios/as en la página web de ACCIÓ (acció.gencat.cat) o a través del Canal Empresa (canalempresa.gencat.cat).

13.5 La documentación justificativa es la que se detalla a continuación, sin perjuicio de que ACCIÓ pueda requerir a la beneficiaria información y comprobaciones adicionales relativas al objeto de la ayuda:

a) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá:

a.1) Una digitalización simple (PDF) de las facturas, facturas electrónicas, (emitidas de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por cuando el regulan las obligaciones de facturación), documentos justificativos y comprobantes de pago de los detallados en la relación de gastos, de otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil), o bien,

En el caso de gastos de personal:

Copias de las nóminas, convenio colectivo y contrato de la persona trabajadora, recibos de cotización de liquidaciones y Relación Nominal de Trabajadores validados por la administración de la Seguridad Social de los trabajadores que se imputan al proyecto, así como los correspondientes justificantes de pago; aunque en un determinado año un trabajador sólo haya participado unos meses en el proyecto es necesaria la presentación de las nóminas y relación nominal de personas trabajadoras de todo el año.

a.2) En el caso de facturas emitidas por empresarios o profesionales hay que aportar la siguiente documentación:

- Documentación demostrativa de su idoneidad para la realización del proyecto (curriculum vitae, por ejemplo).

- Facturas y sus justificantes de pago.

- Si la factura tiene retención de IRPF, Modelos 111 y 190.

a.3) Documentación adicional para acreditar la realización de la actuación subvencionada en función del gasto:

- Asesoramiento: documentación acreditativa de la realización de los servicios subvencionados (plan de trabajo, informes de resultados, actas de reuniones, entregables, etc.)

- Personal:

- Para la línea 1: una temporalización mensual que acredite la dedicación de horas que se establece en la base 2.4 del anexo 2.

- Para la línea 3: una temporalización mensual de las horas invertidas en cada tarea por personal nómina imputado según modelo normalizado que se podrá obtener en la página web de ACCIÓ (accio.gencat.cat/ajuts). En esta temporalización se hará constar el número de horas trabajadas totales, el número de horas trabajadas dedicadas al proyecto y la descripción de cada una de las tareas desarrolladas y deberán firmar el representante legal de la entidad beneficiaria y la persona responsable de su ejecución.

b) Memoria técnica de la actuación según el modelo disponible en la web de ACCIÓ (accio.gencat.cat) que justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

c) Documentación demostrativa de las acciones realizadas en relación con las obligaciones de publicidad que se mencionan en la base 20 de este anexo.

d) Si se da el caso, memoria justificativa de las desviaciones entre la actuación justificada y la inicialmente subvencionada, con la argumentación por parte de la entidad beneficiaria de los cambios que se han producido entre la actuación aprobada inicialmente y la finalmente justificada.

e) Declaración firmada con certificado digital del responsable legal de la entidad beneficiaria relativa a la vinculación beneficiario - proveedor según la definición del reglamento de la ley de subvenciones (apartado 2 del artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones)

f) En gastos en los que exista vinculación entre beneficiaria y proveedor, si no se ha presentado con anterioridad, informe firmado por el representante legal de la beneficiaria que justifique la contratación de un proveedor vinculado y conforme la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

g) Declaración firmada con certificado digital del responsable legal de la entidad beneficiaria de acuerdo con el modelo disponible en la web de ACCIÓ que contenga:

- Que en el caso de haber recibido otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales para los mismos gastos subvencionables éstas, sumadas al importe de la ayuda concedida a través de esta línea, no superan los límites establecidos en las bases reguladoras.

- Que el importe imputado a la subvención, en concurrencia con otros ingresos (otras subvenciones, fondos privados u otros tipos de recursos) obtenidos para el mismo proyecto, no supera el coste del proyecto subvencionado.

- Que los justificantes aportados corresponden fielmente a los registrados en la contabilidad de la entidad beneficiaria y que los documentos originales están custodiados en la sede de la entidad.

- Que los pagos corresponden a actuaciones realizadas correctamente y justificados mediante facturas pagadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente.

Aparte de esta documentación, ACCIÓ podrá pedir cualquier documentación que crea necesaria para la acreditación del a realización del gasto.

13.6 El coste laboral incluye el salario bruto y las cotizaciones sociales obligatorias a la Seguridad Social a cargo de la empresa. No se consideran subvencionables los conceptos incluidos en la base 4.3 de este anexo.

13.7 Las facturas, ya sean completas o simplificadas, deben cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobadas por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La descripción de la operación debe aportar información suficiente sobre el concepto y el período objeto de facturación para que se pueda verificar la relación del gasto con la actuación objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es suficientemente explicativo, adjuntando los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa.

En todo caso se debe poder verificar el precio unitario de la operación.

En caso de que en algunas de las facturas solicitadas no conste el IVA, es obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual es de aplicación la exención, de acuerdo con el artículo 6.1.j del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

13.8 Los documentos acreditativos del pago admitidos son: extracto de la cuenta bancaria, recibo bancario, justificante de transferencia o certificado bancario. Los documentos acreditativos del pago deberán indicar:

a) La identificación del beneficiario/a y el ordenante del pago. El ordenante debe ser el beneficiario/a de la ayuda y debe hacer constar su NIF y denominación social.

b) El concepto en que se ordena el pago y remisión al número o números de factura a la que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, debe ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.

En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la persona beneficiaria debe aportar copia del documento y copia del extracto bancario que acredita su pago. Como fecha de pago se estimará la fecha del cargo en cuenta, en ningún caso la de la entrega del cheque o pagaré. No se aceptarán pagos mediante cheque al portador.

En caso de que el pago se haya efectuado con una moneda diferente al euro deberá presentar el documento bancario en el que conste el tipo de cambio aplicado.

13.9 En el caso de una remesa, es decir, de un justificante de pago que se corresponde con la suma de varios documentos justificativos, se deberá disponer del correspondiente desglose. Así la entidad beneficiaria puede presentar:

- Certificado bancario firmado y sellado por la entidad financiera en cuestión que acredite que la remesa presentada incluye los correspondientes pagos y debe detallar:

- En el caso de trabajadores: nombre de la persona trabajadora, nómina pagada, importe pagado y fecha pago.

- En el caso de recibo de liquidación: código cotización, fecha e importe pagado.

- En el caso de facturas: nombre del proveedor, número de factura, importe factura y fecha pago.

- Listado de transferencias incluidas en la remesa junto con el apunte bancario en el que conste el cargo total de la remesa. La información que debe detallar el listado es:

- En el caso de trabajadores: nombre de las personas trabajadoras, importe de la nómina individualizado, la fecha de pago y la suma de todas las nóminas incluidas.

- En el caso de recibo de liquidación: fecha e importe pagado.

- En el caso de facturas: nombre del proveedor, importe pagado y fecha pago.

13.10 El incumplimiento del porcentaje de gasto mínima establecida en la base 5.2 del anexo, así como del objeto y la finalidad de la subvención, conllevará la revocación total de la subvención otorgada.

13.11 Si la justificación no reúne los requisitos establecidos en esta base, se requerirá a la beneficiaria que en un plazo de diez días hábiles subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará, previa resolución, que desiste de su petición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

13.12 ACCIÓ, una vez finalizada la ejecución del proyecto, extenderá acta de comprobación de la actuación subvencionada.

Base 14

Verificación de las acciones subvencionables

14.1 Las actuaciones de verificación por parte del órgano concedente de las acciones subvencionables podrán ser de dos tipos:

14.1.a) Verificaciones administrativas.

Tienen por objeto garantizar que las declaraciones justificativas de gastos presentadas por los beneficiarios estén acompañadas de la documentación justificativa (facturas, nóminas, extractos bancarios, etc.).

14.1.b) Verificaciones in situ o sobre el terreno.

Tienen por objeto comprobar la realización efectiva de la acción subvencionada y/o el cumplimiento de las obligaciones de los/las beneficiarios/as.

Las verificaciones sobre el terreno se podrán efectuar, si se da el caso, durante la realización de la acción subvencionada.

14.2 Las personas beneficiarias de las subvenciones deben someterse a las actuaciones de verificación administrativa y sobre el terreno que pueda realizar el órgano concedente.

Base 15

Control de las acciones subvencionables

15.1 ACCIÓ efectuará el seguimiento de cada proyecto subvencionado. ACCIÓ podrá realizar las actuaciones de seguimiento y de control necesarias para garantizar que los/las beneficiarios/as dan un destino correcto a las ayudas y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar a la concesión, así como de las obligaciones establecidas. Los/las beneficiarios/as de las ayudas quedan obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

15.2 Los/las beneficiarios/as estarán sometidos a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones, sobre tramitación, justificación y control de subvenciones.

15.3 El órgano concedente realizará actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad financiada por estas ayudas.

15.4 Los/las beneficiarios/as de las subvenciones deben someterse a las actuaciones de control que el órgano concedente considere necesarias y en las de control efectuadas por los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria.

Base 16

Revocación

16.1 Son causas de revocación las previstas por los artículos 92 bis, 99 y 100 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

16.2 También es causa de revocación, la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y/o gastos subvencionables, procedentes de cualquier administración o ente público nacional, autonómico o local, que dé lugar a un exceso de financiación pública del proyecto, sobrepasando los porcentajes o umbrales establecidos en los reglamentos o decisiones de la Comisión Europea que le son aplicables.

16.3 Dado que las ayudas están sometidas al régimen de minimis, también será causa de revocación:

- Cuando de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, el/la beneficiario/a supere la acumulación de ayudas de minimis, establecida en 200.000 euros por empresa durante el período de 3 ejercicios fiscales, 100.000 euros en el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera.

En este cómputo se considerará cualquier ayuda de minimis otorgada por cualquier administración o ente nacional, autonómico o local.

- La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la que se derive una necesidad de reintegro.

16.4 Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de alguna causa de revocación de la subvención concedida, deberán instar el inicio del procedimiento correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 100 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Base 17

Renuncia a la ayuda otorgada

Los/las beneficiarios/as pueden renunciar a las subvenciones otorgadas sólo por causas justificadas y de forma expresa, total o parcialmente, mediante escrito motivado dirigido al órgano competente para resolver y, a tal efecto, el órgano que concedió la subvención dictará la resolución correspondiente. Los/las beneficiarios/as deberán devolver la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora correspondientes.

Base 18

Régimen de compatibilidad de las ayudas

18.1 Si un mismo proyecto recibe ayudas concurrentes, la suma de las distintas ayudas recibidas no puede superar el límite máximo más elevado previsto en los diferentes regímenes involucrados, y sin que en ningún caso supere el coste de la actividad a desarrollar por el/la beneficiario/a.

18.2 En base a lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 352 de 12.24.2013), al que se acogen las ayudas, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. En el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera la ayuda total de minimis no será superior a 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Para contabilizar las ayudas de minimis hay que tener en cuenta tanto las ayudas recibidas por la entidad beneficiaria como las recibidas por aquellas empresas con las que la entidad beneficiaria tenga un vínculo de los definidos en el apartado 2 del artículo 2 de la citado Reglamento (concepto 'de empresa única' o empresas que forman parte de un grupo empresarial). Asimismo, hay que tener en cuenta lo establecido en los apartados 8 y 9 del artículo 3 del mismo Reglamento en relación con las empresas que sufren un proceso de fusión o adquisición de empresas o bien, de separación.

Estas cantidades están expresadas en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.

Estos límites se aplican con independencia de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido, y con independencia de si la ayuda concedida está financiada total o parcialmente mediante recursos de la Unión Europea.

Base 19

Infracciones y sanciones

19.1 A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como lo establecido en los artículos 101, siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en todo lo que no se oponga.

19.2 Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de algún motivo de infracción deberán instar el inicio del procedimiento sancionador, de acuerdo con lo dispuesto en la sección quinta del capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de Finanzas públicas de Cataluña y la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Base 20

Publicidad de las subvenciones por parte del/de la beneficiario/a.

20.1 El/la beneficiario/a de la subvención debe dar la publicidad adecuada al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención según lo establecido en la base que regula las obligaciones de los beneficiarios y de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

20.2 Las medidas de publicidad que deben adoptar los/las beneficiarios/as de las subvenciones son las siguientes:

Se hará constar en cualquier comunicación y difusión externa que la actuación subvencionada se ha realizado 'Con el apoyo de ACCIÓ' y se hará constar la marca de ACCIÓ en todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con la actividad subvencionada, según lo que se detalla en la página web de ACCIÓ. Siempre que la difusión se haga en un soporte web, la palabra ACCIÓ o el logotipo de ACCIÓ contendrán un enlace activo en la página web de ACCIÓ (https:/www.accio.gencat.cat).

Base 21

Obligaciones de los/las beneficiarios/as

Son obligaciones generales de los/las beneficiarios/as de estas subvenciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante ACCIÓ en la forma y el plazo que establece la base que regula la justificación de las ayudas.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o el disfrute de la subvención, mediante los justificantes de los gastos que deben cubrir el importe financiado y el cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido la subvención. Si la subvención consiste en un porcentaje del coste de la actividad o la inversión, se debe acreditar el coste total correspondiente, sin perjuicio de otros medios de comprobación que establezcan las bases reguladoras. En cualquier caso, hay que justificar la totalidad del gasto realizado con relación al objeto global o parcial, en este último caso, siempre que se pueda ejecutar por fases o sea susceptible de uso o tratamiento diferenciado.

c) Conservar los justificantes originales y electrónicos, y demás documentación relacionada con la subvención otorgada durante un periodo mínimo de cinco años.

d) Proponer al órgano competente cualquier cambio que, de acuerdo con la normativa vigente, se pueda producir en el destino de la subvención, sin variar su finalidad. Cualquier cambio se notificará previamente y por escrito al órgano instructor, antes de la finalización del plazo de ejecución, el cual debe valorar la propuesta de modificación y la puede aceptar, si no conlleva cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en estas bases. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados pueden dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Empresa y Conocimiento, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Comunicar al órgano concedente de la subvención otras subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad, ayudas, ingresos o recursos que recaigan sobre la misma actividad objeto de la subvención, y cualquier otra alteración producida en las ya comunicadas, para que se pueda evaluar su compatibilidad.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el caso de revocación de la subvención en los términos que se indiquen en la resolución correspondiente.

h) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en toda aquella inversión o material escrito producto de la actuación subvencionada, de acuerdo con las medidas de difusión incluidas en estas bases.

i) Comunicar al órgano concedente, mediante declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas, en cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

j) Las entidades privadas a que se refieren los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deben cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que les sean aplicables.

k) No subrogar la gestión de ningún aspecto de la actividad subvencionada.

l) Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta a los que han de adecuar la actividad los beneficiarios, que figuran como anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones (DOGC núm. 7152 de 30.06.2016).

m) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3, y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553 de 01.09.1998).

n) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

o) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

Base 22

Protección de datos de carácter personal

La Agencia para la Competitividad de la Empresa (en adelante, ACCIÓ), en cuanto responsable del tratamiento, le informa de que sus datos personales serán tratados con la finalidad de tramitar su solicitud de ayuda/subvención, de enviarle encuestas de satisfacción, de ofrecerle información por medios electrónicos sobre los servicios y actividades de similar naturaleza que esta entidad ofrece, así como para el cumplimiento de nuestras obligaciones legales. ACCIÓ le informa también que usted podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición dirigiendo un escrito al correo electrónico dades.accio@gencat.cat, o enviando un escrito a nuestra dirección postal, Paseo de Gracia, 129 08008 de Barcelona.

Para más información sobre el tratamiento de sus datos puede dirigirse al siguiente enlace: http://www.accio.gencat.cat/avis-legal

Anexo 2

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la ideación de retos y de nuevas iniciativas disruptivas

Base 1

Beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las empresas constituidas con alguna de las formas jurídicas: sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, sociedad laboral y sociedad cooperativa, con establecimiento operativo en Cataluña, y al menos dos años de vida a fecha de la solicitud de la ayuda. Como fecha de constitución de la empresa, se considerará la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil o registro análogo.

Base 2

Actuaciones y gastos subvencionables

2.1 Son objeto de ayuda los servicios, por parte de un consultor externo experto en nuevas metodologías de transformación empresarial, destinados a idear nuevas iniciativas disruptivas (ver punto 1 y 2 del glosario del anexo 5) mediante la incorporación, a la empresa, de nuevas metodologías de transformación empresarial que puedan ser asimiladas y que, más adelante, las pueda repetir de forma autónoma.

La ayuda conlleva la obligación de que la empresa beneficiaria participe:

- En la sesión inicial, organizada por ACCIÓ, al comenzar el proyecto.

- En la sesión de cierre, organizada por ACCIÓ, al finalizar el proyecto.

2.2 Los servicios deberán incluir las siguientes actividades:

- Análisis de los elementos del modelo de negocio actual de la empresa.

- Exploración de nuevas tendencias de usuario o globales, nuevos modelos de negocio, nuevas tecnologías disruptivas, que pueden poner en riesgo a la empresa y al mismo tiempo pueden suponer una oportunidad.

- Ideación de nuevas iniciativas disruptivas.

- Selección de las iniciativas más prometedoras en las que se focalizará la empresa.

- Definición de las iniciativas seleccionadas y presentación ante disruptores (inversores y expertos en innovación) en la sesión de cierre organizada por ACCIÓ.

- A partir de las conclusiones de la sesión con los disruptores, si se da el caso, redefinición de las iniciativas presentadas.

2.3 Se consideran subvencionables los gastos de colaboraciones externas hechas por un consultor externo experto en nuevas metodologías de transformación empresarial.

2.4 El coste subvencionable solicitado del proyecto deberá ser inferior a 15.000,00 euros.

2.5 La empresa beneficiaria dedicará un equipo, de al menos 4 personas con una dedicación de 32 horas/persona de su jornada laboral. Esta dedicación se acreditará, en el momento de presentación de la solicitud, mediante la carta que se indica en la base 6.6 de este anexo, y en el momento de la justificación, mediante la presentación del documento de temporalización que se indica en la base 13.5 de este anexo.

2.6 Los servicios deberán iniciarse a partir de la fecha de inicio de la convocatoria y deberán finalizar en un máximo de 9 meses después de esta fecha. No existe la posibilidad de solicitar una ampliación de este plazo.

Base 3

Cuantía

La cuantía de la subvención será de un máximo del 100% del gasto subvencionable aceptado.

Base 4

Criterios de valoración

Los criterios de valoración de las solicitudes que se presenten para la concesión de estas ayudas, así como la ponderación, son los siguientes:

CRITERIO

Valor máximo subcriterio

Valor máximo criterio

BLOQUE I. Implementación del proyecto: estructura, gestión y capacidades

375

1.1.-Equipo participante en la actuación. Capacidad, experiencia, complementariedad y motivación para generar nuevas iniciativas disruptivas. Se valorará cada uno de los miembros que compondrán el equipo de trabajo, su complementariedad, y de otras personas dentro de la empresa, así como la implicación de cargos directivos en la actuación.

125

1.2.-Metodología a utilizar para hacer evolucionar las iniciativas disruptivas, plan de trabajo que se seguirá en la actuación y objetivos a alcanzar. Se valorará que la metodología elegida propicie el descubrir el mercado y el modelo de negocio adecuado. Se valorará también que el plan de trabajo sea coherente a las necesidades de la iniciativa y de la empresa y los objetivos a alcanzar.

125

1.3.- Experiencia y conocimientos del consultor externo experto en nuevas metodologías de transformación empresarial que llevará a cabo la actuación. Se valorará los años de experiencia en el uso de estas metodologías, número de proyectos similares realizados, méritos y reconocimientos obtenidos. Para valorar correctamente este criterio deberá aportar como mínimo una referencia o carta de recomendación de otras empresas, y el perfil de linkedin del consultor externo.

125

BLOQUE II. Impacto del proyecto

125

2.1.-Coherencia de la actuación con las necesidades actuales de la empresa, la situación del mercado y/o de las tendencias sociales y tecnológicas actuales. Se valorará el grado de idoneidad teniendo en cuenta las necesidades de la empresa y del mercado.

75

2.2.-Grado de alineamiento de la actuación con los Retos relacionados con el medio ambiente y la economía circular. Se valorará el impacto y encaje de la iniciativa con los retos relacionados con el medio ambiente y la economía circular (ver punto 3 del glosario del anexo 5).

50

Anexo 3

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la evolución de nuevas iniciativas disruptivas

Base 1

Beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las empresas constituidas con alguna de las formas jurídicas: sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, sociedad laboral y sociedad cooperativa, con establecimiento operativo en Cataluña y al menos dos años de vida a fecha de sol solicitud de la ayuda. Como fecha de constitución de la empresa, se considerará la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil o registro análogo.

Base 2

Actuaciones y gastos subvencionables

2.1 Evolucionar una iniciativa disruptiva (ver punto 1 del glosario del anexo 5) aplicando nuevas metodologías de transformación empresarial basadas en el testeo, medida, aprendizaje y redefinición, de manera continuada, de la iniciativa disruptiva, hasta encontrar su encaje con el mercado, reduciendo así el riesgo asociado a su lanzamiento, e incorporar estas metodologías en el modo de hacer de la empresa.

El presupuesto subvencionable deberá incluir, obligatoriamente, el acompañamiento de un consultor externo experto en nuevas metodologías de transformación empresarial.

La ayuda conlleva la obligación de que la empresa beneficiaria participe en, como mínimo, una sesión de retorno con expertos, organizada por ACCIÓ, al final de proyecto.

2.2 Adicionalmente al acompañamiento de un consultor externo experto en nuevas metodologías de transformación empresarial, se podrán subvencionar los siguientes servicios:

- Análisis de tecnologías exponenciales.

- Estudios de mercado.

- Estudios sobre aspectos regulatorios y normativos.

- Estudios de patentabilidad.

- Búsqueda y selección de empresas emergentes (start-up).

- Otras pericias relacionadas con el objeto de la actuación subvencionada.

2.3 Se consideran subvencionables los gastos de colaboraciones externas para llevar a cabo la actuación subvencionada.

2.4 El coste subvencionable solicitado del proyecto deberá ser inferior a 15.000,00 euros.

2.5 Los servicios deberán iniciarse a partir de la fecha de inicio de la convocatoria y deberán finalizar en un máximo de 9 meses después de esta fecha. No existe la posibilidad de solicitar una ampliación de este plazo.

Base 3

Cuantía

La cuantía de la subvención será de un máximo del 100% del gasto subvencionable aceptado,

Para los gastos para realizar el acompañamiento de un consultor externo experto en nuevas metodologías de transformación empresarial, la ayuda máxima será de 5.000,00 euros.

Base 4

Criterios de valoración

Los criterios de valoración de las solicitudes que se presenten para la concesión de estas ayudas, así como la ponderación, son los siguientes:

CRITERIO

Valor máximo subcriterio

Valor máximo criterio

BLOQUE I. Implementación del proyecto: estructura, gestión y capacidades

350

1.1 Grado de disrupción de la actuación hacia los estándares del mercado. Se valorará el potencial para crear nuevos productos y servicios y/o generar nuevos mercados, a partir de la creación de nuevos modelos de negocio y el uso de tecnologías exponenciales.

75

1.2 Equipo participante en la actuación. Capacidad, experiencia, complementariedad y motivación para hacer evolucionar nuevas iniciativas disruptivas. Se valorará cada uno de los miembros que compondrán el equipo de trabajo, su complementariedad, así como la implicación de cargos directivos en la actuación.

75

1.3 Metodología a utilizar para hacer evolucionar las iniciativas disruptivas, plan de trabajo que se seguirá en la actuación y objetivos a alcanzar. Se valorará que la metodología elegida propicie el descubrir el mercado y el modelo de negocio adecuado, guiando la generación del MVP (mínimo producto viable), y su validación en el mercado según los aprendizajes del proceso. Se valorará también que el plan de trabajo sea coherente a las necesidades de la iniciativa y de la empresa y los objetivos a alcanzar.

75

1.4 Experiencia y conocimientos del consultor externo experto en nuevas metodologías de transformación empresarial que llevará a cabo la actuación. Se valorará los años de experiencia en el uso de estas metodologías, número de proyectos similares realizados, méritos y reconocimientos obtenidos. Para valorar correctamente este criterio deberá aportar como mínimo 1 referencia o carta de recomendación de otras empresas, y el perfil de linkedin del consultor externo.

50

1.5 Adecuación y coherencia de los gastos de la actuación subvencionable con las necesidades de la empresa. Se valorará la coherencia del destino de los gastos con las necesidades de la empresa, así como su justificación.

75

BLOQUE II. Impacto del proyecto

150

2.1 Coherencia de la actuación con las necesidades actuales de la empresa, la situación del mercado y/o de las tendencias sociales y tecnológicas actuales. Se valorará el grado de idoneidad de la actuación teniendo en cuenta las necesidades de la empresa y del mercado

50

2.2 Grado de alineamiento de la actuación con los Retos relacionados con el medio ambiente y la economía circular. Se valorará el impacto y encaje de la iniciativa con los retos relacionados con el medio ambiente y la economía circular (ver punto 3 del glosario del anexo 5); y la capacidad para, en el caso de comercializar con éxito la solución, lograr un amplio impacto social, económico, medioambiental o climático.

50

2.3 Impacto y escalabilidad del proyecto en la empresa y en el tejido empresarial a nivel global. Se valorará si el proyecto tiene potencial de crecimiento del negocio y/o el mercado, sin la necesidad de implicar a recursos en la misma proporción. Se valorará la capacidad de crear puestos de trabajo tanto directos como indirectos en la propia empresa, así como en otras entidades del sector.

50

Anexo 4

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas emergentes (start-up) para la realización de pruebas piloto en colaboración con empresas para llevar a cabo la validación de iniciativas disruptivas en el mercado.

Base 1

Beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las empresas emergentes tecnológicas (start-up), entendidas como empresas con tecnología propia, constituidas con alguna de las formas jurídicas: sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, sociedad laboral y sociedad cooperativa, con establecimiento operativo en Cataluña y que cumplan los requisitos siguientes:

- Que se hayan constituido, contado a partir de la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil (o registro análogo), al menos 1 día antes de la publicación de la correspondiente convocatoria en el DOGC.

- Que se hayan constituido, contado a partir de la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil (o registro análogo), como máximo, 8 años antes de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

- Que tengan personalidad jurídica propia, independiente de la de sus socios fundadores.

- Que desarrollen un producto, servicio o modelo de negocio claramente innovador y tengan un alto potencial de crecimiento, reflejando claramente en su plan de empresa la continuidad del desarrollo de tecnología, con una propuesta de valor clara y que necesita de un talento específico para desarrollarse y diferenciarse en su ámbito.

No se consideran beneficiarias las empresas dedicadas al desarrollo de fármacos con actividad incluida en el código CNAE 21 de la sección C (Industria manufacturera).

Se entiende por tecnología propia la aplicación práctica del conocimiento del que dispone la empresa para generar nuevos productos, servicios, procesos o desarrollar nuevos modelos de negocio. Esta tecnología puede haber sido desarrollada internamente o ser fruto de un proceso de adquisición vía transferencia de tecnología por el que la empresa beneficiaria dispone de los derechos de explotación de la propiedad intelectual e industrial.

Base 2

Actuaciones y gastos subvencionables

2.1 Actuaciones de validación con el mercado del producto o servicio de una empresa emergente tecnológica (start-up), a través de la colaboración, como mínimo, con una empresa.

La actuación podrá disfrutar de un acompañamiento de un consultor externo para marcar los objetivos y los indicadores adecuados de la colaboración; además de colaborar a descubrir el mercado y el modelo de negocio adecuado, guiando la generación del MVP (mínimo producto viable), y validarlos en el mercado según los aprendizajes del proceso.

La ayuda conlleva la obligación de que la start-up participe en la sesión de cierre con expertos, organizada por ACCIÓ, al finalizar el proyecto.

2.2 Para llevar a cabo la actuación se pueden realizar las siguientes actividades:

- Prueba-piloto en las instalaciones de la empresa colaboradora, a fin de validar la tecnología o el modelo de negocio objeto de la actuación o similar

- Diseño y prototipado de un primer MVP para validarlo con una base de clientes aportados por la empresa colaboradora

- Otras actuaciones relacionadas con el objeto de la actuación subvencionada.

2.3 Los servicios deberán iniciarse a partir de la fecha de inicio de la convocatoria y deberán finalizar en un máximo de 9 meses después de esta fecha. No existe la posibilidad de solicitar una ampliación de este plazo.

2.4 El coste subvencionable solicitado del proyecto deberá ser inferior a 15.000,00 euros.

2.5 Se consideran subvencionables los gastos siguientes:

- Gastos de personal de la empresa emergente tecnológica (start-up) solicitante, en la medida en que estén dedicados a tareas del proyecto subvencionado. Únicamente se considerará subvencionable el personal en nómina.

- Colaboraciones externas para llevar a cabo la actuación subvencionada.

Base 3

Cuantía

La cuantía de la subvención será de un máximo del 100% del gasto subvencionable aceptado.

Para los gastos de personal, la ayuda máxima será de 12.000,00 euros.

Para los gastos para realizar el acompañamiento de un consultor externo, la ayuda máxima será de 3.000,00 euros.

Base 4

Criterios de valoración

Los criterios de valoración de las solicitudes que se presenten para la concesión de estas ayudas, así como la ponderación, son los siguientes:

CRITERIO

Valor máximo subcriterio

Valor máximo criterio

BLOQUE I. Implementación del proyecto: estructura, gestión y capacidades

300

1.1 Grado de disrupción de la actuación hacia los estándares del mercado. Se valorará el potencial para crear nuevos productos y servicios y/o generar nuevos mercados, a partir de la creación de nuevos modelo de negocio Y el uso de tecnologías exponenciales.

75

1.2 Equipo participante en la actuación. Capacidad, experiencia, complementariedad y motivación para desarrollar nuevas iniciativas disruptivas. Se valorará cada uno de los miembros que compondrán el equipo de trabajo, su complementariedad, así como la implicación de cargos directivos en la actuación.

50

1.3 Metodología a utilizar para hacer evolucionar nuevas iniciativas disruptivas, plan de trabajo que se seguirá en la actuación y objetivos a alcanzar. Se valorará que la metodología elegida propiciando el descubrir el mercado y el modelo de negocio adecuado, guiando la generación del MVP (mínimo producto viable), y su validación en el mercado según los aprendizajes del proceso. Se valorará también que el plan de trabajo sea coherente a las necesidades de la iniciativa ide la empresa y los objetivos a alcanzar.

50

1.4 Experiencia y conocimientos del consultor externo que llevará a cabo la actuación. Se valorará los años de experiencia en el uso de estas metodologías, número de proyectos similares realizados, méritos y reconocimientos obtenidos. Para valorar correctamente este criterio deberá aportar como mínimo 1 referencia o carta de recomendación de otras empresas, y el perfil de linkedin del consultor externo.

50

1.5 Adecuación y coherencia de los gastos de la actuación subvencionable con las necesidades de la empresa. Se valorará la coherencia del destino de los gastos con las necesidades de la empresa, así como su justificación.

75

BLOQUE II. Impacto del proyecto

200

2.1 Coherencia de la actuación con la estrategia de innovación de la empresa, la situación del mercado y/o de las tendencias sociales y tecnológicas actuales. Se valorará el grado de idoneidad de la prueba-piloto objeto de la colaboración entre la empresa emergente (start-up) y la corporación teniendo en cuenta las necesidades de la empresa y del mercado.

100

2.2 Grado de alineamiento de la actuación con los Retos relacionados con el medio ambiente y la economía circular. Se valorará el impacto y encaje de la iniciativa con los retos relacionados con el medio ambiente y la economía circular (ver punto 3 del glosario del anexo 5); y la capacidad para, en el caso de comercializar con éxito la solución, lograr un amplio impacto social, económico, medioambiental o climático.

50

2.3 Impacto y escalabilidad de la prueba piloto dentro de la empresa y en el tejido empresarial a nivel global. Viabilidad técnica y económica. Se valorará si el proyecto tiene potencial de crecimiento del negocio y/o el mercado, sin la necesidad de implicar a recursos en la misma proporción. Se valorará la capacidad de crear puestos de trabajo tanto directos como indirectos en la propia empresa, así como en otras entidades del sector.

50

Anexo 5

Glosario

A efectos de estas bases, se entenderán como definición de los diferentes conceptos los que se detallan a continuación.

1. Iniciativa Disruptiva

Se entiende por Iniciativa Disruptiva aquellas innovaciones que implican un cambio brusco de los modelos preestablecidos, a través de la creación de nuevos productos y servicios y/o creación de nuevos mercados

Las iniciativas disruptivas pueden nacer raíz de un proceso de ideación que consiste en trabajar e introducir a la empresa nuevas metodologías de transformación empresarial de forma que sean asimiladas y permitan a esta aplicarlas de forma continuada y autónoma en un futuro. Estas metodologías analizan el modelo de negocio de la empresa y de otros nuevos; exploran nuevas tendencias de usuario o globales; y exploran la aplicación de nuevas tecnologías que pueden suponer oportunidades o riesgos para la empresa.

Las iniciativas disruptivas hay que hacerlas evolucionar a partir de la aplicación de nuevas metodologías de transformación empresarial basadas en el testeo, medida, aprendizaje y su redefinición continua. Con el objetivo de hacerlas llegar a alcanzar su encaje, viabilidad de aplicación e implantación en la empresa.

Algunos de los principales rasgos que caracterizan a una iniciativa disruptiva son:

- Se basa en la creación de nuevos productos, servicios y/o nuevos modelos de negocio donde la empresa busca su propia adaptación y liderar la transformación del mercado donde opera dejando obsoleto lo que se estaba haciendo hasta ahora.

- Puede comportar cambios contundentes en la cadena de valor de un sector o un mercado, transformándolo completamente, así como la jerarquía establecida de los agentes que forman parte. Esto puede suponer una gran amenaza para los productos establecidos y una nueva oportunidad para adquirir cuotas de mercado a nuevos agentes en base a las nuevas tendencias/gustos cambiantes.

- Parten de una o un conjunto de tecnologías en fase de desarrollo que pueden permitir su crecimiento exponencial una vez se reduzcan los costes o mejoren sus prestaciones. Suelen comenzar por un segmento o nicho de mercado concreto y van ganando cuota de mercado a medida que se facilitado su accesibilidad y la eficiencia y costes del producto o servicio.

- Se apalancan en una serie de atributos y factores críticos que pueden permitir el crecimiento de la empresa de manera exponencial, dado que ponen en duda los límites actuales, así como las reglas del mercado establecidas hasta el momento.

- Requiere la aplicación de metodologías de aprendizaje y testeo continuo con el usuario/mercado para descartar rápidamente las ideas que no tienen encaje y seguir desarrollando las que son validadas y encontrando el modelo de negocio para prueba y error. Requiere también equipos de trabajo flexibles y empoderados para actuar de manera autónoma.

2. Consultor externo

Se trata de consultores expertos en metodologías de transformación empresarial y disrupción, los cuales acompañarán a la empresa a lo largo de:

- Un proceso de transformación empresarial, en los que se aplicarán conceptos como la conexión con la abundancia o la exponencialidad, con el objetivo de idear nuevas iniciativas que transformen el modelo de negocio actual de la empresa y/o en generen nuevos.

- y/o un proceso de evolución de nuevas iniciativas disruptivas, en el que se expondrán y se aplicarán conceptos de metodologías ágiles, ...

3. Retos relacionados con el medio ambiente y la economía circular

Se consideran retos de interés para las nuevas iniciativas disruptivas los siguientes:

Reto

Descripción

Soluciones para el cambio climático

Este reto tiene el objetivo de contribuir a adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos, siendo las empresas parte de la solución si contribuye a eliminar las emisiones de carbono de sus operaciones y cadenas de suministro.

Reto relacionado con ODS 13 (https://www.un.org/sustainabledevelopment/) y MISSION del Green Deal, CLUSTER 5 y 6 de New Horizon (https://ec.europa.eu/info/research-and-innovation/funding/funding-opportunities/funding-programmes-and-open-calls/horizon-europe_en)

Transición hacia la energía verde

El objetivo es garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna. Se quiere acelerar la transición hacia un sistema energético asequible, fiable y sostenible, fomentando las inversiones en recursos energéticos renovables, dando prioridad a las prácticas de alto rendimiento energético y adoptando tecnologías e infraestructuras de energía no contaminante.

Este reto también tiene el objetivo de que las empresas puedan mantener y proteger los ecosistemas para poder utilizar y desarrollar fuentes hidroeléctricas de electricidad y bioenergía y comprometer a satisfacer el 100% de sus necesidades operacionales de electricidad a partir de fuentes de energía renovable

Reto relacionado con ODS 7 (https://www.un.org/sustainabledevelopment) y CLUSTER 5 de New Horizon (https://ec.europa.eu/info/research-and-innovation/funding/funding-opportunities/funding-programmes-and-open-calls/horizon-europe_en)

Movilidad sostenible

La manera de vivir y de viajar está cambiando. Al mismo tiempo, nuestro sistema de transporte debe adaptarse a realidades globales como el cambio climático y la digitalización.

El objetivo de este reto se basa en la reducción del impacto del transporte sobre el clima y el medio natural. Esta es la prioridad más urgente para cumplir los compromisos del Acuerdo COP21 de París y alinearse con los objetivos más amplios de la UE en materia de transporte.

Reto relacionado con CLUSTER 5 de New Horizon (https://ec.europa.eu/info/research-and-innovation/funding/funding-opportunities/funding-programmes-and-open-calls/horizon-europe_en)

Defensa de los océanos

Este reto quiere permitir conservar y utilizar de manera sostenible se océanos, los mares y los recursos marinos.

Así pues, este reto quiere contribuir a una gestión cuidadosa de este recurso mundial esencial es una característica clave de un futuro sostenible.

Proteger los océanos debe ser una prioridad. La biodiversidad marina es vital para la salud de las personas y del planeta. Las áreas marinas protegidas se deben gestionar de manera efectiva, al igual que sus recursos y se debe poner en marcha reglamentos que reduzcan la sobrepesca, la contaminación marina y la acidificación de los océanos.

Reto relacionado con ODS 14 (https://www.un.org/sustainabledevelopment/) y MISSION/ DEL GREEN DEAL/ y Cluster 6 de New Horizon (https://ec.europa.eu/info/research-and-innovation/funding/funding-opportunities/funding-programmes-and-open-calls/horizon-europe_en)

Acceso al agua/Tratamiento de aguas

Este reto tiene como objetivo garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos., Ya que la prestación de servicios adecuados de agua y saneamiento es esencial para alcanzar.

Este objetivo tiene impacto en todos los objetivos para el desarrollo sostenible (ODS).

Es decir, mediante la gestión sostenible de los recursos hídricos, se puede gestionar mejor la producción de alimentos y energía y contribuir al trabajo decente y en el crecimiento económico. Además, permite preservar los ecosistemas hídricos y su diversidad biológica, y adoptar medidas para combatir el cambio climático.

Reto relacionado con ODS 6 (https://www.un.org/sustainabledevelopment/) y Cluster 6 de New Horizon (https://ec.europa.eu/info/research-and-innovation/funding/funding-opportunities/funding-programmes-and-open-calls/horizon-europe_en)

Transición de la industria hacia la economía circular y/o sostenibilidad

Este reto tiene el objetivo de garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles;

Por ello, es necesario comprender mejor los efectos ambientales y sociales de los productos y servicios, tanto de los ciclos de vida de los productos como de la forma en que éstos se ven afectados por su utilización en los estilos de vida.

Por lo tanto, la identificación en la cadena de valor de los 'puntos críticos' donde las intervenciones tienen mayor potencial para mejorar los efectos ambientales y sociales de sistema en su conjunto es un primer paso fundamental.

Así pues, las empresas pueden también utilizar su poder innovador para diseñar soluciones que puedan inspirar y motivar a las personas a llevar estilos de vida más sostenibles, reduciendo los efectos y aumentando el bienestar.

Reto relacionado con ODS 12 (https://www.un.org/sustainabledevelopment/) y Cluster 4 de New Horizon (https://ec.europa.eu/info/research-and-innovation/funding/funding-opportunities/funding-programmes-and-open-calls/horizon-europe_en)

Transición hacia un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente

El objetivo de este reto es poner fin al hambre, ya que con más de 250 millones de personas que podrían encontrarse al borde del hambre, hay que actuar rápidamente para proporcionar alimentos y ayuda humanitaria a las regiones que corren más riesgos.

Al mismo tiempo, este reto también pretende contribuir a llevar a cabo un cambio profundo en el sistema agroalimentario mundial para poder alimentar más de 820 millones de personas que padecen hambre y los 2.000 millones de personas más que vivirán en el mundo en 2050. Para alcanzar estos objetivos, el aumento de la producción agrícola y la producción alimentaria sostenible son cruciales para ayudar a aliviar los riesgos del hambre.

Reto relacionado con ODS 2 (https://www.un.org/sustainabledevelopment/) y Cluster 6 de New Horizon (https://ec.europa.eu/info/research-and-innovation/funding/funding-opportunities/funding-programmes-and-open-calls/horizon-europe_en)

Regeneración del capital Natural

Este reto tiene como objetivo gestionar de manera sostenible los bosques, luchar contra la desertificación, detener y revertir la degradación de las tierras y detener la pérdida de biodiversidad.

Así pues, la diversidad biológica y los servicios de los ecosistemas que sostiene son la base para las estrategias de adaptación al cambio climático y reducción del riesgo de desastres ya que pueden reportar beneficios que aumentarán la resiliencia de las personas a los efectos del cambio climático.

Por lo tanto, la deforestación y la degradación forestal se traducen en pérdida de hábitat para las especies, disminución de la calidad del agua dulce, aumento de la erosión de tierra e incremento de las emisiones de carbono a la atmósfera. Por lo tanto hay que adoptar medidas sobre los bosques ya que afecta tanto a la salud del planeta como la de nuestras comunidades.

Reto relacionado con ODS 15 (https://www.un.org/sustainabledevelopment/) y MISSION del Green Deal y Cluster 6 de New Horizon (https://ec.europa.eu/info/research-and-innovation/funding/funding-opportunities/funding-programmes-and-open-calls/horizon-europe_en)

Transición hacia las ciudades sostenibles

El objetivo de este nuevo reto es conseguir que las ciudades sean más inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles.

Cabe decir que la rápida urbanización está dando como resultado un número creciente de habitantes en barrios pobres, infraestructuras y servicios inadecuados y sobrecargados (como la recogida de residuos y los sistemas de agua y saneamiento, carreteras y transporte), lo cosa está empeorando la contaminación del aire y el crecimiento urbano incontrolado.

Hay pues que reforzar la resiliencia urbana para evitar pérdidas humanas, sociales y económicas, así como actuar de manera sostenible construyendo ciudades donde todos los ciudadanos disfruten de una digna calidad de vida y formen parte de la dinámica productiva de la ciudad generando prosperidad compartida y estabilidad social sin perjudicar el medio ambiente.

Reto relacionado con ODS 11 (https://www.un.org/sustainabledevelopment/) y MISSION del Green Deal y Cluster 6 de New Horizon (https://ec.europa.eu/info/research-and-innovation/funding/funding-opportunities/funding-programmes-and-open-calls/horizon-europe_en

Bases de subvenciones para proyectos de asesoramiento para la aceleración de la innovación de la empresa a través del desarrollo de nuevas iniciativas disruptivas en Cataluña.

Ver el documento "Bases de subvenciones para proyectos de asesoramiento para la aceleración de la innovación de la empresa a través del desarrollo de nuevas iniciativas disruptivas en Cataluña."

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