Bases de subvenciones par...para 2021.

Última revisión
25/05/2021

Bases de subvenciones para la promoción de viviendas y alojamientos con protección oficial en régimen de alquiler o cesión de uso en Cataluña para 2021.

Tiempo de lectura: 43 min

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RESOLUCION TES/1547/2021, de 19 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesion de subvenciones, en regimen de concurrencia publica competitiva, para la promocion de viviendas y alojamientos con proteccion oficial en regimen de alquiler o cesion de uso. - Diario Oficial de Cataluña de 25/05/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 26/05/2021 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos, Particulares

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: Los promotores recibirán una subvención directa equivalente a un 20% del presupuesto protegible para la ejecución de las viviendas o alojamientos, con un máximo de 30.000 euros por vivienda y 16.000 euros por alojamiento.

Categorías: Vivienda e hipotecas, Empresa, Economía Social, Servicios Sociales, Empleo y contratación, Igualdad, Construcción y obras, Desarrollo Local y Rural, Energía, Industria, Seguridad, Transporte y vehículos, Cultura e idiomas

Finalidad:
Estas bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia pública competitiva, para la promoción de viviendas y alojamientos con protección oficial en régimen de alquiler o cesión de uso.
Requisitos:

Con carácter general, las personas beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos:


a) En el caso de empresas con 50 o más personas trabajadoras, deben cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo que prevé el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de las personas trabajadoras con discapacidad, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.


b) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalidad de Cataluña, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.


c) Cumplir las disposiciones de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.


d) No encontrarse en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.


e) No haber sido sancionadas durante el año anterior a la publicación de la convocatoria, mediante resolución firme, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.


f) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.


g) Las empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas deberán indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.


h) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, y la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.


i) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con este fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 250 personas trabajadoras, se deberá elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.


j) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición incluida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).


k) No estar afectadas por cualquiera de las siguientes situaciones: incidencias en el Registro de aceptaciones impagadas (RAI), en la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF) o de carácter judicial o fondos propios negativos.

Acción subvencionable:
Son susceptibles de acceder a estas subvenciones las siguientes actuaciones: a) Las promociones de viviendas y alojamientos de nueva construcción. b) La adquisición de inmuebles sujetos a obras de gran rehabilitación para promover viviendas y alojamientos. c) La adquisición de inmuebles con obras en curso paralizadas que se reanuden hasta su finalización para la promoción de viviendas y alojamientos.

(Páginas 209-223)


El artículo 2 del Decreto 1/2018, de 19 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, regula la organización de la Administración de la Generalidad en los departamentos correspondientes, entre los que se incluye el Departamento de Territorio y Sostenibilidad.

El artículo 1.2.i) del Decreto 2/2020, de 8 de enero, de modificación de la estructura del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, dispone que la Agencia de la Vivienda de Cataluña, mediante la Secretaría de la Agenda Urbana y Territorio, queda adscrita a este Departamento.

Según el artículo 5.2.h) de la Ley 13/2009, de 22 de julio, de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, corresponde al presidente o presidenta de la Agencia aprobar las bases reguladoras, las convocatorias y la concesión de subvenciones o prestaciones previstas en los planes para el derecho a la vivienda, sin perjuicio de que se pueda delegar la función de concederlas en otros órganos de la Agencia.

La Resolución GAH/380/2016, de 15 de febrero, de delegación de competencias de la persona titular de la presidencia de la Agencia, dispone que el otorgamiento de subvenciones o ayudas en materia de promoción de viviendas y el acceso a estas corresponde a la persona titular de la Dirección de Promoción de la Vivienda o a la persona titular de la Dirección de la Agencia, en función de su importe.

El título V de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, dedicado a la política de protección pública de la vivienda, determina en el artículo 67 que los planes de vivienda son los instrumentos temporales que deben establecer:

-La delimitación y la concreción del régimen de las actuaciones susceptibles de ser protegidas, las diferentes modalidades de viviendas con protección oficial y los criterios de prioridad en la actuación pública.

-La financiación y las ayudas públicas a cargo de la Generalidad y la gestión de las ayudas estatales para llevar a cabo las actuaciones.

-Las garantías y las condiciones para acceder a las viviendas con protección oficial en sus diferentes modalidades, a la financiación y a las ayudas para cualquiera de las actuaciones susceptibles de ser protegidas.

-El conjunto de medidas conexas y complementarias que permitan alcanzar los objetivos de los planes en el periodo temporal establecido.

El artículo 1.2 del Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda, dispone que las ayudas que se prevén se instrumentan mediante bases reguladoras de subvenciones y convocatorias periódicas de ayudas, subvenciones o prestaciones, que desarrollan los programas que se detallan en el artículo 2, entre los que figura el programa de viviendas con protección oficial.

Considerando el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público, y de acuerdo con las previsiones del capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y a propuesta de la Dirección de la Agencia de la Vivienda de Cataluña,

Resuelvo:

-1 Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia pública competitiva, para la promoción de viviendas y alojamientos con protección oficial en régimen de alquiler o cesión de uso, que constan en el anexo.

-2 Esta Resolución produce efectos a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, de acuerdo con el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o un recurso contencioso administrativo ante el órgano judicial que sea competente, según los criterios de distribución competencial previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Barcelona, 19 de mayo de 2021

Agustí Serra Monté

Presidente de la Agencia de la Vivienda de Cataluña

Anexo

Bases reguladoras

-1 Objeto

Estas bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia pública competitiva, para la promoción de viviendas y alojamientos con protección oficial en régimen de alquiler o cesión de uso.

-2 Actuaciones incluidas

2.1 Son susceptibles de acceder a estas subvenciones las siguientes actuaciones:

a) Las promociones de viviendas y alojamientos de nueva construcción.

b) La adquisición de inmuebles sujetos a obras de gran rehabilitación para promover viviendas y alojamientos.

c) La adquisición de inmuebles con obras en curso paralizadas que se reanuden hasta su finalización para la promoción de viviendas y alojamientos.

2.2 Se incluyen en las actuaciones objeto de estas subvenciones los anexos vinculados a las viviendas y alojamientos, siempre y cuando su construcción venga impuesta por el planeamiento urbanístico o por el acuerdo de transmisión del suelo con el Ayuntamiento, y con las limitaciones de precio previstas en estas bases.

2.3 Se excluye de las actuaciones objeto de estas subvenciones el coste de adquisición del suelo y la adquisición y/o ejecución de los locales.

2.4 Las viviendas y alojamientos resultantes se calificarán con protección oficial en régimen general por el plazo legalmente establecido y se vincularán al régimen de alquiler o cesión de uso durante todo el período de vigencia de la calificación.

2.5 Para acceder a estas subvenciones, los solicitantes deberán acreditar antes de la resolución de reconocimiento de ayudas que disponen de la calificación provisional de viviendas o alojamientos con protección oficial y del título acreditativo de la disponibilidad del suelo en los términos previstos en la base 15.

-3 Personas beneficiarias

3.1 Pueden ser beneficiarios de las subvenciones los promotores con sede social en Cataluña que se indican a continuación:

a) Las personas físicas mayores de edad.

b) Las entidades de derecho privado.

c) Las fundaciones, empresas de economía social y sus asociaciones, cooperativas de autoconstrucción, las cooperativas de vivienda en régimen de cesión de uso, las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones declaradas de utilidad pública y aquellas a las que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 1/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y los promotores sociales a los que se refiere el artículo 51 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

d) Los ayuntamientos, entidades vinculadas que dependan de ellos y sociedades mercantiles de capital íntegramente público.

3.2 Quedan excluidas de esta convocatoria las promociones en suelo público en el municipio de Barcelona y las promovidas por el Instituto Metropolitano de Promoción de Suelo y Gestión Patrimonial (IMPSOL).

-4 Requisitos para obtener la condición de beneficiario

4.1 Con carácter general, las personas beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos:

a) En el caso de empresas con 50 o más personas trabajadoras, deben cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo que prevé el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de las personas trabajadoras con discapacidad, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.

b) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalidad de Cataluña, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

c) Cumplir las disposiciones de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) No encontrarse en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) No haber sido sancionadas durante el año anterior a la publicación de la convocatoria, mediante resolución firme, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

f) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

g) Las empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas deberán indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

h) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, y la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

i) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con este fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 250 personas trabajadoras, se deberá elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

j) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición incluida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).

k) No estar afectadas por cualquiera de las siguientes situaciones: incidencias en el Registro de aceptaciones impagadas (RAI), en la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF) o de carácter judicial o fondos propios negativos.

4.2 El cumplimiento de los requisitos de esta base se deberá acreditar mediante la firma de la declaración responsable que se incluye en el impreso de solicitud de la subvención que se indica en la base 13. El hecho de presentar esta declaración responsable faculta al órgano competente de la Administración para realizar, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos de estas declaraciones.

-5 Cuantía de las subvenciones

5.1 Los promotores recibirán una subvención directa equivalente a un 20% del presupuesto protegible para la ejecución de las viviendas o alojamientos, con un máximo de 30.000 euros por vivienda y 16.000 euros por alojamiento.

5.2 Se entiende por presupuesto protegible el que se determina en la base 7.

-6 Tipología de los proyectos

6.1 Las viviendas y alojamientos deberán cumplir las siguientes características:

- La media de superficie útil de las viviendas de la promoción no puede superar los 75 metros cuadrados, incluyendo la parte proporcional de los espacios comunes complementarios a los que se refiere el artículo 3.q) de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, en caso de disponer de ellos. La superficie de las viviendas y alojamientos con protección oficial se computa de acuerdo con lo que establece la normativa sobre condiciones de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad, y no podrá superar en ningún caso las limitaciones máximas establecidas por el Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan por el derecho a la vivienda.

-Las viviendas y alojamientos pueden disponer de anexos vinculados siempre y cuando así lo exija el planeamiento urbanístico o por el acuerdo de transmisión del suelo con el Ayuntamiento. Estos anexos, a los efectos de repercusión de rentas, no pueden superar los 12,5 metros cuadrados de superficie computable, incluyendo la parte correspondiente de los elementos comunes, en caso de aparcamiento para coches; los 2,5 metros cuadrados de superficie útil, en caso de aparcamiento para motocicletas, y los 8 metros cuadrados de superficie útil en el caso de los trasteros, aunque la superficie útil real sea superior.

No se puede repercutir en ningún caso la superficie de aquellos elementos comunes establecidos en la normativa técnica sectorial, ni más de una plaza de aparcamiento y/o trastero por vivienda o alojamiento.

-La promoción deberá disponer en fase de proyecto, como mínimo, de la etiqueta del certificado de eficiencia energética B emitida por el ICAEN, que se deberá mantener en el momento de la certificación energética definitiva.

6.2 Las viviendas y alojamientos se calificarán con protección oficial por el plazo legalmente establecido y se vincularán al régimen de alquiler o cesión de uso durante todo el periodo de vigencia de la calificación.

6.3 Las rentas o cuotas de cesión máximas permitidas durante la vigencia de sujeción al régimen de alquiler serán las que se relacionan a continuación:

Municipios zona

Vivienda/Alojamiento

Anexos

A

7,50 € /m2

3,75 € /m2

B

7,27 € /m2

3,63 € /m2

C

6,43 € /m2

3,21 € /m2

D

5,59 € /m2

2,80 € /m2

En el caso de suelo público, si el ente cedente del suelo ha establecido rentas inferiores prevalecerán las definidas en el documento de cesión.

6.4 Las viviendas y alojamientos resultantes se cederán en alquiler o cesión de uso a unidades de convivencia con ingresos ponderados de entre 1,5 y 3 veces el indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC), cuando el suelo sea de titularidad pública y se haya obtenido de forma gratuita, excepto que en el documento de cesión del suelo se establezcan criterios de ingresos diferentes. En este último caso, prevalecerán los criterios establecidos por el ente público cedente, siempre y cuando no se superen los límites establecidos por la normativa vigente para esta tipología de viviendas.

6.5 En el supuesto de suelo público obtenido con carácter oneroso o suelo privado, los ingresos ponderados máximos no podrán superar 3,5 veces el IRSC.

-7 Presupuesto protegible

7.1 El presupuesto protegible, a efectos del cálculo de la subvención, está constituido por el coste total de ejecución de las viviendas o alojamientos, incluidos los impuestos y las tasas repercutibles, y los honorarios profesionales, siempre que todos se acrediten debidamente. En el supuesto de las actuaciones previstas en el apartado 2.1.b) y c) se puede incluir en el presupuesto el coste de adquisición de los inmuebles.

7.2 Queda excluido del presupuesto protegible el coste del suelo, los locales y los anexos, excepto en este último caso, si su construcción viene impuesta por prescripción urbanística o por el acuerdo de transmisión del suelo con el Ayuntamiento.

-8 Plazos de ejecución de las promociones y prórroga

8.1 Las promociones de viviendas o alojamientos para las que se soliciten las subvenciones se ejecutarán en el plazo de 36 meses a contar desde la resolución de calificación provisional.

8.2 En el supuesto de que, por causas ajenas al beneficiario o promotor de la actuación, la concesión de la licencia municipal o autorización administrativa correspondiente no sea concedida en el plazo de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud, los anteriores plazos podrán prorrogarse seis meses más.

8.3 Excepcionalmente, la Agencia de la Vivienda de Cataluña, a instancia del promotor, podrá ampliar la prórroga del plazo únicamente por causas justificadas ajenas al promotor, de acuerdo con las previsiones del artículo 45.7 del Decreto 75/2014, de 27 de mayo.

-9 Comisión de Valoración

9.1 Las solicitudes de subvenciones para la promoción de viviendas o alojamientos con protección oficial en régimen de alquiler o cesión de uso presentadas dentro del plazo fijado en la convocatoria serán valoradas por una Comisión de Valoración, de la que forman parte las siguientes personas de la Agencia de la Vivienda de Cataluña:

a) La persona titular de la Dirección de Promoción de la Vivienda, que ejerce la presidencia.

b) Una persona en representación del Servicio de Calificación y Evaluación de la Vivienda Protegida.

c) Una persona en representación de los Servicios Jurídicos.

d) Una persona en representación del órgano de control económico y financiero.

e) Una persona de la Dirección de Promoción de la Vivienda, que actúa como secretaria.

9.2 La Comisión debe analizar y valorar las solicitudes con la documentación que determina la base 13, de acuerdo con los criterios de priorización de la base 10, y emitir un informe sobre las propuestas de las resoluciones favorables o desfavorables.

9.3 Esta Comisión se rige por el régimen jurídico de los órganos colegiados que establece la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

-10 Criterios de priorización

10.1 La selección de las solicitudes se hará en función de la puntuación obtenida de acuerdo con los siguientes parámetros y de las disponibilidades presupuestarias:

a) Tipo de suelo

Descripción

Puntos

Suelos de titularidad pública

15

Suelos de titularidad privada

0

b) Estado de las obras

Descripción

Puntos

Promociones que dispongan del certificado de inicio de obras en el momento de la publicación de la convocatoria de ayudas

2

Promociones que dispongan de la solicitud de la licencia de obras en el momento de la publicación de la convocatoria de ayudas

1

Resto de supuestos

0

c) Disponibilidad del suelo

Descripción

Puntos

Solicitantes que acrediten ser titulares de un derecho de superficie o cualquier otro título que les permita iniciar las obras con carácter inmediato en el momento de la publicación de la convocatoria de ayudas

2

Solicitantes que siendo adjudicatarios de un suelo público todavía no han formalizado el documento de transmisión o cesión en el momento de la publicación de la convocatoria de ayudas

1

Resto de supuestos

0

d) Municipio donde se ubica la promoción

Descripción

Puntos

Promociones que se ubiquen en cualquiera de los municipios declarados como áreas de demanda fuerte y acreditada, de acuerdo con el anexo del Decreto 75/2014

2

Promociones que se ubiquen en municipios distintos a los declarados como áreas de demanda fuerte y acreditada, de acuerdo con el anexo del Decreto 75/2014

1

e) Tipo de promotor en suelo privado

Descripción

Puntos

Las fundaciones, empresas de economía sociales y sus asociaciones, cooperativas de autoconstrucción, las cooperativas de vivienda en régimen de cesión de uso, las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones declaradas de utilidad pública y aquellas a las que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 1/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y los promotores sociales a los que se refiere el artículo 51 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda

2

Personas físicas y entidades de derecho privado

1

Resto de supuestos

0

f) Certificación energética ICAEN*

Descripción

Puntos

Certificación energética A en el momento de la solicitud de las ayudas

2

Certificación energética B en el momento de la solicitud de las ayudas

1

Resto de supuestos

0

* Deberá mantenerse en el momento de la certificación energética definitiva.

g) Resolución de calificación provisional

Descripción

Puntos

Disponer de resolución favorable de QP con anterioridad a la publicación de la convocatoria de ayudas

2

Solicitud de QP anterior a la publicación de la convocatoria de subvenciones en caso de no disponer de la resolución favorable con anterioridad a la publicación de la convocatoria de ayudas

1

Otros supuestos

0

h) Sistema constructivo*

Descripción

Puntos

Promociones con construcción industrializada en más del 70% del total

2

Promociones con construcción industrializada entre el 40% y el 70% del total

1

Resto de supuestos

0

* Deberá acreditarse mediante certificado del técnico responsable del proyecto, y se deberá mantener este sistema en los porcentajes certificados hasta la finalización de la obra.

10.2 En el caso de solicitudes que tengan la misma valoración, la prioridad se establece en función del orden de entrada de la solicitud, presentada con la documentación completa, dentro del plazo fijado en la convocatoria.

-11 Procedimiento de concesión de la subvención

11.1 El procedimiento de concesión de la subvención es el de concurrencia pública competitiva y las solicitudes se resolverán en función de los criterios de priorización establecidos en estas bases.

11.2 El órgano competente para instruir el procedimiento es el Servicio de Evaluación y Calificación de la Vivienda Protegida de la Agencia.

-12 Solicitud

12.1 Las solicitudes y demás trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones, así como la documentación relativa a la justificación, se formalizarán exclusivamente por vía electrónica en el registro electrónico de la Generalidad de Cataluña, a través de los portales de trámites que se indican a continuación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:

-En el caso de los promotores públicos, mediante la extranet de las administraciones públicas de Cataluña (EACAT). El formulario de solicitud, así como la información sobre este trámite, estarán a disposición de los solicitantes en la EACAT (http://www.eacat.cat).

-En el caso de los promotores privados y las entidades sociales, el formulario de solicitud normalizado estará disponible en el apartado Trámites de la web de la Generalidad de Cataluña (http://tramits.gencat.cat), que, una vez rellenado, se deberá presentar electrónicamente, junto con la documentación requerida, desde esta misma web.

-En caso de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

12.2 Para poder presentar la solicitud electrónicamente, es necesario que la entidad o su representante legal disponga de un certificado digital válido y vigente. Se admiten los sistemas de firma electrónica avanzada y los sellos electrónicos avanzados que se fundamenten en un registro fiable de la identidad de los usuarios o basados en certificados reconocidos o calificados de firma electrónica. Concretamente, se admiten los siguientes mecanismos:

-Certificados reconocidos o cualificados emitidos a favor de una persona jurídica o un ente sin personalidad jurídica y custodiados por una persona física, titular del certificado, que lo puede emplear para actuar en nombre de la empresa o del ente indicado en el certificado.

Los mecanismos empleados para la identificación de personas físicas que autentiquen la identidad de un ciudadano o de una ciudadana que declara representar a una persona jurídica:

-Certificado reconocido o cualificado de firma avanzada idCAT que emite el Consorcio de Administración Abierta de Cataluña.

-Certificado del DNI electrónico.

La relación de certificados digitales válidos se puede consultar en la sección Apoyo a la tramitación>Identificación digital, del apartado Trámites de la web de la Generalidad de Cataluña (http://tramits.gencat.cat).

En caso de que las entidades o su representante legal no dispongan de certificado digital, podrán obtener uno en los centros emisores correspondientes, según los tipos de certificado. La relación de centros emisores se puede consultar en la sección Apoyo a la tramitación>Identificación digital, del apartado Trámites de la web de la Generalidad de Cataluña (http://tramits.gencat.cat).

12.3 Las entidades, según corresponda, realizarán el seguimiento del estado de la solicitud desde Mi carpeta, del apartado Trámites de la web de la Generalidad de Cataluña (http://tramits.gencat.cat), o desde Mis trámites, del apartado Trámites de EACAT (http://www.eacat.cat).

12.4 La información relacionada con el procedimiento de concesión de subvenciones de entidades se puede consultar en la sección Subvenciones para entidades, de la web de la Agencia.

12.5 La firma y presentación de la solicitud supone la plena aceptación de estas bases reguladoras.

12.6 Cómputo de plazos: la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones mediante los portales mencionados en el apartado 1 se puede realizar todos los días del año durante las veinticuatro horas del día, en los términos que disponga la convocatoria correspondiente.

La sede electrónica de la Generalidad de Cataluña establece la fecha y la hora oficiales, así como los días hábiles e inhábiles que se aplican al registro electrónico.

A efectos de cómputo de plazos, la recepción por el registro electrónico de la Generalidad en un día inhábil se entiende efectuada en la primera hora del primer día hábil siguiente.

12.7 El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria correspondiente.

-13 Documentación

13.1 Los solicitantes deben adjuntar a la solicitud la documentación imprescindible que se relaciona a continuación, así como la documentación disponible para acreditar los puntos de priorización que constan en la base 10:

- Anteproyecto o proyecto básico donde se defina el presupuesto total de ejecución de las obras.

- Memoria-programa de la actuación donde se defina detalladamente y se justifique la viabilidad económica.

- Documentación acreditativa de la constitución de la entidad promotora.

- Documento acreditativo de la adjudicación del suelo (contrato de arras, derecho de opción, acuerdo de adjudicación emitido por el ente público o cualquier documento de compromiso sobre la futura adjudicación del suelo).

- La declaración responsable a la que hace referencia la base 4.2.

13.2 Toda la documentación acreditativa de los criterios de priorización que constan en la base 10 que no se presente en el periodo de presentación de solicitudes se entenderá como no presentada a los efectos de valoración de los criterios de priorización.

13.3 En relación con la acreditación de la personalidad jurídica de los ayuntamientos y promotores públicos, la Agencia llevará a cabo las consultas necesarias en el Registro del sector público local de Cataluña, regulado por el Decreto 95/2015, de 9 de junio.

Si la Agencia, por causas ajenas a su actuación, no puede obtener los datos relativos a la acreditación mencionada, puede requerir a la entidad solicitante que la aporte en el plazo de diez días. En caso de que no la aporte en el plazo mencionado, se considerará que desiste de la petición y la solicitud de subvención se archivará.

13.4 Las personas que actúen en representación de personas físicas o jurídicas deberán presentar la documentación que acredite esta representación, con la excepción de que esta representación se haya inscrito en el Registro electrónico de representación de la Administración de la Generalidad de Cataluña. En caso de inscripción en el mencionado Registro, el órgano instructor realizará la comprobación de oficio.

-14 Inadmisión y desistimiento

14.1 Una vez recibida la solicitud de subvención y la documentación imprescindible detallada en el apartado anterior, se procederá a su tramitación.

14.2 Si la solicitud no reúne los requisitos, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación, subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, con resolución previa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

De acuerdo con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la notificación de este requerimiento al interesado se realizará electrónicamente, mediante comparecencia del interesado en la sede electrónica de la Administración de la Generalidad de Cataluña mediante la herramienta e-Notum (https://seu.gencat.cat/es/).

Se entiende por comparecencia en la sede electrónica el acceso del interesado, o de su representante debidamente identificado, al contenido de la notificación.

Esta notificación por medios electrónicos se entenderá practicada en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

De acuerdo con el artículo 41.6 de la misma Ley, el órgano competente enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que el interesado haya comunicado en su solicitud, informándole de la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración de la Generalidad. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

-15 Tramitación y propuesta de concesión

15.1 La Comisión de Valoración, de acuerdo con los criterios de priorización establecidos en la base 10, evaluará las solicitudes presentadas y emitirá un informe, que elevará al órgano instructor.

15.2 El órgano instructor, en base al informe emitido por la Comisión de Valoración, emitirá las propuestas provisionales de resolución, que se notificarán a los interesados otorgándoles un plazo de diez días para presentar alegaciones.

15.3 Una vez resueltas las alegaciones presentadas, el órgano instructor abrirá un plazo máximo de tres meses a fin de que los solicitantes que no lo hayan hecho en el periodo de presentación de solicitudes puedan presentar el proyecto básico y acreditar estar en disposición de la resolución de calificación provisional de viviendas o alojamientos con protección oficial y del título acreditativo de la disponibilidad del suelo.

Los solicitantes que en este plazo no acrediten estar en disposición de esta documentación se entenderá que desisten de la solicitud, y se emitirá la correspondiente resolución de desistimiento.

15.4 Transcurrido el plazo al que se refiere el apartado anterior, el órgano instructor ajustará, si procede, el importe de la subvención en función de la documentación presentada y emitirá la propuesta de resolución definitiva, que elevará al órgano competente para su resolución.

-16 Resolución y notificación

16.1 Por delegación del presidente de la Agencia, según la Resolución GAH/380/2016, de 15 de febrero, los órganos competentes para resolver las solicitudes son:

a) Para subvenciones de hasta un importe de 100.000 euros, la persona titular de la Dirección de Promoción de la Vivienda.

b) Para subvenciones de más de 100.000 euros y hasta 300.000 euros, la persona titular de la Dirección de la Agencia.

c) Para subvenciones de un importe superior a 300.000 euros, la competencia corresponde a la persona titular de la presidencia de la Agencia.

16.2 El plazo máximo para dictar la resolución y notificarla es de seis meses a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

16.3 La resolución de concesión de la subvención debe indicar el importe que se concede y el concepto subvencionado.

16.4 De acuerdo con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las notificaciones de las resoluciones a los interesados se realizarán electrónicamente, mediante comparecencia de los interesados en la sede electrónica de la Administración de la Generalidad de Cataluña mediante la herramienta e-Notum (https://seu.gencat.cat).

Se entiende por comparecencia en la sede electrónica el acceso del interesado, o de su representante debidamente identificado, al contenido de la notificación.

Esta notificación por medios electrónicos se entenderá practicada en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

De acuerdo con el artículo 41.6 de la misma Ley, el órgano competente enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que el interesado haya comunicado en su solicitud, informándole de la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración de la Generalidad. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

16.5 En la notificación de la resolución se debe hacer constar que esta agota la vía administrativa y que puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la presidencia de la Agencia, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación, de acuerdo con el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o un recurso contencioso administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de la notificación.

Se entiende que las personas beneficiarias han aceptado la subvención si, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de la notificación, no han manifestado expresamente su renuncia.

16.6 De acuerdo con el artículo 92.2.g.bis) del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la Agencia, antes de que se dicte la resolución definitiva, puede acordar la reducción parcial o total del importe de las subvenciones, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

-17 Publicidad

17.1 Deberá darse publicidad a las subvenciones concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios, mediante el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, https://tauler.gencat.cat, y en la web de la Agencia, http://www.agenciahabitatge.cat.

17.2 Deberá darse publicidad en el portal de la Transparencia de la información a la que hace referencia el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y el artículo 45 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre transparencia y el derecho de acceso a la información pública.

-18 Revisión y modificación del importe de la subvención concedida

18.1 De acuerdo con el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cualquier alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos que establece la normativa reguladora.

18.2 El beneficiario tiene la obligación de proponer al órgano concedente cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención, que deberá ser expresamente autorizado por el órgano concedente, de acuerdo con el artículo 95.e) del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

-19 Justificación y pago de la subvención

19.1 El abono de la subvención a los beneficiarios podrá llevarse a cabo mediante un anticipo equivalente al 40% de la cuantía de la subvención, siempre y cuando el beneficiario acredite estar en posesión de:

a) La licencia municipal de obras.

b) El certificado de inicio de obra.

c) La resolución de calificación provisional de las viviendas.

19.2 El abono de otro 40% de la cuantía de la subvención se llevará a cabo en el momento en que las obras alcancen el 50% de su ejecución, lo que se acreditará mediante la presentación de un certificado emitido por el técnico o técnica director de la obra.

19.3 El 20% restante no se podrá abonar al beneficiario hasta que:

a) Se disponga de la resolución de calificación definitiva de las viviendas.

b) Se disponga de una certificación energética de obra acabada como mínimo de nivel B.

c) Como mínimo un 20% de las viviendas que estén ocupadas en régimen de cesión de uso o arrendamiento dispongan del preceptivo visado de contrato con resolución favorable.

d) Se acredite formalmente la inscripción en el Registro de la Propiedad mediante nota marginal, donde conste la obligación de destinar las viviendas o alojamientos a régimen de alquiler o cesión de uso durante todo el periodo de vigencia de la calificación.

19.4 Las personas beneficiarias de la línea de subvenciones deberán justificar ante la Agencia la aplicación de los fondos, de acuerdo con los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; el artículo 98.1 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

Igualmente, la persona beneficiaria deberá facilitar cualquier información o comprobación relativa al objeto de la subvención que le pueda requerir la Agencia.

19.5 La tramitación de los pagos de la subvención se realizará de acuerdo con la liquidez, la disponibilidad y los criterios de programación de la Tesorería de la Generalidad y las condiciones que establezca la resolución de concesión.

-20 Obligaciones de las personas beneficiarias

20.1 Las personas beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Promover la construcción de viviendas o alojamientos con protección oficial destinadas a alquiler o cesión de uso, de acuerdo con el proyecto presentado ante la Agencia, en los plazos indicados en estas bases, y obtener la calificación definitiva de viviendas con protección oficial.

b) Obtener una certificación energética de obra acabada mínima de nivel B.

c) Destinar las viviendas y alojamientos a alquiler o a cesión de uso protegido durante todo el periodo de vigencia de la calificación.

d) Adjudicar las viviendas y alojamientos de conformidad con los procedimientos establecidos por la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, de acuerdo con el orden de preferencia según la mayor antigüedad de la inscripción en el Registro de Solicitantes de Viviendas con Protección Oficial, con la excepción de las promociones llevadas a cabo por ayuntamientos en suelo público si se reservan para sí mismos el procedimiento de adjudicación. En este caso se seguirán los criterios de adjudicación establecidos por el ente público y las cooperativas de viviendas que adjudicarán las viviendas y alojamientos de acuerdo con lo que determina el artículo 102 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre.

e) Comunicar a la Agencia cualquier modificación de la representación de los solicitantes, de la dirección de las notificaciones o de los datos bancarios.

Las modificaciones, debidamente motivadas, se deberán solicitar y conceder de forma expresa por el órgano instructor. Si en el plazo de un mes a contar desde la presentación de la solicitud de modificación no se ha dictado resolución, se entenderá denegada.

Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

f) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control de la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa aplicable.

g) Comunicar a la Agencia la obtención de ayudas para la misma finalidad y su importe, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o comunitarias.

h) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90.bis y 92.bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

i) Cumplir con las obligaciones que dispone el artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre. Asimismo, las personas jurídicas que sean beneficiarias de una ayuda por importe superior a 10.000 euros deberán comunicar a la Agencia la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas, conforme al artículo 15.2 de la Ley antes mencionada.

j) Cumplir con el resto de obligaciones que prevé la normativa vigente en materia de subvenciones y con las establecidas en las bases reguladoras.

20.2 Obligaciones relacionadas con los principios éticos y las reglas de conducta

De acuerdo con el anexo del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, afecte o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas, en el ejercicio de su actividad, asumen las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondo públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios respecto a la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre.

-21 Seguimiento y control

21.1 La Agencia efectuará las actuaciones de seguimiento y de control necesarias para garantizar que las personas beneficiarias destinan correctamente la financiación obtenida y para comprobar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar al otorgamiento de la subvención.

21.2 Las personas beneficiarias de la subvención están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

21.3 Las personas beneficiarias están sometidas a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con lo que establecen los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 95 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

21.4 El órgano concedente realizará actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad objeto de la subvención.

-22 Causas de revocación y procedimiento

22.1 Son causas de revocación y se procederá a la revocación total o parcial de la subvención y, si procede, al reintegro de la subvención percibida indebidamente con los intereses de demora que correspondan aquellos casos que establezcan los artículos 92.bis y 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; el artículo 34 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, y el incumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases.

22.2 Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de alguna causa de revocación de la subvención concedida, se deberá instar el inicio del procedimiento correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

-23 Renuncia

23.1 Las personas beneficiarias pueden renunciar a las subvenciones otorgadas, antes de la fecha máxima de cumplimiento de la obligación de justificación de las obligaciones derivadas de la obtención de la subvención, por causas justificadas y de forma expresa, total o parcialmente, mediante un escrito motivado dirigido al órgano competente para resolver y, a este efecto, el órgano que concedió la subvención dictará la resolución correspondiente.

23.2 Las entidades beneficiarias deberán devolver la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora que correspondan.

-24 Invalidez de la concesión

Las causas de nulidad y anulabilidad son las que dispone el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

-25 Infracciones y sanciones

25.1 A esta línea de subvenciones le será aplicable el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como los artículos 101 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo lo que no se oponga a ella.

25.2 Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de algún motivo de infracción, se deberá instar el inicio del procedimiento sancionador de acuerdo con la normativa antes mencionada.

-26 Incompatibilidades y compatibilidades

26.1 Estas subvenciones son compatibles con las de otras administraciones públicas para la misma finalidad, siempre que la suma de los importes concedidos no supere la totalidad del presupuesto protegible.

26.2 Los beneficiarios de estas ayudas podrán acceder a la línea de financiación suscrita entre el Instituto Catalán de Finanzas y la Agencia de la Vivienda de Cataluña para la financiación de promociones de viviendas con protección oficial y alojamientos destinados a alquiler en régimen general y beneficiarse de la bonificación de intereses al tipo de interés fijado.

26.3 No pueden acceder a estas subvenciones las promociones de viviendas que hayan obtenido subvenciones del programa de fomento del parque de viviendas de alquiler o cesión de uso del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan estatal de vivienda 2018-2021.

26.4 Tampoco podrán acceder a estas subvenciones las viviendas adquiridas al amparo del Acuerdo marco suscrito el 14 de junio de 2018 para la adhesión de ayuntamientos con demanda fuerte y acreditada y la homologación de entidades sociales con interés en la adquisición de viviendas provenientes del tanteo y retracto mediante una línea de préstamos bonificados con el Instituto Catalán de Finanzas.

-27 Protección de datos de carácter personal

Los datos de carácter personal que las personas interesadas deben facilitar para obtener la subvención se incluirán en el fichero Expedientes de calificación de viviendas con protección oficial de la Agencia. La finalidad del fichero es la gestión de los expedientes para la calificación de vivienda con protección oficial.

De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, de protección de datos, los datos personales de los solicitantes serán tratados con la finalidad de gestionar y tramitar la correspondiente convocatoria, de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que la normativa establece.

Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, de rectificación, de cancelación y de oposición, respecto a sus datos personales. Con la presentación de la solicitud, se considera que aceptan el tratamiento de sus datos, por parte de la Agencia, de forma expresa.

-28 Normativa aplicable

En todo lo que no prevén expresamente estas bases, son aplicables las siguientes disposiciones: el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; el Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda, y la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña aplicable al ejercicio presupuestario correspondiente.

Bases de subvenciones para la promoción de viviendas y alojamientos con protección oficial en régimen de alquiler o cesión de uso en Cataluña para 2021.

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