Bases de subvenciones a l...la y León.

Última revisión
28/10/2021

Bases de subvenciones a la promoción de la seguridad y salud laboral y a la actualización de los Técnicos de Prevención en Castilla y León.

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ORDEN EEI/1269/2021, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesion de subvenciones publicas dirigidas a la realizacion de acciones de promocion de la seguridad y salud laboral y a la actualizacion de los Tecnicos de Prevencion de Nivel Superior o Asimilados por las universidades publicas de la Comunidad de Castilla y Leon. - Boletín Oficial de Castilla y León de 28/10/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 29/10/2021 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León

Cuantía: La cuantía de la subvención podrá alcanzar hasta el 100% del coste elegible de las acciones, estando supeditada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias.

Categorías: Empleo y contratación, Empresa, Educación y ciencia, Servicios Sociales, Seguridad, Industria, Igualdad, Transporte y vehículos, Infancia y juventud, Medio Ambiente, Vivienda e hipotecas, Familia, Desarrollo Local y Rural, Cultura e idiomas, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i)

Finalidad:
El objeto de estas subvenciones es la realización de acciones de promoción de la seguridad y salud laboral y de actualización de los técnicos de prevención de riesgos laborales, de nivel superior o asimilado, en materia de prevención de riesgos laborales por las universidades públicas de la Comunidad de Castilla y León.

(Páginas 38-56)


Con la finalidad de extender y generalizar la cultura de la prevención a cuantos más ámbitos de la sociedad sea posible, la Consejería de Empleo e Industria ha puesto en marcha un programa de ayudas dirigido a las universidades públicas de Castilla y León que forma parte del VI Acuerdo de Prevención de Riesgos Laborales de Castilla y León, incluido en la III Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad, Corresponsabilidad y Juventud en el Empleo 2021-2024, suscrito por la administración autonómica y por los agentes económicos y sociales más representativos en la comunidad autónoma para el período 2021-2024.

Este acuerdo prevé la realización de un conjunto de medidas dirigidas a acercar al ámbito universitario la prevención de riesgos laborales, dentro del aparato de «consolidar la formación en materia de prevención de riesgos laborales en formación profesional y en la universidad».

La presente línea de subvención se encuentra prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo e Industria, aprobado por Orden de 17 de diciembre de 2018 de la Consejería de Empleo y modificado por la Orden de 10 de mayo de 2021 de la Consejería de Empleo e Industria.

Asimismo, las bases se ajustan a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. En concreto, el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en esta ley. De forma análoga, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, establece en su artículo 6 que las bases reguladoras, con el carácter de disposiciones generales, deben desarrollar el régimen jurídico de cada subvención con el contenido mínimo establecido en las normas básicas y en el propio artículo 6.

En las presentes bases se han recogido las consideraciones sociales establecidas en el Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, compatibles con la naturaleza de las actividades subvencionadas, así como la obligatoriedad de adoptar las medidas de difusión del carácter público de la financiación otorgada por la Junta de Castilla y León contenidas en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y del artículo 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO

Artículo Único.

Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones públicas destinadas a las universidades públicas de la Comunidad de Castilla y León, para la realización de acciones de promoción de la seguridad y salud laboral y la actualización de los técnicos de prevención de nivel superior o asimilados, que se incorporan como Anexo a la presente orden.

Disposición Transitoria. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la orden.

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposición Derogatoria. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden EMP/278/2018, de 8 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a la realización de acciones de promoción de la seguridad y salud laboral, a la actualización de los técnicos de prevención de nivel superior o asimilados por las universidades públicas de la Comunidad de Castilla y León.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

ANEXO

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DIRIGIDAS A LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE PROMOCIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL Y A LA ACTUALIZACIÓN DE LOS TÉCNICOS DE PREVENCIÓN DE NIVEL SUPERIOR O ASIMILADOS POR LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Base 1.ª- Objeto.

El objeto de estas subvenciones es la realización de acciones de promoción de la seguridad y salud laboral y de actualización de los técnicos de prevención de riesgos laborales, de nivel superior o asimilado, en materia de prevención de riesgos laborales por las universidades públicas de la Comunidad de Castilla y León.

Base 2.ª- Beneficiarios, requisitos y obligaciones.

1.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, en los términos establecidos en la presente orden, las universidades públicas que tengan su sede y desarrollen sus actividades en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

2.- Requisitos:

a. Acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, conforme al artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre o la no sujeción a la misma o en su caso la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.

En este caso, dado que los beneficiarios forman parte del sector público institucional, bastará con que acrediten mediante certificación del órgano competente, que en los procesos para la provisión de puestos de trabajo se ha realizado la correspondiente reserva legal para su cobertura por personas con discapacidad.

b. Deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago. Dado que las entidades solicitantes son integrantes del sector público autonómico de Castilla y León, bastará una declaración responsable, conforme dispone el artículo 6.a) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.

c. Cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres. La justificación del cumplimiento del plan de igualdad se realizará con la presentación del boletín o diario oficial donde figure la resolución del registro del mismo. En caso de que no esté publicado se realizará con la presentación del documento firmado por la comisión negociadora, y si hubiera expirado su vigencia, se presentará el acuerdo de inicio de la comisión negociadora del plan de igualdad.

d. Se presentará una única solicitud por cada acción subvencionable. La solicitud que tenga más de una acción no será admitida a trámite.

3.- Obligaciones de los beneficiarios:

Además de las contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se indican las siguientes:

a) Destinar la subvención concedida a la actividad y finalidad para la que expresamente se solicitó y concedió.

b) Realizar la actividad subvencionada dentro de los plazos previstos en la convocatoria.

c) Para las acciones subvencionables previstas en la base 3.ª 1.a, se tendrá que suscribir un seguro de responsabilidad civil. Para las acciones subvencionables previstas en la base 3.ª 1.b, se tendrá que suscribir un seguro de responsabilidad civil y un seguro de accidentes para los alumnos, que incluya intervención quirúrgica, hospitalización, asistencia médica y que cubra los riesgos que pudieran generarse.

d) Comunicar al órgano instructor la obtención de ayudas, subvenciones y otros ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o extranjeros.

e) Comunicar al órgano instructor cualquier variación que se produzca respecto a la solicitud, documentación anexa o en la información aportada en la memoria.

f) Las entidades beneficiarias pondrán a disposición de la entidad auditora contratada por la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, si la hubiere y siempre y cuando no estuviera en poder del órgano instructor, toda la documentación justificativa derivada de la acción subvencionable, incluida la relativa a las aportaciones de la entidad, de los alumnos y otras, en su caso, para la realización de un informe especial de revisión.

Dicho informe tendrá por objeto comprobar si la documentación justificativa aportada por la entidad beneficiaria cumple con las exigencias legales previstas en la normativa aplicable al efecto y con las específicas de la normativa reguladora de la subvención, alcanzando a la totalidad de los justificantes acreditativos de los gastos y pagos satisfechos, así como su correcta emisión.

g) Acreditar ante la Consejería de Empleo e Industria la realización de la actividad subvencionada, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión o disfrute de la subvención.

h) En la promoción o difusión pública que los beneficiarios realicen del proyecto subvencionado por medio de cualquier soporte deberá figurar la colaboración de la Consejería competente en materia de prevención de riesgos laborales, que se efectuará incorporando de forma visible el símbolo y logotipo de la Junta de Castilla y León, según lo previsto en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León, en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la Instrucción 1/2020, de la Dirección de Comunicación, para el cumplimiento del mismo.

i) La entidad beneficiaria deberá tener a disposición de la Consejería de Empleo e Industria, durante cuatro años contados desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario, todos los documentos contables y administrativos justificativos de la acción subvencionada, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia pudieran corresponder a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

j) Facilitar cuanta información sea requerida por el órgano instructor, el Consejo de Cuentas de Castilla y León, por la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

k) Cumplir con las obligaciones establecidas en el apartado 2 del punto vigesimoprimero del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León:

No vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de discapacidad, sexo, orientación sexual, raza, origen étnico, religión o convicciones.

Utilizar un lenguaje no sexista para el desarrollo de la actividad subvencionada y para la promoción o publicidad de la misma, así como utilizar imágenes no estereotipadas de mujeres y hombres.

Satisfacer el pago de las cotizaciones sociales y de los salarios de los trabajadores durante el período que abarque el desarrollo de la actividad subvencionada.

Facilitar la conciliación de la vida familiar laboral y personal de las personas destinatarias de la actividad, adaptando la realización de la actividad subvencionada en horarios y forma de realización.

Cumplir con las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen a España, en el desarrollo de la actividad subvencionada.

l) Cumplir con las obligaciones en materia de Protección de Datos derivadas de la aplicación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Base 3.ª- Actividades Subvencionables.

1.- Podrán subvencionarse:

a. Las actividades de promoción de la seguridad y salud laboral, transferibles a los distintos sectores económicos desarrollados en la Comunidad de Castilla y León, que consistirán en acciones de sensibilización y concienciación, tales como: Seminarios, jornadas, conferencias, mesas redondas, foros, encuentros, etc, para la sensibilización y concienciación de la seguridad y salud laboral o para analizar la situación actual en materia de prevención de riesgos laborales y proponer las mejoras que se deriven.

El número de participantes en cada acción será de un mínimo de 15, y la duración entre un mínimo de 2 horas y un máximo de 16 horas.

b. Acciones de actualización de los técnicos de prevención de riesgos laborales con la capacidad para desarrollar las funciones de nivel superior, según lo establecido en el artículo 37 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Los destinatarios de la actividad tienen que ser técnicos superiores en prevención de riesgos laborales con formación habilitante expedida por entidad pública o privada acreditada por la autoridad laboral; o con formación habilitante expedida por universidad pública o privada y reconocida dicha formación por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA).

El número de participantes en cada acción será de un mínimo de 10, y la duración entre un mínimo de 4 horas y un máximo de 16.

2.- Las actividades se deberán realizar en el marco de un departamento o instituto universitario, o deberán incluirse en el desarrollo de un título oficial de master universitario, y deben estar dedicadas expresa y específicamente a la materia de prevención de los riesgos laborales.

3.- La actividad subvencionable tendrá que ser ejecutada íntegramente dentro del período que se señale en la convocatoria.

4.- Además de en forma presencial, las convocatorias podrán recoger que la actividad que se realiza se haga mediante aula virtual, o con sistemas mixtos.

A tal efecto, se entiende como realización mediante aula virtual el entorno de aprendizaje donde el tutor formador y el alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula. La impartición de la formación mediante aula virtual se ha de estructurar y organizar de forma que se garantice en todo momento que exista conectividad sincronizada entre las personas formadoras y el alumnado participante, así como bidireccionalidad en las comunicaciones.

La impartición en modalidad de aula virtual no será de aplicación a aquellos contenidos presenciales que requieran la utilización de espacios, instalaciones y/o equipamientos para la adquisición de destrezas prácticas.

La universidad que desarrolle las acciones subvencionables a través de aula virtual deberá habilitar y poner a disposición de los participantes, al menos un número de teléfono y una dirección de correo electrónico que recoja y resuelva sus dudas acerca de la acción que se desarrolla, así como las incidencias o problemas de uso y manejo de estos medios.

Se entiende por desarrollo de las acciones con sistema mixto, aquel con un mínimo de un 50% de forma presencial.

Base 4.ª- Gastos Subvencionables.

1.- Serán subvencionables en las actividades de promoción de la seguridad y salud laboral y en las actividades de actualización de los técnicos de prevención de riesgos laborales o asimilados, los siguientes gastos:

a. Todos los gastos de personal técnico/ponente necesario para la ejecución de la acción y vinculado con ella.

En cuanto a los gastos derivados de desplazamientos y dietas:

i. En viajes realizados en territorio nacional, se abonarán los importes establecidos para el grupo 2 en el Anexo II del Decreto 252/1993, de 21 de octubre, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal autónomo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

ii. Fuera del territorio nacional, los importes establecidos para el grupo II en el Anexo III del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

iii. En el concepto de gastos de viaje se aplicarán las siguientes reglas según el medio de transporte utilizado:

Medio de transporte público: Sólo se subvencionarán los gastos correspondientes a billetes de clase turista o clase de cuantía inferior a la prevista para aquélla. Se incluyen en esta categoría tanto los taxis como los autobuses urbanos e interurbanos.

Vehículo particular: Se abonará lo establecido en el Anexo IV del Decreto 252/1993, de 21 de octubre. Los gastos de peaje, autopista y estacionamiento sí serán subvencionados.

b. Gastos de manutención de los asistentes durante la realización de las acciones subvencionables.

c. Adquisición o alquiler del material didáctico para el desarrollo de la acción subvencionable y durante el período de realización de la misma.

d. Arrendamiento de locales o edificios para el desarrollo de la acción subvencionable y durante el período de realización de la misma, o en su caso, gastos corrientes de agua, electricidad y limpieza.

e. Otros gastos:

i. Material de oficina.

ii. Seguros de accidentes y de responsabilidad civil que garanticen la cobertura de la actividad subvencionada.

iii. Gastos corrientes y de gestión (fax, teléfono, y otros suministros o servicios externos necesarios para la actividad).

iv. Diplomas o certificados.

v. Gastos derivados de la difusión de la actividad subvencionada.

vi. Gastos derivados de publicitar la acción subvencionable.

vii. Servicios informáticos, tales como plataformas de videoconferencia y de formación on line, prorrateados al número de horas impartidas.

viii. Elaboración de material didáctico específico para la realización telemática de las acciones subvencionables.

2.- Criterios de aplicación de los gastos.

a) Todos los gastos previstos en los apartados inmediatamente anteriores se han de referir a la actividad subvencionable.

b) Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

c) En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

3.- Con carácter general, el período de elegibilidad de los gastos señalados se computará desde treinta días anteriores al inicio de la acción hasta el día que finaliza el plazo de presentación de la documentación justificativa.

Se exceptúan de lo anteriormente expuesto los gastos de Seguridad Social en los que la fecha de su liquidación sea posterior a la fecha límite de justificación, así como aquellos gastos cuya facturación, sea igualmente posterior a la fecha tope de justificación. La entidad beneficiaria está obligada a presentar el justificante de pago de este concepto en el plazo de los diez días naturales siguientes a la fecha de liquidación.

Base 5.ª- Cuantía de la subvención.

1.- La cuantía máxima subvencionable por cada tipo de acción será:

a) Para las acciones de promoción de la seguridad y salud laboral y la prevención de riesgos laborales, la subvención máxima es 1.500 € para las acciones de 2 horas de duración, aumentando por cada hora adicional 350 €/hora hasta un máximo de 6.400 € por las acciones de 16 horas.

En el caso de que la acción subvencionable se realice por la universidad solicitante, además de en su distrito universitario en otro distrito de alguna universidad pública de Castilla y León, la subvención máxima es 3.000 € para las acciones de 2 horas de duración, aumentando por cada hora adicional 450 €/hora hasta un máximo de 9.300 € por las acciones de 16 horas.

b) Para las acciones de actualización de los técnicos de prevención de nivel superior, la subvención máxima es 4.000 € para las acciones de 4 horas de duración, aumentando por cada hora adicional 400 €/hora hasta un máximo de 8.800 € por las acciones de 16 horas.

2.- La cuantía de la subvención podrá alcanzar hasta el 100% del coste elegible de las acciones, estando supeditada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias. En ningún caso el importe total de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, podrá ser tal que supere el 100% del gasto subvencionable.

Base 6.ª- Criterios de valoración.

1.- A los efectos de proceder al análisis y evaluación de las solicitudes presentadas y efectuar una prelación entre las mismas, se establecen los siguientes criterios de valoración:

a) Acciones en las que se preste una atención preferente y razonada a uno o varios de los siguientes sectores de población y grupos de trabajadores especialmente sensibles: Mujeres, jóvenes (hasta 30 años), personas con discapacidad, autónomos, inmigrantes y mayores de 55 años.

Se valorará con 0,5 puntos por cada uno de sectores de población y grupos de trabajadores especialmente sensibles, cuando el contenido de la acción esté directa y específicamente relacionado con alguno o algunos de estos sectores de población.

b) Cuando el contenido de la acción esté directa y específicamente relacionado con alguno o algunos de los riesgos o actuaciones que a continuación se especifica, valorando con 0,5 puntos cada uno de ellos:

1. Accidentes in itinere y en misión.

2. Actuaciones de intercambio de buenas prácticas preventivas.

3. Gestión del envejecimiento de la población activa.

4. Riesgos músculo esqueléticos.

5. Riesgos en el sector agrario.

6. Riesgos por agentes cancerígenos o mutágenos.

7. Riesgos emergentes asociados a las nuevas tecnologías y de las nuevas formas de prestación de servicios.

8. Riesgos por caídas de altura.

c) Cuando la universidad solicitante desarrolle la acción subvencionable en su distrito universitario y en otro/s distritos universitarios de las universidades públicas de Castilla León, se darán 2 puntos por cada distrito universitarios distinto del originario del solicitante.

d) Participación de la entidad solicitante en la financiación de la acción formativa (de 0 a 3 puntos):

No participación: 0 puntos.

Participación Igual o superior al 3% e inferior al 5%: 0,5 puntos.

Participación Igual o superior al 5% e inferior al 15%: 1 punto.

Participación Igual o superior al 15% e inferior al 25%: 2 puntos.

Participación Igual o superior al 25%: 3 puntos.

e) Se valorará con 1 punto el que las entidades solicitantes que tengan a su cargo trabajadores por cuenta ajena, acrediten tener un mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en plantilla que el exigido legamente o manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar la circunstancia anterior durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la ayuda.

f) Políticas de igualdad y conciliación: Se valorará con 1 punto, si la universidad solicitante ha adoptado medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

g) Estabilidad de los trabajadores: Se valorará con 2 puntos aquellas empresas que cuenten con un porcentaje de trabajadores con contrato indefinido superior al 30% en el conjunto de la plantilla.

h) Modalidad de las acciones formativas.

Presencial: 5 puntos.

Sistemas mixtos: 3 puntos.

On line: 1 punto.

i) Se penalizará con -0,2 puntos las solicitudes presentadas por una misma universidad, distintas de la primera (es decir la segunda, tercera.).

Las subvenciones se concederán en función de la puntuación obtenida, de mayor a menor hasta agotar el presupuesto consignado en las partidas presupuestarias. En caso de empate en la puntuación, tendrán preferencia:

En primer lugar, los solicitantes que hayan obtenido puntuación en el criterio e) del apartado 1 de esta base.

En segundo lugar, los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio g) del apartado 1 de esta base.

En tercer lugar, los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio c) apartado 1 de esta base.

En cuarto lugar, los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio h) apartado 1 de esta base.

En quinto lugar, se considerará la fecha de presentación de la solicitud.

2.- Se valorarán únicamente aquellos méritos alegados en el plazo de presentación de solicitudes, los que estén acreditados documentalmente y los que se ajusten estrictamente a los criterios de valoración señalados anteriormente.

3.- La concesión de la subvención se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, otorgando la subvención a aquéllas que hayan obtenido mayor puntuación en aplicación de los criterios fijados anteriormente.

4.- No obstante, lo anterior, se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas dentro de plazo y que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes, una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas.

Base 7.ª- Compatibilidad.

Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de otras ayudas, subvenciones o recursos que el beneficiario pueda obtener para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de que el importe total subvencionado en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, llegue a superar el coste de la actividad subvencionada.

Base 8.ª- Subcontratación.

No podrá subcontratarse la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. La contratación de una persona física en concepto de formador, o de ponente o participante en la ejecución de las acciones, no se considerará subcontratación.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Base 9.ª- Procedimiento.

El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo I del título II de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, y se iniciará mediante convocatoria aprobada por orden del titular de la Consejería de Empleo e Industria.

La convocatoria se enviará para su publicación, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Así mismo, se publicará un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.

El texto completo de la orden será publicado asimismo en el Portal Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Castilla y León, con dirección www.trabajoyprevencion.jcyl.es, así como en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es

Base 10.ª- Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Cada acción solicitada se presentará en una solicitud independiente, las solicitudes que contengan más de una acción no serán admitidas a trámite. No existe limitación en el número de acciones que puede solicitar cada universidad.

2. Las solicitudes se formalizarán en el modelo previsto en la convocatoria y se acompañarán de la documentación que en ella se indique. Se dirigirán a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que la interesada se oponga a ello, electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.3 de la misma norma, la administración actuante no requerirá a la interesada datos o documentos no exigidos en la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por la interesada a cualquier administración. A estos efectos, ésta deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo la administración actuante recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la interesada o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si la administración actuante no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar a la interesada nuevamente su aportación.

4. Las solicitudes acompañadas de la documentación correspondiente, se presentarán de forma electrónica, conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas así como la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Para ello, los solicitantes o sus representantes legales deberán disponer de DNI electrónico o cualquier certificado electrónico reconocido por esta administración en la Sede Electrónica y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

5. Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la Sede Electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

6. El plazo de presentación de solicitudes será aquel que establezca la orden de convocatoria.

7. Si el solicitante no acompañase toda la documentación exigida o la presentada no reuniera todos los requisitos exigidos, se le requerirá para que, de conformidad con el artículo 68, punto 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente de forma telemática, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.

8. Si algún interesado presenta su solicitud por un medio distinto al previsto en el punto 4 de la presente base, el órgano instructor del procedimiento, le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica, considerándose como fecha de presentación de la solicitud aquélla en la que haya sido realizada la subsanación, tal y como establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, la presentación presencial carecerá de efectos jurídicos.

9. En aplicación de lo preceptuado en la Disposición Adicional 8.ª de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud de subvención de acuerdo con el modelo normalizado que se prevea en la correspondiente convocatoria faculta a la Consejería de Empleo e Industria para efectuar en el ejercicio de sus competencias las consultas y las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos y los documentos requeridos que ya se encuentren en poder de esta administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra administración, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas habilitados al efecto.

10. Los modelos de solicitud de las subvenciones que se establezcan en cada convocatoria, así como la documentación que se determine en la misma, tendrán en cuenta lo establecido en el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos, y la Orden ADM/61/2011, de 20 de enero, por la que se amplía el Catálogo de Simplificación Documental y se modifica el anexo de la Orden ADM/941/2009, de 2 de mayo, por la que se desarrolla el Decreto 23/2009. Así mismo se tendrán en cuenta las órdenes posteriores que amplíen ese Catálogo de Simplificación Documental.

Base 11.ª- Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.

1.- La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la dirección general competente en materia de prevención de riesgos laborales, la cual podrá obtener, o en su caso solicitar, toda la información complementaria que considere oportuna para la realización de sus funciones.

Este órgano instructor, a la vista del expediente y previo informe vinculante de la comisión de valoración, formulará propuesta de resolución que, debidamente motivada, se elevará al órgano competente para resolver.

2.- Comisión de valoración: Para el estudio y la evaluación de las solicitudes se crea una comisión de valoración, integrada por tres miembros nombrados por resolución del titular de la dirección general competente en materia de prevención de riesgos laborales, uno de los cuáles actuará como secretario. Se podrán nombrar suplentes de la misma forma que los miembros titulares.

Esta comisión de valoración se ajustará, en su funcionamiento, a lo previsto en la subsección 1 de la sección 3 del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como al Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Base 12.ª- Régimen de notificaciones y comunicaciones.

1.- Las notificaciones y comunicaciones se practicarán de manera electrónica, de forma que todas las que se realicen a lo largo de la tramitación del procedimiento, incluidas la consulta del mismo y el requerimiento o aportación de documentación, se llevarán a cabo de manera telemática, de conformidad con los artículos 14.2 y 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.- Teniendo en cuenta la obligación de las entidades solicitantes de relacionarse electrónicamente con la Administración, las notificaciones se practicarán electrónicamente a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Junta de Castilla y León (NOTI) (alta y suscripción al procedimiento en https://www.ae.jcyl.es/notifica/#/).

Si en el momento de practicar una notificación, la persona designada para recibir la misma no estuviera suscrita a dicho sistema en el presente procedimiento, se procederá a hacerlo de oficio.

Conforme establece el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones llevadas a cabo por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

3.- Todas las comunicaciones que las entidades interesadas dirijan a los órganos competentes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se llevarán a cabo por medios electrónicos a través de su Sede Electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Base 13.ª- Resolución.

1.- La competencia para resolver las solicitudes corresponde al titular de la Consejería de Empleo e Industria, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2.- El plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, transcurrido el cuál sin haberse dictado y notificado resolución expresa podrá entenderse desestimada la solicitud.

3.- La resolución de concesión de la subvención especificará la identidad del beneficiario, la cuantía de la misma y la actividad que se subvenciona.

4.- Recursos: Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante el mismo órgano que la hubiere dictado, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

En su caso, el recurso de reposición deberá ser presentado necesariamente por medios electrónicos, según lo previsto en la base 12.ª.

Base 14.ª- Modificación de la resolución.

1.- Podrá dar lugar a la modificación de la resolución las siguientes circunstancias, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en el punto 2 de la base 2.ª:

a. La obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas concedidas por cualesquiera otras administraciones o entidades públicas o privadas, cuando la suma del importe de todas ellas supere el coste de la actividad subvencionada.

b. La comunicación por la entidad beneficiaria de una distribución del presupuesto en partidas o conceptos diferentes a los indicados en la orden de concesión.

2.- Consecuentemente, serán susceptibles de modificación los siguientes aspectos de la resolución:

a. Importe de la subvención concedida, pudiéndose reducir la misma.

b. La redistribución por partidas y conceptos del presupuesto.

3.- La solicitud de modificación deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad. Las modificaciones no supondrán un incremento de la cuantía de la subvención concedida ni alterarán la finalidad de la misma, y serán resueltas por el titular de la Consejería de Empleo e Industria.

Base 15.ª- Renuncia.

Si alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención concedida, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, a una de las solicitudes no subvencionadas.

En este supuesto, el órgano concedente de la subvención comunicará esta propuesta a los interesados a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones y en su reglamento.

En caso de no aceptar expresamente la subvención propuesta en el plazo indicado, se entenderá que el beneficiario propuesto renuncia a la misma.

Base 16.ª- Justificación y pago.

A.- Justificación:

1.- Lugar y plazo:

La documentación justificativa de la realización del hecho subvencionable deberá presentarse de manera telemática, en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la finalización de la acción, o si la resolución de concesión se notificase cuando ya hubiera finalizado la acción subvencionada, deberá presentarse la justificación en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la notificación de dicha resolución. En todo caso, los plazos indicados anteriormente tendrán que respetar la fecha límite de presentación de la documentación justificativa, que se establecerá en la respectiva orden de convocatoria.

Cuando transcurra el plazo establecido para la justificación sin que ésta haya sido presentada ante la dirección general competente en materia de prevención de riesgos laborales, ésta requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en este plazo dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, el reintegro. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

2.- Forma:

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará en forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, con el detalle que se establezca en la convocatoria.

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación donde se incluya la identificación del acreedor y del número de factura o documento equivalente, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, conforme al modelo que se incluirá como anexo en la convocatoria. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

3. Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el punto 2.

Las facturas presentadas deberán cumplir los requisitos exigidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, siendo rechazadas las que no se ajusten al mismo.

Se tendrán por no presentadas las facturas o documentos equivalentes de aquellos proveedores y/o conceptos no incluidos en la relación a que hace referencia el punto 2.

Las facturas o documentos equivalentes deberán describir con claridad y precisión los bienes y servicios facturados, las fechas en las que se haya realizado la prestación o servicio facturado, si aquellas fueran diferentes a la fecha de expedición de la factura.

4. Documentación acreditativa del pago de las facturas o documentos equivalentes y demás documentos justificativos de los gastos realizados, que deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Si el documento acredita un cargo en cuenta, éste deberá indicar la fecha de valor del pago, el beneficiario y ordenante del pago y el concepto por el que se ordena el pago, haciendo referencia al número de factura o documento que corresponde.

b) En el supuesto de que el pago se haya realizado en efectivo, siempre dentro de los límites establecidos para los pagos en efectivo por el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, éste se acreditará mediante «recibí» conforme al modelo que se incluirá como anexo a las convocatorias y deberá estar firmado por el representante de la empresa proveedora; conforme al citado precepto, a los efectos del cálculo de dichos límites, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

c) Si el pago se realizase mediante cheque, letra de cambio o pagaré, deberá acompañarse copia del mismo, junto con la factura definitiva y justificante de su cargo en la cuenta bancaria con fecha anterior al fin del plazo de justificación de la acción.

5. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia, según se detalle en la convocatoria.

6. Se podrá introducir una variación máxima del 10% entre gastos elegibles siempre que no suponga un incremento de la cuantía máxima total.

3.- Asimismo, las universidades beneficiarias deberán acreditar:

a. Que están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no mantiene deudas o sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León. Dado que las entidades solicitantes son integrantes del sector público autonómico de Castilla y León, bastará una declaración responsable, conforme dispone el artículo 6.a) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.

b. Que no están incursas en las prohibiciones a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante la aportación de una declaración responsable conforme al modelo que se determine en las convocatorias.

c. La observancia o la no sujeción a la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, que se acreditará mediante la aportación de la documentación que se determine en las convocatorias.

d. El cumplimiento de las obligaciones exigidas en el punto 3, letra k) de la Base 2.ª mediante la aportación de la documentación que se determine en las convocatorias.

e. La obligación de hacer figurar la colaboración de la Consejería competente en materia de prevención de riesgos laborales, que se efectuará incorporando de forma visible el símbolo y logotipo de la Junta de Castilla y León, se acreditará según se disponga en la orden de convocatoria.

4.- Para el examen de la justificación de la subvención se podrá contar con un auditor externo, en cuyo caso, las empresas subvencionadas deberán cumplir con la obligación establecida en la Base 2.ª punto 3, letra f).

B.- Pago.

Previa justificación y fiscalización de conformidad, se procederá al abono del 100% de la subvención mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el beneficiario.

Base 17.ª- Incumplimientos.

1.- Compete al titular de la Consejería de Empleo e Industria, la incoación y resolución del procedimiento de incumplimiento y reintegro de la subvención cuando se aprecie la existencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de las desconcentraciones o delegaciones que puedan efectuarse.

2.- El incumplimiento por parte del beneficiario de las condiciones exigidas en el otorgamiento de la subvención ocasionará la cancelación total o parcial de la subvención y, según los casos, la no procedencia del pago de aquélla o su reducción en la parte correspondiente o el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, con el interés de demora correspondiente.

Los criterios para graduar los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión, a fin de determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, serán:

A. Dará lugar al reintegro total de la cantidad percibida, así como la exigencia del interés de demora correspondiente o a la pérdida del derecho al cobro si no hubiera percibido cantidad alguna, los siguientes incumplimientos:

1. No realizar la actividad que fundamenta la concesión o la alteración de su finalidad, así como haber obtenido la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

3. No cumplir los compromisos asumidos en su solicitud por los que obtuvo una puntuación suficiente para ser beneficiaria en la concurrencia competitiva y sin los cuales no lo hubiera sido.

4. La no suscripción de los seguros exigidos en la presente orden.

5. La justificación inferior al 50%.

6. De cualquiera de las obligaciones exigidas a los beneficiarios en los apartados c), d), f) y g) del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

B. Dará lugar al reintegro parcial de la cantidad percibida, así como la exigencia del interés de demora correspondiente o a la pérdida parcial del derecho al cobro si no hubiera percibido cantidad alguna:

1. La justificación insuficiente de los gastos, con un límite del 50%, en cuyo caso la cantidad a reintegrar o a no abonar coincidirá, con arreglo al criterio de proporcionalidad, con el importe de la parte no justificada, considerando las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

2. No realizar la actividad ajustada a los requisitos mínimos establecidos en la convocatoria para cada tipo de acción, respecto al número mínimo de horas y al número mínimo de alumnos o asistentes a las acciones de promoción de la seguridad y salud laboral, lo que conllevará una disminución con arreglo al criterio de proporcionalidad.

C. En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, (supuesto en el que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos supere el coste de la actividad), se aplicará lo previsto en su caso en el artículo 33 o 34 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 18.ª- Control y seguimiento.

La dirección general competente en materia de prevención de riesgos laborales podrá realizar el control y seguimiento de las acciones subvencionadas a través de su personal o del personal de los órganos periféricos dependientes funcionalmente de ella.

Base 19.ª- Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV tanto de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Valladolid

2021-10-21

La Consejera de Empleo e Industria, Fdo.: Ana Carlota Amigo Piquero

Bases de subvenciones a la promoción de la seguridad y salud laboral y a la actualización de los Técnicos de Prevención en Castilla y León.

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