Bases de subvenciones a p...la y León.

Última revisión
14/03/2022

Bases de subvenciones a programas de formación y capacitación en el cuidado libre de sujeciones, entre los trabajadores de los centros sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidad en Castilla y León.

Tiempo de lectura: 34 min

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ORDEN FAM/191/2022, de 24 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesion de subvenciones destinadas a la realizacion de programas de formacion y capacitacion en el cuidado libre de sujeciones, entre los trabajadores de los centros sociales de atencion a personas mayores y personas con discapacidad en Castilla y Leon. - Boletín Oficial de Castilla y León de 14/03/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 14/03/2022 hasta ----

Beneficiarios: Asociaciones y economía social

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León

Cuantía: -

Categorías: Servicios Sociales, Educación y ciencia, Empleo y contratación, Igualdad, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Seguridad, Familia, Vivienda e hipotecas, Medio Ambiente, Comunicación pública

Finalidad:
El objeto de las subvenciones, reguladas en la presente orden es financiar la realización de programas de formación y capacitación de los profesionales que trabajan en los centros residenciales de atención a personas mayores y a personas con discapacidad en la Comunidad de Castilla y León, para la eliminación de las sujeciones en la atención y cuidados que prestan a las personas usuarias.
Requisitos:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases, las entidades que cumplan los siguientes requisitos


1. Ser entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro.


2. Tener recogidos, entre sus fines institucionales, los de formación y capacitación para la eliminación de sujeciones en el cuidado de las personas.


3. No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Castilla y León.


4. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable, así como hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes.


5. No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

(Páginas 50-65)


El uso de sujeciones representa uno de los temas más controvertidos dentro de la atención y asistencia de las personas mayores y personas con discapacidad, especialmente cuando consideramos el ámbito de los cuidados prolongados, continuados o de larga duración.

En los señalados ámbitos existe una tradición muy extendida sobre la necesidad de utilizar sujeciones como medida necesaria para atender sin riesgos a las personas en situación de fragilidad o dependencia. El uso de dispositivos y medidas de sujeción integradas en el cuidado se ha establecido como práctica habitual esgrimiendo razones de seguridad y protección de la persona usuaria o de terceros.

La importancia del uso de sujeciones viene determinada porque afectan a los derechos fundamentales de la persona, como la libertad y a algunos de los principios y valores básicos como la dignidad, la autonomía, la autoestima y el bienestar personal; además de los problemas de salud que pueden desencadenar.

La Constitución Española de 1978, recoge en el artículo 1.1 el «Derecho a la libertad»; artículo 10 «Derecho a los principios de dignidad humana y libre desarrollo de la personalidad»; artículo 15 «Derecho a la integridad física y moral y a no sufrir tratos inhumanos o degradantes»; y artículo 17 «Derecho a la libertad física».

En este sentido, de acuerdo con lo recogido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, la atención a las personas en situación de dependencia y la promoción de su autonomía personal constituye uno de los principales retos de la política social. A tales efectos, dentro del sistema nacional de atención a la dependencia se debe de garantizar tanto la calidad de los recursos, como la calidad de los servicios prestados, poniendo énfasis en promover la dignidad y la autonomía de las personas.

La Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, recoge en su artículo 11.1 que los poderes públicos velarán para que en la prestación de los servicios sociales se asegure el respeto a los derechos y libertades fundamentales de las personas y a los demás derechos que a éstas reconocen las leyes, y para que la consideración de su dignidad, autonomía, libre desarrollo de la personalidad e intimidad, y la procura de su bienestar y calidad de vida orienten toda actividad en dicho ámbito.

En cumplimiento del expresado mandato legal, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León viene impulsando y desarrollando modelos de atención, basados en las metodologías de Atención Centrada en la Persona y la Calidad de Vida.

Estos modelos de atención, alineados con el compromiso público con la calidad y mejora continua de los servicios sociales de la Comunidad, plantean un enfoque ético de los cuidados profesionales y establecen una atención basada en apoyos desde la protección de los derechos de las personas.

El nuevo modelo de atención residencial para cuidados de larga duración a las personas dependientes que está proyectando la Comunidad de Castilla y León, tiene como objetivo prioritario que las personas mayores y las personas con discapacidad que presentan necesidades de apoyos reciban cuidados en las mejores condiciones para su bienestar y calidad de vida, por tanto, exige el cuidado libre de sujeciones.

Para implementar este modelo de cuidados, se requiere un esfuerzo específico e integral enfocado principalmente al desarrollo de acciones formativas, de sensibilización y capacitación profesional, tanto de los cargos directivos y técnicos como de los profesionales de atención directa, que les permita implantar en los centros un nuevo paradigma de cuidados y adquieran el compromiso, desde la organización estratégica y la gestión, de proporcionar a los usuarios los cuidados libres de sujeciones, teniendo como referencia el modelo de Atención Centrada en la Persona. El Plan de formación y capacitación que se pretende desarrollar tendrá una duración inicial de dos años.

Esto nos permitirá posicionarnos con solvencia no solo técnica, sino humana y ética, en torno a un tema tan complejo como el uso de las sujeciones en la atención a las personas mayores o con discapacidad.

En este marco general hay que incardinar la presente orden que establece las bases reguladoras que han de regir la convocatoria de las subvenciones, destinadas a las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, que se dediquen a la investigación y desarrollo de métodos para identificar y evitar el uso de sujeciones, y que puedan sensibilizar e impartir formación para la aplicación de los mismos en los centros, mediante un procedimiento de concesión en concurrencia competitiva que garantice la máxima eficiencia de los recursos públicos para este fin en la Comunidad de Castilla y León.

Por todo ello, visto el informe de los Servicios Jurídicos número 21/22, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la realización de programas de formación que aborden la capacitación de los profesionales que trabajan en los centros residenciales de atención a personas mayores y de personas con discapacidad en la Comunidad de Castilla y León, para la eliminación de las sujeciones en la atención y cuidados que prestan a las personas usuarias.

Disposición adicional. Régimen jurídico supletorio.

En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, lo establecido en la Ley 2/2006, de 3 de mayo de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León así como en los preceptos que resulten de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposiciones finales.

Primera. Habilitación ejecutiva.

Se faculta al Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y la efectividad de esta orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

ANEXO

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN EN EL CUIDADO LIBRE DE SUJECIONES, ENTRE LOS PROFESIONALES DE LOS CENTROS SOCIALES DE ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CASTILLA Y LEÓN

Base primera. Objeto y finalidad.

El objeto de las subvenciones, reguladas en la presente orden es financiar la realización de programas de formación y capacitación de los profesionales que trabajan en los centros residenciales de atención a personas mayores y a personas con discapacidad en la Comunidad de Castilla y León, para la eliminación de las sujeciones en la atención y cuidados que prestan a las personas usuarias.

La finalidad de las subvenciones va dirigida a garantizar la protección de los derechos de las personas que viven en los centros residenciales, prestándoles la atención y los cuidados que precisan en las mejores condiciones para su bienestar y calidad de vida, exigiendo, de este modo, el cuidado libre de sujeciones y teniendo como referencia el modelo de Atención Centrada en la Persona.

Base segunda. Financiación.

La financiación de esta línea de subvenciones se realizará con cargo a los presupuestos de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, determinándose en la respectiva convocatoria el importe máximo y las partidas presupuestarias correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, excepcionalmente, la convocatoria podrá prever que, durante su vigencia, los créditos asignados en ella puedan ser incrementados en una cuantía adicional máxima determinada o determinable objetivamente en los términos que se establezcan en la propia convocatoria.

Base tercera. Requisitos de las entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases, las entidades que cumplan los siguientes requisitos

1. Ser entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro.

2. Tener recogidos, entre sus fines institucionales, los de formación y capacitación para la eliminación de sujeciones en el cuidado de las personas.

3. No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Castilla y León.

4. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable, así como hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes.

5. No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Cumplir con el resto de la normativa vigente y en particular con la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

Base cuarta. Actuación subvencionable.

La actuación subvencionable consistirá en el diseño y desarrollo de un programa de formación y de capacitación en el cuidado libre de sujeciones, dirigido a los profesionales que trabajan en los centros sociales de atención a personas mayores y de personas con discapacidad de Castilla y León.

El ámbito geográfico del programa abarcará todos los centros sociales autorizados de personas mayores y personas con discapacidad de Castilla y León.

El programa tendrá una duración total de 24 meses, de los cuales, 18 meses estarán dedicados a la formación en el cuidado libre de sujeciones y 6 meses al seguimiento de la capacitación o aplicación práctica de la formación recibida.

En el programa podrá plantearse la utilización de cuantas herramientas telemáticas faciliten la formación a distancia y el abordaje simultáneo de un gran número de centros.

Cada entidad podrá presentar un único programa, en el que deberá incluirse

1. Estudio sobre la necesidad u oportunidad de un modelo de Atención Centrada en la Persona y libre de sujeciones. Objetivos del programa: definición y contenido.

2. Actuaciones previstas para promover en los centros, la sensibilización y motivación en la implementación de modelos de cuidados libre de sujeciones.

3. Actuaciones previstas para el diagnóstico de la situación de partida de los centros en materia de utilización de sujeciones.

4. Plan específico de formación y capacitación de los profesionales en la atención libre de sujeciones, que describa actividades y su temporalización.

5. Recursos destinados a la realización del programa.

6. Descripción del proceso de acompañamiento y seguimiento en el proceso de cambio.

7. Sistema de evaluación que permita medir los resultados obtenidos.

Base quinta. Personas destinatarias de la actuación subvencionable.

Serán personas destinatarias de las actuaciones subvencionables, los profesionales directivos y técnicos y el personal de atención directa que desempeñen su actividad profesional en los centros de carácter social de atención a personas mayores y personas con discapacidad de la Comunidad de Castilla y León.

Base sexta. Gastos subvencionables.

1. En el presupuesto de los programas, las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal: Gastos del personal propio de la entidad solicitante, en concepto de organización, desarrollo, coordinación, etc., del programa. Los costes del personal (salario y cotizaciones a la Seguridad Social) imputables a la subvención estarán limitados al coste salarial establecido en el vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y los Organismos.

b) Los honorarios de profesores y ponentes.

c) Las dietas y gastos de viaje del personal vinculado al programa, en las cuantías fijadas por el Decreto 252/1993, de 21 de octubre, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

d) Otros gastos: los gastos de material docente para alumnos, los gastos de celebración de reuniones, los gastos de edición de publicaciones, los gastos de promoción y difusión, y, en general, todos aquellos que tengan relación directa con el programa y se puedan justificar documentalmente, excluyéndose los gastos generales o costes indirectos.

2. Sin perjuicio de lo anterior, en todo aquello no previsto por las presentes bases, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base séptima. Gastos no subvencionables.

En ningún caso serán gastos subvencionables

a) Los gastos financieros, licencias y tributos, salvo los impuestos indirectos (incluido el IVA) cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación.

b) Las gratificaciones que, en su caso, perciban los voluntarios sociales de la entidad.

c) Los intereses, recargos de mora y sanciones que sean impuestas a la entidad.

d) Los gastos que se originen por la participación y realización de actividades en la condición de miembros de las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades.

e) Los gastos derivados de acciones que tengan como objetivo promocionar a la institución en sí misma.

f) Los gastos de formación del personal contratado, tanto laboralmente como por arrendamiento de servicios, entendiendo por estos los gastos de reciclaje y de formación del mismo.

Base octava. Cuantía de la subvención.

La cuantía individualizada de la subvención correspondiente a cada entidad beneficiaria, se calculará por orden de prelación según la puntación obtenida al aplicar los criterios de valoración y podrá ser de hasta el 100% respecto del presupuesto aceptado por la administración y hasta agotar el crédito presupuestario.

Base novena. Compatibilidad.

Estas subvenciones serán compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar las actividades subvencionadas, siempre que el importe de las subvenciones, en ningún caso, sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Base décima. Procedimiento de concesión.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará, previa convocatoria pública, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

Base undécima. Forma de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo previsto en la convocatoria y se acompañarán de una memoria que desglose el programa de formación y capacitación que se presenta, así como de la documentación y declaraciones responsables que en ella se determinen.

2. Conforme al artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

3. Las solicitudes se presentarán a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección https //www.tramitacastillayleon.jcyl.es. A tal fin, se deberá disponer de DNI electrónico o certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. La relación de entidades prestadoras de servicios de certificación se encuentra publicada en la citada sede electrónica. La documentación se digitalizará y aportará como archivos ANEXOs, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El plazo de presentación de solicitudes será aquel que establezca la respectiva convocatoria.

5. El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.

6. En el caso de que por razones técnicas no se puedan presentar las solicitudes de forma electrónica, se podrán presentar, excepcionalmente, en el resto de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. El mismo régimen será de aplicación a la documentación relativa a la justificación.

Base duodécima. Publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

1. El extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), una vez se haya presentado ante esta el texto de la convocatoria y el resto de la información requerida para su publicación.

2. Asimismo, el texto íntegro de la convocatoria se publicará en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica https //www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Base decimotercera. Notificación electrónica.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos, y en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.

Las notificaciones electrónicas se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o a través de la Dirección Electrónica Habilitada única cuando tenga disponible su acceso.

Para la práctica de la notificación la Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado o, en su caso, del representante, que este haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración. La falta de práctica de este aviso, de carácter meramente informativo, no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

En los supuestos de notificaciones electrónicas de carácter obligatorio, o cuando haya sido expresamente elegido este medio por el interesado, se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento. Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar.

Base decimocuarta. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión, le corresponderá al centro directivo competente por razón de la materia de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

2. Recibidas las solicitudes, se verificará que las mismas reúnen los requisitos exigidos y que, asimismo, van acompañadas de la documentación requerida. Si se apreciara que alguna de las solicitudes presentadas adolece de defectos formales, por no reunir los requisitos establecidos o por no ir acompañada de alguno de los documentos exigidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015.

3. Una vez subsanados los defectos advertidos, o transcurrido el plazo concedido a tal fin, se remitirán las solicitudes presentadas y admitidas a la Comisión de Valoración quien procederá a la ponderación de la totalidad de las que cumplan los requisitos establecidos de acuerdo con los criterios de otorgamiento de la subvención establecidos en estas bases.

4. La puntuación de las solicitudes se reflejará en un informe que servirá de base a la propuesta de resolución, que será formulada por el respectivo órgano instructor, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

5. Previamente a la formulación de la propuesta de resolución, en aquellos casos en que la cuantía de la subvención a conceder sea inferior a la que figura en la solicitud, el órgano instructor podrá instar al solicitante para que reformule su solicitud a fin de que ajuste sus compromisos y condiciones a la subvención otorgable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Base decimoquinta. Comisión de valoración.

1. La Comisión de Valoración es el órgano colegiado encargado de emitir el informe en el que se concretará el resultado de la ponderación de los programas, una vez aplicados los criterios previstos en la base siguiente.

2. La Comisión de Valoración estará compuesta por

a. Presidencia: La persona titular de la Dirección Técnica de Atención a personas mayores y personas con discapacidad.

b. Vocalías: Se designarán, al menos, dos vocales por la persona titular de la presidencia de la Comisión de Valoración, de entre las personas adscritas a la Dirección Técnica de Atención a personas mayores y personas con discapacidad.

c. Secretaría: Será designado por la persona titular de la presidencia de la Comisión de Valoración, de entre los funcionarios de la Dirección Técnica de Atención a personas mayores y personas con discapacidad.

Base decimosexta. Criterios de valoración.

1. La valoración de las solicitudes admitidas se hará de acuerdo con los criterios previstos en el apartado siguiente.

2. Las solicitudes se valorarán sobre un máximo de 80 puntos, distribuidos en dos apartados

a) Valoración del programa (Hasta un máximo de 60 puntos):

I Objetivos del programa: Hasta un máximo de 10 puntos.

' Se valorará la adecuación y coherencia del estudio de necesidad u oportunidad, así como de los objetivos del programa, a la finalidad de la subvención a la que concurre.

II Contenido técnico del programa: Hasta un máximo de 25 puntos. Se valorará:

' Creatividad en la forma de dar solución técnica en el diseño del programa de formación, capacitación y seguimiento, para el tiempo establecido y número de centros previstos: Hasta un máximo de 6 puntos.

' Contenido formativo: Hasta un máximo de 12 puntos.

- La adecuación y precisión de las actuaciones previstas para promover la sensibilización y motivación en la implementación de modelos de cuidados libre de sujeciones. Hasta un máximo de 6 puntos.

- Adecuación y precisión del plan específico de formación, especialmente respecto de las de las actividades propuestas y de su temporalización para la consecución de los objetivos propuestos. Hasta un máximo de 6 puntos.

' Contenido de asesoramiento para la capacitación práctica y seguimiento: Hasta un máximo de 7 puntos.

- Se valorará la adecuación de las acciones y procesos de asesoramiento, seguimiento y acompañamiento en la aplicación práctica de la formación impartida para la reducción del uso de sujeciones en los centros.

III Recursos destinados a la realización del programa. Hasta un máximo de 15 puntos.

Se valorará la adecuación de recursos humanos, materiales y organizativos. Se valorará la especialización y número del personal asignado para el desarrollo del programa. También se valorará la disponibilidad de recursos materiales como equipos electrónicos, plataforma on-line, vídeos y los recursos materiales y organizativos destinados a la realización del programa.

IV Proceso de calidad: Hasta un máximo de 10 puntos.

Se valorarán aquellos programas que contemplen el desarrollo, implantación y evaluación de un Plan de Gestión de la Calidad del programa que incluya al menos los siguientes aspectos Una definición de los resultados esperados de forma cuantificable y medible y del procedimiento y criterios utilizados para comprobar que estos resultados se han conseguido, las acciones que se llevarán a cabo, los recursos necesarios para su aplicación, y los responsables de aplicar el plan.

b) Especialización de las entidades solicitantes (Hasta un máximo de 20 puntos). Se valorará:

' Hasta un máximo de 8 puntos. La experiencia, acreditada documentalmente, en la gestión para la reducción y eliminación de sujeciones en centros de atención a personas mayores y personas con discapacidad.

' Hasta un máximo de 6 (a 0,4 por centro) la acreditación como centro libre de sujeciones de aquel/aquellos a los que haya asesorado la entidad.

' Hasta un máximo de 6 puntos. Acreditar disponer de método propio para identificar y evitar el uso de sujeciones.

3. Se seleccionarán los programas por orden de puntuación hasta que la suma de las subvenciones concedidas a cada programa agote el crédito disponible. La convocatoria podrá establecer el umbral mínimo de puntuación para el otorgamiento de la subvención.

4. En caso de empate a puntos de valoración, tendrán preferencia en la concesión de la subvención, los solicitantes que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, que cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de personas con discapacidad durante el plazo de ejecución del programa objeto de subvención.

Base decimoséptima. Resolución.

1. La competencia para resolver las solicitudes corresponde al Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León.

2. El plazo de resolución y notificación será de dos meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, con la posibilidad de ampliarlo en los términos previstos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa en los plazos señalados en el apartado anterior se entenderán desestimadas.

4. Si alguna de las entidades beneficiarias renunciase a la subvención obtenida, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad solicitante siguiente de su misma línea por orden de puntuación.

5. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a su notificación, a tenor de lo dispuesto en los artículos 8, 14.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 20.8.b) de la Ley General de Subvenciones, la resolución de concesión de subvenciones será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Igualmente, será objeto de publicidad a través de la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de Castilla y León.

7. De conformidad con lo establecido por los artículos 6.2.h) y 13 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, modificaciones a la resolución de concesión basadas en la aparición de circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa, o que afecten a la forma y plazos de ejecución o de justificación de los gastos del programa, y podrán ser autorizadas siempre que no dañen derechos de tercero y que no supongan un incremento de la cuantía de la subvención concedida ni una alteración de su finalidad. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y presentarse, con anterioridad, en todo caso, al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa, determinado en la resolución.

8. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a su notificación, a tenor de lo dispuesto en los artículos 8, 14.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

9. Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las presentes bases, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Base decimoctava. Plazo de ejecución.

La actuación subvencionable habrá de ejecutarse dentro del plazo que se establezca en la respectiva convocatoria.

Base decimonovena. Pago de las subvenciones y anticipos.

1. El pago de la subvención se realizará, mediante ingreso en la cuenta corriente, a tal efecto señalada, por la entidad interesada.

2. El pago podrá efectuarse, previa solicitud de las entidades beneficiarias, mediante anticipo a cuenta con carácter previo a la justificación y como financiación necesaria para poder llevar a cabo los propósitos y actividades inherentes a la subvención.

3. Se podrá anticipar hasta el 100% del importe de la subvención concedida, con sujeción a los límites y condiciones establecidos en el artículo 37 de la Ley 5/2008, de Subvenciones de Castilla y León, y en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León vigente en el momento de efectuarse la convocatoria.

4. Previo al pago del anticipo deberá acreditarse que las entidades subvencionadas y, en su caso, ejecutantes, se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Castilla y León, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

Base vigésima. Justificación Plazo y modalidades.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones están obligadas a justificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en el plazo y forma que fije la convocatoria.

2. Con carácter general, la justificación adoptará la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, prevista en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En cada caso, las entidades subvencionadas deberán presentar la documentación prevista en la respectiva convocatoria.

3. El plazo de justificación podrá prorrogarse, previa petición del beneficiario, cuando la justificación no pueda realizarse dentro del plazo establecido en la convocatoria por causas debidamente justificadas. En todo caso, la duración máxima de la prórroga, así como su solicitud y el procedimiento para su concesión se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.

4. Una vez aportados los documentos justificativos exigidos, se podrá requerir a los beneficiarios para que presenten los originales, que serán devueltos tras su comprobación por el órgano concedente.

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si hubiera transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este artículo llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.

6. Cuando las actividades subvencionables hayan sido financiadas por el beneficiario con fondos propios, o con otras subvenciones o recursos, en la justificación de la subvención deberá acreditarse, de conformidad con lo establecido por el artículo 30.4 de la Ley General de subvenciones, el importe, procedencia y aplicación a las actividades subvencionables de los fondos propios, recursos u otras subvenciones empleados para la financiación de dichas actividades.

7. La liquidación y, en su caso, el pago de la subvención concedida se efectuará una vez acreditado por el beneficiario el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, la realización de los gastos en ejecución de las actividades financiadas y el cumplimiento del resto de las condiciones que hayan determinado su concesión.

Base vigesimoprimera. Obligaciones de las entidades subvencionadas.

Con carácter general, las entidades a las que se les conceda subvención deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como aquellas otras que, específicamente se determinen en la correspondiente convocatoria.

Base vigesimosegunda. Publicidad institucional.

Para justificar este apartado la entidad aportará una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones señaladas en la concesión de la subvención, de acuerdo con el modelo establecido, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

Esta memoria incluirá, además, una referencia expresa a los carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y a las menciones realizadas en los medios de comunicación y en cualquier tipo de soporte impreso en los que, de conformidad con las normas de información y publicidad establecidas por el Fondo Social Europeo y el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, deberá constar la imagen institucional de la Junta de Castilla y León.

Esta relación se acompañará con un ejemplar de los citados elementos o, en su caso, un soporte fotográfico que permita apreciar el cumplimiento de esta obligación. En el caso de menciones realizadas en medios de comunicación no escritos la acreditación del cumplimiento se realizará mediante la inclusión, en la memoria, del calendario de emisión de dichas menciones y la referencia a los medios de comunicación concretos utilizados.

Base vigesimotercera. Incumplimiento.

1. El incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para el otorgamiento de la subvención, así como la concurrencia de las causas a que se refieren los artículos 36 y 37 de la Ley General de Subvenciones, conllevará, en todo caso, la pérdida de la subvención otorgada y la exigencia, en los términos establecidos en el artículo 50 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, del reintegro de las cantidades percibidas en tal concepto, incrementadas, en su caso, con el interés de demora correspondiente desde la fecha del abono de la subvención.

2. En caso de que por la beneficiaria no se justificase la totalidad del proyecto presentado y las condiciones de ejecución del mismo en los términos previstos en las bases reguladoras, en la solicitud del beneficiario y en la resolución de concesión y/o no se justificase la cuantía total de la subvención concedida procederá, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 47.1 de la Ley Subvenciones de Castilla y León, la reducción de la subvención concedida en cantidad proporcional a las actuaciones no ejecutadas y/o al porcentaje no ejecutado. En este caso, cuando resulte procedente, se acordará, asimismo, el reintegro de las cantidades percibidas en exceso. La resolución contendrá una justificación razonada de la liquidación de la cantidad a reconocer o el reintegro que procede exigir, a cuyo efecto, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de la finalidad y el objeto para la que fue concedida la subvención.

3. Las resoluciones a que se refiere el apartado precedente serán dictadas, previa tramitación del procedimiento pertinente, que se ajustará a lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, por el órgano competente para dictar la resolución de la convocatoria.

4. De conformidad con el artículo 6.2 j) de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, el importe a reintegrar se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las obligaciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención

a) El incumplimiento de la obligación en materia de difusión de la identidad corporativa recogida en la cláusula vigesimosegunda dará lugar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a las siguientes actuaciones:

I Si resultara posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente requerirá a la beneficiaria para que adopte las medidas de difusión en un plazo no superior a 15 días.

II Si no resultase posible su cumplimiento en los términos establecidos o no se hubiese atendido el requerimiento del apartado 4.1, se iniciará el procedimiento para la determinación del incumplimiento y del reintegro. La resolución que ponga fin al procedimiento motivará, según los casos, la procedencia del abono de la subvención o la reducción en la parte correspondiente o bien que se proceda al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.

III Siempre que este incumplimiento no afecte a la ejecución del proyecto presentado, se graduará en proporción al incumplimiento acreditado, hasta el 5% del importe de la subvención, si la ausencia de la inclusión de la imagen institucional de la Junta de Castilla y León en los elementos que así lo requieran es parcial y del 10% si dicha ausencia es total.

b) En el supuesto de incumplimiento del 85% de las actividades recogidas en el programa presentado para la adjudicación de la subvención, se considerará el incumplimiento total y supondrá la pérdida del derecho de la subvención.

c) Cualquier cambio que se determine sobre las actividades presentadas en el programa que fundamenta la concesión de la subvención concedida, deberá ser consultado de forma argumentada con el órgano concedente, planteando una disyuntiva justificada, siendo requisito imprescindible la propuesta de actividad/es alternativa/s que generen resultados iguales o superiores a los planteados originariamente para el logro de los objetivos para los que se concede la presente subvención. La modificación o la no ejecución de cualquier de las actividades propuestas sin previa consulta y autorización, conllevará una minoración del 10% por cada una sobre el total de la subvención concedida.

Base vigesimocuarta. Responsabilidades y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias quedarán sometidas al régimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previsto en el Título IV de la Ley General de Subvenciones, adecuándose la tramitación del procedimiento sancionador a lo dispuesto en su artículo 67 y al artículo 55 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Base vigesimoquinta. Inspección, seguimiento y control.

La Gerencia de Servicios Sociales podrá realizar seguimiento y control de las actuaciones objeto de la subvención concedida, así como la petición de cualquier documento o justificante que considere necesario a los efectos de esta subvención.

La entidad beneficiaria debe adoptar medidas de difusión del carácter público de la financiación por la Junta de Castilla y León, las cuales consistirán en la inclusión de la imagen institucional de la Junta de Castilla y León en los elementos materiales que correspondan a la actividad subvencionada, como, entre otros, carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o menciones realizadas en los medios de comunicación, así como en cualquier tipo de soporte impreso, según lo establecido en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en la Instrucción 1/2020, de la Dirección de Comunicación, para el cumplimiento de dicho acuerdo. La imagen institucional se adecuará a lo establecido en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa de la Junta de Castilla y León.

Valladolid

2022-02-24

La Consejera, Fdo.: M.ª Isabel Blanco Llamas

Bases de subvenciones a programas de formación y capacitación en el cuidado libre de sujeciones, entre los trabajadores de los centros sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidad en Castilla y León.

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