Bases de subvenciones par...la y León.

Última revisión
27/10/2021

Bases de subvenciones para programas de empleo y formación en Castilla y León.

Tiempo de lectura: 41 min

Tiempo de lectura: 41 min

Relacionados:

ORDEN FAM/1258/2021, de 13 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la iniciativa de empleo juvenil, para programas de empleo - formacion en la Comunidad de Castilla y Leon, dirigidos a jovenes beneficiarios de Renta Garantizada de Ciudadania e inscritos en el Sistema Nacional de Garantia Juvenil. - Boletín Oficial de Castilla y León de 27/10/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 28/10/2021 hasta ----

Beneficiarios: Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León

Cuantía: El importe máximo de la subvención por cada programa de empleo- formación dirigido a una sola persona destinataria, se establecerá en 15.000 euros.

Categorías: Empleo y contratación, Infancia y juventud, Servicios Sociales, Educación y ciencia, Empresa, Igualdad, Seguridad, Familia, Medio Ambiente, Comunicación pública, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i)

Finalidad:
El objeto de las subvenciones reguladas en la presente orden es financiar, en el ámbito de Castilla y León, la realización de programas de empleo-formación por entidades privadas, con o sin ánimo de lucro, destinados a jóvenes beneficiarios de Renta Garantizada de Ciudadanía e inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. La finalidad de la actuación subvencionable es contribuir a que los jóvenes destinatarios de la actuación subvencionable, pertenecientes a este colectivo especialmente vulnerable, mejoren su nivel de empleabilidad y consigan una mayor autonomía a través de su independencia económica.

(Páginas 17-34)


La tasa de desempleo juvenil representa un problema estructural para la sociedad española. Esta elevada tasa de desempleo juvenil se ha agravado con la crisis sanitaria, social y económica provocada por el COVID-19.

La crisis sanitaria ha incidido de manera particularmente intensa en el colectivo de personas jóvenes. Según el documento diagnóstico de la situación socioeconómica que sirve de base en el diseño del nuevo marco del Programa Operativo FSE de Castilla y León 2021-2027, se pone de manifiesto que actualmente, uno de cada dos jóvenes de entre 16 y 19 años de edad y dos de cada seis jóvenes menores de 25 años, se encuentran en situación de desempleo en la región.

Las personas jóvenes se enfrentan al mercado laboral con mayores vulnerabilidades debido a su falta de experiencia profesional y, en ocasiones, a la falta de formación en las áreas más demandadas. Otro tipo de factores derivados de estereotipos vinculados a la edad también afectan a la mayor vulnerabilidad en el mercado de trabajo de las personas jóvenes y en especial de jóvenes en exclusión social, como es el caso de los jóvenes beneficiarios de Renta Garantizada de Ciudadanía.

La reducción del desempleo juvenil constituyó uno de los retos más importantes para el período de programación 2014-2020 y en concreto del Plan Nacional de Garantía Juvenil. Este Plan, recoge un catálogo común de actuaciones que serán desarrolladas por los organismos intermedios del Programa Operativo de Empleo Juvenil (POEJ). La Iniciativa de Empleo Juvenil representa uno de los instrumentos financieros más importantes para el desarrollo de la Garantía Juvenil en España y se instrumenta a través de este Programa Operativo.

En este contexto, la Junta de Castilla y León, en ejercicio de sus competencias, elaboró un plan de medidas para la aplicación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en nuestra Comunidad, que recoge, en el caso de la Gerencia de Servicios Sociales, el desarrollo de programas específicos dirigidos a personas con especiales dificultades de inserción, como es el caso de los jóvenes beneficiarios de la prestación económica de Renta Garantizada de Ciudadanía. Entre las medidas programadas se recogen acciones dirigidas a la activación de la inserción laboral de los jóvenes y a la asistencia a cursos de formación para el empleo.

La concesión de ayudas reguladas en estas bases se encuadra dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil. Estas subvenciones están cofinanciadas por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo, y se incluyen en la Prioridad de Inversión 8.2 cuya finalidad es la integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas que no se encuentran empleadas, ni participan en los sistemas de educación ni formación, en particular de aquellos jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y quienes proceden de comunidades marginadas, teniendo en cuenta en todo momento la igualdad de oportunidades.

La presente orden establece las bases reguladoras que deberán cumplirse en las convocatorias de subvenciones destinadas a entidades privadas, sin y con ánimo de lucro, para financiar la realización de programas de Empleo-Formación dirigidos a jóvenes beneficiarios de Renta Garantizada de Ciudadanía e inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Por todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo Único. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, que se incorporan como Anexo, para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades privadas, con o sin ánimo de lucro, para financiar los gastos por la realización de programas de empleo-formación en la Comunidad de Castilla y León, dirigidos a jóvenes beneficiarios de Renta Garantizada de Ciudadanía e inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

El programa de empleo-formación irá dirigido a una sola persona destinataria y debe garantizar la contratación temporal durante un período de, al menos, 9 meses, con una jornada no inferior al 80% de la jornada ordinaria completa y una formación mínima de 80 horas, en competencias personales y profesionales necesarias para el desempeño del puesto de trabajo y la mejora de su nivel de empleabilidad.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Régimen jurídico supletorio.

En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, lo establecido en la Ley 2/2006, de 3 de mayo de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León así como en los preceptos que resulten de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Segunda.- Cofinanciación del Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil.

Las subvenciones reguladas en esta orden estarán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la iniciativa de Empleo Juvenil hasta agotar el crédito asignado cada año por dicho organismo a la Comunidad de Castilla y León para la ejecución de estas medidas, de acuerdo con el Programa Operativo de Empleo Juvenil (POEJ) 2014-2020 y mediante la aplicación de la Regla N+3.

Tercera.- Régimen de minimis.

En el caso de entidades con ánimo de lucro, estas subvenciones estarán sometidas al régimen de ayudas de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Quedan derogadas las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone esta orden y en concreto el Anexo III «Subvenciones dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro y empresas de inserción para la contratación, acompañada de formación, de jóvenes en riesgo de exclusión incluidos en el programa de Garantía Juvenil» de la ORDEN FAM/918/2015, de 22 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de subvenciones a efectuar por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades dentro del programa de mejora de oportunidades y fomento de la empleabilidad de jóvenes residentes en Castilla y León.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación ejecutiva.

Se faculta al Gerente de Servicios Sociales para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de esta orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

ANEXO

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO Y LA INICIATIVA DE EMPLEO JUVENIL, PARA PROGRAMAS DE EMPLEO-FORMACIÓN EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, DIRIGIDOS A JÓVENES BENEFICIARIOS DE RENTA GARANTIZADA DE CIUDADANÍA E INSCRITOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL

Primera.- Objeto y finalidad.

El objeto de las subvenciones reguladas en la presente orden es financiar, en el ámbito de Castilla y León, la realización de programas de empleo-formación por entidades privadas, con o sin ánimo de lucro, destinados a jóvenes beneficiarios de Renta Garantizada de Ciudadanía e inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

La finalidad de la actuación subvencionable es contribuir a que los jóvenes destinatarios de la actuación subvencionable, pertenecientes a este colectivo especialmente vulnerable, mejoren su nivel de empleabilidad y consigan una mayor autonomía a través de su independencia económica.

Segunda.- Financiación.

1. Las subvenciones que se concedan al amparo de las presentes bases serán financiadas por el Fondo Social Europeo, a través de la Iniciativa de Empleo Juvenil y la Gerencia de Servicios Sociales. La aplicación de la Regla N+3 va a permitir la ampliación, durante un período de 3 años, de la ejecución y declaración del gasto de esta medida recogida en el Programa Operativo de Empleo Juvenil (POEJ).

2. El importe máximo destinado a estas subvenciones y las partidas presupuestarias correspondientes, se determinarán en la respectiva convocatoria.

Tercera.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de esta subvención las entidades con o sin ánimo de lucro, que cumpliendo con los requisitos que se determinan en estas bases, realicen la actuación subvencionable descrita en la base cuarta y desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades con o sin ánimo de lucro en las que concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, ni las que mantengan deudas o sanciones de naturaleza tributaria, en período ejecutivo, con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida, siendo suficiente la aportación de una declaración responsable para su acreditación.

3. Tampoco podrán ser beneficiarias las entidades solicitantes que no acrediten la observancia o la exención de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Cuarta.- Actuación subvencionable.

La actuación subvencionable consistirá en la realización de programas de empleo- formación en la Comunidad de Castilla y León, que deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Estarán dirigidos a jóvenes mayores de 16 años y menores de 30 beneficiarios de Renta Garantizada de Ciudadanía, inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, figurando como beneficiarios del mismo. Estas condiciones deberán cumplirse al inicio de la actuación subvencionable.

2. Se adecuarán a las necesidades de cada joven, y en todo caso, al perfil y características de los jóvenes beneficiarios de Renta Garantizada de Ciudadanía: desempleo, o precariedad laboral, baja cualificación profesional, bajo nivel formativo y de empleabilidad en situación o riesgo de exclusión social.

3. Cada programa de empleo-formación será individual, dirigido a una sola persona destinataria y deberá garantizarse en todo caso, una parte práctica y otra de formación, proporcionando a su destinatario, en todo caso, la formación necesaria para el desempeño de su puesto de trabajo.

4. La formación abarcará un período mínimo de 80 horas y un máximo de 110. Dentro de la misma, se deberá incluir un módulo relativo a la sensibilización medioambiental, igualdad de oportunidades y prevención de riesgos laborales.

5. La contratación deberá realizarse durante un período de, al menos, 9 meses. Los contratos se formalizarán por escrito, en cualquiera de las modalidades contractuales establecidas por la normativa vigente, y podrán concertarse a jornada completa o a tiempo parcial, siempre que, en este caso, la jornada de trabajo sea igual o superior al 80% de la jornada que esa entidad o sector tenga estipulada.

Quinta.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas Bases deberán cumplir, además de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y las de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, las siguientes:

a) Proporcionar toda la información que les sea requerida tanto por los órganos de tramitación o control de la Administración, como por el Fondo Social Europeo.

b) Informar y comunicar según lo previsto en el artículo 115 y en el Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013:

Comunicación por escrito a la persona trabajadora de que los gastos correspondientes a su contrato han sido cofinanciados por el Fondo Social Europeo y la Junta de Castilla y León, conforme al modelo que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Aceptación por parte de los beneficiarios de su inclusión en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.

c) Mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las operaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en los términos establecidos en el artículo 140 del Reglamento (CE) 1303/2013, de 17 de diciembre, y, previa solicitud, ponerlos a disposición de la Comisión, del Tribunal de Cuentas Europeo, de la Gerencia de Servicios Sociales y de la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

e) Informar de cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

f) En todo tipo de publicidad, difusión, información y comunicación que se haga de los programas y actuaciones subvencionadas, así como en cuanta documentación se derive de ellas, se hará constar que las mismas se realizan con la colaboración y financiación de la Junta de Castilla y León, Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, y por el Fondo Social Europeo (FSE), de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y por lo estipulado en el Reglamento UE n.º 1303/2013.

g) Cumplir con la normativa de protección de datos de carácter personal, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, desarrollada por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. Las entidades beneficiarias establecerán las medidas organizativas y técnicas necesarias para garantizar la seguridad de los datos a los que accedan.

h) Con el fin de realizar el seguimiento y evaluación de los resultados del programa de empleo-formación subvencionado, las entidades y empresas beneficiarias remitirán, al Servicio de Inclusión Social, coincidiendo con el inicio y la finalización de las acciones financiadas, todos los datos que éste solicite a efectos de recoger y procesar los indicadores establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Sexta.- Destinatarios de la actuación subvencionable.

1. Serán destinatarias de la actuación subvencionable los jóvenes que, en el momento de iniciarse la actuación subvencionable, cumplan los siguientes requisitos:

Tener más de 16 años y menos de 30, estar inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y figurar en situación de beneficiarios del mismo.

Ser beneficiarias de la prestación económica de Renta Garantizada de Ciudadanía.

2. Las personas destinatarias de la actuación subvencionable, serán seleccionadas por la entidad beneficiaria de la subvención, de entre las facilitadas por la Gerencia de Servicios Sociales, previa solicitud a la misma.

Séptima.- Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables, en los términos establecidos en la correspondiente convocatoria, los costes derivados del desarrollo de cada programa de empleo-formación que se subvenciona.

2. En el caso de la formación se subvencionarán los costes directos del personal encargado de la formación, incrementados en un 25% para financiar el resto los gastos derivados de la formación en aplicación del sistema de costes simplificados previstos en el artículo 68.1.a) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

3. En el caso de los gastos derivados de la contratación temporal de las personas jóvenes serán subvencionable el importe establecido en el baremo estándar elaborado por la Gerencia de Servicios Sociales, en base al Convenio colectivo Estatal de acción e intervención social, así como los datos históricos de ejercicios anteriores, previsto en el artículo 67 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2013.

4. No serán subvencionables:

Las indemnizaciones derivadas de demandas judiciales por razón de la relación laboral.

Los gastos que se ocasionen durante el período en que el trabajador esté de baja por incapacidad temporal o maternidad, incluida la cotización a la Seguridad Social.

Las situaciones recogidas en el artículo 37.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. En estos casos, del importe de gastos de personal reembolsables, deberá excluirse también la parte de las cotizaciones a la Seguridad Social que proceda.

5. A los efectos del período de elegibilidad, los gastos subvencionables deberán corresponder al período comprendido entre las fechas de inicio y finalización del contrato, con los límites, en cuanto al ámbito temporal de desarrollo y los máximos subvencionables, que se señalen en la convocatoria.

Octava.- Cuantía de la subvención.

El importe máximo de la subvención por cada programa de empleo- formación dirigido a una sola persona destinataria, se establecerá en 15.000 €, y ello, con independencia del salario que legal o convencionalmente le corresponda percibir al trabajador.

No obstante, dicho importe se reducirá proporcionalmente:

Cuando la contratación no alcance el 100% de la jornada laboral firmada en el convenio para ese sector o no siendo inferior a 38 horas semanales no alcance la jornada completa.

Cuando el tiempo de contratación no siendo inferior a 6 meses, no alcance el período de 9 meses.

Cuando se den los supuestos previstos en el punto 4 de la Base séptima.

La cuantía de la subvención se distribuirá de la siguiente manera:

Contrato: Hasta 13.500 € para financiar los gastos generados por la contratación a jornada completa, durante un período de 9 meses.

Formación: La cuantía máxima destinada a financiar la parte formativa del programa de empleo-formación, será de 1.500 €.

Para el caso de que la entidad beneficiaria subcontrate algún servicio de formación, se establece como límite máximo por hora subvencionable: 18,75 €/ cuando la formación sea individualizada, 30 €/ hora cuando se dirija a 2 alumnos, y 40 €/ hora cuando se trate de grupos de más de dos alumnos.

Novena.- Compatibilidad.

Las subvenciones recibidas al amparo de estas Bases serán incompatibles con otras subvenciones públicas para la misma finalidad.

Décima.- Subcontratación.

1. El contrato y su formalización no podrán ser objeto de subcontratación.

2. Las acciones formativas subvencionadas podrán ser realizadas por la propia entidad, o bien podrá concertarse con un centro o entidad de formación, la asistencia a la formación de los jóvenes contratados, cuando la especificidad del puesto de trabajo haga necesario reunir una cualificación especifica.

3. Cuando sea necesaria la subcontratación y ésta exceda de los límites señalados en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los requisitos señalados en el mismo, y será necesaria la autorización por parte del Servicio de Inclusión.

Undécima.- Solicitudes y plazo presentación.

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo previsto en la convocatoria y se acompañarán de la documentación que en ella se indique.

Conforme al artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

2. Las solicitudes se presentarán junto con la documentación, según el modelo normalizado «Solicitud de subvención cofinanciada por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil para programas de Empleo-Formación en la Comunidad de Castilla y León, dirigidos a jóvenes beneficiarios de Renta Garantizada de Ciudadanía e inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil», mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, o a través de la Dirección Electrónica Habilitada única cuando tenga disponible su acceso.

El interesado o su representante deberá disponer de DNI electrónico, certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León, o sistema cl@ve y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. La relación de entidades prestadoras de servicios de certificación se encuentra publicada en la citada sede electrónica.

3. El plazo de presentación de solicitudes será aquel que establezca la respectiva convocatoria.

4. Si el solicitante no acompañase toda la documentación exigida o la presentada no reuniera todos los requisitos exigidos, se le requerirá para que, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente de forma telemática, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.

5. Los interesados deberán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.

6. La solicitud incluye la declaración responsable del interesado relativa a los siguientes extremos:

a) A que todos los datos y documentos aportados en la solicitud son veraces.

b) A que la persona firmante de la solicitud ostenta poderes de representación válidos y suficientes para actuar en nombre y representación del solicitante.

c) A que el solicitante no se halla incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) A la acreditación del cumplimiento por el solicitante de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o de la exención de dicha obligación, o, en su caso, de la no sujeción a ella, así como de la formalización del compromiso de contratación de trabajadores con discapacidad o incremento de cuotas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

e) A la cuenta corriente del solicitante en la que desee recibir la subvención.

f) A que no ha recibido subvenciones o ayudas para la misma finalidad.

g) A que el solicitante no mantiene deudas o sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

Decimosegunda.- Documentación.

1. Las solicitudes irán acompañadas de los documentos acreditativos de las circunstancias y requisitos de los solicitantes, así como de una memoria describiendo el contenido de cada programa de formación- empleo a subvencionar.

2. En todo caso, las solicitudes se acompañarán de la documentación, previamente digitalizada y que se aportará como archivos anexos a la solicitud, que se expresa a continuación:

a) Copia del CIF del solicitante, cuando éste sea una persona jurídica.

b) En su caso, escritura de constitución o modificación, debidamente inscrita, en el Registro Mercantil, o en el Registro que corresponda según su naturaleza y estatutos sociales.

c) Declaración de concurrencia de ayudas, a efectos de su inscripción en el Registro de Ayudas, según el modelo que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León: http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/ cuando el solicitante tenga la condición de empresa, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DO L 352 de 24.12.2013).

d) Memoria indicando el contenido de los empleos, el número de contratos a subvencionar, duración y fecha prevista de inicio de cada uno de los contratos, así como el programa formativo a impartir, el personal docente encargado de su formación y el número de horas. La memoria deberá incluir información suficiente para la verificación del cumplimiento de los requisitos de la convocatoria y de los criterios de adjudicación de las ayudas. Se deberán presentar tantas memorias como programas de empleo- formación se soliciten, con una extensión máxima de 5 folios, por una cara en tamaño DIN A4, pero una única solicitud.

3. En la solicitud se podrá autorizar al órgano gestor de la subvención para que pueda obtener directamente y/o por medios telemáticos, la información que estime precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en cuya virtud deba pronunciarse la resolución. En caso de no otorgar dicha autorización deberá aportarse junto con la solicitud la documentación acreditativa de dichos datos.

4. La acreditación de que los solicitantes se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se realizará mediante la presentación de declaración responsable en tal sentido, incluida en el modelo de solicitud establecido en la convocatoria.

Decimotercera.- Instrucción.

1. La competencia para instruir el procedimiento de concesión de las subvenciones le corresponde a la Dirección General de Familias, Infancia y Atención a la Diversidad. En este centro directivo se constituirá la comisión de valoración a que se refiere el punto 4 de esta base.

2. Recibidas las solicitudes, se verificará que las mismas reúnen los requisitos exigidos y que, asimismo, van acompañadas de la documentación requerida. Si se apreciara que alguna de las solicitudes presentadas adolece de defectos formales, por no reunir los requisitos establecidos o por no ir acompañada de alguno de los documentos exigidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015.

3. Una vez subsanados los defectos advertidos, o transcurrido el plazo concedido sin que se haya procedido a su subsanación, se remitirán las solicitudes presentadas y admitidas a una Comisión de Valoración.

4. La comisión de valoración estará compuesta por los siguientes miembros: la persona titular de la Dirección Técnica de Familias, y Atención a la Diversidad o persona en quien delegue que actuará como presidente y tres vocales que serán el/la jefe del Servicio de Inclusión Social, y dos técnicos designados por ese Servicio.

Una vez evaluadas las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe que servirá de base a la propuesta de resolución, que será formulada por el órgano instructor, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León (en lo sucesivo Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León).

5. Previamente a la formulación de la propuesta de resolución, en aquellos casos en que la cuantía de la subvención a conceder sea inferior al que figura en la solicitud y su importe sea inferior a la cantidad solicitada, el órgano instructor podrá instar al solicitante para que reformule su solicitud a fin de que ajuste sus compromisos y condiciones a la subvención otorgable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Decimocuarta.- Criterios de otorgamiento de la subvención.

1. La valoración de las solicitudes presentadas y admitidas que cumplan los requisitos establecidos se hará de acuerdo con los criterios siguientes para fijar la procedencia, prelación y cuantía de la subvención:

Valoración de la calidad técnica del programa de Empleo-Formación (se valorará de 0 a 20 puntos), en base al grado de adecuación de las actuaciones objeto del programa de empleo-formación con las necesidades y el perfil de los jóvenes beneficiarios de Renta Garantizada de Ciudadanía en situación o riesgo de exclusión social. La coherencia del plan formativo y su adecuación con la obra o servicio a desarrollar, valorándose los medios humanos y materiales así como las aportaciones y adaptaciones previstas que permita la continuidad de la contratación y de las acciones formativas, a pesar de la evolución de la pandemia del COVID-19:

Alta adecuación: 14-20 puntos.

Media adecuación: 7-13 puntos.

Baja adecuación: 0-6 puntos.

Número de horas destinadas a la formación (se valorará de 1 a 3 puntos), graduándose de la siguiente manera:

De 81 horas a 90 horas: Hasta 1 punto.

De 91 horas hasta 100 horas: Hasta 2 puntos.

De 101 a 110 horas: Hasta 3 puntos.

Experiencia demostrada de la entidad en la inserción laboral de jóvenes, mediante el número de contratos de, al menos tres meses de duración, realizados por la entidad a jóvenes de entre 16 y 30 años en los tres años inmediatamente anteriores a la convocatoria, (se valorará de 0 a 10 puntos), asignándose 0,5 puntos si el contrato ha estado subvencionado y 1 punto si no lo ha estado.

N.º de programas de Empleo-Formación solicitados por la entidad (se valorará de 0 a 6,5 puntos), asignándose 0,5 puntos por cada programa solicitado, siempre y cuando tenga el nivel de adecuación necesaria y adaptado al perfil de jóvenes beneficiarios de Renta Garantizada de Ciudadanía, en situación o riego de exclusión social.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, de integración laboral de personas con discapacidad, en la valoración de programas se dará un punto adicional, cuando la entidad solicitante o empresa se halle en alguna de las circunstancias descritas en el artículo 4.1 o no tenga trabajadores por cuenta ajena. (Se valorará de 0 a 1 punto).

Los proyectos se aprobarán siguiendo un orden de prelación, de mayor a menor, de acuerdo con la puntuación total definitiva obtenida, pudiendo concederse hasta un límite de trece programas de empleo-formación por entidad solicitante, y hasta el límite del crédito presupuestado. Excepcionalmente podrá superarse el límite de trece programas de empleo- formación en el supuesto de que tratándose de entidades privadas sin ánimo de lucro, no existiesen otros posibles beneficiarios.

En caso de empate a puntos de valoración, tendrán preferencia en la concesión de la subvención, los solicitantes que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores o trabajadoras con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, que cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de personas con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención.

3. En las respectivas convocatorias podrá establecerse un umbral mínimo de puntuación para poder ser beneficiario de la subvención.

Decimoquinta.- Resolución.

1. El órgano competente para resolver será el Gerente de Servicios Sociales.

2. La resolución de la convocatoria, que tendrá el contenido establecido en el artículo 27.2 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, se notificará conforme a lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, se hará constar expresamente su financiación por el Fondo Social Europeo y la Junta de Castilla y León, y en su caso, que la subvención se concede bajo el régimen de mínimos regulado en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimos.

La resolución incluirá la relación ordenada de las entidades que, reuniendo las condiciones necesarias para ser subvencionadas, no puedan serlo por superarse la cuantía del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada en la fase de valoración. En este supuesto, si alguna entidad beneficiaria renunciase a la subvención, se podrán asignar nuevas concesiones sin necesidad de nueva convocatoria, a los programas que no llegaron a obtener subvención y que mantendrían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de puntuación, siempre y cuando se puedan realizar en los plazos establecidos y el crédito liberado sea suficiente para atender al menos, el primero de ellos, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 63.3 del reglamento de la Ley General de Subvenciones.

De conformidad con lo establecido por los artículos 6.2.h) y 13 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en aquellos casos en que la actividad subvencionable consista en la realización de una actuación o la ejecución de un proyecto por parte del solicitante la resolución podrá modificarse cuando por causas no imputables a la voluntad del beneficiario, se produzcan alteraciones sobrevenidas en las condiciones que fueron tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, sin que dichas modificaciones puedan suponer un incremento de la cuantía de la subvención concedida ni una alteración de su finalidad.

3. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a su notificación, a tenor de lo dispuesto en los artículos 8, 14.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

4. El plazo máximo de resolución y notificación será de tres meses, contado a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución se entenderá desestimada la solicitud en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común, salvo en el supuesto previsto en el artículo 24.1. Tercer párrafo.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas podrá dar lugar a la modificación de la concedida.

Decimosexta.- Notificación electrónica y publicidad.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos, y en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.

Las notificaciones electrónicas se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o a través de la Dirección Electrónica Habilitada única cuando tenga disponible su acceso.

Con independencia de que un interesado no esté obligado a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas o de que no haya comunicado que se le practiquen notificaciones por medios electrónicos, su comparecencia voluntaria o la de su representante, en la sede electrónica o a través de la Dirección Electrónica Habilitada única, y el posterior acceso al contenido de la notificación o el rechazo expreso de esta tendrá plenos efectos jurídicos.

Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que las notificaciones sucesivas se practiquen o se dejen de practicar por medios electrónicos.

Para la práctica de la notificación la Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado o, en su caso, del representante, que este haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración. La falta de práctica de este aviso, de carácter meramente informativo, no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

En los supuestos de notificaciones electrónicas de carácter obligatorio, o cuando haya sido expresamente elegido este medio por el interesado, se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento. Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 20.8.b) de la Ley General de Subvenciones, la resolución de concesión de subvenciones será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Igualmente, será objeto de publicidad a través de la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de Castilla y León.

3. La resolución de estas subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Gerencia de Servicios Sociales además de lo establecido en los apartados anteriores, supondrá la aceptación de la solicitante de ser incluida en la lista pública prevista en el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

Decimoséptima.- Pago de las subvenciones y anticipos.

El pago de la subvención se realizará mediante ingreso en la cuenta corriente a tal efecto señalada por la entidad.

En todo caso, a petición de la entidad, podrá concederse un anticipo de hasta el 100% de la cantidad total concedida en concepto de subvención, con sujeción a los límites y condiciones establecidos en el artículo 37 de la Ley 5/2008, de Subvenciones de Castilla y León, y conforme en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León, vigente en el momento de efectuarse la convocatoria. En el caso de las entidades privadas con ánimo de lucro el pago del anticipo estará supeditado a la constitución de un régimen de garantías a presentar por el beneficiario.

Las condiciones del pago anticipado y su justificación se establecerán en la respectiva convocatoria.

Decimoctava.- Plazo de ejecución y justificación.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones están obligadas a justificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, con periodicidad anual y en los plazos que establezca la convocatoria. La actuación subvencionable habrá de ejecutarse dentro de los plazos que se señalen en las correspondientes convocatorias.

2. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas, la acreditación de pagos y de la consecución de los objetivos se justificará en el caso de la contratación con la acreditación de la constancia de la relación laboral mediante partes de asistencia o fichajes. La forma de justificación de la formación revestirá la forma de cuenta justificativa. En ambos casos las condiciones de justificación del programa de empleo-formación se establecerán en la respectiva convocatoria.

3. Podrá solicitarse prórroga del plazo de ejecución y/o justificación, y la decisión sobre la misma, deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En todo caso, la duración máxima de la prórroga, así como su solicitud y el procedimiento para su concesión se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud de prórroga del plazo de ejecución y/o justificación, y la decisión sobre la misma, deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate.

Decimonovena.- Publicidad institucional.

Para justificar este apartado la entidad aportará una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones señaladas en la concesión de la subvención, de acuerdo con el modelo establecido, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

Esta memoria incluirá, además, una referencia expresa a los carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y a las menciones realizadas en los medios de comunicación y en cualquier tipo de soporte impreso en los que, de conformidad con las normas de información y publicidad establecidas por el Fondo Social Europeo y el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, deberá constar la imagen institucional de la Junta de Castilla y León.

Esta relación se acompañará con un ejemplar de los citados elementos o, en su caso, un soporte fotográfico que permita apreciar el cumplimiento de esta obligación. En el caso de menciones realizadas en medios de comunicación no escritos la acreditación del cumplimiento se realizará mediante la inclusión, en la memoria, del calendario de emisión de dichas menciones y la referencia a los medios de comunicación concretos utilizados.

Vigésima.- Incumplimiento.

1. El incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para el otorgamiento de la subvención, así como la concurrencia de las causas a que se refiere el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, conllevará, en todo caso, de conformidad con lo establecido por los artículos 36 y 37 de la misma ley, la pérdida de la subvención otorgada y la exigencia, en los términos establecidos en los artículo 50 y ss de la misma, del reintegro total o parcial de las cantidades percibidas e incrementadas, en su caso, con el interés legal del dinero desde la fecha del abono de la subvención.

2. De conformidad con el artículo 6.2 j) de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, el importe a reintegrar se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las obligaciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención:

a) Se consideran supuestos de incumplimiento total del programa de empleo- formación y dará lugar al reintegro total los siguientes extremos:

1.º No mantener las contrataciones subvencionadas durante un período de, al menos, seis meses, salvo en el caso de sustituciones de personas trabajadoras con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que el trabajador sustituto cumpla los requisitos para ser destinatario del programa subvencionado.

2.º No proporcionar la formación exigida durante el período de vigencia del contrato.

3.º Destinar la subvención a una finalidad diferente de aquella para la que fue concedida.

4.º Falsear los datos facilitados a la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, cuando estos hubieran sido determinantes del otorgamiento de la subvención o de la fijación de su cuantía.

5.º Incumplimiento de las normas de información y publicidad establecidas por el Fondo Social Europeo.

6.º La falta total de contabilidad separada.

7.º La falta total de justificación.

8.º No conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en los términos establecidos en el artículo 140.1 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 ni ponerlos a disposición, previa solicitud, de la Comisión, Del Tribunal de Cuentas, de la Gerencia de Servicios Sociales y demás órganos de control, durante un plazo de 3 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.

b) Se consideran supuestos de incumplimiento parcial del programa de Empleo-Formación, procediéndose a la reducción proporcional de la subvención concedida, los siguientes supuestos:

1.º Cuando la contratación no se mantenga durante el período de 9 meses, pero alcance un período mínimo de 6 meses, el reintegro será proporcional al número de días que falten para cumplir el citado período de 9 meses.

2.º Que la formación impartida no alcance las 80 horas mínimas exigidas, pero no sea inferior a 60 horas. El reintegro será proporcional al número de horas que falten para cumplir las 80 horas exigidas.

3.º La no impartición del módulo de sensibilización medioambiental de igualdad de oportunidades y prevención de riesgos laborales.

4.º La justificación insuficiente o incorrecta.

5.º Presentar la justificación fuera del plazo establecido, una vez requerida por el órgano administrativo competente.

6.º El incumplimiento de la obligación de difundir la financiación de la Junta de Castilla y León y su identidad corporativa recogida base decimonovena dará lugar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a las siguientes actuaciones:

a) Si resultara posible su cumplimiento en los términos establecidos, la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León requerirá a la entidad beneficiaria para que adopte las medidas de difusión en un plazo no superior a 15 días.

b) Si no resultase posible su cumplimiento en los términos establecidos o no se hubiese atendido el requerimiento de la letra a), se iniciará el procedimiento para la determinación del incumplimiento y del reintegro. La resolución que ponga fin al procedimiento motivará, según los casos, la procedencia del abono de la subvención o la reducción en la parte correspondiente o bien que se proceda al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.

c) Siempre que este incumplimiento no afecte a la realización de las actividades del centro o servicio subvencionado, se graduará en proporción al incumplimiento acreditado, hasta el 5% del importe de la subvención, si la ausencia de la inclusión de la imagen institucional de la Junta de Castilla y León en los elementos que así lo requieran es parcial y del 10% si dicha ausencia es total.

3. A los efectos de lo establecido en la presente base, los beneficiarios quedarán sometidos a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Administración concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, auditorías del Consejo de Cuentas de Castilla y León o de otro tipo de fiscalización posterior a la concesión de las ayudas; así como a las actuaciones de control que les correspondan a las diferentes autoridades de gestión y control del Fondo Social Europeo en relación con las ayudas concedidas.

Vigésimo primera.- Responsabilidades y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias quedarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previsto en el Título IV de la Ley General de Subvenciones, adecuándose la tramitación del procedimiento sancionador a lo dispuesto en su artículo 67 y al artículo 55 de la ley de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como al Reglamento del procedimiento sancionador en el ámbito de la Administración de esta Comunidad.

Vigésimo segunda.- Inspección, control y seguimiento.

1. La Gerencia de Servicios Sociales se reserva el derecho a la inspección, seguimiento y control de las actuaciones objeto de las subvenciones concedidas, así como a la petición de cualquier documento o justificante que considere necesario, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia, y en lo que concierne a las acciones cofinanciadas por el FSE, pudieran corresponder al personal autorizado de la autoridad de gestión, la autoridad de certificación, los organismos intermedios, la autoridad de auditoría y los funcionarios de la Comunidad y sus representantes autorizados.

2. La entidad o empresa deberá suministrar los datos necesarios que le soliciten para recoger y procesar los indicadores establecidos en los Anexos I y II del Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 o cualquier otra información que resulte necesaria.

3. La entidad o empresa beneficiaria tendrá a disposición de los órganos competentes, todos los documentos contables y administrativos correspondientes a los objetos subvencionados, durante cinco años a partir de la liquidación de las subvenciones y al tratarse de una actividad cofinanciada por el FSE, además, estará obligada a proporcionar, si fuera necesario, todos los documentos justificativos de la acción financiada durante los plazos establecidos en el artículo 140.1 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.

Valladolid

2021-10-13

La Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, Fdo.: Isabel Blanco Llamas

Bases de subvenciones para programas de empleo y formación en Castilla y León.

Ver el documento "Bases de subvenciones para programas de empleo y formación en Castilla y León."

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas