Bases de subvenciones del... Cataluña.

Última revisión
16/09/2021

Bases de subvenciones del Programa Trabajo y Formación (SOC - Trabajo y Formación) en Cataluña.

Tiempo de lectura: 102 min

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ORDEN EMT/176/2021, de 9 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesion de subvenciones del Programa Trabajo y Formacion (SOC - Trabajo y Formacion). - Diario Oficial de Cataluña de 16/09/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 16/09/2021 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: -

Categorías: Empleo y contratación, Educación y ciencia, Servicios Sociales, Igualdad, Empresa, Infancia y juventud, Desarrollo Local y Rural, Economía Social, Seguridad, Medio Ambiente, Caza y pesca, Familia, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Justicia, Vivienda e hipotecas, Comunicación pública

Finalidad:
El objeto de estas bases es regular las subvenciones del Programa Trabajo y Formación para la realización de proyectos de mejora de la ocupabilidad de las personas trabajadoras en situación de desempleo con especial vulnerabilidad y con dificultades para acceder al mercado laboral, que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña.
Requisitos:

Pueden ser entidades beneficiarias de esta subvención:


a) Las administraciones locales de Cataluña o sus organismos autónomos o las entidades con competencia en materia de políticas activas de empleo desarrollo local y de promoción del empleo, dependientes o vinculadas a aquellas que se determinen en la convocatoria.


b) Las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas con centro de trabajo en Cataluña.


c) Las empresas de inserción acreditadas y legalmente constituidas, con centro de trabajo en Cataluña, de acuerdo con la Ley 27/2002, de 20 de diciembre, sobre medidas legislativas para regular las empresas de inserción sociolaboral.


3.2 La resolución de convocatoria debe determinar, por línea de subvención, las entidades que, entre las anteriores, puedan participar, así como los colectivos de personas destinatarias.


3.3 Las entidades beneficiarias del apartado c) quedan restringidas a las líneas de convocatoria que tengan, como colectivo de personas destinatarias, las personas jóvenes especialmente vulnerables, derivadas de los Servicios Sociales, de los sistemas de protección y/o Justicia de la Generalitat de Catalunya.

(Páginas 81-113)


Uno de los retos de la Estrategia Catalana para el Empleo de Calidad 2021-2030 (ECO-Q) es garantizar oportunidades de empleo a todo el mundo, haciendo énfasis en aquellos colectivos especialmente vulnerables y que tienen especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo.

La Ley 13/2015, del 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña establece como uno de sus principios rectores la igualdad de oportunidades, no discriminación y cohesión social . Las personas deben poder acceder al empleo y a los servicios que ofrece el sistema de empleo de Cataluña en condiciones de igualdad y no discriminación, sin perjuicio de priorizar a las personas y los colectivos con más dificultades para acceder al empleo, para contribuir a la cohesión social y promover un mercado del trabajo que fomente la igualdad de oportunidades y la no discriminación.

Asimismo, en la mencionada Ley también se establece como uno de los objetivos del Sistema Público de Empleo de Cataluña, acompañar a las personas y darles las herramientas para que desarrollen habilidades y capacidades que les permitan mejorar su situación laboral o profesional, detectar las necesidades de soporte y promover la atención reforzada de los colectivos con más dificultades de inserción.

Los colectivos especialmente vulnerables o en situación de riesgo de exclusión tienen limitada su plena participación en el sistema social por muchos factores, y entre estos destacan los que tienen que ver con los aspectos sociales y económicos. La realidad evidencia esta desigualdad y discriminación hacia el mercado de trabajo; una exclusión laboral fruto de variables que vienen dadas por la edad, género, el lugar de origen, el nivel de formación, y otros factores que constituyen obstáculos para que estos colectivos específicos puedan disfrutar de una integración laboral efectiva.

Los actuales datos de desempleo evidencian más que nunca los efectos que esta pandemia ocasionada por la crisis sanitaria de la Covid-19 ha provocado sobre la 'precariedad' del mercado laboral. Los colectivos más afectados, como en cualquier crisis económica, son aquellos que se encuentran en una situación más inestable en el mercado de trabajo, especialmente las personas más vulnerables.

La situación actual demanda políticas ocupacionales efectivas con suficiente dotación presupuestaria para dar respuesta a las personas que se encuentran en una mayor dificultad para acceder y mantenerse en el mercado de trabajo.

El Programa Trabajo y Formación es una política de Fomento del Empleo que mediante los proyectos de mejora de la ocupabilidad de las personas trabajadoras en situación de paro con especial vulnerabilidad y con más dificultades para acceder al trabajo, les permite adquirir experiencia laboral en un entorno real de trabajo, y si procede, también obtengan la calificación o las capacidades necesarias, para su inserción laboral.

El objetivo de este Programa es facilitar a las personas en situación de desocupación con más dificultades de acceder al mercado de trabajo o alejadas de este mercado por las dificultades de acceso, la mejora de su ocupabilidad facilitándoles competencias profesionales mediante la suscripción de un contrato laboral y el desarrollo de unas tareas profesionales, y si procede, la formación profesionalizadora o de adquisición de competencias básicas y la actuación de acompañamiento a las personas participantes.

Trabajo y Formación es un Programa que se está ejecutando desde el año 2013, y durante todos estos años se ha ido adaptando para dar respuesta a las necesidades que han surgido en nuestro mercado de trabajo, siempre teniendo en cuenta la situación de los colectivos en situación de más vulnerabilidad y con más dificultad de inserción laboral. Dado que se trata de una política activa de empleo que es la más indicada para las personas que se encuentran en esta situación, es necesario seguir ejecutando este Programa.

No obstante, ahora más que nunca, es necesario elaborar una nueva orden de este Programa que se ajuste a la normativa regulada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, recientemente publicada, y que también se adapte a las nuevas necesidades de ejecución del Programa. Este debe ser suficientemente flexible para poder gestionar diferentes líneas de subvención, de acuerdo con las necesidades específicas para cada uno de los colectivos a los que se dirija, para poder financiarse con diferentes fondos con los que se ejecutan las políticas activas de empleo y para poder prever la regulación de distintos procedimientos de concesión de acuerdo con los tipos de entidades beneficiarias más adecuadas para cada colectivo y para cada línea de actuación.

Por otra parte, en atención a las especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo de las personas destinatarias del Programa, esta Orden introduce la actuación de acompañamiento a las personas participantes durante la realización de la actuación de contratación laboral, y si procede, la actuación de formación, como elemento clave para conseguir una mayor efectividad de la política. La asistencia personalizada, es decir, que la persona reciba el soporte técnico y laboral durante todo el periodo de ejecución del Programa, es especialmente necesaria para las personas con más riesgo de exclusión social.

Finalmente, y no menos importante, remarcar que se ha introducido la formación en competencias básicas, que es en muchos casos del todo necesarios para estos colectivos, dado que sólo así podrán seguir y aprovechar cualquier formación profesionalizadora que puedan realizar con posterioridad, y que contribuye directamente al desarrollo y mantenimiento de cualquier puesto de trabajo.

Esta Orden del Programa Trabajo y Formación permitirá dirigirse de forma específica y adaptada a cualquiera de los colectivos que, de acuerdo con el Plan de Desarrollo de Políticas de Empleo de Cataluña 2019-2020, requieran una atención prioritaria, como son las mujeres trabajadoras desfavorecidas, como las víctimas de violencia machista o las cabezas de familias monoparentales, personas en situación de desempleo de larga duración, personas mayores de 45 años, personas inmigrantes, personas en riesgo o situación de exclusión social, personas beneficiarias de la Renta Garantizada de Ciudadanía o personas jóvenes, entre otros.

Considerando el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo;

Considerando el Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Consejo;

Considerando el Reglamento (UE, Euratom) núm. 1046/2018 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión Europea, por el que se modifican, entre otros, los reglamentos 1303/2013 (UE) y 1304/2013 (UE);

Considerando la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020;

Considerando el Programa Operativo FSE de Cataluña 2014-2020, núm. CCI2014ES05SFOP007;

Además de los reglamentos comunitarios mencionados, pueden ser aplicables los reglamentos comunitarios reguladores del periodo 2021-2027 que se establezcan en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2021-2027 de Cataluña que se apruebe;

Considerando el Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 que modifica el Reglamento (UE) 1303/2013 en aquello relativo a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución con el fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de la COVID-19 y las consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT UE);

Considerando el Decreto ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-UE para la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público;

Considerando la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;

Considerando el Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública;

Considerando la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Considerando la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres;

Considerando la Ley 19/2020, del 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación;

Considerando la Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia;

Considerando la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia;

Considerando el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público, y se aprueba el texto íntegro;

Considerando la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones;

Vistos los informes del Área Jurídica de Trabajo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada, habiendo informado previamente al Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, a propuesta de la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña y en uso de las facultades que me confieren de acuerdo con el artículo 27.e.bis) de la Ley 13/2015, del 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña y el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya;

Por todo esto,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para la realización del Programa Trabajo y Formación, que se detallan en el anexo 1 de esta Orden.

Disposición adicional primera

Esta Orden se entiende automáticamente modificada por la normativa comunitaria, estatal o autonómica que se pueda promulgar después de que haya entrado en vigor.

Las referencias a la normativa concreta que se aplica, se entenderán hechas por remisión a la normativa que las pueda sustituir en el futuro.

Disposición adicional segunda

Se autoriza a la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña para que dicte las resoluciones de convocatoria correspondientes y las disposiciones que considere oportunas para el despliegue de esta Orden.

Disposición transitoria

Las subvenciones otorgadas de acuerdo con la disposición que deroga esta Orden se seguirán rigiendo por las bases reguladoras al amparo de las cuales se otorgaron.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden TSF/156/2018, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa Trabajo y Formación, modificada por el Orden TSF/115/2019, de 7 de junio, y por la Orden TSF/20/2020, de 25 de febrero.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 9 de septiembre de 2021

Roger Torrent i Ramió

Consejero de Empresa y Trabajo

Anexo 1

Bases reguladoras

Base 1

Objeto

El objeto de estas bases es regular las subvenciones del Programa Trabajo y Formación para la realización de proyectos de mejora de la ocupabilidad de las personas trabajadoras en situación de desempleo con especial vulnerabilidad y con dificultades para acceder al mercado laboral, que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña.

Las convocatorias de subvenciones derivadas de esta Orden de Bases que sean cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Cataluña 2014-2020, contribuirán a lograr el objetivo temático siguiente, previsto por el Reglamento 2020/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 que modifica el Reglamento (UE) 1303/2013 (REACT-UE): favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de la COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía. También podrán ser cofinanciadas en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo de Cataluña 2021-2027, que se apruebe, de acuerdo con los Reglamentos comunitarios del periodo 2021-2027 y el resto de regulación aplicable al mencionado Programa, que se apruebe.

También pueden ser cofinanciadas en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo de Cataluña 2021-2027, que se apruebe, de acuerdo con los Reglamentos comunitarios del periodo 2021-2027 y el resto de regulación aplicable al mencionado Programa, que sea aprobada.

Base 2

Actuaciones subvencionables

2.1 Las actuaciones que se pueden subvencionar, para dar cumplimiento al objeto de este Programa, que corresponde al servicio ocupacional de Fomento del empleo, son las siguientes:

a) Actuación de experiencia laboral.

b) Actuación de formación, que incluye certificados de profesionalidad, formación transversal y formación en competencias básicas.

c) Actuación de acompañamiento.

En la base 5 se describe el objeto y contenido de estas actuaciones.

2.2 La resolución de convocatoria establece las actuaciones subvencionables de los proyectos de mejora de la ocupabilidad en atención a las personas destinatarias, que incluye la actuación de contratación laboral y, si procede, la actuación de formación y/o la actuación de acompañamiento.

Base 3

Entidades beneficiarias

3.1 Pueden ser entidades beneficiarias de esta subvención:

a) Las administraciones locales de Cataluña o sus organismos autónomos o las entidades con competencia en materia de políticas activas de empleo desarrollo local y de promoción del empleo, dependientes o vinculadas a aquellas que se determinen en la convocatoria.

b) Las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas con centro de trabajo en Cataluña.

c) Las empresas de inserción acreditadas y legalmente constituidas, con centro de trabajo en Cataluña, de acuerdo con la Ley 27/2002, de 20 de diciembre, sobre medidas legislativas para regular las empresas de inserción sociolaboral.

3.2 La resolución de convocatoria debe determinar, por línea de subvención, las entidades que, entre las anteriores, puedan participar, así como los colectivos de personas destinatarias.

3.3 Las entidades beneficiarias del apartado c) quedan restringidas a las líneas de convocatoria que tengan, como colectivo de personas destinatarias, las personas jóvenes especialmente vulnerables, derivadas de los Servicios Sociales, de los sistemas de protección y/o Justicia de la Generalitat de Catalunya.

Base 4

Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria

4.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las entidades solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones generales que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los que se determinan acto seguido:

a) Presentar declaración sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad. Es necesario que conste la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida, con el fin de informar sobre la concurrencia de ayudas para la misma actividad.

b) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual, en caso de realizar la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

c) En caso de entidades sin ánimo de lucro y de empresas de inserción, estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

d) Cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional que prevén el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.

e) Cumplir con la obligación de indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, para aquellas entidades beneficiarias que sean emprendidas con 25 o más personas trabajadoras, y también de acuerdo con el que indica el artículo 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, referido a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y en razón de sexo en el trabajo.

f) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

g) En caso de asociaciones y fundaciones ya constituidas sujetas a las disposiciones del Código civil de Cataluña, disponer de los estatus adaptados e inscritos antes del 31 de diciembre de 2012, de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, modificada por la Ley 5/2011, de 19 de julio, y haber elaborado las cuentas anuales y hacerlas accesibles al público de acuerdo con el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil.

h) En caso de fundaciones, además del punto anterior, cumplir el deber de presentar las cuentas anuales delante del protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

i) No haber sido sancionadas con la sanción accesoria de pérdida o exclusión en el acceso de ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo que prevén los artículos 46 y 46 bis del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social siempre que la sanción sea firme y vigente.

j) No haber sido sancionadas con la sanción accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas para la comisión de las infracciones graves o muy graves que prevé el artículo 45 de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, siempre que la sanción sea firme y vigente.

k) En caso de administraciones locales, disponer del acuerdo del Pleno, o certificación del acuerdo del órgano que resulte competente para la aprobación del proyecto y de la solicitud de subvención.

l) En caso de administraciones locales, disponer del certificado del secretario/aria y/o interventor/a de la administración local donde se hace constar la disposición presupuestaria para la financiación de la parte de la acción financiada directamente por el solicitante, con indicación de las partidas presupuestarias correspondientes.

m) En caso de administraciones locales, disponer del acuerdo o acuerdos municipales por los que se decide la creación de la entidad y los estatutos y/u otros documentos fundacionales, y sus modificaciones.

n) Disponer de capacidad técnica y económica para ejecutar las actuaciones subvencionables. En todo caso ha de acreditar:

- Garantizar el almacenaje, la integridad y la seguridad de la información que tratan a través de sus aplicaciones informáticas y/o las aplicaciones que determine la resolución de otorgamiento en cada caso, si procede.

- Disponer de firma electrónica por parte del representante legal de la entidad beneficiaria con el fin de poder hacer todos los trámites de manera digital.

- En caso de entidad sin ánimo de lucro o empresa de inserción, disponer de fondo propios positivos.

o) Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya y las obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

p) Cumplir la obligación que establece el artículo 11 de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de no haber sido sancionadas con sanciones graves o muy graves o condenadas porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, siempre que la sanción sea vigente.

q) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

r) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. En el caso de las empresas incluidas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, modificado por el Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo deben elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de Igualdad. En el caso de los entes locales, tal como establece el artículo 15 de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, los que tienen órganos específicos de representación del personal a su servicio deben aprobar un Plan de igualdad de hombres y mujeres.

s) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y la no discriminación de las personas, de acuerdo con lo que establece la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, y con esta finalidad adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de actuación o comportamiento que puedan atentar contra la dignidad de las personas y contra el libre desarrollo y la libre expresión, sin ningún tipo de discriminación, de la propia personalidad y de las capacidades personales.

t) Respetar el derecho de accesibilidad para las personas con discapacidad de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.

u) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.

v) Disponer del certificado negativo del Registro central de delincuentes sexuales, que las personas que trabajan para la entidad beneficiaria y que en el ejercicio de sus funciones tienen contacto habitual con menores, no han sido condenadas en sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, tal como establece el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.

w) Las personas solicitantes de las subvenciones se deben adherir al código ético que figura como anexo 2 de esta Orden.

x) Respetar la normativa vigente en materia de transparencia.

y) Cumplir las obligaciones que determina la base 23 de esta Orden.

z) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar en relación con esta Orden.

4.2 El cumplimiento de estos requisitos se debe acreditar mediante la firma de las declaraciones responsables que incluirá la solicitud de la subvención.

Base 5

Desarrollo de las actuaciones subvencionables

Las actuaciones que se pueden desarrollar, de acuerdo con las condiciones establecidas en esta Orden, son las siguientes:

5.1. Actuación de contratación laboral

La actuación de contratación laboral, obligatoria para todas las personas participantes, facilita la práctica laboral de las personas destinatarias mediante la suscripción de un contrato laboral por parte de la entidad beneficiaria, o ente instrumental, en caso de encargo de gestión. Las personas destinatarias de este Programa tendrán así, la oportunidad de ser contratadas y poder reanudar su vida laboral.

Los contratos laborales son de carácter temporal, y tienen por finalidad que las personas participantes puedan adquirir experiencias profesionales, y mejorar su empleabilidad.

En la resolución de convocatoria se determina la duración de los contratos de trabajo que puede ser desde un mínimo de 6 meses a un máximo de 12, así como la jornada del contrato de trabajo, a tiempo completo o tiempo parcial.

Las vacaciones que se devenguen se deben disfrutar dentro del tiempo de ejecución del contrato, sin que se puedan compensar económicamente al finalizar del contrato.

Con respecto a las entidades beneficiarias establecidas en la base 3.1 a) de esta Orden, las actividades a realizar objeto del contrato para las personas destinatarias deben ser competencia de la entidad beneficiaria, no pueden sustituir puestos de trabajo estructurales, por lo tanto, deben ser actividades adicionales a la actividad habitual del personal de la administración local, y deben estar directamente relacionadas con el interés general y social al que sirve la entidad beneficiaría.

En el caso de las entidades establecidas en la base 3.1 b) y c) de esta Orden, las funciones y tareas de la persona contratada deben corresponder a servicios que presta la entidad o que son necesarios para la correcta prestación del servicio.

En caso de que la actuación de contratación laboral se desarrolle mediante un ente instrumental, se deberá hacer constar a la solicitud de subvención mediante la memoria del proyecto, y será, a los efectos de esta Orden, como si fuera ejecutada por la entidad beneficiaria.

5.1.1 Formalización del contrato de trabajo

a) La entidad beneficiaria debe formalizar los contratos de trabajo los cuales deben incluir las referencias siguientes:

- Que conste la mención de la financiación pública y, si procede, el cofinanciamiento del Fondo Social Europeo, de acuerdo con lo que prevé la base 31 de esta Orden.

- Que conste, si procede, el compromiso por parte de la persona trabajadora de realizar las acciones de formación.

b) Una vez formalizados los contratos de trabajo, la entidad beneficiaria debe informar mediante el sistema de información CTR (Gestión de las Contrataciones) del Servicio Público de Empleo de Cataluña, los datos del contrato y de la persona trabajadora.

Igualmente, con la finalización del contrato, debe informar la fecha de finalización y el motivo de baja.

5.1.2 Sustitución de las personas contratadas

En caso de que una persona participante cause baja del Programa por las causas especificadas a continuación, puede ser sustituida siempre y cuando las condiciones de la contratación lo permitan y la duración restante del contrato sea suficiente para que la persona sustituta pueda obtener una mejora de la ocupabilidad como resultado de la participación en la actuación de contratación laboral y, si procede, de la actuación de formación.

El nuevo contrato de trabajo se debe formalizar según la duración restante objeto de la subvención y entre los dos contratos deben sumar la duración otorgada.

Supuestos de sustitución:

- Si el contrato de trabajo se rescinde porque la persona trabajadora no supera el periodo de prueba en los términos previstos en el artículo 14 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores,

- Si el contrato se extingue por dimisión, muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta de la persona trabajadora, jubilación, o por despido disciplinario, recogidos en las letras d, e, f, k del apartado 1 de los artículos 49 y 54 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

- Excepcionalmente, en caso de que una persona participante en el Programa se encuentre en situación de incapacidad laboral temporal, nacimiento, adopción, acogida preadoptiva o permanente, o riesgo durante el embarazo, y la entidad beneficiaria disponga de elementos objetivos para prever que la persona sustituida no podrá incorporarse de nuevo a su puesto de trabajo.

La entidad beneficiaria debe informar de las sustituciones al órgano instructor, así como en el sistema de información CTR (Gestión de las Contrataciones), en el plazo de un mes desde la suspensión o desde la finalización de la relación laboral inicial.

En cualquiera de los supuestos de sustitución enumerados anteriormente, es de aplicación aquello establecido en las bases 5.1 y 5.1.1 de esta Orden, excepto la duración del contrato.

La resolución de convocatoria puede determinar, si procede, que no es de aplicación lo que prevé esta base en relación con la sustitución de las personas contratadas.

5.2 Actuación de formación

Las actuaciones de formación consisten en la realización de una actividad formativa por parte de las personas destinatarias del Programa que ya están contratadas por la entidad beneficiaria.

Esta actuación de formación tiene como objetivo mejorar la cualificación de la persona participante contratada y la adquisición de competencias básicas.

La resolución de convocatoria puede determinar, en función de los colectivos, si esta actuación es obligatoria.

En caso de desarrollar una formación profesionalizadora, se debe aplicar lo que establece la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

La entidad formadora debe disponer de la inscripción en el Registro de centros de formación profesional para el empleo, en la especialidad a impartir, como mínimo, un mes antes del inicio de la formación.

Esta formación se debe impartir de manera presencial, durante el contrato de trabajo y dentro del horario laboral. En ningún caso puede ser superior a 5 horas diarias. La entidad beneficiaria debe facilitar la asistencia a la actuación de formación, por lo que, entre otras cosas, debe velar para que la formación no coincida con las vacaciones y/o permisos de las personas participantes.

Estas actuaciones son subvencionables a menos que las entidades beneficiarias deriven personas participantes a actuaciones de formación subvencionadas por otros programas del Servicio Público de Empleo de Cataluña que reúnan los requisitos especificados en esta base. Esta derivación se acreditará mediante certificado emitido por la entidad formadora.

En caso de que la actuación de formación la desarrolle un ente instrumental de la entidad beneficiaria, se debe hacer constar en la solicitud de subvención mediante la memoria del proyecto, y será a los efectos de esta Orden como si fuera ejecutada por la entidad beneficiaria.

La resolución de convocatoria puede concretar el tipo de formación que se puede impartir de entre las siguientes:

a) Formación de certificado de profesionalidad

Las acciones de formación dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad deben cumplir todos los requisitos establecidos en el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, modificado por el Real decreto 1675/2010, de 10 de diciembre, y el Real decreto 189/2013, de 15 de marzo, así como los reales decretos que regulan cada certificado de profesionalidad.

b) Formación transversal

Las acciones de formación transversal, de acuerdo con el artículo 10.1 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, tienen por objeto cubrir las necesidades no cubiertas para la formación conducente en los certificados de profesionalidad, y dotar a las personas destinatarias de conocimientos, aptitudes y habilidades aplicables a muchas actividades laborales.

La resolución de convocatoria determina las acciones de formación transversal a realizar.

c) Formación en competencias básicas

La formación en competencias básicas tiene por objeto que las personas participantes adquieran las capacidades, habilidades y aptitudes para poder interactuar en el entorno sociolaboral, que se consideran fundamentales para que una persona adulta pueda organizar su vida de manera autónoma.

La resolución de convocatoria determina las acciones de formación en competencias básicas a realizar.

5.2.1 Aspectos generales de las actuaciones de formación

a) Duración

La duración de las acciones de formación conducidas a obtener un certificado de profesionalidad debe ser de un mínimo de 80 horas, y consistir en la realización de como mínimo un módulo formativo.

Para las otras tipologías de acciones formativas, la duración deberá ser, como mínimo, de 60 horas.

La resolución de convocatoria determina la duración máxima de la actuación de formación.

b) Certificado de asistencia y aprovechamiento

El certificado de asistencia y aprovechamiento se emite siempre y cuando la persona participante asista al 75% de las horas lectivas de la actuación de formación.

c) Capacidad del aula

La especialidad formativa determina el nombre máximo de personas en el aula. En caso de que la especialidad formativa no determine la capacidad máxima, el número máximo de personas en el aula será de 20.

d) Requisitos de la persona formadora

La especialidad de la formación determina los requisitos que debe tener la persona formadora. En caso de que la especialidad formativa no determine los requisitos, la persona formadora debe acreditarlo, mediante el curriculum vitae, al menos un año de experiencia en la impartición y/o formación específica a realizar.

e) Gestión de la actuación de formación

La actuación de formación se debe gestionar mediante el sistema de información de Gestión Integral de Acciones (GIA) del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

Se entiende por gestionar: proponer la actuación de formación de acuerdo con la resolución de otorgamiento y, si procede, declarar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior; solicitar el inicio de la actuación e informar, si procede, a la entidad contratada; identificar al personal docente; establecer las sesiones; identificar a las personas participantes en la actuación; valorar su participación y cualquier otro trámite que la propia aplicación determine como necesario para poder finalizar la actuación de formación.

5.2.2 Actuaciones de formación de las personas sustitutas

La persona sustituta, como participante del Programa en una línea con formación, debe recibir la actuación de formación definida en esta base.

Se puede llevar a cabo la sustitución de la persona participante en la misma actuación de formación siempre y cuando no se haya superado el 25% de la duración de la actuación. Si no es posible, se debe realizar una nueva.

5.3 Actuación de acompañamiento

Esta actuación consiste en dar soporte, dirigir y guiar a las personas contratadas durante la ejecución del Programa. Esta actuación debe facilitar a las personas contratadas una mejor adaptación al puesto de trabajo y un refuerzo competencial, si procede, facilitar que la persona siga la formación que se establece en el proyecto.

Para conseguirlo se desarrollarán tareas de acompañamiento con la persona contratada, así como aquellas tareas de gestión y coordinación.

El objetivo de esta actuación es conseguir que al menos el 75% de los participantes ejecuten el periodo de contratación por el cual han sido contratados.

5.3.1. Funciones y tareas

El personal técnico de acompañamiento realiza, entre otras, las tareas siguientes:

- Realizar sesiones de apoyo y acompañamiento a la persona participante para garantizar su continuidad en el programa:

1. Se deberán trabajar todos aquellos aspectos personales y/o competenciales que por la vulnerabilidad del colectivo dificulten la continuidad en el programa.

2. Facilitar a las personas contratadas una mejor adaptación al puesto de trabajo y un refuerzo competencial, para el posterior retorno al mercado laboral.

3. Deberán mantener la comunicación con las personas participantes, tanto de manera individual como grupal, para contribuir en su integración en las actuaciones del Programa.

4. Coordinar la actuación de contratación y la de formación, si esta última forma parte del programa, de cada participante.

Se deberá emitir informe individualizado por cada uno de los participantes, según se han ejecutado todas las tareas definidas anteriormente.

- Realizar los trámites de coordinación y gestión necesarios para la ejecución del programa. Estas tareas son aquellas que, a pesar de que no sean efectuadas directamente con las personas participantes del programa, son imprescindibles para su ejecución. Forman parte de estas tareas de ejecución del Programa la selección de las personas participantes.

- En aquellas líneas de subvención donde no sea obligatoria la actuación de formación, debe velar, igualmente, por las posibles necesidades formativas de las personas destinatarias y derivarlas, si procede, a recursos formativos más adecuados.

La actuación de acompañamiento se tiene que gestionar mediante la aplicación GALILEO del Servicio Público de Empleo de Cataluña. En esta aplicación, la entidad beneficiaria debe registrar todas las acciones realizadas durante la actuación, incluyendo las acciones directas con las personas participantes, así como las acciones de preparación y ejecución de la propia actuación de acompañamiento.

La resolución de otorgamiento establece el máximo de horas de acompañamiento por proyecto, que se determinará en función del colectivo al que se dirige la convocatoria.

5.3.2 Personal técnico asignado

Las personas que desarrollan la actuación de acompañamiento deben estar en posesión de una titulación universitaria oficial de grado o equivalente, o haber superado el primer o segundo ciclo de educación universitaria, siendo preferentemente esta titulación del ámbito social.

Puede ser personal técnico de la entidad beneficiaria o personal técnico contratado específicamente para la realización de estas funciones mediante la modalidad contractual más adecuada de acuerdo con la normativa laboral vigente y el convenio colectivo de aplicación.

Igualmente, en caso de encargo de gestión, si así se ha hecho constar obligatoriamente en la solicitud de la subvención mediante la memoria del proyecto, puede ser personal técnico del ente instrumental o personal técnico contratado específicamente para la realización de estas tareas y funciones.

Se debe indicar la categoría laboral, la relación laboral y la dedicación en horas respecto a la jornada de trabajo habitual de la entidad.

Este personal no tiene la condición de persona destinataria del Programa Trabajo y Formación, definida en la base 6 de esta Orden.

La actuación de acompañamiento se debe gestionar mediante la aplicación GALILEU del Servicio Público de Empleo de Cataluña. En esta aplicación, la entidad beneficiaria debe registrar todas las acciones realizadas durante la actuación, incluyendo las acciones directas con las personas participantes, así como las acciones de preparación y ejecución de la propia actuación de acompañamiento.

La resolución de otorgamiento establece el máximo de horas de acompañamiento por projecto, que se determinará en función del colectivo al que se dirija la convocatoria.

5.4 Las actuaciones de esta Orden se deben desarrollar de acuerdo con lo que prevé esta Orden, la resolución de la convocatoria que corresponda y la resolución de otorgamiento y, si procede, con la Guía de prescripciones técnicas.

Base 6

Personas destinatarias

6.1 Las actuaciones que se regulan en esta Orden se dirigen a las personas, desempleadas o inactivas, con dificultades de acceso al mercado de trabajo o en situación de especial vulnerabilidad. Estas personas deben tener capacidad para formalizar un contrato de trabajo en el momento de la firma.

6.2 La resolución de convocatoria debe determinar los colectivos y los requisitos que deben cumplir para participar en el Programa.

Base 7

Selección de las personas destinatarias

7.1 Los procedimientos para la selección de las personas destinatarias son los que se indican a continuación

7.1.1 Selección mediante la presentación de una oferta experiencial

a) Notificada la resolución de otorgamiento de la subvención, la entidad beneficiaria presenta en la Oficina de Trabajo las ofertas de trabajo de los puestos a ocupar, con indicación, si procede, de la actuación de formación a realizar.

b) La Oficina de Trabajo gestiona una oferta de trabajo experiencial y deriva a la entidad beneficiaria personas candidatas que reúnan los requisitos previstos en esta Orden y en la Resolución de la convocatoria, de acuerdo con las prioridades que a cada línea se puedan establecer.

c) Realizada la selección, la entidad beneficiaria debe dejar constancia del procedimiento de selección utilizado, la documentación utilizada y de soporte, indicando las personas seleccionadas y sustitutas.

d) La entidad beneficiaria informa en la Oficina de Trabajo del resultado que haya obtenido cada persona candidata derivada, y en su caso, el motivo de la no selección.

e) Si se sustituye la persona destinataria, la entidad beneficiaria debe seleccionar a la persona sustituta de entre las personas seleccionadas con resultado de suplentes en la oferta de la persona que ha causado baja. Si las personas suplentes en el momento de incorporarse en el Programa ya no cumplen los requisitos de la convocatoria, se debe realizar una nueva oferta y seguir el mismo procedimiento de selección que se llevó a cabo por la persona que ha causado baja.

7.1.2 Sistema de selección propio de la entidad

a) Notificada la resolución de otorgamiento de la subvención, la entidad beneficiaria inicia la selección de las personas destinatarias.

b) Realizada la selección, la entidad beneficiaria debe dejar constancia del procedimiento de selección utilizado, la documentación utilizada y de soporte y la entidad beneficiaria debe comunicar en la Oficina de Trabajo los datos de estas personas, indicando la convocatoria, y si procede, la línea de participación mediante un documento normalizado.

c) La Oficina de trabajo comprueba si las personas seleccionadas por la entidad beneficiaria cumplen los requisitos de participación, y devuelve el resultado de su comprobación a la entidad, mediante un documento normalizado. En caso de no ser posible la comprobación de algún requisito de participación por parte de la Oficina de Trabajo, es necesario que la resolución de convocatoria detalle el procedimiento de comprobación y los documentos acreditativos necesarios.

7.2 La correspondiente resolución de convocatoria detalla el sistema de selección a utilizar, según el tipo de entidad beneficiaria y/o según el colectivo destinatario.

7.3 No son de aplicación estos procedimientos de selección cuando los requisitos específicos de las personas destinatarias previstos en la base 6.2, impidan alguno de los pasos anteriores.

Base 8

Cuantía

La cuantía de la subvención a otorgar se determina aplicando, para cada una de las actuaciones objeto de subvención, los módulos económicos siguientes:

8.1 Actuación de contratación laboral

La cuantía de la subvención se determina multiplicando un módulo mensual por el número de meses de duración del contrato a subvencionar. La cuantía del módulo económico se fijará anualmente en la resolución de convocatoria.

Un informe técnico motivado, elaborado al respecto, define la tipología de módulo y la metodología para determinar la cuantía, así como las variables técnicas y económicas que se han tenido en cuenta en su definición.

8.2 Actuación de formación:

La cuantía de la subvención se determina aplicando un módulo económico hora por el número de horas formativas y por el número de personas participantes.

Las cuantías de los módulos de la actuación de formación se determinan en la resolución de la convocatoria de acuerdo con un informe de aplicación del estudio de módulos económicos para la formación para personas trabajadoras ocupadas elaborado por el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.

8.3 Actuación de acompañamiento

La cuantía de la subvención se determina multiplicando un módulo económico hora por el número de horas de acompañamiento.

La cuantía del módulo económico se fijará anualmente en la resolución de convocatoria, en base a un informe técnico motivado, elaborado al respecto, donde se define la tipología de módulo y la metodología para determinar la cuantía, así como las variables técnicas y económicas que se han tenido en cuenta en su definición.

Base 9

Gastos subvencionables

9.1 Se considera gasto subvencionable el que de manera inequívoca responda a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulte estrictamente necesario y se realice en el plazo y las condiciones que determinen estas bases, así como las que puedan prever las correspondientes convocatorias. En ningún caso, el coste de los bienes o servicios subvencionados puede superar su valor de mercado.

9.2 La totalidad de los gastos se acreditan mediante la justificación de la ejecución del módulo definido en la base 8 de esta Orden y de acuerdo con los plazos y condiciones establecidos en la base 21 de esta Orden.

Base 10

Solicitudes y otros trámites

10.1 Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación, se deben presentar según modelos normalizados y siguiendo las indicaciones que están disponibles en el apartado Trámites de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (http://web.gencat.cat/es/tramits) y en el Canal empresa (http://canalempresa.gencat.cat/es/tramits-i-formularis/index.html), concretamente buscando el trámite Programa Trabajo y Formación en el buscador de trámites. También se puede encontrar información en la web del Servicio Público de Empleo de Cataluña (http://serveiocupacio.gencat.cat/es/inici/).

La resolución de convocatoria correspondiente debe detallar los plazos de presentación de las solicitudes y del resto de los trámites.

10.2 Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de subvenciones y su justificación, se deben presentar exclusivamente por medios telemáticos, acompañados de la documentación que prevén estas bases.

10.3 Las entidades interesadas se deben autenticar para hacer el resto de las transacciones asociadas al procedimiento de concesión y justificación de las ayudas de manera telemática, mediante el sistema de firma electrónica que determine la Sede electrónica.

10.4 En el supuesto de que por circunstancias accidentales se interrumpa el funcionamiento de la Sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje en que se comunique esta circunstancia, se indiquen los registros presenciales alternativos donde se puede presentar la documentación y se informe de los efectos de la interrupción en el cómputo de los plazos. Además, si procede, por razón de la materia, se le debe facilitar un acceso directo a las subsedes electrónicas correspondientes. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria visualice el mensaje mencionado y los trámites se deban hacer obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para hacer el trámite correspondiente, se podrá hacer durante los tres días hábiles consecutivos. La persona interesada es la responsable de acreditar la interrupción y de indicar el código de referencia de la incidencia abierta para poder hacer el trámite durante la ampliación del plazo.

10.5 La solicitud debe incluir las declaraciones responsables relativas al cumplimiento de los requisitos y las obligaciones que recogen las bases 4 y 23 de esta Orden, así como las que se derivan de la presentación misma. En este sentido, se debe tener en cuenta lo que indica el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que establece que los interesados se responsabilizan de la veracidad de los documentos que presenten.

10.6 La presentación de la solicitud de subvención faculta a la Administración para comprobar en cualquier momento la veracidad de los datos que constan o que se declaran, y para pedir que se aporte la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

La inexactitud, la falsedad o la omisión, de carácter esencial de cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvenciones o la documentación correspondiente a otros trámites, o que conste en una declaración responsable, dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se tenga constancia y con la audiencia previa de la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación, si se conocen con posterioridad a la concesión.

10.7 La firma de la solicitud conlleva que se autoriza el Servicio Público de Empleo de Cataluña u obtener por medios electrónicos los datos relativos a las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Además, también se consultarán los datos relativos a la constitución, los estatutos y otros documentos fundacionales, en el Registro de entidades, el Registro Mercantil, y el Registro de Cooperativas y Sociedades Laborales, y en cualquier otro registro que permita la interoperabilidad, siempre que estos datos estén disponibles en los registros mencionados. En caso de que los datos de la entidad no consten en alguno de estos registros es necesario aportar la correspondiente documentación.

10.8 En caso de que sea necesario consultar en cualquier momento de la tramitación de la subvención, por medio de la interoperabilidad, datos de terceras personas, es necesario que la entidad solicitante obtenga la autorización, y en caso de que no se le autorice, se deben pedir y presentar los documentos acreditativos correspondientes.

10.9 La identificación y la firma electrónica de las personas beneficiarias se realiza a través de los sistemas de identificación y firma electrónica que admite la Sede electrónica de acuerdo con los criterios que establece la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio, por la que se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya, en los términos que prevé la disposición transitoria séptima del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital.

En cualquier caso, las personas que presentan solicitudes se pueden identificar y firmar electrónicamente, mediante mecanismos de identificación y firma de nivel medio de seguridad o de nivel superior.

En el supuesto de que el importe total de la subvención adjudicada supere los 60.000,00 euros, se requiere un nivel alto de seguridad en la identificación y la firma electrónica, para el trámite de aceptar la subvención o bien por el trámite de justificarla.

En caso de que la persona solicitante sea una persona jurídica, para realizar la solicitud es necesario el certificado digital del representante de la empresa, de acuerdo con lo que establecen los párrafos anteriores.

10.10 Las personas solicitantes pueden hacer el seguimiento del estado de este trámite en el Área privada que consta en la cabecera de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/es/inici/index.html).

Base 11

Documentación para presentar con la solicitud

11.1 Con las solicitudes se debe adjuntar la documentación que se relaciona a continuación:

a) Memoria técnica del Proyecto de actividad o actuación según el modelo que se determine en la correspondiente convocatoria.

b) Memoria económica del Proyecto de actividad o actuación según el modelo que se determine en la correspondiente convocatoria.

c) Cuando la firma electrónica de la persona que firma la solicitud acredita la representatividad con que actúa no es necesario aportar más documentación en relación con la representación. En caso de que la firma electrónica no acredite la representatividad, el órgano instructor comprobará de oficio la inscripción en un registro público o en el Registro electrónico general de representación. En caso de que la representación esté inscrita en los mencionados registros, no es necesario aportar ninguna documentación adicional.

No obstante, cuando no se dé ninguno de los casos anteriores, es necesario aportar la documentación acreditativa de la representación con la que se actúa.

d) Hoja de domiciliación bancaria debidamente rellenada, si no se ha presentado anteriormente, o han transcurrido más de cinco años, o se ha modificado su contenido, de acuerdo con el modelo del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda de la Generalitat de Catalunya, disponible en la dirección de internet http://economia.gencat.cat/ca/

70_ambits_actuacio/tresoreria_i_pagaments/04_models_i_formularis/

e) En caso de que la entidad beneficiaria solicitante sea un organismo autónomo u otra entidad jurídica de creación voluntaria, dependiente o vinculada a una administración local, es necesario aportar el acuerdo o acuerdos municipales por los que se decide su creación y los estatutos y/u otros documentos fundacionales, y sus modificaciones. En caso de que esté publicado en un boletín oficial, sólo es necesario indicar la referencia de la publicación en la solicitud.

11.2 La documentación presentada junto con la solicitud o con los otros trámites asociados al procedimiento de concesión puede ser una copia auténtica, o bien una copia simple, siempre que, en este último caso, se manifieste en una declaración que los documentos que se adjuntan son copias idénticas de los documentos originales.

11.3 En caso de que los documentos ya estén en cualquiera de los departamentos de la Generalitat de Catalunya, no se deben requerir en aplicación de lo que prevé el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, modificado por la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. A estos efectos, la entidad interesada debe declarar en la solicitud de subvención el lugar, la fecha, y el órgano ante el que se presentó la documentación, y la Administración recabará electrónicamente los documentos, siempre que la entidad interesada no se oponga expresamente, hecho que haría necesario que se aporte la documentación. Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar estos documentos, puede solicitarlos nuevamente a la entidad interesada.

En caso de que se hayan producido modificaciones en la documentación presentada, que haya prescrito el periodo de vigencia o hayan transcurrido más de cinco años desde que finalizó el procedimiento por el que se entregó, se debe presentar necesariamente la nueva documentación.

11.4 Las personas solicitantes que hayan negociado con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Cataluña o la Tesorería General de la Seguridad Social una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas, es necesario que aporten la documentación que acredite esta prerrogativa especial, junto con la solicitud.

11.5 En caso de que se deba presentar junto con la solicitud de subvención documentación adicional a la que se menciona en esta base, el detalle de esta documentación debe estar en la resolución de convocatoria correspondiente.

Base 12

Inadmisión y desistimiento

12.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes que establece esta Orden comporta la inadmisión de la solicitud.

12.2 La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 11 de esta Orden o la falta de enmienda de los requisitos enmendables en el plazo de diez días hábiles y con el requerimiento previo comporta el desistimiento de la solicitud.

12.3 Cualquier entidad solicitante puede desistir expresamente de su solicitud de subvención antes de recibir la resolución de otorgamiento, presentando un escrito de desistimiento y la persona titular de la Subdirección general de Políticas Activas de Empleo debe aceptar el desistimiento con la resolución correspondiente.

12.4 En caso de que la resolución de convocatoria determine un procedimiento de concesión de concurrencia competitiva, previamente a la concesión de las subvenciones la Subdirección general de Políticas Activas de Empleo debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes. Esta resolución se notificará a la entidad interesada mediante su publicación en la Sede Electrónica de la Administración de la Generalitat de Catalunya http://tauler.gencat.cat/ sin perjuicio que se pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

12.5 En caso de que la resolución de convocatoria determine un procedimiento de concesión de concurrencia no competitiva, previamente a la concesión de las subvenciones la Subdirección general de Políticas Activas de Empleo debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes. Esta resolución se notificará a través de medios electrónicos a la entidad interesada mediante notificación individual.

Con respecto a la notificación electrónica individual, en caso de entidades de titularidad privada y ciudadanía, el servicio de notificaciones electrónicas ofrece una dirección electrónica que actúa como depósito de las notificaciones electrónicas, y que cumple los requisitos y las garantías de seguridad exigidos por la legislación vigente.

La entidad interesada recibirá un aviso, sin efectos jurídicos, del depósito de las notificaciones por correo electrónico o mensaje corto en el buzón o en el teléfono o teléfonos indicados. De acuerdo con los artículos 43.2 y 43.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 56.4 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, desde el momento del depósito de la notificación por parte del Servicio Público de Empleo de Cataluña se dispone de 10 días naturales para su visualización o rechazo. Si transcurrido el plazo de 10 días naturales no se ha accedido al contenido de la notificación, esta se entenderá rechazada, a menos que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceder. Si la notificación se ha rechazado, se considera realizado el trámite y se puede continuar el procedimiento. Desde el momento en que se accede al contenido de la notificación, se entiende que esta notificación ha sido practicada. En caso de que la entidad solicitante rechace la notificación, se considerará realizado el trámite y se proseguirá con el procedimiento.

En el caso de las Administraciones Públicas, la notificación se entiende practicada cuando se realiza el correspondiente asentamiento registral.

12.6 Contra la resolución de inadmisión o desistimiento, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el superior jerárquico competente en el plazo de un mes a contar de la publicación o notificación.

Base 13

Criterios de valoración y/o requisitos para obtener la subvención

13.1 Criterios

Cuando el procedimiento de concesión se realice mediante un régimen de concurrencia competitiva, los criterios de valoración a aplicar deben versar sobre el proyecto. También se pueden aplicar criterios de valoración sobre la situación de las personas destinatarias a contratar, dependiendo del objetivo de la convocatoria.

Los criterios de valoración pueden ser los siguientes:

a) Criterios de valoración del proyecto:

a.1 Capacidad técnica de la entidad beneficiaria - Experiencia en el colectivo destinatario.

a.2 Descripción y concreción del objetivo del proyecto y la cobertura de la problemática social.

a.3 Descripción de la implementación del proyecto y evaluación del proyecto.

b) Criterios de valoración del proyecto y de las personas destinatarias a contratar:

b.1 Situación familiar: se valora el número de familiares a cargo.

b.2 Situación social: se valoran los esfuerzos de integración de la persona destinataria.

b.3 Tiempo de residencia: se valoran los años de residencia o permanencia en Cataluña.

b.4 Otras situaciones que demuestren la vulnerabilidad de la persona destinataria: se puede valorar la situación de sinhogarismo, y/u otros motivos que demuestren su vulnerabilidad económica, social, de vivienda o médica.

13.2 A la resolución de convocatoria se concreta cada criterio y el valor de cada uno y, si procede, la puntuación mínima a alcanzar para tener derecho a la subvención.

13.3 Se debe dejar constancia en el expediente de los aspectos concretos que se han valorado en aplicación de cada criterio y de la relación entre la puntuación obtenida y el importe de la subvención.

13.4 Requisitos

Cuándo el procedimiento de concesión se realice mediante un régimen de concurrencia no competitiva, se verifica que la entidad beneficiaria cumple con los requisitos para obtener la subvención y que son los previstos en las bases 3, 4, 5, 6, 10 y 11 de esta Orden.

Base 14

Procedimiento de concesión

14.1 Los procedimientos de concesión de las subvenciones que regula esta Orden son los siguientes:

14.1.1. Concurrencia no competitiva. Se establecen dos procedimientos diferentes:

- Con una distribución territorial de las contrataciones de acuerdo con unos criterios territoriales y de desempleo de las personas destinatarias. Se lleva a cabo este procedimiento cuando la convocatoria vaya dirigida a un colectivo en concreto y sea posible determinar el impacto en el territorio de esta política activa de empleo.

- Con una distribución territorial de las contrataciones según la localización de plazas residenciales de la Dirección General de Atención a la Infancia y adolescencia para personas jóvenes tuteladas y ex tuteladas. Se lleva a cabo este procedimiento cuando la convocatoria vaya dirigida a este colectivo en concreto y sea posible determinar el impacto en el territorio de esta política activa de empleo.

El ámbito territorial es el siguiente:

Servicios territoriales de Barcelona Norte

Servicios territoriales de Barcelona Sur (Excepción de Barcelona ciudad)

Barcelona ciudad

Servicios territoriales de Tarragona

Servicios territoriales de Cataluña Central

Servicios territoriales de Lleida

Servicios territoriales de las Terres de l'Ebre

Servicios territoriales de Girona

14.1.2. Concurrencia competitiva.

Se lleva a cabo este procedimiento cuando haya otros elementos diferenciadores, que, por razón del colectivo, y las entidades beneficiarías que desarrollan el Programa, comporten aplicar unos criterios de valoración.

14.2 Cada resolución de convocatoria especifica el procedimiento de concesión aplicable. Este procedimiento se inicia al día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.

14.3 El órgano competente para la instrucción del procedimiento es el siguiente:

a) Para el procedimiento de concurrencia competitiva, la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Público de Empleo de Cataluña,

b) Y para el procedimiento de concurrencia no competitiva, la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Público de Empleo de Cataluña, salvo procedimiento de concurrencia no competitiva con una distribución territorial de las contrataciones según la localización de plazas residenciales de la Dirección General de Atención a la Infancia y Adolescencia por personas jóvenes tuteladas y ex tuteladas, en el que el órgano competente para la instrucción es el Área de Empleo Juvenil.

14.4 Una vez cerrado el periodo de presentación de las solicitudes, se verifica que las entidades solicitantes cumplan los requisitos para ser beneficiarias de las subvenciones.

14.5 Desarrollo de los procedimientos de concesión:

14.5.1 El procedimiento de concesión de concurrencia no competitiva con distribución territorial de contratos de trabajo es el siguiente:

a) Distribución territorial de las contrataciones de acuerdo con unos criterios territoriales y de desempleo de las personas destinatarias:

- Las solicitudes se clasifican en los dos grupos siguientes: las solicitudes con un número de contratos igual o inferior a los previstos en la distribución de la convocatoria y las solicitudes con más contratos de los establecidos en la distribución de la convocatoria. Esta clasificación permite detectar el número de contratos distribuidos no solicitados.

- En caso de que la entidad solicite un número de contratos igual o inferior a los previstos en la distribución, se asigna el número de contratos solicitados y el importe correspondiente a la actuación de experiencia laboral y, si procede, el importe de la actuación de formación.

- En caso de que la entidad solicite más contratos de los previstos en la distribución, se asigna inicialmente el número de contratos previstos en la distribución y el importe correspondiente a la actuación de experiencia laboral y, si procede, el importe de la actuación de formación.

- En relación al número de contratos distribuidos no solicitados, estos se asignan a las entidades que han solicitado de más.

Para realizar este proceso, las solicitudes de cada comarca se ordenan, según el orden decreciente del dato de referencia que se establezca en la convocatoria.

Se asigna a razón de un contrato más y la subvención correspondiente a la actuación de experiencia laboral y, si procede, el importe de la actuación de formación, a las entidades que han solicitado más contratos de los previstos en la distribución. Esta asignación se realiza hasta agotar las contrataciones previstas en la distribución de la comarca, o hasta igualar el número de contratos solicitados a los previstos en la distribución o hasta agotar el importe destinado a la línea.

Si quedaran contrataciones para distribuir, este mismo procedimiento de distribución se aplica, en segundo lugar, en las comarcas del mismo ámbito territorial y, finalmente, en la demarcación territorial, hasta igualar el número de contratos solicitados a los previstos en la distribución o hasta agotar el importe destinado a la línea.

- La subvención correspondiente a la actuación de acompañamiento se asigna de acuerdo con el criterio o proporción que se establezca a la resolución de convocatoria.

b) Distribución territorial de las contrataciones de acuerdo con unos criterios territoriales y de localización de plazas residenciales de la Dirección General de Atención a la Infancia y adolescencia para personas jóvenes tuteladas y ex tuteladas:

- Las solicitudes, de acuerdo con el orden de entrada, se ordenan por tipología de entidad beneficiaria en sentido descendente según fecha y hora del registro de entrada de las solicitudes presentadas en el plazo y dentro de cada ámbito territorial.

- La resolución de convocatoria determina el número de contratos destinados a cada territorio. Se asignan las plazas por orden que disponga la resolución de convocatoria por línea y territorio, hasta agotar el número de contratos propuestos.

- En caso de que se tenga que requerir a la entidad solicitante por falta de documentación a presentar con la solicitud, se pierde el orden de prelación de la presentación. La presentación de la documentación requerida determina el nuevo orden de prelación.

- La subvención correspondiente a la actuación de acompañamiento se asigna de acuerdo con el criterio o proporción que se establezca en la resolución de convocatoria.

14.5.2 El procedimiento de concesión de concurrencia competitiva se lleva a cabo mediante la valoración de las solicitudes presentadas por las entidades beneficiarias de acuerdo con los criterios de la base 13 de esta Orden.

La Resolución de convocatoria puede establecer el número máximo de contrataciones a subvencionar de la actuación de contratación laboral.

La composición de la Comisión de Valoración que analiza y evalúa las solicitudes presentadas, está compuesto por:

- La persona titular de la Subdirección general de Políticas Activas de Empleo del Servicio Público de Empleo de Cataluña, que hace la función de presidenta.

- La persona titular del Servicio que tiene competencia en la tramitación y resolución de la convocatoria publicada, que hace la función de secretaria y vocal.

- La persona titular de un Servicio Territorial del Servicio Público de Empleo de Cataluña que determine la correspondiente Subdirección, que hace la función de vocal.

- La persona titular del Servicio Jurídico del Servicio Público de Empleo de Cataluña, que hace la función de asesora.

La Comisión de valoración u órgano colegiado confecciona la lista de solicitudes propuestas para ser entidades beneficiarias de las subvenciones y entidades que forman parte de la lista de reserva, si hay, y que está detallada en función de la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 13 de esta Orden.

La subvención correspondiente a la actuación de acompañamiento se asigna de acuerdo con el criterio o proporción que se establezca en la resolución de convocatoria.

Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de otorgamiento en el órgano concedente de acuerdo con el informe de la Comisión de Valoración. Esta propuesta provisional de concesión contiene la lista de solicitantes propuestos para ser beneficiarias de las subvenciones y entidades que forman parte de la lista de reserva, si hay, y está detallada en función de la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración y el procedimiento de concesión previstos en esta Orden.

En caso de que el importe solicitado supere el presupuesto disponible, sólo en el procedimiento de concurrencia competitiva con valoración por proyecto detallado en la base 13.1 a) de esta Orden, el órgano instructor puede reducir el número de personas participantes destinatarias de las actuaciones en función de la puntuación obtenida en los proyectos.

La notificación de la propuesta de resolución provisional de otorgamiento de las subvenciones a las entidades interesadas se realiza mediante su publicación en la Sede Electrónica de la Administración de la Generalitat de Catalunya https://web.gencat.cat/es/seu-electronica/index.html. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

Las entidades propuestas como beneficiarias de las subvenciones deben presentar el documento de aceptación de la subvención, según modelo normalizado, y, si procede, la documentación detallada en la base 11 de esta Orden, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación o notificación de la propuesta provisional de concesión.

La no aportación dentro del plazo indicado de la documentación mencionada comporta el desistimiento de la solicitud.

El órgano instructor formula la propuesta definitiva de concesión de las subvenciones a la vista, en todo caso, de la propuesta de resolución provisional, de la documentación adicional presentada por los beneficiarios propuestos, y de las comprobaciones realizadas de oficio, y lo elevará al órgano resolutorio.

Base 15

Resolución y notificación

15.1 El órgano competente para dictar la resolución es la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, a propuesta del órgano instructor que prevé la base 14.3 de esta Orden.

15.2 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla es de 6 meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.

15.3 La resolución de otorgamiento debe ser debidamente motivada y debe contener, como mínimo, la identificación de la persona o las personas solicitantes a las que se concede la subvención, el importe y, si procede, el porcentaje subvencionado del presupuesto de la actividad, y en el caso de que se autoricen anticipos la justificación de la ejecución del objeto de la subvención, la forma y la cuantía de las garantías que, si es necesario, debe presentar el beneficiario, y, si procede, la autorización de subcontratación de las actuaciones subvencionables.

15.4 En los procesos de concesión de concurrencia competitiva, esta resolución se notifica a la entidad interesada mediante su publicación en la Sede Electrónica de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/es/seu-electronica/index.html), sin perjuicio de que se pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

15.5 En los procesos de concesión de concurrencia no competitiva, esta resolución se notifica a la entidad interesada a través de medios electrónicos mediante notificación individual.

Con respecto a la notificación electrónica individual, en caso de entidades de titularidad privada y de la ciudadanía, el servicio de notificaciones electrónicas ofrece una dirección electrónica que actúa como depósito de las notificaciones electrónicas, y que cumple los requisitos y las garantías de seguridad que exige la legislación vigente.

La entidad interesada recibirá un aviso, sin efectos jurídicos, del depósito de las notificaciones por correo electrónico o un mensaje corto en el buzón o en el teléfono indicado. De acuerdo con los artículos 43.2 y 43.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 56.4 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, desde el momento del depósito de la notificación por parte del Servicio Público de Empleo de Cataluña se dispone de diez días naturales para visualizar o rechazar. Si una vez transcurrido el plazo de diez días naturales no se ha accedido al contenido de la notificación, esta se debe entender rechazada, a menos que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material para acceder. Si la notificación se ha rechazado, el trámite se considera efectuado y se puede continuar el procedimiento. Desde el momento en que se accede al contenido de la notificación, se entiende que esta notificación ha sido practicada. En caso de que la entidad solicitante rechace la notificación, el trámite se considera efectuado y el procedimiento proseguirá.

En el caso de las administraciones públicas, la notificación se entiende practicada cuando se efectúa el asentamiento registral correspondiente.

15.6 En caso de que el órgano competente no dicte ni notifique la resolución en el plazo de seis meses, la solicitud se debe entender desestimada, de acuerdo con el artículo 54.2 e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

15.7 La resolución de otorgamiento o de denegación de las subvenciones, que no agota la vía administrativa, puede ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la secretaría general del Departamento de Empresa y Trabajo en el plazo de un mes, a contar del día siguiente de la notificación de la resolución, según lo que establece el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

15.8 Las subvenciones que se puedan conceder no generan ningún derecho para la concesión de otras subvenciones en ejercicios futuros.

15.9 El otorgamiento de las subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducir parcial o totalmente la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de otorgamiento, a consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera.

Base 16

Plazo de ejecución

En la resolución de convocatoria correspondiente se determina el plazo de ejecución del Programa.

El periodo de ejecución de las convocatorias que se cofinancien en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo de Cataluña 2014-2020 al amparo del Reglamento 2020/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 (REACT UE), debe estar entre el 1 de febrero 2020 y el 31 de diciembre de 2022. Si las actuaciones se cofinancian en el marco del Programa Operativo de Cataluña del Fondo Social Europeo 2021-2027, el periodo de ejecución es el que determinen los Reglamentos comunitarios reguladores de este periodo, que se aprueben.

Base 17

Pago

17.1 Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, se debe comprobar de oficio si la entidad beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención por parte de la entidad beneficiaria implica la autorización para hacer la comprobación.

En caso de que la entidad beneficiaria no tenga la residencia fiscal en el territorio español, debe presentar un certificado emitido por las autoridades competentes del país de residencia.

17.2 El pago de la subvención se tramita mediante un anticipo del importe otorgado, a partir de su concesión y previa presentación, si procede, de la documentación acreditativa de la relación laboral según establezca la resolución de convocatoria. Para el pago de este anticipo no se exige la prestación de garantía, atendiendo la naturaleza jurídica y/o las actividades de las entidades beneficiarias, de acuerdo con el artículo 98.1 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

17.3 El pago de la subvención se hará de la manera siguiente:

Se tramita un anticipo del importe de la subvención otorgada a partir de su concesión, por la que no se exige la prestación de garantía, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica y/o las actividades de las entidades beneficiarias, de acuerdo con el artículo 98.1 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

Este anticipo está constituido por:

- El 80% del importe otorgado para las actuaciones de contratación y acompañamiento previstas en el apartado a) y c) respectivamente de la base 2.1 de este anexo.

- El 60% del importe otorgado para actuación de Formación prevista en el apartado b) de la base 2.1 de esta Orden.

El pago restante se debe tramitar, una vez haya estado debidamente justificada la ejecución de la actuación subvencionada y se haya cumplido la finalidad que motivó la concesión, de acuerdo con el plazo y forma establecidos en la base 21 de esta Orden.

Las resoluciones de convocatorias podrán establecer otros porcentajes de pago de la subvención, cuando la normativa de los fondos así lo prevea, o bien por otras circunstancias que sean determinantes para su ejecución.

17.4 Los pagos se pueden fraccionar en partes de acuerdo con el Plan de tesorería del Servicio Público de Empleo de Cataluña y sus disponibilidades.

Base 18

Revisión y variaciones en la destinación de la subvención

18.1 De acuerdo con el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para la concesión de la subvención y, en cualquier caso, la obtención concurrente de otras subvenciones fuera de los casos que permiten estas bases, puede dar lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento.

Para las actuaciones que se regulan en esta Orden, las circunstancias que alteran las condiciones de la concesión son las siguientes: cualquier cambio de la actuación de contratación laboral y/o de la actuación de formación que tenga que realizar la persona participante, cuando este cambio comporte una modificación de la parte resolutiva de la resolución de otorgamiento.

18.2 La entidad beneficiaria tiene la obligación de proponer al órgano concedente cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención. Si procede, lo debe autorizar expresamente el órgano concedente, en los términos del artículo 95 e) del Decreto legislativo 3/2002 de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Base 19

Subcontratación

Las actuaciones reguladas en esta Orden no se pueden subcontratar.

Base 20

Ejecución

20.1 En caso de que el importe otorgado sea superior a 10.000,00 euros, una vez notificada la resolución de otorgamiento, es necesario aportar una declaración en la que se comunique la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o de administración, a efectos de hacerlas públicas, de acuerdo con lo que establece el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

La declaración responsable que da cumplimiento al deber de informar de las retribuciones percibidas debe contener la información exigida en el artículo 12 del Decreto 8/2021 de 9 de febrero.

20.2 Por otra parte, la documentación de ejecución que se genera en el desarrollo de las actuaciones y que las entidades beneficiarias deben custodiar o presentar como evidencias de la realización de las actuaciones, se debe detallar en la resolución de convocatoria correspondiente.

20.3 La entidad beneficiaria debe presentar la documentación de ejecución correspondiente a cada actuación según los modelos normalizados, de acuerdo con las indicaciones de la base 10.1 de esta Orden.

Base 21

Justificación

21.1 La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución del objeto de la subvención se debe hacer de acuerdo con lo que prevén los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el artículo 98.1 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

En el caso de actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de Cataluña 2014-2020, la documentación justificativa debe cumplir los requisitos que determine la Orden ESS/1924/2016 de 13 de diciembre, que determina los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020.

Igualmente, en el marco del Programa Operativo de Cataluña 2021-2027 que se apruebe, la documentación justificativa debe cumplir los requisitos que determinen en la normativa de aplicación correspondiente.

21.2 La modalidad de justificación para cada una de las actuaciones previstas en la base 2 de esta Orden, es la acreditación por módulos.

21.3 Contenido de la justificación

La justificación de las actuaciones debe incluir una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de las actuaciones, con indicación de las actividades hechas y de los resultados obtenidos, y una memoria económica sobre el coste de las actuaciones efectuadas.

La memoria explicativa debe contener las actividades realizadas y los resultados obtenidos por cada una de las actuaciones subvencionadas, e incluir:

- Actuación de contratación laboral, se deberá hacer constar el número de contrataciones ejecutadas.

- Actuación de formación, se deberán identificar los módulos formativos que se han realizado.

- Actuación de acompañamiento, habrá que especificar la persona o personas que han realizado esta actuación y el cumplimiento de los requisitos del personal técnico asignado.

El contenido de la memoria económica es el que acto seguido se detalla:

a) Declaración/relación de la entidad beneficiaria, según modelo normalizado, de acuerdo con el contenido siguiente:

- Para la actuación de contratación laboral, para cada contrato formalizado: la fecha de inicio y la fecha de finalización de la relación laboral, causa de la finalización y el número de meses y/o días trabajados de contrato.

- Para la actuación de la formación, para cada contrato formalizado: las horas de formación asistidas en cada módulo formativo, con indicación del porcentaje de asistencia con respecto al total de horas de cada uno de los módulos formativos.

- Para la actuación de acompañamiento, para cada persona destinada a la actuación: las horas efectivas de trabajo temporalizadas.

b) Cuantía de la subvención, calculada sobre la base de las unidades consideradas como módulo que prevé la base 8 de esta Orden y de las actividades cuantificadas en la declaración/relación, multiplicadas por el módulo establecido en la convocatoria para cada una de las actuaciones, sin perjuicio de lo que prevé este apartado.

A efectos de la determinación de la cuantía a subvencionar, una vez ejecutadas las actuaciones, se tendrá en cuenta lo siguiente:

- Para la actuación de contratación laboral, la subvención se calcula por meses enteros a partir de la fecha de inicio de contrato y, en caso de que el último mes subvencionable, no sea un mes entero, el cálculo de la subvención se hace aplicando una cuantía diaria a los días trabajados. La resolución de convocatoria correspondiente determinará la cuantía diaria a aplicar.

- Para la actuación de formación, la subvención se calcula de acuerdo con la asistencia de la persona, y teniendo en cuenta lo siguiente:

- Si la asistencia de la persona a la actuación de formación otorgada es del 75% o superior, se subvenciona el importe otorgado de la actuación de formación.

- Si la asistencia de la persona a la actuación de formación otorgada es inferior al 75% y superior al 25%, se analiza el porcentaje de asistencia de cada uno de los módulos formativos, y se subvenciona de acuerdo con el porcentaje de asistencia de cada uno de los módulos que forman la actuación de formación.

- Si la asistencia de la persona a la actuación de formación otorgada es inferior al 25%, no se subvenciona el importe de la actuación de la formación otorgada.

Se consideran faltas justificadas y cuentan en el porcentaje de asistencia, cuando la persona no asiste por algunos de los motivos siguientes:

- Finalización del contrato durante la ejecución de la actuación de la formación.

- Incapacidad laboral temporal.

- Nacimiento.

- Adopción.

- Acogida pre adoptiva o permanente.

- Riesgo durante el embarazo.

- Otros trámites derivados de deberes inexcusables.

- Para la actuación de acompañamiento, la subvención se calcula por horas efectivas de trabajo temporalizadas.

c) Si procede, un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia.

Las actuaciones que tienen el módulo como modalidad de financiación quedan acreditadas con la comprobación de la realización efectiva de la actuación y el cumplimiento de los resultados a los que están vinculados, mediante las conclusiones del proceso de verificación in situ del proyecto y de la verificación administrativa de la memoria explicativa.

La entidad beneficiaria no está obligada a presentar los estados contables, ni las facturas u otros documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil.

21.4 Plazo y lugar de presentación

Las entidades beneficiarias de las subvenciones están obligadas a realizar la justificación de la subvención correspondiente a cada una de las actuaciones que se prevén en la base 2, de acuerdo con las indicaciones de la base 10.1 de esta Orden, en el plazo máximo de dos meses desde su finalización.

21.5 La persona titular del Servicio de Control y Justificación Económica del Servicio Público de Empleo de Cataluña puede otorgar una ampliación del plazo establecido para presentar la justificación, que no exceda la mitad del plazo previamente otorgado y siempre que no se perjudiquen los derechos de terceros, de acuerdo con lo que prevé el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

21.6 Documentación complementaria que hay que presentar.

En caso de cofinanciamiento con Fondo Social Europeo, explicación de las medidas planteadas por la entidad beneficiaria en el conjunto de las contrataciones, con respecto a la igualdad de género y la protección y mejora del medio ambiente y la acreditación del cumplimiento de la obligación de dar publicidad en lo que prevé la base 23 de esta Orden.

Base 22

Verificación de las actuaciones subvencionables

22.1 Las actuaciones de verificación que hace la Subdirección general de Verificación y Supervisión de las actuaciones subvencionables pueden ser de dos tipos:

a) Verificaciones administrativas

Tienen por objeto verificar la ejecución de las actuaciones y asegurar que incluyen los documentos justificativos correspondientes, de acuerdo con lo que indican las bases 20 y 21 de esta Orden respecto de la ejecución y la justificación, respectivamente.

b) Verificaciones in situ o sobre el terreno

Tienen por objeto comprobar la realización efectiva de la actuación subvencionada y/o el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios.

Las verificaciones sobre el terreno se efectuarán durante la realización de la acción subvencionada.

22.2 Las entidades beneficiarias de las subvenciones se deben someter a las actuaciones de verificación administrativa y sobre el terreno que realice la Subdirección General de Verificación y Supervisión.

22.3 Las actuaciones de verificación de las subvenciones se pueden efectuar con la colaboración de empresas auditoras que haya contratado con esta finalidad el Servicio Público de Empleo de Cataluña. En cualquier caso, quedan reservadas a los órganos del Servicio Público de Empleo de Cataluña las actuaciones que supongan el ejercicio de las potestades administrativas.

22.4 El órgano concedente puede requerir la presentación de justificantes para efectuar las verificaciones que sean necesarias para comprobar la justificación correcta de la subvención.

Base 23

Obligaciones de las entidades beneficiarias

Son obligaciones de las entidades beneficiarias de estas subvenciones las siguientes:

a) Cumplir el objetivo y la finalidad, ejecutar el proyecto, llevar a cabo la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el Servicio Público de Empleo de Cataluña en la forma y el plazo que establece la base 21 de esta Orden.

b) Formalizar el encargo de gestión correspondiente, en caso de que la entidad beneficiaría sea una entidad pública, y quiera ejecutar las actuaciones mediante entes instrumentales, siempre que estos recojan expresamente en la norma que los crea o en los estatutos correspondientes que tienen la condición de medio propio y servicio técnico de la entidad beneficiaria de acuerdo con lo que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se invierten al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinan la concesión o el beneficio de la subvención, mediante los justificantes de los gastos o la actividad que debe cubrir el importe financiado, o subvención, o bien, si la subvención consiste en un porcentaje del coste de la actividad o la inversión, el coste total correspondiente, sin perjuicio de otros medios de comprobación que haya establecido esta Orden.

d) Suscribir una póliza de seguro de accidente, con carácter previo al inicio de la acción formativa, que se ajuste tanto al periodo de duración teórico y práctico de la acción formativa como a su horario diario, que cubra los gastos de accidente in itinere, así como los riesgos derivados de las visitas del alumnado a empresas u otros establecimientos que se organicen para dar apoyo al desarrollo de las actuaciones formativas. El seguro debe cubrir el periodo formativo, la duración de las prácticas en empresas y el módulo de formación práctica vinculado a los certificados de profesionalidad, si procede.

La entidad beneficiaria puede optar por suscribir una póliza de seguro colectivo que dé cobertura a todo el alumnado del proyecto aprobado.

e) Conservar los justificantes originales (papel y electrónicos), así como cualquier otra documentación relacionada con la subvención otorgada, durante un periodo mínimo de cinco años, a contar de la fecha de finalización del plazo de justificación del objeto de la subvención o de la fecha de presentación del justificante correspondiente, si es anterior.

En caso de cofinanciamiento del Fondo Social Europeo, es necesario conservar todos los documentos justificativos de los gastos cofinanciados por el FSE durante un plazo de dos años a partir del 31 de diciembre del año siguiente a la presentación a la Comisión Europea de las cuentas en qué se hayan incluido los gastos. El Servicio Público de Empleo de Cataluña debe informar a las entidades beneficiarias sobre la fecha de inicio de este periodo. Los documentos se deben conservar en forma de original o en versión electrónica de documentos originales.

f) Proponer ante órgano competente cualquier cambio que, de acuerdo con la normativa vigente, se pueda producir en la destinación de la subvención, sin variar la finalidad. Este cambio se debe notificar previamente y por escrito al órgano instructor con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, que debe valorar la propuesta de modificación y puede aceptarla, si no comporta cambios sustanciales ni representa ningún incumplimiento de los requisitos y de las condiciones que establece esta Orden. Los cambios no comunicados o que no hayan estado aceptados pueden dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Servicio Público de Empleo de Cataluña, como también a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que los sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

h) Comunicar en el órgano concedente de la subvención otras subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad, los contratos administrativos, laborales u otras formas de financiación pública o privada que recaigan sobre la misma actividad objeto de la subvención y cualquier otra alteración producida en las ya comunicadas, con la finalidad que se puedan evaluar la compatibilidad. Esta comunicación se debe efectuar tan pronto como se tenga constancia y, en cualquier caso, antes de justificar la aplicación que se haya dado en los fondos percibidos.

i) Disponer de los libros contables, de los registros tramitados y de otros documentos debidamente auditados en los términos que requiere la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria y en cada caso, así como los estados contables y los registros específicos que sean exigidos por esta Orden, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.

j) Proceder, si corresponde, al reintegro de los fondos percibidos indebidamente, en los términos que se indiquen en la correspondiente resolución.

k) Dar la publicidad adecuada del carácter público de la financiación en toda inversión, o todo el material escrito que resulte de la actuación subvencionable, de acuerdo con las medidas de difusión que constan en la base 31 de esta Orden.

l) Mantener la trazabilidad de toda la documentación técnica que permita verificar la realización correcta de las actividades que son objeto de esta subvención.

m) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

n) Cuando el importe del gasto subvencionable supere los umbrales que establece la normativa de contratos públicos para la contratación menor, se deben solicitar como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para ejecutar la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, a menos que por sus características especiales no haya en el mercado bastantes entidades que los lleven a cabo, presten o suministren o que el gasto se haya hecho con anterioridad a la concesión de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que se deben aportar en la justificación, se debe hacer de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y se debe justificar expresamente la elección en una memoria cuando no recaiga sobre la propuesta económica más ventajosa.

o) Cumplir las indicaciones que determinen las guías que se mencionan y despliegan esta Orden, para los diferentes ámbitos de gestión y que se publiquen en la web del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

p) Cumplir las obligaciones que se determinan en la base 31 en relación con la publicidad de las subvenciones.

q) Aceptar la inclusión en la lista de beneficiarios que se publica de acuerdo con el artículo 115 apartado 2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

r) Informar de los indicadores de ejecución y de resultados, tanto comunes como específicos, correspondientes a la gestión de la subvención recibida con el objetivo de cumplir los requisitos de certificación y/o justificación al Fondo Social Europeo, en la forma y los plazos que establezca el órgano competente.

s) Las entidades beneficiarias, contratistas y otros terceros relacionados con el objeto de los proyectos subvencionados, deben colaborar y facilitar toda la documentación que les sea requerida durante el ejercicio de las funciones de control y verificación de la Autoridad de Auditoría de Programa operativo, de la Autoridad de Gestión y de Certificación - la Unidad Administradora del FSE- de la Comisión Europea y de otros órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control y financiero de las ayudas que financia el FSE.

t) De acuerdo con lo que establece el artículo 15.2 de la Ley 19/2014 de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en caso de que las entidades beneficiarias sean personas jurídicas y el importe que es necesario otorgar sea superior a 10.000,00 euros, se debe comunicar la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas. Esta información se debe comunicar una vez recibido el otorgamiento de la subvención, y se hace efectiva mediante una declaración responsable que debe recoger el contenido establecido al artículo 12 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, la información.

u) De acuerdo con lo que establece el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en caso de que las personas destinatarias finales del Programa subvencionado puedan tener contacto con menores en el ejercicio de las actividades relacionadas con el Programa, la entidad beneficiaria debe cumplir la obligación de disponer de la acreditación mediante una certificación negativa del Registro central de delincuentes sexuales, en que se asegura de que estas personas no han sido condenadas en ninguna sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual.

v) Verificar el cumplimiento de requisitos para participar de acuerdo con las características del Programa, y según la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), cumplir la obligación de recopilar los datos de las personas participantes, de custodiar la ficha de participante con las medidas de seguridad correspondientes y garantizar el envío de los datos.

w) Adherirse a los principios éticos y a las reglas de conducta a los que las entidades beneficiarias deben adecuar la actividad, y que se detallan en el anexo 2.

x) Las entidades privadas, los partidos políticos, las asociaciones y las fundaciones vinculadas, las organizaciones sindicales y empresariales que perciben subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000,00 euros anuales o que al menos el 40% de sus ingresos anuales provenga de subvenciones, siempre que esta cantidad sea superior a 5.000,00 euros, deben cumplir las obligaciones del título II de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre.

y) Presentar al Servicio Público de Empleo de Cataluña toda la documentación correspondiente a la ejecución y la justificación de las actuaciones de la actuación según la relación establecida en la base 20 y lo que se indique en la base 21 de esta Orden.

z) Declarar que la documentación que se presenta con la solicitud y con cualquier otro trámite asociado al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación, es una copia idéntica del documento original y que los datos que contienen son ciertos.

aa) Informar a las personas participantes sobre la incorporación de sus datos personales a los tratamientos de titularidad del Servicio Público de Empleo de Cataluña, con la finalidad que puedan ejercer los derechos que reconoce la normativa de protección de datos.

ab) Recoger y custodiar la autorización para facilitar los datos de las personas adscritas a la acción o a las actuaciones subvencionadas y/o de las personas destinatarias.

ac) Si procede, recoger y custodiar las declaraciones responsables de las personas destinatarias en donde acrediten el cumplimiento de los requisitos que establece la base 6, previamente a la participación en la acción subvencionada.

ad) Cumplir con la legislación laboral y de Seguridad Social vigente de acuerdo con la modalidad del contrato, amparar al personal contratado en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales y facilitarles las medidas adecuadas para su adecuada protección, garantizar la aplicación de igualdad de trato entre hombres y mujeres, así como de los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación, accesibilidad para las personas con discapacidad y de desarrollo sostenible, así como todos los requisitos previstos a la base 4 de este anexo y cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar. Especialmente, comunicar las contrataciones a la aplicación Contrat@, tal y como establece el artículo 8.3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Base 24

Control de las actuaciones subvencionables

El Servicio Público de Empleo de Cataluña debe llevar a cabo actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad financiada al amparo de esta Orden.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones se deben someter a las actuaciones de control que el Servicio Público de Empleo de Cataluña considere necesarias y a las de control que efectúen los organismos competentes de la Administración autonómica, la estatal y la comunitaria.

Base 25

Revocación

25.1 Son causas de revocación las que prevén los artículos 92 bis y 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. También constituye causa de revocación el incumplimiento y la falsedad en la declaración de los requisitos que prevé la base 4 de esta Orden.

25.2 Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de alguna causa de revocación de la subvención concedida deben instar el inicio del procedimiento correspondiente, de acuerdo con lo que prevé la sección cuarta del capítulo IX de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; o si aprecian algún motivo de infracción deben instar el inicio del procedimiento sancionador, de acuerdo con lo que prevé la sección quinta del capítulo IX mencionado de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Asimismo, si la Intervención General durante los controles que lleve a cabo se encuentra con una conducta del sujeto controlado que tiende a entorpecer, dilatar o impedir la actuación debe proponer al órgano competente que inicie el procedimiento de revocación y sancionador.

25.3 Los incumplimientos de los requisitos o las obligaciones de las entidades beneficiarias, la ejecución incorrecta de las actuaciones que se pongan de manifiesto en la verificación administrativa o in situ de las actuaciones subvencionadas, y también la justificación de una cuantía inferior en el otorgado inicialmente, implican el inicio de un procedimiento de revocación parcial o total de las subvenciones concedidas, que puede comportar la aminoración del importe pendiente de pago y/o el reintegro parcial o total, por parte de la entidad beneficiaria, de las cantidades pagadas (anticipos) con los intereses de demora correspondientes.

25.4 Los criterios y las fórmulas que es necesario aplicar para calcular los importes a revocar son los siguientes:

a) Es motivo de revocación de la actuación de contratación laboral:

i. No formalizar un contrato de trabajo otorgado.

ii. No cumplir con el procedimiento de selección previsto en la base 7 de esta Orden.

iii. Formalizar un contrato de trabajo con una persona destinataria que no cumpla los requisitos previstos en la base 6 de esta Orden, o los específicos de la línea de subvención establecidos a la resolución de convocatoria.

iv. Formalizar un contrato de duración inferior a la duración otorgada, a no ser que sea una sustitución.

v. No dar de alta a la persona destinataria en la Seguridad Social.

vi. Realizar la actuación de contratación laboral fuera del plazo de ejecución previsto en la correspondiente convocatoria.

vii. Extinguir un contrato laboral por causas objetivas (técnicas, económicas, organizativas o de producción) o fundamentado en un despido colectivo o en un despido disciplinario la causa del cual sea improcedente.

viii. Modificar la actuación de contratación laboral sin una autorización administrativa por parte del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

ix. No ejecutar la totalidad de los meses de contrato subvencionado, porque se haya dado una de las causas de rescisión del contrato siguiente: por la no superación del periodo de prueba, por dimisión, jubilación, muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta, o por causa de extinción basada en el despido disciplinario de la persona trabajadora, comporta la revocación parcial de la duración no ejecutada, de acuerdo con los criterios establecidos en la base 21.4 de esta Orden.

Todos estos supuestos, cuando tengan vinculada una actuación de formación, esta también deberá ser revocada, excepto los apartados viii y xi.

b) Es motivo de revocación de la actuación de formación:

i. No asistir a las acciones de formación por causa imputable a la entidad beneficiaria. Se entiende que es causa imputable a la entidad beneficiaria cuando, al finalizar el Programa, no ha presentado al Servicio Público de Empleo de Cataluña la propuesta de acciones de formación de una persona participante, o presentada y aprobada la mencionada propuesta, no ha solicitado el inicio de las acciones, o solicitado el inicio, la entidad no inicia efectivamente las acciones de formación, o a pesar de haber iniciado la acción, la persona destinataria asiste a la actuación de contratación laboral y acompañamiento en el horario de impartición de la acción de formación. Este supuesto de revocación comporta también la revocación de la actuación de contratación laboral de la persona afectada.

ii. Realizar más de 5 horas diarias de formación.

iii. Realizar la formación fuera del horario laboral o fuera del plazo de ejecución.

iv. Iniciar la actuación de formación sin la previa aprobación y/o autorización al inicio por parte del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

v. No alcanzar los porcentajes de asistencia siguientes:

- Si la asistencia de la persona a la actuación de formación otorgada es del 75% o superior, se subvenciona el importe otorgado de la actuación de formación.

- Si la asistencia de la persona a la actuación de formación otorgada es inferior al 75% y superior al 25%, se analiza el porcentaje de asistencia de cada uno de los módulos formativos, y se subvenciona de acuerdo con el porcentaje de asistencia de cada uno de los módulos que forman la actuación de formación.

- Si la asistencia de la persona a la actuación de formación otorgada es inferior al 25%, no se subvenciona el importe de la actuación de la formación otorgada.

vi. Modificar la actuación de formación sin haber obtenido la autorización administrativa por parte del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

c) Es motivo de revocación de la actuación de acompañamiento:

i. No asignar al personal técnico o no realizar las funciones de la actuación de acompañamiento previstas en la base 5.3 de esta Orden comporta la revocación de la totalidad de la actuación.

ii. No realizar las horas otorgadas. En este supuesto se revocarán las horas otorgadas no ejecutadas.

iii.- El incumplimiento del objetivo previsto a la base 5.3 de esta orden. En este caso la revocación será por la totalidad de la actuación.

25.5 En cumplimiento de lo que establece el artículo 100 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, el Servicio Público de Empleo de Cataluña debe iniciar los procesos de revocación cuando haga falta. Quedan excluidos los supuestos de revocaciones de importes inferiores a 60,00 euros o que impliquen el reintegro de un importe inferior a 60,00 euros, en los términos que prevé el artículo 40 de la Ley 13/2015, del 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

Base 26

Renuncia

Las entidades beneficiarias pueden renunciar sólo por causas justificadas y de manera expresa, total o parcialmente, a las subvenciones otorgadas mediante un escrito motivado dirigido al órgano competente que lo debe resolver y, a este efecto, el órgano que las concedió debe dictar la resolución correspondiente, y deberán reingresar la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora correspondientes. La renuncia se puede presentar hasta el día anterior a la fecha de inicio del periodo de presentación de la justificación económica.

Base 27

Infracciones y sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén estas bases, se debe aplicar el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, los capítulos II y VI del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, así como lo que establecen los artículos 101 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo al que no se opongan, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

Base 28

Régimen de compatibilidad de las ayudas

Las ayudas que se regulan en estas bases son compatibles con otras ayudas, subvenciones e ingresos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o ente público o privados, ya sean de ámbito local, nacional, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que con el conjunto de aportaciones no se supere la totalidad del coste de las actuaciones subvencionables.

Base 29

Indicadores

29.1 El Servicio Público de Empleo de Cataluña establece los medios y los plazos para registrar la información de los datos, de manera estandarizada y sistematizada, correspondientes a la gestión de la subvención recibida con el objetivo de cumplir con los requisitos de certificación y/o justificación al Fondo Social Europeo para el periodo que corresponda, la Conferencia sectorial de Empleo y Asuntos Laborales - Plan Anual de Políticas de Empleo, PAPE- y al mismo Servicio Público de Empleo de Cataluña, Plan de Desarrollo de Políticas activas de Empleo, PDPO, y los presupuestos de la Generalitat de Catalunya. El registro se debe hacer, como mínimo, trimestralmente.

29.2 La convocatoria debe establecer los indicadores y los mecanismos de recogida.

Base 30

Publicidad de las subvenciones otorgadas

Se hará publicidad de las subvenciones concedidas de acuerdo con lo que dispone el artículo 15.1.c de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

El cumplimiento de este deber se hace efectivo de acuerdo con el artículo 45.2 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, mediante la publicación de esta información en el Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña al cual se puede acceder desde el Portal de la transparencia de Cataluña (http://transparencia.gencat.cat).

Igualmente, de acuerdo con los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se debe dar publicidad de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de subvenciones mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

De acuerdo con el artículo 45.5 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, es necesario preservar la identidad de las personas físicas beneficiarias de subvenciones y de ayudas públicas otorgadas en cualquier caso que suponga la revelación de datos personales merecedores de especial protección y, en particular, por motivos de vulnerabilidad social.

En el supuesto de actuaciones cofinanciadas por Fondo Social Europeo, y de acuerdo con el artículo 115 apartado 2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se informa de que la lista de personas o entidades beneficiarias se publicará en un portal de Internet único, con los datos de las operaciones cofinanciadas.

Base 31

Publicidad de la financiación

31.1 La entidad beneficiaria de la subvención debe dar la publicidad adecuada al carácter público de la financiación del Programa, la actividad, la inversión o la actuación que sea objeto de subvención según lo que establece la base 23 de esta Orden, sobre las obligaciones de las personas y las entidades beneficiarias y de acuerdo con lo que prevé el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

31.2 Las medidas de publicidad que deben adoptar las entidades beneficiarias de las subvenciones son las siguientes:

-Fuentes de financiación pública

-Inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente.

-Leyenda relativa a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales imprimidos, medios electrónicos o audiovisuales o bien menciones realizadas en los medios de comunicación. Concretamente:

Promovida e impulsada por el Servicio Público de Empleo de Cataluña

Ejecutada por: (indicar)

Financiado por: (indicar)

31.3 El tipo de publicidad queda condicionado a la fuente de financiación de la subvención, que se debe establecer en cada convocatoria.

31.4. La entidad beneficiaria debe incluir, en todas las medidas de información y comunicación que haga, el logotipo del Servicio Público de Empleo de Cataluña y la señal de la Generalitat de Catalunya. Las medidas i la distribución deben ser las que indique la página de identidad corporativa de la Generalitat de Catalunya sobre el Servicio Público de Empleo de Cataluña que está disponible al enlace: http://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/descarregues/

departaments-i-imatges-propies/departament-dempresa-i-treball/identificacions-propies/

servei-public-docupacio-de-catalunya-soc/

31.5 En caso de fondo de financiación de la Conferencia Sectorial, la entidad beneficiaria debe incluir, en todas las medidas de información y comunicación que haga, el logotipo del ministerio que tenga las competencias de Empleo y del Servicio Público de Empleo Estatal.

Las características técnicas de las medidas de información y de los carteles se deben adecuar a lo que determine la normativa de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales a la Orden que regule la distribución territorial de las subvenciones adicionales de ámbito laboral financiadas con cargo a los presupuestos generales del Estado. En cualquier caso, debe constar expresamente, en un sitio visible, que se han financiado con cargo en los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal.

31.6 En caso de cofinanciamiento del Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Cataluña 2014-2020 y según el Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 que modifica el Reglamento (UE) 1303/2013, (REACT UE) la entidad beneficiaria deberá adoptar las medidas siguientes de publicidad e información relativas al Cofinanciamiento del FSE:

- Para el periodo de programación 2021 - 2027, en todas las medidas de información y comunicación que haga, tiene que incluir el emblema de la Unión, acompañado de la expresión Cofinanciado por la Unión Europea . El uso y las características técnicas del emblema de la Unión están regulados al anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio, del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE n.º L 231 de 30 de junio de 2021).

https://serveiocupacio.gencat.cat/es/soc/el-servei-public-docupacio-de-catalunya_soc/imatge-corporativa/index.html

- Para el periodo de programación 2014 - 2020, en todas las medidas de información y comunicación que realice, deberá incluir el emblema de la Unión, una referencia en la Unión Europea, una referencia al Fondo Social Europeo y la frase Esta actuación está impulsada y subvencionada por el Servicio Público de Empleo de Cataluña y financiada al 100% por el Fondo Social Europeo como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de la COVID-19 .

- Durante el desarrollo de la operación, es necesario informar al público del cofinanciamiento de la actuación, en su espacio web, si dispone, y mediante un cartel visible para el público, de medida A3 como mínimo.

- Si de la operación se deriva la realización de trabajos de construcción y la contribución pública supera los 500.000,00 euros, en el plazo de tres meses a partir de la finalización de la ejecución, debe colocar un cartel de medida significativa, que informe al público sobre el cofinanciamiento.

- Las características técnicas de las medidas de información y de los carteles se deben adecuar a lo que determinan los artículos 4 y 5 del Reglamento (UE) núm. 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio.

- Debe asegurarse de que las personas destinatarias de la actuación han sido informadas del cofinanciamiento del Fondo Social Europeo. Concretamente, es necesario hacer constar el cofinanciamiento del Fondo Social Europeo en cualquier documento que se entregue a las personas participantes o que forme parte del expediente de la actuación cofinanciada, (por ejemplo, los certificados de asistencia, los convenios de prácticas, los contratos, el anuncio del aula, etc.)

Base 32

Protección de datos de carácter personal

Los datos de carácter personal que las personas interesadas deben facilitar para obtener la subvención se incluyen en la Base de datos de subvenciones y ayudas.

Información básica de protección de datos del tratamiento Base de datos de subvenciones y ayudas :

Responsable del tratamiento: Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

Finalidad: La finalidad de este fichero es la de gestionar los expedientes de subvenciones y ayudas del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

Legitimación: Cumplimiento de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña y del Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo

Destinatarios: Los datos no se cederán a terceros.

Derechos de las personas interesadas: Tenéis derecho a acceder a los datos facilitados, rectificarlas, cancelarlas y a oponeros a su tratamiento en las condiciones previstas por la legislación vigente. Para ejercer estos derechos, tenéis que dirigir un escrito a la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña; calle Llull, 297-307, 08019- Barcelona, o correo electrónico dirigido a protecciodades.soc@gencat.cat firmado electrónicamente con DNI electrónico o certificado digital reconocido. Más información en la web: https://serveiocupacio.gencat.cat/es/soc/

proteccio-de-dades/index.html.

Asimismo, los datos de las personas beneficiarias se incorporarán al fichero Gestor de la Oficina Virtual de Trámites, la finalidad del cual es garantizar la trazabilidad de todas las gestiones que la ciudadanía realiza con la Administración de la Generalitat de Catalunya a través del portal multicanal Gencat Servicios y Trámites. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Atención Ciudadana y Difusión y la dirección donde la persona puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición es Vía Layetana, 14, 3º. 08003 Barcelona.

De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), los datos de carácter personal se deberán tratar de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos.

Las entidades beneficiarias deben cumplir la normativa de protección de datos de carácter personal, y adoptar e implementar lo que indica la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y también el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). Las entidades deben establecer las medidas organizativas y técnicas necesarias para garantizar la seguridad de los datos a los que accedan a consecuencia de las actuaciones que son objeto de esta Orden. En especial, deben adoptar las medidas adecuadas para evitar la alteración, la pérdida, el tratamiento o el acceso no autorizado de los datos mencionados.

Asimismo, se tendrán en cuenta los límites legales aplicables a la publicidad de datos de personas físicas en los términos que establece el artículo 14 del Decreto 8/2021 de 9 de febrero.

Base 33

Normativa aplicable

En todo lo que no prevén expresamente estas bases se aplican los preceptos que recoge el capítulo IX de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo lo que no se oponga a la normativa básica estatal; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas catalanas; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; la Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya del presente ejercicio, como también el resto de la normativa comunitaria, estatal y autonómica que sea aplicable.

Con respecto a la publicación de las bases y las convocatorias, es necesario atenerse a lo que establecen el artículo 68.5 del Estatuto de autonomía de Cataluña y la normativa en materia de subvenciones.

Anexo 2

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un incumplimiento eventual de estos principios.

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley deben incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

Estos principios y reglas de conducta tienen la consideración de estándares mínimos y podrán ser completados en sus niveles de exigencia, en función de la cuantía de la subvención o de la ayuda y/o de la tipología y características de las personas beneficiarias, en las bases de la correspondiente convocatoria de subvención o ayuda correspondiente.

Principios éticos y reglas de conducta

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su parecer, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas en el ejercicio de su actividad, asumen las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas públicas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de manera directa por previsión legal, en los supuestos que establece el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta serán aplicables el régimen sancionador que prevé la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones que prevé el artículo 84 con respecto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de otras posibles consecuencias que prevé la legislación vigente en materia de subvención.

Bases de subvenciones del Programa Trabajo y Formación (SOC - Trabajo y Formación) en Cataluña.

Ver el documento "Bases de subvenciones del Programa Trabajo y Formación (SOC - Trabajo y Formación) en Cataluña."

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