Bases de subvenciones del...Cantabria.

Última revisión
03/12/2021

Bases de subvenciones del Programa Jóvenes con Talento, destinadas a las entidades locales de Cantabria.

Tiempo de lectura: 23 min

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Orden EPS/41/2021, de 25 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones del Programa Jovenes con Talento, destinadas a las entidades locales. - Boletín Oficial de Cantabria de 03/12/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 03/12/2021 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Cuantía: -

Categorías: Empleo y contratación, Infancia y juventud, Servicios Sociales, Educación y ciencia, Construcción y obras, Igualdad, Vivienda e hipotecas, Empresa, Economía Social, Seguridad

Finalidad:
-

(Páginas 111-142)


I.

Dispone el Texto Refundido de la Ley de Empleo, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, artículo 2, que constituye objetivo general de la política de empleo: 'Asegurar políticas adecuadas de integración laboral dirigidas a aquellos colectivos que presenten mayores dificultades de inserción laboral, especialmente jóvenes, mujeres, personas con discapacidad y parados de larga duración, mayores de 45 años'.

En su artículo 3.2 añade que 'de conformidad con la Constitución Española y sus Estatutos de Autonomía, corresponde a las comunidades autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos'.

En este sentido, la Comunidad Autónoma de Cantabria ostenta la competencia ejecutiva en materia laboral, en los términos establecidos en el artículo 26.11 del Estatuto de Autonomía.

Por su parte, el artículo 30.1 del texto refundido de la Ley de Empleo añade que 'el Gobierno y las comunidades autónomas adoptarán, de acuerdo con los preceptos constitucionales y estatutarios, así como con los compromisos asumidos en el ámbito de la Unión Europea y en la Estrategia Española de Activación para el Empleo, programas específicos destinados a fomentar el empleo de las personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo, especialmente jóvenes (...).'

Como instrumento de la política de empleo, la Ley define a las políticas activas de empleo como el conjunto de servicios y programas de orientación, empleo y formación profesional para el empleo en el ámbito laboral dirigidas a mejorar las posibilidades de acceso al empleo, por cuenta ajena o propia, de las personas desempleadas, al mantenimiento del empleo y a la promoción profesional de las personas ocupadas y al fomento del espíritu empresarial y de la economía social.

Estos servicios y programas podrán ser gestionados mediante la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa, suscripción de convenios, gestión directa o cualquier otra forma jurídica ajustada a derecho.

En el diseño y ejecución de las políticas activas de empleo los servicios públicos de empleo han de tener presentes, entre otros, los siguientes principios generales:

'La igualdad de oportunidades y no discriminación en el acceso al empleo en los términos previstos en el artículo 2.a) de la Ley de Empleo. En particular, se tendrá en cuenta de manera activa el objetivo de la igualdad de trato entre mujeres y hombres para garantizar en la práctica la plena igualdad por razón de sexo.'

'La adecuación a las características del territorio, teniendo en cuenta la realidad del mercado de trabajo y las peculiaridades locales y sectoriales.'

Estos principios informarán, a su vez, todas las actuaciones de las entidades colaboradoras de los servicios públicos de empleo.

II.

Una de las principales dificultades con que se encuentran las personas desempleadas para encontrar trabajo, especialmente las personas jóvenes, es la necesidad de contar con experiencia laboral, requerida por la mayoría de las empresas que ofertan empleo. La adquisición de esta experiencia se convierte así en uno de los pilares en los que se basa el posicionamiento de las personas desempleadas en el mercado de trabajo.

Dentro de las políticas activas de empleo, los llamados programas experienciales suponen uno de los instrumentos de la política de empleo para hacer frente a esa necesidad. Así, por ejemplo, el Programa de colaboración de los Servicios Públicos de Empleo con las Corporaciones Locales, que tiene por objeto la inserción laboral de personas desempleadas mediante la realización de obras y servicios de interés general y social, dentro del ámbito local, como medio de adquisición de práctica profesional y de mejora de la ocupabilidad, que faciliten su inserción laboral. Así mismo, el Programa de colaboración de los Servicios Públicos de Empleo con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten personas desempleadas para la realización de obras y servicios de interés general y social.

A través de estos programas, el Servicio Público de Empleo financiaba los costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación de personas en desempleo por parte de órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que presentaban, al solicitar la subvención, una serie de proyectos de obras o de servicios a realizar en el ámbito de sus propias competencias.

Asimismo, se regulaba un procedimiento de selección de las personas a contratar que, al separarse de la regulación que con carácter general se contiene en las normas que rigen el acceso a la Función Pública, se constituía en un procedimiento especial de selección por parte de aquellas entidades que pertenecían al Sector Público, cuando colaboran con el servicio público de empleo en la implantación de este programa. Dicho procedimiento consiste en que las entidades beneficiarias deben solicitar a las personas a contratar de la correspondiente oficina de empleo, lo cual se realiza a través de la gestión de una oferta de empleo genérica, aplicando las reglas y los criterios de la intermediación laboral.

Posteriormente mediante Real Decreto 1418/2001, de 14 de diciembre, se traspasó a la Comunidad Autónoma de Cantabria, con efectos desde el 1 de enero de 2002, la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo (hoy Servicio Público de Empleo Estatal) en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, lo que incluyó los programas de colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro. En previsión de esto último, la disposición adicional primera de las órdenes ministeriales que los regulaban habían establecido que las comunidades autónomas que asumieran el traspaso de las funciones y servicios en materia de gestión de los programas públicos de empleo, pudieran acomodar las citadas normas a las especialidades que se deriven de su propia organización.

Asumido dicho traspaso por la Comunidad Autónoma, mediante Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo, se creó el organismo autónomo Servicio Cántabro de Empleo, a quien se le atribuyó, entre otras funciones, la definición de objetivos y gestión de los programas de apoyo y fomento del empleo.

La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya disposición transitoria primera había establecido la necesidad de adecuar la normativa reguladora de subvenciones al régimen jurídico establecido en la misma y, posteriormente, la publicación de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, motivaron establecer un nuevo marco normativo que fijase las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro.

No obstante, tras la aprobación de la Ley 3/2012, de 6 de julio, el margen de decisión de las comunidades autónomas quedó ampliado al permitir el legislador estatal que aquéllas pudieran ejecutar los programas de regulación estatal, adaptar éstos a las necesidades de sus mercados de trabajo o ejecutar programas propios de regulación autonómica.

En ese contexto y en el marco de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Empleo y su normativa de desarrollo, el Gobierno de Cantabria ha ido establecido las nuevas bases reguladoras aplicables a los programas experienciales. Así, la Orden HAC/08/2017, de 15 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones del Programa de colaboración del Servicio Cántabro de Empleo con las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la inserción laboral de personas desempleadas en la realización de obras y servicios de interés general y social; la Orden HAC/47/2018, de 2 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones del Programa de Prácticas Laborales en empresas, fundaciones y otras entidades del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marco de la Garantía Juvenil; Orden EPS/17/2020, de 8 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones del Programa de Prácticas Laborales en las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marco de la Garantía Juvenil; y la Orden EPS/01/2021, de 11 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones del Programa de Prácticas Laborales en corporaciones de derecho público y entidades sin ánimo de lucro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marco de la Garantía Juvenil.

La finalidad de todos estos programas es generar oportunidades de prácticas profesionales en régimen laboral, a personas jóvenes cualificadas, a través de contratos en prácticas (o aquella modalidad que pueda sustituir a ésta en el futuro).

Mediante Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo. Esta nueva norma deroga la normativa estatal anterior que regulaba los programas de políticas activas de empleo, tanto de fomento del empleo, como de formación en alternancia con el empleo, que configuran el conjunto de programas comunes; además, incorpora preceptos que son de aplicación a los programas propios que desarrollen las Comunidades Autónomas.

Entre tales aspectos figura el relativo a la preselección o selección de participantes en todos los programas del Sistema Nacional de Empleo, de tal forma que en aquellos programas en los que se precise la preselección o selección de las personas participantes por los servicios públicos de empleo, ésta se efectuará teniendo en cuenta los instrumentos de coordinación y cooperación a los que se refiere el artículo 13 de citado real decreto, así como los colectivos prioritarios señalados en el artículo 30 del texto refundido de la Ley de Empleo o aquellos otros que específicamente se determinen de acuerdo con las prioridades de la Estrategia Española de Activación para el Empleo y el Plan Anual de Política de Empleo, teniendo en cuenta las peculiaridades existentes en las diferentes comunidades autónomas.

A estos efectos, se deberá considerar de manera preferente el enfoque preventivo frente al desempleo, especialmente de larga duración, y la atención individualizada a las personas demandantes de empleo y servicios mediante acciones integradas de políticas activas de empleo, articuladas en su itinerario individual y personalizado de empleo, que mejoren su ocupabilidad, así como asegurar políticas adecuadas de integración laboral dirigidas a aquellos colectivos que presenten mayores dificultades de inserción laboral, especialmente jóvenes con particular atención a aquellos con déficit de formación, mujeres, personas con discapacidad, personas en desempleo de larga duración o en riesgo de caer en dicha situación, mayores de 45 años, mujeres víctimas de violencia de género y de trata de seres humanos, personas en situación de exclusión social y, en el caso de que el servicio público de empleo competente disponga de información, personas en desempleo con responsabilidades familiares, así como inmigrantes y otros colectivos prioritarios establecidos por la administración pública competente, de acuerdo con lo previsto en los artículos 2.c) y d), 10.4.c), y 30 del citado texto refundido de la Ley de Empleo. Añadiendo que cualquiera que sea el sistema utilizado de selección de las personas participantes, en los programas que incluyan su contratación se seguirán los criterios y procedimientos establecidos por el servicio público de empleo o, en su caso, por lo establecido en el convenio de colaboración entre el mencionado servicio público y la entidad promotora para la cobertura de ofertas de empleo, por lo que no será de aplicación la normativa establecida para los procedimientos de selección de personal de las distintas administraciones públicas, aun cuando la entidad beneficiaria sea una entidad u organismo público. En este caso, el personal y los destinatarios finales seleccionados no se incluirán en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo, por lo que no se precisará oferta de empleo público previa.

A la luz de la experiencia generada tras las primeras experiencias, se procede ahora a la creación de un nuevo programa autonómico de subvenciones que, como política activa de empleo, genere oportunidades de práctica profesional a personas desempleadas jóvenes, como colectivo de personas que presentan especiales dificultades para el acceso al mercado de trabajo, subvenciones que irán dirigidas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La financiación se destinará a cubrir los costes salariales y de Seguridad Social de las personas jóvenes contratadas, garantizando por un lado a las personas jóvenes contratadas la percepción del 100 por 100 de las retribuciones establecidas según convenio, y por otro lado a las entidades locales la cobertura de los costes salariales y de Seguridad Social.

La selección, que será llevada a cabo por las oficinas de empleo, se sujetará a lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por lo que los criterios de prioridad y procedimiento de selección será el establecido en esta orden.

Así, pues, en aplicación de lo anteriormente expuesto y de lo previsto en la Estrategia Española de Activación para el Empleo, se configura el Programa 'Jóvenes con Talento', como un programa propio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, incluido en el Plan Anual de Política de Empleo dentro de su Eje 3: Oportunidades de empleo, y a ejecutar a través de subvenciones públicas dirigidas a las entidades locales.

III.

Tras la Recomendación de 22 de abril de 2013 del Consejo de la Unión Europea, relativa a la implantación de la Garantía Juvenil, en diciembre de 2013 el Gobierno de España presentó a la Comisión Europea el Plan Nacional de Garantía Juvenil. Este Plan recoge un catálogo común de actuaciones que serán desarrolladas por los organismos participantes entre los que se encuentra el Servicio Cántabro de Empleo, y tienen como objetivo la reducción del desempleo juvenil.

De conformidad con las consideraciones expuestas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea, de 22 de abril de 2013, sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil, las personas jóvenes se han visto golpeadas con más fuerza por las crisis y se enfrentan al mercado laboral con mayores vulnerabilidades debido a su falta de experiencia profesional y, en ocasiones, a la falta de formación en las áreas más demandadas.

Como parte del desarrollo del Plan Nacional de Garantía Juvenil, el 5 de julio de 2014 se publicó el Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que recoge en el Capítulo I del Título IV la regulación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Este Real Decreto-Ley fue convalidado posteriormente a través de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que fue modificada parcialmente por una disposición final incluida en la Ley 25/2015 de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, y desarrollada por la posterior Resolución de 29 de julio de 2015, por la que se amplía el ámbito de aplicación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil hasta los menores de 30 años, mientras la tasa de desempleo juvenil de los mayores de 25 años y los menores de 30 se mantenga por encima del 20 por 100. Posteriormente, por el Real Decreto-Ley 6/2016, de 23 de diciembre, se simplificó el proceso de acceso a la Garantía Juvenil, lo que se ha traducido en un aumento exponencial del número de inscripciones de jóvenes, para quienes el programa que regula la presente orden pretende generar nuevas oportunidades de acceso al mercado laboral.

Finalmente, la última modificación, operada por el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, ha supuesto que la elevación del límite de edad de menores de 25 años a menores de 30 años para acceder al Sistema, tenga carácter estable, sin quedar condicionada a la tasa de desempleo.

La Recomendación de 22 de abril de 2013 del Consejo de la Unión Europea ha sido sustituida por la más reciente Recomendación del Consejo de 30 de octubre de 2020 relativa a un puente hacia el empleo: refuerzo de la Garantía Juvenil.

Al amparo de dicha recomendación, el Consejo de Ministros ha aprobado el 9 de junio de 2021 el Plan Garantía Juvenil Plus de trabajo digno para las personas jóvenes.

Garantía Juvenil Plus es un plan que continúa el trabajo iniciado con el Plan de Garantía Juvenil original manteniendo sus elementos característicos, particularmente en materia de financiación y principios básicos de gestión, e incorporando cambios sustanciales para incrementar su efectividad y adaptarlo a las nuevas circunstancias. A partir de la experiencia aplicativa del Plan original y con sustento en los resultados de su evaluación, el nuevo Garantía Juvenil Plus incorpora aquellos aspectos de la Garantía Juvenil anterior que se han mostrado eficientes y refuerza aquellos elementos del mismo que requerían una mayor atención incorporando también contenidos y principios nuevos destinados a incrementar su eficacia y a reforzar el empleo y la formación de calidad.

Uno de sus instrumentos consiste en reforzar la dimensión local, entendiendo que la estrategia de despliegue de las medidas que contiene debe ser focal y localizada por lo que debería proyectarse a nivel local. La dimensión local es la más adecuada para que sea efectiva la acción conjunta de diferentes responsables de la Administración Pública tanto a nivel horizontal como vertical. Facilita asimismo la coordinación con el movimiento asociativo y con las entidades que disponen de experiencia en prestación asistencial. En este sentido el Plan Garantía Juvenil Plus fomentará la participación de las administraciones locales.

Entre las medidas contempladas, la número 39 pretende dar continuación a la medida 34 del Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021, que abrió una línea de trabajo en programas de primera experiencia profesional vinculados a la adquisición de experiencia laboral relacionada con la cualificación profesional de las personas jóvenes.

La creación de empleo de calidad para personas jóvenes es una de líneas transversales de Garantía Juvenil Plus. Pero uno de los principales retos a los que se enfrentan las personas jóvenes en la inserción al mercado laboral es la transición al primer empleo. En muchas ocasiones, las personas jóvenes se ven obligadas a aceptar empleos de una categoría profesional inferior a la que poseen e, incluso, a compatibilizar varios empleos a la vez para poder tener un salario digno. La falta de oportunidades para las personas jóvenes sin experiencia puede suponer la desmotivación y provocar a largo plazo situaciones de exclusión social.

Es en este ámbito en el que se inscribe el nuevo Programa 'Jóvenes con Talento', que pretende ofrecer a las personas jóvenes experiencia laboral 'en aquello en lo que se han formado' y en su entorno más cercano.

IV.

Las ayudas previstas en esta orden tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, por lo que se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuanto constituyan legislación básica del Estado, y por la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

En este sentido, el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 8.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, establecen que 'con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión' en los términos establecidos en estas leyes.

Por su parte, el artículo 16.1, segundo párrafo, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, dispone que las citadas bases se aprobarán por orden de la Consejería, siendo en todo caso preceptivo informe de la Asesoría Jurídica de la Consejería afectada y de la Intervención Delegada. Asimismo, que las bases se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria.

El procedimiento de otorgamiento será el de concurrencia competitiva, adjudicándose las subvenciones en atención a los criterios objetivos de valoración establecidos.

Las entidades beneficiarias podrán ser tanto los municipios, a través de sus respectivos ayuntamientos, como las entidades locales supramunicipales, entendiendo por éstas las comarcas, las mancomunidades, y otras agrupaciones locales de carácter vinculado supramunicipal.

Los trámites de presentación de las solicitudes y documentación requerida en esta orden, así como su subsanación y mejora, se realizará todo ello mediante firma y registro electrónico, a través de la aplicación informática CONVOCA, que forma parte del Sistema de Información del Servicio Cántabro de Empleo, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que establece que 'en todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: a) Las personas jurídicas (...)'.

Por lo que se refiere a las personas participantes, deberán ser personas inscritas como demandantes de empleo y servicios, en desempleo, en el Servicio Cántabro de Empleo y, así mismo, se requerirá su inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en los términos establecidos en esta orden.

Su selección será llevada a cabo por las oficinas de empleo del Servicio Cántabro de Empleo, tras la tramitación de la oportuna oferta genérica de empleo, para lo que se tendrán en cuenta los requisitos y criterios de prioridad establecidos en la presente orden.

Las entidades beneficiarias deberán contratar a las personas que hayan sido seleccionadas por la respectiva oficina de empleo, mediante la modalidad de contrato en prácticas (o la modalidad que pueda sustituir ésta en el futuro), aplicando el convenio colectivo que corresponda, para lo cual las personas destinatarias (contratadas) deberán reunir los requisitos exigidos para formalizar este tipo de contratos.

En cuanto al pago, resulta de aplicación lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo, según la cual el abono de las subvenciones concedidas con cargo a créditos presupuestarios gestionados por el Servicio Cántabro de Empleo podrá realizarse de forma anticipada hasta en un 100 por 100 de su cuantía, sin necesidad de previa constitución de garantías, no siendo de aplicación lo previsto con carácter general en desarrollo del artículo 16.3.k) de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio. Será cada convocatoria la que determine la forma y plazos en que el abono de la subvención deba realizarse.

Respecto a la justificación de la subvención, esta orden se acoge a lo dispuesto en el artículo 31.7 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, según el cual cuando la Comunidad Autónoma de Cantabria conceda una subvención a una Administración Pública diferente, en aquellos supuestos en que el órgano que recibe la subvención esté dotado de una Intervención General u órgano de control interno equivalente, la justificación de la subvención se realizará mediante certificación expedida por este órgano en la que se haga contar la afectación de la subvención percibida al cumplimiento de la finalidad subvencionada, acompañada de una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas. En otro caso, se aplicará el sistema de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago.

V.

El Esquema Nacional de Seguridad, aprobado por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, tiene como meta permitir a la ciudadanía y a las Administraciones Públicas el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes a través de medios electrónicos. Entre las medidas de tipo organizativo incluye la obligación de formalizar una Política de Seguridad de la Información para la organización, en la que se definan, entre otros aspectos, la estructura para la gestión de la seguridad de la información y la asignación de funciones y roles.

Así, el Decreto 79/2021, de 30 de septiembre, por el que se aprueba la Política Integral de Seguridad de la Información y la Organización competencial para la Protección de Datos Personales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece los objetivos, principios básicos y la estructura organizativa para la gestión de la seguridad de la información en la Administración de Cantabria. En su artículo 29 dispone que: 'Todos los tratamientos de datos personales, ya sean realizados de manera automatizada, no automatiza o mixta, así como los sistemas de información empleados para el tratamiento de datos personales, se ajustarán a los requisitos de seguridad requeridos por la normativa en materia de Protección de Datos Personales. Los realizados de manera automatizada, deberán también cumplir con los requisitos de seguridad establecidos por el Esquema Nacional de Seguridad. Toda información en soporte no electrónico, que haya sido causa o consecuencia directa de la información electrónica, y por lo tanto afectada por el Esquema Nacional de Seguridad, deberá estar protegida con el mismo grado de seguridad que ésta'; añadiendo en el artículo 33, apartado 1: 'Cuando la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria preste servicios a otras entidades de derecho público o ceda información a terceros:

a) Se les hará partícipes de la Política de Seguridad de la Información y de Protección de Datos Personales establecida en el presente Decreto y de las normas de Seguridad de la Información o procedimientos de Seguridad de la Información relacionados con el servicio o la información afectados.

b) Se establecerán canales de información y coordinación entre los respectivos Responsables de la Seguridad de la Información y se establecerán procedimientos de seguridad para la reacción ante incidentes'.

En la gestión de las ayudas previstas en estas bases reguladoras es necesario utilizar datos de carácter personal y tratar datos en ficheros automatizados y no automatizados, por lo que de acuerdo a lo definido el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), artículo 4, tendrá la condición de responsable del tratamiento el Servicio Cántabro de Empleo, y tendrán la condición de encargados del tratamiento las entidades beneficiarias.

En la elaboración de esta orden han sido consultadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma, y han emitido informe la Asesoría Jurídica de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales y la Intervención General.

En virtud de lo expuesto, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 35 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

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Bases de subvenciones del Programa Jóvenes con Talento, destinadas a las entidades locales de Cantabria.

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