Bases de subvenciones del...la y León.

Última revisión
16/07/2021

Bases de subvenciones del Programa de Formación profesional con compromiso de contratación en Castilla y León.

Tiempo de lectura: 102 min

Tiempo de lectura: 102 min

Relacionados:

ORDEN EEI/866/2021, de 13 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras dirigidas a las subvenciones del Programa de Formacion Profesional especifica con compromiso de contratacion. - Boletín Oficial de Castilla y León de 16/07/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 16/07/2021 hasta ----

Beneficiarios: Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León

Cuantía: -

Categorías: Empleo y contratación, Educación y ciencia, Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Servicios Sociales, Infancia y juventud, Medio Ambiente, Igualdad, Seguridad, Estadísticas y encuestas, Industria, Ferias y congresos, Economía Social, Comercio y marketing, Vivienda e hipotecas, Desarrollo Local y Rural, Comunicación pública, Transporte y vehículos

Finalidad:
-

(Páginas 581-622)


La evolución actual de nuestra economía, en la misma dirección que la española, presenta un contexto de inestabilidad e incertidumbre derivado de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que ha desencadenado que la actividad productiva de las empresas y el bienestar de la ciudadanía se resientan.

Esta situación de menor actividad económica ha tenido un reflejo directo en los datos de desempleo, como demuestra la Encuesta de Población Activa del primer trimestre del año 2021 que cifra la población parada de Castilla y León en 138.200 personas. Una cifra que conlleva un aumento intertrimestral del número de parados del 7,72%, supone un incremento interanual de dicho número del 4,78%, y sitúa la tasa de paro de Castilla y León en un valor del 12,64%; siendo los jóvenes los que peor están soportado la crisis derivada de la incidencia de la pandemia, con una tasa de paro juvenil que alcanza el 32,08% en nuestra Comunidad y hasta un 37,45% en el caso de las mujeres menores de 25 años.

En este contexto, las prioridades de los poderes públicos en materia económica deben mostrarse claramente identificadas con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) que recoge la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible aprobada por la Asamblea General de la ONU y, en particular, con el Objetivo 8 -«Trabajo Decente y Desarrollo Económico»- cuyas metas 8.5, 8.6 y 8.B se refieren, respectivamente, a lograr el pleno empleo y trabajo decente, la reducción de los jóvenes sin trabajo ni estudios, y el desarrollo de la estrategia mundial para el empleo juvenil. Además, tal como señala la propia Agenda y en la misma línea contempla el Plan de Acción para la Implementación de la Agenda 2030, en España, para alcanzar tales metas es necesaria una territorialización de los objetivos, así como, una nueva gobernanza que garantice la participación y la acción conjunta y coordinada entre todos los actores implicados y, en particular, las Administraciones públicas en todos sus niveles, tanto estatal, como autonómico y local.

Por ello, con la finalidad de contribuir al cumplimiento de los compromisos de nuestra Comunidad en este ámbito y permitir una adecuada coherencia, integración y eficiencia en toda la acción pública autonómica, así como, una alineación estratégica de todas las políticas públicas sectoriales en Castilla y León en orden a la consecución de los ODS, por Acuerdo de la Junta de 29 de noviembre de 2018 se han aprobado las Directrices para la Implementación de la Agenda 2030 en Castilla y León y, más recientemente, mediante Acuerdo de la Junta de 20 de mayo de 2021, los Ejes de Acción de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para la mejor implementación de la Agenda 2030 en Castilla y León.

Por otro lado, entre las medidas concretas que pueden coadyuvar a la consecución de las metas del ODS 8, las Directrices Generales de la Estrategia Española de Desarrollo Sostenible 2030, en su Reto País 5, establece como fundamental la potenciación de las políticas activas de empleo y, dentro de éstas, aquellos instrumentos que faciliten la inserción laboral de las personas desempleadas mediante una formación para el empleo que favorezca su adaptación a las necesidades de las empresas y a un entorno cada vez más digitalizado, prestando especial atención a las personas jóvenes.

Conforme a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Empleo aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, la definición de los objetivos estratégicos de las políticas activas de empleo, así como, el establecimiento de servicios y programas para alcanzar aquellos, se realiza dentro del marco del Sistema Nacional de Empleo en coordinación con las comunidades autónomas, por cuanto afectan directamente al ámbito de acción y a las competencias propias de éstas.

En este marco de cogobernanza, a nivel nacional se han articulado el Plan Reincorpora-T 2019-2021 para las personas paradas de larga duración y el Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021, cuyo Eje 2 «Formación» comprende, como medida 18, la «Formación con compromiso de contratación», a través de la cual se pretenden impulsar líneas de ayudas para que los servicios públicos de empleo financien actuaciones de formación específica de estas personas desempleadas, adecuada al perfil profesional que demanden las empresas formadoras que tengan necesidad de cubrir puestos de trabajo y adquieran el compromiso de su contratación posterior.

Por su parte, la Comunidad de Castilla y León cuenta, como base de su actuación en materia de políticas públicas destinadas a la generación de nueva actividad económica y de empleo, con la III Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad, Corresponsabilidad y Juventud en el Empleo 2021-2024, que se concibe como complementaria y subsidiaria frente a las actuaciones que se planteen a nivel nacional, y se configura como referencia básica para la definición, en el marco de la Estrategia Española de Activación para el Empleo, de los Planes Anuales de Política de Empleo que se elaboren.

La Estrategia, aprobada por Acuerdo de 2 de junio de 2021 del Consejo del Diálogo Social de Castilla y León, incorpora el Plan de Empleo de Castilla y León 2021-2024 que, alineado con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de Naciones Unidas, pretende contribuir y aprovechar la transformación económica y social que se está gestando a causa de la digitalización y la transición ecológica, de manera que se convierta en un instrumento de cohesión territorial y social, y de lucha contra la despoblación.

Para la consecución de los objetivos señalados, la III Estrategia Integrada otorga un papel relevante a la capacitación del capital humano en las competencias demandadas por la economía actual, a la cualificación, reciclaje y recualificación profesional de los trabajadores y a la formación a lo largo de la vida. En este sentido, la Estrategia considera necesario ofrecer una formación adecuada a los nuevos puestos de trabajo creados por las empresas instaladas o de nueva implantación en nuestra Comunidad, teniendo en cuenta que el fin prioritario de las acciones formativas es la inserción o reinserción laboral de los trabajadores desempleados u ocupados en aquellos empleos que requiere el sistema productivo. De esta forma, los cursos de formación deben adaptarse a las demandas del mercado laboral y a los requerimientos de las empresas de forma continua.

Por ello, entre los «Programas y Servicios» del Eje 2 -«Formación»- de la III Estrategia Integrada se contempla expresamente el «Programa de Formación Profesional Específica con Compromiso de Contratación», como medida dirigida a la mejora de la empleabilidad de los desempleados de nuestra Comunidad, mediante la adquisición de un nivel de cualificación profesional que les permita adaptarse a los cambios tecnológicos y a la innovación en consonancia con las demandas empresariales, a través de la realización de cursos específicos de formación profesional para el empleo desarrollados por empresas y entidades privadas sin ánimo de lucro, instaladas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, que tengan la necesidad de incorporar nuevos trabajadores en centros de trabajo ubicados o de nueva implantación en la misma y, que se comprometan a la contratación de, al menos, un 50% del número de alumnos que programen para la acción formativa.

Para su implementación el apartado IV del Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para el período 2021-2023, aprobado por Orden de 10 de junio de 2021 de la Consejería de Empleo e Industria, promueve como área de actividad subvencionable el citado programa, cuyas actuaciones se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León, con la previsión de lograr que, a la finalización del programa, al menos 80 desempleados participantes en el mismo se incorporen al mercado laboral como trabajadores de la empresa que ha ejecutado la formación.

En definitiva, mediante la regulación en la presente orden de bases de una línea de subvenciones públicas destinadas a financiar el «Programa de Formación en Empresas con Compromiso de Contratación» se espera contribuir a la consecución del Objetivo de Desarrollo Sostenible 8 de la Agenda 2030 en Castilla y León, así como al objetivo incluido en las referidas estrategias y planes de políticas activas de empleo, de mejorar la competitividad de las empresas de la región a través de la cualificación de las personas, ajustando las competencias de los trabajadores a los requerimientos actuales y futuros del mercado de trabajo.

La presente orden se estructura en un artículo único, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales, y un anexo que contiene las bases reguladoras. Las bases reguladoras se estructuran en cuatro capítulos: el Capítulo I, bases 1.ª a 13.ª, establece las disposiciones generales; el Capítulo II, bases 14.ª a 23.ª, regula el procedimiento de concesión, gestión, justificación y liquidación de la subvención; el Capítulo III, bases 24.ª y 25.ª, se refiere al procedimiento de incumplimiento y reintegro; y el Capítulo IV, bases 26.ª y 27.ª, contiene las disposiciones relativas a calidad, evaluación, seguimiento y control de las acciones subvencionadas.

Las subvenciones objeto de este programa se van a conceder en régimen de concesión directa, al amparo de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y lo previsto en el artículo 32.1 letra i) de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre de Medidas Financieras.

La financiación de las subvenciones reguladas en estas bases se realizará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de que la convocatoria correspondiente pueda determinar su cofinanciación por otras Administraciones Públicas u organismos públicos, o entidades de derecho público, vinculados o dependientes de las mismas, por la Unión Europea, o por otros organismos públicos, fondos, mecanismos o instrumentos financieros europeos o supranacionales.

Por otra parte, la oferta de formación que se propone dentro del programa atiende a las previsiones normativas recogidas en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la mencionada ley, así como en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio; sin perjuicio de las competencias de ejecución y de autoorganización que tiene reconocidas la Comunidad de Castilla y León y de las necesidades de adaptación a su territorio.

En este sentido, para el cálculo de la cuantía de la subvención, a los efectos de su concesión, justificación y liquidación, así como, para la determinación y cuantificación económica de los supuestos de incumplimiento que, en su caso, se produzcan, se contempla la aplicación del régimen de módulos previsto en los artículos 69.2 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en relación con el artículo 7 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y el artículo 8.2 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.

Además, en la medida que dicha formación puede dirigirse a la obtención de certificados de profesionalidad ha de observarse la regulación que de los mismos hace el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, y la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, que lo desarrolla; así como, la Orden EYE/867/2013, de 22 de octubre, por la que se crea el Registro de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables expedidas en Castilla y León y se establece el procedimiento de expedición e inscripción.

En cumplimiento del mandato de género derivado de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Castilla y León, y la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de género en Castilla y León, y en el marco de las prioridades señaladas en la meritada Estrategia Integrada, se establece expresamente que la perspectiva de género y la consideración específica de las personas en situación de desventaja social o riesgo de exclusión, formen parte de la finalidad y contenido de las actuaciones de desarrollo del Programa, buscándose muy especialmente el acceso de las mujeres, particularmente de aquellas víctimas de violencia de género, y otros colectivos desfavorecidos a las mismas.

Asimismo, con la finalidad de contribuir a la efectiva integración laboral de las personas con discapacidad, la regulación del Programa se ajusta a las prescripciones contenidas en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Conforme a las exigencias del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León, en las presentes bases también se han incluido consideraciones sociales compatibles con la naturaleza de las actividades subvencionadas, tanto en la fijación de los requisitos para obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones, como en las obligaciones de los beneficiarios en el desarrollo de las actividades subvencionadas.

Igualmente, conforme a lo establecido en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen las directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, estas bases prevén la obligatoriedad de adoptar las medidas de difusión del carácter público de la financiación otorgada por la Junta de Castilla y León.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 44.3 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y con el artículo 26 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la presente orden establece que en el curso de los procedimientos de subvención regulados los interesados hagan uso, en exclusividad, de medios electrónicos para relacionarse con la Administración, más allá de los sujetos obligados a ello conforme al apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; dado que, por razón de su capacidad económica y técnica o dedicación profesional, los solicitantes de subvención previstos tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos necesarios a tal fin.

A tenor de lo expuesto queda justificado que la elaboración de la presente norma respeta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, esto es, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

Finalmente, esta orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo artículo 9.2 establece que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones deberán aprobarse las bases reguladoras de su concesión; en relación con el artículo 7 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León que establece la competencia para la aprobación de dichas bases, y con la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, cuyo artículo 4 establece las funciones de este Organismo, señalando su apartado 3.a) que le corresponde la elaboración y gestión de las acciones del Plan de Formación Ocupacional de la Comunidad de Castilla y León.

Y para concluir, las bases reguladoras que contiene la presente orden se dictan en el ejercicio de las competencias de ejecución y autoorganización que tiene reconocidas la Comunidad de Castilla y León y para adaptar a su normativa propia en materia de subvenciones el contenido de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

En su virtud, oído el Consejo General de Empleo, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León; y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

Aprobar las bases reguladoras dirigidas a las subvenciones del Programa de Formación profesional específica con compromiso de contratación, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Criterio de economía lingüística.

En los casos en los que la presente disposición emplea sustantivos de género gramatical masculino para referirse a sujetos, cargos o puestos de trabajo, así como, a la condición, carácter o calidad de las personas que intervienen en el procedimiento administrativo, debe entenderse que dicho uso responde a razones de economía de la expresión y que se refiere de forma genérica tanto a hombres como mujeres, con estricta igualdad de efectos jurídicos.

Segunda. Cofinanciación por otros organismos públicos, fondos, mecanismos o instrumentos financieros, tanto nacionales, como europeos o supranacionales.

Las subvenciones objeto de este programa, cuando así lo determine la correspondiente convocatoria y en los términos que la misma establezca, podrán ser cofinanciadas:

Por otras Administraciones Públicas, o por cualquier organismo público, o entidad de derecho público, vinculado o dependiente de las mismas.

En particular, esta cofinanciación podrá realizarse con cargo a transferencias de créditos presupuestarios, distribuciones de fondos o asignaciones financieras procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o del Ministerio competente en materia de políticas activas de empleo, o acordadas en el marco de la Conferencia Sectorial correspondiente.

Por la Unión Europea, a través de los fondos, mecanismos e instrumentos financieros previstos dentro de su Marco Financiero Plurianual (MFP) 2021-2027, o bien dentro del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea Next Generation EU (NGEU), o a través de otros fondos, mecanismos o instrumentos financieros comunitarios.

En particular, esta cofinanciación podrá realizarse con cargo a las ayudas del Fondo Social Europeo Plus (FSE+), del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia (MRR) o del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG).

Por otros organismos públicos, fondos, mecanismos o instrumentos financieros europeos o supranacionales.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos de concesión de subvenciones iniciados por convocatorias publicadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden se regularán por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

1.- Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta orden.

2.- Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones y las normas que las desarrollan:

Orden EMP/727/2017, de 24 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de Formación Profesional Específica con compromiso de contratación, modificada por Orden EMP/1066/2017, de 30 de noviembre.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Facultades de aplicación.

Se faculta a la persona titular de la Gerencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente orden.

En particular, ante la situación de crisis sanitaria causada por la enfermedad del COVID-19, o cualquier otra de índole similar, y mientras dure la misma, la persona titular de la Gerencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá acordar la adopción de las medidas precisas para adaptar el desarrollo de las actuaciones subvencionadas descritas en la presente orden a las especificaciones necesarias para su adecuada ejecución o aquellas que sean impuestas por las autoridades competentes.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA CON COMPROMISO DE CONTRATACIÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Base 1.ª- Objeto y ámbito de aplicación.

1.- Las subvenciones reguladas en la presente orden tienen por finalidad la financiación de acciones de formación profesional para el empleo desarrolladas por empresas, y entidades privadas sin ánimo de lucro, instaladas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, dirigidas a la mejora de la empleabilidad de la población castellana y leonesa, mediante la adquisición de un nivel de cualificación profesional adaptado a las demandas empresariales, a través de la realización de cursos específicos de formación y asumiendo el compromiso de contratación de un porcentaje de las personas participantes en las mismas por parte de las empresas o entidades solicitantes.

2.- Las presentes bases serán de aplicación a las acciones formativas que se desarrollen, al amparo del citado programa, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

Base 2.ª- Régimen jurídico.

Las subvenciones destinadas a financiar este programa, se regirán por:

La normativa básica del Estado en materia de subvenciones, contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.

La normativa básica del Estado en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, contenida en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, desarrollada por Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, por la que se regula el Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y por Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

La normativa básica del Estado en materia de procedimiento administrativo común, contenida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, desarrollada por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

La Ley 2/2006, de Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

La Ley 13/2005, de 27 de diciembre de Medidas Financieras.

La Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.

El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y su normativa de desarrollo.

El Decreto 69/2011, de 22 de diciembre, por el que se crea el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León y su normativa de desarrollo.

Las presentes bases reguladoras, y supletoriamente, en cuanto no esté previsto ni contradiga lo dispuesto en esta orden, las establecidas para los supuestos de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el Capítulo II de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.

La demás normativa de general y pertinente aplicación.

Base 3.ª- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en la presente orden, las empresas y las entidades privadas sin ánimo de lucro, que tengan la necesidad de incorporar nuevos trabajadores en centros de trabajo ya operativos, o que vayan a iniciar su actividad, en la Comunidad de Castilla y León y que se comprometan a la contratación laboral, en las condiciones establecidas en la base 13.ª.2, de un 50%, como mínimo, del número de alumnos para los que se programe cada acción formativa subvencionada.

Asimismo, podrán tener la condición de beneficiarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las comunidades de bienes que cumplan los requisitos previstos en el apartado anterior.

Cuando una persona jurídica resulte beneficiaria de estas subvenciones, los miembros asociados de la misma, que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de aquella, tendrán igualmente la condición de beneficiario.

2.- No podrán obtener la condición de beneficiarios del presente programa:

a) Aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En particular, cuando se trate de asociaciones inscritas en el correspondiente registro, en virtud de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, tampoco podrán obtener la condición de beneficiario aquellas solicitantes que en su proceso de admisión o en su funcionamiento discriminen por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

b) Aquellos solicitantes a los que se les haya impuesto mediante resolución firme sanción, por infracción grave y/o muy grave en materia de formación profesional para el empleo, que conlleve la sanción accesoria de exclusión del acceso a subvenciones y ayudas, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

c) Aquellos solicitantes que no acrediten la observancia, o la exención, de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la no sujeción a dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

d) Aquellas empresas solicitantes que, estando obligadas a contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres, no lo tengan implementado en la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

e) Aquellos solicitantes que, incumpliendo la obligación de relacionarse con el Servicio Público de Empleo de Castilla y León a través de medios electrónicos conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no presenten su solicitud de subvención, o la documentación necesaria para la debida tramitación de la misma, de forma electrónica a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), o no reúnan las condiciones necesarias que permitan practicarles notificaciones electrónicas mediante alguno de los sistemas de notificación electrónica disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

En el caso de las personas físicas solicitantes, en la medida que el desarrollo de las actuaciones objeto del programa para las que solicitan subvención implica una capacidad económica, técnica y de dedicación profesional que acredita su acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos necesarios, a los efectos de determinar la posibilidad de acceso a la condición de beneficiario en los términos señalados, se establece la obligación de relacionarse electrónicamente con el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, conforme a lo dispuesto en los artículos 14.3, 16.5 y 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 44.3 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo.

Asimismo, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos necesarios por las personas físicas solicitantes, que se comprometan a la contratación laboral objeto del programa y a los efectos de su cumplimiento, viene determinado por su condición de sujetos obligados a relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Seguridad Social conforme a lo dispuesto en los artículos 129 a 132 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el artículo 2 de la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social y con el artículo 4 de la Orden ISM/903/2020, de 24 de septiembre, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social.

3.- La acreditación y verificación de los requisitos y circunstancias a que se refieren los puntos anteriores de la presente base se realizará, antes de dictarse la propuesta de resolución, en la forma y en las condiciones que establezca la convocatoria.

Base 4.ª- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios, además de las obligaciones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en la normativa de desarrollo de las mismas, y en la demás normativa que resulte de aplicación, así como las que puedan preverse, en su caso, en la convocatoria, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1.- Obligaciones de carácter general:

a) Aportar al Servicio Público de Empleo de Castilla y León la información y la documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de las actuaciones subvencionadas y justificación de la subvención, al objeto de permitir la adecuada verificación de su desarrollo, el uso de la financiación concedida y la evaluación de los resultados obtenidos, conforme al contenido, plazo y procedimiento que a tal efecto establezca la resolución de convocatoria.

b) Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en las convocatorias anteriores y cuya devolución le haya sido exigida mediante reclamación previa a la vía ejecutiva o mediante resolución de procedencia de reintegro, siempre que exista resolución firme en vía administrativa, salvo que se hubiera producido la suspensión del acto.

c) Comunicar a la unidad administrativa competente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de los fondos recibidos. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad, por lo que ésta será minorada en la cantidad ya percibida.

d) Acreditar con anterioridad a realizarse el pago de la subvención, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

La acreditación del cumplimiento de las citadas obligaciones, conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, se realizará en la forma que se determine en la convocatoria.

e) Hacer constar, en los términos señalados en la base 12.ª de la presente orden y en los que se establezcan en la convocatoria, el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada.

f) Observar las normas sobre contabilidad y conservación de documentos a que se refiere la base 9.ª de la presente orden.

g) Ejecutar las actuaciones subvencionadas de acuerdo con las instrucciones técnicas que, en su caso, sean emitidas por la unidad administrativa competente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

h) Suscribir, con carácter previo al abono de la subvención, un compromiso verificable de calidad en la gestión, transparencia y eficiencia en la utilización de recursos públicos, en los términos del artículo 22.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y que se formalizará en el anexo correspondiente disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (https://www.empleo.jcyl.es).

i) Garantizar la gratuidad de las acciones subvencionadas para los participantes en las mismas.

j) Someterse y colaborar a las actuaciones de evaluación, seguimiento, control, comprobación, inspección y auditoría a que se refiere el Capítulo IV de la presente orden.

k) Relacionarse con el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, exclusivamente, a través de medios electrónicos conforme a lo dispuesto en los puntos 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el último párrafo de la base 3.ª.2 de la presente orden.

l) Cumplir con las prescripciones y consideraciones de carácter social establecidas en el apartado 2 del punto vigesimoprimero del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León, en la forma que se determine en la resolución de convocatoria.

2.- Obligaciones referidas al desarrollo de las acciones formativas y al compromiso de contratación.

a) Poner en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores en las propias empresas o entidades beneficiarias, la aprobación del programa con compromiso de contratación a ejecutar, así como las condiciones básicas de las contrataciones propuestas y una relación de los alumnos que participen en las acciones formativas. La resolución de convocatoria establecerá el plazo y procedimiento para llevarlo a efecto.

b) Comunicar a la unidad administrativa competente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León cualquier variación o incidencia que se produzca en el desarrollo de las actuaciones subvencionadas, que suponga una alteración de lo previsto en la memoria inicial que obre en el expediente, y no se refiera a alguno de los supuestos de modificación previstos en la base 18.ª de esta orden.

c) Garantizar que, para el desarrollo de las acciones formativas, disponen de los medios materiales y personales, así como de las instalaciones, adaptados a las necesidades de las personas con discapacidad.

d) Tener a disposición del Servicio Público de Empleo de Castilla y León u otros órganos de control competentes, en el lugar de desarrollo de las acciones formativas subvencionadas, un dossier donde aparezca detallado el contenido de cada una de las que se proponga realizar y los materiales específicos a emplear para el desarrollo de las mismas (planificación y programa detallado de la acción formativa, test o pruebas de evaluación, manuales y materiales didácticos, identificación acreditativa de «alumnos en prácticas», etc.).

e) Suscribir un seguro combinado de accidentes, intervención quirúrgica, hospitalización, asistencia médica y responsabilidad civil que cubra los riesgos que pudieran derivarse de la asistencia de los destinatarios a las acciones subvencionadas, incluidos los gastos derivados de accidentes «in itinere». Se entenderá cumplida está obligación cuando el beneficiario tenga suscrito un seguro general, siempre que cubra las actividades realizadas por los destinatarios. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León quedará exonerado de cualquier responsabilidad respecto a los daños que puedan sufrir y/o producir los participantes en las acciones subvencionadas.

f) Seleccionar a los alumnos de las acciones subvencionadas, conforme a lo que se establezca en la resolución de convocatoria, observando los criterios de preferencia establecidos en el apartado 3 de la base 5.ª de esta orden respecto a los colectivos considerados prioritarios, y procurando la composición de grupos homogéneos de destinatarios, que cumpliendo los requisitos de la titulación y/o experiencia profesional exigidas, en su caso, por la normativa reguladora de las especialidades formativas, permita un mejor desarrollo y aprovechamiento de la misma.

g) Grabar, en el soporte informático que facilitará el Servicio Público de Empleo de Castilla y León y en el plazo que se indique en la resolución de convocatoria, los datos de los participantes en las acciones formativas que se vayan a desarrollar.

h) Informar a los participantes de cada acción formativa desarrollada, y exponer dicha información en los tablones de anuncios ubicados en las instalaciones donde se desarrollen las acciones subvencionadas, así como, en su caso, en el tablón de anuncios de la plataforma de teleformación o del aula virtual, respecto a las cuestiones siguientes:

El programa formativo completo, organizado por módulos, de las acciones formativas, y el alcance de la formación y de si ésta es conducente o no a la obtención de un certificado de profesionalidad completo o su acreditación.

Cuando alguna acción formativa se imparta a través de plataforma de teleformación o de aula virtual, asimismo, deberá informar a las personas participantes respecto a los contenidos y módulos para cuyo desarrollo se utilizará esta metodología, así como, respecto a los medios y sistemas de comunicación telemáticos que servirán de soporte a la misma, y obtener la conformidad y acuerdo de disponibilidad de todas ellas, en los términos que determine la resolución de convocatoria.

Los derechos y obligaciones que les corresponden como participantes en las acciones subvencionadas, en los términos recogidos en esta orden y en la resolución de convocatoria.

Los efectos que la participación de los mismos en las acciones formativas tendrá sobre su demanda de empleo, en los términos que se determinen en la resolución de convocatoria.

La existencia y características del compromiso de contratación asumido por el beneficiario en relación con los participantes, así como, las condiciones básicas de la contratación propuesta.

El carácter gratuito de las actuaciones subvencionadas para los participantes.

La financiación de las actuaciones subvencionadas por la Junta de Castilla y León (Servicio Público de Empleo de Castilla y León), y en su caso, por otros organismos públicos, fondos, mecanismos o instrumentos financieros, tanto nacionales, como europeos o supranacionales.

La imposibilidad de participar simultáneamente en varias acciones de formación profesional para el empleo del ámbito laboral financiadas por los Servicios Públicos de Empleo.

El derecho de los alumnos que participen en las acciones formativas ejecutadas al amparo de lo dispuesto en la presente orden a solicitar las becas y ayudas previstas en el Capítulo IV de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y en los términos establecidos en la correspondiente convocatoria.

La acreditación de haber efectuado la información y exposición pública a que se refiere esta letra se realizará en la forma y plazo que determine la convocatoria.

i) Remitir a la unidad administrativa competente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León una comunicación de inicio de cada acción formativa que vaya a desarrollar, incluida cualquier modificación de dicho inicio, así como la comunicación de su finalización conforme al contenido, plazo y procedimiento, que a tal efecto establezca la resolución de convocatoria. La falta de comunicación en los plazos establecidos implicará que la correspondiente acción formativa se considere no realizada a los efectos de justificación de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzca.

En el caso de impartición de la formación en la modalidad de teleformación o mediante aula virtual, las entidades beneficiarias deberán advertir esta circunstancia en las comunicaciones de inicio de la actividad formativa. Asimismo, deberán garantizar la existencia, en todo momento, de conectividad sincronizada entre las personas formadoras y el alumnado participante, así como, de bidireccionalidad en las comunicaciones, en orden a la transmisión de conocimientos y el desarrollo de los objetivos y contenidos previstos en las acciones formativas. Para ello, deberán habilitar y poner a disposición de los alumnos participantes, al menos, un número de teléfono y una dirección de correo electrónico que recoja y resuelva sus dudas, incidencias o problemas de uso y manejo de estos medios.

j) Comunicar a la unidad administrativa competente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León la relación de docentes que impartirán los módulos formativos integrantes de cada acción formativa que vayan a desarrollar, y en su caso, la relación de tutores del módulo de formación práctica en centros de trabajo designados por el centro o entidad de formación y por la empresa receptora, conforme al contenido, plazo y procedimiento que a tal efecto establezca la resolución de convocatoria.

k) Comunicar a la unidad administrativa competente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León la relación de alumnos seleccionados para participar en cada acción formativa que vayan a desarrollar, conforme al contenido, plazo y procedimiento que a tal efecto establezca la resolución de convocatoria. Asimismo, los beneficiarios deberán comunicar de manera inmediata las renuncias, no presentaciones y abandonos de las acciones formativas por parte de los alumnos, con indicación de las causas de dichas circunstancias.

l) Formalizar un documento descriptivo del contenido de las prácticas en centros de trabajo que, en su caso, integren la acción formativa subvencionada o suscribir un acuerdo con la empresa o entidad donde se vayan a desarrollar dichas prácticas cuando no coincida con el beneficiario y, en ambos casos, ponerlo en conocimiento tanto de los participantes, como de los representantes legales de los trabajadores en dichas empresas, conforme al contenido, plazo y procedimiento que a tal efecto establezca la resolución de convocatoria.

m) Facilitar a los participantes en el módulo de formación práctica en centros de trabajo que, en su caso, integre la acción formativa subvencionada, una identificación acreditativa de su condición de «alumnos en prácticas» que incluya los identificadores corporativos de la Junta de Castilla y León y del Servicio Público de Empleo de Castilla y León. En el supuesto de que este programa sea cofinanciado por otros organismos públicos, fondos, mecanismos o instrumentos financieros, tanto nacionales, como europeos o supranacionales.se incluirán también los identificadores corporativos de estas instituciones.

n) Proceder a la exclusión de aquellos alumnos que acumulen en un mes más de tres faltas de asistencia no justificadas a la acción formativa de que se trate, así como, de aquellos alumnos en quienes concurra cualquier otra de las causas de exclusión de la acción formativa a que se refiere el apartado 2 de la base 5.ª de esta orden, comunicando dicha circunstancia a la unidad administrativa competente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, conforme al plazo y procedimiento que a tal efecto establezca la resolución de convocatoria.

ñ) Proceder a la suspensión de la ejecución de la acción formativa de que se trate cuando el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, conforme al procedimiento que a tal efecto establezca la resolución de convocatoria, lo haya acordado de manera cautelar por observar anomalías que repercutan significativamente en el desarrollo normal de la impartición de la formación.

o) Realizar el seguimiento de la participación de los alumnos, su aprendizaje y evaluación. Los beneficiarios deberán llevar un control de asistencia diario de los alumnos en la forma y conforme a los modelos que se establezcan en convocatoria, y en el caso de impartición de la formación en la modalidad de teleformación o mediante aula virtual, a través del registro de conexiones de la plataforma virtual correspondiente.

p) Tener a disposición del Servicio Público de Empleo de Castilla y León u otros órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia o de las conexiones de los alumnos a las acciones formativas y los controles de evaluación de su aprendizaje.

En el caso de impartición de la formación en la modalidad de teleformación o mediante aula virtual, los beneficiarios deberán tener a disposición del Servicio Público de Empleo de Castilla y León u otros órganos de control competentes el registro de conexiones generado por la aplicación del aula virtual en que se identifique, para cada acción formativa desarrollada a través de este medio, las personas participantes en el aula, así como sus fechas y tiempos de conexión; asimismo, deberán poner a disposición de aquellos un mecanismo que posibilite la conexión durante el tiempo de celebración del aula por parte de los mismos, a efectos de las actuaciones de seguimiento y control contempladas en la presente orden.

q) Comunicar a la unidad administrativa competente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León el resultado de la evaluación del aprendizaje de los alumnos una vez finalizada la acción formativa de que se trate con el contenido, plazo y procedimiento que se prevea en la resolución de convocatoria.

r) Entregar a los alumnos que finalicen las acciones formativas subvencionadas una acreditación de la formación recibida, en los términos que se determinen en la resolución de convocatoria.

s) Colaborar en la gestión de las becas y ayudas a que tengan derecho los alumnos que participen en las acciones formativas ejecutadas al amparo de lo dispuesto en la presente orden, en los términos que establezcan las correspondientes convocatorias.

t) Colaborar en la evaluación de la calidad de la formación y de la satisfacción de los participantes de la misma, según lo previsto en la normativa reguladora en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral y de conformidad con lo establecido en la base 26.ª.4 de la presente orden y en la resolución de convocatoria.

u) Comunicar a la unidad administrativa competente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León el inicio de la actividad en aquellos centros de trabajo que no estuvieran operativos en el territorio de Castilla y León a la fecha de solicitud de subvención y cuya previsión de apertura hubiera motivado el otorgamiento de la subvención a la empresa o entidad beneficiaria ante la necesidad de incorporar nuevos trabajadores en dichos centros, conforme al contenido, plazo y procedimiento establecidos en la presente orden y en la resolución de convocatoria.

v) Comunicar a la unidad administrativa competente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León la relación nominal de participantes contratados laboralmente en cumplimiento del compromiso asumido por el beneficiario, conforme al contenido, plazo y procedimiento establecidos en la presente orden y en la resolución de convocatoria.

w) Realizar un seguimiento de la inserción laboral de los participantes en las actuaciones subvencionadas, en los términos que se determinen en la resolución de convocatoria.

Base 5.ª- Destinatarios de la actividad subvencionable.

1.- Serán destinatarios de las acciones realizadas en este programa los trabajadores desempleados inscritos como demandantes en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León y que tengan, en su caso, acreditados en su Oficina de Empleo que reúnen los requisitos de titulación y/o experiencia profesional exigidos por la normativa reguladora de la especialidad formativa.

Estas personas no deberán haber tenido vinculación laboral con el beneficiario de la subvención, ni con alguna de las empresas o entidades integrantes del grupo empresarial del que forma parte el beneficiario, en el año inmediatamente anterior al inicio de la acción formativa. A los efectos de determinar la integración en un mismo grupo empresarial se estará a la definición de grupo de sociedades establecida en el artículo 42 del Código de Comercio. La acreditación de estas circunstancias se realizará en la forma y plazo que establezca la resolución de convocatoria.

No será precisa la inscripción como demandante en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León cuando se trate de jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil de acuerdo con lo previsto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, siempre que las subvenciones objeto de este programa sean financiadas por la Unión Europea a través de la Iniciativa de Empleo Juvenil o del Fondo Social Europeo, o por cualquier otro fondo nacional, comunitario o supranacional destinado a la implantación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en España.

La consideración como trabajador desempleado vendrá determinada por la situación laboral en que se encuentre su demanda el día de su incorporación a la acción formativa en que participe. La situación laboral que figure en su demanda deberá ser «desempleado» o «trabajador agrario». La situación administrativa de la demanda de los destinatarios, a la citada fecha, será de «alta».

No obstante, conforme a lo establecido en el disposición adicional séptima de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, en la redacción dada por la Orden TES/1109/2020, de 25 de noviembre, que la modifica, también podrán participar como destinatarios, las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, suspensiones de los contratos de trabajo o las reducciones de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor. El número de destinatarios pertenecientes a estos colectivos no podrá ser superior al 50% del número total de alumnos programados en cada acción formativa. Se efectuará, en su caso, el oportuno redondeo matemático al número entero resultante de eliminar la parte decimal.

Los destinatarios, a la fecha de su incorporación a la acción formativa, deberán figurar registrados en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León bien como «demandantes de empleo», o bien como «demandantes de servicios previos al empleo», y tener actualizados los datos personales, académicos y profesionales que figuren en su demanda y que determinen el cumplimiento de los requisitos para participar en aquella.

2.- No podrán participar como destinatarios de las acciones subvencionadas, las personas que realicen funciones de dirección y/o coordinación de las mismas, ni aquellas que se encuentre participando en otras acciones de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral financiadas por los Servicios Públicos de Empleo.

Los destinatarios que participen en las acciones formativas incluidas en este programa, no podrán participar simultáneamente en ninguna otra acción de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral financiada por los Servicios Públicos de Empleo.

Los alumnos participantes en las acciones formativas incluidas en este programa deberán asistir y seguir con aprovechamiento las mismas. Asimismo, deberán mantener un comportamiento adecuado durante el desarrollo de las acciones formativas, respetando los derechos de los docentes y de los restantes alumnos y no interfiriendo en la dinámica de las empresas donde en su caso, realicen prácticas no laborales.

Constituirá causa de exclusión de los mismos, el incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes. Con independencia de lo anterior, en la resolución de convocatoria se podrán prever otras causas de exclusión de los alumnos relacionadas, entre otros motivos, con la falta de aprovechamiento de las acciones formativas, la alteración del desarrollo de las mismas, la inobservancia de las normas de seguridad, la generación de incidencias que dificulten la impartición de la formación o la convivencia en las clases o el incumplimiento del horario de la acción formativa.

Igualmente, en la convocatoria podrán determinarse como no prioritarios al acceso a la oferta formativa incluida en este programa, aquellos alumnos que hayan abandonado injustificadamente acciones formativas anteriores.

3.- Los destinatarios serán seleccionados por la entidad beneficiaria. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá colaborar en el procedimiento de preselección de destinatarios, en los términos que a tal efecto se establezcan en la convocatoria y de conformidad con lo previsto en materia de prestación de servicios de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo en el Real Decreto-Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Empleo, y en la Ley 30/2015, de 9 septiembre.

En la selección de los destinatarios, tendrán carácter prioritario con carácter general, en los términos que se establezcan en la correspondiente convocatoria, los desempleados con bajo nivel de cualificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre. Asimismo, tendrán carácter preferente los trabajadores desempleados contemplados como colectivos prioritarios en la III Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo 2021-2024, y otros colectivos especiales que necesiten la atención específica que se recoge en dicha Estrategia; así como, aquellos otros colectivos señalados como prioritarios en el Plan Anual de Políticas de Empleo de Castilla y León vigente en cada momento, así como los establecidos en la disposición adicional séptima de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

4.- Los destinatarios que participen en las acciones formativas incluidas en este programa, podrán tener derecho a las becas y ayudas previstas en el Capítulo IV de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y en los términos establecidos en la correspondiente convocatoria.

Base 6.ª- Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención.

La concesión de estas subvenciones estará supeditada, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias que, para este fin, se habilitan en cada ejercicio, resolviéndose por orden de entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, desde que el expediente esté completo, y en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras y en la convocatoria, hasta agotar el crédito presupuestario previsto para la financiación de las mismas.

El expediente estará completo desde la fecha en que los datos necesarios para la debida tramitación y resolución del procedimiento, y la documentación e informaciones acreditativas del cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa reguladora de las subvenciones, hayan tenido entrada en el registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Base 7.ª- Criterios para la determinación de la cuantía de la subvención.

1.- La metodología para calcular la cuantía de la subvención, a los efectos de su concesión, justificación y liquidación, así como, para la determinación y cuantificación económica de los supuestos de incumplimiento que, en su caso, se produzcan, se ajustará al régimen de módulos de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y conforme a lo previsto en el artículo 10 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, en la presente base, en la base 21.ª de la presente orden y en la correspondiente convocatoria.

2.- La cuantía máxima de la subvención a conceder, con el límite del importe solicitado y sin exceder del importe que en su caso establezca la convocatoria como máximo subvencionable por entidad, será el resultado de la suma del coste económico del conjunto de las acciones formativas incluidas en la solicitud de la entidad.

3.- El coste económico máximo subvencionable de cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnos participantes y por un módulo económico específico por hora de formación y alumno, cuyo importe se establecerá en la convocatoria considerando como límite los módulos económicos genéricos máximos recogidos en los Anexos I y II de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

En este sentido, se podrán fijar módulos económicos específicos con cuantías diferenciadas para cada especialidad formativa subvencionable y en función del ámbito territorial o la modalidad formativa en que se imparta, así como, con importes por hora de formación y alumno diferentes para las horas impartidas en instalaciones de un centro o entidad de formación y para las horas de formación práctica en centros de trabajo.

Cuando así se determine en la convocatoria, y en los términos que la misma establezca conforme al artículo 2.4 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, no será obligatoria la aplicación de los mencionados módulos máximos para fijar el importe del módulo económico específico por hora de formación y alumno, en aquellos supuestos en los que, por el carácter innovador o altamente especializado de la acción formativa a desarrollar, su coste de mercado supere tales módulos máximos.

No obstante, el citado módulo económico específico por hora de formación y alumno podrá determinarse, cuando así se prevea en la convocatoria, sobre la base de un estudio de mercado o un informe técnico motivado, en el que se contemplen las variables técnicas, económicas y financieras tenidas en cuenta para la determinación del módulo, que tome en consideración los valores medios de mercado estimados para la realización de las actividades formativas objeto de la subvención.

La resolución de convocatoria podrá establecer, asimismo, que el referido módulo económico específico por hora de formación y alumno sea determinado mediante la aplicación de la normativa reguladora del Fondo Social Europeo u otros fondos europeos o supranacionales en materia de costes simplificados tales como los baremos estándar de costes unitarios.

En la convocatoria se recogerá, igualmente, el límite máximo de horas de formación subvencionables, para cuya determinación se computarán tanto las horas impartidas en instalaciones del centro de formación o mediante aula virtual o plataforma de teleformación, incluidas las de formación de carácter transversal que pueda establecer aquella, como las horas de las prácticas no laborales en la empresa programadas en su caso.

4.- Una vez ejecutadas las actuaciones subvencionadas, a los efectos del cálculo de la cuantía de la subvención en el momento de su justificación y liquidación, así como, de la determinación y cuantificación económica de los supuestos de incumplimiento que, en su caso, se produzcan, además de aplicar lo dispuesto en los puntos anteriores de esta base, se tendrán en cuenta las reglas establecidas en el apartado 3 de la base 21.ª de la presente orden.

Base 8.ª- Gastos subvencionables.

1.- Serán subvencionables los siguientes conceptos de gastos, que se ajusten a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

a) Las retribuciones del personal pedagógico.

b) Los gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles, utilizados en la realización de las acciones subvencionadas, incluyendo el material de protección y seguridad.

c) Los gastos derivados de la inclusión en las acciones subvencionadas de destinatarios que sean personas discapacitadas, comprendiendo el personal de apoyo, las adaptaciones técnicas y el material didáctico específico.

d) Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas y de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de las acciones subvencionadas.

e) Los gastos de alquiler o arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, de equipos didácticos y plataformas tecnológicas y de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de las acciones subvencionadas.

f) Los gastos de publicidad para la organización y difusión de las acciones subvencionadas.

g) Los gastos de seguro combinado de accidentes, intervención quirúrgica, hospitalización, asistencia médica y responsabilidad civil, de los participantes en las acciones subvencionadas.

h) Los gastos de expedición a los alumnos participantes en las acciones de formación de las identificaciones acreditativas de su condición de «alumnos en prácticas» cuando realicen prácticas no laborales en empresas.

i) Los gastos derivados de la constitución de la garantía del aval de entidad financiera autorizada para operar en España, cuando sea exigible, incluyendo las comisiones, intereses y otros gastos que se produzcan por dicha constitución.

j) Las retribuciones del personal de apoyo tanto interno como externo y, todos aquellos gastos necesarios para la gestión y ejecución de las acciones subvencionadas.

k) Gastos corrientes, de suministros y de mantenimientos, tales como teléfono, fax, luz, agua, calefacción, correo, seguridad, limpieza, etcétera, y gastos de material de oficina; necesarios para el funcionamiento normal de la actividad subvencionada de la entidad beneficiaria, y en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad subvencionada.

l) Los costes de evaluación y control de la calidad de la formación, se incluyen los costes de personal derivados de la realización de las acciones de evaluación y control de la calidad de la formación.

m) La compensación económica a las empresas o entidades por la realización de prácticas profesionales no laborales y, en el caso de que se trate del módulo de formación práctica en centros de trabajo previsto en los certificados de profesionalidad, los costes de la actividad del tutor designado por el centro o entidad de formación.

2.- Se consideran gastos no subvencionables todos aquellos que no guarden relación directa con la actividad objeto de la subvención, que no resulten estrictamente necesarios para el desarrollo de las actividades subvencionadas, y además los siguientes:

a) Los impuestos personales sobre la renta, así como los tributos que no sean real y definitivamente soportados por el beneficiario, entendiendo por tales aquellos que puedan repercutirse, recuperarse o compensarse por cualquier medio.

b) Los gastos derivados de préstamos o créditos, así como los de apertura o mantenimiento de cuentas corrientes.

c) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

d) Los gastos de procedimientos judiciales.

e) Los intereses deudores de cuentas bancarias.

f) La adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.

3.- A efectos del período de elegibilidad los gastos subvencionables, descritos en el apartado uno de esta base, con carácter general, deben corresponder al período comprendido desde la concesión de la subvención hasta la finalización del plazo de presentación de la documentación justificativa de la subvención.

4.- Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica o suministro de bienes de equipo, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán conservarse con los restantes documentos justificativos de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Base 9.ª- Contabilidad y conservación de documentos.

1.- Los beneficiarios de las subvenciones contabilizarán las ayudas objeto de subvención de forma diferenciada del resto de las actividades que los mismos desempeñen, llevarán una contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las actuaciones subvencionadas, y deberán disponer de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables.

A efectos del cumplimiento de esta obligación, la contabilidad o los documentos contables del beneficiario serán llevados de tal forma que puedan identificarse perfectamente cada una de las partidas o gastos concretos en que se hayan materializado las subvenciones concedidas, así como las correspondientes transacciones.

En su caso, las aportaciones que realicen los beneficiarios se consignaran por separado para cada una de las partidas subvencionadas.

2.- Los beneficiarios deberán conservar todos los documentos justificativos referidos a la realización de las acciones subvencionadas, así como, a los gastos y pagos realizados, en los términos y plazos establecidos en la resolución de convocatoria.

En el caso de que las subvenciones objeto de este programa sean cofinanciadas por otros organismos públicos, fondos, mecanismos o instrumentos financieros, tanto nacionales, como europeos o supranacionales, los beneficiarios deberá conservar la citada documentación durante el período de tiempo y en la forma establecidos en la normativa que resulte aplicable.

Los documentos justificativos individualizados deberán quedar disponibles en un expediente único al objeto de contar con una pista de auditoria suficiente para la realización de las acciones de seguimiento y control que resulten procedentes, y de poder ponerlos a disposición del Servicio Público de Empleo de Castilla y León cuando éste se los solicite, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia pudieran corresponder a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a otros organismos públicos en el caso de cofinanciación del programa.

Base 10.ª- Subcontratación.

1.- Las acciones subvencionadas se realizarán directamente por los beneficiarios, quedando expresamente prohibida la subcontratación de las mismas con terceros.

2.- No se considerará subcontratación, ni la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de las acciones subvencionadas, ni la contratación de personal técnico o docente para la impartición de las acciones subvencionadas por parte del beneficiario, ni tampoco aquellos casos en que la realización de la actividad subvencionada no se espera que deba ser realizada personalmente por el beneficiario, bien porque no constituye el objeto de su actividad, bien porque sus elementos personales y materiales no se han tenido en cuenta en la concesión de la subvención.

Base 11.ª- Compatibilidad.

1.- Las subvenciones recogidas en este programa serán incompatibles con cualquiera otra que pueda percibirse para la misma finalidad proveniente de organismos o instituciones de carácter público o privado, nacionales o internacionales.

2.- El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

Base 12.ª- Información y publicidad.

1.- Los beneficiarios, para dar cumplimiento a la obligación establecida en la base 4.ª.1.e) de la presente orden, adoptarán las medidas de difusión de la financiación otorgada por la Junta de Castilla y León conforme a lo previsto en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre por el que se aprueba la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León, en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la Instrucción 1/2020, de la Dirección de Comunicación, para el cumplimiento del mismo y, en su caso, en la forma establecida en la convocatoria.

Asimismo, los beneficiarios adoptarán las oportunas medidas de difusión de la cofinanciación por otros organismos públicos, fondos, mecanismos o instrumentos financieros, tanto nacionales, como europeos o supranacionales. A estos efectos, en todas las actividades de información de las acciones subvencionadas, publicaciones, materiales didácticos y acreditaciones de la realización de la formación a entregar a los participantes, deberán incluir el emblema del organismo público, fondo, mecanismo o instrumento financiero, nacional, europeo o supranacional que corresponda, así como cumplir con las demás medidas de información y publicidad establecidas en la normativa que resulte aplicable y en la correspondiente convocatoria.

2.- Los beneficiarios de las subvenciones objeto de la presente orden aparecerán:

a) En la lista pública prevista en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) En el caso de ser subvenciones cofinanciadas por otros organismos públicos, fondos, mecanismos o instrumentos financieros, tanto nacionales, como europeos o supranacionales, en aquellas otras listas públicas previstas en en la normativa que resulte aplicable.

Base 13.ª- Régimen específico de la subvención.

1.- Características de las acciones formativas:

1.1. En la convocatoria se determinará el plazo de ejecución de las acciones formativas.

1.2. Las acciones formativas podrán identificarse con alguna de las especialidades formativas, sean o no conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas previsto en los artículos 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y 3.2 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.

1.3. Cuando las acciones formativas no se identifiquen con alguna de las especialidades incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas o se trate de especialidades del Catálogo no conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, además de las materias específicas de la formación prevista, el programa podrá incluir la realización de prácticas profesionales no laborales en centros de trabajo, con la duración y contenido que especifique la convocatoria.

Cuando se trate de especialidades del Catálogo conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, cualquiera que sea el nivel del certificado, el programa podrá incluir uno o varios de los módulos formativos que lo integran, así como, en su caso, el módulo de formación práctica en centros de trabajo; con la duración y contenido que determine la normativa que los regula.

En la resolución de convocatoria se podrá contemplar la obligación de incluir en las acciones formativas la realización, en los términos que aquella prevea, de módulos formativos de carácter transversal en áreas que se consideren prioritarias como son las relativas a tecnologías de la información y la comunicación, la prevención de riesgos laborales, la sensibilización en medio ambiente, la promoción de la igualdad, la orientación profesional, y aquellas otras que se establezcan de acuerdo con el artículo 3.5 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.

1.4. Las acciones formativas se impartirán en la modalidad que establezca la resolución de convocatoria, que podrá ser presencial, de teleformación o mixta, en las instalaciones del propio beneficiario o en las de un centro o entidad de formación, o bien mediante plataformas de teleformación.

Cuando las acciones formativas se identifiquen con alguna de las especialidades del Catálogo de Especialidades Formativas las instalaciones o plataformas de teleformación deberán estar inscritas, y en su caso, acreditadas, para la especialidad correspondiente en el ámbito territorial y modalidad en que vaya a impartirse. El beneficiario, en el momento de presentar la solicitud de subvención, especificará las instalaciones en que desarrollará las acciones formativas solicitadas en la modalidad presencial y acreditará su disponibilidad y, en su caso, la citada inscripción o acreditación.

Cuando así lo prevea la convocatoria, como medio complementario y adicional para desarrollar el proceso formativo, las acciones formativas podrán impartirse en la modalidad presencial mediante aula virtual, o mediante el sistema de formación bimodal o aula espejo, en los supuestos y con los requisitos establecidos en el artículo 17 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, en la disposición adicional cuarta de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, en la presente orden y en la propia resolución de convocatoria. El beneficiario, en el momento de presentar la solicitud de subvención, especificará las acciones formativas solicitadas, así como, los contenidos y módulos de las mismas, para cuya impartición utilizará el aula virtual, e identificará y acreditará la disponibilidad del sistema de comunicación telemático que servirá de soporte a ésta.

1.5. En las acciones formativas los destinatarios seleccionados deberán reunir la titulación y/o experiencia profesional exigidas por la normativa reguladora de la especialidad correspondiente, que faciliten la composición de un grupo homogéneo que permita un mejor desarrollo y aprovechamiento de las mismas.

1.6. En la convocatoria se limitará el número mínimo y el máximo de alumnos que se formarán en cada una de las acciones formativas que se programen.

1.7. Una acción formativa no podrá iniciarse con un número de alumnos inferior al 50% de aquel para el que se haya programado la misma. Se efectuará, en su caso, el oportuno redondeo matemático al número entero resultante de eliminar la parte decimal.

1.8. Las condiciones y supuestos para entender que un alumno ha finalizado una acción formativa, así como, el régimen para la incorporación de alumnos una vez iniciada la acción formativa, se fijarán en la convocatoria, sin perjuicio de lo establecido al efecto en el apartado 3 de la base 21.ª de esta orden.

1.9. Las reglas para la impartición de las acciones formativas, así como, de participación y evaluación de los alumnos, se estipularán, igualmente, en la convocatoria.

2.- Características del compromiso de contratación:

2.1. Los beneficiarios han de cumplir el compromiso de contratación de al menos el 50% de los alumnos programados en cada acción formativa realizada, antes de la finalización del plazo de justificación establecido en esta orden.

No obstante lo indicado en el párrafo anterior, en las acciones formativas vinculadas a profesiones que requieren la superación de una prueba de aptitud profesional para la obtención del correspondiente certificado que acredite la cualificación profesional, la entidad beneficiaria deberá cumplir el compromiso de contratación en el plazo de los 6 meses posteriores a la finalización de la formación.

A los efectos de cumplimiento del compromiso de contratación se admitirá tanto, la contratación laboral de los alumnos por la propia entidad beneficiaria, como la contratación laboral por parte de alguna de las empresas integrantes del grupo empresarial del que forma parte el beneficiario. A los efectos de determinar la integración en un mismo grupo empresarial se estará a la definición de grupo de sociedades establecida en el artículo 42 del Código de Comercio. La acreditación de estas circunstancias se realizará en la forma y plazo que establezca la resolución de convocatoria.

2.2. La contratación, con carácter general, deberá ser mantenida, durante un período de:

6 meses si la jornada de trabajo es a tiempo completo.

9 meses para la jornada de trabajo a tiempo parcial igual o superior al 75%.

12 meses para la jornada de trabajo a tiempo parcial igual o superior al 50% e inferior al 75%.

En el caso de celebrarse un contrato para la formación y el aprendizaje la jornada de trabajo será a tiempo completo y la duración mínima del contrato será de 12 meses.

A estos efectos la duración de la jornada de trabajo será la que el Convenio Colectivo correspondiente establezca como ordinaria o, en su defecto, la establecida como jornada máxima ordinaria de trabajo por el Estatuto de los Trabajadores.

Estas características podrán ser excepcionadas, previo escrito presentado en el momento de la solicitud de subvención que acredite la necesidad de su diferenciación. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León, una vez valorada la justificación de su excepcionalidad, autorizará o denegará la misma en la resolución de concesión de la subvención.

No darán derecho a liquidación las contrataciones que no cumplan el período mínimo establecido en este apartado.

2.3. El cómputo del período a que hace referencia el punto anterior se efectuará:

Para los casos en que la contratación se realice antes de finalizar la acción formativa, desde la finalización de dicha acción.

Para los casos en que la contratación se lleve a cabo con posterioridad a la finalización de la acción formativa, desde que haya tenido lugar la contratación.

2.4. A efectos del cumplimiento del mantenimiento del compromiso de contratación y la liquidación de la subvención correspondiente, en el supuesto de extinción de la relación laboral con alguno de los trabajadores contratados antes del vencimiento del período de contratación comprometido, el mismo deberá ser sustituido por otro de los alumnos formados hasta completar dicho período.

2.5. Cuando la entidad beneficiaria realice varias ediciones de la misma acción formativa con igual duración e importe económico, a efectos del cumplimiento del compromiso de contratación se entenderán dichas acciones como una sola.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión, gestión, justificación y liquidación de la subvención

Sección Primera

Concesión

Base 14.ª- Iniciación del procedimiento.

1.- Las subvenciones objeto de este programa se otorgarán siguiendo el procedimiento de concesión directa, al amparo de la habilitación establecida en el artículo 32.1 letra i) de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, y conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, en relación con el artículo 2.6 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

2.- El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se iniciará a instancia del interesado mediante la presentación de la solicitud de subvención, previa aprobación de la convocatoria por resolución de la persona titular de la Presidencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

3.- El Boletín Oficial de Castilla y León publicará un extracto de la convocatoria. El texto completo de la resolución de convocatoria será publicado en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (https://www.empleo.jcyl.es), y en el Portal del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas (SNPSAP) (https://www.infosubvenciones.es) previo registro de dicho texto en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

Base 15.ª- Solicitudes, notificaciones y comunicaciones.

1.- La solicitud de subvención se cumplimentará en el modelo normalizado establecido al efecto, y disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (https://www.empleo.jcyl.es).

La solicitud reflejará la dirección de correo electrónico o dispositivo electrónico a que deben enviarse los avisos informativos de puesta a disposición a que se refiere el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, e irá acompañada de la documentación que especifique la resolución de convocatoria.

En todo caso, los interesados deberán aportar con su solicitud la correspondiente declaración responsable relativa a los requisitos y circunstancias para ser beneficiario a que se refiere la base 3.ª de la presente orden, conforme al modelo normalizado que a tal fin se establezca en la convocatoria y que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (https://www.empleo.jcyl.es).

De acuerdo con lo señalado en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados tienen derecho a no aportar aquellos documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. Los citados documentos serán recabados electrónicamente por la Administración actuante a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

2.- Las solicitudes se presentarán en el plazo que señale la convocatoria.

3.- Las solicitudes se presentarán de forma electrónica, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en la Ley 2/2010, de 11 de marzo, y conforme a los requisitos y condiciones técnicas establecidas en el Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Para ello, el solicitante o su representante deberá disponer de DNI electrónico o cualquier otro certificado electrónico reconocido por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante o al representante del mismo identificado en el apartado correspondiente de la solicitud.

Las entidades prestadoras del servicio de certificación electrónica reconocidas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León figuran en una relación actualizada publicada en su Sede Electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

La solicitud y la correspondiente documentación digitalizada e insertada en archivos anexos a la solicitud se cursarán a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al interesado la exhibición del documento o información original de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El registro electrónico generará automáticamente un resguardo de la presentación.

Si se presentase alguna solicitud presencialmente, de conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 14 Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

4.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no se exigirá a los interesados la presentación de documentos originales, salvo lo establecido, con carácter excepcional, en la convocatoria.

Asimismo, no se requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.

5.- Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en la presente orden, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane el defecto de que adolezca o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, en los términos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6.- Las notificaciones de todas las resoluciones y actos administrativos derivados del procedimiento que el Servicio Público de Empleo de Castilla y León dirija a los interesados, se practicarán poniendo a su disposición el documento de que se trate mediante alguno de los sistemas de notificación electrónica disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 44.3 de la Ley 2/2010 de 11 de marzo y los artículos 28.2 a) y 29 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Las notificaciones a través de este medio se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido por el interesado o su representante debidamente identificado.

Cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido, ésta se entenderá rechazada y se procederá conforme a lo establecido en el apartado quinto del artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En todo caso, se enviará un aviso a la dirección de correo electrónico que conste en el formulario de datos existente en el correspondiente sistema de notificación electrónica, informándole de la puesta a disposición de la notificación practicada y el sistema para acceder a la misma, con los efectos previstos en el apartado sexto del artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7.- La presentación de documentos electrónicos normalizados, así como de cualesquiera otros escritos y comunicaciones de los solicitantes o beneficiarios, o sus representantes legales, dirigidas al Servicio Público de Empleo de Castilla y León se realizarán a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La convocatoria podrá determinar los formatos y estándares a los que deberán ajustarse los documentos que, para cada caso, deban presentar las personas interesadas a través del registro electrónico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.1 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

Base 16.ª- Instrucción.

1.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la unidad administrativa del Servicio Público de Empleo de Castilla y León que tenga atribuidas las funciones de gestión de los programas autonómicos de formación para el empleo.

2.- El órgano instructor realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución, y para ello requerirá, en su caso, la aportación de la documentación acreditativa, que se determine en la convocatoria, de los requisitos para ser beneficiario.

3.- El órgano instructor formulará la propuesta de resolución que, debidamente motivada, se elevará al órgano competente para resolver. La propuesta de resolución no creará derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente al Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Base 17.ª- Resolución.

1.- La competencia para resolver las solicitudes corresponderá a la Presidenta del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 9 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León; sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2.- La resolución se notificará a los interesados en la forma prevista en la base 15.ª.6 de la presente orden, y se dará publicidad a la misma a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/) y de la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (https://www.empleo.jcyl.es).

3.- El plazo de resolución y notificación será de seis meses contados desde día en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para su tramitación, transcurrido el cual, sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá desestimada por silencio administrativo.

4.- La resolución de concesión se motivará basándose en la propuesta de resolución.

5.- Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Presidenta del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses computado desde el día siguiente al de su notificación.

Base 18.ª- Modificación de la resolución de concesión.

1.- Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la misma. Dicha modificación deberá fundamentarse en circunstancias sobrevenidas tras la concesión y durante el plazo establecido para la ejecución por aquel de la actividad subvencionada, y su solicitud deberá formalizarse con carácter inmediato al acaecimiento de dichas circunstancias y, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución.

2.- A los efectos de las posibles modificaciones y revisiones de la subvención concedida, serán tenidas en cuenta las variaciones que se produzcan como consecuencia de la necesidad de adaptación al cambio constante de las circunstancias de la producción y del mercado laboral y a la vista de las necesidades que puedan surgir en un determinado sector. La subvención concedida será susceptible de modificación a solicitud del beneficiario, por causas debidamente justificadas y con las condiciones que a continuación se indican, en los siguientes aspectos:

Cambio de titularidad jurídica o forma jurídica del beneficiario de la subvención.

Variación de las acciones formativas aprobadas.

Cambio de la metodología de impartición de la acción formativa a aula virtual o al sistema de formación bimodal o aula espejo.

Modificación de la localidad de ejecución de la acción formativa o, en su caso, del centro de formación inscrito o acreditado, o de las instalaciones del mismo, en que se imparta la acción formativa.

Alteración de las características de duración y/o jornada de las contrataciones laborales comprometidas.

Prórroga del plazo de ejecución y/o justificación, cuando la actividad subvencionada no pueda realizarse y/o justificarse en el plazo previsto.

3.- La modificación solo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros y en ningún caso supondrá un incremento de la cuantía de la subvención concedida, ni alterará la finalidad de la misma.

4.- Las solicitudes de modificación serán resueltas por el órgano concedente de la subvención, que dictará resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, salvo que la convocatoria establezca uno inferior. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación.

Las condiciones y el procedimiento para la tramitación de las modificaciones de la resolución de concesión serán las establecidas en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

Sección Segunda

Gestión, justificación y liquidación

Base 19.ª- Forma de pago y régimen de anticipos.

1.- El pago de la subvención se realizará previa acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.

2.- En esta línea de subvención cabe la posibilidad de realizar pagos anticipados, dentro de los límites establecidos en el artículo 6.6 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que tendrán la consideración de pagos a justificar.

Si los beneficiarios son entidades sin ánimo de lucro, no es necesario constituir garantía alguna. En los demás casos, con carácter previo al cobro del anticipo, deberán constituir un aval de entidades financieras autorizadas para operar en España, a favor del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que garantice el importe de la subvención a anticipar y los intereses que pudieran devengarse en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

Estas previsiones deberán ser autorizadas por la Consejería competente en materia de Hacienda, excepto en los supuestos establecidos en el artículo 37 apartado 2, de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Los anticipos se justificarán en el plazo y forma recogidos en las bases 20.ª y 21.ª de esta orden.

El pago anticipado de la subvención podrá solicitarse, cumplimentando el apartado correspondiente del reverso del modelo normalizado de solicitud que figura en la convocatoria, y disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (https://www.empleo.jcyl.es), o en escrito presentado posteriormente, antes del mes previo a la finalización de la ejecución de la actividad subvencionada.

Base 20.ª- Plazo de justificación.

1.- La entidad beneficiaria deberá presentar la documentación justificativa de la subvención en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización de la actividad subvencionada.

2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, si por causas debidamente justificadas la entidad beneficiaria no pudiera justificar la subvención en el plazo previsto para ello, previa solicitud por parte de la misma, la Presidenta del Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá conceder una prórroga del citado plazo.

La solicitud de prórroga del plazo de justificación y la decisión sobre la misma deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo establecido en el apartado anterior. El acuerdo sobre ampliación del plazo o sobre su denegación será dictado por el órgano concedente de la subvención y no será susceptible de recurso.

Las condiciones y el procedimiento para la tramitación de la prórroga del plazo de justificación serán las establecidas en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

Base 21.ª- Forma de justificación.

1.- La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se realizará a través de la modalidad de acreditación por módulos, en los términos de los artículos 69.2 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y conforme a lo establecido en la base 7.ª de la presente orden.

La resolución de convocatoria podrá establecer, asimismo, la aplicación a la justificación de la subvención de la normativa reguladora del Fondo Social Europeo u otros fondos europeos o supranacionales en materia de costes simplificados tales como los baremos estándar de costes unitarios.

2.- Las entidades beneficiarias, de acuerdo con lo indicado en el artículo 78 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y mediante los modelos normalizados que al efecto se establezcan en la convocatoria, y que estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (https://www.empleo.jcyl.es), presentarán la siguiente documentación justificativa, desglosada para cada acción formativa subvencionada:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como, referente al cumplimiento de las prescripciones y consideraciones de carácter social establecidas en el apartado 2 del punto vigesimoprimero del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León, a que está obligado el beneficiario en virtud de la base 4.ª.1.l) de la presente orden.

A los efectos de justificar el compromiso de contratación asumido, dicha memoria incluirá una relación nominal de los participantes en las acciones formativas que el beneficiario haya logrado insertar laboralmente.

El Servicio Público de Empleo de Castilla y León comprobará de oficio que se han producido las citadas contrataciones laborales en las condiciones y con las características establecidas en la normativa reguladora de la subvención y en la resolución de concesión, pudiendo requerir a la entidad beneficiaria la aportación de documentación justificativa en los supuestos en los que no se disponga de medios para efectuar dicha comprobación.

Asimismo, como parte de esta memoria, el beneficiario deberá aportar el documento acreditativo de la apertura de nuevos centros de trabajo que motivaron la concesión de la subvención ante la necesidad de incorporar trabajadores a los mismos, salvo que hubiera autorizado al Servicio Público de Empleo de Castilla y León a consultar de oficio a través del sistema de interoperabilidad los datos existentes en las bases de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre centros abiertos y fecha de apertura.

Igualmente, la acreditación de lo referente al cumplimiento de las prescripciones y consideraciones de carácter social establecidas en el apartado 2 del punto vigesimoprimero del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, se efectuará en el plazo previsto para justificar la subvención y en la forma que se determine en la resolución de convocatoria.

b) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:

Acreditación por el beneficiario del número de unidades físicas consideradas como módulo.

Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en la base 7.ª de la presente orden y cuyo importe vendrá establecido en la correspondiente convocatoria.

Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, sin perjuicio de lo establecido en la base 11.ª de la presente orden.

3.- A los efectos del cálculo de la cuantía de la subvención en el momento de su justificación y liquidación, así como, de la determinación y cuantificación económica de los supuestos de incumplimiento que, en su caso, se produzcan, además de aplicar lo dispuesto en la base 7.ª de la presente orden, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) El número de unidades físicas consideradas como módulo debe entenderse referido al número de personas previstas en la resolución de concesión como alumnos participantes en las actuaciones subvencionadas.

Los alumnos participantes en las acciones formativas computarán como unidades físicas subvencionables cuando, cumpliendo los requisitos establecidos en la base 5.ª de la presente orden para ser destinatarios de las actuaciones subvencionadas en el momento de su incorporación a las mismas, hayan realizado las acciones formativas programadas, en los términos previstos en la presente orden, en la convocatoria y en la resolución de concesión, y reúnan las condiciones para ser considerados como finalizados conforme a los criterios indicados en la letra b) de este apartado.

La acreditación del número de unidades físicas subvencionables se efectuará por el beneficiario mediante la cumplimentación de la declaración responsable incorporada al modelo normalizado de memoria económica justificativa a que se refiere el apartado 2 de la presente base, así como, a través de la información y la documentación aportada al expediente durante la ejecución de las actuaciones subvencionadas, al objeto de permitir la adecuada verificación del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere la base 4.ª de la presente orden, de su desarrollo, del uso de la financiación concedida y de la evaluación de los resultados obtenidos.

El Servicio Público de Empleo de Castilla y León examinará el contenido de la documentación obrante en el expediente y realizará las comprobaciones oportunas para determinar su adecuación a los fines antes señalados y a lo establecido en la normativa reguladora de la subvención y en la resolución de concesión, pudiendo requerir a la entidad beneficiaria la aportación de documentación justificativa en los supuestos en los que no se disponga de medios para efectuar dicha comprobación.

b) Para la cuantificación en la memoria de actuación de las actividades formativas ejecutadas, se aplicarán los siguientes criterios:

Se considerarán como alumnos finalizados, computando como unidades físicas subvencionables por la totalidad de las horas de duración de la acción formativa, aquellos alumnos que hayan asistido, al menos, al 75 por ciento de la duración de la acción formativa y, en el caso de acciones formativas impartidas mediante la modalidad teleformación, aquellos alumnos que hayan realizado al menos el 75 por ciento de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje que se establezcan en el proyecto formativo, con independencia de las horas de conexión.

Si se produjeran abandonos de alumnos, se podrán incorporar otros a la formación en lugar de aquellos. Esta sustitución se admitirá siempre que se produzca dentro del 25 por ciento, de la duración de la acción formativa, salvo cuando se trate de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, en cuyo caso únicamente se admitirá la sustitución, siempre que no se haya superado dicho porcentaje, si se produce durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa.

Asimismo, se considerará que han finalizado la acción formativa, computando como unidades físicas subvencionables por la totalidad de las horas de duración de la acción formativa, aquellos alumnos que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo, así como aquellos alumnos que hayan causado baja en el curso por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en ambos supuestos hubiesen asistido como mínimo al 25% de la duración total de la actividad formativa.

Finalmente, si con posterioridad a la impartición del 25 por ciento de las horas de formación se produjeran abandonos por causas distintas a las señaladas en el párrafo anterior, se podrán admitir, cuando así lo contemple la convocatoria, desviaciones por acción formativa de hasta un 15 por ciento del número de alumnos que las hubieran iniciado, computando las mismas como unidades físicas subvencionables por el número de horas de asistencia real a la acción formativa.

En ningún caso computarán como unidades físicas subvencionables aquellos alumnos que abandonen el curso y no sean sustituidos en los supuestos y condiciones arriba señaladas, ni tampoco aquellos alumnos en quienes concurra alguna de las causas de exclusión de la acción formativa a que se refiere el apartado 2 de la base 5.ª de esta orden.

Lo establecido en este apartado respecto a la consideración de alumnos finalizados a efectos de justificación de subvenciones, no será de aplicación a efectos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 694/2017, de 3 de agosto.

4.- El beneficiario de la subvención estará obligado a conservar, al menos durante un plazo de 4 años, considerando, en su caso, la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención concedida, salvo que las convocatorias establezcan un plazo diferente, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos, a efectos de las actuaciones de comprobación y control. El citado plazo se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la citada justificación por parte del beneficiario. En el supuesto de acciones cofinanciadas por otros organismos públicos, fondos, mecanismos o instrumentos financieros, tanto nacionales, como europeos o supranacionales, se estará en esta materia a lo que establezca la normativa que resulte de aplicación.

Las entidades que, sin haber transcurrido el citado período, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación al órgano competente, sin perjuicio de la obligación de presentar la documentación justificativa de la subvención.

Adicionalmente, los documentos justificativos individualizados deberán quedar disponibles en un expediente único al objeto de disponer de una pista de auditoría suficiente para la realización de acciones de seguimiento y control, de acuerdo con lo establecido en la base 4.ª.1. f) de esta orden.

Base 22.ª- Comprobación de la justificación.

1.- La comprobación de la justificación se realizará por el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención.

2.- Cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días hábiles para su subsanación.

3.- Realizadas las comprobaciones de la cuenta justificativa, si de ellas resulta el cumplimiento de las condiciones establecidas en cada caso, se realizará la liquidación correspondiente. De lo contrario, se iniciará el procedimiento de incumplimiento.

Base 23.ª- Liquidación de la subvención.

A la vista de la justificación y de su comprobación, el órgano competente practicará la liquidación de la subvención, en los siguientes términos:

a) Cuando de la comprobación de la justificación resulte que la cuantía a percibir por el beneficiario coincide con la subvención concedida, se dictará resolución de liquidación prescindiéndose del trámite de audiencia.

b) Cuando de la comprobación de la justificación resulte que la cuantía a percibir por el beneficiario no coincide con la subvención concedida, se iniciará el procedimiento para declarar el incumplimiento total o parcial y se dará trámite de audiencia al interesado por plazo de 10 días hábiles, dictándose resolución de reducción de la subvención en la parte correspondiente y de liquidación en la cuantía resultante a la vista de las alegaciones, documentos y justificaciones presentadas en su caso, salvo que resulte de aplicación lo previsto en la letra c) de esta base.

c) Cuando de la comprobación de la justificación resulte que la cuantía a percibir por el beneficiario es inferior a la cuantía satisfecha a éste en concepto de anticipo, se incoará y tramitará el correspondiente procedimiento para declarar el incumplimiento y exigir el correspondiente reintegro conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, resolviéndose éste y la liquidación mediante una única resolución, previos los trámites oportunos.

CAPÍTULO III

Procedimiento de incumplimiento y reintegro

Base 24.ª- Incumplimientos y reintegros.

1.- Los incumplimientos por el beneficiario de las obligaciones, requisitos y/o condiciones a que están sujetas las subvenciones objeto de este programa, conforme a lo establecido en las normas que integran el régimen jurídico aplicable, así como, en la presente orden, en la resolución de convocatoria y en la correspondiente resolución de concesión, darán lugar, previo el correspondiente procedimiento, a la reducción total o parcial de la cuantía de la subvención, a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora que pudieran corresponder.

2.- La graduación de los posibles incumplimientos a que se hace referencia en el apartado anterior se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

A) En el supuesto de incumplimiento total:

El incumplimiento total dará lugar a la cancelación de la subvención concedida y al reintegro del 100 por ciento de las cantidades percibidas, con los intereses de demora que pudieran corresponder.

Se consideran supuestos de incumplimiento total los siguientes:

a) La falta total de justificación de la subvención.

b) El falseamiento de las condiciones requeridas y de los datos facilitados al Servicio Público de Empleo de Castilla y León cuando éstos hubieran sido determinantes para el otorgamiento de la subvención o la fijación de su cuantía, o la ocultación de aquellos que hubieran impedido la obtención de la subvención.

c) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión a que se refiere el apartado 1.e) de la base 4.ª de la presente orden.

d) El incumplimiento de las obligaciones contables y registrales, a que se refiere el apartado 1.f) de la base 4.ª de la presente orden, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales

e) El incumplimiento de las obligaciones, a que se refiere el apartado 1.f) de la base 4.ª de la presente orden, relativas a la conservación y puesta a disposición de todos los documentos referidos a la realización de las acciones subvencionadas, así como, a los gastos y pagos, en los términos y plazos establecidos en esta orden y en la resolución de convocatoria, cuando de ello se derive la imposibilidad referida en la letra anterior de este apartado.

f) La inobservancia de la obligación, a que se refiere el apartado 1.i) de la base 4.ª de la presente orden, relativa a garantizar la gratuidad de las acciones subvencionadas para los participantes en las mismas.

g) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección, control y auditoría, administrativas, económicas o financieras, a que se refiere el apartado 1.j) de la base 4.ª y la base 27.ª de la presente orden.

h) El incumplimiento con las prescripciones y consideraciones de carácter social a que se refiere el apartado 1.l) de la base 4.ª de la presente orden.

i) La no realización de ninguna de las acciones formativas subvencionadas.

j) La ausencia o incorrecta suscripción del seguro establecido en el apartado 2.e) de la base 4.ª de la presente orden, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir la entidad beneficiaria. A estos efectos, se entenderá producida una incorrecta suscripción del seguro, cuando la póliza no cubra los riesgos señalados en la citada base, cuando no incluya las prestaciones indicadas en el mismo y cuando no dé cobertura a la totalidad de los participantes en las actividades subvencionadas.

k) El incumplimiento de las obligaciones de información a los participantes en las acciones formativas desarrolladas, y de exposición pública de dicha información, a que se refiere el apartado 2.h) de la base 4.ª de la presente orden.

l) El incumplimiento total del compromiso de contratación asumido por el beneficiario.

m) La incorporación, de todos los participantes en una acción formativa que el beneficiario se hubiera comprometido a contratar laboralmente, como trabajadores en centros de trabajo operativos fuera de la Comunidad de Castilla y León, o abiertos por empresas o entidades distintas del propio beneficiario y no integrantes del grupo empresarial del que forme parte el mismo.

B) En el supuesto de incumplimiento parcial:

El incumplimiento parcial dará lugar a la reducción de la subvención concedida y al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, con los intereses de demora que pudieran corresponder.

Se consideran supuestos de incumplimiento parcial, procediéndose a la reducción de la subvención en la forma que aquí se determina, los que seguidamente se relacionan:

a) El incumplimiento parcial del compromiso de contratación conllevará la reducción de la subvención concedida en la cuantía determinada mediante la aplicación del coeficiente corrector que a continuación se señala al importe resultante del producto del número de horas de duración de la acción formativa, por el número de participantes que la entidad se hubiera comprometido a contratar laboralmente y no acredite su inserción, en los términos establecidos en el apartado 2 de la base 13.ª y en centros de trabajo operativos en la Comunidad de Castilla y León, y por el módulo económico específico a que se refiere el apartado 3 de la base 7.ª.

Cuando la contratación alcanzada sea igual o superior al 50% del número de alumnos para los que se programara la acción formativa, el coeficiente corrector será 1.

Cuando la contratación alcanzada sea inferior al 50% del número de alumnos para los que se programara la acción formativa, el coeficiente corrector será 1,9.

b) El incumplimiento de las obligaciones, a que se refiere el apartado 2.i) de la base 4.ª de la presente orden, relativas a las comunicaciones de inicio y finalización de las acciones formativas en los plazos establecidos, implicará que la correspondiente acción formativa se considere no realizada a los efectos de justificación de la subvención, con las salvedades reseñadas en los citados apartados, y conllevará la reducción de la subvención concedida en el importe correspondiente al coste económico de la acción formativa de que se trate determinado por aplicación de los módulos económicos señalados en la base 7.ª de la presente orden.

c) El incumplimiento de las obligaciones, a que se refieren los apartados 2.o) y p) de la base 4.ª de la presente orden, relativas al control, registro y acreditación de la asistencia o las conexiones de los alumnos, conllevará la reducción de la subvención en la cuantía resultante de aplicar el módulo económico específico señalado en el apartado 3 de la base 7.ª de la presente orden a los alumnos cuya asistencia o conexión no resulte acreditada.

d) El incumplimiento de las obligaciones, a que se refiere el apartado 2.q) de la base 4.ª de la presente orden, relativas a la acreditación de la evaluación del aprendizaje de los alumnos y la comunicación de los resultados de la misma, conllevará la reducción de la subvención en la cuantía resultante de aplicar el módulo económico específico señalado en el apartado 3 de la base 7.ª de la presente orden a los alumnos cuya evaluación del aprendizaje no resulte acreditada.

e) El incumplimiento de las obligaciones a que se refieren los apartados 2.r) y s) de la base 4.ª de la presente orden, conllevará la reducción de la subvención en la cuantía resultante de aplicar el módulo económico específico señalado en el apartado 3 de la base 7.ª de la presente orden a los alumnos que, teniendo derecho a la acreditación de la formación recibida o a las becas y ayudas previstas en el Capítulo IV de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, no se verifique haberles entregado la citada acreditación o haber colaborado en la gestión de dichas becas y ayudas.

f) El incumplimiento de la obligación, a que se refiere el apartado 2.t) de la base 4.ª de la presente orden, relativa la colaboración en la evaluación de la calidad de la formación y de la satisfacción de los participantes de la misma, conllevará la reducción de la subvención concedida en el importe correspondiente al coste económico de la acción formativa respecto de la que no se acredite haber efectuado la correspondiente autoevaluación de la calidad.

g) La no ejecución de alguna de las acciones formativas programadas, conllevará la reducción del importe de la subvención concedida para el proyecto en la cuantía correspondiente al coste económico señalado, conforme al apartado 3 de la base 7.ª de esta orden, para la acción formativa de que se trate.

h) La no ejecución de alguno de los módulos de la acción formativa, cuando se trate de certificados de profesionalidad programados modularmente, conllevará la reducción del coste económico señalado, conforme al apartado 3 de la base 7.ª de esta orden, para la acción formativa de que se trate en la cuantía resultante de multiplicar el módulo económico específico aplicado para calcular dicho coste por el número de horas de duración del módulo formativo.

i) Cuando una acción formativa se inicie con un número de alumnos inferior al indicado en el apartado 1.7 de la base 13.ª de esta orden, se reducirá el importe de la subvención concedida en la cuantía correspondiente al coste económico señalado, conforme al apartado 3 de la base 7.ª de esta orden, para la acción formativa de que se trate.

j) Cuando en los alumnos participantes en las actuaciones subvencionadas no concurra lo establecido en la Base 21.ª.3.a) para computarlos como unidades físicas subvencionables, se reducirá la subvención en la cuantía resultante de aplicar a dichos alumnos los módulos económicos señalados en la base 7.ª de la presente orden.

k) La falta de grabación en el soporte informático que facilite el Servicio Público de Empleo de Castilla y León de los datos relativos a los participantes del itinerario, conforme a lo señalado en el apartado 2.g) de la base 4.ª de esta orden, conllevará la reducción proporcional de la subvención concedida por cada destinatario con el que se incumpla esta obligación.

3.- El procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro, cuando proceda, se iniciará de oficio por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León como consecuencia de su propia iniciativa, de una orden superior, de la petición razonada de otros órganos o de la formulación de una denuncia.

También se iniciará como consecuencia de los informes de control financiero permanente y de control financiero de subvenciones emitidos por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Castilla y León.

Igualmente, podrá iniciarse como consecuencia de los informes de control financiero o de control y verificación de los procedimientos de gestión emitidos por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Castilla y León en el ejercicio de las funciones que como autoridad de auditoría le sean atribuidas por la normativa comunitaria y nacional vigente, cuando las subvenciones objeto de este programa sean cofinanciadas por la Unión Europea, a través de fondos, mecanismos o instrumentos financieros comunitarios.

4.- En la tramitación del procedimiento se garantizará el derecho del beneficiario de la subvención a la audiencia, para lo cual se le comunicará el inicio del mismo, poniendo en su conocimiento el hecho o los hechos que den lugar al incumplimiento y concediéndole un plazo para que formule alegaciones o presente los documentos justificativos que considere pertinentes.

Presentadas alegaciones por la entidad beneficiaria o trascurrido el plazo para efectuar las mismas la Presidenta del Servicio Público de Empleo de Castilla y León dictará resolución.

5.- En caso de que la resolución dictada, estimase la existencia de alguno de los supuestos de incumplimiento contemplados en esta base, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar al Servicio Público de Empleo de Castilla y León las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la resolución.

Este plazo se considerará como plazo de período voluntario. La falta de reintegro en el período voluntario determinará los trámites correspondientes para su recuperación por vía de apremio.

6.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de reintegro será de doce meses desde el inicio del procedimiento, teniendo en cuenta las posibles interrupciones producidas por causas imputables a los interesados. Transcurrido el plazo máximo, se producirá la caducidad en los términos establecidos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de que pueda iniciarse un nuevo procedimiento mientras no transcurran los plazos de prescripción.

Base 25.ª- Infracciones y sanciones.

La obligación de reintegro establecida en la base anterior, se entenderá sin perjuicio del régimen de infracciones y sanciones aplicable en el ámbito de la formación profesional para el empleo regulado por el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y, en lo no previsto en este régimen, se estará al contenido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo relativo a Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

CAPÍTULO IV

Calidad, evaluación, seguimiento y control de las acciones subvencionadas

Base 26.ª- Control, seguimiento y evaluación de la calidad de la formación.

1.- Las acciones formativas se desarrollarán aplicando los procedimientos y metodologías apropiados, con el personal y los medios didácticos, técnicos y materiales más adecuados a sus características, garantizando la adecuación y calidad requerida para que la formación impartida responda a las necesidades de los trabajadores desempleados.

2.- A fin de promover y garantizar la calidad de la oferta de formación se llevará a cabo el seguimiento, control y evaluación de las acciones formativas con objeto de que las citadas acciones respondan de modo válido a la formación establecida en cada especialidad formativa o certificado de profesionalidad, a fin de asegurar su eficacia y adecuación permanente a las necesidades del mercado de trabajo. Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a colaborar en la evaluación y control de la calidad de la formación que ejecuten.

3.- Las actuaciones de seguimiento y control de la calidad de las acciones formativas, que efectúe el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, asegurarán la adecuación de:

a) Los requisitos de los formadores y de acceso del alumnado.

b) La planificación y programación didáctica.

c) La planificación de la evaluación.

d) Los procedimientos y metodología de impartición.

e) Los medios didácticos y técnicos utilizados en la impartición.

f) Las instalaciones y equipamientos.

g) La evaluación de los resultados de aprendizaje.

4.- La evaluación de la calidad de las acciones formativas impartidas en los centros de formación utilizados por la entidad beneficiaria de la subvención comprenderá una autoevaluación por la propia entidad y una evaluación por parte del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

La correspondiente convocatoria determinará los criterios e indicadores básicos de dicha autoevaluación, el personal que realice estas funciones y la forma de acreditación de la realización de las actividades de evaluación y control.

Se podrán considerar como acciones de autoevaluación y control de la formación las encuestas al profesorado y al alumnado, la identificación de áreas de mejora y la elaboración de planes de mejora.

La evaluación que se lleve a cabo por parte del Servicio Público de Empleo de Castilla y León será el resultado de considerar la media de los Informes de evaluación de calidad de los cursos que se realicen por la entidad beneficiaria al amparo de la correspondiente convocatoria, excepto los cursos que no se ejecuten por causa justificada.

Los Informes de evaluación de calidad de los cursos que se impartan se emitirán aplicando los indicadores previstos en la correspondiente convocatoria, que, asimismo, determinará el intervalo de puntuación aplicable para la valoración de cada uno de los indicadores y la puntuación máxima que puede asignarse por curso evaluado.

Base 27.ª- Seguimiento y control.

1.- Los beneficiarios deberán someterse, en la forma que se prevea en la convocatoria, a las actuaciones seguimiento, control y comprobación a efectuar por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a las de auditoría y control económico y financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Castilla y León, así como, a las que puedan efectuar, en caso de cofinanciación por otros organismos públicos, fondos, mecanismos o instrumentos financieros, tanto nacionales, como europeos o supranacionales, los órganos de control correspondientes, conforme a la normativa que resulte de aplicación.

2.- El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar, en cualquier momento, mediante los procedimientos pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.

Con la finalidad de asegurar que las actuaciones subvencionadas se desarrollan cumpliendo los requisitos y obligaciones establecidas en la normativa reguladora de este programa, el Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunas durante el desarrollo de las mismas.

3.- Los beneficiarios deberán colaborar en cualquier inspección o visita que se realice a los efectos señalados en los puntos anteriores, proporcionando la información y documentación que les sea requerida y, en su caso, facilitando el acceso a las instalaciones donde se ejecuten las actuaciones subvencionadas.

Valladolid

2021-07-13

La Consejera de Empleo e Industria, Fdo.: Ana Carlota Amigo Piquero

Bases de subvenciones del Programa de Formación profesional con compromiso de contratación en Castilla y León.

Ver el documento "Bases de subvenciones del Programa de Formación profesional con compromiso de contratación en Castilla y León."

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas