Bases de subvenciones del...Cantabria.

Última revisión
06/09/2021

Bases de subvenciones del programa de formación en alternancia con el empleo Escuelas de Talento Joven en Cantabria.

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Orden EPS/36/2021, de 26 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones del programa de formacion en alternancia con el empleo Escuelas de Talento Joven. - Boletín Oficial de Cantabria de 06/09/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 06/09/2021 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Particulares

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Cuantía: -

Categorías: Empleo y contratación, Educación y ciencia, Infancia y juventud, Seguridad, Servicios Sociales, Empresa, Igualdad, Economía Social, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Cultura e idiomas, Ferias y congresos, Medio Ambiente, Industria, Familia, Estadísticas y encuestas, Comercio y marketing, Justicia, Consumo

Finalidad:
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de subvenciones del programa de formación en alternancia con el empleo "Escuelas de Talento Joven" como programa propio de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el marco del Sistema Nacional de Empleo.

(Páginas 32-62)


I.

El 11 de septiembre de 2015 entró en vigor la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. Esta ley acomete una reforma integral del sistema y otorga un nuevo marco jurídico a las diferentes ofertas de formación que tanto empresas como Administraciones Públicas ponen a disposición de las personas trabajadoras, ocupadas y desempleadas. No obstante, incorpora un régimen transitorio según el cual las iniciativas de formación existentes hasta la fecha continuarán vigentes, con una serie de excepciones, hasta que se acometa su desarrollo reglamentario.

Posteriormente, mediante Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, que regula la formación en alternancia como aquella que tiene por objeto contribuir al impulso de una formación que responda a las necesidades del mercado laboral mediante un proceso mixto, de empleo y formación, que permite a la persona trabajadora compatibilizar el aprendizaje formal con la práctica profesional en el puesto de trabajo.

Esta formación incluye la formación dual a través de los contratos para la formación y el aprendizaje, conforme a lo previsto en el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y los programas públicos mixtos de empleo-formación aprobados por las Administraciones Públicas, que se regirán por su normativa específica y, subsidiariamente, por lo establecido en este real decreto y las normas que lo desarrollen.

En concreto, los programas públicos de empleo-formación tienen como finalidad mejorar la cualificación y las posibilidades de empleo de determinados colectivos de personas desempleadas. Durante el desarrollo de estos programas, las personas participantes reciben formación profesional adecuada a la ocupación a desempeñar en alternancia con el trabajo y la práctica profesional. Estos programas pueden estar financiados con fondos de empleo de ámbito nacional y de ámbito autonómico, pero su ejecución corresponde, de ordinario, a las Comunidades Autónomas.

Las acciones formativas que incluyen estos programas deben corresponderse con los módulos formativos asociados a las unidades de competencia de los diferentes certificados de profesionalidad, razón por la cual la correspondiente convocatoria debe exigir de las entidades promotoras el cumplimiento de las prescripciones del personal formador y de aquellos requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamientos establecidos para todos los módulos que constituyen los correspondientes certificados de profesionalidad que se pretendan impartir, así como otras especificaciones que se determinen, contribuyendo con todo ello a la finalidad pretendida por la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que consiste en lograr la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas.

En Cantabria se han desarrollado tradicionalmente en este ámbito los programas de Escuelas taller y Casas de oficios y de Talleres de empleo, que fueron regulados por sendas Órdenes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, modificadas por la Orden ESS/1271/2013, de 24 de junio.

Por lo que se refiere al programa de Escuelas taller y Casas de oficios, se trataba, además, de una medida incluida dentro del catálogo de actuaciones del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y su regulación resultó afectada por lo dispuesto sobre este particular en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

En efecto, el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que se regula en el capítulo I del título IV de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, se configura como una política pública estructural que tiene como finalidad principal que el colectivo de personas jóvenes no ocupadas ni integradas en los sistemas de educación o formación y que sean mayores de 16 años y menores de 30 puedan recibir una oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o periodo de prácticas tras acabar la educación formal o quedar desempleadas. Las altas tasas de desempleo juvenil motivaron en su día que, desde las instituciones europeas, se compeliera a los Estados miembros a adoptar medidas para combatirlo; de esta manera, el Consejo de la Unión Europea adoptó la Recomendación de 22 de abril de 2013, sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil, y previamente el Consejo Europeo de febrero de ese año, aprobó una asignación financiera específica para este fin: la Iniciativa de Empleo Juvenil.

Esta recomendación ha sido sustituida por la más reciente Recomendación del Consejo de 30 de octubre de 2020 relativa a un puente hacia el empleo: refuerzo de la Garantía Juvenil.

Al amparo de dicha recomendación, el Consejo de Ministros ha aprobado el 9 de junio de 2021 el Plan Garantía Juvenil Plus de trabajo digno para las personas jóvenes.

II.

Garantía Juvenil Plus es un plan que continúa el trabajo iniciado con el Plan de Garantía Juvenil original manteniendo sus elementos característicos, particularmente en materia de financiación y principios básicos de gestión, e incorporando cambios sustanciales para incrementar su efectividad y adaptarlo a las nuevas circunstancias. A partir de la experiencia aplicativa del Plan original y con sustento en los resultados de su evaluación, el nuevo Garantía Juvenil Plus incorpora aquellos aspectos de la Garantía Juvenil anterior que se han mostrado eficientes y refuerza aquellos elementos del mismo que requerían una mayor atención incorporando también contenidos y principios nuevos destinados a incrementar su eficacia y a reforzar el empleo y la formación de calidad. Dentro de su Eje 2: Formación, el Sistema Nacional de Empleo sigue apostando por los programas de formación en alternancia con el empleo, que se quieren reforzar, orientándolos a los sectores más innovadores y con potencial de creación de empleo tanto en el ámbito urbano, como rural.

Una de las novedades que incorpora Garantía Juvenil Plus es el programa 'Redes Taller Joven', dirigido a facilitar la movilidad de las personas jóvenes que participen en las diferentes Escuelas Taller, Talleres de Empleo y programas mixtos de Empleo-Formación en el territorio nacional. Este programa prevé la creación de periodos de prácticas profesionales en otros proyectos de estos programas de otras Comunidades Autónomas. Se trata de generar una experiencia profesional para consolidar su itinerario de inserción sociolaboral y sus oportunidades de empleo.

El Plan Garantía Juvenil Plus también contempla la necesidad de intensificar la colaboración dinámica en la formación por parte de las asociaciones empresariales, así como el reforzamiento de la conexión empresa-escuela.

La evolución de estos programas a lo largo de sus más de treinta años de experiencia es evidente, habiéndose adaptado su regulación a las necesidades que en cada momento las demandas de formación y cualificación de las personas a quienes se dirigen.

III.

El Real Decreto 1418/2001, de 14 de diciembre, traspasó a la Comunidad Autónoma de Cantabria, con efectos desde el 1 de enero de 2002, la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo (actual Servicio Público de Empleo Estatal), en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación. Las funciones y servicios traspasados se atribuyeron entonces a la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico, a través de la Dirección General de Trabajo, mediante Decreto 2/2002, de 23 de enero. Entre las funciones de gestión y control asumidas en virtud del citado real decreto se encuentran las referidas a las subvenciones en el ámbito de los programas públicos de empleo-formación.

La creación del Servicio Cántabro de Empleo y la aprobación de su Estatuto, por Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo, determinó la atribución a este organismo, hoy adscrito a la Consejería de Empleo y Políticas Sociales, de las competencias en materia de planificación, gestión y control de las políticas de empleo, entre las que se encuentran los programas públicos de empleo-formación.

Desde entonces se han gestionado estos programas en el marco de la regulación estatal. Sin embargo, los años de experiencia aconsejan que en este momento la Comunidad Autónoma de Cantabria haga uso de la posibilidad reconocida en la normativa estatal y proceda a regular un programa autonómico de formación en alternancia con el empleo que tenga en cuenta la singularidad de nuestro territorio, la realidad urbana y rural de sus municipios y comarcas, y favorezca la generación de una oferta formativa adaptada a las necesidades, en este caso y de manera primordial, de las personas desempleadas jóvenes.

Además, como avanza el proyecto de Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024, las transformaciones rápidas y profundas en las formas de trabajar y en las competencias requeridas que se están produciendo en el sistema productivo requieren que los Servicios Públicos de Empleo desarrollen su capacidad de implantar nuevos modelos de orientación y de formación basados en fomentar la autonomía y los recursos personales de las personas, como en materia de formación en competencias digitales, el diseño e implantación de itinerarios específicos de formación e inserción, o a través de recursos de orientación y formación especializados, incrementando la promoción de la formación dual, entre otras iniciativas.

Por todo lo anterior, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 132/2004, de 10 de diciembre, de estructura orgánica y relaciones de puestos de trabajo del Servicio Cántabro de Empleo, así como la legislación vigente en materia de subvenciones, constituida por Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 886/2007, de 21 de julio, y por la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, esta Orden establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa autonómico de formación en alternancia con el empleo 'Escuelas de Talento Joven', que se configura como programa propio, inscribiéndose dentro del Eje 2: Formación, del Plan Anual de Política de Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.4.b) y 36.3 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.

IV.

El nuevo programa 'Escuelas de Talento Joven' estará destinado preferentemente a personas menores de 30 años, introduciendo como elemento de flexibilidad la posibilidad de participación de personas adultas.

De esta forma, serán proyectos mixtos de empleo y formación que tendrán como objetivo mejorar la empleabilidad de personas jóvenes desempleadas, con la finalidad de facilitar su inserción laboral, pero en las que podrán participar personas mayores de dicha edad con especiales dificultades para acceder o retornar al mercado de trabajo (tales como la edad, el tiempo en desempleo y la baja cualificación profesional) en el porcentaje que se indique en cada convocatoria, el cual no podrá superar el 40 por 100.

Con ello se pretende lograr un doble objetivo: por un lado, facilitar la puesta en marcha de estos proyectos en el ámbito rural, donde el número de personas en función de la edad no hace siempre posible su ejecución; por otro lado, se facilita la generación de espacios de formación intergeneracional, donde personas jóvenes y adultas interaccionen intercambiando conocimientos, compartiendo valores y desarrollando competencias en el entorno más cercano.

Para lograr una mayor capacidad de adaptación, el nuevo programa prevé expresamente la posibilidad de que sean las convocatorias las que determinen la tipología de proyectos, así como las familias y áreas profesionales a que pertenezca la formación asociada a la ocupación, que tengan en cuenta la población a la que se dirigen y el territorio en el que se desarrollan, favoreciendo la cohesión territorial en la aplicación de la política de empleo, a lo que contribuye que sus principales entidades promotoras sean ayuntamientos y mancomunidades.

En línea con las previsiones de dotar de mayor relevancia a esta política activa de empleo, se introducen novedades respecto de los programas nacionales de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo, que pretenden incidir en el papel fundamental de la orientación profesional, la motivación del alumnado y la rendición de cuentas en el marco de un proceso continuo de seguimiento y evaluación de los objetivos planteados.

Así, la duración de los proyectos será de 18 meses, contando con una primera etapa formativa de seis meses y una segunda etapa en alternancia con el empleo, a través de un contrato para la formación y el aprendizaje, de doce meses de duración. Con ello se amplía el periodo de contratación del alumnado respecto del existente en los actuales programas de escuelas taller y casas de oficios, habilitando un mayor número de horas de prácticas profesionales en régimen laboral, posibilitando así mismo que el contenido formativo se refuerce con itinerarios más completos y adaptados.

De esta forma, a los contratos para la formación y el aprendizaje que se formalicen con el alumnado le será de aplicación lo establecido en la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

La subvención dirigida a cubrir los costes salariales del alumnado de las nuevas Escuelas de Talento Joven alcanzará el 100 por 100 del salario mínimo interprofesional. En la primera etapa formativa, la beca que recibe el alumnado de estos proyectos será de 13,50 euros por día lectivo, haciendo uso de la previsión introducida a través de la nueva disposición adicional octava de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, redactada mediante Orden TES/1109/2020, de 25 de noviembre, y cuyo anexo II permite que la cuantía de la beca ordinaria de 9 euros se incremente hasta en un 50 por 100 cuando las personas destinatarias pertenezcan a colectivos con mayores dificultades de inserción, como es el caso las personas jóvenes, personas mayores de 45 años, personas desempleadas de larga duración o con baja cualificación profesional.

El alumnado deberá recibir durante todo el proceso formativo orientación, asesoramiento e información laboral y profesional, así como formación empresarial, para lo cual las entidades promotoras deberán contar con el personal y métodos adecuados.

Se prevé expresamente que el personal de dirección o el personal docente designado para el proyecto, deberá emitir un informe de seguimiento trimestral de cada participante con el contenido que a tal efecto establezca el plan de actuación que aprobará el Servicio Cántabro de Empleo.

En todo caso dicho informe deberá incluir información sobre el progreso en la adquisición de las competencias profesionales, tanto específicas como transversales, haciendo especial hincapié en la formación relacionada con la prevención de riesgos laborales y las competencias digitales; así mismo deberá contener información sobre las actividades en que haya participado el alumno o la alumna que tengan relación con los principios de igualdad entre hombres y mujeres, no discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y desarrollo sostenible.

El personal de dirección o coordinación asumirá, además, la labor de impulsar la conexión escuela-empresa, entablando relaciones efectivas con el sector empresarial y los interlocutores sociales, integrando el desarrollo de las competencias adquiridas en las escuelas con vista a la transición al mundo laboral del alumnado.

Este nuevo programa introduce como novedad, a efectos de realizar un seguimiento del itinerario formativo iniciado por las personas destinatarias, que el Servicio Cántabro de Empleo designe una persona de referencia para cada uno de los proyectos de entre el personal adscrito para la realización de funciones de orientación dentro del Servicio de Intermediación y Orientación Profesional.

El personal de referencia se coordinará con las personas responsables de cada escuela de talento joven para realizar una evaluación por competencias transversales del alumnado, que abarcará aspectos tales como su capacidad de aprendizaje, habilidades sociolaborales, capacidad de adaptación, motivación, receptividad o el trabajo en equipo. Dicha información servirá de base para la continuación o inicio, según proceda, de un itinerario individual y personalizado de empleo con cada persona destinataria, pudiéndose llevar a cabo las reuniones de seguimiento con la periodicidad que determine el plan de actuación que a tal efecto aprobará el Servicio Cántabro de Empleo.

Una vez finalizados los proyectos, las entidades promotoras deberán prestar asistencia técnica a las alumnas y los alumnos trabajadores participantes, tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena, como para el establecimiento por cuenta propia, de forma individual o en proyectos de economía social, durante un periodo de al menos seis meses desde la finalización de los proyectos.

Por ello, las entidades promotoras estarán obligadas a facilitar cuanta información relacionada con lo dispuesto en el párrafo anterior sea requerida por el personal de orientación del Servicio Cántabro de Empleo asignado al proyecto.

Respecto al régimen de pagos, se posibilita que las convocatorias puedan prever la entrega de hasta el 100 por 100 del importe de la subvención concedida en concepto de anticipo, sin necesidad de constituir garantías a favor de la Administración concedente, en el caso de ayudas dirigidas a entidades locales, sus organismos autónomos y entidades dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales, todas ellas del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Cantabria; las fundaciones del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Cantabria; y las sociedades mercantiles autonómicas, siempre que en este último caso la titularidad sea 100 por 100 pública. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.4 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo, de Creación del Servicio Cántabro de Empleo.

V.

El Esquema Nacional de Seguridad, aprobado por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, tiene como meta permitir a la ciudadanía y a las Administraciones Públicas el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes a través de medios electrónicos. Entre las medidas de tipo organizativo incluye la obligación de formalizar una Política de Seguridad de la Información para la organización, en la que se definan, entre otros aspectos, la estructura para la gestión de la seguridad de la información y la asignación de funciones y roles.

Así, el Decreto 31/2015, de 14 de mayo, por el que se aprueba la Política de Seguridad de la Información de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece los objetivos, principios básicos y la estructura organizativa para la gestión de la seguridad de la información en la Administración de Cantabria. En su artículo 20 regula que: 'Los responsables de ficheros que contengan datos de carácter personal deberán cumplir con lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos de carácter personal y el resto de disposiciones legales de aplicación. También deberán aplicar la Política de Seguridad establecida en este decreto y las normas de seguridad o procedimientos de seguridad que la desarrollen'; añadiendo en el artículo 27, apartado 1: 'Cuando se presten servicios a otros organismos o se ceda información a terceros:

a) Se les hará partícipes de la Política de Seguridad de la Información establecida en el presente decreto y de las normas de seguridad o procedimientos de seguridad relacionados con el servicio o la información afectados.

b) Se establecerán canales de información y coordinación entre los respectivos responsables de gestión de la seguridad de la información y se establecerán procedimientos de seguridad para la reacción ante incidentes'.

En la gestión de las ayudas previstas en estas bases reguladoras es necesario utilizar datos de carácter personal y tratar datos en ficheros automatizados y no automatizados, por lo que de acuerdo a lo definido el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), artículo 4, tendrá la condición de responsable del tratamiento el Servicio Cántabro de Empleo, y tendrán la condición de encargados del tratamiento las entidades beneficiarias.

En la elaboración de esta Orden han sido consultadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y ha emitido informe el Consejo de Formación Profesional de Cantabria.

Igualmente han emitido informe la Asesoría Jurídica de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales y la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En virtud de lo expuesto, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 35 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de subvenciones del programa de formación en alternancia con el empleo 'Escuelas de Talento Joven' como programa propio de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el marco del Sistema Nacional de Empleo.

2. Las 'Escuelas de Talento Joven' se configuran como proyectos mixtos de empleo y formación que tienen como objetivo mejorar la empleabilidad de personas jóvenes desempleadas, menores de 30 años, con la finalidad de facilitar su inserción laboral, pero en las que podrán participar personas mayores de dicha edad en el porcentaje que se indique en cada convocatoria, el cual no podrá superar el 40 por 100 de las plazas.

3. Los proyectos regulados en esta Orden deben ejecutar obras, desarrollar productos o prestar servicios de utilidad pública o de interés social, que posibiliten a los alumnos trabajadores y las alumnas trabajadoras la realización de un trabajo efectivo que, junto con la formación profesional para el empleo recibida, que estará relacionada directamente con dicho trabajo, procure su cualificación profesional, la acreditación de dicha cualificación y favorezca su inserción laboral.

El uso o destino de la obra, del producto o del servicio realizado por las alumnas y los alumnos trabajadores, una vez terminado el proyecto deberá ser de uso público por un plazo no inferior a veinticinco años.

Artículo 2. Financiación.

1. La financiación se hará con cargo a los créditos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio que se determinen en cada convocatoria.

2. Las ayudas que se concedan serán adjudicadas hasta el límite del crédito disponible en la aplicación presupuestaria que corresponda, regulándose conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuanto constituyan legislación básica del Estado, y la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

No obstante, las convocatorias podrán hacer uso de lo previsto en el artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

3. Las subvenciones concedidas podrán estar financiadas tanto con fondos de empleo de ámbito nacional transferidos por la Administración General del Estado, como con fondos de empleo autonómicos.

Artículo 3. Entidades beneficiarias.

1. Los proyectos de escuelas de talento joven subvencionables podrán ser promovidos por las siguientes entidades sin ánimo de lucro, que deberán ser competentes para la ejecución de las obras, la elaboración de los productos o la prestación de los servicios en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes:

a) Entidades locales, sus organismos autónomos y entidades dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales, todas ellas del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.

c) Las Fundaciones del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Cantabria, entendiendo por tales las definidas en el artículo 124 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre.

d) Las sociedades mercantiles autonómicas, entendiendo por tales las definidas en el artículo 117 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre.

2. Las entidades promotoras para poder ser beneficiarias deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Asimismo, deberán acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. Las entidades solicitantes que resulten beneficiarias deberán cumplir los requisitos de infraestructuras exigidos para la inscripción y acreditación en las especialidades formativas contenidas en el proyecto.

Artículo 4. Destinatarios finales.

1. Podrán ser destinatarios finales las personas que, a la fecha de su selección para estos proyectos cumplan, como mínimo, las siguientes condiciones:

a) Con carácter general:

1.º Figurar inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Cántabro de Empleo, y en desempleo.

2.º Ser menor de 30 años de edad.

3.º Estar inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, conforme lo dispuesto en los artículos 96 y siguientes de la Ley 18/2014, de 15 de octubre.

4.º Mantener los requisitos de inscripción exigidos en el artículo 105.1 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre.

5.º Estar disponibles para recibir atención en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Con un máximo del 40 por 100 del número de plazas, podrán participar personas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Cántabro de Empleo, en desempleo, con 30 o más años de edad que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

1.º Tener 45 o más años de edad.

2.º Desempleo de larga duración. Se entiende por persona desempleada de larga duración aquélla que lleve al menos 360 días en un período de 18 meses como desempleada e inscrita en el Servicio Público de Empleo en el momento del inicio del proceso de selección.

3.º Baja cualificación profesional. Se entiende por persona con baja cualificación profesional aquella persona que no estén en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 2 o 3, de un título de formación profesional de grado medio o grado superior, o de una titulación universitaria.

c) En todos los casos:

1.º Cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato para la formación y el aprendizaje a fin de poder acceder a la fase de formación en alternancia, según lo dispuesto en esta orden.

2.º Reunir los criterios de idoneidad 'persona-puesto' que se determinen, para el ejercicio de la correspondiente actividad u oficio.

2. Las alumnas y los alumnos seleccionados deberán mantener los requisitos de selección a la fecha de su incorporación.

3. Al personal directivo, docente y/o de apoyo administrativo que vaya a prestar servicios en los proyectos, no se le exigirá estar en situación de desempleo, ni la inscripción como demandante de empleo.

4. A los efectos establecidos en esta orden, en tanto no se proceda a la adaptación del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo a lo dispuesto en el Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, se entenderá:

a) Por demandantes de empleo y servicios: a las personas demandantes de empleo.

b) Por solicitantes de servicios: a las personas demandantes de servicios previos al empleo.

Artículo 5. Destino de las subvenciones.

1. Las subvenciones que se concedan a las entidades promotoras que resulten beneficiarias estarán en función de los gastos derivados de los proyectos formativos, de las becas al alumnado durante la primera fase formativa y de los costes salariales de los alumnos trabajadores y las alumnas trabajadoras que participan en la fase de alternancia, de acuerdo con la dotación presupuestaria que se asigne.

2. Cuando en el desarrollo de su actividad produzcan bienes susceptibles de comercialización, podrán enajenarse, siempre que no se incurra en competencia desleal y se disponga de las autorizaciones necesarias. Los ingresos procedentes de tales enajenaciones o de la prestación de servicios deberán aplicarse a las actividades del proyecto, debiendo quedar constancia documental y contable tanto de los ingresos obtenidos como del destino dado a los mismos. Estos ingresos minorarán la cuantía del módulo B de la subvención otorgada.

3. Las subvenciones reguladas en la presente Orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada; nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que sumadas todas ellas no se supere el 100 por 100 del coste de la actividad financiada.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Para la concesión de las mismas se tendrán en cuenta los principios de publicidad, igualdad, concurrencia competitiva y objetividad, regulándose conforme lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuanto constituyan legislación básica del Estado, y en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

El procedimiento para su concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por la consejería competente en materia de empleo.

La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas que reúnan las condiciones para acceder a la subvención, a fin de establecer un orden de prelación entre las mismas por cada crédito presupuestario habilitado, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el artículo 10, y adjudicando, con el límite fijado en la convocatoria dentro de cada crédito, aquéllas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. En caso de empate en la valoración del último proyecto que sea posible conceder, según la prelación y el crédito disponible, el criterio para resolver el desempate será el que mayor puntuación haya obtenido en cada uno de los criterios de valoración del artículo 10.2 según el orden que figura en dicho apartado. En caso de persistir el empate se estará a la fecha y hora de entrada de la solicitud en el registro de presentación.

Excepcionalmente el órgano competente procederá al prorrateo, entre las personas beneficiarias de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones. Para que la opción del prorrateo de las subvenciones sea posible, deberá tenerse en cuenta que:

a) La cuantía mínima otorgable por proyecto será la que corresponda con un grupo de alumnado. Dicho grupo será el que se corresponda con el menor nivel de cualificación (1, 2, 3); en caso de igualdad de nivel de cualificación entre los grupos de alumnado solicitados, será financiado el que aparezca en primer lugar en la solicitud.

b) Aplicado lo anterior, el crédito restante deberá ser distribuido, atendiendo al orden de puntuación obtenido, financiando el resto de grupos de alumnado solicitados que puedan contener las solicitudes siguiendo el mismo orden anterior, hasta que con el crédito sobrante no sea posible subvencionar más.

2. En uso de la habilitación contenida en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todas las notificaciones que durante las fases del procedimiento deban realizarse, serán sustituidas por su publicación en el Tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (https://sede.cantabria.es). La publicación en dicho tablón sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos. A todos los efectos se entenderá practicada la notificación el primer día de exposición en el citado tablón, computándose los plazos a partir del día siguiente a dicha fecha.

3. Los trámites de presentación de las solicitudes y documentación requerida en esta orden, así como su subsanación y mejora, se realizará todo ello mediante firma y registro electrónico, a través de la aplicación informática CONVOCA, accesible desde la sede electrónica del Gobierno de Cantabria https://sede.cantabria.es/ y desde la página Web del Servicio Cántabro de Empleo https://www.empleacantabria.es.

En el caso de indisponibilidad de la aplicación informática CONVOCA, lo que será objeto del oportuno aviso, las solicitudes y los escritos deberán ser presentados obligatoriamente por medios electrónicos, a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o bien a través del resto de registros electrónicos previstos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre.

Artículo 7. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de subvención irán acompañadas de la documentación requerida y deberán ser presentadas obligatoriamente de manera telemática de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las solicitudes que se presenten deberán ajustarse a las siguientes reglas:

a) En cada solicitud sólo podrá presentarse un proyecto.

b) Cada entidad local, computando a estos efectos sus entes o sociedades dependientes o vinculadas, podrá presentar una solicitud por convocatoria, o hasta un máximo de tres en el caso de aquéllas entidades locales cuyo ámbito de ejecución, expresado en municipios y definido en la solicitud, se extienda a todo el territorio de la Comunidad Autónoma, o bien supere los 20.000 habitantes empadronados, de acuerdo con los últimos datos oficiales disponibles el día de cierre del plazo de presentación de solicitudes, publicados por el Instituto Nacional de Estadística; en este supuesto, para poder presentar más de una solicitud se deberá haber solicitado el número máximo de grupos de alumnado en las precedentes.

El resto de entidades sólo podrán presentar una única solicitud. Serán inadmitidas las solicitudes que excedan del número máximo establecido, atendiendo al orden de presentación temporal, salvo desistimiento de las anteriormente presentadas.

c) Un mismo proyecto no podrá presentarse, total o parcialmente, en más de una solicitud.

d) El número de alumnos/as trabajadores/as que se podrán solicitar y conceder por cada proyecto será de un mínimo de 10 y un máximo de 30.

e) El número de alumnos/as-trabajadores/as que se podrán solicitar y conceder por cada grupo de alumnado será de diez o de quince alumnos/as.

f) No se admitirán a trámite solicitudes de proyectos que no estén vinculados a la obtención de, al menos, un certificado de profesionalidad completo por cada grupo de alumnado.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la impartición de la formación complementaria prevista en el artículo 22.1, la formación transversal opcional y la formación en otras materias, previstas en el artículo 22.3, y a la formación básica del artículo 23.

g) En el caso de especialidades consistentes en certificados de nivel 1, tendrá que solicitarse la programación de un segundo certificado de profesionalidad de nivel 2 de la misma área profesional, para el mismo grupo de alumnos/as, con el fin de facilitar que estas personas puedan tener acceso a una cualificación de nivel superior dentro del mismo proyecto.

En el caso de que no exista certificado de profesionalidad de nivel 2 en la misma área profesional a la que pertenezca el certificado de nivel 1 objeto de solicitud, deberá programarse un certificado de profesionalidad de nivel 2 de la misma familia profesional; en este último caso, el proyecto contendrá las previsiones necesarias para facilitar que el alumnado que supere el certificado de nivel 1 pueda acceder al certificado de nivel 2.

Además de lo anterior, cuando se solicite un certificado de nivel 1, la convocatoria podrá establecer la obligación de programar la especialidad con código FCOV26 'Competencias clave nivel 2 para certificados de profesionalidad con idiomas: Comunicación en lengua castellana, competencia matemática y comunicación en lengua extranjera (Inglés)' o bien la especialidad con código FCOV27 'Competencias clave nivel 2 para certificados de profesionalidad sin idiomas: Comunicación en lengua castellana y competencia matemática', según corresponda.

h) Las convocatorias podrán establecer que las entidades promotoras de los proyectos deban reservar el número de horas que se determine a la participación del alumnado en actividades externas o en proyectos en que el Servicio Cántabro de Empleo participe. La participación en estas actividades o proyectos será voluntaria para el alumnado, que seguirá percibiendo las becas a que tenga derecho.

En concreto, las convocatorias podrán prever la participación en el programa 'Redes Taller Joven', previsto en el Plan Garantía Juvenil Plus, dirigido a facilitar la movilidad de las personas jóvenes que participen en las diferentes Escuelas Taller, Talleres de Empleo y programas mixtos de Empleo-Formación en el territorio nacional.

3. El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en el 'Boletín Oficial de Cantabria'.

4. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación incondicionada de las presentes bases reguladoras.

5. De conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el Servicio Cántabro de Empleo podrá consultar o recabar, en ausencia de oposición expresa, la documentación que se indica a continuación:

a) Los datos o documentos emitidos o en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de las personas extranjeras residentes en territorio español, de quien ejerza la representación de la empresa solicitante, caso de ser necesario.

c) Cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social.

d) Cumplimiento de obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

6. Además, la entidad interesada podrá autorizar expresamente al Servicio Cántabro de Empleo para recabar datos de carácter tributario a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) cuando resulten necesarios para la resolución de este procedimiento:

Cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

7. La información sobre el tratamiento de datos de carácter personal a que se refieren los apartados anteriores figurará en la solicitud. Dicho tratamiento alcanzará a todas aquellas actuaciones de comprobación sobre los referidos datos que la Administración deba efectuar, tanto durante la tramitación de la convocatoria, como posteriormente durante el seguimiento, control y justificación de la subvención que pueda ser otorgada. No obstante, cada solicitante podrá oponerse de forma expresa en cualquier momento, a través de comunicación escrita al Servicio Cántabro de Empleo en tal sentido. En este supuesto, la interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes según sean necesarios a efectos de tramitación, seguimiento, control y/o justificación de la subvención, siendo la no aportación de éstos causa para requerirle de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Este tratamiento de datos de carácter personal no alcanzará a los datos y documentos concernientes a personas distintas de las solicitantes, pero podrá extenderse a éstas siempre que medie su consentimiento expreso, determinado y por escrito, que deberá presentarse junto con la solicitud. El alcance de este consentimiento será el mismo que el previsto en el apartado anterior. Si no presentara dicho consentimiento, la persona solicitante deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes según sean necesarios a efectos de tramitación, seguimiento, control y/o justificación de la subvención, siendo la no aportación de éstos causa para requerirle de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Alternativamente a dicha aportación, el Servicio Cántabro de Empleo dará la opción de que pueda ser presentado el citado consentimiento.

Artículo 8. Documentación.

1. Las solicitudes de ayudas reguladas en esta Orden deberán presentarse firmadas electrónicamente por la persona representante legal; la solicitud contendrá la declaración responsable de:

a) Que la solicitante no incurre en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

b) Poseer las autorizaciones necesarias de las personas cuyos datos se derivan de la solicitud para el tratamiento de los mismos, a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos.

c) Solvencia de la solicitante para cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento General de Protección de Datos.

d) La autorización, en su caso, de la solicitante para la comprobación y constancia por el Servicio Cántabro de Empleo de los datos y documentos mencionados en el artículo 7.6.

e) Datos de la cuenta bancaria en la que será ingresada la subvención, en caso de concesión.

f) La declaración responsable final de la veracidad de los datos aportados y de los documentos que se acompañan.

2. Las solicitudes estarán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Proyecto, cuyo contenido mínimo consistirá en una memoria en la que se recogerán los siguientes aspectos:

1.º Identificación del entorno.

2.º Identificación de la entidad promotora. En el caso de que ostente la condición de entidad de formación para las mismas especialidades objeto de la solicitud: número de censo.

3.º Identificación del proyecto.

4.º Descripción detallada de la obra, el producto o el servicio a realizar, desarrollándola por fases.

5.º Plan de formación, que contemplará:

? El certificado o los certificados de profesionalidad, a los que se hará referencia mediante indicación de su código.

? La formación básica (certificados de nivel 1), de conformidad con lo establecido en el artículo 23.

? La formación complementaria obligatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1.

? La formación transversal opcional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.3.

6.º Relación de la dotación de espacios, instalaciones y equipamiento necesario para llevar a cabo cada especialidad formativa especificando aquellos con los que ya cuenta la entidad.

7.º Personal necesario para llevar a cabo el proyecto, que deberá estar compuesto, como mínimo, por:

? Personal directivo: director/a y/o coordinador/a, cuyas funciones serán las de dirección, gestión y representación del proyecto y coordinación del mismo.

? Profesor/a de compensatoria, encargado de impartir la formación básica, en el caso de la impartición de un certificado de profesionalidad de nivel 1, y en el supuesto de no optar por lo dispuesto en el artículo 23.2.

? Un docente por cada especialidad a impartir, los cuales formarán a los alumnos y las alumnas en las especialidades solicitadas.

? Personal administrativo o auxiliar administrativo, cuya función será de apoyo en las tareas administrativas relativas al proyecto.

En el caso de la imputación de gastos correspondientes al personal de estructura de la entidad será necesario detallar las personas y el porcentaje de dedicación de las mismas. En este caso, sólo se imputará la parte proporcional del tiempo que efectivamente se vaya a dedicar al proyecto.

8.º Presupuestos de gastos, desglosados de la siguiente forma:

? Presupuesto total de gastos, expresando los costes máximos totales derivados de la contratación del personal directivo, docente y de apoyo, costes máximos totales derivados del funcionamiento y gestión del proyecto y costes máximos totales derivados de la contratación de alumnas y alumnos trabajadores. Todos los costes se presentarán subdivididos por fases y módulos.

? Presupuesto de gastos correspondiente a la financiación solicitada al Servicio Cántabro de Empleo, expresando todos los costes del proyecto, subdivididos por fases y módulos.

? Presupuesto de gastos correspondiente a la financiación propia de la entidad promotora y a la aportada, en su caso, por otras instituciones u organismos, expresando todos los costes del proyecto, subdivididos por fases y módulos.

9.º Presupuesto de ingresos, que comprenderá la subvención que se solicita al Servicio Cántabro de Empleo, la parte financiada por aportaciones de la entidad promotora o de otras instituciones u organismos y, en su caso, ingresos previstos como consecuencia, siempre que se cumpla lo establecido en esta orden, de la enajenación de bienes producidos o servicios prestados. Se harán constar expresamente, en su caso, las aportaciones o ingresos que disminuyan el importe de la subvención a solicitar al Servicio Cántabro de Empleo.

b) Documentación identificativa de la personalidad de los entes solicitantes y documentación acreditativa de poder suficiente y subsistente para actuar en nombre y representación de las entidades promotoras.

En el caso de entidades locales, sus organismos autónomos y entidades dependientes o asimiladas a las mismas, se aportará acuerdo de nombramiento de quien ostente su representación, publicada, en su caso, en el diario oficial correspondiente o certificación del Secretario/a.

En el resto de casos, se aportará certificación del órgano competente en el que conste el apoderamiento, a estos efectos, de la persona que deba representarla.

c) En el caso de asociaciones, fundaciones del sector privado y otras entidades privadas sin ánimo de lucro, escritura pública de constitución y estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente que acrediten su condición de entidades sin ánimo de lucro.

d) En el caso de oposición para recabar o consultar los datos y documentos que se refieren en el artículo 7.5 y/o no autorizar la consulta de la información a que se refiere el artículo 7.6, los documentos acreditativos correspondientes.

e) Certificación del interventor o secretario-interventor u órgano equivalente de la entidad solicitante expresiva de la financiación de aquella parte del coste del proyecto que no subvencione el Servicio Cántabro de Empleo.

f) Certificación del interventor o secretario-interventor u órgano equivalente de la entidad solicitante sobre otras subvenciones o ayudas solicitadas o concedidas concurrentes con la que es objeto de solicitud.

g) Documentación acreditativa de la titularidad jurídica del objeto de actuación y de su disponibilidad para la realización de la obra, la elaboración del producto o la ejecución del servicio previsto.

En el caso de entidades locales o dependientes de una entidad local, dentro de esta documentación deberá aportarse certificado del secretario/a donde se acredite que no es necesaria ninguna autorización administrativa para ejecutar la obra, elaborar el producto o prestar el servicio, o bien que se dispone de ella.

En el caso de titularidad privada, escritura pública de cesión para uso público por un plazo no inferior a veinticinco años.

No será necesaria la aportación de escritura de cesión cuando el titular de los bienes sea una de las entidades señaladas en el artículo 3.1, letras a), c) y d), o cualquier otra Administración Pública, o así lo estime el Servicio Cántabro de Empleo por el carácter social de la obra, el producto o el servicio a realizar. En estos casos, será suficiente con una autorización de los titulares o certificación del secretario/a u órgano equivalente si el titular es la propia entidad.

3. Recibida la solicitud de subvención, el Servicio de Promoción de Empleo verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos anteriormente. Si la solicitud presentada careciera de alguno de los datos que en ella se requieren o la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá a la solicitante para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles subsane la falta, siempre que fuera posible, o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 9. Instrucción.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio de Promoción de Empleo del Servicio Cántabro de Empleo.

2. El Servicio de Promoción de Empleo podrá recabar en cualquier momento la documentación que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases reguladoras, la adecuada valoración de la solicitud y la correcta evaluación de la subvención que, en su caso, pueda otorgarse.

3. Las solicitudes cuya documentación no reúna los requisitos exigidos o cuyo expediente esté incompleto no serán sometidas a valoración.

Artículo 10. Criterios de valoración.

1. Las solicitudes serán valoradas por un comité de valoración presidido por la persona titular de la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo o persona en quien delegue y formarán parte como vocales dos funcionarios/as del Servicio Cántabro de Empleo y un funcionario/a del citado organismo, quien actuará en calidad de secretario, con voz y sin voto. El régimen jurídico de dicho órgano colegiado será el previsto con carácter general en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre.

El Comité de Valoración podrá, si así lo estima conveniente, recabar la asistencia de personal técnico que le asesore en las materias objeto de análisis.

En el análisis de las solicitudes presentadas se hará una selección a efectos de la aprobación posterior de los proyectos, considerándose únicamente los que tengan por objeto principal la impartición de certificados de profesionalidad de las familias y/o áreas profesionales que determine cada convocatoria.

2. En la valoración de las solicitudes se aplicarán los siguientes criterios:

a) Número de personas demandantes de empleo, desempleadas, menores de 30 años, en el ámbito territorial del proyecto a desarrollar, hasta 20 puntos, distribuyéndose de la siguiente forma:

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Los datos se obtendrán del Observatorio de Empleo y Formación del Servicio Cántabro de Empleo.

b) Aquellos proyectos cuyo ámbito territorial abarque más de un municipio, hasta 20 puntos. Se gradúa la puntuación según la siguiente tabla:

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c) Carácter innovador del proyecto, hasta 30 puntos, entendiendo como innovadores los proyectos relacionados con especialidades que no hayan sido previamente desarrolladas, con carácter principal, en algún proyecto previo de la entidad promotora que hubiera recibido financiación del Servicio Cántabro de Empleo desde el año 2016 a la actualidad en el ámbito de los programas de formación en alternancia con el empleo, de la siguiente forma:

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d) Proyectos que incluyan la impartición de certificados de profesionalidad de nivel 1: 15 puntos, según el siguiente desglose:

? Un certificado de profesionalidad de nivel 1: 8 puntos.

? Dos certificados de profesionalidad de nivel 1: 15 puntos.

e) Por la trayectoria de la entidad solicitante en el desarrollo de políticas o actuaciones dirigidas a la igualdad de mujeres y hombres y de las personas con discapacidad, así como en la integración de la perspectiva de género, hasta 15 puntos, desglosados como sigue:

1º: Por disponer la entidad solicitante de un plan de igualdad en vigor, debidamente registrado ante la Autoridad Laboral: 5 puntos. Para la acreditación de este extremo se recabará de oficio informe de la Dirección General de Trabajo.

2º. Por haber sido beneficiaria la entidad solicitante de subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas en los últimos tres años a la publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria, destinadas a: proyectos dirigidos a fomentar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres u otras medidas de apoyo de la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad: hasta 10 puntos:

- 5 puntos, por el desarrollo de al menos un proyecto dirigido a fomentar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

- 5 puntos, por el desarrollo de medidas de apoyo de la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.

La acreditación de este extremo se realizará a través de certificación emitida del órgano concedente de la subvención, firmada electrónicamente, que refleje su conformidad con la acción desarrollada.

3. El Comité de Valoración deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, expresando la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

No obstante lo anterior, no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en el caso de que el crédito consignado en esta convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

4. El Servicio de Promoción de Empleo, a la vista del expediente y del informe del Comité de Valoración, formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como la relación de solicitudes que se propone denegar o inadmitir a trámite.

Igualmente, la propuesta de resolución de la convocatoria podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para poder ser subvencionadas, no lo hayan sido por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

Asimismo, el Servicio de Promoción de Empleo emitirá informe en el que conste que de la información que obre en su poder se desprende que las entidades propuestas como beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Artículo 11. Resolución.

1. La competencia para resolver corresponderá a la persona titular de la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo o al Consejo de Gobierno, en función de la cuantía de las subvenciones a conceder, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

2. La resolución de la convocatoria y sus anexos contendrán como mínimo los siguientes elementos:

a) Datos básicos de cada proyecto: especialidad o especialidades formativas que se impartirán y número de destinatarios.

b) Subvenciones otorgadas con cargo al presupuesto del Servicio Cántabro de Empleo para la financiación de los costes subvencionables.

c) Duración de cada proyecto y de cada una de las fases y fechas previstas de inicio y fin de las mismas.

d) Desestimación o inadmisión a trámite de las solicitudes no aprobadas.

e) Cualesquiera otras especificaciones que se estimen oportunas en cada caso concreto.

Adicionalmente, la resolución de la convocatoria podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para poder ser subvencionadas, no lo hayan sido por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las beneficiarias se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

3. La convocatoria deberá ser resuelta de forma expresa y publicada en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el plazo máximo de cuatro meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el citado plazo sin que se haya publicado la resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada.

4. Si la resolución la adoptase la persona titular de la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo, no agotará la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la consejería competente en materia de empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.

Si la resolución fuese dictada por el Consejo de Gobierno, agotará la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Cualquier modificación sustancial que implique cambio de titularidad de la entidad promotora, de los objetivos y actuaciones básicos del proyecto o de especialidades del proyecto formativo deberá ser solicitada por la beneficiaria y aprobada por el Servicio Cántabro de Empleo. La modificación que se apruebe deberá de ser congruente con la valoración adjudicada al proyecto y que motivó su aprobación.

6. El importe de la subvención o ayuda que se otorgue al amparo de esta Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras administraciones públicas o de otros entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada. La cuantía de las subvenciones reguladas en esta Orden deberá reducirse en caso de que se supere el mencionado tope de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

7. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

Artículo 12. Obligaciones de quienes resulten beneficiarias.

Las entidades que resulten beneficiarias de estas subvenciones tendrán las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, así como las previstas en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, y su normativa de desarrollo, el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, y su normativa de desarrollo, y las demás establecidas en esta orden. En particular, estarán obligadas a:

a) Una vez publicada la concesión de subvención deberán solicitar al Servicio Cántabro de Empleo su inscripción y acreditación en el Registro Autonómico de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autonómica de Cantabria, excepto aquellas entidades beneficiarias que ostenten ya la condición de entidad de formación inscrita y acreditada en dicho Registro para impartir dicha formación de manera presencial en Cantabria.

b) Realizar la actividad para la que se conceda la subvención y ejecutar la obra, realizar el producto o prestar el servicio aprobado en el proyecto, así como darle el uso para el que se solicitó.

c) Contratar al alumnado que sea seleccionado por el Grupo de Trabajo Mixto.

d) Formar al alumnado participante en los aspectos teóricos y prácticos de las actividades profesionales u oficios objeto del programa, así como contratarlo durante la etapa de formación en alternancia.

e) Justificar ante el Servicio Cántabro de Empleo el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que hayan determinado la concesión o disfrute de la subvención. A tal efecto podrán solicitarse cuantos documentos justificativos sean necesarios para comprobar la aplicación de la subvención.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control subvencional a efectuar por el Servicio Cántabro de Empleo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y la Intervención General de la Comunidad Autónoma, que sean necesarias respecto al destino y aplicación de los fondos de acuerdo con lo establecido en esta orden, la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, debiendo aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

g) Comunicar al Servicio Cántabro de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones de los fines para los que se destina la subvención o de las condiciones que fueron tenidas en cuenta para su otorgamiento. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

h) Acreditar con carácter previo al pago que se hallan al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y que no son deudoras por resolución de procedencia de reintegro.

i) Identificar convenientemente y hacer constar en cuanta actividad se realice en base a esta orden, así como en cuanta publicidad se haga de las actividades subvencionadas, la colaboración del Servicio Cántabro de Empleo.

A efectos del cumplimiento de esta obligación, el Servicio Cántabro de Empleo dará las oportunas instrucciones a las entidades beneficiarias, poniendo a disposición de las mismas a través de medios electrónicos, la documentación y modelos que deberán de utilizar.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

k) Aportar al Servicio Cántabro de Empleo, en el plazo de un mes desde la publicación del acuerdo de concesión, certificado del secretario/a o secretario/a-interventor/a u órgano equivalente de la entidad beneficiaria, acreditativo de la normativa laboral aplicable en la misma, adjuntando el calendario laboral y el convenio colectivo aplicable.

l) Facilitar al Servicio Cántabro de Empleo cuanta información requiera el seguimiento de las ayudas.

m) Hacer uso de los contenidos, formularios y modelos de documentación que ponga a su disposición el Servicio Cántabro de Empleo, así como las instrucciones que a través de los citados medios les sean dirigidas.

n) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 15.

ñ) Las Entidades beneficiarias como encargadas del tratamiento se comprometen a observar el deber de secreto profesional respecto de los datos personales objeto de tratamiento, manteniendo absoluta confidencialidad y reserva sobre ellos. Asimismo, se comprometen a dar traslado al personal que intervenga en el tratamiento de tales datos, de su obligación de mantener secreto profesional respecto de los mismos y su deber de guardarlos. Estas obligaciones subsistirán aún después de finalizar las actividades objeto de subvención.

o) Cumplir con las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal y seguridad de la información, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional única.

Artículo 13. Pago y justificación.

1. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o de cualquier otro ingreso de derecho público o se haya dictado resolución de procedencia de reintegro.

2. Una vez publicada la resolución de concesión y con carácter previo al inicio del proyecto o acción formativa se procederá a la entrega del 25 por 100 del importe de la subvención concedida en concepto de anticipo, sin necesidad de constituir garantías a favor de la Administración concedente.

Acreditado el inicio del proyecto el Servicio Cántabro de Empleo librará a las beneficiarias los fondos otorgados del siguiente modo:

a) El 35 por 100 de la subvención concedida, sin necesidad de constituir garantías a favor de la Administración concedente.

Para que el Servicio Cántabro de Empleo proceda a reconocer la obligación de pago de este anticipo la entidad promotora deberá acreditar el inicio del proyecto, remitiendo a dicho organismo la correspondiente certificación.

Una vez recibidos los fondos por la entidad promotora, ésta remitirá al Servicio Cántabro de Empleo certificación contable de su recepción.

b) El 40 por 100 restante del importe de la subvención se abonará una vez finalizada y justificado el proyecto. A estos efectos, se estará a lo dispuesto en el artículo 84.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Una vez recibidos los fondos por la entidad promotora, ésta remitirá al Servicio Cántabro de Empleo certificación contable de su recepción.

No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, las convocatorias podrán prever la entrega de hasta el 100 por 100 del importe de la subvención concedida en concepto de anticipo, sin necesidad de constituir garantías a favor de la Administración concedente, en el caso de ayudas dirigidas a los sujetos mencionados en las letras a), c) y d), siempre que en este último caso la titularidad sea 100 por 100 pública, del artículo 3.1.

3. En el plazo de tres meses desde la finalización de cada fase se remitirá memoria justificativa económica junto con los justificantes materiales de los pagos efectuados con especificación expresa del importe correspondiente a cada una de las partidas subvencionadas y la fecha efectiva de pago de los mismos.

En la justificación se deberá acreditar el importe, procedencia y aplicación de aquellos fondos no subvencionados por el Servicio Cántabro de Empleo a las actividades subvencionadas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Se remitirá conjuntamente con la memoria justificativa económica, memoria justificativa de actividades realizadas en cada fase que incluirá un dossier que contenga la documentación acreditativa del cumplimiento de la normativa sobre información y publicidad.

4. A efectos de poder comprobar que los gastos son subvencionables se deberán aportar nóminas y facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, así como los justificantes de pago correspondientes para verificar que se ha producido la salida material de fondos:

a) Nóminas abonadas a las alumnas y los alumnos trabajadores, personal directivo, docente o de apoyo, según el programa, y justificantes bancarios individualizados de su abono a dichos trabajadores y del ingreso de las retenciones practicadas a los mismos en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (modelo 111 y 190).

b) Boletines de cotización a la Seguridad Social y justificantes de su abono.

c) Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, así como los justificantes bancarios individualizados de su abono.

Estos documentos serán acompañados de una relación de justificantes de gastos y pagos realizados, con la fecha de realización de los mismos, con cargo a los módulos A, B, C y S, según el modelo que sea aprobado por el Servicio Cántabro de Empleo.

5. No obstante lo anterior, siempre que la entidad beneficiaria tenga la consideración de Administración Pública y esté dotada de una Intervención General u órgano de control interno equivalente, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 31.7 de la Ley de Subvenciones de Cantabria y, por tanto, la justificación de la subvención se realizará mediante certificación expedida por el órgano de Intervención en la que se haga constar la afectación de la subvención percibida al cumplimiento de la finalidad subvencionada, acompañada de una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:

1.º Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

2.º Carta de pago en el supuesto de remanentes no aplicados.

Se remitirá conjuntamente con la memoria justificativa económica, memoria justificativa de las actividades realizadas en la fase correspondiente suscrita por el representante legal de la entidad que incluirá un dossier que contenga la documentación acreditativa del cumplimiento de la normativa sobre información y publicidad.

6. La subvención máxima que se podrá admitir como justificada en el proyecto, por gastos de formación y funcionamiento, para cada uno de los módulos A y B no podrá exceder de la cantidad que resulte de multiplicar el número de horas realizadas por el valor de cada módulo. A estos efectos, se considerarán también como horas efectivas las correspondientes a las alumnas y los alumnos que abandonen el proyecto y por el período de tiempo comprendido entre la fecha de su baja y el final del proyecto o, en su caso, la fecha de alta de la alumna o el alumno trabajador que sustituya dicha baja, y las correspondientes a los días lectivos no asistidos. A los mismos efectos se asimilarán igualmente a horas de formación efectivamente impartidas las correspondientes a los períodos de vacaciones anuales retribuidas disfrutadas y permisos disfrutados por el personal y las alumnas y los alumnos, establecidas legal o convencionalmente.

7. La falta de justificación dará lugar al reintegro total o parcial de las subvenciones recibidas, según lo establecido en el artículo 15.

Artículo 14. Seguimiento, evaluación y control de las actuaciones subvencionadas.

1. El Servicio Cántabro de Empleo realizará cuantas acciones sean necesarias para el seguimiento y evaluación de los proyectos subvencionados, tanto en su aspecto cualitativo como cuantitativo. Las entidades promotoras facilitarán cuantos datos, documentación e información sean necesarios para evaluar la actuación realizada, llevar a cabo su justificación, su seguimiento y su control.

2. El Servicio Cántabro de Empleo dará las instrucciones oportunas en materia de seguimiento y control a las entidades beneficiarias mediante medios electrónicos.

3. El Servicio Cántabro de Empleo podrá inspeccionar las actuaciones objeto de ayuda con la finalidad de comprobar su adecuación a las condiciones y especificaciones tenidas en cuenta y establecidas para su otorgamiento, pudiendo realizar las visitas que sean precisas, si ello fuera necesario, al lugar donde se realicen los productos o se presten los servicios subvencionados con objeto de evaluar el nivel de ejecución de los mismos y la práctica profesional de las alumnas y alumnos trabajadores que hayan sido contratados.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de las competencias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

4. Toda la documentación que las entidades beneficiarias deban remitir al Servicio Cántabro de Empleo, deberá presentarse en formato electrónico a través de la aplicación CONVOC@.

Si la aplicación CONVOC@ no estuviera disponible, la documentación se presentará a través del Registro Electrónico General.

Artículo 15. Revocación y reintegro de cantidades percibidas.

1. Procederá la revocación y el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o bien la declaración de la pérdida del derecho al cobro de la misma, si éste no se hubiere efectuado, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, o el destino de la subvención a fines distintos para los que fue concedida.

c) Incumplimiento total de la obligación de justificación.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y seguimiento, o a las de control financiero previstas en la Ley de Subvenciones de Cantabria y en la Ley General de Subvenciones o en la normativa europea, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

A estos efectos tendrá la consideración de obstrucción al control de la Administración la no comunicación en los plazos establecidos de cualquier incidencia que se produzca respecto de la continuidad de la actividad por la que se concede la subvención.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, en especial las contenidas en el artículo 12, así como de los compromisos por éstas asumidos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto y su uso posterior, adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y siempre y cuando no esté previsto que den lugar a la revocación y el reintegro proporcional.

f) Incumplimiento total de las obligaciones de información y publicidad por parte de las entidades beneficiarias en cuanta publicidad se haga de las actividades subvencionadas de la colaboración del Servicio Cántabro de Empleo.

g) La ausencia de acreditación e inscripción en el Registro Autonómico de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autonómica de Cantabria.

h) Los demás casos previstos en esta Orden y en el artículo 38.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

2. Procederá la revocación y el reintegro proporcional de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en función de los costes justificados y de las actuaciones acreditadas y/o en el supuesto de incumplimiento de la obligación de ejecutar la obra, realizar el producto o prestar el servicio durante el período de realización previsto en la resolución o la forma establecida, salvo que pueda constituir causa de revocación total, o de mantener la contratación durante el período fijado de duración de la misma en la resolución de concesión. Asimismo, procederá la revocación y el reintegro proporcional cuando la aportación de la entidad que conste en la justificación sea inferior a la reflejada en el proyecto que sirvió de base para la valoración con las modificaciones que en su caso haya podido aprobar el Servicio Cántabro de Empleo tras la concesión de la subvención.

3. El reintegro de las cantidades percibidas se ajustará a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 16. Régimen sancionador.

Será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Título IV de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, sin perjuicio de lo previsto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

CAPÍTULO II

Prescripciones de los proyectos

Artículo 17. Escuelas de Talento Joven.

1. Las Escuelas de Talento Joven son proyectos de carácter temporal en los que el aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo en actividades de utilidad pública o social, que permita la inserción, a través de la profesionalización y adquisición de experiencia, de las personas participantes.

2. Las Escuelas de Talento Joven constarán de una primera etapa de carácter formativo de iniciación y otra etapa de formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional. La duración de la primera etapa será de seis meses, mientras que la segunda etapa tendrá una duración de doce meses, dividida en dos fases de seis meses cada una.

Una vez transcurrido el plazo de duración previsto en la correspondiente resolución aprobatoria se entenderá finalizado el proyecto.

Artículo 18. Etapa formativa.

1. Durante la primera etapa, las alumnas y los alumnos recibirán formación profesional para el empleo, según el real decreto que regule el correspondiente certificado de profesionalidad.

2. Durante esta etapa, las alumnas y los alumnos trabajadores tendrán derecho a percibir una beca, en los términos recogidos en el artículo 20. La percepción de la beca será incompatible con la de prestaciones o subsidios por desempleo, regulados en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, con la percepción del subsidio por desempleo en favor de las personas trabajadoras eventuales incluidas en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, regulado en el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, y con la realización de trabajos por cuenta propia o ajena. Los alumnos y las alumnas perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo mantendrán la percepción de los mismos y una vez agotados podrán recibir, a partir de dicha fecha, la beca correspondiente. Asimismo, los alumnos y las alumnas que cesen en su trabajo, por cuenta propia o ajena, podrán recibir a partir de dicha fecha la beca correspondiente, siempre que no tengan derecho a obtener prestaciones o subsidios por desempleo, en cuyo caso será de aplicación lo señalado anteriormente.

3. Los/as alumnos/as participantes tienen la obligación de asistir a la formación, seguir la misma con aprovechamiento, no alterar el desarrollo de las clases y no provocar incidentes que dificulten la impartición o la convivencia en las aulas. El incumplimiento de esta obligación podrá suponer la exclusión del proyecto.

Igualmente será causa de exclusión incurrir en cinco incumplimientos horarios en un mes, sin justificación. Se entiende por incumplimiento horario tanto el retraso en la hora de entrada como en la salida anticipada o las ausencias durante parte de las horas lectivas, en los términos en que se establezcan en el manual de procedimiento que apruebe el Servicio Cántabro de Empleo.

El hecho de tener más de tres faltas de asistencia sin justificar en un mismo mes o nueve faltas de asistencia no justificadas en toda la fase, será causa de baja en el proyecto. Serán consideradas causas justificadas las que se contemplan como contingencias o riesgos comunes (como enfermedad, maternidad, paternidad,. ..) y contingencias o riesgos profesionales en el sistema de la Seguridad Social (accidentes y enfermedades profesionales), o el cumplimiento de una obligación personal impuesta por la Administración, así como las que motivadamente se establezcan en el manual de procedimiento que apruebe el Servicio Cántabro de Empleo.

En el supuesto de producirse las causas de exclusión previstas en los párrafos anteriores, el responsable del proyecto pondrá de manifiesto por escrito al alumno o alumna los hechos que fundamentan la propuesta de exclusión, disponiendo el alumno o alumna de un plazo de tres días para presentar las alegaciones que estime oportunas. Transcurrido este plazo y vistas las alegaciones del alumno o alumna, en su caso, el responsable del proyecto resolverá lo que estime procedente, debiendo comunicar la decisión adoptada al Servicio Cántabro de Empleo.

A partir de la comunicación al alumno o a la alumna del inicio del procedimiento de exclusión, se producirá la suspensión cautelar de aquél o aquélla, que no deberá asistir a la escuela ni tendrá derecho a percibir la beca, en su caso, hasta que se resuelva sobre su exclusión.

Si la resolución es favorable a la exclusión, ésta se producirá con efectos desde la fecha de la comunicación de inicio del procedimiento. Si no procediera la exclusión, el alumno o la alumna se reincorporará al proyecto, teniendo derecho a percibir las becas correspondientes al período de suspensión cautelar.

No obstante, en el caso de que la causa de exclusión sea la de no seguir con aprovechamiento la formación, la resolución de exclusión requerirá la previa autorización del Servicio Cántabro de Empleo.

4. El alumnado que figure de alta en el proyecto el último día de la primera etapa tendrá derecho a acceder a la segunda etapa de formación en alternancia con el empleo siempre que haya superado, al menos, el 50 por 100 de los módulos formativos del certificado de profesionalidad principal cursados.

Artículo 19. Etapa de formación en alternancia con la práctica profesional.

1. Durante la segunda etapa del proyecto las alumnas y los alumnos trabajadores complementarán su formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional y serán contratados por las entidades promotoras, utilizándose al efecto como modalidad contractual más adecuada la del contrato para la formación y el aprendizaje, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, por lo que deberán reunir los requisitos establecidos en dichas disposiciones y normas de desarrollo.

2. La duración de los contratos de trabajo suscritos con las alumnas y los alumnos trabajadores no podrá exceder a la fecha de finalización del proyecto.

3. Durante esta etapa las alumnas y los alumnos trabajadores percibirán las retribuciones salariales que les correspondan de conformidad con lo establecido en el convenio colectivo y, que en defecto del propio, será el del sector.

Artículo 20. Cuantía de las subvenciones.

1. Las subvenciones que se concedan a las entidades promotoras que resulten beneficiarias estarán en función de los gastos derivados de los proyectos formativos, de las becas al alumnado y de los costes salariales de los alumnos trabajadores y las alumnas trabajadoras que participan en las fases de alternancia, de acuerdo con la dotación presupuestaria que se asigne.

2. Las subvenciones se destinarán exclusivamente a sufragar los siguientes costes:

a) Los de formación profesional para el empleo y educación complementaria durante todas las etapas del proyecto. Las subvenciones se destinarán a financiar costes laborales del personal directivo, docente y de apoyo, medios didácticos, material escolar y de consumo y otros gastos de funcionamiento que el Servicio Cántabro de Empleo considere justificados. Además, durante la primera etapa formativa del proyecto se compensará el coste del seguro de accidentes del alumnado.

El cálculo de la subvención se efectuará por hora / alumno/a de formación y por módulos y fases:

? Con el módulo A se compensarán los costes laborales del personal directivo, docente y de apoyo que haya sido designado o contratado para el proyecto, incluidos los originados por las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social por todos los conceptos, desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional. No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato, ni gratificaciones; tampoco los permisos o complementos autorizados por una resolución de la Alcaldía-Presidencia o Presidencia o acuerdo de Pleno, u órgano equivalente, ni sus correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social.

La subvención a conceder con este módulo se estima como subvención media por costes laborales del personal, sin que ello condicione necesariamente los salarios efectivamente establecidos por la entidad promotora, que en caso de ser superiores financiará con fondos propios la diferencia entre la subvención concedida y el total del coste de salario.

? Con el módulo B se compensarán los demás gastos de formación y funcionamiento señalados anteriormente, con criterios de eficiencia y economía. Así mismo será subvencionable, a través del módulo B, los gastos originados por la subcontratación de formación no vinculada a los módulos formativos de los certificados de profesionalidad, a la que hace referencia el artículo 22, siempre que se haya obtenido la autorización previa del Servicio Cántabro de Empleo para dicha subcontratación. No se admitirá la subcontratación de gastos diferentes a los señalados.

En ningún caso serán subvencionables los costes derivados de la acreditación del centro y/o adecuación de las instalaciones. Tampoco serán subvencionables ni los gastos para acometer la obra o servicio ni los gastos de inversión, atendiendo a la naturaleza de transferencia corriente de los créditos que financian estas ayudas.

Dado que los alumnos y las alumnas reciben formación, bien sea teórica o teórico-práctica, durante toda la jornada, se considerarán horas formativas las correspondientes a la totalidad de la misma, tanto en la primera fase como en las demás fases de formación en alternancia.

Se establecen los siguientes importes máximos a subvencionar por el Servicio Cántabro de Empleo, sin perjuicio de que la entidad promotora financie con fondos propios importes superiores:

1.º Primera fase o etapa de formación inicial:

? Módulo A: 2,80 euros / hora / alumno/a.

? Módulo B: 1,80 euros / hora / alumno/a.

2.º Segunda y terceras fases o etapa de formación en alternancia:

? Módulo A: 2,80 euros / hora / alumno/a.

? Módulo B: 0,91 euros / hora / alumno/a.

b) El alumnado podrá percibir la beca prevista en el artículo 18.2. El importe de la beca se establece en 13,50 euros por día lectivo. Los alumnos y las alumnas no percibirán las becas correspondientes a los días lectivos que, sin causa justificada, no hayan asistido a la formación.

c) Con el módulo S se compensarán los costes laborales, incluidos los originados por las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social por todos los conceptos, derivados de los contratos que se suscriban con los alumnos trabajadores y las alumnas trabajadoras, previstos en el artículo 19.

La cuantía será igual al 100 por 100 del salario mínimo interprofesional anualmente establecido, vigente en el momento de dictarse propuesta de resolución, incrementado un 5 por 100, en previsión de posibles subidas del citado salario durante la ejecución de los proyectos.

Asimismo, se subvencionarán la totalidad de las cuotas a cargo del empleador correspondiente a la Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial y desempleo en la cuantía establecida para dichos contratos en su normativa específica en el momento de dictarse propuesta de resolución.

Artículo 21. Selección del alumnado y del personal directivo, docente y de apoyo.

1. La selección del alumnado será efectuada por un grupo de trabajo mixto que se constituirá para tal fin entre la entidad promotora y el Servicio Cántabro de Empleo, presidido por la persona que éste designe. Este grupo podrá establecer o completar sus propias normas de funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. No obstante, el voto del presidente o presidenta tendrá carácter dirimente de los empates que se puedan producir, a efectos de adoptar acuerdos.

2. El Grupo de Trabajo Mixto, que contará con un máximo de dos miembros por cada parte, determinará sus normas de procedimiento interno y los criterios concretos para la selección de los candidatos, observando, en todo caso, las Bases generales que serán aprobadas por la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo y publicadas en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (https://sede.cantabria.es).

En la determinación de los criterios de selección de candidatos se procurará la mayor adaptabilidad de las personas a seleccionar, a las especialidades y a las particulares circunstancias de dificultad de las mismas.

3. La selección del alumnado será precedida, en todo caso, de la tramitación de oferta de actividad o de empleo por la correspondiente oficina de empleo.

Las personas candidatas deberán cumplir los requisitos de selección establecidos en el artículo 4.1. Tendrán absoluta prioridad en el acceso las personas jóvenes menores de 30 años.

Asimismo, deberán cumplir los requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación. En el caso de alumnado de certificado de nivel 1, y a los únicos efectos de su acceso a certificado de nivel 2 dentro del mismo proyecto, se considerará que están en posesión del certificado de nivel 1 cuando: a) hayan superado con evaluación positiva, en términos de apto, los módulos formativos asociados al mismo; y b) hayan solicitado la expedición del certificado y abonado la tasa administrativa, en su caso. No obstante, la obtención del certificado de nivel 2 estará condicionada a la previa obtención definitiva del certificado de nivel 1.

4. Cualquiera que sea el sistema de selección utilizado se seguirán los criterios y procedimientos establecidos por el Servicio Cántabro de Empleo para la cobertura de ofertas de empleo, por lo que no será de aplicación la normativa establecida para los procedimientos de selección de personal de las distintas Administraciones Públicas, aun cuando la entidad promotora sea un organismo público. En este último caso, el alumnado seleccionado no se considerará incluido en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo, por lo que no será precisa oferta de empleo público previa.

5. Finalizado el proceso de selección, el Grupo de Trabajo Mixto preparará la relación de personas seleccionadas como alumnos/as trabajadores/as y levantará acta por duplicado de las actuaciones realizadas, trasladando un ejemplar a la entidad promotora, para su cumplimiento, y otro al Servicio Cántabro de Empleo, para su constancia.

6. Las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar, derivadas de los procesos de selección, serán resueltas por el Grupo de Trabajo Mixto, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa.

7. La selección del personal directivo, docente y de apoyo ad hoc para el proyecto corresponde a cada entidad promotora.

En el caso de dedicar personal de estructura de la entidad, será necesario aportar resolución o acuerdo, previo al inicio de las acciones por parte del personal designado, en el que se detallen las personas y el porcentaje de dedicación de las mismas. En este caso, sólo se imputará la parte proporcional del tiempo efectivamente dedicado. La citada resolución o acuerdo especificará las otras actividades desarrolladas por estas personas, indicando el porcentaje de dedicación a las mismas, así como la entidad pública o privada que las financie en su caso.

El personal directivo deberá estar en posesión de una titulación universitaria oficial.

Con anterioridad a la contratación o designación del personal docente, la entidad promotora deberá remitir al Servicio Cántabro de Empleo, para su validación, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos por los reales decretos que regulen los correspondientes certificados de profesionalidad.

Artículo 22. Formación complementaria.

1. En todos los proyectos se impartirá la siguiente formación complementaria, con la duración mínima indicada:

a) Tecnologías de la información y comunicación: 30 horas. El nivel del contenido formativo estará en consonancia con el nivel de cualificación del certificado o certificados de profesionalidad en que consista el proyecto.

b) Conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente: 8 horas.

c) Promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y no discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual: 8 horas.

d) Internacionalización de la empresa, el emprendimiento, la innovación y el desarrollo tecnológico de los procesos productivos: 4 horas.

e) Prevención de riesgos laborales correspondiente a la ocupación a desempeñar, teniéndose en cuenta los contenidos recogidos en el correspondiente certificado de profesionalidad o, en su caso, las horas correspondientes al nivel básico del sector.

f) Inserción laboral y técnicas de búsqueda de empleo: 15 horas.

2. Excepcionalmente, previa autorización de la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo, podrá eximirse de la impartición de parte de la formación complementaria cuando esté integrada dentro de algún módulo formativo del correspondiente certificado de profesionalidad.

3. Los proyectos podrán contener, además, formación transversal sobre las siguientes materias:

a) Idiomas.

b) Ofimática.

c) Conocimientos financieros, jurídicos y del funcionamiento de las Administraciones Públicas.

La duración de esta formación deberá adecuarse a la del proyecto, respetando la duración mínima establecida en cada certificado de profesionalidad, la establecida en el apartado 1 para la formación complementaria obligatoria y la necesaria para la formación básica de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

Las entidades promotoras podrán impartir, previa autorización de la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo, otras materias de formación no integrada en los módulos formativos del certificado de profesionalidad, o incluida en otros certificados que no sea el principal y que podrán ser acreditables o no.

Artículo 23. Formación básica.

1. Para las alumnas y los alumnos trabajadores participantes que no hayan alcanzado los objetivos de la educación secundaria obligatoria, previstos en la normativa vigente en materia de educación, la formación teórica tendrá por objeto inmediato completar dicha educación en los ámbitos de comunicación, social y científico-tecnológico.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación a todos aquéllos que no posean el título de Graduado Escolar, al tener este título los mismos efectos profesionales que el título de Graduado en Educación Secundaria, de acuerdo con la legislación vigente en la materia.

2. Con el fin de que las alumnas y los alumnos trabajadores puedan completar los objetivos de la educación secundaria obligatoria y en su caso, obtener el título correspondiente, podrán matricularse en los centros de educación de personas adultas, dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional del Gobierno de Cantabria, tanto en la modalidad presencial como a distancia, en los módulos de Educación Secundaria para Personas Adultas. Dado que en los proyectos que se llevan a cabo, las personas que los realizan son contratadas laboralmente por las entidades promotoras, en el caso de que sean menores de dieciocho años, podrán cursar también estas enseñanzas, según lo establecido en el artículo 67.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En este caso, se realizará un seguimiento de la formación por parte de la entidad promotora.

Asimismo, las personas mayores de dieciocho años también podrán obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria mediante la superación de las pruebas que convoca anualmente la Consejería de Educación y Formación Profesional.

Artículo 24. Certificaciones de la formación y cualificación y Certificados de Profesionalidad.

1. Al término de su participación las alumnas y los alumnos trabajadores que finalicen con evaluación positiva recibirán la acreditación de la formación realizada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.

A estos efectos, las entidades beneficiarias deberán remitir al Servicio Cántabro de Empleo un informe de evaluación que contenga un listado de alumnas y alumnos trabajadores que refleje su tiempo de permanencia, el resultado de la evaluación y los módulos formativos cursados, sin perjuicio de lo establecido en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

Una vez que la entidad promotora haya hecho entrega al Servicio Cántabro de Empleo del informe de evaluación, correctamente cumplimentado, este organismo entregará a cada participante que lo solicite y que haya finalizado el proyecto, un certificado de asistencia, y a cada participante que haya superado la formación con evaluación positiva, un diploma acreditativo.

2. Asimismo, al estar la formación del proyecto dirigida a la obtención del certificado de profesionalidad, la entidad promotora, una vez finalizada la formación, entregará un 'Acta de Evaluación' donde se incluirá los resultados del alumnado en unidades/módulos formativos, así como los informes de evaluación de cada alumno/a-trabajador/a, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, que regula los certificados de profesionalidad, y su normativa de desarrollo.

En consecuencia, la cualificación o competencia profesional adquirida a través del contrato para la formación y el aprendizaje será objeto de acreditación en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en su normativa de desarrollo. Conforme a lo establecido en dicha regulación el alumnado podrá solicitar del Servicio Cántabro de Empleo la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad, o en su caso, acreditación parcial acumulable.

Artículo 25. Orientación e información profesional, formación y prospección empresarial y asistencia técnica.

1. El alumnado recibirá durante todo el proceso formativo orientación, asesoramiento e información laboral y profesional, así como formación empresarial, para lo cual deberán contar con el personal y métodos adecuados.

El personal de dirección o el personal docente designado, deberá emitir un informe de seguimiento trimestral de cada participante con el contenido que a tal efecto establezca el plan de actuación que aprobará el Servicio Cántabro de Empleo.

En todo caso dicho informe deberá incluir información sobre el progreso en la adquisición de las competencias profesionales, tanto específicas como transversales, haciendo especial hincapié en la formación relacionada con la prevención de riesgos laborales y las competencias digitales; así mismo deberá contener información sobre las actividades en que haya participado el alumno o la alumna que tengan relación con los principios de igualdad entre hombres y mujeres, no discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y desarrollo sostenible.

2. Con el fin de efectuar un seguimiento del itinerario formativo iniciado por las personas destinatarias, el Servicio Cántabro de Empleo designará una persona de referencia para cada uno de los proyectos de entre el personal adscrito para la realización de funciones de orientación dentro del Servicio de Intermediación y Orientación Profesional.

El personal de referencia se coordinará con las personas responsables del proyecto para realizar una evaluación por competencias transversales del alumnado, que abarcará aspectos tales como su capacidad de aprendizaje, habilidades sociolaborales, capacidad de adaptación, motivación, receptividad o el trabajo en equipo. Dicha información servirá de base para la continuación o inicio, según proceda, de un itinerario individual y personalizado de empleo con cada persona participante.

Se celebrarán las reuniones de seguimiento con la periodicidad que determine el plan de actuación que a tal efecto aprobará el Servicio Cántabro de Empleo.

3. El personal de dirección o coordinación realizará la labor de impulsar la conexión escuela-empresa, entablando relaciones efectivas con el sector empresarial y los interlocutores sociales, integrando el desarrollo de las competencias adquiridas en el proyecto con vista a la transición al mundo laboral del alumnado.

A tal efecto se organizarán visitas a empresas, se promoverá la asistencia a ferias, jornadas y otros eventos con presencia de aquéllas. Se impulsarán seminarios en los que el alumnado amplíe sus conocimientos sobre sus derechos laborales y alternativas profesionales en los que participen agentes sociales y económicos.

Todas estas actividades deberán realizarse en coordinación con el personal de prospección empresarial del Servicio Cántabro de Empleo.

4. Una vez finalizados los proyectos las entidades promotoras prestarán asistencia técnica a las alumnas y los alumnos trabajadores participantes, tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena, como para el establecimiento por cuenta propia, de forma individual o en proyectos de economía social, durante un periodo de al menos seis meses desde la finalización de los proyectos.

Las entidades promotoras estarán obligadas a facilitar cuanta información relacionada con lo dispuesto en este apartado sea requerida por el personal de orientación del Servicio Cántabro de Empleo asignado al proyecto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Protección de datos de carácter personal y seguridad de la información

1. El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, son de aplicación al tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales, así como al tratamiento no automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento General de Protección de Datos, se entenderá por:

a) 'datos personales': toda información sobre una persona física identificada o identificable ('el/a interesado/a'); se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona;

b) 'tratamiento': cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción;

c) 'fichero': todo conjunto estructurado de datos personales, accesibles con arreglo a criterios determinados, ya sea centralizado, descentralizado o repartido de forma funcional o geográfica;

d) 'responsable del tratamiento' o 'responsable': la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que, solo o junto con otros, determine los fines y medios del tratamiento; si el Derecho de la Unión, del Estado o de la Comunidad Autónoma determina los fines y medios del tratamiento, el responsable del tratamiento o los criterios específicos para su nombramiento podrá establecerlos el Derecho de la Unión, del Estado o de la Comunidad Autónoma;

e) 'encargado del tratamiento' o 'encargado': la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento;

f) 'consentimiento del interesado': toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que el/la interesado/a acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen;

3. De conformidad con lo establecido en el RGPD, tendrá la condición de 'responsable del tratamiento' el Servicio Cántabro de Empleo, respecto de los datos de carácter personal necesarios para la correcta gestión de las ayudas previstas en esta orden, y tendrán la condición de 'encargado del tratamiento' de estos mismos datos, las entidades solicitantes y las que resulten beneficiarias en la misma.

4. Las entidades solicitantes y las que resulten beneficiarias quedan informadas de:

a) Que los datos personales a los que tengan acceso por su condición de 'encargado del tratamiento', deben ser tratados de manera lícita, leal y transparente en relación con la persona interesada.

b) No serán tratados de manera incompatible a los fines determinados, explícitos y legítimos para los que fueron recogidos.

c) Las entidades beneficiarias, como encargadas del tratamiento, reconocerán expresamente que los datos a los que tengan acceso son de exclusiva propiedad del Servicio Cántabro de Empleo, por lo que no podrán aplicarlos o utilizarlos con fines distintos a los previstos en las bases reguladoras y convocatoria; además, deberán tratar los datos de carácter personal conforme a las instrucciones que reciban del Servicio Cántabro de Empleo.

5. Cuando las personas interesadas solicitasen, ante una entidad beneficiaria que actúa como encargada del tratamiento el ejercicio de su derecho de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad, limitación y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ésta deberá dar traslado de la solicitud al Servicio Cántabro de Empleo para que resuelva.

6. La entidad beneficiaria en su condición de encargada del tratamiento, debe garantizar suficientemente su capacidad para aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas, de manera que el tratamiento sea conforme con los requisitos del RGPD y garantice la protección de los derechos de la persona interesada.

7. El 'encargado del tratamiento' no recurrirá a otro 'encargado' sin la autorización previa por escrito, específica o general, del 'responsable'. En este último caso, el 'encargado' informará al 'responsable' de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros encargados, dando así al 'responsable' la oportunidad de oponerse a dichos cambios.

Cuando un 'encargado del tratamiento' recurra a otro 'encargado' para llevar a cabo determinadas actividades de tratamiento por cuenta del 'responsable', se impondrán a este otro 'encargado', mediante contrato u otro acto jurídico establecido con arreglo al Derecho de la Unión, del Estado o de la Comunidad Autónoma, las mismas obligaciones de protección de datos que se deriven de la relación jurídica existente entre el 'responsable' y el 'encargado', en particular la prestación de garantías suficientes de aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas de manera que el tratamiento sea conforme con las disposiciones del RGPD. Si ese otro 'encargado' incumple sus obligaciones de protección de datos, el 'encargado' inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el 'responsable del tratamiento' por lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones del otro 'encargado'.

8. El tratamiento por el 'encargado' se regirá por la relación jurídica derivada de la solicitud de subvención, que vincula al 'encargado', como beneficiario, respecto del 'responsable', como órgano concedente o encargado de su gestión, que conllevará las siguientes obligaciones para el primero de ellos:

a) Tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas del 'responsable', inclusive con respecto a las transferencias de datos personales a un tercer país o una organización internacional, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión, del Estado o de la Comunidad Autónomo, que se aplique al 'encargado'; en tal caso, el 'encargado' informará al 'responsable' de esa exigencia legal previa al tratamiento, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.

b) Garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria.

c) Tomará todas las medidas necesarias de conformidad con el artículo 32 del RGPD.

d) Respetará las condiciones indicadas para recurrir a otro 'encargado' del tratamiento.

e) Asistirá al 'responsable', teniendo cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de las personas interesadas establecidos en el capítulo III del RGPD.

f) Ayudará al 'responsable' a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del 'encargado'.

g) A elección del 'responsable', suprimirá o devolverá todos los datos personales una vez finalice la relación jurídica que motive el tratamiento, y suprimirá las copias existentes a menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud del Derecho de la Unión, del Estado o de la Comunidad Autónoma.

h) Pondrá a disposición del 'responsable' toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente disposición, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del 'responsable' o de otro órgano auditor autorizado por dicho 'responsable'.

9. La adhesión del 'encargado del tratamiento' a un código de conducta aprobado a tenor del artículo 40 del RGPD o a un mecanismo de certificación aprobado a tenor del artículo 42 del RGPD podrá utilizarse como elemento para demostrar la existencia de las garantías suficientes a que se refieren los apartados 1 y 4 del artículo 28 del RGPD.

10. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 82, 83 y 84 del RGPD, si un 'encargado del tratamiento' infringe el RGPD al determinar los fines y medios del tratamiento, será considerado 'responsable del tratamiento' con respecto a dicho tratamiento.

11. El 'encargado del tratamiento' y cualquier persona que actúe bajo la autoridad del 'responsable' o del 'encargado' y tenga acceso a datos personales solo podrán tratar dichos datos siguiendo instrucciones del 'responsable', a no ser que estén obligados a ello en virtud del Derecho de la Unión, del Estado o de la Comunidad Autónoma.

12. El 'encargado del tratamiento' y, en su caso, sus representantes cooperarán con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones.

13. El 'encargado del tratamiento' aplicará medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:

a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.

b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

c) La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.

d) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

14. La adhesión a un código de conducta aprobado a tenor del artículo 40 del RGPD o a un mecanismo de certificación aprobado a tenor del artículo 42 del RGPD podrá servir de elemento para demostrar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 32 del RGPD.

15. El 'encargado del tratamiento' tomará medidas para garantizar que cualquier persona que actúe bajo su autoridad y tenga acceso a datos personales solo pueda tratar dichos datos siguiendo instrucciones del 'responsable', salvo que esté obligada a ello en virtud del Derecho de la Unión, del Estado o de la Comunidad Autónoma.

16. El 'encargado del tratamiento' notificará sin dilación indebida al 'responsable del tratamiento' las violaciones de la seguridad de los datos personales de las que tenga conocimiento.

17. Las obligaciones en materia de confidencialidad y seguridad de la información de las entidades beneficiarias como encargadas del tratamiento de los datos y ficheros de carácter personal son las siguientes:

a) En aquellas tareas en las que necesiten acceder a información de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, independientemente de donde esté alojada, deberán respetar, la legislación vigente en materia de confidencialidad y seguridad de la información y de los sistemas de información, en todo lo que no se oponga al RGPD y, en particular:

? El Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

? El Decreto 31/2015, de 14 de mayo, por el que se aprueba la Política de Seguridad de la Información de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

? Otras disposiciones que las desarrollen o sean de aplicación en materia de seguridad o confidencialidad.

b) Guardar secreto profesional, no revelando ni empleando en uso propio o de terceros, ni para un fin distinto al estipulado en las bases reguladoras, la información que conozcan durante la ejecución de las acciones subvencionadas. Esta obligación subsistirá aún después de finalizar las acciones objeto de subvención.

c) No revelar ni compartir con terceras personas credenciales de acceso que le pudieran ser asignadas durante la ejecución de las acciones subvencionadas.

d) Respetar las cláusulas específicas sobre seguridad de la información y/o confidencialidad establecidas en las bases reguladoras de la subvención y las convocatorias.

e) Todo informe, dato o documento calificado de confidencial, que el Servicio Cántabro de Empleo deba transmitir a la entidad beneficiaria con motivo de la concesión de la subvención, incluida la información relacionada con técnicas o metodologías propias, sólo podrá ser utilizada por ésta para el fin indicado, respondiendo, en consecuencia, de los daños y perjuicios que del incumplimiento de esta cuestión puedan derivarse para el Servicio Cántabro de Empleo.

f) Una vez finalizada la actividad, la entidad beneficiaria deberá devolver al Servicio Cántabro de Empleo cualquier información calificada de confidencial a la que haya tenido acceso durante la ejecución de las acciones subvencionadas y que resida en sistemas o soportes bajo su control, y deberá devolver o destruir cualquier soporte o documento que la pueda contener, salvo que exista una previsión legal que exija su conservación, en cuyo caso deberá estar debidamente bloqueada.

18. Secreto profesional:

El 'encargado del tratamiento' tiene el deber de secreto profesional respecto de los datos personales objeto de tratamiento, manteniendo absoluta confidencialidad y reserva sobre ellos. Asimismo, se compromete a dar traslado al personal que intervenga en el tratamiento de tales datos, de su obligación de mantener secreto profesional respecto de los mismos y su deber de guardarlos. Estas obligaciones subsistirán aún después de finalizar las acciones objeto de subvención.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Medidas excepcionales para el desarrollo de los proyectos para hacer frente al impacto de la epidemia de COVID-19

Hasta que el Gobierno de la Nación declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, las convocatorias podrán establecer y detallar aquellas medidas excepcionales que permitan el normal desarrollo de los proyectos subvencionados al amparo de la presente orden, para hacer frente al impacto de la epidemia de COVID-19; entre otras, se podrá prever:

a) La utilización del aula virtual como método de impartición de formación presencial y/o métodos mixtos de impartición de aula tradicional y aula virtual.

b) El desarrollo de los proyectos en supuestos de suspensión de la actividad formativa presencial tradicional y su posterior reanudación.

c) Condiciones para el desarrollo de las pruebas de evaluación.

d) Consecuencias del abandono del alumnado con motivo de la epidemia de COVID-19.

e) Precisión de gastos justificables relacionados con las anteriores medidas, incluidas becas y retribuciones del alumnado.

f) Medidas de seguimiento y control específicas.

g) Ampliación del plazo de ejecución.

h) Opciones para completar la formación en el caso de que la evolución de la epidemia no permita culminar todas las fases del proyecto formativo.

i) Alternativas al desarrollo de la formación práctica.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial de Cantabria'.

Santander, 26 de agosto de 2021.

La consejera de Empleo y Políticas Sociales,

Ana Belén Álvarez Fernández.

Bases de subvenciones del programa de formación en alternancia con el empleo Escuelas de Talento Joven en Cantabria.

Ver el documento "Bases de subvenciones del programa de formación en alternancia con el empleo Escuelas de Talento Joven en Cantabria."

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