Bases de las subvenciones...Valenciana

Última revisión
05/09/2022

Bases de las subvenciones del programa Eurodisea para empresas y entidades de Comunitat Valenciana

Tiempo de lectura: 34 min

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ORDEN 7/2022, de 23 de agosto, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones del programa «Eurodisea». - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 02/09/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 02/09/2022 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana

Cuantía: Se determinará en la convocatoria.

Categorías: Empleo y contratación, Empresa, Infancia y juventud, Educación y ciencia, Cultura e idiomas, Igualdad, Transporte y vehículos, Seguridad, Servicios Sociales, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Estadísticas y encuestas

Finalidad:
El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, destinadas a empresas y entidades de la Comunitat Valenciana en régimen de concurrencia competitiva, que tienen por finalidad la financiación de convenios de prácticas profesionales adecuadas al nivel de estudios con los participantes extranjeros de las regiones activas del programa «Eurodisea» que hayan resultado seleccionados.
Requisitos:
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones aquellas empresas y entidades públicas y privadas que estén legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes de la Comunitat Valenciana y cumplan los siguientes requisitos:

a) Disponer de un centro de trabajo donde la persona candidata desempeñe su práctica, que deberá estar radicado en la Comunitat Valenciana.

b) Tener un número de empleados mínimo de dos personas que facilite la interacción de la persona joven y la calidad de la práctica.

c) Designar un supervisor o supervisora que instruya, supervise y apoye técnicamente a la persona joven en el desarrollo de la práctica, identificándolo en el informe de oferta referenciado en el artículo 5.h).

d) Ofertar puestos cuyas tareas sean ajustadas al nivel de cualificación requerido según la denominación del puesto. El número máximo de ofertas será de cuatro por flujo y no se podrán ofertar puestos idénticos en un mismo flujo.

e) No haber obtenido ayudas de minimis por importe igual o superior a 200.000 euros en el ejercicio fiscal corriente y en los dos anteriores a la solicitud (100.000 euros en el caso de empresas del sector de transporte por carretera), según se dispone en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013.

f) No estar incurso en prohibición alguna para obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones públicas, conforme a los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) No ser entidad beneficiaria de ayudas o subvenciones de carácter público o privado en relación con la práctica ofertada.

h) Disponer de un Plan de igualdad aprobado, en el caso que le sea exigible a la entidad solicitante, con el fin de posibilitar la efectividad del derecho constitucional de igualdad de mujeres y hombres, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, de igualdad entre mujeres y hombres, y por el artículo 14 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.


Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad de las subvenciones
Artículo 2. Criterios para la determinación de la cuantía de la subvención
Artículo 3. Entidades beneficiarias y requisitos
Artículo 4. Presentación de solicitudes, plazo y tratamiento de datos personales
Artículo 5. Documentación que debe acompañar a la solicitud
Capítulo II. Procedimiento de concesión de las subvenciones y pago
Artículo 6. Ordenación e instrucción del procedimiento
Artículo 7. Comisión de evaluación
Artículo 8. Evaluación de los informes de oferta
Artículo 9. Recepción de candidaturas
Artículo 10. Tramitación y selección de candidaturas
Artículo 11. Resoluciones de concesión de las subvenciones
Capítulo III. Seguimiento y control de las subvenciones
Artículo 12. Obligaciones de la entidad beneficiaria
Artículo 13. Justificación de las subvenciones
Artículo 14. Pago de las subvenciones
Artículo 15. Minoración y reintegro de las subvenciones concedidas
Artículo 16. Plan de control
Artículo 17. Cláusula de transparencia, suministro de información y datos abiertos
Disposiciones adicionales
Primera. Cláusula de no incidencia presupuestaria
Segunda. Habilitación
Disposición transitoria
Única. Procedimientos ya iniciados
Disposición derogatoria
Única. Derogación normativa
Disposición final
Única. Entrada en vigor
Preámbulo
La Generalitat, a través de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, viene participando desde 1987 en el desarrollo del programa «Eurodisea», creado en el año 1985 por la Asamblea de Regiones de Europa (ARE), de la cual la Comunitat es miembro activo.
El programa «Eurodisea» permite realizar intercambios entre personas jóvenes de las regiones de Europa participantes en el mismo, que posibilitan a estos beneficiarse de una formación lingüística y de un periodo de prácticas en una empresa extranjera. Las distintas regiones asumen la responsabilidad de gestionar el programa y, en base a ello, realizan la preselección de las personas candidatas, se encargan del envío y acogida de estos, y gestionan las ofertas de periodos de prácticas.
La Generalitat, a través de su participación en el programa, pretende promocionar el conocimiento de regiones desde una conciencia europea, fomentar la internacionalización de las empresas, y apoyar la promoción y formación laboral de las personas jóvenes valencianas, facilitándoles para ello el acceso a una experiencia de intercambio internacional.
En aplicación del principio de reciprocidad establecido por la ARE en el Estatuto del programa «Eurodisea», la Comunitat Valenciana, además de enviar personas jóvenes valencianas al extranjero, se compromete a recibir y facilitar estancias profesionales a personas jóvenes provenientes de otras regiones europeas.
De acuerdo con el Estatuto del programa «Eurodisea», cada región proporcionará el alojamiento y manutención a las personas jóvenes que lleguen a su región durante el primer mes de estancia, así como un curso del idioma de la región y actividades de inmersión cultural. Asimismo, todas las personas jóvenes participantes dispondrán de seguros de responsabilidad civil, accidentes y repatriación proporcionados el Secretariado del programa «Eurodisea».
La Orden 16/2014, de 5 de septiembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras, se publica la línea presupuestaria para la financiación de las ayudas convocadas en el marco del programa «Eurodisea», de la Asamblea de las Regiones de Europa y se abre el plazo de presentación de solicitudes, contiene aspectos para cuya aplicación es necesaria la actualización y adaptación a la normativa vigente, especialmente en materia laboral. Por tratarse de ayudas susceptibles de ser cofinanciados por la Unión Europea a través del Programa del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) Comunitat Valenciana 2021-2027, también es necesaria la adaptación a los reglamentos europeos que regulan dicho fondo estructural.
Habida cuenta de la trascendencia de las modificaciones que se precisan tanto en el articulado como en el contenido de la referida orden, y a fin de lograr una mejor comprensión de la regulación en vigor tanto por los potenciales destinatarios como por los operadores jurídicos, se ha optado por la derogación de la Orden 16/2014 y la elaboración de un nuevo texto que recoja tanto los contenidos de la misma que conviene conservar, como las novedades introducidas en la regulación de las subvenciones y que se concretan principalmente en los puntos siguientes:
En primer lugar, dado que la entrada en vigor del Real decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, no permite la contratación por obra o servicio, que determinaba la Orden 16/2014 para los participantes extranjeros de países de la UE y del EEE, se opta por la fórmula del convenio en prácticas para todos, independientemente del país de origen.
A este respecto, la Recomendación del Consejo de 10 de marzo de 2014 sobre un marco de calidad para los períodos de prácticas (DO C 88 de 27.3.2014), señala que para que dichas prácticas faciliten realmente el acceso al empleo, deben ofrecer contenidos de calidad y condiciones adecuadas y no constituir una alternativa de bajo coste a los puestos de trabajo regulares, recomendando la celebración de un convenio de prácticas por escrito.
Se establece el salario mínimo interprofesional como parte del criterio para la determinación de la cuantía de la subvención.
En base a la experiencia de las últimas convocatorias, se amplía de 5 a 6 meses el periodo máximo de prácticas en la empresa.
Por último, cabe destacar que la tramitación del pago de la subvención se realizará previa justificación por la entidad beneficiaria de la realización de la actividad para la que se concedió y de la justificación de la subvención recibida.
En la elaboración de la presente orden, se han seguido los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, enumerados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En cuanto a la necesidad y eficacia, la Generalitat, a través de su participación en el programa, pretende seguir promocionando el conocimiento de regiones desde una conciencia europea, fomentando la internacionalización de las empresas, y apoyando la promoción y formación laboral de las personas jóvenes europeas y valencianas, facilitándoles para ello el acceso a una experiencia de intercambio internacional.
Por lo que respecta a la seguridad jurídica, se ha tenido presente la necesidad de una constante adecuación de los criterios de concesión de fondos públicos a las directrices de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública del sector público instrumental y de subvenciones.
En lo que se refiere a la aplicación del principio de transparencia, la tramitación se va a realizar a través de la sede electrónica de la Generalitat, donde estarán disponibles, tanto las bases reguladoras y los impresos asociados, como una información amplia y detallada del trámite administrativo, que deben seguir las posibles entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas.
Desde el punto de vista de la eficiencia, se ha buscado la racionalización del procedimiento de concesión de las subvenciones, siguiendo el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público.
Las subvenciones reguladas en esta orden están incluidas en el Plan estratégico de subvenciones de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, aprobado el 11 de febrero de 2021 para el período 2021-2023, con el objetivo y efectos de mejorar el currículum de las personas jóvenes, aumentar sus expectativas de acceso a un empleo en España o en Europa, contribuir al aprendizaje y perfeccionamiento de idiomas europeos y a la inmersión en diferentes culturas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 7.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas y considerando que las subvenciones reguladas en la presente orden son ayudas de minimis, puesto que se conceden a cada empresa durante un cierto espacio de tiempo y no superan la cantidad fija determinada, según el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DO L 352, 24.12.2013), que ha sido modificado por el Reglamento (UE) núm. 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y el Reglamento (UE) núm. 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes (DO L 215, 07.07.2020) (en adelante, Reglamento (UE) núm. 1407/2013), no son ayudas de estado, al considerar que estas medidas no reúnen todos los criterios del art. 107 del TFUE y, por consiguiente, estarán exentas de la obligación de notificar establecida en el art. 108, apartado 3, del TFUE, si cumplen todas las condiciones establecidas en el citado Reglamento (UE) núm. 1407/2013.
Las subvenciones reguladas en la presente orden podrán ser compatibles con la normativa de competencia de la Unión Europea, si cumplen los requisitos que se exigen en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 o norma que lo sustituya, tras la finalización de su vigencia el 31 de diciembre de 2023.
Por todo ello, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell; de conformidad con la propuesta de la Dirección General de Fondos Europeos de fecha 5 de mayo de 2022 y emitidos los preceptivos informes por la Abogacía de la Generalitat y por la Intervención Delegada, conforme al artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; en virtud de las facultades que me confiere el artículo 160.2.b) de la Ley 1/2015, en relación con el artículo 5 del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones y el Decreto 171/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, una vez evacuados los informes preceptivos, cumplidos los trámites de consulta pública previa, de audiencia e información pública y de consulta a otras consellerias,
ORDENO
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad de las subvenciones
1. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, destinadas a empresas y entidades de la Comunitat Valenciana en régimen de concurrencia competitiva, que tienen por finalidad la financiación de convenios de prácticas profesionales adecuadas al nivel de estudios con los participantes extranjeros de las regiones activas del programa «Eurodisea» que hayan resultado seleccionados.
2. El modelo de convenio de prácticas será facilitado por el servicio competente en materia de Fondo Social Europeo y se ajustará a lo establecido en la Recomendación del Consejo de 10 de marzo de 2014 sobre un marco de calidad para los períodos de prácticas.
3. La duración del convenio de prácticas podrá ser de hasta 6 meses.
4. Se establecen dos flujos de llegada de personas jóvenes extranjeras a nuestra Comunitat, que tendrán como fechas aproximadas de inicio los meses de mayo y octubre, durante los cuales asistirán a un curso intensivo de español. El comienzo de las prácticas en la empresa o entidad de acogida tendrá, como fechas aproximadas de inicio para cada flujo, los meses de junio y noviembre.
Artículo 2. Criterios para la determinación de la cuantía de la subvención
El importe de la subvención será el que determine la correspondiente convocatoria y supondrá el 92 % del importe del salario mínimo interprofesional (SMI) que establezca la normativa laboral para cada ejercicio.
La entidad beneficiaria incorporará una aportación que, al menos, complete el SMI en todo el periodo de duración del convenio de prácticas.
El importe total se dedicará a la financiación de los convenios de prácticas por todos los conceptos (incluidos IRPF y Seguridad Social).
Estas subvenciones son incompatibles con cualquier otra subvención destinada a la misma finalidad.
Artículo 3. Entidades beneficiarias y requisitos
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones aquellas empresas y entidades públicas y privadas que estén legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes de la Comunitat Valenciana y cumplan los siguientes requisitos:
a) Disponer de un centro de trabajo donde la persona candidata desempeñe su práctica, que deberá estar radicado en la Comunitat Valenciana.
b) Tener un número de empleados mínimo de dos personas que facilite la interacción de la persona joven y la calidad de la práctica.
c) Designar un supervisor o supervisora que instruya, supervise y apoye técnicamente a la persona joven en el desarrollo de la práctica, identificándolo en el informe de oferta referenciado en el artículo 5.h).
d) Ofertar puestos cuyas tareas sean ajustadas al nivel de cualificación requerido según la denominación del puesto. El número máximo de ofertas será de cuatro por flujo y no se podrán ofertar puestos idénticos en un mismo flujo.
e) No haber obtenido ayudas de minimis por importe igual o superior a 200.000 euros en el ejercicio fiscal corriente y en los dos anteriores a la solicitud (100.000 euros en el caso de empresas del sector de transporte por carretera), según se dispone en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013.
f) No estar incurso en prohibición alguna para obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones públicas, conforme a los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
g) No ser entidad beneficiaria de ayudas o subvenciones de carácter público o privado en relación con la práctica ofertada.
h) Disponer de un Plan de igualdad aprobado, en el caso que le sea exigible a la entidad solicitante, con el fin de posibilitar la efectividad del derecho constitucional de igualdad de mujeres y hombres, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, de igualdad entre mujeres y hombres, y por el artículo 14 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
El cumplimiento de los requisitos se acreditará mediante la presentación de la documentación exigida en el artículo 5 de esta orden.
A los efectos de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones recogidas en los puntos f) y g), el formulario de solicitud de subvención incluye las correspondientes declaraciones responsables.
Artículo 4. Presentación de solicitudes, plazo y tratamiento de datos personales
1. Las solicitudes y los trámites asociados al procedimiento de concesión se determinarán en la forma y medios contemplados en las respectivas convocatorias.
2. El plazo de presentación de solicitudes para cada flujo será de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de las respectivas convocatorias en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
3. La gestión de las subvenciones previstas en las presentes bases conlleva el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo cumplirse con las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, en especial el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
En todos los actos administrativos deberán tenerse en cuenta los principios de protección de datos. En concreto, los datos personales serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados.
En la convocatoria se incluirá la información que debe facilitarse a las personas interesadas en relación con sus datos de carácter personal, de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Artículo 5. Documentación que debe acompañar a la solicitud
1. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
a) Documentación identificativa de la entidad solicitante, acreditación de la válida constitución, estatutos e inscripción registral, de la titularidad o derecho de uso del centro de trabajo, así como de la identificación de la persona que ostenta su representación legal.
b) Acreditación del número de identificación fiscal.
c) Acreditación del número de trabajadores de la empresa, mediante documento de la Tesorería General de la Seguridad Social.
d) Acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
e) Acreditación de no haber obtenido ayudas de minimis por importe igual o superior a 200.000 euros en el ejercicio fiscal corriente y en los dos anteriores a la solicitud (100.000 euros en el caso de empresas del sector de transporte por carretera).
f) Certificado de situación en el Censo de actividades económicas de la AEAT y, en su caso, documento acreditativo del último abono del impuesto de actividades económicas (IAE)
g) Datos de domiciliación bancaria según modelo normalizado (modelo de domiciliación bancaria).
h) Informe de oferta, en modelo normalizado y debidamente cumplimentado para cada puesto solicitado para cada flujo. En el mismo se señalarán detalladamente las funciones, la identificación del supervisor designado y demás condiciones particulares y requisitos de la persona candidata, con indicación de la formación requerida, que deberá ser como mínimo de formación profesional para el empleo.
i) En el caso de empresas de cincuenta o más personas trabajadoras, Plan de igualdad aprobado y registrado de conformidad con el Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
A los efectos de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones recogidas en los puntos d) y e), será necesaria la autorización para que la Administración obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. Quienes no otorguen dicha autorización deberán aportar las correspondientes certificaciones para las obligaciones recogidas en el punto d) y una declaración responsable sobre otras ayudas de minimis (sujetas al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 o a otros reglamentos de minimis).
2. En el supuesto de que los documentos mencionados en el anterior apartado 1, letras a) y b), estuvieran en poder de la administración y no hayan variado, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28. 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante LPACAP), siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
3. Cuando la solicitud no se acompañe de la documentación que de acuerdo con la misma resulte exigible, se requerirá a los interesados para que, en un plazo de diez días, subsanen la falta o acompañen los documentos necesarios, con indicación de que, si no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución del órgano competente para resolver.
Capítulo II
Procedimiento de concesión de las subvenciones y pago
Artículo 6. Ordenación e instrucción del procedimiento
1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la dirección general competente en materia de fondos europeos quien, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, tal y como se establece en los términos previstos en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común.
2. La dirección general competente en materia de fondos europeos podrá recabar de la entidad solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.
Artículo 7. Comisión de evaluación
1. Examinadas las solicitudes, aquellas que cumplan y acrediten los requisitos de esta orden serán tenidas en cuenta por una comisión de evaluación, que elaborará las correspondientes propuestas de concesión o denegación de las ayudas y determinación de sus cuantías. Esta comisión estará integrada por tres miembros, debiendo ser su composición la siguiente:
a) Presidencia: la persona titular de la dirección general competente materia de fondos europeos, o persona que designe para su sustitución.
b) Vocales: 2 personas designadas por la Dirección General de Fondos Europeos, de entre el personal funcionario de esa misma dirección general, una de las cuales actuará como secretaria de la comisión.
2. En aplicación de lo previsto en el II Plan de igualdad de mujeres y hombres de la Administración de la Generalitat, aprobado por Acuerdo de 10 de marzo de 2017, del Consell y lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, deberá existir una presencia equilibrada de mujeres y hombres en la comisión evaluadora.
3. La comisión de evaluación analizará los Informes de oferta presentados junto con la solicitud.
Artículo 8. Evaluación de los informes de oferta
1. Serán de aplicación los siguientes criterios:
a) Evaluación de la oferta (máximo 6 puntos)
– Existe una descripción pormenorizada de funciones y tareas … 3 puntos
– Existe un plan de acción individual que refleje los objetivos profesionales iniciales (primer mes) y finales (final de la práctica)... 2 puntos
– Existe un programa de evaluación de la práctica por parte de la empresa … 1 punto
b) Condiciones de integración (máximo 3 puntos)
– En el desempeño de la práctica la persona joven formará parte de un equipo de entre 3 y 5 personas... 2 puntos.
– En el desempeño de la práctica la persona joven formará parte de un equipo de entre 6 o más personas... 3 puntos.
c) Desplazamiento al puesto de trabajo (máximo 4 puntos)
– La empresa proporciona un plus de transporte … 2 puntos.
– El lugar de la práctica está bien comunicado por transporte público (paradas cercanas de bus, metro, tren de cercanías, etc.)... 2 puntos.
d) Alojamiento
– La entidad facilita alojamiento adecuado para las personas jóvenes extranjeras, acorde a la remuneración que recibirán y cercano al centro de trabajo, como piso compartido, residencia, etc.... 2 puntos.
2. Los puntos asignados en cada criterio serán los totales si cumple el criterio, o cero si no lo cumple. En caso de ofertas con la misma denominación del puesto y similares características que hayan obtenido la misma puntuación, a efectos de resolver el empate se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en cada uno de los criterios de evaluación, conforme al orden en que aparecen. Si persistiera el empate se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada en el registro de la solicitud de la entidad.
3. Tras la evaluación de los informes de ofertas, la comisión de evaluación elaborará un informe ordenándolas por puntuación asignada, tras agruparlas según la denominación del puesto y similitud.
Artículo 9. Recepción de candidaturas
1. Para poder recibir candidaturas, es necesario dar a conocer las ofertas a las demás regiones y a las posibles personas candidatas extranjeras. Para ello la empresa o entidad solicitante generará las ofertas correspondientes en la página web https://eurodyssey.aer.eu/ en el plazo máximo de cinco días, a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud de subvención.
Una vez que desde el servicio competente en materia de fondo social europeo se haya comprobado que el contenido de las mismas ofertas es coherente con el de los informes de oferta aportados junto con la solicitud, estas serán validadas y publicadas en la mencionada web, en el plazo máximo de cinco días, a contar desde el día siguiente al de la generación de la oferta en la web.
2. Tras la publicación de las ofertas, las personas gestoras del programa «Eurodisea» en las regiones extranjeras valorarán la adecuación a priori de las personas candidatas a dichas ofertas. A continuación, enviarán al servicio competente en materia de fondo social europeo, a través de la intranet de la mencionada web, el dossier y CV de las candidaturas. El plazo máximo de recepción de candidaturas finalizará quince días antes del comienzo del curso intensivo de español que se proporciona a las personas seleccionadas, antes del comienzo de las prácticas en las empresas y entidades.
Artículo 10. Tramitación y selección de candidaturas
1. El órgano instructor, a quien corresponderá la tramitación del procedimiento de selección, será el servicio competente en materia de Fondo Social Europeo, quien tras la recepción de las candidaturas, preseleccionadas y remitidas por las otras regiones a través de su correspondiente dossier en la intranet de la página web https://eurodyssey.aer.eu/, comprobará la adecuación de estas a los requerimientos de las ofertas y propondrá una sola candidatura a la entidad cuya oferta haya obtenido la mayor puntuación, de entre aquellas por las que la persona candidata haya manifestado interés. Dicho interés será el reflejado en su dossier de candidatura o manifestado por correo electrónico al servicio competente en materia de fondo social europeo. En el caso de que varias candidaturas interesadas en una oferta concreta sean consideradas a priori como adecuadas a la misma, se priorizará por orden cronológico de entrada de candidaturas en la web.
2. La entidad, en el proceso de selección, podrá comprobar si la persona candidata se adecua totalmente al puesto ofertado, verificando su cualificación, nivel de idiomas y otras capacidades mediante pruebas y entrevistas, que podrán ser telefónicas o por videoconferencia. Asimismo, la persona candidata podrá solicitar directamente las aclaraciones sobre las tareas y condiciones de la práctica que pudieran determinar su decisión de aceptación.
3. La entidad comunicará al servicio competente en materia de fondo social europeo la decisión de aceptación o no aceptación de la persona candidata en un plazo máximo de tres días, contados desde el día siguiente al de la recepción de la candidatura propuesta. En el caso de no aceptación, la comunicación deberá incluir los motivos, debidamente concretados respecto del cumplimiento de la persona candidata de los requisitos descritos en la oferta (formación, idiomas, capacidades tecnológicas y sociales). Si los motivos de no aceptación no estuvieran debidamente concretados, la empresa solo podrá recibir otra propuesta de candidatura si quedara disponible alguna adecuada a su oferta.
4. La persona candidata comunicará al servicio competente en materia de fondo social europeo la aceptación o no aceptación en el plazo máximo de tres días, a contar desde el día siguiente a la última entrevista con la entidad. En el caso de no aceptación por razones de tipo personal, no imputables a la entidad, esta podrá recibir otra propuesta de candidatura en los términos establecidos en el número 1 de este artículo.
5. Finalmente la comisión de evaluación, a la vista del expediente, del informe de evaluación de las ofertas, de las aceptaciones de las entidades y de las personas candidatas, efectuará las propuestas de resoluciones de concesión de las subvenciones y levantará acta.
Artículo 11. Resoluciones de concesión de las subvenciones
1. Elevadas las propuestas de resoluciones, la persona titular de conselleria competente en materia de fondos europeos o la persona titular del órgano en quien delegue, dictará las correspondientes resoluciones, que pondrán fin a la vía administrativa.
2. Las resoluciones de concesión de subvención se notificarán a las personas interesadas en los términos previstos en el artículo 40 de la LPACAP y deberá fijar expresamente la cuantía de la subvención concedida, así como su posible cofinanciación por el Fondo Social Europeo.
3. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), en cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.
4. El plazo máximo para resolver y notificar, será de seis meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada convocatoria. Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución expresa, la solicitud de concesión de la subvención podrá entenderse desestimada por silencio administrativo en los términos previstos en el artículo 24 de la LPACAP, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver sobre la petición formulada.
Capítulo III
Seguimiento y control de las subvenciones
Artículo 12. Obligaciones de la entidad beneficiaria
Son obligaciones de la empresa o entidad beneficiaria las establecidas en el artículo 14 de la ley 38/2003, general de subvenciones, y en particular:
a) Formalizar un convenio de prácticas con las personas jóvenes extranjeras por un periodo de hasta 6 meses y alta en la Seguridad Social.
b) Abonar la retribución íntegra al final de cada mes, en todo caso antes del día 5 del mes siguiente, independientemente del momento en que se haga efectivo el pago de la subvención.
c) Registrar diariamente la jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de práctica de la persona participante.
d) Informar de cualquier incidencia que tenga lugar durante la práctica de la persona participante en las prácticas, comunicar las bajas que se produzcan y cumplir con las actividades de seguimiento que establezca el servicio competente en materia de fondo social europeo.
e) En el supuesto de que, por causas imputables a la empresa, el convenio de prácticas no se haga efectivo tras la notificación de la resolución de concesión o finalice antes de lo previsto, la empresa estará obligada a indemnizar a la persona joven en la cuantía necesaria para costear el regreso a su región de origen en vuelo regular, clase turista u otros medios.
f) Cumplir con la reglamentación europea del Fondo Social Europeo en el sometimiento a las acciones de verificación y control, información y publicidad, sistemas de contabilidad y conservación de documentos justificativos, en la forma que determine la resolución de concesión de la subvención.
Artículo 13. Justificación de las subvenciones
1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, acreditar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión y disfrute de la subvención.
2. Las entidades beneficiarias deberán enviar a la dirección general competente en materia de fondos europeos, la documentación justificativa para el pago de las subvenciones.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en las convocatorias, así como de las instrucciones que pueda dictar la persona titular de la dirección general competente en materia de fondos europeos, las entidades beneficiarias estarán obligadas a presentar una cuenta justificativa que contendrá la siguiente documentación de la persona participante en las prácticas:
a) Convenio de prácticas profesionales y alta en la Seguridad Social
b) Nóminas y justificantes de las correspondientes de las transferencias bancarias de la persona participante en las prácticas.
c) Recibo de liquidación de cotizaciones a la Seguridad Social, del ingreso bancario y relación nominal de trabajadores.
d) Acreditación de las retenciones del IRPF practicadas.
e) Documentación que evidencie un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención concedida.
4. El plazo máximo de presentación de la justificación será de diez días hábiles contados a partir de día siguiente al de la finalización del plazo de presentación del ingreso de las cuotas a la Seguridad Social y de la retención por el IRPF a la Agencia Tributaria, en las que esté incluida la persona participante en las prácticas, tras la finalización del convenio de prácticas.
Artículo 14. Pago de las subvenciones
1. El pago de la subvención se realizará previa justificación por la entidad beneficiaria de la realización de la actividad para la que se concedió en los términos establecidos en esta orden, de la justificación de los gastos en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada y tras la comprobación de lo aportado por la dirección general competente en materia de fondos europeos.
2. El pago se efectuará de una sola vez mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la entidad beneficiaria en su solicitud, siendo obligatorio que la cuenta sea de titularidad de dicha entidad beneficiaria.
3. Con carácter previo al pago de la subvención, la entidad beneficiaria deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudora por resolución de procedimiento de reintegro.
Artículo 15. Minoración y reintegro de las subvenciones concedidas
1. El incumplimiento de las obligaciones, condiciones y plazos establecidos en estas bases y en la resolución de concesión, la variación de la finalidad de la actuación, la falta de acreditación de la misma, dará lugar a la incoación, por el órgano competente para la concesión de las subvenciones, del correspondiente expediente, que podrá finalizar, en su caso, con la revocación o la minoración de la subvención concedida, de conformidad con el principio de proporcionalidad y la obligación de reintegrar las cantidades percibidas indebidamente y los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención. En la tramitación del procedimiento se garantizará el derecho de la entidad beneficiaria a la audiencia.
2. Son causas de reintegro las que prevén el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, así como el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras.
3. De conformidad con lo previsto en los artículos 173 a 177 de la Ley 1/2015, las entidades beneficiarias quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador regulados en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el capítulo IV del título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector instrumental y de subvenciones.
Artículo 16. Plan de control
De conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, desde la dirección general competente en materia de fondos europeos se llevará a cabo un plan de control de la realización de la actividad objeto de subvención, que consistirá en:
1. La comprobación y control de la documentación administrativa acreditativa de la formalización del convenio de prácticas.
2. La realización del seguimiento de la actividad: encuestas y entrevistas a las personas jóvenes, visitas sobre el terreno a las empresas e informes finales realizados por estas y por las propias personas jóvenes.
3. La comprobación y control de la documentación administrativa acreditativa de la justificación de los gastos que determinen las correspondientes convocatorias.
4. El control de las actividades y de las subvenciones pagadas se realizará sobre el 100 % de los expedientes.
Artículo 17. Cláusula de transparencia, suministro de información y datos abiertos
1. Las entidades públicas tendrán que cumplir con las obligaciones de transparencia que, en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, le corresponden como entidad pública.
2. Las entidades privadas beneficiarias de la subvención tendrán que cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuándo:
a) Perciben durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.
b) Perciben durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.
c) Las ayudas o subvenciones percibidas representan al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que consigan como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
En particular tendrán que publicar, en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013, tanto la información institucional y organizativa del artículo 6 como la económica y presupuestaria del artículo 8 de dicha Ley 19/2013.
Esta publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP – Transparencia Entidades Privadas, de GVA Abierta, a la cual se puede acceder en gvaoberta.gva.es/es/tep.
Esta información se tendrá que publicar a partir del año siguiente a aquel en el cual se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.
3. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en los apartados anteriores, todas las entidades beneficiarias de subvenciones tendrán que dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier clase que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión como por ejemplo carteles, materiales imprimidos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.
4. Todas las entidades beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia, en el plazo de quince días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.
5. Los nuevos conjuntos de datos que se generan por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se tienen que disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Cláusula de no incidencia presupuestaria
La conselleria competente en materia de fondos europeos, dotará las subvenciones a que se refiere la presente orden con cargo al programa presupuestario que incorpore los créditos adecuados para financiar las subvenciones reguladas en las bases que se aprueban mediante esta norma. Durante los ejercicios en que la presente orden permanezca vigente, las convocatorias de subvenciones que se publiquen establecerán las dotaciones anuales, consignadas en los presupuestos de la Generalitat, con que hayan de financiarse.
La presente orden no tiene incidencia presupuestaria, ya que no comporta incremento de gasto para su puesta en marcha y funcionamiento, sin perjuicio de las posibles convocatorias de ayudas que se dotarán con cargo a la consignación presupuestaria que se habilite al efecto.
Segunda. Habilitación
Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de fondos europeos para dictar cuantas instrucciones o resoluciones sean precisas para complementar o ejecutar lo dispuesto en esta orden.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única. Procedimientos ya iniciados
Los procedimientos de subvención correspondientes a convocatorias anteriores a la fecha de entrada en vigor de la presente orden se regirán por las bases vigentes en el momento de su convocatoria.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa
Queda derogada la Orden 16/2014, de 5 de septiembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras, se publica la línea presupuestaria para la financiación de las ayudas convocadas en el marco del programa «Eurodisea», de la Asamblea de las Regiones de Europa, y se abre el plazo de presentación de solicitudes.
Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
València, 23 de agosto de 2022
El conseller de Hacienda y Modelo Económico, ARCADI ESPAÑA GARCÍA

Bases de las subvenciones del programa Eurodisea para empresas y entidades de Comunitat Valenciana

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