Bases de subvenciones del...de Murcia.

Última revisión
08/11/2021

Bases de subvenciones del programa Bono Turístico de la Región de Murcia.

Tiempo de lectura: 39 min

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Orden de 4 de noviembre de 2021 de la Consejeria de Presidencia, Turismo y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesion de subvenciones en regimen de concurrencia especial del programa Bono Turistico de la Region de Murcia , para incentivar la demanda de servicios turisticos en el ambito territorial de la Region de Murcia, disminuida como consecuencia de la pandemia del COVID-19. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 06/11/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 08/11/2021 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos, Particulares

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Cuantía: -

Categorías: Turismo y agencias de viajes, Empresa, Deporte, Empleo y contratación, Servicios Sociales, Vivienda e hipotecas, Hostelería y hoteles, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Agricultura, Seguridad, Consumo, Comercio y marketing

Finalidad:
La presente disposición, tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa 'bono turístico de la Región de Murcia' para incentivar la demanda de servicios turísticos en el ámbito territorial de la Región de Murcia que ha sufrido un grave descenso como consecuencia de las limitaciones sanitarias impuestas como consecuencia del COVID-19, tales como las fuertes restricciones de movilidad y los cierres de establecimientos turísticos, a las personas que cumplan las condiciones para ser beneficiarias establecidas en el artículo 5.
Requisitos:

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas mayores de edad con residencia legal y continuada en España que se inscriban en el programa y que contraten al menos dos pernoctaciones consecutivas en el mismo o en diferentes alojamientos turísticos reglados de la Región de Murcia. Los viajes no podrán tener carácter profesional.


2. Las agencias de viajes adheridas serán consideradas establecimientos participantes del programa, y se les abonará a ellas en su representación la ayuda que habrán debido trasladar al beneficiario mediante la aplicación del descuento contemplado en el artículo 7 de esta Orden sobre las pernoctaciones subvencionables que hayan contratado en la factura que emitan.


3. Para el disfrute efectivo del bono turístico de la Región de Murcia, las personas que aspiren a ser beneficiarias de esta ayuda deberán cumplir los requisitos señalados en el artículo 6 de esta Orden.


4. No podrán obtener la condición de establecimiento participante ni de beneficiario, las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.


5. De conformidad con lo señalado en la sección 3.ª del Capítulo III del Título Preliminar del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el solicitante de la subvención deberá realizar una declaración responsable, integrada en el formulario de solicitud de la ayuda, por la que declare que no incurre en las circunstancias señaladas en el apartado anterior, así como que es mayor de edad, reside legalmente y de forma estable en España y cumple con los requisitos establecidos en esta Orden.

(Páginas 1-16)


I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Presidencia, Turismo y Deportes

6673 Orden de 4 de noviembre de 2021 de la Consejería de Presidencia, Turismo y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia especial del programa 'Bono Turístico de la Región de Murcia', para incentivar la demanda de servicios turísticos en el ámbito territorial de la Región de Murcia, disminuida como consecuencia de la pandemia del COVID-19.?

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece en su artículo 10.1.11, que corresponde a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva para el fomento del desarrollo económico de la misma, y en su artículo 10.1.16 la competencia exclusiva para la promoción, fomento y ordenación del turismo en su ámbito territorial.

El Instituto de Turismo de la Región de Murcia es una entidad pública empresarial dependiente de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, creada por la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, que cuenta con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, y se encuentra adscrita a la Consejería de Presidencia, Turismo y Deportes. Corresponde al Instituto como fines generales la ordenación, planificación, programación, dirección y coordinación de las competencias de la Región de Murcia en materia de turismo, en el marco de la política del Gobierno regional. Para la consecución de dichos fines, y de conformidad con el artículo 57.3 de la Ley 14/2012 de 27 de diciembre, el Instituto ejerce las potestades administrativas, contractuales, subvencionales, planificadoras, convencionales, inspectoras y sancionadoras en materia de turismo.

El sector turístico ha ido ganando potencial y fortaleza durante los últimos años, llegando a ser una de las principales industrias regionales con un papel protagonista en la transición hacia un nuevo modelo económico, impulsor de la economía y del bienestar regional. A nivel económico, sin entrar a valorar los años 2020 y 2021, por la incidencia de la crisis sanitaria del COVID-19, el PIB turístico creció en el año 2019 hasta los 3.686 millones de euros, incrementando su participación en el PIB regional del 10,6% en 2015 al 11,3% en 2019 según datos del INE.

El día 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud elevó la situación existente de emergencia de salud pública de carácter internacional ocasionada por el coronavirus COVID-19 a pandemia. La pandemia ha provocado un panorama devastador en la economía mundial ante un contexto de incertidumbre generalizada, afectando a todos los sectores productivos, pero cebándose de manera especial en el turismo, dado que la misma ha supuesto la implementación por parte de los distintos gobiernos, tanto a nivel europeo como nacional y autonómico, de medidas de restricción de la movilidad de sus ciudadanos y limitaciones al ejercicio de la actividad de las empresas relacionadas con el sector turístico. En concreto, la pandemia ha impactado, en algunos casos de forma fatal y con unos efectos gravemente dañinos, en los ingresos de las empresas y autónomos con actividad turística, llegándoles a poner a muchos de ellos al borde de la quiebra a pesar de ser sus negocios en condiciones normales totalmente viables, al haber visto mermada su actividad de manera ajena a los habituales ciclos de negocio, lo que requiere de un esfuerzo por parte de la Administración que posibilite su recuperación y viabilidad, así como el mantenimiento y la creación de empleo.

Desde el comienzo de la pandemia, la Región de Murcia ha sido pionera en la toma de medidas con la finalidad de revertir el impacto de la crisis. La concesión de ayudas directas al sector, así como la adopción de diferentes medidas orientadas a la recuperación del sector turístico regional ha demostrado su eficacia en el proceso de debilitamiento del impacto del COVID-19 en la Región de Murcia.

A pesar de ello, las pérdidas con respecto a la situación previa a la pandemia son cuantiosas, por lo que urge la reactivación del sector mediante la implementación de nuevas medidas dirigidas al mantenimiento de la actividad y conservación del empleo, así como a la recuperación e impulso del turismo, que constituye uno de los principales tractores de la economía regional.

La finalidad de estas ayudas es incentivar la demanda de servicios turísticos en la Región de Murcia y, de esta manera, contribuir a la supervivencia de las empresas del sector, como instrumento preventivo de quiebras de estos negocios y, por ende, favorecer y cooperar en el mantenimiento de su actividad y de su nivel de empleo, y ello estimulando los viajes turísticos por la Región de Murcia.

Por medio del bono turístico de la Región de Murcia se pretende estimular de una forma dinámica los viajes turísticos por Región de Murcia colaborando a sufragar los gastos de alojamiento derivados de esos viajes. Esto es, fomentando la demanda turística mediante la subvención de la parte alojativa de los servicios turísticos ofertados por las agencias de viajes de la Región de Murcia.

A tal efecto, la contratación se debe efectuar a través de cualquier agencia de viajes que ejerza su actividad en la Región de Murcia y se adhiera voluntariamente al presente programa de bonos turísticos.

Así pues, esta medida se destina a todas las personas residentes legalmente en España que pernocten un mínimo de dos noches consecutivas en uno o varios alojamientos ubicados en la Comunidad Autónoma de Región de Murcia que se encuentren inscritos en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia.

En definitiva, se trata de fomentar la realización del mayor número de viajes con pernoctación en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, e incentivar tanto el consumo turístico como la actividad de las agencias de viajes, contribuyendo a la reactivación económica de este sector en Región de Murcia. De este modo, las ayudas se erigen como un instrumento idóneo y necesario para impulsar el conocimiento de Región de Murcia y sus atractivos turísticos, amén de contribuir a la desestacionalización de la demanda turística.

Asimismo, la presente norma se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, la norma responde a la necesidad de regular medidas urgentes de ayuda al sector turístico, ante la excepcional situación sanitaria y económica generada por el COVID-19, es eficaz al ser el instrumento adecuado para los fines perseguidos y no limita derechos y deberes de los ciudadanos. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica. Por último, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas a las personas beneficiarias.

En consecuencia, de conformidad, con los artículos 13 y 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en uso de las facultades que tengo conferidas según se establece en el artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente disposición, tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa 'bono turístico de la Región de Murcia' para incentivar la demanda de servicios turísticos en el ámbito territorial de la Región de Murcia que ha sufrido un grave descenso como consecuencia de las limitaciones sanitarias impuestas como consecuencia del COVID-19, tales como las fuertes restricciones de movilidad y los cierres de establecimientos turísticos, a las personas que cumplan las condiciones para ser beneficiarias establecidas en el artículo 5.

Artículo 2. Finalidad.

La subvención tiene como finalidad contribuir a la supervivencia e incentivar el mantenimiento en su actividad de las empresas turísticas de la Región de Murcia, mientras se va recuperando la economía y se superan todos los efectos adversos de la pandemia en el sector turístico, estimulando los viajes turísticos por la Región de Murcia mediante la concesión de ayudas para sufragar los gastos alojativos de las personas que contraten dichos viajes a través de agencias de viajes.

Artículo 3. Procedimiento.

1. La subvención establecida en esta Orden se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. El procedimiento para la concesión de las ayudas se iniciará a solicitud de la persona interesada, en los términos previstos en esta Orden.

3. Las subvenciones se concederán con arreglo al régimen de concesión previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, hasta el límite del crédito presupuestario establecido en las convocatorias.

En consecuencia, la concesión de las subvenciones se realizará según el orden de entrada de las solicitudes, siempre que los beneficiarios reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en la presente Orden.

Se dictarán resoluciones parciales conforme a los criterios de concesión señalados en el apartado anterior.

4. En el caso de que se produzca la ampliación o el agotamiento del crédito, se declarará mediante resolución del director general del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, y se comunicará a las agencias de viajes adheridas y se publicará en el apartado específico de la página web https://www.murciaturistica.es/.

Artículo 4. Definiciones.

A los efectos de esta Orden, se entiende por:

a) 'Establecimiento participante': agencia de viajes o sucursal inscrita en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia, adherida al programa 'Bono turístico de la Región de Murcia', que tramite reservas de estancias y aplique el descuento correspondiente al solicitante.

b) 'Persona beneficiaria': el solicitante de la ayuda de bono turístico, cualquier persona física mayor de edad con residencia legal y continuada en España.

c) 'Actividad subvencionable': pernoctaciones en alojamientos turísticos reglados de la Región de Murcia, con estancia mínima de dos noches consecutivas, en el mismo o en diferentes alojamientos.

d) 'Adhesión al programa': formalización por parte de una agencia de viajes de su incorporación al programa como requisito indispensable para participar en el mismo.

e) 'Inscripción en el programa': situación que otorga a la persona física una expectativa de tener la condición de beneficiario de la subvención.

f) 'Persona solicitante de ayuda': persona física que formaliza una reserva de alojamiento turístico tras canjear en una agencia de viajes el código promocional asignado con la inscripción en el programa.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas mayores de edad con residencia legal y continuada en España que se inscriban en el programa y que contraten al menos dos pernoctaciones consecutivas en el mismo o en diferentes alojamientos turísticos reglados de la Región de Murcia. Los viajes no podrán tener carácter profesional.

2. Las agencias de viajes adheridas serán consideradas establecimientos participantes del programa, y se les abonará a ellas en su representación la ayuda que habrán debido trasladar al beneficiario mediante la aplicación del descuento contemplado en el artículo 7 de esta Orden sobre las pernoctaciones subvencionables que hayan contratado en la factura que emitan.

3. Para el disfrute efectivo del bono turístico de la Región de Murcia, las personas que aspiren a ser beneficiarias de esta ayuda deberán cumplir los requisitos señalados en el artículo 6 de esta Orden.

4. No podrán obtener la condición de establecimiento participante ni de beneficiario, las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

5. De conformidad con lo señalado en la sección 3.ª del Capítulo III del Título Preliminar del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el solicitante de la subvención deberá realizar una declaración responsable, integrada en el formulario de solicitud de la ayuda, por la que declare que no incurre en las circunstancias señaladas en el apartado anterior, así como que es mayor de edad, reside legalmente y de forma estable en España y cumple con los requisitos establecidos en esta Orden.

Artículo 6. Requisitos de los servicios turísticos objeto de ayuda.

1. Las pernoctaciones objeto de ayuda y contratadas por mediación de una agencia de viajes adherida al programa, incluyen los siguientes servicios turísticos:

a) Habitación en alojamiento turístico reglado ofertado por una agencia de viajes adherida al programa, con estancia mínima de dos noches consecutivas, en el mismo o en diferentes alojamientos.

b) Manutención en alojamiento turístico reglado ofertado por una agencia de viajes adherida al programa, como máximo de media pensión y con exclusión de bebidas alcohólicas.

2. Para poder disfrutar del bono turístico de la Región de Murcia, será necesario que la pernoctación, se ajuste a las siguientes condiciones:

a) Que se realice en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Región de Murcia y dentro del período señalado en el apartado tercero de este artículo.

b) Que dicha pernoctación se realice en alojamientos turísticos reglados ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Región de Murcia que correspondan a alguna de las siguientes tipologías: establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, campings, casas rurales, hospederías rurales, albergues y viviendas de uso turístico. Dichos establecimientos deberán encontrarse inscritos en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia.

c) En todo caso, el alojamiento reglado debe ser alguno de los ofertados por las agencias de viajes adheridas al programa, no siendo subvencionables las pernoctaciones en establecimientos no ofertadas por dichas agencias.

3. La duración del programa será en los dos siguientes períodos:

Desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria para el año 2021 en el 'Boletín Oficial de Región de Murcia', hasta el 17 de diciembre de 2021, y desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria para el año 2022 hasta el 31 de mayo de 2022.

Artículo 7. Importe y percepción de las ayudas.

1. La subvención por la pernoctación consistirá en una cuantía equivalente al 50% de la factura presentada por dichos servicios con un máximo de 250 euros, incluido el IVA, ya que al no poder tratarse de viajes profesionales el impuesto no es susceptible de recuperación o compensación.

2. El importe de la ayuda concedida será deducido por la agencia de viajes a la persona beneficiaria en la factura correspondiente a los servicios objeto de la misma. Una vez prestado el servicio, y presentada la justificación correspondiente conforme a lo señalado en el artículo 15 de esta Orden, las ayudas serán abonadas a las agencias de viajes que actúan como establecimientos participantes.

Artículo 8. Procedimiento de adhesión al programa.

1. Se podrán adherir al programa del bono turístico de la Región de Murcia las personas titulares de agencias de viaje inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia que deseen participar en el mismo.

2. La adhesión al programa se hará de forma telemática, cumplimentando un formulario de adhesión creado al efecto, y en todo caso, a través del sitio web https://www.murciaturistica.es/. Una vez verificado lo establecido en el apartado anterior, la dirección general del Instituto de Turismo de la Región de Murcia formalizará dicha adhesión al programa.

3. La adhesión podrá solicitarse desde la fecha de entrada en vigor de esta Orden y durante toda la vigencia del programa y en todo caso desde que se haya habilitado el sistema telemático para ello. No obstante, para asegurar la eficacia del programa desde su inicio se contempla un periodo transitorio de preadhesión, en el que las agencias de viajes interesadas en adherirse podrán realizar una preadhesión, previa comprobación de su inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia.

4. Aquellas agencias de viaje que hubieran realizado la preadhesión en los tiempos y formas establecidos para ello por la dirección general del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, que como mínimo serán los mismos requisitos y trámites contemplados en este artículo para la adhesión, quedarán adheridas al programa una vez entre en vigor esta Orden, sin menoscabo de que se les pueda requerir documentación o requisitos adicionales que se pudieran exigir de acuerdo con lo previsto en la normativa que resulte de aplicación y no se hubieran solicitado en la preadhesión.

6. La presentación de la solicitud de adhesión comporta la aceptación incondicionada y el compromiso de cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden.

7. La presentación de la solicitud de adhesión supone la aceptación por parte de las agencias de viaje adheridas de que su nombre y localización puedan ser publicados tanto en la página web https://www.murciaturistica.es/ y en la herramienta informática desarrollada al efecto como en actos informativos y de comunicación relacionados con el programa.

8. La adhesión de las agencias de viaje al programa implica el cumplimiento de las siguientes obligaciones específicas:

a) Vender las pernoctaciones del programa del bono turístico de la Región de Murcia.

b) Presentar las solicitudes de ayuda en representación del beneficiario de la misma y prestar ayuda en la cumplimentación del formulario de solicitud por esa persona. Junto a la solicitud de ayuda deberán acompañar una copia del documento nacional de identidad (DNI) o de la tarjeta de identidad de extranjeros (TIE) del solicitante, según el caso.

c) Entregar una copia del formulario de solicitud de ayuda a la persona solicitante de la ayuda.

d) Comprobar con carácter previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado primero del artículo 5 y del artículo 6 previstos en esta Orden.

e) Reservar la estancia y confirmarla en la herramienta informática, señalando el código promocional y acompañando la solicitud de ayuda, el DNI/TIE y el justificante de confirmación de reserva emitido por el alojamiento.

f) Practicar en el precio final de venta del alojamiento turístico, incluido el IVA, el descuento correspondiente a la subvención.

g) Colaborar activamente en la difusión y desarrollo del programa del bono turístico de la Región de Murcia.

h) Facilitar a la dirección general del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, cuanta información y documentación precise para verificar la correcta aplicación de las subvenciones. En concreto: someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano concedente o los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida; y conservar, durante el plazo legalmente establecido en las normas tributarias de aplicación, las facturas, justificantes de pago de las operaciones realizadas y demás documentos justificativos de la aplicación de la subvención, que estarán a disposición del Departamento competente en la materia, de la Intervención General y de cuantos órganos fiscalizadores y de control nacional o comunitarios que pudieran requerirlos.

Artículo 9. Inscripción en el programa.

1. Para la gestión y tramitación de las inscripciones y solicitudes, de la documentación acreditativa de la contratación y realización de las pernoctaciones, y del crédito disponible correspondientes al programa se utilizará una aplicación informática específica desarrollada al efecto. La dirección general del Instituto de Turismo de la Región de Murcia compartirá su uso con las agencias de viajes adheridas al programa. La inscripción de la persona física que desee inscribirse en el programa se realizará de forma telemática, a través la mencionada herramienta informática y enlazada desde la página web https://murciaturistica.es/, dentro del apartado específico del programa del bono turístico de la Región de Murcia.

2. La persona interesada deberá formalizar la inscripción en el programa a través de la aplicación habilitada al efecto.

3. La confirmación de la inscripción se producirá con la admisión de la misma por el Instituto de Turismo de la Región de Murcia, previa comprobación del crédito disponible, sin perjuicio de que se puedan efectuar las comprobaciones oportunas respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Orden.

4. La inscripción podrá solicitarse durante toda la vigencia de cada uno de los períodos del programa.

5. Una vez efectuada la inscripción, se asignará un código promocional a la persona solicitante con el que queda confirmada su inscripción en el programa y le habilita para realizar las gestiones necesarias para solicitar la concesión de la ayuda y determinar su cuantía. Sin embargo, la inscripción no genera derecho alguno para ser beneficiario de la ayuda. De la misma manera, en el momento de la formalización de la reserva habiendo obtenido un código promocional y, por tanto, de la solicitud, deberá otorgar su representación a la agencia adherida con la que formalice la reserva objeto de la ayuda y tramite en su nombre la solicitud.

6. En caso de que no pudiera asignarse un código promocional, y existiese crédito disponible se le confirmará el registro de su inscripción y su inclusión en lista de espera. Una vez el sistema informático le asigne un número de código promocional, deberá proceder conforme a lo establecido en el apartado 5.

7. En el supuesto de que, obtenido un código promocional, este hubiera sido anulado por no haber formalizado reserva en el plazo señalado, podrá volver a inscribirse en el programa, pero su orden se ajustará al momento de registro de la nueva inscripción.

Artículo 10. Solicitud de ayuda.

1. Una vez realizada la inscripción en el programa y obtenido el código promocional, para poder solicitar la ayuda de forma efectiva y, por tanto, obtener la condición de beneficiario, deberá formalizarse una reserva, en una agencia de viaje adherida al programa, en el plazo de siete días naturales desde la fecha de remisión de la comunicación correspondiente con el código promocional. Si no se formaliza una reserva en el plazo señalado, se anulará la inscripción, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 9.

2. La persona solicitante de la ayuda deberá cumplimentar en su totalidad y firmar el formulario de solicitud de ayuda, el cual contiene la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos, y donde, además, se otorgará la representación para formalizar la solicitud de ayuda a la agencia de viajes con quien se formalice la reserva. A la solicitud de ayuda habrá de acompañarse obligatoriamente copia del documento nacional de identidad (DNI) o de la tarjeta de identidad de extranjeros (TIE) del solicitante, según el caso, no pudiendo tramitarse ninguna solicitud que no venga acompañada de dicho documento. En todo caso, la reserva se entenderá formalizada, previa comprobación por la agencia de viajes del cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 5 y 6 de esta Orden, mediante la confirmación de la reserva introducida en la herramienta informática por la agencia.

3. La agencia de viajes realizará, en representación de la persona solicitante, la solicitud formal habilitante para la concesión de la ayuda, en la que deberá constar el código promocional de la persona solicitante. En todo caso, en el momento de formalizar la reserva de la estancia, se practicará en el precio final del alojamiento turístico, con IVA incluido, el descuento correspondiente a la subvención.

4. La presentación de la solicitud comporta la aceptación incondicionada y el compromiso de cumplimiento tanto por el beneficiario como por la agencia de viaje de las bases reguladoras contenidas en esta Orden.

5. El orden de formalización de solicitudes confirmadas, esto es, con alojamiento reservado y solicitud formalizada ante una agencia de viajes en el plazo de siete días naturales desde la confirmación de la inscripción, cumpliendo con los requisitos y documentación, determinará el orden de concesión de las ayudas hasta agotar la dotación presupuestaria disponible.

6. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la agencia de viaje para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se tendrá al solicitante por desistido de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

7. El Instituto de Turismo de la Región de Murcia comunicará a la persona solicitante y a la agencia de viajes su registro y formalización efectivas, habilitando con ello el inicio del viaje.

8. Cada persona física podrá solicitar una ayuda en cada uno de los períodos previstos en esta Orden.

Artículo 11. Ordenación e instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Oficina de Ordenación del Instituto de Turismo de la Región de Murcia.

2. Efectuadas las comprobaciones oportunas de la documentación remitida por las agencias de viaje en relación con las reservas formalizadas, y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos para la percepción del bono turístico, el órgano instructor emitirá propuesta de resolución indicando qué solicitantes cumplen las condiciones exigidas para ser beneficiarios de la ayuda, así como la cuantía de ésta para cada uno de ellos.

3. Se prescinde del trámite de audiencia por no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni alegaciones, por lo que la propuesta de resolución que emane de la Oficina de Ordenación del Instituto de Turismo de la Región de Murcia será definitiva.

Artículo 12. Resolución y recursos.

1. La competencia para resolver las solicitudes presentadas corresponde a la persona que ostente la dirección general del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62.2 letra i) de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional.

2. La persona titular de la dirección general del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, vista la propuesta del órgano instructor, dictará la correspondiente resolución de concesión de la subvención. También resolverá, de forma motivada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida, así como por incumplimiento de alguna de las obligaciones expresadas en esta Orden.

3. La concesión de la ayuda se realizará atendiendo al orden de formalización y confirmación de la solicitud, hasta agotar la dotación presupuestaria disponible, indicará el importe de la ayuda en función de los servicios subvencionables incluidos en la solicitud de acuerdo con el gasto efectivamente justificado e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la persona beneficiaria.

4. El plazo para resolver y notificar la resolución será como máximo de tres meses desde la fecha de la formalización de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud podrá entenderse desestimada.

5. Contra las resoluciones expresas o presuntas podrá interponerse, recurso de alzada ante la Presidencia del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, en el plazo de un mes, en el caso de resoluciones expresas, o, en el caso de que no se produjera la resolución expresa se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a que se produzca el acto presunto con arreglo a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Las propuestas de resolución y las resoluciones de concesión, desestimación o no concesión de ayudas se publicarán en la página web del ITREM en la dirección https://murciaturistica.es/, surtiendo esta publicación los efectos de la notificación.

Artículo 13. Publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

La referencia a las presentes bases reguladoras de la subvención, las convocatorias, el programa y crédito presupuestario a los que se imputan, el objeto o finalidad de la subvención, la identificación de los beneficiarios, el importe de las subvenciones otorgadas y efectivamente percibidas, las resoluciones de los reintegros que se soliciten y sanciones impuestas serán publicados en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 14. Pago.

Una vez llevado a cabo el trámite de justificación de la actuación subvencionable, detallado en el artículo siguiente, y adoptadas las correspondientes resoluciones de concesión de la ayuda, el Instituto de Turismo de la Región de Murcia procederá al pago de las ayudas a los establecimientos participantes en su condición de representantes de los beneficiarios.

Artículo 15. Justificación y abono.

1. La justificación de las ayudas se realizará en el marco de lo establecido en esta Orden y en la normativa estatal y autonómica de subvenciones.

2. A estos efectos, una vez realizadas las pernoctaciones contratadas, la agencia de viajes aportará la factura donde se recoja la identificación de la persona beneficiaria, con su respectivo código promocional, la identificación del emisor de la misma y de los servicios incluidos en la reserva que han motivado la concesión de la ayuda, el precio original de los servicios y la deducción practicada por la ayuda. Los servicios no incluidos en la ayuda deberán facturarse de forma separada, no incluyéndose en la factura justificativa de la ayuda.

3. En la documentación justificativa no se podrán añadir servicios turísticos no incluidos en la reserva formalizada objeto de subvención, aunque sí reducirse estos en el caso de que no se hubieran disfrutado en su totalidad.

4. Las agencias de viaje realizarán el trámite de justificación a través del sistema telemático habilitado por la Administración.

5. Las agencias de viajes deberán realizar la justificación de la ayuda en el plazo máximo de diez días naturales desde la fecha de finalización del disfrute de la estancia contratada.

6. Las agencias de viajes deben disponer de los documentos originales acreditativos de los gastos que se justifican, de acuerdo con el artículo 30.3 de la Ley General de Subvenciones, y que estos documentos estén reflejados en los registros contables.

7. Se aportará el justificante del pago efectuado por la persona beneficiaria de la parte no bonificada de los servicios objeto de la ayuda. Los pagos solo se admitirán si están realizados a través de entidad financiera, bien mediante transferencia bancaria, cheque nominativo, tarjeta de crédito o de débito, y su justificación se realizará mediante la presentación de una copia del extracto bancario que acredite la salida efectiva de los fondos por parte de la persona beneficiaria, del cheque nominativo o del cargo correspondiente efectuado sobre la respectiva tarjeta. Quedan excluidos los pagos realizados en efectivo o mediante ingreso en cuenta. En caso de que la orden de transferencia o el apunte del extracto bancario sean globales y estén referidos a varios justificantes de gasto, será necesario acompañar una relación debidamente detallada en la que aparezca la destinataria del pago.

8. Solo se considerarán válidos los justificantes que acrediten el pago por parte de la persona beneficiaria.

9. El pago de la ayuda se realizará por el Instituto de Turismo de la Región de Murcia a las agencias de viajes, en un plazo no superior a 15 días hábiles, una vez realizada la justificación del gasto subvencionado conforme a lo señalado en este artículo y adoptada la correspondiente resolución de concesión.

10. El Instituto de Turismo de la Región de Murcia podrá remitir a la persona beneficiaria los justificantes remitidos por la agencia de viajes a fin de comprobar que no existen errores en las mismas y que se ajustan a la ayuda concedida.

11. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado la pérdida del derecho a la subvención o, en su caso, el reintegro, en las condiciones previstas en la normativa de subvenciones.

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios y de los establecimientos participantes.

1. El otorgamiento de la subvención supone la aceptación por el beneficiario y por el establecimiento participante de las siguientes obligaciones, además de las establecidas en la Ley General de Subvenciones y en la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

a) Facilitar al Instituto de Turismo de la Región de Murcia cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

b) Comunicar al Instituto de Turismo de la Región de Murcia de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de lo dispuesto en esta orden, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras administraciones públicas o entes públicos y privados.

c) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

d) Comunicar al Instituto de Turismo de la Región de Murcia cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que se realicen por el Instituto de Turismo de la Región de Murcia, de conformidad con lo establecido al respecto, así como a las que corresponde realizar a la Intervención General en relación con las subvenciones y ayudas concedidas.

g) Conservar, durante el plazo legalmente establecido en las normas tributarias de aplicación, el original de la factura y justificante de pago de la operación realizada.

h) Cualesquiera otras obligaciones impuestas en la normativa estatal o autonómica aplicables, en esta orden y en el correspondiente acto de concesión.

2. Con respecto a la justificación de lo indicado en la letra c) del apartado anterior, el cumplimiento de dicha obligación podrá acreditarse mediante presentación de una declaración responsable, sin perjuicio de las comprobaciones que con carácter facultativo pueda realizar el Instituto de Turismo de la Región de Murcia.

Artículo 17. Reintegro.

1. Darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En particular procederá el reintegro total de la ayuda en el supuesto de falsedad de las declaraciones responsables presentadas y de los documentos justificativos de la ayuda concedida.

2. El incumplimiento de los requisitos y obligaciones que se establecen en esta Orden por parte de las personas beneficiarias inscritas a este programa, así como de las agencias de viajes adheridas al mismo, se someterá al régimen de infracciones y sanciones, de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

3. En el caso de que se detectaran incumplimientos en alguno de los extremos a los que se refiere esta Orden, imputables a la persona beneficiaria, se iniciará expediente de reintegro de la subvención.

Artículo 18. Compatibilidad de las ayudas.

1. Las subvenciones que se reciban al amparo de lo previsto en esta Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales. No obstante, dicha circunstancia deberá ser comunicada al órgano concedente.

2. El importe conjunto de las ayudas, subvenciones o recursos públicos que con este objeto pudiera recibir la persona solicitante no podrá superar el precio de los servicios subvencionados. En el caso de que así fuere, se procederá a reintegrar la cantidad que exceda del mismo.

Artículo 19. Control y seguimiento.

1. Corresponde a la persona titular de la dirección general del Instituto de Turismo de la Región de Murcia:

a) Dictar cuantas instrucciones y resoluciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

b) Realizar las inspecciones y comprobaciones y recabar la información que considere oportunas.

c) Velar por el cumplimiento de lo establecido en esta orden y el logro de los objetivos a los que se dirige este programa de ayudas.

2. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Instituto de Turismo de la Región de Murcia, los perceptores de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Región de Murcia, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo al personal funcionario encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que considere necesaria. Así mismo, tendrán la obligación de facilitar al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éste en el ejercicio de sus funciones.

3. Las personas beneficiarias de la subvención y las agencias de viaje adheridas, quedan obligadas a facilitar el control de la subvención durante un plazo de cinco años.

Artículo 20. Fiscalidad aplicable a la persona beneficiaria de la ayuda.

A efectos fiscales, el importe de la subvención es un incremento patrimonial, que tributará en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 21. Convocatorias.

El procedimiento de concesión de ayudas que se regirá por las siguientes bases, se iniciará mediante convocatoria pública aprobada por la Dirección General del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, que deberá ser publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con el contenido que exige el artículo 23, publicándose un extracto de la misma en el BORM.

Artículo 22. Financiación.

1. Las subvenciones que se concedan al amparo de estas bases reguladoras se imputarán al presupuesto de gastos del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, determinando sus cuantías y asignaciones presupuestarias en cada convocatoria.

2. Las convocatorias podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional, como consecuencia del aumento del crédito prespuestario derivado de una generación, transferencia, ampliación, incorporación de crédito o mayor disponibilidad presupuestaria, en cuyo caso, la cuantía del crédito adicional quedará condicionada a la efectiva disponibilidad del mismo, que será publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, con carácter previo a la resolución del procedimiento, sin que tal publicidad implique la apertura de un nuevo plazo para la presentación de solicitudes.

3. El agotamiento del crédito establecido en cada convocatoria producirá la imposibilidad de continuar otorgando subvenciones al amparo de dicha convocatoria, con la obligación de resolver desestimatoriamente las solicitudes pendientes de concesión.

Artículo 23. Condiciones para modificaciones en la reserva.

1. Se permitirán modificaciones en los días concretos de la reserva, estando la modificación, y cualquier otro cambio que se produzca, sujeta a la normativa vigente de aplicación.

2. Las modificaciones que se produzcan en la prestación del servicio de alojamiento, que siempre supondrá mantener la cuantía inicial de la reserva susceptible de ayuda o una reducción/minoración de la misma en la justificación, se verán reflejadas directamente en la justificación de la ayuda.

3. En el caso de que no se pudieran prestar alguno de los servicios incluidos en la reserva, ya fuera por cierre o incapacidad de poder prestarlo por causa de fuerza mayor por parte de quien debiera prestar el servicio, dicha circunstancia se deberá comunicar a la persona solicitante de la ayuda, y en su caso ofrecerle un cambio de los mismos ajustándose a las condiciones del programa. Dicho cambio, con el consentimiento de la persona beneficiaria, deberá ser motivado. Además, una vez autorizado por la persona solicitante de la ayuda y quedando constancia de esa autorización, la agencia de viajes donde hubiera formalizado la reserva deberá comunicarlo por correo electrónico al centro de atención a las agencias de viaje puesto a disposición por el Instituto de Turismo de la Región de Murcia, con suficiente antelación para que este realice los cambios oportunos en la reserva. La falta de prestación de servicios no podrá suponer una alteración de la cuantía subvencionable establecida en la formalización de la reserva, salvo que suponga una reducción-minoración de la cuantía de la ayuda reflejada en la reserva inicial. En cualquier caso, las modificaciones que se produzcan deberán estar sujetas a las salvedades y exigencias de la normativa vigente de aplicación.

4. Los costes adicionales y las condiciones de cambios en la reserva deben ser comunicadas a la persona solicitante de ayuda en el momento de formalizar la reserva inicial y antes de hacer el cambio. Los gastos adicionales por cambio de la reserva no serán subvencionables, ni se podrán incluir en la factura de justificación de la ayuda.

Artículo 24. Condiciones para la cancelación de la reserva.

1. La cancelación de la reserva y servicios contratados estará sujeta, con carácter general, a la normativa vigente de aplicación.

Si la cancelación es a petición de la persona usuaria del bono, con las salvedades indicadas a continuación, supondrá la renuncia a ser beneficiario de la ayuda.

Los costes y las condiciones de la cancelación de la reserva o de los servicios contratados deben ser comunicadas por parte de las agencias de viajes a la persona solicitante de la ayuda en el momento de formalizar la reserva inicial y, en todo caso, antes de proceder a su cancelación. Los gastos adicionales o de penalización no serán subvencionables.

La cancelación de la reserva debe ser registrada por parte de las agencias de viajes en la herramienta informática creada al efecto y comunicada al centro de atención a las agencias de viaje.

2. Se contemplan expresamente las siguientes situaciones de cancelación:

a) Cancelación por COVID-19. Por este motivo, se generará un nuevo código promocional para que la persona solicitante de ayuda pueda realizar una nueva reserva en el mismo periodo si así lo desea. La causa habilitante puede ser:

- Cierre perimetral del municipio de la persona solicitante de la ayuda o bien del municipio destino de la reserva.

- Persona solicitante en cuarentena.

- Otras, indicando y motivando la causa de cancelación por COVID-19.

b) Cancelación a petición del usuario del bono. Por este motivo no se generará un nuevo código promocional. Las causas habilitantes pueden ser:

- Pérdida de interés en utilizar el bono por el solicitante de la ayuda.

- Causa de fuerza mayor.

- Otros, indicando el motivo de cancelación.

c) Cierre de la agencia de viajes por causas distintas del COVID-19. Por este motivo, la persona solicitante de la ayuda mantendrá el bono y se generará un nuevo código promocional para que pueda realizar una nueva reserva en otra agencia de viajes. Las causas habilitantes pueden ser:

- Cierre por causas económicas (viabilidad económica).

- Otras, indicando el motivo de cancelación de la agencia.?

Artículo 25. Publicidad.

1. En el caso de que se realice un distintivo acreditativo de la condición de agencia de viaje adherida al programa, se colocará en un lugar visible.

2. El distintivo digital se editará y se facilitará a las agencias de viajes adheridas al programa, por si desean colocarlo en los soportes de divulgación o comercialización on-line.

Artículo 26. Página web con la información del procedimiento de concesión de las ayudas.

La información relativa al programa del bono turístico de la Región de Murcia estará publicada en la página web https://murciaturistica.es/.

Disposición adicional única. Protección de datos.

1. La presentación de una solicitud al programa del bono turístico de la Región de Murcia conlleva el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. La información básica del tratamiento de los datos de carácter personal es la siguiente:

- Nombre del tratamiento: Ayudas del programa del bono turístico de la Región de Murcia.

- Identidad del responsable del tratamiento: Instituto de Turismo de la Región de Murcia.

- Identidad del encargado del tratamiento: Instituto de Turismo de la Región de Murcia, EPE.

- Finalidad del tratamiento: gestionar las ayudas del programa del bono turístico de la Región de Murcia.

- Legitimación del tratamiento: interés público o ejercicio de poderes públicos.

3. Cuando las personas solicitantes de la ayuda y los establecimientos participantes deban aportar al Instituto de Turismo de la Región de Murcia documentos que incluyan datos de carácter personal de terceras personas, deberán declarar ante dicha entidad que les han informado de su comunicación y tratamiento por parte de esta.

4. Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, su presión, portabilidad, limitación del tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, y a reclamar, en su caso, ante la autoridad de control en materia de datos, especialmente cuando no haya obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Región de Murcia con el formulario normalizado disponible (código de procedimiento 2736). A estos efectos, se puede acceder a más información sobre la política de protección de datos en el siguiente enlace: https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=2736&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288. Asimismo, no se comunicarán datos personales a terceros destinatarios salvo por obligación legal.

5. De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, las agencias de viajes adheridas y la entidad que gestione la herramienta informática quedan expresamente obligadas a mantener absoluta confidencialidad sobre cualquier dato de carácter personal que pudieran conocer con ocasión de la prestación del servicio, no pudiendo copiar o utilizar con fin distinto al que figura en esta Orden, ni siquiera ceder a efectos de conservación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el 'Boletín Oficial de Región de Murcia'.

Murcia, 4 de noviembre de 2021. El Consejero de Presidencia, Turismo y Deportes, Marcos Ortuño Soto.

NPE: A-061121-6673

Bases de subvenciones del programa Bono Turístico de la Región de Murcia.

Ver el documento "Bases de subvenciones del programa Bono Turístico de la Región de Murcia."

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