Bases de subvenciones par...Cantabria.

Última revisión
10/06/2021

Bases de subvenciones para la producción y edición musical para profesionales en Cantabria.

Tiempo de lectura: 40 min

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Orden UIC/25/2021, de 26 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesion de subvenciones publicas en regimen de concurrencia competitiva para la produccion y edicion musical para profesionales. - Boletín Oficial de Cantabria de 10/06/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 10/06/2021 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Cuantía: -

Categorías: Cultura e idiomas, Deporte, Igualdad, Empleo y contratación, Empresa, Servicios Sociales, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Justicia

Finalidad:
-
Requisitos:

-

(Páginas 78-90)


Conforme establece el artículo 24.18 del Estatuto de Autonomía, la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Uno de los objetivos prioritarios de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria es el apoyo a la cultura y, concretamente, impulsar la creación de obras musicales en nuestra región apoyando al sector de la producción y edición musical dados los beneficios que ello comporta para la difusión de la imagen de Cantabria.

Para ello, y de acuerdo al Plan estratégico de subvenciones de la Consejería Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte por medio de la presente Orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la producción y edición musical, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, control, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Por todo ello, en el marco de la citada Ley, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 16 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y en el artículo 35 f) Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto y finalidad.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones que conceda, en régimen de concurrencia competitiva, la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, con cargo a los créditos de sus presupuestos, que tengan por objeto la producción y edición musical para profesionales.

2. La percepción de esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y sin que las ayudas percibidas por el beneficiario, en el caso de entidades empresariales, en los tres últimos ejercicios fiscales puedan superar los 200.000 euros, tal y como establece la normativa comunitaria aplicable (Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre).

Artículo 2.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas privadas, que tengan su domicilio fiscal en Cantabria, que desarrollen la actividad en Cantabria y que cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria. El domicilio fiscal y la actividad subvencionable se debe desarrollar en Cantabria, sin perjuicio de la realización de actividades fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Los requisitos exigidos al beneficiario para la obtención de la subvención deberán mantenerse durante el plazo de presentación de solicitudes y hasta el momento de la justificación de la ayuda concedida.

También podrán participar en la convocatoria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, públicas o privadas, que, por razón de los fines, objeto o ámbito de la actividad, puedan llevar a cabo las actuaciones que motivan la concesión de la subvención, y que cumplan los requisitos establecidos para esta convocatoria.

2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se hallaren en alguna de las circunstancias del artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 3.- Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en estas bases reguladoras, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido por las diferentes convocatorias de las subvenciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Cada convocatoria podrá determinar los gastos que tendrán esta consideración.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías fijadas por la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los gastos de administración específicos serán subvencionados cuando estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, considerándose en todo caso gastos indirectos e imputándose a la subvención concedida en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realice la actividad, pudiéndose establecer en la convocatoria el porcentaje máximo aplicable a los mismos.

4. En ningún caso serán gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos judiciales.

5. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Artículo 4.- Solicitudes: plazo, lugar y forma de presentación.

1. Una vez publicado el extracto de la convocatoria, los interesados deberán presentar su solicitud en el modelo normalizado que se apruebe en la correspondiente convocatoria.

Dichas solicitudes irán debidamente cumplimentadas y firmadas y se dirigirán al titular de la Consejería con competencias en materia de cultura. Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán presentarlas en el Registro de la Consejería competente en materia de Cultura (C/ Lealtad 24, Santander) o a través del Registro Electrónico Común (REC), disponible en la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre. En cada convocatoria se establecerán las declaraciones responsables que deben efectuar los solicitantes, así como la documentación que deberán acompañar a la solicitud y la forma de su aportación al expediente.

Si en uso de este derecho la solicitud se remite por correo postal, la misma deberá presentarse en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el empleado de correos antes de que este proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los Derechos de los Usuarios y el Mercado Postal, y en la normativa reglamentaria reguladora de esta materia.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria, el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Conforme lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y sin perjuicio de los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, la presentación de la solicitud supone la prestación del consentimiento por parte de la persona interesada para que el órgano instructor del procedimiento pueda recabar de los organismos competentes la información relativa a:

a) Datos acreditativos de la identidad y residencia del solicitante.

b) El cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) El cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

d) El cumplimiento de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

e) Resto de datos o documentos emitidos o en poder de cualquier Administración Pública.

No obstante, el solicitante podrá denegar o revocar de forma expresa este consentimiento, a través de comunicación escrita a la Dirección General competente en materia de acción cultural, manifestando su voluntad en tal sentido. En este supuesto, deberá presentar los documentos acreditativos correspondientes, siendo la no aportación de éstos causa de requerimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. No será necesario aportar la documentación exigida que ya obrase en poder de cualquier órgano o unidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se identifique el documento o documentos afectados.

b) Que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia y procedimiento en que fueron entregados.

c) Que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

d) Que conste expresamente que no existe oposición a la consulta y comprobación de dicha documentación.

5. La convocatoria podrá establecer un número máximo de actividades o proyectos a presentar por un mismo solicitante.

6. El órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases reguladoras.

7. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases reguladoras. La comprobación de la falsedad de alguno de los datos en los documentos requeridos, implicará la denegación de la subvención, sin perjuicio de que se inicien aquellas otras medidas legales que se estimen oportunas.

Artículo 5.- Procedimiento de concesión y criterios objetivos de otorgamiento.

1. La concesión de subvenciones al amparo de estas bases reguladoras se hará conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante la comparación de las solicitudes presentadas.

2. El procedimiento de concesión de subvenciones será el ordinario mediante concurrencia competitiva y se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente, cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Todas las notificaciones a realizar a los interesados durante las fases de instrucción y resolución de las convocatorias se practicarán a través de la página web www.culturadecantabria.com, además y de forma adicional se podrá colocar en el tablón de anuncios de la Dirección General con competencia en Acción Cultural (C/ Vargas n° 53, 1ª planta, Santander). Estas publicaciones sustituirán a las notificaciones individuales con los mismos efectos, por aplicación de lo que se establece en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Para la concesión de las subvenciones se valorarán los siguientes criterios con una puntuación máxima de 100 puntos, no pudiéndose conceder subvención en el caso de no obtener un mínimo de 45 puntos.

En cada convocatoria se podrá introducir en su caso subcriterios específicos, que ayuden a determinar la puntuación final por cada criterio.

a) Características del proyecto de producción y/o edición: máximo 30 puntos.

Se valorará la claridad y pormenorización en la descripción del proyecto, la calidad de todos los aspectos que lo integran y su originalidad y carácter innovador.

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b) Adecuación del proyecto a la previsión presupuestaria. Se valorará la relación existente entre el coste efectivo para el desarrollo del proyecto, calculado a partir de precios de mercado, y el presupuesto elaborado por el solicitante. máximo 20 puntos.

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c) Calidad artística y técnica del proyecto: máximo 30 puntos.

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d) Trayectoria del solicitante y, en su caso, de sus profesionales, en actividades relacionadas con el objeto de la convocatoria. Se valorará el número, calidad y originalidad de los trabajos realizados en los dos últimos años: máximo 20 puntos.

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Artículo 6.- Instrucción del procedimiento de concesión.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de ayudas corresponderá a la Dirección General competente en materia de Acción Cultural y comprenderá la realización de oficio de cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Las actividades de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención, de acuerdo a lo establecido en la convocatoria.

b) Emitir informe en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que los solicitantes propuestos como beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

c) Formular la propuesta de resolución, a la vista del informe del Comité de Valoración.

2. Se constituirá un órgano colegiado denominado Comité de Valoración, presidido por el Director General que ostente las competencias en materia de cultura o persona en quien delegue, e integrado además por 3 vocales, que podrán ser personas de reconocido prestigio en el sector. Igualmente integrará dicho jurado un secretario, que tendrá voz, pero no voto, y se designará entre el personal del servicio competente en materia de acción cultural.

La designación de vocales se realizará siempre que sea posible de acuerdo con los criterios de representación equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 2/2019, de 7 de marzo, para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres.

La persona que ostente la Presidencia podrá designar personas con experiencia en la materia objeto de la subvención para que asesoren al órgano colegiado. Dichas personas actuarán con voz, pero sin voto.

El régimen jurídico de dicho órgano colegiado será el previsto con carácter general en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Recibidas las solicitudes, el órgano instructor verificará que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, y en caso de advertir defectos formales o la omisión de alguno de los documentos exigidos, se requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En el supuesto de que el requerimiento tenga por objeto la subsanación de un documento presentado para la acreditación de circunstancias valorables, su incumplimiento determinará que ese mérito no sea objeto de valoración.

No se procederá a realizar el trámite de subsanación cuando de la documentación presentada se deduzca que el proyecto presentado no se corresponde con el objeto de la subvención o cuando el solicitante esté excluido de su participación en la convocatoria.

4. Una vez recibida la documentación, y subsanada en su caso, se procederá por el órgano colegiado a la valoración de las solicitudes sobre la base de la documentación presentada conforme a lo exigido en la convocatoria, tras lo cual emitirá informe en que se concrete la valoración de las obras conforme a los criterios establecidos en el apartado anterior, remitiéndolo al órgano instructor. Dicho órgano formulará propuesta de resolución, informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada de acuerdo a los criterios de valoración que se indican en el artículo anterior, que elevará al órgano competente para resolver.

5. El órgano instructor, a la vista de los expedientes y del informe del Comité de Valoración, formulará propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la relación de solicitantes a los que se propone la concesión de las ayudas por orden de puntuación. Así mismo, en dicha propuesta si así se establece en la convocatoria, se podrá determinar que los interesados cuyas solicitudes hayan obtenido una valoración suficiente de acuerdo a los criterios establecidos en la correspondiente convocatoria, pero que no resulten seleccionados en el correspondiente procedimiento por insuficiencia del crédito asignado al mismo, puedan incluirse en una relación de suplentes debidamente ordenada de acuerdo a los criterios citados, para sustituir a los beneficiarios inicialmente declarados en caso de que, posteriormente, quedara crédito disponible.

La propuesta de resolución provisional será notificada a los interesados a través de la página web www.culturadecantabria.com, además y de forma adicional se podrá colocar en el tablón de anuncios de la Dirección General con competencias en materia de Acción Cultural, y se concederá un plazo de diez días hábiles para alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Cuando la subvención propuesta lo sea por una cantidad inferior a la solicitada, el interesado podrá desistir de su petición por escrito durante el citado plazo, entendiéndose, de no hacerlo, que cubrirá la diferencia con sus propios medios, obligándose a realizar la actividad subvencionada en los términos expuestos en su solicitud. En aquellos casos en que no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, se podrá prescindir del trámite de audiencia, y la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

6. En el caso de existir alegaciones aducidas por los interesados, estudiadas estas y previo informe del Comité de Valoración, el órgano instructor elaborará la propuesta de resolución definitiva que elevará al órgano competente para resolver. Dicha propuesta habrá de expresar el solicitante para el que se propone la concesión de la subvención, especificando el resultado de su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

En la propuesta de resolución definitiva se hará constar que, de la información que obra en poder del órgano instructor, se desprende que los beneficiarios propuestos cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

7. Las propuestas de resolución provisional o definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, en tanto no se haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 7.- Resolución.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, la competencia para resolver corresponderá al titular de la Consejería que ostente las competencias en materia de cultura. La competencia corresponderá al Consejo de Gobierno en caso de que al menos una de las subvenciones concedidas exceda, individual y unitariamente considerada, de sesenta mil (60.000) euros

2. La resolución será motivada, y contendrá el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, con indicación del nombre del proyecto y la cuantía de la misma, haciéndose constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. La resolución acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida. Se indicará la puntuación otorgada a cada una de las solicitudes presentadas en función de los criterios de valoración establecidos en estas bases.

3. En la resolución de concesión se incluirá, si así lo prevé la convocatoria, una relación ordenada, que indicará expresamente en aplicación de los criterios de valoración, la puntuación obtenida por aquellos interesados que, reuniendo los requisitos establecidos para poder adquirir la condición de beneficiarios, no han visto estimada su solicitud por insuficiencia del crédito fijado en la correspondiente convocatoria, con el fin de contemplar una relación de suplentes que puedan llegar a sustituir a los beneficiarios inicialmente declarados, sin necesidad de nueva convocatoria, en caso de que, posteriormente, quede crédito disponible.

4. Dicha resolución se publicará en la página web www.culturadecantabria.com, además y de forma adicional se podrá colocar en el tablón de anuncios de la Consejería competente en materia de cultura, concretamente en el tablón de anuncios de la Dirección General con competencia en Acción Cultural (C/ Vargas 53, planta 1ª, Santander). Sin perjuicio de lo anterior, y a efectos informativos, se podrá efectuar una comunicación individual a los interesados.

5. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, y el transcurso del citado plazo sin haberse publicado la resolución en el tablón de anuncios de la Dirección General con competencia en Acción Cultural legitimará a éstos para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

6. Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería competente en materia de Cultura o, en su caso, ante el Consejo de Gobierno si este dictó la resolución de concesión, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.

7. Una vez resuelto el procedimiento, a los solos efectos de publicidad, se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria las subvenciones concedidas, expresando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario, los beneficiarios y la cantidad concedida, en los términos del artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

8. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

9. Las subvenciones concedidas deberán remitirse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 8. Modificación de la resolución de concesión.

1. La entidad beneficiaria, una vez recaída resolución de concesión, podrá solicitar la modificación de su contenido cuando durante la ejecución de la intervención subvencionada se manifiesten circunstancias objetivas que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la actuación. Se considerarán modificaciones sustanciales aquellas que afecten a objetivos, resultados, o a los indicadores de las actuaciones, el cambio de los colectivos protagonistas, el cambio de la localización del proyecto, la modificación del cronograma de actividades, los cambios en la composición de la agrupación de entidades y de las entidades subcontratadas, así como la creación de partidas presupuestarias no previstas inicialmente, y/o las variaciones en las partidas que, sin alterar la cuantía total de la subvención y del coste total del proyecto, superen un porcentaje máximo de desviación presupuestaria superior al 10% entre las partidas presupuestarias subvencionadas por el Gobierno de Cantabria. El resto de las modificaciones tienen la consideración de no sustanciales y sólo deberán ser comunicadas y descritas en los informes de seguimiento y finales correspondientes.

2. Para proceder a las modificaciones sustanciales señaladas en el párrafo anterior será necesario presentar una solicitud motivada ante el órgano gestor, a través del registro electrónico común de la administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o en cualquiera de los registros a los que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el momento en el que se produzcan las circunstancias que la justifique o en un plazo no superior a 1 mes desde la aparición de las mismas, y en todo caso, antes de que finalice el plazo de ejecución previsto de la actuación subvencionada, en la que indicará las actuaciones que se proponen modificar y las repercusiones presupuestarias y temporales que impliquen.

3. Se podrá conceder, de forma motivada, una ampliación del plazo establecido para la ejecución de la actividad subvencionada, que no exceda de la mitad de mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero, en las condiciones establecidas en cada convocatoria.

4. El órgano que concedió la subvención, dictará, si procede, la resolución aprobando o denegando la modificación sustancial o ampliación del plazo de ejecución solicitada, notificándose en el plazo máximo de quince días contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de modificación. Transcurrido el plazo máximo sin resolver se podrá entender desestimada la solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.

Artículo 9.- Cuantía y pago de la subvención.

1. La cuantía de las subvenciones será proporcional a la puntuación obtenida por los beneficiarios de acuerdo a lo establecido en cada convocatoria. La subvención no superará el 90% del coste de la actividad subvencionada, ni la cuantía de 10.000 euros por proyecto. La cuantía a conceder estará limitada por la subvención solicitada por el beneficiario para cada proyecto o actuación presentada, no siendo preciso agotar la totalidad del crédito presupuestario disponible

2. Las ayudas que se concedan serán adjudicadas hasta el límite del crédito disponible en la aplicación presupuestaria que corresponda, regulándose conforme a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y en todo caso no sobrepasarán las cantidades establecidas en la convocatoria.

3. No podrá realizarse el pago de las subvenciones en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Administración de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público, o se haya dictado contra el beneficiario resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

4. El crédito disponible para las subvenciones se determinará en cada convocatoria, de conformidad con las dotaciones aprobadas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para cada ejercicio presupuestario.

5. Se podrá realizar de una sola vez, sin necesidad de prestar garantía previa, el pago de la totalidad de la subvención a los beneficiarios cuando su importe no supere la cuantía prevista a tal efecto en la Ley de Presupuestos Generales de Cantabria. Igualmente, no requerirá la prestación de garantía el anticipo del setenta y cinco por ciento de estas subvenciones cuando el importe otorgado sea superior a esa cuantía. Una vez justificada la cantidad anticipada, y sin necesidad de prestar garantías, se podrá anticipar el veinticinco por ciento restante.

6. No obstante, se podrá presentar renuncia a la subvención, siempre que esta renuncia esté motivada y no existan terceros interesados en la continuación del procedimiento ni un interés público que aconseje proseguirlo.

En caso de que se haya efectuado el pago anticipado, el beneficiario podrá devolver de forma voluntaria los fondos recibidos mediante el documento de ingreso modelo 046, que será facilitado por la Dirección General con competencia en cultura y remitir posteriormente a la misma el justificante de haber efectuado el ingreso.

Cuando se produzca la devolución voluntaria, se tramitará el correspondiente expediente de revocación, sin dar lugar a la apertura de expediente sancionador, y la Administración calculará los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Artículo 10.- Subcontratación.

1. La realización de la actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las presentes bases reguladoras, dentro de los límites y con los requisitos fijados en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

2. Los beneficiarios únicamente podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada en un porcentaje que no excederá del setenta y cinco por ciento del importe de la actividad subvencionada.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

A los efectos de esta Orden, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites establecidos en la presente Orden en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 49 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

En ningún caso podrá concertarse por la persona beneficiaria la ejecución parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.- Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2.- Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Artículo 11.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Tiene la consideración de beneficiario de las subvenciones el destinatario de los fondos públicos que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.

2. Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

a) Aceptar la subvención y comprometerse a realizar la actividad, cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. A estos efectos, se entenderá tácitamente aceptada la subvención y los compromisos mencionados cuando los beneficiarios no manifiesten su renuncia expresa en el plazo de diez (10) días siguientes a la notificación de la concesión

b) Cumplir el objetivo, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo y forma a tal efecto establecidos.

c) Justificar ante la Consejería con competencia en materia de cultura el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que hayan determinado la concesión o disfrute de la subvención, para lo cual deberá presentar en tiempo y forma la documentación justificativa, en los términos previstos en estas bases reguladoras y en la convocatoria. A tal efecto podrán solicitarse cuantos documentos justificativos sean necesarios para comprobar la aplicación de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería con competencia en materia de cultura y a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y en la presente Orden, así como a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, debiendo aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar a la Consejería con competencia en materia de cultura, tan pronto como tengan conocimiento y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas y provengan de cualesquiera otros entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, a efectos de no superar el 100% de los costes de la actividad, ni el límite establecido en la normativa comunitaria sobre ayudas de minimis; igualmente deberán comunicar las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención.

f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago, así como con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto pueda ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y el artículo 11 de esta Orden.

j) Dar publicidad de la subvención percibida en los términos y condiciones establecidos en el artículo 28.6 de la ley 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública, el que establece la obligación de comunicar por las personas jurídicas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas por importe mínimo de 10.000 euros, las retribuciones anuales e indemnizaciones de los titulares de los órganos de administración o dirección, tales como presidente, secretario general, gerente, tesorero y director técnico, al efecto de hacerlas públicas. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la revocación de las ayudas o subvenciones y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas.

k) En todas las actuaciones de publicidad, comunicación y difusión, que se realicen una vez notificada la concesión de la subvención se deberá dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación, incorporando el logotipo del Gobierno de Cantabria y haciendo constar que se trata de una actividad subvencionada por éste a través de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte (Dirección General con competencias en materia de Acción Cultural). En caso de incumplimiento de esta obligación, se evaluará negativamente, restando 10 puntos de la valoración realizada por el Comité de Valoración, la subvención otorgada a los efectos de posteriores solicitudes de subvención que formule el beneficiario en ejercicios sucesivos, sin perjuicio de que dicho incumplimiento sea constitutivo de causa de reintegro conforme a lo establecido en el artículo 38.1 d) de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

l) La fecha límite para concluir la realización de la actividad subvencionada será la establecida en cada convocatoria.

3. La comprobación de la falsedad de alguno de los datos en los documentos presentados como justificación o los requeridos para la misma implicará la revocación inmediata de la subvención, sin perjuicio que se inicie el procedimiento sancionador regulado en Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 12.- Justificación de la subvención.

1. La actividad subvencionada deberá desarrollarse íntegramente dentro del ámbito temporal subvencionable que establezca cada convocatoria.

2. El beneficiario tiene la obligación de justificar, en tiempo y forma, la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención, aportando facturas y justificantes de gasto por el importe de la subvención concedida en los términos previstos en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la presente Orden.

La documentación justificativa de la actividad subvencionada, y hasta alcanzar el importe total presupuestado en la solicitud, podrá presentarse antes del 31 de enero del año siguiente a la convocatoria, por aquellos beneficiarios de subvenciones que perciban una cuantía inferior a la que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales de Cantabria de cada año sin necesidad de justificación previa y sin necesidad de presentar garantías y que hayan sido abonadas en un único pago por la totalidad de la subvención concedida. En el caso de beneficiarios de subvenciones en las que se haya realizado un pago parcial anticipado por el porcentaje establecido en la ley de presupuestos generales de Cantabria de cada año, la justificación de la actividad a ejecutar, en un porcentaje equivalente, al menos, al porcentaje anticipado de la subvención, deberá presentarse inexcusablemente antes del 31 de octubre del año en curso, con objeto de que pueda tramitarse el pago del porcentaje restante con cargo a presupuesto corriente.

La documentación justificativa por el resto, hasta alcanzar el importe total presupuestado de la actividad subvencionada, deberá presentarse antes del 31 de enero del año siguiente a la convocatoria.

3. La justificación por el beneficiario adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. La cuenta estará formada como mínimo por:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, con indicación de las fechas y lugares definitivos de las mismas. La memoria debe ir firmada y acompañada de la documentación que evidencie la utilización del logotipo del gobierno de Cantabria.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

? Una relación clasificada del total de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

? Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago, en ambos casos por el importe concedido en la subvención No se considerarán validos a efectos de justificación las facturas o documentos similares a nombre de persona física o jurídica distinta al beneficiario. No se admitirán justificantes de pago efectuados en metálico. Cada convocatoria establecerá la forma concreta de justificar los gastos imputables al importe concedido.

? Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. En su caso, importe de los fondos propios aplicados a la actividad o proyecto subvencionado.

? En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

4. La Dirección General con competencias en materia de Acción Cultural podrá requerir al beneficiario para que aporte cualquier otra documentación que se considere necesaria para la justificación de la subvención.

5. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. La ley de Cantabria 10/2006 de 17 de julio, establece que reglamentariamente, se establecerá un sistema de validación y estampillado de justificantes de gasto que permita el control de la concurrencia de subvenciones, como este desarrollo no se ha producido en la actualidad, no se procederá al estampillado de aquellos documentos con valor probatorio en el trafico jurídico que sean emitidos de forma electrónica, procediéndose al estampillado solamente en aquellas facturas o documentos que no sean electrónicos y por el importe concedido en la resolución de concesión, de acuerdo a lo establecido en este mismo artículo.

6. Si vencido el plazo de justificación no se presenta la correspondiente cuenta justificativa o ésta es insuficiente, se entenderá incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

7. Se entenderá incumplida la obligación de justificar cuando el órgano gestor en sus actuaciones de comprobación detecte que en la justificación aportada se hubieren incluido gastos que no corresponden a la actividad subvencionada, que no supongan un coste susceptible de subvención o que ya hayan sido subvencionados por otras subvenciones o ayudas públicas o que se hayan justificado mediante documentos que no reflejen la realidad de las operaciones. En este supuesto, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder, procederá el reintegro o la perdida de derecho al cobro de la subvención correspondiente a cada uno de los gastos anteriores cuya justificación indebida hubiera detectado la administración, acompañado de informe final.

8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención, con indicación de los porcentajes de reintegro de la subvención que se exigirá en cada caso, teniendo en cuenta que el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos:

a) Incumplimiento total de la actividad subvencionada o de los fines para los que se otorgó la subvención o incumplimiento sustancial de las obligaciones contraídas por el beneficiario durante la ejecución de la actuación sin causa justificada, así como introducción de modificaciones sustanciales que hayan sido denegadas expresamente: revocación y reintegro del 100 por 100 de la subvención, con los correspondientes intereses de demora.

b) Incumplimiento parcial de la actividad subvencionada o de los fines para los que se otorgó la subvención o incumplimiento sustancial de las obligaciones contraídas por el beneficiario durante la ejecución de la actuación, como consecuencia de circunstancias objetivas que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la actuación, justificado mediante informe final explicativo de las circunstancias que dieron lugar a dicho incumplimiento: reintegro de los fondos no ejecutados hasta ese momento, con los correspondientes intereses de demora.

c) Introducción de modificaciones sustanciales no comunicadas, o sin la preceptiva autorización: reintegro del 100 por 100 de los gastos en que se haya incurrido a causa de la modificación, con los correspondientes intereses de demora.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión: reintegro del 2 por 100 de la subvención concedida, con los correspondientes intereses de demora.

e) Exceso de subvenciones percibidas de distintas entidades públicas respecto del coste del proyecto siempre que aquellas fueran compatibles entre sí: reintegro del exceso, junto con los intereses de demora, uniendo las cartas de pago a la correspondiente justificación. El reintegro del exceso se hará a favor de las entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de ellas. No obstante, cuando sea la administración la que advierte el exceso de financiación exigirá el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada por ella.

9. El órgano concedente adoptará la decisión que corresponda previo expediente incoado por el órgano directivo competente y audiencia del beneficiario.

10. Cuando el cumplimiento por los beneficiarios se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el número y/o grado de incumplimiento de las actividades objeto de la subvención.

Artículo 13.- Revocación y reintegro de subvenciones y régimen sancionador.

1. Procederá la revocación de la subvención y en su caso, el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por el órgano competente la procedencia del reintegro, cuando se produzca un incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente, y en general, cuando concurra cualquiera de las causas de reintegro tipificadas en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

2. En el caso de que se justifique un gasto de la actividad/proyecto subvencionado por un importe menor al concedido en la resolución, y el beneficiario haya cumplido el resto de sus obligaciones como tal, procederá la revocación parcial de la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas de forma proporcional a dicho incumplimiento. Al efecto, se entiende cumplido el objeto y la finalidad para la que fue otorgada la subvención, cuando se haya realizado y justificado un gasto mínimo del total concedido de al menos, un 80% del citado importe.

3. Igualmente, en el supuesto de que el importe de la subvención, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. El procedimiento de reintegro se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, siendo competente para la incoación del expediente el Director General con competencias en materia de Cultura, y para su resolución el órgano concedente de la subvención.

5. El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Régimen supletorio

En lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación Normativa

Queda derogada expresamente la Orden ECD/29/2016, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva para la producción y edición musical y audiovisual, así como la órdenes de modificación de la anterior.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 26 de mayo de 2021.

El consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte,

Pablo Zuloaga Martínez.

Bases de subvenciones para la producción y edición musical para profesionales en Cantabria.

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