Bases de las subvenciones...11-02-2021

Última revisión
11/02/2021

Bases de las subvenciones a plantas hoteleras, a favor de establecimientos hoteleros de Benalmádena con la finalidad de mantener la actividad y el empleo hasta la recuperación de la demanda. - Boletín Oficial de Málaga de 11-02-2021

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Bases de las subvenciones a plantas hoteleras, a favor de establecimientos hoteleros de Benalmádena con la finalidad de mantener la actividad y el empleo hasta la recuperación de la demanda. - Boletín Oficial de Málaga de 11/02/2021

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Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Málaga

Categorías: Empleo y contratación, Hostelería y hoteles, Empresa, Turismo y agencias de viajes, Desarrollo Local y Rural, Igualdad, Vivienda e hipotecas


Por acuerdo de Pleno de 28 de enero 2020, del excelentísimo Ayuntamiento de Benalmádena, se aprobaron las bases reguladoras y anexos en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones a plantas hoteleras, a favor de establecimientos hoteleros de Benalmádena con la finalidad de mantener la actividad y el empleo hasta la recuperación de la demanda.


Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga las bases reguladoras que se adjuntan, a lo que se somete a información pública para general conocimiento, artículo 17.1 Ley General de Subvenciones.


El Alcalde, don Victoriano Navas Pérez.


BASES REGULADORAS DE SUBVENCIÓN A PLANTA HOTELERA EN BENALMÁDENA


1. Objeto y finalidad


El Ayuntamiento de Benalmádena desea apoyar al sector turístico y en concreto a los establecimientos hoteleros del municipio, que se encuentra inmerso en la actualidad en una situación de dificultad económica por la falta de demanda ocasionada por la crisis actual, con medidas que contribuyan al mantenimiento y empleo. Es innegable la influencia que este hecho tiene sobre el empleo y la economía de nuestro municipio, siendo el turismo nuestro verdadero motor económico, y siendo los inmuebles destinados a planta hotelera, los que son de especial interés o utilidad municipal por ser los principales generadores de empleo local.


La finalidad es paliar y actuar de manera inmediata ante las consecuencias derivadas de la crisis económica. Es imprescindible mantener la infraestructura empresarial de nuestro municipio y el personal cualificado que emplea hasta que se recupere la demanda y se alcance, al menos, el nivel anterior a la crisis. Se pretende así, preservar el tejido empresarial, proteger el empleo y conseguir lo antes posible la reactivación económica de nuestra ciudad.


Las presentes bases tienen por objeto regular el régimen y procedimiento aplicable para  el otorgamiento de subvenciones, por parte del excelentísimo Ayuntamiento de Benalmádena, a favor de establecimientos hoteleros con la finalidad de mantener la actividad y el empleo hasta la recuperación de la demanda.


2. Bases reguladoras y normativa aplicable


1. Las presentes bases reguladoras se regirá, en el marco de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Benalmádena, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General  de Subvenciones (en adelante LGS) y su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS) y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.


2. Asimismo, están sometidas al régimen de mínimis, regulado por el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L352, de 24 de diciembre de 2013), en virtud del cual la ayuda total de mínimis, concedida a  una empresa, no será superior a 200.000 euros durante un periodo de 3 ejercicios fiscales.


3. La gestión de estas subvenciones se sujetará a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, realizan- do convocatoria anual.


4. Se incluirán en el plan estratégico anual de subvenciones del Ayuntamiento de Benalmádena.


5. Su tramitación se realizará por medios electrónicos en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


3 . Crédito presupuestario


La dotación económica para el ejercicio presupuestario se determinará en la correspondiente convocatoria anual, que se hará efectiva con cargo a las aplicaciones presupuestarias de cada ejercicio.


La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.


4. Beneficiarios


Podrán optar a ser beneficiarios de las subvenciones que se conceden, los establecimientos hoteleros, hoteles-apartamentos, hostales y pensiones, y albergues, abiertos en el municipio de Benalmádena, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley 13/2020, 18 mayo, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía, de medidas urgentes relativas a establecimientos hoteleros.


No podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:


– Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.


– Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.


– Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.


– Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno     de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, Reguladora del Ejercicio del Alto Cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.


– No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.


– Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.


– No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.


– Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.


– No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.


– Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.


5. Cuantía de las ayudas y criterios de valoración


1. El importe de las subvenciones tendrá como límite máximo el de las siguientes cuantías hasta agotarse el crédito destinado en la convocatoria.


2. La plantilla de personal de cada establecimiento se computará en términos de plantilla media (efectuando truncamiento a las unidades, es decir, computarán las unidades completas, despreciándose los decimales).


 


CUANTíA SEGÚN INFRAESTRUCTURA Y PUNTUACIÓN


NÚMERO hABITACIONES PLANTILLA PUNTOS CUANTíA €


0-100 25 % ANUAL 1 6.000 €


101-200 25 % ANUAL 2 9.000 €


201-400 25 % ANUAL 3 12.000 €


401-600 25 % ANUAL 4 15.000 €


3. Además de cumplir con todos los requisitos establecidos, como criterios de valoración se puntura aquellos establecimientos que tengan más habitaciones, como vienen reflejado en la tabla.


4. Será criterio de prelación entre las solicitudes presentadas la fecha y hora de entrada que figuren registradas en la solicitud, reuniendo la totalidad de requisitos y documentación reque- rida en la convocatoria. En caso de no presentar la solicitud con la documentación completa, se considerará como fecha de registro de entrada la de la última presentación de documentación relativa a dicha solicitud. En caso de que distintos expedientes tuvieran la misma fecha y hora se realizará un sorteo ante el Secretario de la Comisión de Valoración para establecer el orden.


6. Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones


Las presentes ayudas son compatibles con la percepción por el beneficiario de cualquier otra subvención, ingresos o recursos procedentes de cualquier Administración o entidad, pública o privada, que se dirija a la misma finalidad. No obstante, el importe de las subvenciones percibidas no podrá ser superior al coste del proyecto o actividad incentivada.


7. Publicidad


Estas bases reguladoras y su convocatoria, serán publicadas según la normativa vigente en Base de Datos Nacional de Subvenciones, Boletín Oficial de la Provincia, además en la página web del Ayuntamiento de Benalmádena.


8. Plazo y forma de presentación de solicitudes


1. Los interesados en acceder a las subvenciones reguladas por estas bases deberán presentar, junto con la documentación exigida, una solicitud dirigida al señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Benalmádena, a través de la sede electrónica.


El modelo de solicitud normalizado (anexo I) para la obtención de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria estará disponible en la web municipal.


 2. Las solicitudes, que serán dirigidas al señor Alcalde-Presidente, se presentarán por vía telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Benalmádena: https://sede.benal- madena.es/subvenciones. Asimismo, las solicitudes siempre se podrán presentar, junto con la documentación acreditativa en cada caso, por los cauces reglamentarios que establece en artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la publicación de la convocatoria.


4. Solo se admitirá una sola solicitud por la misma persona, física o jurídica, solicitante, aunque tenga más de un establecimiento abierto en Benalmádena.


5. En caso de no presentar la solicitud con la documentación completa, se considerará como fecha de registro de entrada la de la última presentación de documentación relativa a dicha solicitud.


6. La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio, serán causas de inadmisión.


9. Documentación a aportar


Los interesados deberán presentar junto con la solicitud de la ayuda la siguiente documentación:


1. Acreditación de la titularidad del establecimiento para el que se solicita la subvención o contrato de arrendamiento de la explotación del mismo.


2. Copia del DNI del solicitante.


3. Acreditación de la representación en la que actúa.


4. Copia CIF de la entidad solicitante.


5. Informe sobre plantilla media de trabajadores del establecimiento hotelero del año natural inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la ayuda, expedido por la TGSS.


6. Certificación expedida por el Registro de Turismo de Andalucía, en el que conste el número de habitaciones.


7. Certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones con Hacienda Estatal (AEAT) y Seguridad Social (TGSS).


8. Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta corriente y el número (IBAN) donde efectuar el ingreso de la subvención, en su caso.


9. Declaración responsable (modelo anexo II) en la que se manifieste:


– Que el solicitante es quien explota el establecimiento.


– Que no se encuentra en ningún supuesto de exclusión para la obtención de ayudas públicas a que se refiere el artículo 13, apartados a), b), c), d), f) y h) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


– Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.


– Que la entidad no tiene pendiente de justificación ninguna subvención recibida por el Ayuntamiento de Benalmádena y está al corriente de sus obligaciones tributarias con la hacienda municipal.


– Que la entidad solicitante no ha recibido ni solicitado ninguna otra subvención o ayuda pública o privada por el mismo concepto y en caso de solicitarla, indicarlo.


– Que la persona solicitante se compromete a declarar las ayudas de mínimis que le hubiesen sido concedidas por cualquier proyecto durante los tres últimos ejercicios fiscales, con indicación de importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara o, en su caso, declaración de no haber recibido ninguna; así como compromiso de comunicar a la mayor brevedad las obtenidas con posteriori- dad a la presentación de la solicitud.


10. Procedimiento e instrucción del procedimiento


1. El procedimiento de la concesión de esta subvención se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en capítulo II de la Ley General de Subvenciones (artículo 23 y siguientes), mediante convocatoria anual.


La instrucción del procedimiento corresponderá a la Unidad de Desarrollo Local, encuadrada en el Área Interdepartamental, que procederá a la revisión de los expedientes de solicitud verificando que contengan la documentación exigida y realizando, en su caso, el trámite de subsanación de errores si procediera. Realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, como que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con este Ayuntamiento, para lo que se solicitará informe al Área de Ingresos.


Previamente a elaborar la propuesta de acuerdo, se publicarán a efectos de notificación en el portal de trasparencia del Ayuntamiento de Benalmádena (tablón de edictos electrónico), las siguientes relaciones:


a) Personas solicitantes propuestas como beneficiarias por haber presentado su solicitud en plazo, reuniendo la totalidad de requisitos y la documentación requerida.


b) Personas solicitantes que no cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria, quedando su solicitud desestimada.


c) Personas solicitantes que no han aportado la totalidad de la documentación exigida, con indicación de la documentación requerida.


A las personas solicitantes referidas en el punto b) y c) se les otorgará un plazo de diez días hábiles para que aleguen lo que en su derecho consideren oportuno o, en su caso, subsanen su solicitud y presenten la documentación requerida.


2. Se constituirá una Comisión de Valoración compuesta por el Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue, que actuará como Presidente, el jefe de la sección interdepartamental      o personal cualificado que ostente rango de jefatura que actuará como Secretario, y un técnico municipal. La Comisión, a la vista de la propuesta presentada emitirá un dictamen que, por conducto del órgano instructor, se someterá a la aprobación del Alcalde. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.


11. Resolución


1. La resolución de concesión y/o denegación de las ayudas corresponderá al Alcalde-Presidente.


2. El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo será de seis meses a contar del siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haber notificado resolución, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención de otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.


12. Obligaciones de los beneficiarios


Las obligaciones de los beneficiarios son las siguientes:


– Mantener al menos el 25 % de su plantilla media durante un año, con respecto al año inmediatamente anterior a la solicitud de la ayuda.


– El cumplimiento de los requisitos y condiciones.


– Presentar la justificación de la ayuda en forma y plazo.


– Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.


– Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.


– Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con la aportación de certificados.


– Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil.


– Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.


– Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


– Los beneficiarios deberán dar publicidad  de  las  subvenciones  y  ayudas  percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. En el caso de que   se haga uso de la previsión contenida en el artículo 5.4 de la citada Ley, la Base de Datos Nacional de Subvenciones servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad.


13. Justificación de la subvención


1. Transcurrido el plazo de doce meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud, el beneficiario de la ayuda, en el plazo de un mes, deberá presentar cuenta justificativa    de la subvención (según modelo anexo III) ante la Unidad de Desarrollo Local, a la que deberá adjuntar la siguiente documentación:


1.1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación expresa que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención: Mantener la actividad empresarial y mantener, como mínimo, el 25 % de la plantilla media de personal del año inmediata- mente anterior a la justificación, en comparación con el año inmediatamente anterior al de la solicitud de la ayuda. En su caso, una evaluación de los resultados obtenidos, respecto a los previstos.


1.2. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.


1.3. Informe de plantilla media del establecimiento hotelero del año inmediatamente anterior a la justificación de la ayuda, es decir del año natural de la solicitud, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social (TGSS).


1.4. Resoluciones de concesión de otras subvenciones para la misma finalidad, si las hubiese.


En el caso de observarse algún defecto en la documentación presentada, se requerirá al beneficiario para que subsane defectos, complete la documentación o amplíe la información.


2. La justificación de las subvenciones requerirá informe del órgano instructor indicando si ha sido debidamente justificada o no la subvención. Si el informe es de conformidad, se hará constar que se considera que se ha justificado adecuadamente la subvención, y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión o disfrute de la misma. Se dará traslado del expediente completo a la Intervención municipal, en el ejercicio de la función interventora.


14. Pago de la subvención


1. El pago de estas subvenciones se realizará en dos plazos:


a) Primer plazo: Se abonará el 50 % de la ayuda a fecha de resolución.


b) Segundo plazo: Se abonará la cuantía restante, una vez justificada la subvención y aprobada dicha justificación por el órgano competente.


2. El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria.


3. En caso de incumplimiento de las obligaciones, detalladas en esta convocatoria, el órgano instructor iniciará de oficio expediente administrativo que, previa audiencia a la persona interesada, propondrá al órgano que concedió la subvención la iniciación de procedimiento de reintegro de los fondos no justificados.


15. Reintegro de las subvenciones


1. El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la LGS y por el título III del RLGS.


2. Junto a las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la LGS, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro, los supuestos previstos con carácter general en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.


3. Sin perjuicio de iniciar el procedimiento de reintegro, en caso de incumplimiento de   las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de le subvención, la persona o empresa beneficiaria podrán comunicar al órgano gestor por registro de entrada este hecho y efectuar la devolución voluntaria de la cantidad percibida. Para ello, deberá ponerse en contacto con el órgano gestor a los efectos de los trámites a seguir. Asimismo, se calcularán los intereses de demora hasta el momento en el que se produzca la devolución efectiva por su parte.


16. Recursos


1. Contra las presentes bases se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directa- mente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos en la legislación reguladora de dicha jurisdicción.


2. La resolución del Alcalde-Presidente por la que se conceden o deniegan las subvenciones pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra él recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos en la legislación reguladora de dicha jurisdicción.


Benalmádena, 2 de febrero de 2021. El Alcalde-Presidente de la Corporación, Victoriano Navas Pérez.


 


 


Por acuerdo de Pleno de 28 de enero 2020, del excelentísimo Ayuntamiento de Benalmádena, se aprobaron las bases reguladoras y anexos en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones a plantas hoteleras, a favor de establecimientos hoteleros de Benalmádena con la finalidad de mantener la actividad y el empleo hasta la recuperación de la demanda.


Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga las bases reguladoras que se adjuntan, a lo que se somete a información pública para general conocimiento, artículo 17.1 Ley General de Subvenciones.


El Alcalde, don Victoriano Navas Pérez.


BASES REGULADORAS DE SUBVENCIÓN A PLANTA HOTELERA EN BENALMÁDENA



  1. Objeto y finalidad


El Ayuntamiento de Benalmádena desea apoyar al sector turístico y en concreto a los establecimientos hoteleros del municipio, que se encuentra inmerso en la actualidad en una situación de dificultad económica por la falta de demanda ocasionada por la crisis actual, con medidas que contribuyan al mantenimiento y empleo. Es innegable la influencia que este hecho tiene sobre el empleo y la economía de nuestro municipio, siendo el turismo nuestro verdadero motor económico, y siendo los inmuebles destinados a planta hotelera, los que son de especial interés o utilidad municipal por ser los principales generadores de empleo local.


La finalidad es paliar y actuar de manera inmediata ante las consecuencias derivadas de la crisis económica. Es imprescindible mantener la infraestructura empresarial de nuestro municipio y el personal cualificado que emplea hasta que se recupere la demanda y se alcance, al menos, el nivel anterior a la crisis. Se pretende así, preservar el tejido empresarial, proteger el empleo y conseguir lo antes posible la reactivación económica de nuestra ciudad.


Las presentes bases tienen por objeto regular el régimen y procedimiento aplicable para  el otorgamiento de subvenciones, por parte del excelentísimo Ayuntamiento de Benalmádena, a favor de establecimientos hoteleros con la finalidad de mantener la actividad y el empleo hasta la recuperación de la demanda.



  1. Bases reguladoras y normativa aplicable

  2. Las presentes bases reguladoras se regirá, en el marco de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Benalmádena, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS) y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

  3. Asimismo, están sometidas al régimen de mínimis, regulado por el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L352, de 24 de diciembre de 2013), en virtud del cual la ayuda total de mínimis, concedida a una empresa, no será superior a 200.000 euros durante un periodo de 3 ejercicios fiscales.

  4. La gestión de estas subvenciones se sujetará a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, realizan- do convocatoria anual.

  5. Se incluirán en el plan estratégico anual de subvenciones del Ayuntamiento de Benalmádena.

  6. Su tramitación se realizará por medios electrónicos en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


3 . Crédito presupuestario


La dotación económica para el ejercicio presupuestario se determinará en la correspondiente convocatoria anual, que se hará efectiva con cargo a las aplicaciones presupuestarias de cada ejercicio.


La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.



  1. Beneficiarios


Podrán optar a ser beneficiarios de las subvenciones que se conceden, los establecimientos hoteleros, hoteles-apartamentos, hostales y pensiones, y albergues, abiertos en el municipio de Benalmádena, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley 13/2020, 18 mayo, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía, de medidas urgentes relativas a establecimientos hoteleros.


No podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:


– Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.


– Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.


– Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.


– Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno     de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, Reguladora del Ejercicio del Alto Cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.


– No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.


– Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.


– No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.


– Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.


– No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.


– Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.



  1. Cuantía de las ayudas y criterios de valoración

  2. El importe de las subvenciones tendrá como límite máximo el de las siguientes cuantías hasta agotarse el crédito destinado en la convocatoria.

  3. La plantilla de personal de cada establecimiento se computará en términos de plantilla media (efectuando truncamiento a las unidades, es decir, computarán las unidades completas, despreciándose los decimales).


 


CUANTíA SEGÚN INFRAESTRUCTURA Y PUNTUACIÓN


NÚMERO hABITACIONES PLANTILLA PUNTOS CUANTíA €


0-100 25 % ANUAL 1 6.000 €


101-200 25 % ANUAL 2 9.000 €


201-400 25 % ANUAL 3 12.000 €


401-600 25 % ANUAL 4 15.000 €



  1. Además de cumplir con todos los requisitos establecidos, como criterios de valoración se puntura aquellos establecimientos que tengan más habitaciones, como vienen reflejado en la tabla.

  2. Será criterio de prelación entre las solicitudes presentadas la fecha y hora de entrada que figuren registradas en la solicitud, reuniendo la totalidad de requisitos y documentación reque- rida en la convocatoria. En caso de no presentar la solicitud con la documentación completa, se considerará como fecha de registro de entrada la de la última presentación de documentación relativa a dicha solicitud. En caso de que distintos expedientes tuvieran la misma fecha y hora se realizará un sorteo ante el Secretario de la Comisión de Valoración para establecer el orden.

  3. Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones


Las presentes ayudas son compatibles con la percepción por el beneficiario de cualquier otra subvención, ingresos o recursos procedentes de cualquier Administración o entidad, pública o privada, que se dirija a la misma finalidad. No obstante, el importe de las subvenciones percibidas no podrá ser superior al coste del proyecto o actividad incentivada.



  1. Publicidad


Estas bases reguladoras y su convocatoria, serán publicadas según la normativa vigente en Base de Datos Nacional de Subvenciones, Boletín Oficial de la Provincia, además en la página web del Ayuntamiento de Benalmádena.



  1. Plazo y forma de presentación de solicitudes

  2. Los interesados en acceder a las subvenciones reguladas por estas bases deberán presentar, junto con la documentación exigida, una solicitud dirigida al señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Benalmádena, a través de la sede electrónica.


El modelo de solicitud normalizado (anexo I) para la obtención de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria estará disponible en la web municipal.



  1. Las solicitudes, que serán dirigidas al señor Alcalde-Presidente, se presentarán por vía telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Benalmádena: https://sede.benal- madena.es/subvenciones. Asimismo, las solicitudes siempre se podrán presentar, junto con la documentación acreditativa en cada caso, por los cauces reglamentarios que establece en artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la publicación de la convocatoria.

  3. Solo se admitirá una sola solicitud por la misma persona, física o jurídica, solicitante, aunque tenga más de un establecimiento abierto en Benalmádena.

  4. En caso de no presentar la solicitud con la documentación completa, se considerará como fecha de registro de entrada la de la última presentación de documentación relativa a dicha solicitud.

  5. La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio, serán causas de inadmisión.

  6. Documentación a aportar


Los interesados deberán presentar junto con la solicitud de la ayuda la siguiente documentación:



  1. Acreditación de la titularidad del establecimiento para el que se solicita la subvención o contrato de arrendamiento de la explotación del mismo.

  2. Copia del DNI del solicitante.

  3. Acreditación de la representación en la que actúa.

  4. Copia CIF de la entidad solicitante.

  5. Informe sobre plantilla media de trabajadores del establecimiento hotelero del año natural inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la ayuda, expedido por la TGSS.

  6. Certificación expedida por el Registro de Turismo de Andalucía, en el que conste el número de habitaciones.

  7. Certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones con Hacienda Estatal (AEAT) y Seguridad Social (TGSS).

  8. Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta corriente y el número (IBAN) donde efectuar el ingreso de la subvención, en su caso.

  9. Declaración responsable (modelo anexo II) en la que se manifieste:


– Que el solicitante es quien explota el establecimiento.


– Que no se encuentra en ningún supuesto de exclusión para la obtención de ayudas públicas a que se refiere el artículo 13, apartados a), b), c), d), f) y h) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


– Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.


– Que la entidad no tiene pendiente de justificación ninguna subvención recibida por el Ayuntamiento de Benalmádena y está al corriente de sus obligaciones tributarias con la hacienda municipal.


– Que la entidad solicitante no ha recibido ni solicitado ninguna otra subvención o ayuda pública o privada por el mismo concepto y en caso de solicitarla, indicarlo.


– Que la persona solicitante se compromete a declarar las ayudas de mínimis que le hubiesen sido concedidas por cualquier proyecto durante los tres últimos ejercicios fiscales, con indicación de importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara o, en su caso, declaración de no haber recibido ninguna; así como compromiso de comunicar a la mayor brevedad las obtenidas con posteriori- dad a la presentación de la solicitud.



  1. Procedimiento e instrucción del procedimiento

  2. El procedimiento de la concesión de esta subvención se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en capítulo II de la Ley General de Subvenciones (artículo 23 y siguientes), mediante convocatoria anual.


La instrucción del procedimiento corresponderá a la Unidad de Desarrollo Local, encuadrada en el Área Interdepartamental, que procederá a la revisión de los expedientes de solicitud verificando que contengan la documentación exigida y realizando, en su caso, el trámite de subsanación de errores si procediera. Realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, como que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con este Ayuntamiento, para lo que se solicitará informe al Área de Ingresos.


Previamente a elaborar la propuesta de acuerdo, se publicarán a efectos de notificación en el portal de trasparencia del Ayuntamiento de Benalmádena (tablón de edictos electrónico), las siguientes relaciones:



  1. a) Personas solicitantes propuestas como beneficiarias por haber presentado su solicitud en plazo, reuniendo la totalidad de requisitos y la documentación requerida.

  2. b) Personas solicitantes que no cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria, quedando su solicitud desestimada.

  3. c) Personas solicitantes que no han aportado la totalidad de la documentación exigida, con indicación de la documentación requerida.


A las personas solicitantes referidas en el punto b) y c) se les otorgará un plazo de diez días hábiles para que aleguen lo que en su derecho consideren oportuno o, en su caso, subsanen su solicitud y presenten la documentación requerida.



  1. Se constituirá una Comisión de Valoración compuesta por el Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue, que actuará como Presidente, el jefe de la sección interdepartamental o personal cualificado que ostente rango de jefatura que actuará como Secretario, y un técnico municipal. La Comisión, a la vista de la propuesta presentada emitirá un dictamen que, por conducto del órgano instructor, se someterá a la aprobación del Alcalde. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

  2. Resolución

  3. La resolución de concesión y/o denegación de las ayudas corresponderá al Alcalde-Presidente.

  4. El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo será de seis meses a contar del siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haber notificado resolución, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención de otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

  5. Obligaciones de los beneficiarios


Las obligaciones de los beneficiarios son las siguientes:


– Mantener al menos el 25 % de su plantilla media durante un año, con respecto al año inmediatamente anterior a la solicitud de la ayuda.


– El cumplimiento de los requisitos y condiciones.


– Presentar la justificación de la ayuda en forma y plazo.


– Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.


– Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.


– Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con la aportación de certificados.


– Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil.


– Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.


– Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


– Los beneficiarios deberán dar publicidad  de  las  subvenciones  y  ayudas  percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. En el caso de que   se haga uso de la previsión contenida en el artículo 5.4 de la citada Ley, la Base de Datos Nacional de Subvenciones servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad.



  1. Justificación de la subvención

  2. Transcurrido el plazo de doce meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud, el beneficiario de la ayuda, en el plazo de un mes, deberá presentar cuenta justificativa de la subvención (según modelo anexo III) ante la Unidad de Desarrollo Local, a la que deberá adjuntar la siguiente documentación:


1.1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación expresa que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención: Mantener la actividad empresarial y mantener, como mínimo, el 25 % de la plantilla media de personal del año inmediata- mente anterior a la justificación, en comparación con el año inmediatamente anterior al de la solicitud de la ayuda. En su caso, una evaluación de los resultados obtenidos, respecto a los previstos.


1.2. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.


1.3. Informe de plantilla media del establecimiento hotelero del año inmediatamente anterior a la justificación de la ayuda, es decir del año natural de la solicitud, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social (TGSS).


1.4. Resoluciones de concesión de otras subvenciones para la misma finalidad, si las hubiese.


En el caso de observarse algún defecto en la documentación presentada, se requerirá al beneficiario para que subsane defectos, complete la documentación o amplíe la información.



  1. La justificación de las subvenciones requerirá informe del órgano instructor indicando si ha sido debidamente justificada o no la subvención. Si el informe es de conformidad, se hará constar que se considera que se ha justificado adecuadamente la subvención, y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión o disfrute de la misma. Se dará traslado del expediente completo a la Intervención municipal, en el ejercicio de la función interventora.

  2. Pago de la subvención

  3. El pago de estas subvenciones se realizará en dos plazos:

  4. a) Primer plazo: Se abonará el 50 % de la ayuda a fecha de resolución.

  5. b) Segundo plazo: Se abonará la cuantía restante, una vez justificada la subvención y aprobada dicha justificación por el órgano competente.

  6. El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria.

  7. En caso de incumplimiento de las obligaciones, detalladas en esta convocatoria, el órgano instructor iniciará de oficio expediente administrativo que, previa audiencia a la persona interesada, propondrá al órgano que concedió la subvención la iniciación de procedimiento de reintegro de los fondos no justificados.

  8. Reintegro de las subvenciones

  9. El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la LGS y por el título III del RLGS.

  10. Junto a las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la LGS, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro, los supuestos previstos con carácter general en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

  11. Sin perjuicio de iniciar el procedimiento de reintegro, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de le subvención, la persona o empresa beneficiaria podrán comunicar al órgano gestor por registro de entrada este hecho y efectuar la devolución voluntaria de la cantidad percibida. Para ello, deberá ponerse en contacto con el órgano gestor a los efectos de los trámites a seguir. Asimismo, se calcularán los intereses de demora hasta el momento en el que se produzca la devolución efectiva por su parte.

  12. Recursos

  13. Contra las presentes bases se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directa- mente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos en la legislación reguladora de dicha jurisdicción.

  14. La resolución del Alcalde-Presidente por la que se conceden o deniegan las subvenciones pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra él recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos en la legislación reguladora de dicha jurisdicción.


Benalmádena, 2 de febrero de 2021. El Alcalde-Presidente de la Corporación, Victoriano Navas Pérez.


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


Por acuerdo de Pleno de 28 de enero 2020, del excelentísimo Ayuntamiento de Benalmádena, se aprobaron las bases reguladoras y anexos en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones a plantas hoteleras, a favor de establecimientos hoteleros de Benalmádena con la finalidad de mantener la actividad y el empleo hasta la recuperación de la demanda.


Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga las bases reguladoras que se adjuntan, a lo que se somete a información pública para general conocimiento, artículo 17.1 Ley General de Subvenciones.


El Alcalde, don Victoriano Navas Pérez.


BASES REGULADORAS DE SUBVENCIÓN A PLANTA HOTELERA EN BENALMÁDENA


1. Objeto y finalidad


El Ayuntamiento de Benalmádena desea apoyar al sector turístico y en concreto a los establecimientos hoteleros del municipio, que se encuentra inmerso en la actualidad en una situación de dificultad económica por la falta de demanda ocasionada por la crisis actual, con medidas que contribuyan al mantenimiento y empleo. Es innegable la influencia que este hecho tiene sobre el empleo y la economía de nuestro municipio, siendo el turismo nuestro verdadero motor económico, y siendo los inmuebles destinados a planta hotelera, los que son de especial interés o utilidad municipal por ser los principales generadores de empleo local.


La finalidad es paliar y actuar de manera inmediata ante las consecuencias derivadas de la crisis económica. Es imprescindible mantener la infraestructura empresarial de nuestro municipio y el personal cualificado que emplea hasta que se recupere la demanda y se alcance, al menos, el nivel anterior a la crisis. Se pretende así, preservar el tejido empresarial, proteger el empleo y conseguir lo antes posible la reactivación económica de nuestra ciudad.


Las presentes bases tienen por objeto regular el régimen y procedimiento aplicable para  el otorgamiento de subvenciones, por parte del excelentísimo Ayuntamiento de Benalmádena, a favor de establecimientos hoteleros con la finalidad de mantener la actividad y el empleo hasta la recuperación de la demanda.


2. Bases reguladoras y normativa aplicable


1. Las presentes bases reguladoras se regirá, en el marco de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Benalmádena, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General  de Subvenciones (en adelante LGS) y su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS) y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.


2. Asimismo, están sometidas al régimen de mínimis, regulado por el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L352, de 24 de diciembre de 2013), en virtud del cual la ayuda total de mínimis, concedida a  una empresa, no será superior a 200.000 euros durante un periodo de 3 ejercicios fiscales.


3. La gestión de estas subvenciones se sujetará a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, realizan- do convocatoria anual.


4. Se incluirán en el plan estratégico anual de subvenciones del Ayuntamiento de Benalmádena.


5. Su tramitación se realizará por medios electrónicos en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


3 . Crédito presupuestario


La dotación económica para el ejercicio presupuestario se determinará en la correspondiente convocatoria anual, que se hará efectiva con cargo a las aplicaciones presupuestarias de cada ejercicio.


La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.


4. Beneficiarios


Podrán optar a ser beneficiarios de las subvenciones que se conceden, los establecimientos hoteleros, hoteles-apartamentos, hostales y pensiones, y albergues, abiertos en el municipio de Benalmádena, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley 13/2020, 18 mayo, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía, de medidas urgentes relativas a establecimientos hoteleros.


No podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:


– Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.


– Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.


– Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.


– Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno     de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, Reguladora del Ejercicio del Alto Cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.


– No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.


– Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.


– No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.


– Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.


– No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.


– Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.


5. Cuantía de las ayudas y criterios de valoración


1. El importe de las subvenciones tendrá como límite máximo el de las siguientes cuantías hasta agotarse el crédito destinado en la convocatoria.


2. La plantilla de personal de cada establecimiento se computará en términos de plantilla media (efectuando truncamiento a las unidades, es decir, computarán las unidades completas, despreciándose los decimales).


CUANTíA SEGÚN INFRAESTRUCTURA Y PUNTUACIÓN


NÚMERO HABITACIONES, PLANTILLA, PUNTOS, CUANTíA €


0-100  25 % ANUAL  1   6.000 €


101-200  25 % ANUAL  2   9.000 €


201-400  25 % ANUAL  3   12.000 €


401-600  25 % ANUAL  4   15.000 €


3. Además de cumplir con todos los requisitos establecidos, como criterios de valoración se puntura aquellos establecimientos que tengan más habitaciones, como vienen reflejado en la tabla.


4. Será criterio de prelación entre las solicitudes presentadas la fecha y hora de entrada que figuren registradas en la solicitud, reuniendo la totalidad de requisitos y documentación reque- rida en la convocatoria. En caso de no presentar la solicitud con la documentación completa, se considerará como fecha de registro de entrada la de la última presentación de documentación relativa a dicha solicitud. En caso de que distintos expedientes tuvieran la misma fecha y hora se realizará un sorteo ante el Secretario de la Comisión de Valoración para establecer el orden.


6. Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones


Las presentes ayudas son compatibles con la percepción por el beneficiario de cualquier otra subvención, ingresos o recursos procedentes de cualquier Administración o entidad, pública o privada, que se dirija a la misma finalidad. No obstante, el importe de las subvenciones percibidas no podrá ser superior al coste del proyecto o actividad incentivada.


7. Publicidad


Estas bases reguladoras y su convocatoria, serán publicadas según la normativa vigente en Base de Datos Nacional de Subvenciones, Boletín Oficial de la Provincia, además en la página web del Ayuntamiento de Benalmádena.


8. Plazo y forma de presentación de solicitudes


1. Los interesados en acceder a las subvenciones reguladas por estas bases deberán presentar, junto con la documentación exigida, una solicitud dirigida al señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Benalmádena, a través de la sede electrónica.


El modelo de solicitud normalizado (anexo I) para la obtención de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria estará disponible en la web municipal.


 2. Las solicitudes, que serán dirigidas al señor Alcalde-Presidente, se presentarán por vía telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Benalmádena: https://sede.benal- madena.es/subvenciones. Asimismo, las solicitudes siempre se podrán presentar, junto con la documentación acreditativa en cada caso, por los cauces reglamentarios que establece en artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la publicación de la convocatoria.


4. Solo se admitirá una sola solicitud por la misma persona, física o jurídica, solicitante, aunque tenga más de un establecimiento abierto en Benalmádena.


5. En caso de no presentar la solicitud con la documentación completa, se considerará como fecha de registro de entrada la de la última presentación de documentación relativa a dicha solicitud.


6. La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio, serán causas de inadmisión.


9. Documentación a aportar


Los interesados deberán presentar junto con la solicitud de la ayuda la siguiente documentación:


1. Acreditación de la titularidad del establecimiento para el que se solicita la subvención o contrato de arrendamiento de la explotación del mismo.


2. Copia del DNI del solicitante.


3. Acreditación de la representación en la que actúa.


4. Copia CIF de la entidad solicitante.


5. Informe sobre plantilla media de trabajadores del establecimiento hotelero del año natural inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la ayuda, expedido por la TGSS.


6. Certificación expedida por el Registro de Turismo de Andalucía, en el que conste el número de habitaciones.


7. Certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones con Hacienda Estatal (AEAT) y Seguridad Social (TGSS).


8. Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta corriente y el número (IBAN) donde efectuar el ingreso de la subvención, en su caso.


9. Declaración responsable (modelo anexo II) en la que se manifieste:


– Que el solicitante es quien explota el establecimiento.


– Que no se encuentra en ningún supuesto de exclusión para la obtención de ayudas públicas a que se refiere el artículo 13, apartados a), b), c), d), f) y h) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


– Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.


– Que la entidad no tiene pendiente de justificación ninguna subvención recibida por el Ayuntamiento de Benalmádena y está al corriente de sus obligaciones tributarias con la hacienda municipal.


– Que la entidad solicitante no ha recibido ni solicitado ninguna otra subvención o ayuda pública o privada por el mismo concepto y en caso de solicitarla, indicarlo.


– Que la persona solicitante se compromete a declarar las ayudas de mínimis que le hubiesen sido concedidas por cualquier proyecto durante los tres últimos ejercicios fiscales, con indicación de importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara o, en su caso, declaración de no haber recibido ninguna; así como compromiso de comunicar a la mayor brevedad las obtenidas con posteriori- dad a la presentación de la solicitud.


10. Procedimiento e instrucción del procedimiento


1. El procedimiento de la concesión de esta subvención se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en capítulo II de la Ley General de Subvenciones (artículo 23 y siguientes), mediante convocatoria anual.


La instrucción del procedimiento corresponderá a la Unidad de Desarrollo Local, encuadrada en el Área Interdepartamental, que procederá a la revisión de los expedientes de solicitud verificando que contengan la documentación exigida y realizando, en su caso, el trámite de subsanación de errores si procediera. Realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, como que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con este Ayuntamiento, para lo que se solicitará informe al Área de Ingresos.


Previamente a elaborar la propuesta de acuerdo, se publicarán a efectos de notificación en el portal de trasparencia del Ayuntamiento de Benalmádena (tablón de edictos electrónico), las siguientes relaciones:


a) Personas solicitantes propuestas como beneficiarias por haber presentado su solicitud en plazo, reuniendo la totalidad de requisitos y la documentación requerida.


b) Personas solicitantes que no cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria, quedando su solicitud desestimada.


c) Personas solicitantes que no han aportado la totalidad de la documentación exigida, con indicación de la documentación requerida.


A las personas solicitantes referidas en el punto b) y c) se les otorgará un plazo de diez días hábiles para que aleguen lo que en su derecho consideren oportuno o, en su caso, subsanen su solicitud y presenten la documentación requerida.


2. Se constituirá una Comisión de Valoración compuesta por el Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue, que actuará como Presidente, el jefe de la sección interdepartamental      o personal cualificado que ostente rango de jefatura que actuará como Secretario, y un técnico municipal. La Comisión, a la vista de la propuesta presentada emitirá un dictamen que, por conducto del órgano instructor, se someterá a la aprobación del Alcalde. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.


11. Resolución


1. La resolución de concesión y/o denegación de las ayudas corresponderá al Alcalde-Presidente.


2. El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo será de seis meses a contar del siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haber notificado resolución, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención de otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.


12. Obligaciones de los beneficiarios


Las obligaciones de los beneficiarios son las siguientes:


– Mantener al menos el 25 % de su plantilla media durante un año, con respecto al año inmediatamente anterior a la solicitud de la ayuda.


– El cumplimiento de los requisitos y condiciones.


– Presentar la justificación de la ayuda en forma y plazo.


– Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.


– Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.


– Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con la aportación de certificados.


– Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil.


– Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.


– Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


– Los beneficiarios deberán dar publicidad  de  las  subvenciones  y  ayudas  percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. En el caso de que   se haga uso de la previsión contenida en el artículo 5.4 de la citada Ley, la Base de Datos Nacional de Subvenciones servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad.


13. Justificación de la subvención


1. Transcurrido el plazo de doce meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud, el beneficiario de la ayuda, en el plazo de un mes, deberá presentar cuenta justificativa    de la subvención (según modelo anexo III) ante la Unidad de Desarrollo Local, a la que deberá adjuntar la siguiente documentación:


1.1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación expresa que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención: Mantener la actividad empresarial y mantener, como mínimo, el 25 % de la plantilla media de personal del año inmediata- mente anterior a la justificación, en comparación con el año inmediatamente anterior al de la solicitud de la ayuda. En su caso, una evaluación de los resultados obtenidos, respecto a los previstos.


1.2. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.


1.3. Informe de plantilla media del establecimiento hotelero del año inmediatamente anterior a la justificación de la ayuda, es decir del año natural de la solicitud, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social (TGSS).


1.4. Resoluciones de concesión de otras subvenciones para la misma finalidad, si las hubiese.


En el caso de observarse algún defecto en la documentación presentada, se requerirá al beneficiario para que subsane defectos, complete la documentación o amplíe la información.


2. La justificación de las subvenciones requerirá informe del órgano instructor indicando si ha sido debidamente justificada o no la subvención. Si el informe es de conformidad, se hará constar que se considera que se ha justificado adecuadamente la subvención, y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión o disfrute de la misma. Se dará traslado del expediente completo a la Intervención municipal, en el ejercicio de la función interventora.


14. Pago de la subvención


1. El pago de estas subvenciones se realizará en dos plazos:


a) Primer plazo: Se abonará el 50 % de la ayuda a fecha de resolución.


b) Segundo plazo: Se abonará la cuantía restante, una vez justificada la subvención y aprobada dicha justificación por el órgano competente.


2. El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria.


3. En caso de incumplimiento de las obligaciones, detalladas en esta convocatoria, el órgano instructor iniciará de oficio expediente administrativo que, previa audiencia a la persona interesada, propondrá al órgano que concedió la subvención la iniciación de procedimiento de reintegro de los fondos no justificados.


15. Reintegro de las subvenciones


1. El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la LGS y por el título III del RLGS.


2. Junto a las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la LGS, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro, los supuestos previstos con carácter general en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.


3. Sin perjuicio de iniciar el procedimiento de reintegro, en caso de incumplimiento de   las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de le subvención, la persona o empresa beneficiaria podrán comunicar al órgano gestor por registro de entrada este hecho y efectuar la devolución voluntaria de la cantidad percibida. Para ello, deberá ponerse en contacto con el órgano gestor a los efectos de los trámites a seguir. Asimismo, se calcularán los intereses de demora hasta el momento en el que se produzca la devolución efectiva por su parte.


16. Recursos


1. Contra las presentes bases se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directa- mente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos en la legislación reguladora de dicha jurisdicción.


2. La resolución del Alcalde-Presidente por la que se conceden o deniegan las subvenciones pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra él recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos en la legislación reguladora de dicha jurisdicción.


Benalmádena, 2 de febrero de 2021. El Alcalde-Presidente de la Corporación, Victoriano Navas Pérez.


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 

Bases de las subvenciones a plantas hoteleras, a favor de establecimientos hoteleros de Benalmádena con la finalidad de mantener la actividad y el empleo hasta la recuperación de la demanda. - Boletín Oficial de Málaga de 11-02-2021

Ver el documento "Bases de las subvenciones a plantas hoteleras, a favor de establecimientos hoteleros de Benalmádena con la finalidad de mantener la actividad y el empleo hasta la recuperación de la demanda. - Boletín Oficial de Málaga de 11-02-2021"

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