Bases de subvenciones de ... Cataluña.

Última revisión
30/09/2021

Bases de subvenciones de planes de formación de los empleados y empleadas públicos de las administraciones locales de Cataluña.

Tiempo de lectura: 45 min

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RESOLUCION PRE/2888/2021, de 27 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesion de subvenciones destinadas a la financiacion de planes de formacion para el empleo de los empleados y empleadas publicos de las administraciones locales. - Diario Oficial de Cataluña de 30/09/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 30/09/2021 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: -

Categorías: Educación y ciencia, Empleo y contratación, Economía Social, Igualdad, Servicios Sociales, Empresa, Vivienda e hipotecas, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Cultura e idiomas, Transporte y vehículos, Estadísticas y encuestas

Finalidad:
-
Requisitos:

a) Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales y otras entidades locales reconocidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, que promuevan planes de formación para los empleados públicos, de carácter unitario o agrupado, dentro del ámbito del Acuerdo de la Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.


b) Las asociaciones o federaciones de entidades locales del ámbito autonómico de Cataluña reconocidas por la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que estén legítimamente constituidas, y que promuevan planes agrupados, o interadministrativos destinados a los empleados públicos de todas las entidades locales de Cataluña dentro del ámbito del Acuerdo de la Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

(Páginas 9-22)


Alcanzados la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;

Visto el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

Según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 26/2010 del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

Visto el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el cual se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el cual se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba el texto íntegro;

Vista la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por el Orden VEH/79/2020, de 9 de junio;

Según la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, ha establecido el marco jurídico para la gestión de los fondos de formación continua por parte de las administraciones públicas;

Visto el Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (Acord FEDAP), de 9 de marzo de 2018, (BOE nº 74, de 26 de marzo de 2018), que atribuye a las comisiones paritarias de formación para el empleo de cada comunidad autónoma las funciones en materia de formación de las entidades locales y de las federaciones o asociaciones de ente locales del ámbito autonómico;

Visto el Acuerdo del Gobierno de la Generalitat de 17 de diciembre de 2013 por el cual se aprueba la composición, la creación y las funciones de la Comisión Paritaria de la Formación Local y encargó a la Escuela de Administración Pública de Cataluña (EAPC) la gestión de los fondos de formación continua de los empleados y empleadas públicos locales de Cataluña;

En uso de las atribuciones que me confiere la Ley 4/1987, de 24 de marzo, reguladora de la Escuela de Administración Pública de Cataluña, y el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el artículo 93 b) del mismo Texto refundido,

Resuelvo:

- 1 Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación para el empleo de los empleados y empleadas públicos de las administraciones locales que figuran en el anexo de esta Resolución.

- 2 Se deja sin efecto la Resolución GAH/2720/2016, de 25 de noviembre, por la cual se aprueban las bases para la concesión de ayudas destinadas a la financiación de planes de formación para el empleo de los empleados públicos de las administraciones públicas locales.

- 3 Esta Resolución tiene efectos desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Contra esta Resolución y sus bases, que no agotan la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada delante del órgano que ha dictado el acto o ante la persona titular del Departamento de la Presidencia, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, en los términos que establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y de acuerdo con el artículo 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Barcelona, 27 de septiembre de 2021

Ismael Peña López

Director

Anexo

Bases reguladoras

-1 Objeto

Estas bases tienen por objeto regular el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a financiar los planes de formación del personal de las administraciones locales de Cataluña, promovidos por los entes locales, y las asociaciones o federaciones de entidades locales de 'ámbito autonómico de Cataluña, en el marco del Acuerdo de la Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, que respondan a sus necesidades formativas, y orientados a la capacitación en habilidades y competencias, con el fin de contribuir a la mejora del servicio público que prestan a la ciudadanía.

-2 Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones:

a) Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales y otras entidades locales reconocidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, que promuevan planes de formación para los empleados públicos, de carácter unitario o agrupado, dentro del ámbito del Acuerdo de la Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

b) Las asociaciones o federaciones de entidades locales del ámbito autonómico de Cataluña reconocidas por la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que estén legítimamente constituidas, y que promuevan planes agrupados, o interadministrativos destinados a los empleados públicos de todas las entidades locales de Cataluña dentro del ámbito del Acuerdo de la Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

-3 Requisitos y régimen de compatibilidad

3.1 Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, las entidades locales solicitantes referidas en la base 2 a), tienen que cumplir los requisitos y las condiciones generales siguientes:

a) No incurrir en ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Agencia Tributaria de Cataluña, y de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, así como del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos previstos en los artículos 21 y 25 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Cumplir la normativa vigente reguladora de personas con discapacidad y su inclusión social.

d) Cumplir la normativa en materia de política lingüística, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

e) Que, en caso de que la entidad local tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, tenga protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y en razón de sexo y que los utilice adecuadamente, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. modificada por la Ley 17/2020, del 22 de diciembre.

f) Declarar si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.

g) Cumplir la normativa vigente en materia de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

h) Cuando para la realización de la actividad objeto de la subvención se utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.

i) Respetar las condiciones de la Ley 19/2020, del 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación y no promover desigualdades por cualquiera de los motivos a que hace referencia el artículo 1 de la misma Ley, de acuerdo con aquello previsto en su artículo 31.3.

3.2 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las entidades solicitantes a que se refiere la base 2 b), tienen que cumplir los requisitos y las condiciones siguientes:

a) No incurrir en ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Agencia Tributaria de Cataluña, y de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, así como del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos previstos en los artículos 21 y 25 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

c) Haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación del anterior.

d) En caso de que tenga una plantilla de 50 o más personas trabajadoras, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la entidad prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

e) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

f) Respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. A estos efectos, cuando la plantilla de la entidad solicitando sea igual o superior a 50 personas, tiene que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con aquello previsto en los artículos 45, 46, 47 y a la disposición transitoria duodécima de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

g) No incurrir en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos por el artículo 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

h) Cumplir lo que establecen los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, con respecto a los centros laborales, y en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1 y 32.3 de la Ley mencionada.

i) Cuando para la realización de la actividad objeto de la subvención se utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.

j) Respetar las condiciones de la Ley 19/2020, del 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación y no promover desigualdades por cualquiera de los motivos a que hace referencia el artículo 1 de la misma Ley, de acuerdo con aquello previsto en su artículo 31.3.

k) En caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y en razón de sexo, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, modificado por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre.

l) Declarar si han solicitado y/o percibido otras ayudas públicas o privadas para la financiación de la misma actividad, haciendo constar la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.

3.3 El cumplimiento de los requisitos de los apartados 3.2 y 3.3, se acreditará mediante la firma de las declaraciones responsables que incluirá la respectiva solicitud de subvención.

3.4 De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las personas beneficiarias tienen que adherirse al código ético que figura como anexo del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el cual se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio.

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones que prevé el artículo 84 con respecto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas a la legislación vigente en materia de subvenciones.

3.5 El importe de las subvencionas concedidas en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionable.

-4 Periodo de ejecución

Las actividades objeto de estas subvenciones se tienen que llevar a cabo dentro del año natural correspondiente a la convocatoria.

-5 Actividades objeto de financiación y gastos subvencionables

5.1 Tipología de los planes

Las entidades beneficiarias que prevé la base 2 pueden solicitar ayudas para financiar los tipos de planes siguientes:

a) Planes unitarios. Los planes unitarios se caracterizan por afectar al personal de una entidad local de las referidas en la base 2.a), con un mínimo de 200 empleados públicos, independientemente de las unidades u órganos que incluyan.

b) Planes agrupados. Los planes agrupados se caracterizan por afectar al personal de dos o más entidades locales de las referidas en la base 2.a), que agrupen conjuntamente un mínimo de 200 empleados públicos. Sólo se podrá participar en un plan agrupado. Pueden ser promotores de planes agrupados las entidades locales y las asociaciones o federaciones mencionadas en la base 2.

c) Planes interadministrativos de carácter autonómico catalán. Los planes interadministrativos de carácter autonómico del ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña se caracterizan por estar destinados no sólo al personal del ente solicitando, sino al conjunto de empleados locales de Cataluña. Las entidades beneficiarias mencionadas en la base 2.b) pueden promover planes interadministrativos como promotores únicos, o bien en colaboración con otras entidades beneficiarias, a través de convenios de colaboración o mediante los instrumentos jurídicos pertinentes.

De acuerdo el artículo 6 de la Resolución de 21 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas de 9 de marzo de 2018, publicado en el BOE, número 74, de 26 de marzo de 2018, las federaciones o asociaciones de entes locales del ámbito autonómico pueden elaborar planes de formación de carácter agrupado o interadministrativo de carácter autonómico.

Las entidades locales pueden dividir su plantilla para poder solicitar un plan unitario y/o adherirse a un único plan agrupado, de manera que la suma de los efectivos imputados a cada uno de los planes no suponga el recuento duplicado de sus plantillas. Asimismo, hace falta que permita la identificación de los colectivos adheridos a cada plan, que nunca podrá ser superior a su plantilla total.

5.2 Actividades que integran los planes de formación

Los planes de formación tienen que estar integrados por actividades formativas propiamente dichas y, adicionalmente, por actividades complementarias.

Los planes de formación tienen que contener la oferta formativa para el empleo promovido por las entidades locales y las federaciones o asociaciones de entes locales de Cataluña. En todos los casos se tienen que orientar a la satisfacción de las necesidades de calificación y basarse en estudios de detección de necesidades y en planes estratégicos.

Las actividades complementarias tienen que ser del tipo siguiente: información, divulgación y fomento de la participación, estudios de detección de necesidades, diseño de metodologías y herramientas aplicables a los programas formativos, elaboración y adquisición de documentación, investigación, asesoramiento, evaluación de procesos formativos y del impacto del cumplimiento de la formación, y las otras que tengan relación directa con el programa de formación para el empleo de las administraciones públicas.

Los derechos de explotación del material, los resultados o los productos obtenidos de las actividades complementarias que hayan sido subvencionadas se cederán en uso a la Comisión Paritaria de Formación Local por medio del EAPC, en calidad de órgano de soporte de la Comisión, aunque la entidad beneficiaria se reserve la propiedad, en los términos que establece el Texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, que regula, aclara y armoniza las disposiciones legales vigentes sobre la materia, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, y en sus posteriores modificaciones.

La mencionada cesión de derechos que se formalizará por escrito tiene por objeto posibilitar que el conjunto de promotores que integran el sistema de formación para el empleo, puedan beneficiarse de los resultados obtenidos mediante la realización de las acciones complementarias que han recibido subvención, sin obtener un beneficio económico de la utilización de estos materiales, resultados o productos o del ejercicio de los derechos de explotación.

5.3 Gastos subvencionables

Se pueden financiar con cargo a las ayudas otorgadas los gastos directamente imputables a las acciones formativas y a las actividades complementarias, así como los gastos indirectos imputables a todas las actividades que conforman el plan de formación aprobado.

Se entiende por gastos directamente imputables a las acciones formativas:

a) Los gastos de formadores internos y externos en el ejercicio de actividades de preparación, docencia, tutoría y evaluación de los participantes.

b) Los gastos de medios y materiales didácticos, como textos y materiales de un solo uso para el alumno (compra, elaboración, reproducción y distribución), y materiales de trabajo fungibles utilizados para el desarrollo de las actividades de formación.

c) Los gastos para la elaboración de contenidos para impartir cursos a través de Internet.

d) Los gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento de los intervinientes en las acciones formativas (alumnos, coordinadores, personal de apoyo y profesorado). Las entidades beneficiarias en las cuales les sea aplicable el Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones en razón del servicio, se tendrán que ajustar a las cuantías y condiciones que se establecen. Para el resto de beneficiarios, las cuantías máximas objeto de ayuda serán, con carácter general, las que establece esta norma para el grupo 2:

Alojamiento: 65,97 euros

Manutención: 37,40 euros

e) Los gastos de alquiler, tanto de instalaciones como de equipamiento necesario para el desarrollo de las actividades formativas.

Se entiende por gastos directamente imputables a las actividades complementarias los gastos correspondientes a la contratación de servicios en terceros para la realización de estas actividades, con el límite máximo del 2% sobre el importe total concedido.

Se entiende por gastos indirectos los gastos asociados a la ejecución de las actividades objeto de la ayuda que no puedan ser imputadas de manera directa, según los párrafos anteriores, con el límite máximo del 10% del coste total de la actividad formativa realizada y justificada, y concretamente:

a) Los gastos de personal de apoyo, tanto interno como externo, para la gestión y la ejecución del plan.

b) Los gastos de alquiler de instalaciones y de equipamiento no imputables directamente a las actividades previstas en el plan de formación.

c) Los seguros.

d) Los gastos de publicidad y difusión.

e) Los gastos de evaluación y control.

f) Otros gastos indirectos en concepto de agua, gas, electricidad, mensajería, teléfono, material de oficina consumido, vigilancia y limpieza, y otros de no especificadas imputables al plan de formación, con el límite máximo del 3% del total de los gastos, sin que sea necesaria la justificación documental.

Se consideran gastos objeto de ayuda los que recoge expresamente esta base, siempre que respondan a la naturaleza de la actividad que recibe la ayuda y que, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 83.2 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la mencionada Ley, cumplan los requisitos siguientes:

a) Que el coste de adquisición de los bienes o servicios objeto de ayuda no supere el valor de mercado.

b) Que se realicen en el periodo comprendido entre la resolución de adjudicación de la subvención y el 31 de diciembre del ejercicio mencionado.

c) Que estén efectivamente pagadas a 15 de marzo del año siguiente.

d) Que se solicite y se acredite la concurrencia de diferentes proveedores para la realización de gastos en los términos y límites cuantitativos que establece el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En este sentido, cuando el importe del gasto objeto de la ayuda sea superior a 18.000,00 euros, impuestos excluidos, en el supuesto de suministro de bienes o prestación de servicios para empresas de consultoría o asistencia técnica, la persona beneficiaria tiene que solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, a menos que, por las especiales características, no haya en el mercado un número de entidades suficiente que lo suministren o presten. La elección entre las tres ofertas presentadas se tiene que llevar a cabo de conformidad con criterios de eficiencia y economía y, cuándo no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa, se tiene que justificar en una memoria.

e) En ningún caso se considerarán gastos objeto de ayuda los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

El porcentaje máximo de ayuda que se establece en esta base es de hasta el 100% del gasto, que se tiene que respetar tanto en el presupuesto como en la ejecución de los gastos.

En los documentos justificativos de los gastos se tiene que desglosar con suficiente detalle la naturaleza, así como la imputación a una actividad o a los gastos indirectos del plan. Si procede, se adjuntará en los documentos justificativos una declaración responsable de la entidad beneficiaria que justifique los extremos que no se deduzcan del contenido de estos documentos y que se consideren relevantes para justificar la imputación en el plan de formación.

-6 Solicitudes

6.1 La presentación de las solicitudes de subvención y la preceptiva documentación anexa, así como la realización del resto de los trámites asociados al procedimiento de concesión de estas subvenciones, incluido el trámite de justificación de la subvención, se tiene que efectuar por los medios telemáticos de la extranet de las administraciones catalanas EACAT (www.eacat.cat).

6.2 Cada ente o entidad local interesado tiene que presentar una única solicitud mediante el formulario normalizado de solicitud debidamente rellenado y firmado digitalmente por la persona designada como representante de la entidad beneficiaria.

6.3 La identificación y la firma electrónica de las personas solicitantes se hará a través de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la Seu electrónica de acuerdo con los criterios establecidos a la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio, por la cual se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

6.4 El certificado digital con que se firme esta solicitud tiene que vincular a la persona representante legal con la entidad beneficiaria.

6.5 La resolución de la convocatoria para la concesión de subvenciones, que se publicará en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, establecerá el plazo máximo de presentación de las solicitudes.

6.6 En caso de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

-7 Documentación que hay que presentar con las solicitudes

7.1 Para pedir esta subvención se tiene que presentar la solicitud rellenada de acuerdo con el formulario normalizado, disponible en el portal EACAT, al cual se tiene que adjuntar, como mínimo, la documentación siguiente:

a) Plan de formación:

a.1 Memoria de las acciones formativas que contendrá: objetivos generales y finalidad del plan, diseño, criterios de seguimiento y evaluación, e implantación del plan.

a.2 Dadas descriptivas de las actividades formativas con el detalle individualizado de estas actividades, la prioridad, el número de ediciones, el número de alumnos y las horas por edición, el presupuesto económico y los destinatarios.

a.3 Datos relativos a las actividades complementarias: memoria de cada proyecto de actividad complementaria, que tiene que contener la denominación de la actividad, la descripción de la actividad, con mención expresa de la finalidad, el coste y el producto específico que se obtendrá con la realización, y que se tiene que entregar con la justificación económica del gasto hecho con motivo de la realización de la actividad.

b) Informe de la representación sindical, en todas las solicitudes.

c) Cuando se trate de federaciones o asociaciones de entidades locales, la documentación que acredite, de acuerdo con la legislación vigente, las facultades de representación de la persona firmante del plan para actuar en nombre de la persona jurídica solicitando o de la agrupación, si procede.

d) Cuando se trate de un plan agrupado:

d.1 Relación de las entidades adheridas a cada plan donde conste la plantilla destinataria de las actividades formativas.

d.2 Los documentos de adhesión.

d.3 Las entidades locales adheridas a un plan agrupado, además del documento de adhesión a que hace referencia el apartado anterior, tienen que adjuntar un informe de la representación sindical de esta entidad, siempre que el número de empleados sea igual o superior a 200.

La documentación a que se refiere los subepígrafes d.2 y d.3 se puede sustituir por la aportación, junto con la solicitud, de una declaración responsable de la entidad beneficiaria, con el contenido mínimo siguiente:

-Que la relación de las entidades adheridas al plan donde consta la plantilla destinataria de las actividades formativas es la que acompaña esta declaración responsable.

-Que dispone de los documentos originales de adhesión, como también, si es el caso, de los respectivos informes de la representación sindical, la cual se encuentran a disposición del órgano concedente, de la Intervención General de la Generalitat de Catalunya y de la Sindicatura de Cuentas.

7.2 El formulario de solicitud incluirá las declaraciones responsables relativas al cumplimiento de los requisitos recogidos en la base 3.

7.3 La presentación del formulario de solicitud implica la plena aceptación de las bases y la autorización en el EAPC a fin de que pueda hacer las comprobaciones en relación con los datos tributarias con el Estado, con la Generalitat de Catalunya y con la Seguridad Social del ente local solicitando, sobre la base de los convenios interadministrativos firmados con los organismos competentes.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento en la solicitud presentada. En este caso, tiene que aportar los certificados junto con la solicitud o cuando le sean requeridos por el órgano instructor.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe las declaraciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y, previa audiencia de la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que pueda ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

La presentación de la solicitud de subvención faculta en el EAPC para comprobar la conformidad de los datos o documentos que se contienen o se declaran, desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención y hasta el cumplimiento por parte de la persona beneficiaria de la respectiva obligación de justificación de manera completa y correcta, y manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos y que dispone de la documentación que lo acredita.

No hay que presentar la documentación que ya esté a disposición del EAPC, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación, que no haya ninguna modificación, y que se haya admitido como válida. En este supuesto, el ente solicitando tiene que especificar por escrito la fecha, el procedimiento y el órgano donde se presentó. No es aplicable este apartado cuando se trate de documentos que se tengan que actualizar periódicamente o cuando se hayan modificado con posterioridad a su presentación en el EAPC.

Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, tiene que requerir la entidad solicitante para que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

7.4 Si la documentación presentada es incompleta o presenta errores enmendables, el órgano instructor requerirá la entidad solicitante a fin de que enmiende estos errores o presente la documentación preceptiva, de acuerdo con el que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista de ente con que tienen que enmendar su solicitud, en el tablero electrónico de la Administración de la Generalitat (tauler.gencat.cat), de acuerdo con aquello establecido en la base 11.

La presentación de la documentación requerida se tiene que hacer electrónicamente mediante la extranet de las administraciones catalanas EACAT (www.eacat.cat), en los términos previstos en la base 6.

Si el solicitante no aporta los documentos requeridos en el plazo indicado, se entenderá que desiste de su solicitud, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

-8 Dotación presupuestaria

8.1 El importe total de las subvenciones será el que se determine en cada convocatoria, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.

8.2 El importe de cada subvención no podrá en ningún caso superar el presupuesto total del plan de formación presentado.

-9 Criterios de valoración

9.1 Serán objeto de subvención la financiación de los planes de formación para el empleo presentados por los solicitantes que cumplan los requisitos que establecen las bases 2 y 3.

9.2 Como criterios de valoración se tomará como parámetro principal de ponderación el número total de empleados públicos locales (potenciales destinatarios de la formación) que integran la correspondiente plantilla, o suma de plantillas.

9.3 Los criterios cualitativos de valoración aprobados por la Comisión Paritaria de Formación Local son los siguientes:

Q1: hasta 4 puntos, por los recursos propios destinados a la formación.

Q2: hasta 1 punto, por los recursos humanos destinados a la formación.

Q3: hasta 3 puntos, por la integración del plan de formación en un proyecto de formación estratégico.

Q4: hasta 6 puntos, por la relación del plan de formación con un estudio de detección de necesidades previo.

Q5: hasta 4 puntos, por el diseño y los contenidos de los planes en la medida que correspondan y se inscriban dentro de acciones formativas vinculadas a la carrera administrativa y a la promoción profesional de los destinatarios.

Q6: hasta 6 puntos, por la aplicación de técnicas verificables de aprovechamiento y de evaluación de la transferencia y, si procede, de impacto.

Q7: hasta 6 puntos, por la inclusión de actuaciones -y la previsión de seguimiento del plan-, incluidas las correspondientes a la participación sindical en la elaboración, el informe, la gestión y la ejecución.

9.4 Estos criterios cualitativos de valoración se ponderarán con un peso relativo máximo del 30%, junto con el criterio principal, cuantitativo, con un peso relativo máximo del 70%, que se calculará en base al número total de empleados públicos locales (potenciales destinatarios del plan de formación.

9.5 Asimismo, se fomentará la presentación de planes agrupados por criterios de optimización de los recursos, teniendo en cuenta tanto el número de efectivos potenciales destinatarios de los planes de formación agrupados como el número de entidades que forman parte de los planes agrupados.

-10 Procedimiento de concesión

10.1 El procedimiento para la concesión de subvenciones en los planes de formación se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

10.2 El órgano instructor del procedimiento es la Subdirección General de Administración, Servicios y Proyección Externa de la Escuela de Administración Pública de Cataluña y formula la propuesta de resolución a la vista de la propuesta de la Comisión Paritaria de Formación Local.

La Comisión Paritaria de Formación Local evaluará las solicitudes según los criterios y las prioridades de valoración que establece la base 9 y elaborará el acta en la cual se concrete el resultado de la evaluación efectuada. A la vista de esta acta, el órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones la cual tiene que contener la relación de solicitantes para los cuales se propone la concesión de subvenciones en planes de formación, la cuantía de la subvención propuesta, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida, así como las solicitudes denegadas.

Esta propuesta provisional de concesión se publica en el tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat), en los términos previstos en la base 11.

10.3 Los entes locales o entidades propuestos como beneficiarios de las subvenciones, dentro del plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la propuesta provisional de concesión, podrán presentar la reformulación del plan de formación y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta por la Escuela de Administración Pública de Cataluña, si el importe de la subvención que se propone es inferior al solicitado.

La reformulación tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención así como los criterios de valoración y las directrices del plan inicial. La subvención se otorgará sobre el presupuesto reformulado aceptado por la Escuela de Administración Pública de Cataluña y la justificación tendrá que ser respeto de este nuevo presupuesto.

En el supuesto de que se haya presentado una reformulación del plan de formación y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención comportará la aceptación de la reformulación por parte de la Escuela. El órgano concedente tiene que denegar la subvención si la reformulación no cumple los requisitos establecidos en este apartado.

La reformulación tiene que ir acompañada del acuerdo de la representación sindical interviniente en la aprobación del plan cuando afecte a la orden de prioridad de las acciones formativas con respecto al plan presentado inicialmente.

Asimismo, la Comisión Paritaria de Formación Local tendrá que validar esta reformulación y emitir el informe correspondiente necesario para la elaboración de la propuesta de resolución de concesión definitiva por parte del órgano instructor.

El plan validado por la Comisión Paritaria de Formación Local, adaptado a la reducción de medios económicos, tendrá la consideración de plano inicial aprobado, de acuerdo con lo que prevé la base 13.

10.4 Dentro del mismo plazo de 15 días, las entidades solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tienen que tener en cuenta en el momento de resolver, o también desistir de la subvención propuesta.

10.5 La subvención se entenderá aceptada tácitamente en el supuesto de que el ente propuesto como beneficiario no reformule el plan, ni desista, ni presente ninguna alegación, dentro del plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la propuesta provisional de concesión.

10.6 El órgano instructor formula la propuesta de resolución definitiva de concesión de las subvenciones, debidamente motivada, a la vista, en todo caso, de la propuesta de resolución provisional de concesión, de las reformulaciones, desistimientos o alegaciones formuladas por los beneficiarios propuestos, y del acuerdo de la Comisión Paritaria de Formación Local y del Comité Técnico, la cual contendrá la relación de solicitantes para los cuales se propone la concesión de subvenciones en planes de formación, la cuantía y la desestimación expresa del resto de las solicitudes, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y lo eleva al órgano competente para su resolución

10.7 El órgano instructor realizará de oficio tantas actuaciones como considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos que fundamentan la propuesta de resolución de concesión de subvenciones a planos de formación, sin perjuicio de las funciones que correspondan a la Comisión Paritaria de Formación Local y al Comité Técnico.

-11 Notificación y comunicaciones

11.1 Los requerimientos y resoluciones derivados de este procedimiento de concesión de subvenciones se notificarán a las personas interesadas mediante la publicación en el tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, accesible desde la sede Electrónica (tauler.gencat.cat). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

11.2 Para el resto de comunicaciones que no tengan la consideración de notificación, se dirigirán al correo electrónico que el solicitante haya indicado en la solicitud.

-12 Resolución del procedimiento

12.1 La resolución del procedimiento corresponde al director o directora de la EAPC.

12.2 La resolución final del procedimiento de concesión de estas subvenciones se notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente. De acuerdo con lo que establece el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

11.3 La resolución de concesión de subvenciones se publicará en el tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat) en los términos previstos en la base 11.

-13 Situación de los planes de formación y modificaciones

13.1 Tendrá la consideración de plan inicial aprobado aquel que haya sido objeto de valoración por la Comisión Paritaria de Formación Local y, en su caso, aquellos que hayan sido reformulados por la entidad beneficiaria y hayan sido aprobados en la resolución de concesión.

13.2 A partir del momento de la concesión de las subvenciones, las entidades beneficiarias pueden modificar el plan de formación con respecto a la distribución del presupuesto o al contenido. Corresponde a la Comisión Paritaria de Formación Local la aprobación de aquellas modificaciones que se consideren sustanciales.

13.3 Se consideran modificaciones sustanciales del plan de formación las modificaciones consistentes en la sustitución, supresión o incorporación de nuevas actividades, cuando estas afecten más de un 20% del número de acciones formativas incluidas en el plan de formación y afecten al presupuesto total del plan en un porcentaje superior al 20%. Como criterio general, se informará de las modificaciones que se propongan, sustanciales o no, en el seno de las reuniones periódicas del Comité Técnico.

13.4 El beneficiario tiene que solicitar la aprobación de la modificación, con la fecha límite del 30 de noviembre, a través del portal EACAT, ajustándose a los formatos que hay establecidos y, si procede, tiene que adjuntar el acuerdo de la representación sindical interviniente en la aprobación del plan.

13.5 En el momento de la justificación, el plan tiene que reflejar los datos reales de ejecución a 31 de diciembre.

-14 Revisión de subvenciones

La Escuela de Administración Pública de Cataluña puede revisar las subvenciones ya concedidas y puede modificar la resolución de concesión en los casos de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas, de acuerdo con el artículo 92.2.g) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

-15 Reducción parcial o total de la subvención

El otorgamiento de estas subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

-16 Justificación

16.1 Los entes locales beneficiarios presentarán la documentación justificativa del cumplimiento del objeto y la finalidad de la subvención otorgada no más tarde del 31 de marzo del año siguiente al de la convocatoria.

16.2. La justificación y las posibles enmiendas se tienen que hacer a través de la extranet de las administraciones públicas catalanas EACAT, (www.eacat.cat), siguiendo a los modelos disponibles en este portal. Estas justificaciones tienen que estar firmadas electrónicamente por la persona designada como representante del beneficiario.

16.3 Cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto

Los entes locales beneficiarios a que hace referencia la base 2.a) presentarán una cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto, acreditativa del gasto realizado hasta el 31 de diciembre del año natural de la convocatoria y pagado hasta el 15 de marzo del año siguiente, con el contenido mínimo siguiente:

a) Una memoria de actuación justificativa de ejecución del plan de formación, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, firmada por la persona responsable del proyecto.

b) Relación de las actividades realizadas que han sido financiadas con el detalle de las ediciones, fechas de ejecución, áreas temáticas, personas participantes, y coste total de la actividad. Se tienen que aportar los datos concretos que se establezcan en cada convocatoria con el fin de facilitar la memoria anual de gestión que tiene que hacer a la Comisión Paritaria de Formación Local.

c) Relación clasificada de los gastos de cada actividad, con identificación del acreedor, número de factura o documento de valor probatorio equivalente al tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

d) Datos de las dependidas realizadas por cada uno de los conceptos de gasto recogidos en el presupuesto del plan de formación.

e) Declaración responsable de la persona titular de la intervención o de la secretaría-intervención del ente local con el contenido mínimo siguiente:

- Que el importe de la subvención (identificación de la actuación subvencionada) ha sido registrado en la contabilidad.

- Que la relación de gastos que se adjunta a la declaración responsable corresponde a actuaciones subvencionables, justificadas mediante facturas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, y que han sido efectuadas y pagadas dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de la subvención y las bases reguladoras.

- Que el objeto subvencionado ha sido ejecutado de acuerdo con las bases reguladoras de la subvención y la normativa aplicable.

- Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Que la documentación original acreditativa de los gastos realizados se encuentra a disposición del órgano concedente, de la Intervención General de la Generalitat y de la Sindicatura de Cuentas.

16.4 Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor

Los promotores de la base 2 b) tendrán que realizar la justificación mediante la cuenta justificativa con aportación de informe auditor, según el modelo que se podrá encontrar en el portal EACAT, que tendrá que cumplir los requisitos establecidos en los artículos 6, 7, 8 y 9 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, y tendrá que tener el contenido minen siguiente:

a) Una memoria de actuación justificativa de ejecución del plan de formación, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Relación de las actividades realizadas que han sido financiadas con el detalle de las ediciones, fechas de ejecución, áreas temáticas, personas participantes, y coste total de la actividad. Se tienen que aportar los datos concretos que se establezcan en cada convocatoria con el fin de facilitar la memoria anual de gestión que tiene que hacer a la Comisión Paritaria de Formación Local.

c) Relación clasificada de los gastos de cada actividad, con identificación del acreedor, número de factura o documento de valor probatorio equivalente al tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

d) Datos de las dependidas realizadas por cada uno de los conceptos de gasto recogidos en el presupuesto del plan de formación.

e) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones haya solicitado el beneficiario y/o, si procede, los informes justificativos preceptivos.

f) Informe de auditor hecho por auditores inscritos como ejercientes en el Registro oficial de auditores de cuentas (ROAC).

El auditor tiene que revisar la cuenta justificativa para verificar las gastos y su pago o vencimiento, así como el importe y la procedencia de la financiación de la actividad objeto de la ayuda (fondos propios u otras subvenciones o recursos).

El auditor tiene que ser el mismo que audita las cuentas anuales de la entidad o empresa, si está obligada; en caso contrario, la persona beneficiaria de la ayuda puede designar al auditor.

El informe se tiene que elaborar de acuerdo con los procedimientos y el modelo que establece el Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones y tiene que detallar los procedimientos de revisión y su alcance. También tiene que indicar las comprobaciones que se han hecho y poner de relieve todos los hechos que puedan suponer un incumplimiento por parte de la persona beneficiaria, con un nivel de detalle que permita en el órgano gestor formular conclusiones. El auditor puede utilizar técnicas de muestreo en la revisión de la cuenta justificativa y, en este caso, tiene que indicar el sistema estadístico utilizado, el número de elementos y el importe de la muestra analizados respecto del total, como también el porcentaje de deficiencias y errores en relación con la muestra. El auditor está sujeto a las obligaciones que establece el artículo 9 de la Orden mencionada.

16.5 El plazo máximo previsto en esta base para la presentación de la documentación justificativa de la subvención podrá ser modificado de acuerdo con aquello establecido en el artículo 16.1 del Orden ECO/172/2015, de 3 de junio.

16.6 Gastos no justificados

El gasto mínimo, realizado y justificado, de las actividades objeto de subvención, exigible para poder considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la subvención, es del 40% del presupuesto subvencionable. El incumplimiento de este gasto mínimo comporta la revocación total de la subvención otorgada.

Si se cumple el gasto mínimo, pero el coste final efectivo del plano objeto de subvención es inferior al presupuesto aprobado en la resolución de concesión o modificado con posterioridad de acuerdo con la base 13, se tiene que reducir, en la misma proporción, la cuantía de la subvención otorgada. En este último caso, el beneficiario de la subvención, podrá efectuar la devolución voluntaria del importe de gasto no realizada y pagada, previamente a su reclamación por parte del organismo concedente, siempre que el importe de la subvención percibido por el beneficiario en concepto de anticipo hasta la fecha de la devolución, sea superior al importe del gasto finalmente realizada y pagada, solicitando a la Escuela, mediante la dirección electrónica contractacio.eapc@gencat.cat que le haga llegar la carta de pago por el importe no justificado, indicando el nombre del promotor, el NIF y el texto retorno FFC/año subvención . En cualquier caso, el órgano concedente tendrá que revocar parcialmente la subvención otorgada y, si procede, reclamar los intereses legales preceptivos que se calcularán desde la fecha de percepción para el beneficiario del importe de anticipo afectado hasta la fecha en que se acuerde la revocación o, en su caso, hasta la fecha de la devolución voluntaria del importe de gasto no realizado y pagada.

16.6 Falta de justificación o enmienda de la justificación presentada

De acuerdo con el que establece el artículo 16.3 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, si una vez transcurrido el plazo de justificación, el beneficiario no ha presentado la documentación justificativa, el EAPC lo requerirá para que en el plazo improrrogable de 15 días hábiles la presente, con la advertencia que la falta de presentación dará lugar a la exigencia de reintegro y a las otras responsabilidades que establece la legislación vigente.

Cuando se aprecie la existencia de defectos enmendables en la justificación se pondrá en conocimiento de la entidad beneficiaria y se le tiene que conceder un plazo de diez días hábiles para corregirlos.

-17 Obligaciones de los entes y de las entidades beneficiarias

Son obligaciones de los entes y de las entidades beneficiarias:

a) Aportar la documentación requerida en estas bases y/o convocatoria, así como justificar delante del órgano concesionario el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención recibida.

b) Ejecutar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en el periodo establecido en la convocatoria.

c) Justificar los gastos realizados en los términos que prevé la base 16.

d) Aportar la información sobre las acciones formativas y actividades complementarias realizadas.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento que hagan el EAPC y la Comisión Paritaria de Formación Local, así como al control financiero de la Intervención General de la Generalitat y al control fiscalizador de la Sindicatura de Cuentas, y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de sus actuaciones.

f) Cumplir con las obligaciones de negociación y de información que prevé el artículo 14 del Acuerdo FEDAP.

g) Mantener el esfuerzo formativo que realizaban, de manera que no suplan créditos o fondos destinados a formación por los fondos que se reciban derivados de estas subvenciones.

h) Expedir los certificados de asistencia y/o aprovechamiento, de acuerdo con los requisitos habituales, en los cuales tiene que constar: nombre y apellidos del empleado público, horas de formación recibida, organismo promotor y organismo instructor. Asimismo, hay que hacer constar que la formación se ha financiado con fondos provenientes del Acuerdo FEDAP.

i) Efectuar la selección de los participantes en las acciones formativas para la adecuación de los perfiles a los objetivos y contenidos, sin que en ningún caso la afiliación sindical constituya un criterio de selección.

j) Garantizar la calidad y la gratuidad de las acciones formativas financiadas con estos fondos y cumplir con todas las obligaciones que prevé el Acuerdo FEDAP a estos efectos.

k) Hacer constar en la información divulgativa del plan de formación el carácter público de la financiación con mención expresa en el Fondo de formación continua.

l) Conservar durante un periodo mínimo de cinco años los justificantes originales y el resto de documentación relacionada con la subvención otorgada.

-18 Revocación

Son causas de revocación total o parcial de las subvenciones previstas en las bases reguladoras aprobadas por esta Resolución, las establecidas en los artículos 92 bis y 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas publicas, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y al artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el incumplimiento de los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

La falta de justificación del gasto mínimo, ejecutada y liquidada, prevista en la base 16.6. comportará la revocación total de la subvención otorgada.

Sin perjuicio de aquello establecido al párrafo anterior, si las entidades beneficiarias no justifican la totalidad de la subvención otorgada, se iniciará un procedimiento de revocación parcial por el importe no justificado, y, si procede, de reclamación de los intereses de demora correspondientes.

-19 Carácter de las subvenciones

19.1 Las subvenciones que se puedan conceder están sujetas a limitación presupuestaria y no generan derecho de continuidad en la asignación de financiación a los beneficiarios para ejercicios sucesivos.

19.2 Las subvenciones concedidas se someten al régimen fiscal vigente en el momento de su otorgamiento.

-20 Pago

20.1 El pago de la subvención concedida se hará, en su totalidad, en concepto de anticipo, sin que sea necesaria la aportación de garantías, con cargo al presupuesto correspondiente al año natural de la convocatoria, sin perjuicio de lo que se dispone en el siguiente párrafo en relación a las federaciones y asociaciones de entidades locales. No obstante, el incumplimiento de la obligación de justificación de la aplicación de los fondos percibidos y/o el incumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención, en los términos previstos en la base 16, será causa de revocación total o parcial de la subvención concedida.

20.2 La entrega de fondo con carácter previo al inicio de la actividad formativa de las federaciones y asociaciones de entidades locales, en concepto de anticipo, será de un 25% de la subvención, como financiación necesaria para la ejecución de los planes de formación. Con la acreditación el inicio de la actividad formativa, mediante la certificación de la entidad beneficiaria, se tramitará el pago, también en concepto de anticipo, de un 35% adicional de la subvención en las federaciones y asociaciones de entidades locales. Una vez finalizada y debidamente justificada la actividad formativa subvencionada por las federaciones y asociaciones de entidades locales, se tramitará el pago del 40% restante del importe de la subvención.

20.3 Previamente al reconocimiento de la obligación de los respectivos pagos, el órgano instructor tiene que comprobar de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención por parte de la persona beneficiaria implica la autorización para hacer la comprobación.

-21 Régimen jurídico

En todo lo que no prevén expresamente estas bases son aplicables el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones; el Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones; la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento administrativo de las administraciones públicas de Cataluña; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como la Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya, con respecto al ejercicio presupuestario correspondiente, la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, la Resolución de 21 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas (BOE nº 74 de 26 de marzo de 2018), por la cual se publica el Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas, de 9 de marzo de 2018, el cual hace referencia a los fondos de formación para el empleo de las administraciones locales, y el resto de normativa aplicable.

Bases de subvenciones de planes de formación de los empleados y empleadas públicos de las administraciones locales de Cataluña.

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