Bases de subvenciones del...la y León.

Última revisión
28/10/2021

Bases de subvenciones del Plan Renove de Ascensores en Castilla y León.

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ORDEN EEI/1268/2021, de 21 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la sustitucion de elementos de seguridad y/o mejora de la eficiencia energetica en ascensores de mas de diez años, dirigidas a comunidades de propietarios de edificios de viviendas en regimen de propiedad horizontal en Castilla y Leon (Plan Renove de Ascensores). - Boletín Oficial de Castilla y León de 28/10/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 29/10/2021 hasta ----

Beneficiarios: Comunidades de propietarios

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León

Cuantía: Límite máximo de subvención por ascensor de 20.000 euros.

Categorías: Vivienda e hipotecas, Construcción y obras, Energía, Seguridad, Industria, Empresa, Empleo y contratación, Medio Ambiente, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Servicios Sociales, Consumo, Comercio y marketing, Justicia

Finalidad:
El objeto de estas subvenciones es incrementar la seguridad industrial y fomentar la eficiencia energética de determinadas instalaciones, mediante subvenciones para la sustitución de elementos de seguridad y/o mejora de la eficiencia energética en ascensores de más de diez años y de velocidad superior a 0,15 m/s, pertenecientes a comunidades de propietarios de edificios de viviendas en régimen de propiedad horizontal radicadas en la Comunidad de Castilla y León (Plan Renove de Ascensores de Castilla y León).

(Páginas 20-37)


El Estatuto de Autonomía de Castilla y León determina, entre otros principios rectores de las políticas públicas de la Comunidad, el derecho a la protección de la salud y la seguridad, y el derecho a vivir en un medio ambiente ecológicamente equilibrado y saludable, impulsando la compatibilidad entre la actividad económica y la calidad ambiental con el fin de contribuir a un desarrollo sostenible.

Por tanto, entre los objetivos de la Junta de Castilla y León se encuentran el conseguir la máxima seguridad de las instalaciones sometidas a la normativa de seguridad industrial, la promoción del ahorro energético y la reducción de las emisiones a la atmósfera.

La sociedad en general y las Administraciones públicas, en particular, deben esforzarse por mejorar las prestaciones, la seguridad, la habitabilidad y el confort de los edificios de viviendas, reduciendo los consumos de energía e incorporando aparatos lo más seguros posible. Los ascensores son instalaciones que tienen un uso intensivo y que suponen una parte importante del consumo energético del edificio. Por otro lado, deben incorporar elementos de seguridad que disminuyan al máximo los riesgos en su uso.

Los avances de la tecnología hacen que estén disponibles en el mercado actual ascensores más seguros y eficientes energéticamente que los instalados hace años en muchos edificios de viviendas de nuestra Comunidad, por lo que se considera conveniente subvencionar la renovación parcial de los ascensores existentes, de manera que se consiga un incremento de la seguridad y/o una reducción de los consumos energéticos.

Hay que tener en cuenta que una parte importante del parque de ascensores de los edificios de Castilla y León tiene una notable antigüedad, lo que supone un consumo de energía más elevado del que cabría esperar, al ser equipos con un rendimiento energético menor, y en el peor de los casos, si su mantenimiento es deficiente, pueden producir accidentes con consecuencias para personas y/o bienes.

Debido a que en la sustitución de elementos en los ascensores es reglamentaria la intervención de una empresa conservadora de ascensores habilitada, será ésta la única que pueda presentar la solicitud por vía electrónica, en representación de su cliente. Se dispone así que la presentación de la solicitud de ayuda, así como el resto de trámites necesarios hasta la resolución definitiva de concesión se realice por vía telemática, de conformidad con los artículos 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, dada la obligación de las personas jurídicas de relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas y la presumible capacidad técnica de las empresas conservadoras de ascensores habilitadas que insten este procedimiento.

Se trata de un tipo de subvenciones de indudable interés público y económico que inciden directamente en la consecución de los objetivos de seguridad y de política energética de nuestra región. Dada su finalidad y objeto no resulta viable realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas, sino que se considera adecuado que aquellos solicitantes que cumplan con los requisitos previstos en las bases reguladoras puedan optar a la subvención. Por ello, se ha considerado conveniente gestionar las ayudas mediante un procedimiento de concesión directa, aunque ello no exime de la previa comprobación de la concurrencia en el solicitante de los requisitos establecidos, respetando siempre los necesarios controles que permitan aplicar los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.

Con referencia a la acreditación del pago, cabe destacar que no se puede efectuar el pago en efectivo, ni con tarjetas, ni con efectos mercantiles y que toda la acción subvencionada debe estar pagada antes de solicitar la subvención.

Además, con anterioridad a la presentación de la solicitud para la subvención, el ascensor debe estar inscrito en el Registro Industrial de Castilla y León, junto con las modificaciones de importancia que en el mismo se hubieren realizado. En cuanto a los elementos sustituidos, la empresa conservadora habilitada deberá certificar en la memoria de la actuación realizada el tipo de elemento sustituido y el tipo de elemento nuevo que se instala.

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los criterios de seguridad y eficiencia energética que inspiran los principios rectores de las políticas de la Comunidad de Castilla y León, la presente orden establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a promover la actualización de los ascensores sustituyendo determinados elementos por otros que cumplan las actuales prescripciones de seguridad y/o eficiencia energética, dirigido a comunidades de propietarios de edificios de viviendas en régimen de propiedad horizontal.

Estas actuaciones están alineadas con el cumplimiento de la Agenda 2030, aprobada por los estados miembros de Naciones Unidas en septiembre de 2015, que incorpora los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) para poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y la injusticia y hacer frente al cambio climático. En concreto, se alinea con el ODS 9 de Industria, Innovación e Infraestructura y la meta 9.4 «De aquí a 2030, modernizar la infraestructura y reconvertir las industrias para que sean sostenibles, utilizando los recursos con mayor eficacia y promoviendo la adopción de tecnologías y procesos industriales limpios y ambientalmente racionales, y logrando que todos los países tomen medidas de acuerdo con sus capacidades respectivas».

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 9.2 que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en la ley.

Asimismo, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, establece en su artículo 6 que las bases reguladoras, con el carácter de disposiciones generales, deben desarrollar el régimen jurídico de cada subvención, con el contenido mínimo establecido en las normas básicas y en el propio artículo 6.

Por otra parte, como consecuencia del importante número de solicitudes esperadas y con el objeto de garantizar la tramitación adecuada de estas ayudas, se prevé la posibilidad de que el órgano gestor contrate la asistencia técnica de una entidad colaboradora para la gestión de las ayudas.

La presente orden se estructura en tres capítulos, en el primero de disposiciones generales se establecen las normas relativas a beneficiarios, actuaciones subvencionables y cuantías, entre otros aspectos. En el segundo se regula la posible participación de una entidad colaboradora, y en el tercero se describe el procedimiento de gestión de las subvenciones.

El artículo 53 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras habilita para que las solicitudes relativas a las subvenciones con la finalidad de promover la adquisición para la sustitución de ascensores de más de diez años se resuelvan por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.

Esta línea de ayudas se incluye dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo e Industria, aprobado por Orden de 17 de diciembre de 2018 de la Consejería de Empleo y prorrogado para el año 2021 por Orden de 26 de noviembre de 2020 de la Consejería de Empleo e Industria.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la sustitución de elementos de seguridad y/o mejora de la eficiencia energética en ascensores de más de diez años, dirigidas a comunidades de propietarios de edificios de viviendas en régimen de propiedad horizontal en Castilla y León (Plan Renove de Ascensores), que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA SUSTITUCIÓN DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD Y/O MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN ASCENSORES DE MÁS DE DIEZ AÑOS DIRIGIDAS A COMUNIDADES DE PROPIETARIOS DE EDIFICIOS DE VIVIENDAS EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL EN CASTILLA Y LEÓN (PLAN RENOVE DE ASCENSORES)

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Base primera.- Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de estas subvenciones es incrementar la seguridad industrial y fomentar la eficiencia energética de determinadas instalaciones, mediante subvenciones para la sustitución de elementos de seguridad y/o mejora de la eficiencia energética en ascensores de más de diez años y de velocidad superior a 0,15 m/s, pertenecientes a comunidades de propietarios de edificios de viviendas en régimen de propiedad horizontal radicadas en la Comunidad de Castilla y León (Plan Renove de Ascensores de Castilla y León).

Base segunda.- Régimen jurídico.

Las subvenciones objeto de las presentes bases, se regirán por las siguientes normas:

a) Legislación básica del Estado en materia de subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

b) Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

c) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.

d) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

e) Las presentes bases y demás normativa estatal y autonómica de aplicación.

Base tercera.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las presentes subvenciones las comunidades de propietarios de edificios de viviendas en régimen de propiedad horizontal, y legalmente constituidas de acuerdo con los artículos 2 y 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que realicen las actuaciones subvencionables en ascensores de su propiedad y estén situadas en Castilla y León, en los términos y condiciones previstos en las presentes bases.

Base cuarta.- Requisitos de los beneficiarios.

1.- Para acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones, las comunidades de propietarios de edificios de viviendas en régimen de propiedad horizontal, radicadas en la Comunidad de Castilla y León, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Haber realizado la sustitución de elementos de seguridad y/o mejora de la eficiencia energética en ascensores conforme a lo previsto en la base octava. La comunidad de propietarios debe estar destinada a uso residencial de vivienda al menos en un 70% de su superficie.

b) Ser propietarios, en el momento de realizar la solicitud, del ascensor en el que se encuentran los elementos de seguridad y/o mejora de la eficiencia energética a sustituir, que deberá estar inscrito en el Registro Industrial de Castilla y León, a nombre de la comunidad de propietarios objeto de la solicitud de subvención, junto con las modificaciones de importancia que en el mismo se hubieren realizado.

c) Encontrarse al corriente de pago en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en materia de reintegro de subvenciones y frente a la Seguridad Social.

d) Estar ubicada, la comunidad de propietarios y el ascensor al que se sustituyan elementos de seguridad, y/o mejora de la eficiencia energética, en la Comunidad de Castilla y León.

2.- No podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones:

a) Quienes incurran en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Quienes hayan recibido otra subvención para la misma finalidad por parte de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en los diez años anteriores para el mismo ascensor, a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Base quinta.- Obligaciones de los beneficiarios.

1.- Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el apartado siguiente y las que se determinen en la convocatoria y en la resolución de concesión.

2.- Los beneficiarios de estas subvenciones públicas quedan sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Haber encomendado a una empresa conservadora de ascensores habilitada la tramitación electrónica de la inscripción de la modificación de importancia, según lo estipulado en el Artículo 9 del Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 «Ascensores» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, a realizar en el Registro Industrial de Castilla y León a través del aplicativo informático vigente al efecto, con anterioridad a la solicitud de subvención.

b) Encomendar a la empresa conservadora de ascensores habilitada, que realice la intervención en el ascensor, la representación para poder presentar electrónicamente la solicitud de estas subvenciones.

c) Cumplir la finalidad de la ayuda y haber realizado la actividad subvencionada con anterioridad a la solicitud, en los términos y condiciones establecidos.

d) Justificar en tiempo y forma, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención. La acreditación de la propiedad del ascensor en el que se encuentran los elementos de seguridad y/o mejora de la eficiencia energética a sustituir, se realizará mediante declaración responsable.

e) Acreditar, antes de dictarse la propuesta de resolución que se encuentran al corriente de pago en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en materia de reintegro de subvenciones y frente a la Seguridad Social. Esta acreditación se realizará mediante declaración responsable, en aplicación del artículo 6.e del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvención.

f) Comunicar al órgano concedente de las subvenciones la obtención de cualesquiera otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, en el plazo máximo de diez días a contar desde el siguiente al de notificación de la concesión de las mismas.

g) Comunicar al órgano concedente cualquier alteración de los requisitos tenidos en cuenta para la concesión de estas subvenciones.

h) Conservar los elementos que dieron lugar a la concesión y pago de la subvención durante un período mínimo de cinco años contados desde el momento del pago de la subvención. En caso de que fueran sustituidos por otros, estos deberán servir en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantendrá hasta completar el período de cinco años, siempre que la sustitución haya sido comunicada a la Administración concedente.

i) Dar difusión del carácter público de las subvenciones concedidas según lo dispuesto en la base vigesimosexta de esta orden.

j) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Consejería competente en materia de industria, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Administración de Castilla y León o el Consejo de Cuentas. Igualmente facilitar todas las actuaciones necesarias para el anterior fin, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Además, se deberá aportar la documentación que se requiera para justificar las declaraciones responsables, cuando se niegue a la Administración su obtención directa.

En particular se podrán consultar o recabar electrónicamente, salvo que el interesado se oponga a ello, los datos contenidos en las declaraciones responsables referentes al cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. Respecto a las obligaciones tributarias es necesaria la autorización expresa del interesado para recabar dichos datos. En el caso de que el interesado se oponga deberá presentar la documentación que se le requiera para acreditar el cumplimiento de los requisitos.

Base sexta.- Obligaciones de las empresas conservadoras de ascensores habilitadas que actúen como representantes de los titulares de las instalaciones.

Las empresas conservadoras de ascensores habilitadas que actúen como representantes de los titulares de las instalaciones estarán sometidas a las siguientes obligaciones:

a) Tramitar electrónicamente la inscripción de la modificación de importancia a realizar en el Registro Industrial de Castilla y León a través del aplicativo informático vigente al efecto. La inscripción debe de estar finalizada antes de la presentación de la solicitud de subvención.

b) Suscribir con el titular del ascensor un acuerdo de representación para la tramitación electrónica de estas subvenciones. El acuerdo de representación permitirá a la empresa conservadora de ascensores habilitada presentar la solicitud de subvención, junto con la documentación requerida, además de recibir notificaciones y comunicaciones telemáticas en nombre del representado.

Base séptima.- Compatibilidades y acumulación.

Las subvenciones reguladas en la presente orden serán incompatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para la misma actuación subvencionada.

Base octava.- Actuaciones subvencionables.

1.- Tendrán la consideración de inversiones subvencionables aquellas que cumplan los siguientes criterios:

a) La sustitución de elementos de seguridad en ascensores pertenecientes a comunidades de propietarios de edificios de viviendas en régimen de propiedad horizontal radicadas en la Comunidad de Castilla y León de más de diez años.

b) La sustitución de elementos para la mejora de la eficiencia energética en ascensores pertenecientes a comunidades de propietarios de edificios de viviendas en régimen de propiedad horizontal radicadas en la Comunidad de Castilla y León de más de diez años.

2.- En cada convocatoria se determinarán los elementos de seguridad y/o de mejora de la eficiencia energética que serán objeto de la subvención.

3.- En cada convocatoria se podrá limitar el número máximo de solicitudes de subvención por beneficiario.

4.- En cada convocatoria se podrá limitar la antigüedad de los ascensores que serán objeto de la subvención cumpliendo siempre que sean ascensores de más de diez años.

5.- Además, las condiciones para considerar las sustituciones de elementos en ascensores como actuaciones subvencionables son las siguientes:

a) Los elementos a instalar deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 «Ascensores» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre y lo establecido en el Real Decreto 203/2016, de 20 de mayo, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de ascensores y componentes de seguridad para ascensores, o la normativa que la sustituya.

b) Los elementos a instalar, objeto de la ayuda, serán nuevos y han de tener como destino final su instalación en ascensores dentro de comunidades de propietarios de edificios de viviendas en régimen de propiedad horizontal radicadas en la Comunidad de Castilla y León.

c) La instalación de los equipos deberá ser realizada por una empresa conservadora de ascensores habilitada.

d) En ningún caso podrá acogerse al programa de subvenciones la compra de equipos sin que se realice su instalación, lo que quedará acreditado mediante la inscripción en el Registro Industrial de Castilla y León a través del aplicativo informático vigente al efecto.

e) La compra de los equipos nuevos, su instalación en sustitución de los equipos antiguos, la certificación de la instalación realizada, la inscripción de las modificaciones de importancia a realizar en el Registro Industrial de Castilla y León a través del aplicativo informático vigente al efecto y el pago completo tanto del equipo como de la instalación deben realizarse dentro del período subvencionable establecido en cada convocatoria y antes de la presentación de la solicitud.

6.- En cada convocatoria se fijará el período de ejecución de las actuaciones subvencionables, sin que dicho período pueda ser superior en ningún caso a un año.

7.- Todas las inversiones objeto de subvención deben estar realizadas, pagadas, operativas y ser verificables en el momento de presentarse la solicitud.

Base novena.- Gastos subvencionables.

1.- Se considerarán gastos subvencionables aquellos que se generen directamente por las actuaciones descritas en la base octava y sean efectivamente pagados con anterioridad a la fecha de presentación de solicitud.

2.- No se consideran gastos subvencionables, en ningún caso:

a) Los gastos financieros, como consecuencia de la inversión.

b) Los gastos no imputables directamente a la actuación subvencionada.

c) Los gastos realizados en equipos usados.

d) Los impuestos indirectos.

e) Los gastos correspondientes a tributos, seguros y gastos comerciales.

Base décima.- Cuantía e intensidad máxima de las subvenciones.

1.- La subvención consistirá en una disposición dineraria a fondo perdido calculada como un porcentaje de los costes considerados subvencionables. El porcentaje de subvención concedido no podrá superar el 75% de los costes considerados subvencionables, por todos los conceptos.

2.- Además, tendrá un límite máximo de subvención por ascensor de 20.000 €.

3.- No obstante lo anterior, en cada convocatoria se podrán establecer límites máximos de subvención sin que puedan, en ningún caso, superar los límites máximos establecidos en estas bases. También se podrán establecer límites mínimos de subvención.

4.- Se podrá establecer, en cada convocatoria, límites mínimos y máximos por tipo de elemento de seguridad y/o de mejora de la eficiencia energética a sustituir, que en conjunto no podrán superar los límites establecidos en estas bases.

CAPÍTULO II

Entidad colaboradora

Base decimoprimera.- Entidad colaboradora.

1.- Para la gestión de las subvenciones el órgano gestor podrá contar con una entidad colaboradora.

2.- La selección de la entidad colaboradora se realizará conforme a los preceptos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

3.- La entidad seleccionada asumirá la condición de entidad colaboradora a los efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

4.- Previamente a la formalización del contrato, la entidad colaboradora deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Decreto 27/2008, de 3 de abril.

Base decimosegunda.- Duración de la colaboración.

La duración de la colaboración se determinará en el correspondiente contrato celebrado conforme a los preceptos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Base decimotercera.- Requisitos de la empresa colaboradora.

1.- Las entidades colaboradoras interesadas en participar deberán contar con los siguientes requisitos:

a) Acreditar disponer de personal con capacidad técnica y experiencia en los sectores relacionados con la instalación de ascensores.

b) Acreditar experiencia en la tramitación de subvenciones.

c) En el caso de prestar servicios de información al ciudadano, tener oficinas abiertas al público en Castilla y León, en las que asesorar a los solicitantes presencialmente y/o medios para realizar atención telefónica.

2.- No podrán obtener la condición de entidad colaboradora aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

CAPÍTULO III

Procedimiento de concesión

Base decimocuarta.- Régimen de concesión.

Las subvenciones se tramitarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre. La selección de los beneficiarios se realizará por el orden de presentación de las solicitudes, desde que el expediente esté completo. Se entenderá que un expediente está completo cuando contenga toda la documentación e informaciones previstas en la convocatoria.

Base decimoquinta.- Iniciación del Procedimiento.

El procedimiento de concesión se iniciará a solicitud del interesado previa aprobación de la convocatoria por la persona titular de la Consejería competente en materia de industria.

El Boletín Oficial de Castilla y León, publicará un extracto de la convocatoria y el texto completo de la orden será publicado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y asimismo en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Base decimosexta.- Formalización y presentación de solicitudes.

1.- Las solicitudes se presentarán exclusivamente por las empresas conservadoras habilitadas, en representación del titular de la instalación. Por tanto, la empresa conservadora habilitada ejerce como solicitante en representación del beneficiario, que será la Comunidad de Propietarios titular de la instalación.

Se presentará una única solicitud por cada ascensor de más de diez años en el que se sustituyan elementos de seguridad y/o mejora de la eficiencia energética objeto de la subvención, debidamente cumplimentada en el modelo normalizado que se establezca en la convocatoria y acompañadas de la documentación que en la misma se determine.

2.- Las solicitudes podrán presentarse en el plazo que se indique en la orden de convocatoria e irán dirigidas a la Dirección General competente en materia de industria.

3.- Las solicitudes de subvención acompañadas de la documentación correspondiente serán presentadas de manera electrónica desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como a la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Para ello, los representantes legales deberán disponer de DNI electrónico o cualquier certificado electrónico reconocido por esta Administración en la sede electrónica y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada en registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.

Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación.

La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.

Los solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

4.- Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocido por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

5.- El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al representante legal de la entidad solicitante de la subvención.

6. Los solicitantes deberán cursar sus solicitudes junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos, sin perjuicio de la posibilidad de requerirles la exhibición del documento o información original, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7.- Si algún solicitante presenta su solicitud por un medio distinto al previsto en el punto 3 de la presente base, el órgano instructor del procedimiento le requerirá para que la presente por el establecido, considerándose como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido presentada electrónicamente, tal y como establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, la presentación presencial carecerá de efectos jurídicos.

8.- Por otra parte, el órgano instructor del procedimiento comprobará si las solicitudes están debidamente cumplimentadas y acompañadas de la correspondiente documentación para, en caso contrario, requerir vía electrónica al solicitante para que, en el plazo de 10 días improrrogables, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28, en sus apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.

Las Administraciones públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

De acuerdo con lo establecido en el punto 3 del citado artículo, no se requerirá a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.

Asimismo, las Administraciones públicas no requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si las Administraciones públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.

Base decimoséptima.- Notificaciones y comunicaciones.

1.- Las notificaciones y comunicaciones se practicarán de manera electrónica, de forma que todas las que se realicen a lo largo de la tramitación del procedimiento, incluidas la consulta del mismo y el requerimiento de documentación, se llevarán a cabo por vía electrónica, de conformidad con el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y artículo 44.3 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo.

2.- Teniendo en cuenta la obligación de las empresas solicitantes de relacionarse electrónicamente con la Administración, las notificaciones se practicarán electrónicamente a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Junta de Castilla y León (NOTI) (alta y suscripción al procedimiento en https://www.ae.jcyl.es/notifica/#/).

Si en el momento de practicar una notificación, la persona designada para recibir la misma no estuviera suscrita a dicho sistema en el presente procedimiento, se procederá a hacerlo de oficio.

Conforme establece el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones llevadas a cabo por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

3.- Las comunicaciones del solicitante dirigidas a la Administración se realizarán a través de la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es en la forma que se establezca en la convocatoria.

Base decimoctava.- Justificación y documentación a presentar.

1.- La solicitud deberá ir acompañada de la justificación que acredite que se ha realizado la actividad subvencionada y que se cumplen los requisitos y obligaciones de las bases de la convocatoria.

2.- Con la solicitud, cuyo modelo y documentos específicos se determinarán en cada convocatoria, se deberán presentar documentos referidos a la comunidad de Propietarios titular de la instalación que se relacionan a continuación:

a) Copia del Número de Identificación Fiscal (NIF) de la Comunidad de Propietarios en el caso de que se oponga a su consulta por medios telemáticos por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

b) Documento expedido por la persona que ostente la condición de Secretario o Secretario-Administrador, en el que conste la identificación del Presidente de la Comunidad de Propietarios en el momento de formular la petición o, en su defecto, copia compulsada del acta de la reunión de la Junta de Propietarios en la que conste la elección, como Presidente de dicha Junta.

c) Declaración responsable del representante de la Comunidad de Propietarios de la propiedad del ascensor.

d) Declaración responsable del representante de la Comunidad de Propietarios de que la Comunidad de Propietarios se encuentra al corriente de pago en las obligaciones tributarias.

e) Declaración responsable del representante de la Comunidad de Propietarios de que la Comunidad de Propietarios se encuentra al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

f) Declaración responsable del representante de la Comunidad de Propietarios, de que la Comunidad de Propietarios titular de la instalación no mantiene deudas o sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.

g) Declaración responsable del representante de la Comunidad de Propietarios de que la Comunidad de Propietarios no está incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Declaración responsable del representante de la Comunidad de Propietarios de que no ha recibido otra subvención para la misma finalidad por parte de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en los diez años anteriores para el mismo ascensor, a contar desde la publicación de la convocatoria.

i) Compromiso de comunicar al órgano concedente de las subvenciones la obtención de cualesquiera otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad.

j) Copia de la escritura pública, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales del inmueble objeto de la solicitud, que justifique el año de su finalización y la superficie construida de uso residencial.

k) Certificado/s del acuerdo/s de la comunidad de propietarios del inmueble, emitido y firmado por el secretario o administrador de la comunidad con el visto bueno del Presidente, en el que de forma expresa, queden reflejados los siguientes acuerdos adoptados válidamente:

1. Aprobación de la realización de las obras necesarias para la rehabilitación del edificio, figurando una descripción general de la actuación, el presupuesto aprobado para su ejecución y la empresa adjudicataria, así como la elección de la oferta económica cuando corresponda.

2. Aprobación de la solicitud de subvención, facultando a la empresa conservadora, como representante para realizar las gestiones de tramitación de la ayuda.

3.- La justificación que acredite que se ha realizado la actividad subvencionada revestirá la forma de cuenta justificativa, que contendrá una memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como una memoria económica justificativa del coste de las actuaciones realizadas y la acreditación del pago.

a) La memoria de la actuación contendrá la siguiente documentación justificativa de la realización de las actuaciones objeto de subvención, junto con la que se determine en la convocatoria:

1. Memoria de las actuaciones realizadas.

2. Número de inscripción del ascensor en el Registro Industrial de Castilla y León, de acuerdo con lo indicado en el Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 «Ascensores» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención.

b) La memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del proveedor, descripción, tipo de documento, fechas de los documentos, importe sin IVA, importe con IVA, cuenta contable donde se haya registrado, fecha de pago y en su caso, cuenta bancaria en la que se ha producido la salida de tesorería. La memoria contendrá la siguiente documentación justificativa de los gastos objeto de subvención y la acreditación del pago, junto con la que se determine en la convocatoria:

1. Las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que acrediten los gastos subvencionados. Las facturas presentadas deberán cumplir los requisitos exigidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, siendo rechazadas las que no se ajusten al mismo. Las facturas deberán describir con claridad y precisión los bienes y servicios facturados.

2. Documentación acreditativa del pago de las facturas o documentos equivalentes. Los justificantes de pago deberán cumplir los siguientes requisitos:

i. Si el documento acredita un cargo en cuenta, éste deberá indicar la fecha de valor del pago, la identificación del beneficiario y ordenante del pago y el concepto en el que se ordena el pago, haciendo referencia al número de factura o documento que corresponde.

ii. No se podrá pagar en efectivo, ni con tarjeta, ni con efectos mercantiles.

Base decimonovena.- Instrucción del procedimiento.

El órgano encargado de la instrucción de los expedientes, sin perjuicio de las actuaciones que correspondan a la entidad colaboradora, será el Servicio de Reglamentación y Seguridad Industrial de la dirección general competente en materia de industria. Dicho servicio realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciarán las resoluciones.

Base vigésima.- Resolución.

1.- Las solicitudes serán resueltas por la persona titular de la Consejería competente en materia de industria, a propuesta del instructor, sin perjuicio de las posibles delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde que la solicitud tenga entrada en el registro electrónico de la Administración competente para la tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

3.- Las resoluciones de concesión expresarán la identidad de los beneficiarios, la fecha y hora de solicitud desde que el expediente esté completo, el importe de la subvención que se concede, así como las condiciones generales y particulares a que queda sujeta y sus plazos. En la resolución por la que se denieguen las subvenciones por agotamiento presupuestario figurará la fecha y hora en que se agotó el crédito y la fecha y hora de presentación de las solicitudes desestimadas.

4.- La resolución, o en su caso resoluciones, con la relación de solicitudes concedidas y en su caso desestimadas, sin perjuicio de las demás especificaciones establecidas en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León. Dicha publicación sustituirá a la notificación personal de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, a efectos de su conocimiento será objeto de publicidad en la página web de la Junta de Castilla y León.

5.- Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que la hubiere dictado, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o, directamente, recurso ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En su caso, el recurso de reposición deberá ser presentado necesariamente por medios electrónicos, según lo previsto en la Base decimoséptima, de Notificaciones y Comunicaciones.

6.- Por razón de la actividad subvencionable no se exigirá a los beneficiarios publicidad de la subvención percibida.

7.- Las subvenciones concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, indicando los beneficiarios, la cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la subvención.

8.- Los derechos de acceso, rectificación, supresión y limitación de los datos se ejercerán ante la Dirección General competente en materia de industria.

Base vigesimoprimera.- Pago de las subvenciones.

1.- Conforme a lo previsto, el pago de la subvención estará supeditado a la justificación por parte del beneficiario, en los términos establecidos en la base decimoctava, de la realización de la actividad para la que se concedió.

2.- Dictada la correspondiente resolución de concesión, la Administración realizará el pago mediante transferencia bancaria.

3.- No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

4.- El pago de las subvenciones se regirá por lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de esta Comunidad para el año correspondiente, y demás normativa aplicable.

Base vigesimosegunda.- Incumplimientos y reintegros.

1.- Los incumplimientos de los beneficiarios de las subvenciones, conforme lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, darán lugar a la cancelación de la subvención, y al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas con los intereses de demora correspondientes.

2.- Procederá la declaración de incumplimiento y la cancelación total de la subvención, junto con el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos incluidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre y en todo caso los siguientes:

a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión.

b) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

c) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

d) Cuando no se realice comunicación de las incidencias posteriores a la concesión.

e) Por la negativa del beneficiario a permitir las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Consejería competente en materia de industria y las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, auditorías del Consejo de Cuentas o de cualquier otro tipo de fiscalización posterior a la percepción de las subvenciones concedidas.

3.- La tramitación del procedimiento de incumplimiento se realizará conforme a la normativa vigente, correspondiendo su inicio y resolución a la persona titular de la Consejería competente en materia de industria, sin perjuicio de las posibles delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento, garantizándose, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

4.- Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante el mismo órgano que la hubiere dictado, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o, directamente, recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio.

En su caso, el recurso de reposición deberá ser presentado necesariamente por medios electrónicos, según lo previsto en la base decimoséptima.

Base vigesimotercera.- Protección de datos personales.

Todos los datos que sean facilitados a la Consejería competente en materia de industria estarán amparados por las garantías que establece la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Base vigesimocuarta.- Control y seguimiento.

1.- La dirección general competente en materia de industria realizará el control y seguimiento de las acciones subvencionadas a través de su personal o del personal de los órganos periféricos dependientes funcionalmente de ella, y colaborará con otras actuaciones de control, tales como las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Castilla y León, auditorías del Consejo de Cuentas o de cualquier otro tipo de fiscalización de las subvenciones concedidas.

2.- Las entidades colaboradoras, así como los beneficiarios de las subvenciones y las empresas conservadoras habilitadas que actúen como sus representantes, estarán obligados a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del procedimiento de gestión de las subvenciones. A tal efecto, los beneficiarios deberán disponer de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente, y los justificantes de pago durante el plazo de cinco años, desde que sean presentados los mismos.

Base vigesimoquinta.- Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios y los solicitantes de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones se encuentra en el Título IV la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el mismo Título de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el Título V de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

Base vigesimosexta.- Publicidad de la actividad subvencionada.

En la promoción o difusión pública que los beneficiarios realicen del proyecto subvencionado por medio de cualquier soporte, deberá figurar la financiación por parte de la Consejería competente en materia de industria, que se efectuará incorporando de forma visible el símbolo y logotipo de la Junta de Castilla y León, según lo previsto en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León, en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la Instrucción 1/2020, de la Dirección de Comunicación, para el cumplimiento del mismo y, en su caso, en la forma establecida en la convocatoria.

Valladolid

2021-10-21

La Consejera de Empleo e Industria, Fdo.: Ana Carlota Amigo Piquero

Bases de subvenciones del Plan Renove de Ascensores en Castilla y León.

Ver el documento "Bases de subvenciones del Plan Renove de Ascensores en Castilla y León."

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