Bases de subvenciones par...la y León.

Última revisión
31/08/2021

Bases de subvenciones para organización de eventos deportivos extraordinarios en Castilla y León.

Tiempo de lectura: 34 min

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ORDEN CYT/975/2021, de 24 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesion de subvenciones para organizacion de eventos deportivos extraordinarios de caracter nacional e internacional en el territorio de Castilla y Leon. - Boletín Oficial de Castilla y León de 31/08/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 31/08/2021 hasta ----

Beneficiarios: Asociaciones y economía social

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León

Cuantía: -

Categorías: Deporte, Ferias y congresos, Turismo y agencias de viajes, Empleo y contratación, Servicios Sociales, Cultura e idiomas, Ocio y tiempo libre, Educación y ciencia, Vivienda e hipotecas, Medio Ambiente, Seguridad, Transporte y vehículos, Familia, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empresa, Igualdad, Participación ciudadana

Finalidad:
-
Requisitos:

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente orden, las federaciones deportivas de Castilla y León, los clubes deportivos y sociedades anónimas deportivas que, en la fecha de publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León, se encuentren inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León.

(Páginas 10-25)


La Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico Deportiva de Castilla y León presta una especial atención al fomento de la actividad física, de la educación física y del deporte y de actividades de interés público o utilidad social.

Asimismo, la referida norma señala que la Comunidad de Castilla y León desarrollará la política deportiva teniendo presentes, entre otros, los siguientes principios rectores: Promoción del deporte de competición de ámbito regional y apoyo al deporte de alta competición de los deportistas de la Comunidad, en colaboración con las federaciones deportivas, y en coordinación con la Administración General del Estado.

Por su parte la Administración Autonómica debe disponer lo necesario para que las Administraciones Locales puedan facilitar la más amplia información y difusión de las posibilidades de educación física, deportivas y de cultura física en la utilización del ocio, que puedan ser de interés para todos los ciudadanos, especialmente dentro del espacio territorial de la Comunidad Autónoma.

En este sentido se considera necesario apoyar la organización en el territorio de Castilla y León, de eventos deportivos extraordinarios de carácter nacional e internacional.

Por Orden CYT/212/2018, de 20 de febrero, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 46, de 6 de marzo de 2018, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la organización de eventos deportivos extraordinarios de carácter nacional e internacional en el territorio de Castilla y León.

En la gestión de las subvenciones, se ha detectado la necesidad de introducir mejoras en la regulación de cuestiones tales como los criterios de cuantificación del importe de las subvenciones, el sistema de cálculo de la subvención en función de la importancia del evento, la composición de la comisión de valoración incorporando una visión del impacto económico y turístico de los eventos, el sistema de justificación de los pagos por parte de los beneficiarios, así como una actualización de las medidas de publicidad activa en el contexto de las obligaciones asumidas por los beneficiarios.

Los criterios incorporados y modificados responden a las líneas estratégicas de la Consejería de Cultura y Turismo en materia deportiva para los próximos años, en tanto en cuanto los eventos deportivos competitivos tienen un valor importante en el impacto turístico y la dinamización de los lugares donde se realizan, en especial las zonas rurales de nuestra Comunidad Autónoma.

En las presentes bases se han recogido las consideraciones sociales establecidas en el Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, compatibles con la naturaleza de las actividades subvencionadas y las características de las entidades beneficiarias, así como la obligatoriedad de adoptar las medidas de difusión del carácter público de la financiación otorgada por la Junta de Castilla y León contenidas en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León.

La presente orden persigue dar respuesta a la necesidad de articular un instrumento que una vez conocidos los problemas y las carencias de la norma anterior, resuelva los mismos y mejore en eficacia y calidad.

Al tratarse de modificaciones significativas y existir una modificación previa de las bases reguladoras se ha considerado conveniente dictar unas nuevas bases que recojan todas las modificaciones mencionadas. Se logra, de esta manera, dotar de mayor seguridad jurídica a las futuras.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Articulo 1. Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones que tengan por objeto la organización de eventos deportivos extraordinarios de carácter nacional e internacional en el territorio de Castilla y León.

2. A los efectos de esta orden, se entenderá por evento deportivo extraordinario de carácter nacional o internacional, aquel acontecimiento deportivo de carácter competitivo que se celebre en un solo día o en días consecutivos, y que se encuentre incluido en los calendarios de las Federaciones deportivas nacionales o internacionales de la modalidad deportiva correspondiente.

Aquellas competiciones deportivas de la misma modalidad que se realicen en la misma sede y en la misma fecha o en fechas consecutivas, se considerarán un único evento deportivo, aun cuando puedan figurar como campeonatos diferentes en los calendarios de pruebas de las correspondientes federaciones deportivas.

Artículo 2. Finalidad.

Las subvenciones reguladas en esta orden tendrán por finalidad contribuir a ampliar el número y la calidad de eventos deportivos a celebrar en el territorio de la Comunidad de Castilla y León para promover la práctica deportiva, la difusión y el equilibrio territorial de la misma, así como, el estímulo del valor social del deporte.

Artículo 3. Conceptos subvencionables.

1. Los conceptos para los que puede solicitarse la subvención regulada en esta orden son los siguientes:

a) Gastos de personal técnico necesario para la celebración del evento deportivo.

b) Gastos de otro personal necesario para la celebración del evento deportivo.

c) Gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento de deportistas, organizadores y personal que participe en la celebración del evento deportivo.

d) Gastos derivados de la adquisición o alquiler del material necesario para la celebración del evento deportivo.

e) Gastos derivados del arrendamiento de las instalaciones necesarias para la celebración del evento deportivo.

f) Canon federativo.

g) Otros gastos necesarios para la organización del evento deportivo como cobertura médica, seguros, premios, trofeos y medallas.

2. No serán objeto de subvención aquellos eventos que, de manera directa o indirecta, sean sufragados total o parcialmente mediante cualquier otro concepto presupuestario por la Consejería competente en materia de deportes, ni aquellas que, de acuerdo con el baremo establecido en el artículo 9 de la presente orden, no alcancen una puntuación mínima de 55 puntos.

3. No tendrán la consideración de gastos subvencionables:

a) Los gastos de protocolo o representación y los suntuarios.

b) Los gastos relativos a inversión e infraestructura permanente.

4. En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y durante dos años en el resto de bienes, contados a partir de su adquisición. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente orden, las federaciones deportivas de Castilla y León, los clubes deportivos y sociedades anónimas deportivas que, en la fecha de publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León, se encuentren inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Los beneficiarios de estas subvenciones estarán sujetos a las obligaciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además de aquellas otras que puedan prever las correspondientes convocatorias.

4. Las entidades beneficiarias deberán, de conformidad con lo dispuesto en el punto 2 del apartado vigésimo primero del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León:

a) No vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de discapacidad, sexo, orientación sexual, raza, origen étnico, religión o convicciones.

b) Utilizar un lenguaje no sexista para el desarrollo de la actividad subvencionada y para la promoción o publicidad de la misma, así como utilizar imágenes no estereotipadas de mujeres y hombres.

c) Satisfacer el pago de las cotizaciones sociales y de los salarios de los trabajadores durante el período que abarque el desarrollo de la actividad subvencionada.

d) Facilitar la conciliación de la vida familiar laboral y personal de las personas destinatarias de la actividad, adaptando la realización de la actividad subvencionada en horarios y forma de realización.

d) Cumplir con las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen a España, en el desarrollo de la actividad subvencionada.

Artículo 5. Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

1. La presentación de la solicitud de subvención de acuerdo con el modelo normalizado que se prevea en la correspondiente convocatoria, faculta a la Consejería de Cultura y Turismo para efectuar las verificaciones necesarias para comprobar el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, a través de redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

No obstante, el solicitante podrá aportar los certificados emitidos por el órgano competente, o entidad autorizada para ello, acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. Los solicitantes a los que se refiere el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, podrán aportar la pertinente declaración responsable.

2. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95.1.K de la Ley General Tributaria, los solicitantes deben autorizar a la Consejería de Cultura y Turismo para que ésta pueda efectuar las verificaciones necesarias para comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a través de redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. En el caso de que los solicitantes no presten su autorización a través del apartado correspondiente de la solicitud de la subvención, deberán aportar los certificados emitidos por el órgano competente, o entidad autorizada para ello, acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Los solicitantes a los que se refiere el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, deberán aportar la pertinente declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

3. Asimismo, todos los solicitantes tendrán que acreditar que no mantienen deudas o sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, mediante la correspondiente declaración responsable.

Artículo 6. Cuantía de la subvención y criterios para su determinación.

1. La cuantía de las subvenciones se determinará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, pudiendo alcanzar su importe el 100% de la cantidad solicitada.

2. El importe de la subvención a conceder, con el límite de la cantidad solicitada, se calculará según los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 de las presentes bases. La cuantía por punto se calculará dividiendo el crédito total autorizado entre el total de los puntos obtenidos por los solicitantes que alcancen la puntuación. Dependiendo del total de puntos obtenidos por el solicitante se aplicarán las siguientes fórmulas:

Eventos con una puntuación superior a 100 puntos: Se considerarán eventos oro y se aplicará la siguiente fórmula:

crédito total de la convocatoria

Puntos del beneficiario x x 3

Total puntos de los solicitantes que alcancen la puntuación mínima

Eventos con una puntuación entre 75 y 99 puntos: Se considerarán eventos plata y se aplicará la siguiente fórmula:

crédito total de la convocatoria

Puntos del beneficiario x x 2

Total puntos de los solicitantes que alcancen la puntuación mínima

Eventos con una puntuación entre 55 y 74 puntos: Se considerarán eventos bronce y se aplicará la siguiente fórmula:

crédito total de la convocatoria

Puntos del beneficiario x

Total puntos de los solicitantes que alcancen la puntuación mínima

Artículo 7. Solicitudes, comunicaciones y notificaciones.

1. Conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

Los interesados se responsabilizaran de la veracidad de los documentos que presenten y de la fidelidad de las copias digitalizadas con los documentos originales. La presentación telemática no exime a los beneficiarios de las obligaciones de conservar los originales de la documentación presentada por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las subvenciones o al realizar las actividades de control legalmente previstas hasta la total prescripción de los derechos de la Administración concedente.

En aplicación de lo preceptuado en la Disposición Adicional 8.ª de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud de subvención de acuerdo con el modelo normalizado que se prevea en la correspondiente convocatoria faculta a la Consejería de Cultura y Turismo para efectuar en el ejercicio de sus competencias las consultas y las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos y documentos requeridos que ya se encuentren en poder de esta Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas habilitados al efecto.

2. Las solicitudes se presentarán telemáticamente junto con la documentación, en el plazo y según los modelos normalizados, que se establezcan en la convocatoria, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud se presenta presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

El interesado deberá disponer de DNI electrónico o certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. La relación de entidades prestadoras de servicios de certificación se encuentra publicada en la citada sede electrónica.

Los interesados deberán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, escrito o comunicación, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será el que se fije en la convocatoria, sin que pueda ser inferior a quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de ésta en el Boletín Oficial de Castilla y León.

4. El artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos, y en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. A estos efectos, las notificaciones y comunicaciones que los órganos competentes de la Consejería de Cultura y Turismo dirijan a los interesados en los procedimientos señalados en esta orden, se realizarán por medios electrónicos.

Las notificaciones y comunicaciones que los órganos competentes de la Consejería de Cultura y Turismo dirijan a los interesados en los procedimientos señalados en esta orden, se realizarán por medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o a través de la Dirección Electrónica Habilitada única cuando tenga disponible su acceso.

Para la práctica de esta notificación por medios electrónicos, la Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado o, en su caso, del representante, que este haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración. La falta de práctica de este aviso impedirá que la notificación sea considerada como plenamente válida.

Se entenderá cumplida la obligación de notificación conforme al artículo 40.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de deportes, cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León. La convocatoria se publicará asimismo en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

2. Corresponde a la Dirección General competente en materia de deportes la instrucción del procedimiento.

A estos efectos, se examinará la solicitud y la documentación presentada y, si no reúnen los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. Concluidas las actuaciones señaladas en el apartado anterior, el instructor remitirá una relación de los solicitantes y la documentación presentada por éstos a la Comisión de Valoración encargada de valorar las solicitudes.

4. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión designada por la persona titular de la Dirección General de Deportes compuesta por los siguientes miembros:

Presidencia: Una persona funcionaria de la Dirección General competente en materia de deportes designado por su titular, con rango igual o superior a Jefe de Servicio.

Vocalías: Un mínimo de tres de las cuales dos serán personas funcionarias de la Dirección General competente en materia de deportes y una persona funcionaria de la Dirección General competente en materia de turismo. Uno de los vocales ejercerá la secretaría, asistiendo a las reuniones con voz y voto.

5. Los miembros de la Comisión de Valoración están sometidos a las causas de abstención y recusación y al procedimiento previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. La Comisión de Valoración valorará las solicitudes y emitirá informe vinculante en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y la prelación de las solicitudes. Las decisiones de la Comisión de Valoración se adoptarán por mayoría de votos y, en caso de empate, decidirá el presidente, quien ostentará voto de calidad.

7. Cuando, de acuerdo con lo establecido en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común, sea necesario el trámite de audiencia porque figuren en el procedimiento y sean tenidos en cuenta otros hechos y otras alegaciones y pruebas distintas a las aducidas por los interesados, se formulará una propuesta de resolución provisional que se les notificará en la forma que se determine en la convocatoria y se les concederá un plazo de diez días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

8. Cuando se haya previsto en la convocatoria la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante, se le deberá requerir, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión, para que, en un plazo no superior a diez días, presente la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración.

9. Examinadas las alegaciones, documentos y justificaciones presentadas por los interesados, y terminada la instrucción, el órgano instructor formulará propuesta de resolución que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.

Artículo 9. Criterios de valoración.

1. Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Importancia competitiva del evento: Máximo 40 puntos.

1.º Competición oficial internacional:

Campeonato del Mundo, (participación mínima de 5 países extracomunitarios): 30 puntos.

Copa del Mundo o similar, (participación mínima de 5 países extracomunitarios): 20 puntos.

Campeonato de Europa, (participación mínima de 4 países comunitarios): 15 puntos.

Copa de Europa o similar, (participación mínima de 4 países comunitarios): 10 puntos.

Fases previas del Campeonato del Mundo: 15 puntos.

Fases previas del Campeonato de Europa: 10 puntos.

Otros: 5 puntos.

Si la modalidad deportiva es olímpica: 5 puntos.

Si la modalidad deportiva es de equipo: 5 puntos.

2.º Competición oficial nacional:

Campeonato de España absoluto: 20 puntos.

Campeonato de España de categorías no absolutas: 15 puntos.

Copa de España o similar: 10 puntos.

Otras competiciones incluidas en el calendario deportivo oficial nacional: 8 puntos.

Si la modalidad deportiva es olímpica: 5 puntos.

Si la modalidad deportiva es de equipo: 5 puntos.

b) Participación de deportistas en el evento: Máximo 25 puntos.

Hasta 100 deportistas: 5 puntos.

De 101 a 250 deportistas: 10 puntos.

De 251 a 500 deportistas: 15 puntos.

De 501 a 1000 deportistas: 20 puntos.

Más de 1.000 deportistas: 25 puntos.

c) El interés económico y social del evento objeto de la solicitud: Máximo 25 puntos.

Fomento del deporte en el medio rural: 10 puntos.

La participación de técnicos titulados de carácter oficial: 5 puntos.

Incidencia económica y turística del evento: 5 puntos.

Existencia de un plan de sostenibilidad de la entidad organizadora: 5 puntos.

d) Número de jornadas del evento (días de efectiva competición): Máximo 20 puntos.

1 o 2 jornadas: 5 puntos.

3 o 4 jornadas: 10 puntos.

5 a 6 jornadas: 15 puntos.

Más de 6 jornadas: 20 puntos.

e) Evento dirigido a sectores específicos máximo 15 puntos.

Participación de la mujer en el evento en aquellas modalidades deportivas en los que las mujeres están infrarrepresentadas (se considerará que existe infrarrepresentación si la cantidad de licencias femeninas en la Federación de Castilla y León es inferior al 50%):

Participación exclusiva de mujeres: 15 puntos.

La participación de mujeres supere el 50% de participantes: 10 puntos.

Cuando haya presencia de mujeres: 5 puntos.

Participación de hombres en el evento en aquellas modalidades deportivas en los que los hombres están infrarrepresentados (se considerará que existe infrarrepresentación si la cantidad de licencias masculinas en la Federación de Castilla y León es inferior al 50%):

Participación exclusiva de hombres: 15 puntos.

La participación de hombres supere el 50% de participantes: 10 puntos.

Cuando haya presencia de hombres: 5 puntos.

Participación de personas con discapacidad en la actividad objeto de subvención:

Participación exclusiva de personas con discapacidad: 15 puntos.

La participación de personas con discapacidad supere el 50% de participantes: 10 puntos.

Cuando haya presencia de personas con discapacidad: 5 puntos.

f) Número de ediciones del evento celebradas con anterioridad: Máximo 10 puntos.

Entre 16 y 30: 5 puntos.

Más de 30: 10 puntos.

g) A los efectos previstos en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, los solicitantes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena, 3 puntos.

h) Solicitantes considerados empresas según lo establecido en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, que se hallen en alguna de las siguientes circunstancias, 3 puntos:

a. Que cuenten con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad.

b. Que cuenten con cincuenta o más trabajadores y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente.

c. Que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención.

2. En los supuestos de empate en la valoración se establece la preferencia en la concesión de las subvenciones a aquellos solicitantes que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, que cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención. La aplicación de este criterio de preferencia no operará frente a los restantes solicitantes.

3. Cada solicitante podrá presentar tantos eventos como vaya a organizar puntuándose cada uno de ellos de manera independiente.

Artículo 10. Resolución.

1. La resolución del procedimiento de concesión corresponde al titular de la Consejería competente en materia de deportes a la vista de la propuesta del titular de la Dirección General competente en materia de deportes.

2. La resolución de la convocatoria, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, si hubiere lugar, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

3. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya dictado y publicado la resolución, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Asimismo, dicha publicación se efectuará en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación a los efectos de dar publicidad a las subvenciones concedidas.

4. La resolución será objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería competente en materia de deportes por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Artículo 11. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda modificación sustancial de los eventos deportivos subvencionados y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar, en los términos establecidos en la convocatoria, a la modificación de la resolución de concesión.

2. Podrán modificarse, en los términos que se establezcan en la convocatoria, el cronograma y la localización de los eventos deportivos subvencionados señalados en la resolución de concesión.

Artículo 12. Subcontratación.

1. El beneficiario podrá subcontratar con terceros la realización total o parcial de la actividad subvencionada hasta el 100% del importe, con los límites y requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Cuando la subcontratación exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la autorización exigida en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se concederá en los términos que establezca la convocatoria de la subvención.

3. Asimismo, se autorizara al beneficiario a concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con él, siempre y cuando así se prevea en cada convocatoria y de acuerdo con lo que establezca.

Artículo 13. Pago.

1. El pago de la subvención se efectuará una vez haya sido justificada por el beneficiario la realización de la actividad para la que se concedió.

2. Podrán realizarse pagos anticipados, que tendrán la consideración de pagos a justificar, cuando esté establecido en la convocatoria junto con el régimen de garantías exigibles.

Cuando sea necesario para percibir el anticipo constituir un aval, éste será de entidades financieras autorizadas para operar en España que cubra la totalidad del anticipo más los intereses que pudieran devengarse en los siguientes términos:

a) El aval deberá ser otorgado solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y división, y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos de la Comunidad.

b) Para el cálculo de los intereses y gastos (I) se utilizará la siguiente expresión: I = (Importe anticipado de subvención x d x c)/36.500 (siendo «d» el interés legal del dinero correspondiente al año de constitución del aval; y «c» la diferencia en días entre la fecha de finalización del plazo de vigencia de la concesión incrementada en seis meses, y la fecha de constitución del aval).

La modificación posterior de la resolución de concesión podrá dar lugar, en su caso, a la constitución de avales adicionales.

3. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. La parte no anticipada se librará cuando se justifique la totalidad de la subvención concedida.

Artículo 14. Justificación.

1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse y justificarse en los plazos que se establezcan en la convocatoria.

2. Cuando el evento deportivo subvencionado no pueda realizarse o justificarse en el plazo previsto, por causas debidamente justificadas resultará de aplicación la previsión del artículo 42.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

La solicitud de la prórroga y su concesión deberán producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate. Las resoluciones sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recursos.

Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la prórroga son los establecidos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

3. Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos recibidos mediante la presentación de la cuenta justificativa del gasto realizado que contendrá la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención consistente, en un certificado del presidente de la entidad deportiva beneficiaria, en el que se haga constar que se han realizado en su totalidad los eventos deportivos subvencionados, con indicación de las inversiones realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del coste de los eventos realizados, que contendrá:

1) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

2) Justificantes del gasto realizado, los cuales se acreditarán mediante facturas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior. El beneficiario, en los justificantes originales, previamente a su digitalización, hará constar la expresión «Subvencionado por la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León», la cuantía exacta que resulta afectada y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

3) Documentación que acredite el pago de los gastos subvencionables, se admitirán las siguientes formas de pago:

Transferencia bancaria: Cada factura vendrá acompañada de la correspondiente orden de transferencia con ordenante y beneficiario claramente identificados y en la que se identifique en el concepto el número de factura, junto con la documentación bancaria del cargo. En caso de realizar transferencia por internet, no se aceptarán órdenes de transferencia sin el correspondiente adeudo bancario.

Cheque nominativo: Se presentará copia del cheque y documentación bancaria del cargo.

Tarjeta bancaria: Se deberá aportar comprobante del pago con tarjeta junto con la documentación bancaria del cargo realizado.

Domiciliación bancaria: En este caso, el justificante de gasto tiene que venir acompañado de la correspondiente domiciliación con ordenante y beneficiario claramente identificados y en la que se identifique en el concepto el número de factura o gasto al que se refiere, junto con la documentación bancaria del cargo.

A estos efectos, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado hasta la fecha de finalización del período de justificación.

4) Cuenta final de ingresos y gastos de los eventos subvencionados, firmada por el Presidente de la entidad deportiva beneficiaria.

5) Cuando el objeto de la subvención haya sido financiado además, con fondos propios y con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse la procedencia de los fondos y el importe de los mismos, así como la aplicación de tales fondos a los eventos subvencionados.

6) En los supuestos del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario deberá presentar la elección entre las tres ofertas presentadas, conforme a criterios de eficiencia y economía, o en su caso, una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

c) En el supuesto de que el beneficiario tenga la consideración de empresa según lo establecido en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, deberá presentar la documentación justificativa de las circunstancias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 6 del citado decreto, según lo determinado en la resolución de concesión.

4. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin que ésta haya sido presentada, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en este plazo dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, el reintegro.

Artículo 15. Incumplimiento.

1. El incumplimiento por el beneficiario de las condiciones a las que está sujeta la subvención, así como la concurrencia de los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en otras normas básicas y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, dará lugar, según los casos, a que no proceda el abono de la subvención o se reduzca en la parte correspondiente, o se proceda al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.

2. La concurrencia de alguna de las circunstancias que se relacionan a continuación, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención en su cuantía total o reintegro de la cuantía percibida:

a) La ausencia total de la documentación justificativa.

b) La presentación de la documentación justificativa fuera del plazo establecido.

c) La ejecución de las acciones subvencionadas fuera del plazo establecido para ello.

d) No reunir los requisitos exigidos para obtener la subvención.

e) La no realización las actuaciones subvencionadas.

f) No destinarse los bienes objeto de subvención, durante un plazo de cinco años, en caso de bienes inscribibles en un registro público o de dos años para el resto de bienes, al fin concreto para el que se concede la subvención.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, procederá la reducción de la subvención concedida o en su caso el reintegro parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, de manera proporcional al porcentaje de actividad no ejecutado o no justificado.

4. La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas para determinar el alcance del incumplimiento, que en todo caso se graduará conforme al principio de proporcionalidad.

Artículo 16. Compatibilidad.

Las presentes subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo lo dispuesto en el artículo 3.3 de las presentes bases. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 17. Publicidad de la actividad subvencionada.

En la promoción o difusión pública que los beneficiarios realicen de la actividad y/o inversión subvencionada por medio de cualquier soporte, deberá figurar la colaboración de la Consejería competente en materia de deportes que se efectuará incorporando de forma visible el símbolo y logotipo de la Junta de Castilla y León, según lo previsto en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León y en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Disposición transitoria. Procedimientos iniciados.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden se regirán por las disposiciones vigentes en el momento de su iniciación.

Disposición derogatoria. Régimen derogatorio.

Queda derogada la Orden CYT/212/2018, de 20 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la organización de eventos deportivos extraordinarios de carácter nacional e internacional en el territorio de Castilla y León.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid

2021-08-24

El Consejero de Cultura y Turismo, Fdo.: Javier Ortega Álvarez

Bases de subvenciones para organización de eventos deportivos extraordinarios en Castilla y León.

Ver el documento "Bases de subvenciones para organización de eventos deportivos extraordinarios en Castilla y León."

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