Bases de las subvenciones...iudadanos.

Última revisión
12/07/2021

Bases de las subvenciones a municipios de Murcia para mejorar la calidad de los servicios que se prestan a los ciudadanos.

Tiempo de lectura: 25 min

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Orden del Consejero de Presidencia, Turismo y Deportes por la que se aprueban las bases generales reguladoras de la concesion de subvenciones a municipios de la Region de Murcia con poblacion inferior a 20.000 habitantes, destinadas a financiar inversiones que permitan mejorar la calidad de los servicios que se prestan a los ciudadanos por parte de la entidad local y que incentiven el desarrollo economico y social del municipio. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 10/07/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 10/07/2021 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Cuantía: -

Categorías: Deporte, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Turismo y agencias de viajes, Empresa, Desarrollo Local y Rural, Empleo y contratación, Educación y ciencia, Vivienda e hipotecas, Igualdad, Construcción y obras, Transporte y vehículos, Estadísticas y encuestas, Participación ciudadana, Industria, Economía Social, Comercio y marketing

Finalidad:
-

(Páginas 9-18)


I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Presidencia, Turismo y Deportes

4751 Orden del Consejero de Presidencia, Turismo y Deportes por la que se aprueban las bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones a municipios de la Región de Murcia con población inferior a 20.000 habitantes, destinadas a financiar inversiones que permitan mejorar la calidad de los servicios que se prestan a los ciudadanos por parte de la entidad local y que incentiven el desarrollo económico y social del municipio.

En virtud de lo establecido en el art. 18.1 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, y en el art. 30.1 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, corresponde a la Comunidad Autónoma cooperar a la efectividad de los servicios municipales, aplicando a tal fin entre otros medios, subvenciones o ayudas financieras.

Por su parte, corresponde a la Consejería de Presidencia, Turismo y Deportes, en virtud del Decreto 47/2021, de 9 de abril, que modifica al 34/2021, de 3 de abril, de Reorganización de la Administración Regional, la competencia en materia de Administración Local, que comprende entre otras funciones, la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Entes Locales, según se recoge en el artículo 5 del Decreto 43/2021, de 9 de abril, por el que se establecen los Órganos Directivos de dicha Consejería.

La situación económico-financiera de muchos Ayuntamientos de la Región, les impide hacer frente con los suficientes medios a las continuas y crecientes demandas de sus vecinos. Esta insuficiencia que se hace más patente en los municipios con menor capacidad económica y de gestión, a los que especialmente debe asistir esta Comunidad Autónoma dado su carácter uniprovincial, no sólo se manifiesta en la propia gestión administrativa diaria y en el gasto corriente, sino también en sus inversiones.

A ello se intenta responder, a través de la Dirección General de Administración Local, mediante una línea específica de subvenciones dirigida a los municipios con población inferior a 20.000 habitantes, para que puedan acometer actuaciones o proyectos de carácter singular, con repercusión municipal positiva, en términos de desarrollo económico y social, que es la que se pretende regular con esta Orden, previendo el pago anticipado hasta el total del importe de la subvención concedida, con la finalidad de asegurar la adecuada prestación de los servicios municipales, y facilitando así la ejecución de la acción subvencionada.

A través de estas bases, también se pretende contribuir a mejorar servicios en municipios afectados por el problema de la despoblación en nuestra Región, incentivando las actuaciones a realizar por los ayuntamientos en función de su nivel de envejecimiento y de la evolución negativa de la población. Por ello, el objeto de estas ayudas es doble: por un lado, financiar actuaciones inversoras que tengan como finalidad la realización de obras o la adquisición de cualquier equipamiento o maquinaria necesaria para la correcta prestación de los servicios de competencia municipal, y por otro, se abre la posibilidad de financiar la contratación de estudios relacionados con planes de inversión a desarrollar en la propia entidad local o incluso otras actuaciones de inversión que incentiven la actividad económica y la generación de empleo en la misma.

Al objeto de efectuar la asignación de las subvenciones, en las condiciones de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, y demás principios recogidos en el artículo 4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, es necesario establecer las normas reguladoras para su concesión, cuyo contenido mínimo será el establecido en el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Administración Local, y conforme a las facultades que me atribuye el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con los artículos 10 y 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

Dispongo:

Artículo 1.- Objeto y finalidad

1.- Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a los Ayuntamientos de la Región de Murcia con población inferior a 20.000 habitantes, en régimen de concurrencia competitiva, con el fin de prestar la cooperación económica que las Corporaciones Locales precisen para actuaciones de inversión, que tengan por objeto:

A) Toda clase de obras, adquisiciones, reformas o instalaciones de competencia municipal, que permitan mejorar la calidad de los servicios que se prestan a los ciudadanos por parte de la entidad local.

B) La contratación de estudios y trabajos técnicos de naturaleza inversora relacionados con planes a desarrollar por la entidad local y vinculados a la prestación de servicios de su competencia.

C) La realización de cualquier actuación de inversión de carácter inmaterial que permita promover la actividad económica y la generación de empleo en la entidad local, o cualesquiera actividades que contribuyan a la consolidación de sectores económicos estratégicos para el desarrollo local, aprovechando la potencialidad de los recursos del municipio.

2.- Las actuaciones subvencionadas habrán de realizarse en el período que se establezca en la correspondiente convocatoria.

Artículo 2.- Dotación presupuestaria

1.- Las subvenciones reguladas en la presente Orden se financiarán con la correspondiente partida del capítulo VII del Plan de Cooperación Local, del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, vigente en el momento de publicarse la convocatoria.

2.- La convocatoria, conforme al artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, podrá fijar además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, siempre que su disponibilidad se prevea obtener en cualquier momento anterior a la resolución de la concesión, como consecuencia del aumento del crédito presupuestario derivado de una modificación presupuestaria. El órgano concedente deberá publicar el crédito adicional.

Artículo 3.- Gastos subvencionables

Se considerarán gastos subvencionables los correspondientes a inversiones y estudios relacionados con actuaciones de inversión que tengan su encaje en el capítulo 6 'Inversiones reales' de la clasificación económica de gastos, recogida en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, en los que se incurra para la realización de la actividad objeto de subvención, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la misma, se realicen durante el período de ejecución de la actividad y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación indicado en las presentes bases.

Artículo 4.- Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden, los Ayuntamientos de los municipios de la Región de Murcia, con población inferior a 20.000 habitantes, según datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística vigentes a la fecha de la publicación de la convocatoria, que cumplan los siguientes requisitos:

a) No estar incurso en las circunstancias del artículo. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

La acreditación de estos requisitos se hará mediante declaración responsable, según modelo que se recogerá como anexo a la convocatoria.

Artículo 5.- Cuantía de la subvención y compatibilidad con otras ayudas

1.-La cuantía de las subvenciones, que podrá cubrir total o parcialmente el importe de las necesidades propuestas, se determinará atendiendo al orden de prelación de las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración y con el límite máximo que, en su caso, se establezca en la convocatoria.

El importe de la subvención se fijará con arreglo al coste total de la actividad a financiar, al número de solicitudes presentadas, a las disponibilidades presupuestarias y al informe de la Comisión de Valoración sobre los criterios de evaluación de las solicitudes y memorias presentadas, con arreglo a los parámetros fijados en la convocatoria.

2.- El importe de la subvención a conceder se entenderá como un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, entendiendo que queda de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrado en tal caso, la financiación pública únicamente, por el importe que rebase el coste total de dicha actividad, sin perjuicio de lo dispuesto en los siguientes apartados.

3.- Las subvenciones reguladas en la presente Orden podrán concurrir con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

4.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión. En todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones para la misma finalidad cuando su importe supere el coste de la acción subvencionada, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 15.3.

Artículo 6.- Solicitudes y plazo de presentación

1.- Las solicitudes se presentarán en la forma y plazo, que se establezca en la correspondiente orden de convocatoria, en la que se incluirá el modelo de solicitud y la documentación a acompañar.

2.- La presentación de la solicitud deberá efectuarse mediante procedimiento electrónico, según lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se realizará accediendo a la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, https://sede.carm.es, en la que estará disponible el formulario de solicitud correspondiente.

3.- El plazo de presentación de la solicitud será el establecido en la correspondiente orden de convocatoria, y no podrá ser inferior a 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

4.- Si las solicitudes no se ajustaran a los requisitos exigidos en esta Orden o a los establecidos en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada norma.

Artículo 7.- Documentación a acompañar con la solicitud

1.- Las solicitudes de los interesados se acompañarán de los documentos e informaciones determinadas en estas Bases y en la convocatoria.

Al formulario de solicitud correspondiente se acompañará la siguiente documentación:

a) Memoria justificativa de la necesidad de la actuación propuesta, argumentado el interés general de la misma, y en su caso, la singularidad y carácter innovador, así como, su repercusión en el desarrollo económico y social del municipio, haciendo constar el número de destinatarios de la actuación.

b) Certificación acreditativa del acuerdo adoptado por el órgano municipal competente en la que se harán constar los siguientes extremos:

1.- Cantidad solicitada y finalidad concreta, argumentando la necesidad e interés general de la misma.

2.- La existencia de crédito adecuado y suficiente, o del compromiso de habilitarlo, para la realización del gasto propuesto en la solicitud.

3.- Que el Ayuntamiento no ha percibido otra subvención para la actividad a subvencionar, o de que en caso de haberla recibido, dicho importe no supera el coste total del gasto para el que se solicita la subvención, indicando en este caso, el importe exacto de las ayudas asignadas con identificación del ente financiador. Si se ha solicitado financiación complementaria, pero aún no se conoce su resolución, la entidad local solicitante especificará el organismo o entidad concedente y fase en que se encuentra la tramitación, quedando obligada a comunicar la resolución de la misma, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

c) Certificado acreditativo del carácter de inversión de la actuación a subvencionar.

d) Declaración responsable a la que se hace referencia en el artículo cuarto de estas bases.

e) Además la documentación que se indica a continuación:

- Para el caso de obras: Presupuesto de la obra proyectada, impuestos incluidos, que habrá de contenerse en la oportuna memoria valorada con la información suficiente para poder definir y valorar las actuaciones que se proyectan, así como, certificación de su correspondiente aprobación por el órgano municipal competente

- Para el caso de equipamientos, adquisición de vehículos y otros bienes muebles adscritos o destinados al funcionamiento de servicios públicos municipales: Presupuesto, factura o factura proforma, debidamente aprobada por el órgano municipal competente.

- Para el caso de gastos derivados de la redacción de estudios o trabajos técnicos: factura o factura proforma, o en su caso, minuta o notificación de la misma por el Colegio oficial oportuno.

Artículo 8.- Instrucción

1.- La competencia para la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden corresponderá a la Dirección General de Administración Local, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que debe pronunciarse la resolución. La instrucción del procedimiento se ajustará a las previsiones contenidas en el artículo 18 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

2.- La valoración de las solicitudes será llevada a cabo por una Comisión de Evaluación, conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 11 de las presentes bases, debiendo emitirse un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

La citada Comisión estará formada por los siguientes miembros:

Presidente: La persona titular del órgano directivo competente en materia de Administración Local o persona en quien delegue.

Vocales: 2 funcionarios del Servicio de Cooperación Económica Local de la Dirección General de Administración Local.

Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Administración Local.

Los miembros serán designados mediante Resolución del Director General de Administración Local. La Comisión de Evaluación actuará colegiadamente y ajustará su funcionamiento a lo establecido en la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y podrá recabar cuantos informes, datos y documentos considere necesarios o convenientes para la evaluación de solicitudes, estando facultada para determinar criterios de aplicación en los casos no previstos, resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios. Tendrá por cometido la elaboración de un informe, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que se pronuncie sobre los extremos que deben recogerse en la propuesta de concesión.

3. El Órgano Instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará propuesta provisional de resolución, debidamente motivada, que deberá notificarse a los Ayuntamientos interesados para que, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación correspondiente, puedan presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

4. Examinadas las alegaciones planteadas en su caso por los Ayuntamientos interesados, el Órgano Instructor formulará propuesta de resolución definitiva que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y la cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la relación de los solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención solicitada.

Artículo 9.- Reformulación de solicitudes

1. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del Ayuntamiento para que en el mismo plazo establecido para la formulación de alegaciones, pueda reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

2. Una vez que la solicitud merezca la conformidad de la Comisión de Evaluación, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución definitiva.

3. En cualquier caso la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Artículo 10. Resolución

1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, el titular de la Consejería competente en materia de Administración Local, resolverá el procedimiento de concesión de las subvenciones solicitadas, mediante Orden debidamente motivada en la que se hará constar la relación de solicitantes a los que se concede subvención y su cuantía, y en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

3. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, los interesados están legitimados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

5. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponer los interesados recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Artículo 11.- Criterios de valoración

La Comisión de Evaluación emitirá el informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada previa valoración de las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios:

Concepto Criterio de valoración Puntuación máxima
Población

(Datos INE)

.- Inferior a 1.000 habitantes: 40 puntos.

.- Población comprendida entre 1.000 y 5.000 habitantes: 25 puntos.

.- Población comprendida entre 5.001 y 10.000 habitantes: 15 puntos.

.- Población mayor a 10.000 habitantes: 10 puntos.

40 puntos
Densidad de población

(Datos INE)

.- Menor de 50: 25 puntos

.- Entre 50 y 100: 20 puntos

.- Entre 101 y 500: 15 puntos.

.- Mayor de 500: 10 puntos

25 puntos
Envejecimiento de la población (porcentaje mayores de 65 años sobre total población del municipio. Datos vigentes CREM) .- Mayor 25%: 20 puntos

.- 20%-25%:15 puntos.

.- 15% y

.-

20 puntos
Crecimiento vegetativo (Diferencia entre nacimientos y defunciones. Datos vigentes CREM) .- Entre -100 y -50: 5 puntos.

.- Entre -49 y -1: 4 puntos.

.- Entre 0 y 40: 3 puntos

.- Entre 41 y 100: 2 puntos

5 puntos
Tipo de actuación .- Estudios y trabajos técnicos: 3 puntos

.-Equipamientos e Infraestructuras: 5 puntos

5 puntos
.- Incidencia en la mejora de la calidad de los servicios que se prestan al ciudadano y del desarrollo económico y social del municipio. Innovación y singularidad. Impacto de la actuación, según argumentación contenida en la memoria justificativa. Hasta 5 puntos. 5 puntos
TOTAL PUNTOS 100 puntos

Artículo 12.- Pago

El pago del importe de la subvención concedida se realizará con carácter previo a la justificación, como medio de financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones objeto de subvención, de acuerdo con lo previsto en el art. 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, no siendo exigible la constitución de garantías, por pertenecer los beneficiarios al Sector Público.

Artículo 13.- Obligaciones de los beneficiarios

Los Ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones quedan sujetos a las obligaciones de carácter general impuestas por el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, y a las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a las demás que resulten concordantes a la vista del régimen jurídico aplicable a la subvención, y en concreto:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.

b) No destinar el importe de la subvención concedida a fines diferentes a aquél para el cual se concedió.

c) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, y someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la subvención, que estime pertinente la Consejería con competencias en materia de Administración Local

e) Comunicar a la Dirección General de Administración Local, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o Ente Público o Privado, nacional o internacional,tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Justificar la subvención concedida en los plazos y términos previstos en la presente Orden.

g) Comunicar a la Dirección General de Administración Local, la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

h) Asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de las actuaciones subvencionadas.

i) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, durante un plazo mínimo de 5 años, en caso de tratarse de bienes inscribibles en un registro público, y de dos años para el resto de bienes.

Artículo 14.- Justificación

1.- Los Ayuntamientos beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la actividad y la aplicación de los fondos percibidos, tanto en lo referido al gasto como al pago realizado, en un plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización del plazo establecido para la realización de la actuación subvencionada.

2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionado supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el beneficiario de la subvención deberá acreditar la tramitación del procedimiento de licitación que corresponda, con arreglo a lo dispuesto en la citada Ley.

Además, atendiendo a la naturaleza del gasto subvencionado, se deberá acompañar según proceda, la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Certificación acreditativa del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios y otras subvenciones o recursos adicionales que se empleen para su financiación (art. 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre) donde se especifique la contabilización municipal y destino dado a los fondos recibidos.

c) Acta de recepción de las inversiones realizadas.

d) En el caso de obras:

1.- La totalidad de las certificaciones de obras emitidas, debidamente aprobadas por el órgano competente, acompañadas de las facturas correspondientes a la totalidad del gasto realizado, así como, justificante acreditativo del pago de las mismas.

2.- Certificación o informe acreditativo de la colocación, en lugar visible de la misma, del cartel indicativo de que ésta ha sido subvencionada por la Consejería de Presidencia, Turismo y Deportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, acompañada de fotografía, según modelo que se facilitará con la notificación de la Orden de concesión.

e) En el caso de equipamiento: las facturas correspondientes al gasto realizado, así como justificante acreditativo del pago de las mismas. Cuando el equipamiento consista en la adquisición de un vehículo, además, se acompañará informe y fotografía acreditativa de la colocación en el mismo de un distintivo adherido en parte visible de la superficie exterior del mismo, indicativo de que ha sido subvencionado por la Consejería de Presidencia, Turismo y Deportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según modelo y especificaciones que se facilitará con la notificación de la Orden de concesión.

f) En el caso de estudios: facturas correspondientes al gasto realizado, así como, justificante acreditativo del pago de las mismas.

3. El seguimiento del proceso de justificación de las subvenciones regulado en la presente Orden, se llevará a cabo por la Dirección General de Administración Local.

Artículo 15.- Reintegro de las subvenciones

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo I del Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, y en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención, determinando los porcentajes a reintegrar en cada caso:

a) Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar: 100%

b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a reintegrar: 100%

c) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: 100%

d) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud:

' Obras: Cuando la actuación subvencionada no haya sido ejecutada en su totalidad dentro del plazo establecido, pero la inversión realizada sea susceptible de ser entregada al uso, la obligación de reintegro se limitará al importe de la subvención no invertida, en la inversión realizada en plazo y susceptible de dicha entrega.

' Equipamientos: Proporcional a los objetivos cumplidos dentro del plazo de justificación.

e) Incumplimiento de las medidas de difusión contenidas en esta Orden en el artículo 14.2.d).2 (para el caso de obras) y 14.2.e) (para el caso de adquisición de vehículos). Porcentaje a reintegrar: 5%

3. Cuando el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. En el supuesto de que la actividad subvencionada fuese la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el incumplimiento de la obligación de destinar éstos al fin concreto para el que se concedió la subvención, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, quedando el bien afecto al pago del reintegro, cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

Artículo 16.- Responsabilidades y régimen sancionador

Los Ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden, quedarán sometidos al régimen sobre infracciones y sanciones establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tal y como preceptúa el artículo 44 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

Artículo 17.- Régimen jurídico

Las subvenciones que se concedan en virtud de la presente Orden, se regirán, además de por lo establecido en la misma, por lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, y demás normativa autonómica que, en materia de subvenciones, resulte de aplicación, así como por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, y su normativa de desarrollo en aquellos de sus preceptos que sean aplicables, por lo estipulado en las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado.

Artículo 18.- Publicidad e información de las subvenciones

La publicidad de las subvenciones reguladas en la presente Orden se hará en la forma establecida en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 29 de junio de 2021. El Consejero de Presidencia, Turismo y Deportes, Marcos Ortuño Soto.

NPE: A-100721-4751

Bases de las subvenciones a municipios de Murcia  para mejorar la calidad de los servicios que se prestan a los ciudadanos.

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