Bases de subvenciones a m...Cantabria.

Última revisión
22/02/2022

Bases de subvenciones a municipios y mancomunidades de Cantabria.

Tiempo de lectura: 27 min

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Orden UIC/5/2022, de 14 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesion de subvenciones a municipios y mancomunidades de la Comunidad Autonoma de Cantabria, con el fin de impulsar la implantacion de planes estrategicos para la promocion de la igualdad en el territorio. - Boletín Oficial de Cantabria de 22/02/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 22/02/2022 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Cuantía: -

Categorías: Igualdad, Servicios Sociales, Empleo y contratación, Educación y ciencia, Cultura e idiomas, Medio Ambiente, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Economía Social, Comunicación pública, Deporte, Empresa

Finalidad:
-

(Páginas 60-69)


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.2 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, corresponde al Gobierno de Cantabria promover las condiciones para que la igualdad entre las mujeres y los hombres que habitan en la región sea real y efectiva, eliminando los obstáculos que impidan la participación de la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social. El artículo 24.22 del mismo, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de promoción de la igualdad de la mujer.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, determina en su articulado que el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres impregnará, con carácter trasversal, la actuación de todos los poderes públicos; y señala que las Administraciones Públicas lo integrarán, de forma activa, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición de las políticas públicas y en el desarrollo del conjunto de sus actividades.

El 8 de marzo de 2019 entró en vigor la Ley de Cantabria 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, que, responde al compromiso del Gobierno de Cantabria con la igualdad efectiva de mujeres y hombres y colabora en el desarrollo de los objetivos y metas planteados en la Agenda 2030 de desarrollo sostenible, a la que el Gobierno de Cantabria se adhirió en diciembre de 2018, y en particular, las metas vinculadas con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 5, en adelante ODS 5, en relación con la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y niñas.

La dirección general con competencias en materia de igualdad y mujer, considera que es una prioridad la consecución del principio de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito local, en tanto es el más cercano a la ciudadanía y al tejido económico y social. Por ello se persigue el impulso a políticas de igualdad de género en dicho ámbito, a través de la realización de un trabajo estructurado y sistemático, apoyando e impulsando el diagnóstico, elaboración y evaluación de planes de igualdad.

Por todo ello y en uso de las facultades conferidas en los artículos 16 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y 35. f) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, conforme lo previsto en el artículo 50.1.d) de la misma,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente Orden establece las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a municipios y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el fin de impulsar el diagnóstico y elaboración de planes estratégicos para la promoción de la igualdad en el territorio.

Que deberán contar con al menos el siguiente contenido mínimo:

1) Ámbito personal, territorial y temporal.

2) Diagnóstico de la situación previa del territorio considerando especialmente la desigualdad social que afecta a las mujeres.

3) Definición de objetivos cualitativos y cuantitativos del plan.

4) Descripción de medidas concretas, plazo de ejecución, colectivos a los que van dirigidas y priorización de las mismas y diseño de indicadores que permitan determinar la evolución de cada medida con medición de datos desglosados por sexo de las personas beneficiarias y comprensivo de la eficacia de las medidas de igualdad a aplicar.

5) Identificación de los medios y recursos, tanto materiales como humanos necesarios para la implantación, seguimiento y evaluación de cada una de las medidas y objetivos.

6) Calendario de actuaciones para la implantación, seguimiento y evaluación de las medidas del plan.

7) Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica.

8) Composición y funcionamiento de la comisión u órgano paritario encargado del seguimiento, evaluación y revisión periódica del plan.

2. El número de proyectos a subvencionar se limita a uno por entidad.

3. Los trabajos para la elaboración del plan estratégico deberán estar realizados y firmados electrónicamente por profesionales con formación específica con un mínimo de 300 horas en materia de igualdad.

Artículo 2. Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.

1. Podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de estas subvenciones:

a) Municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Mancomunidades legalmente constituidas, integradas exclusivamente por municipios pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. En caso de que el municipio forme parte de una mancomunidad que presenta una solicitud, no se podrán presentar de manera individual.

3. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias quienes incurran en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y/o aquellas que hayan sido condenadas en el ámbito laboral o sancionadas por infracción administrativa relacionada con la discriminación de las mujeres o violencia de género.

Artículo 3. Gastos subvencionables.

1. Solo se subvencionarán, dentro de los límites contenidos dentro de esta orden, los siguientes gastos directamente relacionados con el proyecto subvencionado:

a) Gastos de personal propio de la entidad subvencionada para el diagnóstico y la elaboración del plan que cumplan con el requisito establecido en el artículo 1.3 de la presente orden de bases.

b) Gastos de contratación de servicios externos relativos al diagnóstico y elaboración del plan estratégico siempre que se cumpla con el requisito establecido en el artículo 1.3 de la presente orden de bases.

c) Gastos derivados de la promoción, edición, publicación y difusión, limitados al 20% del coste total del proyecto.

Artículo 4. Publicación de la convocatoria.

La convocatoria que se efectúe en aplicación de las presentes bases reguladoras, se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) (www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index), así como un extracto de las mismas en el Boletín Oficial de Cantabria, por conducto de la BDNS.

Artículo 5. Solicitudes: requisitos, forma, lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes dirigidas a la persona titular de la consejería con competencias en materia de igualdad y mujer, debidamente cumplimentadas y firmadas electrónicamente por el/la representante legal de la entidad local, se realizarán en el modelo oficial que se incluirá como Anexo I a la orden de convocatoria.

El certificado electrónico con el que se firma la documentación presentada deberá corresponder a quien ostenta la representación legal de la entidad solicitante.

2. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

1) Memoria explicativa del proyecto, según anexo correspondiente de la orden de convocatoria, donde se hará constar expresamente:

a) Descripción de objetivos y actividades a realizar,

b) Duración del proyecto.

c) Indicar si en el plan a desarrollar se prevé que alguna o algunas actuaciones directas se dirijan específicamente a alguno o algunos de los siguientes colectivos: víctimas de violencia de género y/o personas con discapacidad.

d) Indicar si en el plan a desarrollar se prevé que alguna o algunas actuaciones se dirijan específicamente a actividades de difusión del ODS5.

e) Las estructuras previas para el fomento de la igualdad con que cuente la entidad.

f) Detalle del presupuesto estimado para la realización del proyecto con el desglose por cada tipo de gasto, indicando la aportación económica de la entidad solicitante, así como posibles subvenciones de otros organismos.

2) Certificado de la persona de la entidad local que ostente las funciones de secretaría y/o intervención comprensiva de la resolución adoptada por el órgano local competente por la que se dispone solicitar la subvención regulada en las presentes bases.

3) Certificado de la persona de la entidad local que ostente las funciones de secretaría y/o intervención que acredite que en su estructura orgánica se cuenta con concejalía, comisión y/o área con funciones de igualdad y/o mujer.

4) Certificado de la persona de la entidad local que ostente las funciones de secretaría y/o intervención que acredite que cuenta con consejo local de la mujer y/o de igualdad.

5) Certificado de la persona de la entidad local que ostente las funciones de secretaría y/o intervención que acredite que cuenta con una oficina operativa de atención a la mujer.

3. La solicitud se presentará a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica https://sede.cantabria.es/, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. Si alguna entidad local presenta su solicitud presencialmente o a través de otro medio no electrónico, se requerirá a la interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

5. Presentada la solicitud a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria con la documentación exigida en la convocatoria, y una vez recibido, si algún documento presentara defectos o resultare incompleto, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación correspondiente, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio. Si la entidad interesada no subsanase las deficiencias o no aportase la documentación requerida, se la tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. La solicitud va acompañada de una declaración responsable de que la entidad se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social. Para la verificación de los datos de dicha declaración responsable, se deberá consentir expresamente la obtención de estos por parte de la administración o, en su defecto, la aportación de los documentos acreditativos correspondientes, siendo la no aportación de éstos causa para requerirle de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. El plazo de presentación de las solicitudes y documentación correspondiente será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la orden de convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

Artículo 6. Instrucción y tramitación del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la dirección general con competencias en materia de igualdad y mujer, a través del Servicio de Igualdad, y estará asistida por un comité de valoración.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse propuesta de resolución.

3. Las actividades de instrucción comprenderán las siguientes atribuciones:

a) Petición de cuantos informes y asesoramiento se estimen necesarios para dictar resolución.

b) Evaluación de las solicitudes presentadas conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la presente orden.

4. Para la valoración y estudio de las solicitudes se constituirá un comité de valoración compuesto por las siguientes personas:

a) Presidencia: el/la directora general con competencias en materia de igualdad y mujer.

b) Vocalías: el/la jefe/a del Servicio de Igualdad o persona que se designe para sustituirle en caso de ausencia y un/a funcionario/a de dicha dirección general con competencias en materia de igualdad y mujer.

c) Secretaría: un/a funcionario/a de la dirección general con competencias en materia de igualdad y mujer, con voz y sin voto, designado/a por la presidencia del comité.

En la composición del comité de valoración se garantizará una presencia equilibrada de hombres y mujeres con capacitación, competencia y preparación adecuadas.

5. El Comité de Valoración emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación de las solicitudes, con aplicación de los criterios previstos en el artículo 7 de esta orden.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del comité de valoración, formulará propuesta de resolución provisional, especificando las entidades solicitantes para las que se propone la concesión de subvención y su cuantía, así como su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Además, se hará constar expresamente la desestimación del resto de solicitudes.

7. La propuesta de resolución provisional se notificará a las entidades interesadas, concediéndose un plazo de diez días hábiles para que puedan:

a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Reformular su solicitud siempre que el importe de la subvención de la propuesta provisional sea inferior al que figura en su solicitud, para ajustarla a los compromisos y condiciones de la subvención propuesta o bien determinar la forma en que se financiará la diferencia. Si la entidad solicitante no realiza la reformulación o determina la forma en que se financiará la diferencia, se mantendrá el contenido de la solicitud original. Para la aceptación de la reformulación, el comité de valoración verificará que se respeten los criterios de valoración establecidos en el artículo 7 de esta orden que fueron tenidos en cuenta en la propuesta de resolución provisional. En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención establecidos en estas bases reguladoras y, en particular, la entidad habrá de mantener un porcentaje de aportación de medios económicos propios que se encuentren como mínimo en la misma franja de puntuación del apartado 1 del artículo 7 de esta orden, los colectivos específicos a los que se dirija el plan y las estructuras previas para el fomento de la igualdad.

La propuesta provisional se tendrá por aceptada al trascurrir el plazo de reformulación de la solicitud sin que la entidad beneficiaria presente reformulación o comunique su desistimiento.

8. Examinadas las alegaciones aducidas por las entidades interesadas y previo informe del órgano colegiado, se formulará por el órgano instructor la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar las entidades solicitantes o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y criterios de valoración aplicados para efectuarla. Además, se hará constar expresamente la desestimación del resto de solicitudes.

9. En todo caso, el expediente de concesión de subvenciones contendrá informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades beneficiarias propuestas cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

10. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 7. Criterios de valoración.

Los proyectos y actuaciones incluidos en las solicitudes serán valorados atendiendo a los siguientes criterios:

1. Aportación de medios económicos propios cuantificables al proyecto, hasta 20 puntos:

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2. Entidad local solicitante es una mancomunidad, 10 puntos.

3. Entidad local es un municipio con menos de 10.000 habitantes, o una mancomunidad en el que todos sus municipios tengan menos de 10.000 habitantes según los últimos datos publicados por el ICANE a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, 10 puntos.

4. Cuando el plan recoja alguna o algunas actuaciones dirigidas específicamente a los colectivos de víctimas de violencia de género y/o personas con discapacidad: 5 puntos.

5. Cuando el plan recoja alguna o algunas actuaciones de difusión del ODS 5: 5 puntos.

6. Se valorarán las estructuras previas con que cuente la entidad para el fomento de la igualdad de género hasta 15 puntos:

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Artículo 8. Resolución y notificación.

1. La competencia para resolver corresponde a la persona titular de la consejería con competencias en materia de igualdad y mujer, dentro de los límites legalmente establecidos, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

2. La resolución será motivada y acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.

3. El plazo de resolución y notificación será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de subvención.

4. La resolución que se adopte se notificará a las entidades solicitantes de manera individual en el lugar señalado a tal efecto en la solicitud, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria en los supuestos que proceda.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en su caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

6. La resolución del procedimiento agotará la vía administrativa, siendo susceptible de recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar del día siguiente a la fecha de su notificación, ante el mismo órgano que los hubiera dictado, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con los dispuesto en los artículos 147 y 149 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 9. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía máxima a recibir por cada persona beneficiaria será de 6.000,00 ?.

2. La cuantía de la subvención a percibir por cada proyecto se calculará dividiendo la cuantía del crédito autorizado entre el número de puntos obtenidos por todas las solicitudes valoradas, lo que dará el valor del punto, que habrá de multiplicarse posteriormente por la puntuación obtenida por cada proyecto. En caso de que, realizado el primer reparto resultara un sobrante, se realizarán sucesivos repartos hasta el límite de la cuantía máxima a recibir por cada persona beneficiaria.

3. En todo caso, la cuantía a conceder estará limitada por la subvención solicitada por la entidad beneficiaria para cada proyecto presentado, no siendo preciso agotar la totalidad del crédito presupuestario disponible.

4. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el 100% del coste del proyecto subvencionado.

Artículo 10. Pago.

1. Al tratarse las entidades beneficiarias de las subvenciones de entidades locales que son administraciones públicas contempladas en el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el pago de las subvenciones se efectuará por su totalidad inmediatamente después de la concesión, sin necesidad de justificación previa y sin que se requiera la prestación de ninguna garantía o aval, quedando sujeto a lo que se establece en el artículo 12 de la presente orden en cuanto al plazo, forma de justificación y documentación a presentar.

2. Para proceder al pago, deberá quedar acreditado que las entidades beneficiarias están al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 11. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades locales subvencionadas quedan obligadas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad específica que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión y disfrute de la ayuda. El plazo de realización de la actividad subvencionada no podrá ser objeto de prórroga.

b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación por parte de la consejería con competencias en materia de igualdad y mujer y en todo caso, de comprobación y control por parte de la Intervención General y los previstos por la legislación del Tribunal de Cuentas.

c) Comunicar de forma detallada a la consejería con competencias en materia de igualdad y mujer, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera otra administración o ente público o privado, nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con la justificación final de la aplicación dada a los fondos recibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión.

d) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo a su pago.

e) Especificar expresamente y en lugar preferente en cada uno de los materiales, actividades, actuaciones, así como en la difusión a través de cualquier medio de comunicación o publicidad de cualquier índole, que el programa está subvencionado por la dirección general con competencias en materia de igualdad y mujer del Gobierno de Cantabria según instrucciones establecidas en la correspondiente convocatoria. Toda la documentación, publicidad, imagen o materiales deberán hacer un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad, y pluralidad de roles e identidades de género.

f) Cuando los programas o actuaciones disfruten de otras fuentes de financiación y la entidad beneficiaria viniera obligada a dar publicidad de esta circunstancia, los medios de difusión de la subvención concedida, así como su relevancia deberán ser análogos a los empleados respecto a las otras fuentes de financiación.

g) Justificar ante la consejería con competencias en materia de igualdad y mujer la realización del proyecto o actividad y la aplicación al mismo de los fondos recibidos, en los términos que se establecen en la presente orden.

h) Facilitar cuanta información y documentación se le requiera desde la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Intervención General de la Comunidad Autónoma o el Tribunal de Cuentas siempre que no obre ya en poder de la Administración.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control al menos durante 4 años desde la fecha de resolución de concesión.

j) Asimismo, deberán de cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

k) Las entidades serán responsables de la comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las obligaciones frente a la Seguridad Social de las empresas subcontratadas.

Artículo 12. Justificación.

1. Como norma general y de acuerdo con lo establecido en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, la justificación se realizará de tal forma que la Administración, bajo la personal responsabilidad de quienes lo acrediten, pueda comprobar y verificar el pleno cumplimiento del fin para el que se concedió la ayuda.

2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones justificarán:

a) El destino dado a la subvención concedida.

b) Los gastos efectuados por el importe total del proyecto, programa o actividad que lleve a cabo la entidad y para cuya financiación se conceda la ayuda.

c) En su caso, el importe y aplicación de fondos propios de la entidad y de otras subvenciones o recursos recibidos para la financiación del proyecto objeto de subvención, así como la procedencia de éstos últimos.

3. La justificación final de la subvención se podrá realizar hasta el 31 de enero del año siguiente al periodo que se refiere el objeto de la convocatoria, presentando cuenta justificativa ante la dirección general con competencias en materia de igualdad y mujer y estará integrada por los siguientes documentos:

a) Plan estratégico de igualdad (los trabajos para la elaboración del plan estratégico deberán estar realizados y firmados electrónicamente por profesionales con formación específica con un mínimo de 300 horas en materia de igualdad) que deberá contar al menos con los requisitos previstos en el artículo 1 de la presente orden.

b) Memoria del proyecto realizado, firmada electrónicamente por la persona que representa a la entidad local, donde se especificarán al menos los siguientes aspectos conforme al modelo que se recoja como anexo en la orden de convocatoria:

1. Descripción de los objetivos y las actividades realizadas dentro del proyecto.

2. Relación de las personas que han realizado y firmado electrónicamente el plan y detalle de la formación específica en igualdad de cada una de ellas.

3. Duración del proyecto.

4. Indicación, en su caso, de las actuaciones que estén dirigidas específicamente a alguno o algunos de los siguientes colectivos: víctimas de violencia de género, personas con discapacidad.

5. Indicación, en su caso, de las actuaciones que estén dirigidas específicamente a actividades de difusión del ODS5.

6. Enumeración de la o las actuaciones del plan que están dirigidas específicamente a otros colectivos.

7. Relación de las actividades de difusión del plan realizadas, incluyendo las pruebas documentales de las mismas (como, por ejemplo: foto de folletos, noticias, imagen página web, etc.).

8. Proceso participativo: descripción del proceso llevado a cabo con organizaciones y asociaciones de mujeres del territorio, detallando las acciones realizadas e identificando las organizaciones y asociaciones que han participado en el mismo.

9. Colaboraciones: señalar detalladamente los organismos o entidades que prestaron su colaboración: otras administraciones públicas, asociaciones, ONG, empresas privadas, profesionales, etc.

10. Financiación definitiva: relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y procedencia.

c) Certificado del secretario/a o interventor/a de la entidad conforme al modelo que se recoja como anexo en la orden de convocatoria, que haga constar la afectación de la subvención percibida al cumplimiento de la finalidad subvencionada, e incluyendo una relación de las facturas correspondientes a los gastos realizados, indicando concepto del gasto, fecha de emisión, número de factura, nombre y N.I.F. del expedidor-proveedor, el importe de las mismas y fecha de pago.

d) Relación de títulos de formación en igualdad de las personas indicadas en la memoria justificativa que han realizado y firmado electrónicamente el plan.

e) Cualquier otra documentación justificativa que acredite, en su caso, aquello especificado en la memoria y el plan estratégico de igualdad.

f) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Artículo 13. Reintegro.

1. Procederá la revocación de la subvención y en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde la procedencia del reintegro por la Administración, en los casos previstos en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.

3. El órgano concedente adoptará la decisión que corresponda previo expediente incoado por la dirección general con competencias en materia de igualdad y mujer y audiencia de la entidad afectada.

4. No procederá la apertura de un procedimiento de revocación y reintegro en aquellos supuestos en los que alguna factura u otros documentos justificativos del gasto se haya emitido dentro del ámbito temporal subvencionable, pero su pago efectivo se realice dentro del mes siguiente al plazo máximo de pago de todos los gastos subvencionados que se establecerá en la convocatoria y que dicho retraso se deba a causas ajenas a la voluntad de la persona beneficiaria y así se acredite.

5. De acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, se establece los siguientes criterios de graduación:

Cuando el cumplimiento por las entidades beneficiarias se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar se determinará en proporción al coste real soportado o grado de ejecución de la actividad subvencionada. A estos efectos, en el caso de que se trate de un incumplimiento de los criterios de valoración, se establecerá una relación proporcional entre los puntos correspondientes a los criterios de valoración incumplidos y el importe de la subvención concedida que se correspondería proporcionalmente con los citados puntos. La anterior obligación de reintegrar se establece sin perjuicio de que la dirección general con competencias en materia de igualdad y mujer pueda disponer una total revocación en caso de no poder alcanzar los objetivos de aquella, previa notificación y audiencia del destinatario, quien puede justificar las causas del incumplimiento. Se estima un cumplimiento significativo por las entidades beneficiarias cuando alcance el 65% del coste total.

6. Será de aplicación lo establecido en los artículos 41 a 43 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, en cuanto a obligados al reintegro y responsables de la obligación de reintegro.

Artículo 14. Compatibilidad.

Esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismo internacionales dentro de los límites contemplados en el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 15. Subcontratación.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones podrán subcontratar la ejecución de hasta el 100% de la actividad subvencionada, quedando los contratistas obligados sólo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3. En los demás aspectos relativos a la subcontratación se estará a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 16. Inspección.

El servicio competente de la dirección general con competencias en materia de igualdad y mujer podrá, en uso de su facultad inspectora, comprobar de oficio la veracidad de los datos alegados por las entidades y el destino dado a los fondos obtenidos.

Artículo 17. Régimen sancionador.

Será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título IV de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Disposición adicional única. Régimen supletorio.

En lo no previsto en la presente orden se estará a lo dispuesto en la Ley de de Cantabria 10/2006, de 17 de julio; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa de desarrollo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 14 de febrero de 2022.

El consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte.

P.S. la consejera de Economía y Hacienda (Decreto 158/2019, de 14 agosto),

María Sánchez Ruiz.

Bases de subvenciones a municipios y mancomunidades de Cantabria.

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