Bases de subvenciones a m...o juvenil.

Última revisión
23/09/2021

Bases de subvenciones a municipios y otras entidades locales de la Comunidad de Madrid para la realización de campos de voluntariado juvenil.

Tiempo de lectura: 55 min

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ORDEN 1431/2021, de 13 de septiembre, de la Consejeria de Familia, Juventud y Politica Social, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a municipios y otras entidades locales de la Comunidad de Madrid para la realizacion de campos de voluntariado juvenil. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 23/09/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 24/09/2021 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

Cuantía: -

Categorías: Infancia y juventud, Servicios Sociales, Cultura e idiomas, Empleo y contratación, Educación y ciencia, Ocio y tiempo libre, Familia, Seguridad, Transporte y vehículos, Medio Ambiente, Artesanía, Turismo y agencias de viajes, Igualdad, Deporte, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Vivienda e hipotecas, Justicia

Finalidad:
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones a municipios y otras entidades locales de la Comunidad de Madrid para la realización de campos de voluntariado juvenil.

(Páginas 70-87)


De conformidad con el artículo 26.1.24 de su Estatuto de Autonomía, la Comunidad de Madrid ostenta la competencia exclusiva para el desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud.

En ejercicio de dicha competencia se dictó la Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud, con el propósito de establecer un marco normativo para el desarrollo de las políticas promovidas por la Comunidad de Madrid en favor de los jóvenes, con el fin de facilitar y mejorar su desarrollo personal, familiar, social, educativo, económico, político y cultural, como ordena el artículo 48 de la Constitución, y generar las condiciones necesarias que posibiliten su transición hacia la vida adulta en todas sus dimensiones.

El capítulo XIII de dicha Ley, relativo a la cooperación entre administraciones públicas, regula la cooperación en materia de juventud con los municipios, previendo la posibilidad de que se presten servicios dirigidos a los jóvenes mediante su fomento a través de subvenciones.

Por su parte, el artículo 23 de la mencionada ley dispone que, con el fin de facilitar la participación de los jóvenes en la sociedad y fomentar una conciencia de responsabilidad social, la Comunidad de Madrid impulsará el voluntariado juvenil para lo cual podrá valerse, entre otros medios, de la concesión de subvenciones para actividades, equipamiento y formación.

Al amparo de este marco normativo y competencial, las ayudas cuya concesión se regula a través de la presente orden tienen como finalidad fomentar que desde los municipios de la Comunidad de Madrid, atendiendo a las peculiaridades y necesidades de cada uno de ellos, se desarrollen acciones dirigidas a sus jóvenes o a los de su entorno, para el fomento del voluntariado, además de las que lleva a cabo por sí misma la Comunidad de Madrid a través de la dirección general con competencias en materia de juventud.

El programa Campos de Voluntariado de la Comunidad de Madrid es un programa a través del cual, la dirección general competente en materia de juventud viene desarrollando desde hace más de 30 años, en colaboración con el Instituto de la Juventud (INJUVE), otras Comunidades Autónomas y organizaciones internacionales, proyectos para la participación de jóvenes en la vida social y cultural de la región. Los campos de voluntariado juvenil, desde el marco de la educación no formal, inciden en el fomento de valores solidarios y en la adquisición y desarrollo de actitudes de cooperación con la sociedad, constituyéndose como el marco idóneo para el trabajo con los jóvenes. Se trata de una forma particular de servicio voluntario que cuenta con una larga tradición e implantación en nuestro país y en todo el mundo, y a través de los cuales grupos de jóvenes de diferentes procedencias se comprometen, de forma voluntaria y desinteresada, a desarrollar un trabajo de proyección social como medio para fomentar valores de convivencia, tolerancia, solidaridad, participación o aprendizaje intercultural.

Se considera que incentivar a los municipios de la Comunidad de Madrid para que desarrollen este tipo de acciones, que suponen, en definitiva, un beneficio para los jóvenes de la región, es la mejor alternativa para completar y complementar la labor que ya desarrolla por sí misma la Administración autonómica. Y esta actividad de fomento encuentra su mejor cauce, en este caso, en la subvención, puesto que, a través de la misma, mediante la determinación de las condiciones que han de reunir los proyectos a subvencionar y mediante la exigencia de requisitos y obligaciones a los posibles beneficiarios, se garantizan las condiciones adecuadas para el desarrollo de las actividades.

Con carácter general, los campos de voluntariado previstos en la presente orden están dirigidos a jóvenes de entre 15 y 30 años, dado que el ámbito competencial de la Dirección General de Juventud abarca esta franja de edad de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.2 de la Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud de la Comunidad de Madrid.

Las características y requisitos de participación en estos campos vienen determinándose anualmente en el marco de las comisiones técnicas que se realizan entre el INJUVE y las Comunidades Autónomas. Dado que las plazas en los campos de voluntariado previstos en la orden pasarán a formar parte (al menos en un 75 por 100 de las plazas) del programa Campos de Voluntariado Juvenil de la Comunidad de Madrid, se hace necesario, en cuanto a las características y requisitos de participación, ajustarse a los criterios consensuados entre el INJUVE y las Comunidades Autónomas, esto es que los campos de voluntariado para menores estén dirigidos a jóvenes de entre 15 y 17 años y que, además, únicamente puedan ser campos nacionales.

Esto responde a motivos de seguridad y protección de los menores, por lo que con el fin de garantizar al máximo la seguridad de los menores participantes, los campos de voluntariado se clasifican por un lado en campos para menores de edad, los comprendidos de 15 a 17 años, y que serán aquellos en el que los jóvenes participantes proceden de la Comunidad de Madrid y/o del resto de Comunidades Autónomas, y por otro en campos para mayores de edad, de 18 a 30 años, y que estarán integrados por participantes nacionales y del extranjero, siendo el inglés el idioma elegido al ser la lengua oficial en 57 países y siendo, por tanto, el idioma internacional y más hablado a nivel mundial.

De conformidad con el artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, con carácter previo a la concesión de subvenciones han de establecerse las oportunas bases reguladoras, siendo este el objeto de la presente orden, en cuya elaboración y tramitación se han respetado los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, en cuanto al principio de necesidad, ya se han expuesto anteriormente los motivos por los que se considera necesario poner en marcha esta línea de subvención, destinada a satisfacer un fin de interés general, por cuanto su objeto es promover la participación juvenil, apoyando e impulsando la organización y desarrollo de campos de voluntariado por las entidades locales de la región.

Se cumple, también, el principio de eficacia puesto que, como ha quedado explicado, se entiende que la subvención es el instrumento más adecuado para alcanzar los fines pretendidos.

Por otro lado, se trata de una disposición con la regulación imprescindible para atender a la finalidad a la que se dirige, limitándose, prácticamente, a recoger los aspectos que la normativa en materia de subvenciones exige como contenido mínimo de unas bases reguladoras, por lo que responde al principio de proporcionalidad.

Se respetan, además, los principios de seguridad jurídica y de eficiencia, al ser una disposición coherente con el resto del ordenamiento jurídico, que no genera cargas administrativas, más allá de las imprescindibles en la tramitación de una subvención, es decir, la obligación para las entidades interesadas en solicitarla, aportar la documentación relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión y, la de los que resulten beneficiarios, de aportar la documentación justificativa de haber cumplido con la finalidad para la que se concedió la subvención y de los gastos correspondientes.

Por lo que respecta a la tramitación, en atención al principio de transparencia, se ha sustanciado el trámite de consulta pública, tal y como prevé el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; y una vez elaborado el texto, se han recabado los informes preceptivos pertinentes: Informe de la Dirección General de Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano; Informe de la Dirección General de Trabajo; Informe de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea; Informe de la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería; Informes de la Dirección General de Igualdad en materia de impacto por razón de género e impacto por razón de orientación sexual e identidad y expresión de género; Informe de la Dirección General del Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad en materia de impacto en materia de familia, infancia y adolescencia; así como el de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y el de la Intervención.

Además, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y con carácter previo, mediante Orden 2931/2020 del Consejero de Educación y Juventud, se ha modificado parcialmente el Plan Estratégico de la Dirección General de Juventud para la concesión de subvenciones durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022 aprobado mediante orden 304/2020, de 5 de febrero, para la inclusión de la mencionada línea de subvención.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONE

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones a municipios y otras entidades locales de la Comunidad de Madrid para la realización de campos de voluntariado juvenil.

Se entiende por campo de voluntariado juvenil, aquel espacio de intercambio y encuentro entre jóvenes reunidos para apoyar con su trabajo voluntario un proyecto de interés comunitario, en el ámbito social, ambiental o cultural.

Artículo 2

Finalidad de las subvenciones

Con la concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden para la realización de campos de voluntariado se pretende promover el voluntariado juvenil en beneficio de la comunidad y la promoción de relaciones personales entre jóvenes de diferentes procedencias, trabajando valores de cooperación, solidaridad y tolerancia.

Artículo 3

Régimen jurídico

Serán de aplicación a las subvenciones reguladas por esta orden, además de lo dispuesto en la misma, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto y el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre.

Artículo 4

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden los municipios, mancomunidades y demás entidades locales de la Comunidad de Madrid, válidamente constituidas, así como los organismos y entidades de ellos dependientes.

2. En caso de que el campo de voluntariado se desarrolle de forma conjunta por varias entidades locales pertenecientes a una misma zona, sin constituir mancomunidad, podrá solicitar la subvención solo una de ellas, en representación de las demás, previa delegación expresa de cada una de ellas, de la que debe quedar constancia en el expediente. En estos supuestos de agrupación debe hacerse constar expresamente, tanto en la documentación que acompaña a la solicitud como en la resolución de concesión, el importe de subvención a aplicar a cada entidad local miembro, así como los compromisos de ejecución asumidos por cada una de ellas. Todas las entidades locales de la agrupación han de reunir los requisitos exigidos en el artículo 5 y todas ellas quedan obligadas solidariamente al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención.

Artículo 5

Requisitos de los solicitantes

1. Las entidades locales que soliciten la subvención deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán mantenerse hasta el momento de justificación de los gastos realizados con cargo al proyecto subvencionado:

a) No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable.

c) No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

e) Llevar a cabo el tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para la realización de los proyectos para los que se solicita la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el resto de normativa aplicable al tratamiento de datos personales.

2. Los requisitos establecidos en los apartados c), d) y e) se acreditarán por medio de declaración responsable del representante legal de la entidad. El requisito previsto en el apartado a) se comprobará de oficio. La acreditación del requisito exigido en el apartado b) relativo a hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, se llevará a cabo mediante la aportación del correspondiente certificado negativo de deudas expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, salvo que se autorice de forma expresa a esta Administración a la consulta de los citados datos, en cuyo caso se deberá dejar constancia expresa en el formulario de solicitud de la ayuda correspondiente a cada convocatoria.

3. En el supuesto de agrupaciones de entidades locales, con independencia de la solicitud única firmada por el representante legal de la entidad en la que se haya delegado de forma expresa, cada una de ellas deberá presentar declaración responsable que acredite el cumplimiento de los requisitos recogidos en los apartados c), d) y e), firmada por el respectivo representante legal; y el cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados a) y b) se comprobará individualmente para cada una de ellas, debiendo aportar los certificados que correspondan en caso de que no se autorice la consulta.

Artículo 6

Acciones subvencionables

1. Serán subvencionables los proyectos para la realización de campos de voluntariado, entendiendo como tales, aquellos espacios de intercambio y encuentro entre jóvenes, de diversos orígenes y culturas, reunidos para apoyar con su trabajo voluntario un proyecto de interés comunitario, en el ámbito social, ambiental o cultural.

2. Serán subvencionables los proyectos para realización de campos de voluntariado en alguna de las siguientes modalidades:

a) Protección o recuperación del medio ambiente.

b) Recuperación del patrimonio histórico, artístico y cultural: arqueología, etnografía, manualidades, artesanía, recuperación actividades artísticas.

c) Acción comunitaria y de intervención social (personas con discapacidad, inmigrantes, personas mayores, menores en situación de riesgo, otros colectivos en riesgo de exclusión).

d) Animación sociocultural, deportes, turismo.

e) Otras modalidades, siempre que contribuyan al desarrollo y sensibilización de la sociedad y a la educación en valores.

Artículo 7

Requisitos de los proyectos

1. Los proyectos objeto de subvención deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Edades: Estarán dirigidos a jóvenes de edades comprendidas entre los 15 y 30 años, clasificando los campos de voluntariado en los siguientes grupos de edades, de 15 a 17 años, por un lado, y de 18 a 30 años, por otro. No podrán participar menores y mayores de edad en el mismo campo de voluntariado.

b) Tipos: Los campos de voluntariado podrán ser nacionales o internacionales. Se entiende como campo nacional aquel en el que los jóvenes participantes proceden de la Comunidad de Madrid y/o del resto de Comunidades Autónomas. Los campos de voluntariado internacionales estarán integrados por participantes nacionales y del extranjero y los idiomas empleados serán el español y el inglés.

Los campos de voluntariado que se dirijan a jóvenes de entre 15 y 17 años, deberán ser de ámbito nacional. Los campos dirigidos a jóvenes de entre 18 y 30 años podrán ser de ámbito nacional o internacional.

c) Número de participantes: El proyecto se desarrollará para un grupo de entre 15 y 25 voluntarios.

El número mínimo de participantes para garantizar el correcto desarrollo del campo de voluntariado será de 15, no obstante, en caso de circunstancias sobrevenidas y justificadas, se permitirá un mínimo de 12 participantes. Por debajo de ese mínimo, no se considera viable el campo de voluntariado. En ese caso, se reintegrará la totalidad de la subvención, con excepción de los gastos en los que haya podido incurrirse para la preparación del campo, y que se justificarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo relativo a la justificación.

d) Duración: Los campos de voluntariado tendrán una duración de entre 15 y 20 días (14 y 19 noches).

e) Lugar y período de ejecución: Los campos de voluntariado se llevarán a cabo entre el 15 de junio y el 15 de septiembre en el territorio de la Comunidad de Madrid.

f) Alojamiento: La propuesta deberá incluir la previsión de alojamiento para los participantes y el equipo técnico. El alojamiento deberá garantizar las condiciones adecuadas de habitabilidad, seguridad e higiene para los participantes.

g) Manutención: La propuesta incluirá pensión completa: desayuno, comida y cena, así como un tentempié durante la jornada.

h) Jornada: La jornada dedicada a los trabajos voluntarios no podrá tener una duración superior a cinco horas diarias, durante un máximo de cinco días a la semana (dos días a la semana de descanso).

i) Estructura del proyecto: El proyecto deberá especificar los siguientes aspectos: introducción, fundamentación, planificación y desarrollo de los trabajos y tareas a realizar, así como el cronograma, objetivos generales y específicos, metodología, medios personales y materiales, alojamiento, manutención y evaluación. Así mismo, deberá recoger si el campo de voluntariado juvenil está adaptado para la participación de personas con necesidades especiales.

j) Actividades complementarias: Los proyectos deberán de contemplar la realización de un programa de actividades complementarias culturales, de ocio y tiempo libre, excursiones, u otras, que deberán ocupar un mínimo de 30 por 100 de la programación total de la actividad. Esta programación deberá contener, al menos, dos salidas a lugares de interés turístico y cultural.

k) Equipo técnico:

1.oComposición: El equipo técnico estará compuesto por:

1.o1. Un coordinador de ocio y tiempo libre.

1.o2. Un monitor de ocio y tiempo libre por cada diez participantes, redondeándose las fracciones resultantes al entero superior.

1.o3. Los técnicos especialistas necesarios de la actividad propia del campo de voluntariado que dirigirán las tareas del campo a realizar.

Los monitores en prácticas no computarán a efectos del cálculo de la ratio mínima exigida.

2.oRequisitos: El equipo técnico deberá contar con las titulaciones adecuadas: Diploma de monitor o coordinador de tiempo libre expedido por la dirección general con compentencias en materia de juventud de la Comunidad de Madrid u órganos equivalentes de las Comunidades Autonomas, o título equivalente, con experiencia de al menos dos años como monitor o coordinador en actividades de ocio y tiempo libre con jóvenes. En el caso de los campos internacionales, todo el equipo técnico deberá acreditar, además, un conocimIento del inglés equivalente a un nivel C1.

Al menos uno de los miembros del equipo de coordinador y monitores deberá contar con permiso de conducir B.

Los técnicos especialistas propuestos deberán contar con una experiencia de al menos dos años en la actividad propia del campo de voluntariado.

3.oPresencia: En los campos para mayores de edad, será obligatoria la presencia de, al menos, un monitor o coordinador, las 24 horas del día. En los campos para menores de edad, será obligatoria la presencia de, al menos, un monitor y un coordinador, las 24 horas del día.

l) Autorizaciones: La entidad solicitante deberá obtener las autorizaciones y/o licencias municipales, de salud pública u otras exigidas para el desarrollo del campo en el supuesto de que fuera necesario.

m) Vehículo de apoyo: La entidad solicitante aportará, durante todo el período de ejecución del proyecto, un vehículo de apoyo a disposición del campo de voluntariado las 24 horas del día.

n) Interlocutor: El proyecto deberá contar con un técnico municipal como interlocutor responsable del seguimiento técnico del campo de voluntariado.

ñ) Seguros: Será obligatoria la suscripción de las pólizas de seguros necesarias para cubrir la responsabilidad civil de la entidad ante cualquier eventualidad con cobertura mínima de 300.000 euros, así como los seguros de accidentes necesarios para los participantes y su personal contratado, con cobertura por fallecimiento e invalidez.

o) COVID-19: En el caso de que en el momento de presentar la solicitud las autoridades sanitarias consideren que siguen siendo necesarias las medidas de protección y prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, los campos de voluntariado se desarrollarán atendiendo a los protocolos y medidas de prevención e higiene contemplados en la Guía para la organización de actividades de ocio y tiempo libre en la Comunidad de Madrid en el contexto de la pandemia COVID-19, y a lo dispuesto en la normativa en vigor sobre la materia u otra que pueda resultar de aplicación en cada momento.

Artículo 8

Período subvencionable

1. Las actividades deberán realizarse en el período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre del año al que se refiera la correspondiente convocatoria.

2. Podrán imputarse gastos desde dos meses antes de la fecha de inicio del campo de voluntariado y hasta la finalización del mismo, cuando la naturaleza de los mismos así lo requiera.

Artículo 9

Gastos subvencionables y subcontratación

1. Serán subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que resulten estrictamente necesarios para su desarrollo. Estos gastos no han de superar el valor de mercado y podrán realizarse hasta la finalización del campo de voluntariado y abonarse efectivamente antes de la finalización del plazo de justificación recogido en el artículo 27.1.

2. Se consideran gastos subvencionables:

a) Los gastos ordinarios derivados de la ejecución de las actividades previstas en el proyecto, tales como:

1.oMaterial fungible y equipamiento no inventariable necesario para el desarrollo del campo de voluntariado.

2.oArrendamiento de inmuebles, instalaciones o equipamiento necesarios para la ejecución del proyecto.

3.oGastos de alojamiento, con un máximo de 25 euros/persona/día. Estos gastos serán subvencionables únicamente durante el período de ejecución del campo de voluntariado, tanto de los participantes como del equipo técnico.

4.oGastos de manutención, con un máximo de 20 euros/persona/día. Estos gastos serán subvencionables únicamente durante el período de ejecución del campo de voluntariado, tanto de los participantes como del equipo técnico.

5.oSuministros y otros gastos ordinarios: Gastos de luz, agua, teléfono, material de oficina, etcétera, necesarios para la ejecución del proyecto. Estos gastos podrán imputarse a la financiación de la Comunidad de Madrid con un límite del 10 por 100 del total de la subvención concedida.

6.oDesplazamientos. Solo se financiarán los gastos de desplazamientos del equipo técnico que sean necesarios para el desarrollo del campo de voluntariado juvenil, con el límite de 0,19 euros/km en vehículos, así como los desplazamientos del grupo de participantes previstos en la programación de la actividad.

7.oDe gestión, administración u otros análogos.

8.oVoluntarios: Cuando la entidad ejecute actividades del proyecto subvencionado mediante voluntarios de su entidad, podrá imputar, en la parte proporcional a su dedicación al proyecto, los gastos derivados de los seguros que cubran a estos voluntarios de accidentes o enfermedad derivados directamente de la actividad voluntaria, así como otros gastos ocasionados a ese personal voluntario por el ejercicio de su actividad voluntaria, siempre que hayan sido previstos en el presupuesto del proyecto.

9.oSeguros exigidos.

10.oOtros gastos de actividad como, entradas a actividades lúdicas que se organicen, material didáctico y materiales diversos de difusión y publicidad vinculados a la naturaleza del proyecto ejecutado.

b) Costes directos del personal dedicado al proyecto: coordinador, monitores, especialistas, cocineros y otro personal vinculado directamente con el proyecto. En concreto, tendrán consideración de costes directos de personal los siguientes:

1.oRemuneraciones pactadas en contrato laboral.

2.oCotizaciones sociales del empleador.

3.oRemuneración pactada en un contrato de arrendamiento de servicios para la ejecución de una parte del proyecto que se identifique inequívocamente en el citado contrato.

La vinculación directa de un trabajador o profesional contratado con la ejecución del proyecto deberá constar expresamente en la documentación aportada para la justificación conforme a lo establecido en el artículo 27.

No tendrá la consideración de gasto subvencionable, el gasto en el que incurran las entidades beneficiarias de la subvención respecto al personal en situación de incapacidad transitoria.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario podrá subcontratar hasta el 100 por 100 de la actividad subvencionada en el marco contemplado por dicha Ley.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la precitada Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 10

Otros gastos

Únicamente podrá subvencionarse el importe del IVA de las facturas aportadas cuando dicho impuesto no sea susceptible de recuperación, es decir, cuando la entidad tenga reconocida la exención del IVA. Para su acreditación la entidad deberá aportar el correspondiente certificado de exención del citado impuesto expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, salvo que en el formulario de solicitud de la ayuda se autorice expresamente a esta Administración la consulta de los citados datos a través de los sistemas de intercambios de información entre las Administraciones Públicas.

Artículo 11

Gastos no subvencionables

En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los gastos financieros, licencias y tributos, salvo los impuestos indirectos (incluidos el IVA), cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación, es decir, cuando la entidad tenga reconocida la exención del IVA. En tal caso, la entidad deberá aportar el correspondiente certificado de exención del citado impuesto expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

b) Los intereses, recargos de mora y sanciones que sean impuestas a la entidad.

c) Los gastos derivados de acciones que tengan como objetivo promocionar a la institución en sí misma.

Artículo 12

Cofinanciación

1. La Comunidad de Madrid financiará, como máximo, los siguientes porcentajes del coste total del proyecto, y la entidad local solicitante deberá aportar el resto, directamente o a través de financiación externa:

a) Municipios con población inferior a 20.000 habitantes, el 80 por 100.

b) Municipios con población superior a 20.000 habitantes, el 60 por 100.

En el supuesto de agrupación de entidades locales, se tendrá en cuenta la población media de las entidades agrupadas.

2. Si tras la ejecución del proyecto subvencionado, el coste total resultase inferior al inicialmente previsto, y como consecuencia de ello la subvención concedida excediese del porcentaje del coste total de proyecto que como máximo puede financiar la Comunidad de Madrid, la subvención deberá ser objeto de minoración, de modo que no se supere ese porcentaje máximo.

Artículo 13

Cuantía de la subvención

1. Dentro del crédito disponible, la cuantía de la subvención vendrá determinada por la cantidad solicitada, que no podrá exceder del porcentaje del coste total del proyecto que sea de aplicación de conformidad con lo previsto en el artículo anterior.

2. La subvención concedida para financiar el coste de las actuaciones de un proyecto de campo de voluntariado juvenil, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado. No se prevé la posibilidad de reformulación de las solicitudes.

Artículo 14

Crédito de las convocatorias

La concesión de las subvenciones estará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para cada convocatoria en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, imputándose el gasto al subconcepto 46309 del Programa 232A o al que, en su caso, corresponda en el ejercicio de la convocatoria, que determinará la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles.

Artículo 15

Compatibilidad de las ayudas

Estas subvenciones serán compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar las actividades subvencionadas, siempre que el importe de las subvenciones, en ningún caso, sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 16

Publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones

1. Las convocatorias relativas a estas bases reguladoras se publicarán en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

2. El texto íntegro de la convocatoria se publicará en el sistema nacional de publicación de subvenciones, una vez publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el extracto correspondiente.

3. En el caso de que la convocatoria establezca otros medios de publicidad adicionales, esta deberá incluir las previsiones necesarias para que los posibles solicitantes conozcan de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de solicitudes.

Artículo 17

Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, hasta agotar el crédito total disponible, y con arreglo a criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados para el establecimiento de las mismas y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 18

Solicitudes y documentación a presentar

1. Cada entidad local podrá presentar una única solicitud, ya sea individual o en agrupación, con un único proyecto. En caso de que se presente más de una solicitud, solo se tendrá en cuenta la presentada en último lugar.

2. La solicitud se formalizará de acuerdo con el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

3. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:

a) Memoria del proyecto, con su correspondiente presupuesto, incluido el IVA, de acuerdo con el modelo que se establezca en la convocatoria. En el caso de agrupaciones, el proyecto deberá indicar los compromisos asumidos por cada uno de sus miembros.

b) En caso de que la capacidad de representación legal de la entidad no lo sea por razón del cargo, documentación acreditativa de dicha capacidad. Cuando la subvención sea solicitada por una agrupación de entidades locales, deberá acreditarse la representación legal de cada una de ellas.

c) En el caso de agrupaciones de entidades locales, acreditación de la delegación en favor de la entidad solicitante.

d) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de no tener deudas por reintegro de subvenciones; de no encontrarse incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y de cumplir con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el tratamiento de los datos de carácter personal, y en el resto de normativa aplicable al tratamiento de datos personales, de acuerdo al modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria. En el caso de agrupaciones de entidades locales, se deberá presentar por cada una de ellas esta declaración responsable, firmada por el representante legal respectivo.

e) Declaración de otras ayudas o subvenciones solicitadas o recibidas para el mismo objeto y finalidad de acuerdo al modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

f) En caso de que la realización de actividades objeto de la subvención implique contacto habitual con menores, declaración responsable del representante legal de la entidad de que el personal que realice tales actividades no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, trata o explotación de menores, de acuerdo con el modelo que se establezca en la convocatoria. En el caso de agrupaciones de entidades locales, se deberá presentar por cada una de ellas esta declaración responsable, firmada por el representante legal respectivo.

Los requisitos exigidos en los apartados d), e) y f) se acreditarán por medio de declaración responsable del representante legal de la entidad según el modelo que se establezca en cada convocatoria. Los datos que no se cumplimenten en los modelos citados en los apartados a) y b) anteriores, no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

4. Salvo que conste en el expediente oposición expresa a la consulta de datos a través de los sistemas de intercambio de información entre las Administraciones Públicas o en el caso de los datos de naturaleza tributaria, no se marque en el formulario de solicitud de la ayuda la casilla correspondiente a la autorización expresa para realizar esa consulta, se deberá aportar, además, las certificaciones de los organismos correspondientes de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa vigente. En el caso de agrupaciones de entidades locales, se deberán presentar estos certificados referidos a cada una de ellas.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos por la legislación aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No se tendrán en cuenta otros documentos que no sean los presentados dentro del plazo máximo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de las subsanaciones a las que puedan dar lugar.

Artículo 19

Plazo y forma de presentación de solicitudes

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de diez días a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

2. Los modelos de impresos y cuanta información se precisen para formular la solicitud serán facilitados por el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la consejería competente en materia juventud, o bien a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid) servicios e información .

3. La presentación de las solicitudes y la documentación prevista en el artículo 18 se realizarán en el registro electrónico de la consejería con competencia en materia de juventud, al que se podrá acceder a través del Portal Administración Electrónica de la Comunidad de Madridwww.comunidad.madridasí como en los demás Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido, en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

La documentación requerida deberá anexarse a la solicitud en el momento de su presentación y envío. No será necesario aportar aquellos documentos en los que exista la opción en el formulario de solicitud para que la Administración pueda consultar los correspondientes datos. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que el interesado se opusiera a ello. En el caso de que manifestará su oposición para la consulta y comprobación de sus datos, el solicitante estará obligado a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las verificaciones necesarias que podrá efectuar la Administración destinataria, en el ejercicio de sus competencias, para comprobar la exactitud de los datos declarados.

4. Las notificaciones individuales se realizarán exclusivamente por medios electrónicos, por lo que la entidad deberá estar dada de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE).

5. Conforme al artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No obstante, podrán ser requeridos en cualquier momento mediante resolución motivada, para que presenten los documentos originales, que les serán devueltos tras su comprobación por el órgano gestor, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia de acuerdo a los establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 20

Instrucción del procedimiento

1. Actuará como instructor del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la presente orden la dirección general competente en materia de juventud.

2. Las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos serán evaluadas por la Comisión de valoración a que se refiere el artículo siguiente, que emitirá un informe con la puntuación obtenida tras la aplicación de los criterios de valoración recogidos en el artículo 22.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de valoración, formulará propuesta de resolución, debidamente motivada, que deberá expresar la relación de proyectos para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes. Respecto a las entidades solicitantes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en la orden para adquirir la condición de entidad beneficiaria, no hayan podido ser estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la correspondiente convocatoria, se indicará la puntuación otorgada a cada una de ellas, en función de los criterios previstos en el artículo 22.

4. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

5. Para el estudio y valoración del expediente se podrá realizar visitas a las entidades solicitantes y entrevistas a sus responsables, así como solicitar la información complementaria que se considere necesaria.

Artículo 21

Comisión de valoración

1. La Comisión de valoración es el órgano colegiado encargado de emitir el informe en el que se concreta el resultado de la valoración tras la aplicación de los criterios previstos en el artículo 22 y en función del crédito disponible.

2. La Comisión de valoración estará compuesta por:

a) Presidente/a: El titular de la subdirección general con competencias en materia de programas e instalaciones juveniles, o persona en la que delegue.

b) Vicepresidente/a: El titular de una de las jefaturas de área de la subdirección general con competencias en materia de programas e instalaciones juveniles, o persona en la que delegue.

c) Vocales: Tres empleados públicos de la subdirección general con competencias en materia de programas e instalaciones juveniles, actuando uno de ellos como Secretario.

Artículo 22

Criterios de valoración

1. La puntuación máxima que podrán alcanzar los proyectos presentados será de 100 puntos, siendo necesario obtener al menos 50 puntos para poder ser beneficiario de la subvención y, además, al menos 20 puntos en el apartado Calidad técnica del proyecto .

2. Los proyectos serán valorados con arreglo a los siguientes criterios:

a) Calidad técnica del proyecto: Hasta un máximo de 40 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose:

1.oFundamentación y objetivos: El proyecto responde a una necesidad identificada previamente y plantea objetivos coherentes y adecuados al campo de voluntariado que se pretende realizar. (Hasta 5 puntos).

1.o1. Fundamentación y contextualización de la propuesta: 2,5 puntos.

1.o2. Análisis, identificación de las necesidades y definición de los objetivos: 2,5 puntos.

2.oMetodología de la intervención y cronograma: El proyecto recoge una metodología a seguir que facilite la participación y se base en la experiencia de los voluntarios, así como la programación diaria tanto del trabajo técnico como de las actividades complementarias a realizar. (Hasta 10 puntos)

2.o1. Definición, claridad y concreción de las estrategias de intervención de las actividades a realizar: 5 puntos.

2.o2. Participación de los voluntarios en la programación de las actividades: 2,5 puntos.

2.o3. Participación de los voluntarios en la ejecución de las actividades: 2,5 puntos.

3.oSistema de evaluación: El proyecto especifica la metodología evaluativa y recoge criterios e indicadores de evaluación acordes con los objetivos propuestos y las actividades a realizar. (Hasta 5 puntos)

3.o1. Descripción de los sistemas de valoración y evaluación: 2,5 puntos.

3.o2. Concreción y coherencia de los criterios e indicadores de evaluación con el proyecto definido: 2,5 puntos.

4.oMedios personales, materiales, transporte y equipamiento: Se valorará la adecuación y experiencia de los medios personales propuestos, así como la adecuación y calidad de los medios materiales, transporte y equipamientos. (Hasta 10 puntos)

4.o1. Personal con experiencia en animación sociocultural, ocio, tiempo libre y dinamización: 4 puntos.

4.o2. Adecuación y calidad de los medios materiales a las actividades previstas: 2 puntos.

4.o3. Adecuación y calidad del servicio de transporte: 2 puntos.

4.o4. Adecuación y calidad de los equipamientos a las actividades previstas: 2 puntos.

5.oOriginalidad e innovación: Se valorará la originalidad, atractivo y el grado de innovación del proyecto presentado. (Hasta 5 puntos)

5.o1. Proyectos cuyo contenido no se haya desarrollado anteriormente en la Comunidad de Madrid: 2 puntos.

5.o2. Atractivo de las actividades del proyecto para los destinatarios: 1,5 puntos.

5.o3. Concreción de los elementos innovadores del proyecto: 1,5 puntos.

6.oActividades complementarias: Las actividades ofrecidas son suficientes (mínimo del 30 por 100 de acuerdo con la dispuesto en el artículo 7.1.j), atractivas, interesantes y originales. (Hasta 5 puntos)

6.o1. Cobertura del 30 por 100 con actividades complementarias: 1 punto.

6.o2. Definición y cronograma de las actividades complementarias: 2 puntos.

6.o3. Originalidad de las actividades complementarias: 2 puntos.

b) Logística: Hasta un máximo de 30 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose:

1.oAlojamiento: Se valorará la calidad, confort y ubicación. Hasta 15 puntos.

2.oManutención: Se valorará la calidad, variedad, y cantidad de los menús ofrecidos. Hasta 15 puntos.

c) Experiencia del municipio/Valoración del municipio: Hasta un máximo de 15 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose:

1.oDesarrollo de programas en el municipio dirigidos específicamente a jóvenes: Se asignará la máxima puntuación de 10 puntos a aquella o aquellas entidades solicitantes que ostenten experiencia en el desarrollo de actividades con jóvenes en los últimos 5 años en campos de voluntariado, campamentos u otras actividades de ocio educativo. Para el resto de entidades, su puntuación se calculará de manera proporcional.

2.oIncidencia en el municipio: Se valorará la repercusión en el municipio de la actividad propuesta y la complementariedad de la misma con otras actuaciones o iniciativas del municipio: hasta 5 puntos.

d) Viabilidad del proyecto: Hasta 15 puntos de acuerdo con el siguiente desglose:

1.oViabilidad y coherencia del presupuesto en relación con el proyecto presentado: (Hasta 8 puntos)

1.o1. Definición y tiempos de ejecución de los recursos asignados al proyecto determinantes de la viabilidad para su desarrollo: 4 puntos.

1.o2. Adecuación del presupuesto del proyecto a los objetivos previstos para su correcta ejecución: 4 puntos.

2.oCofinanciación: Se asignará la máxima puntuación de 7 puntos a aquella o aquellas entidades solicitantes que cofinancien el 50 por 100 del proyecto. Para el resto de entidades, su puntuación se calculará de manera proporcional.

Artículo 23

Desempate

En aquellos supuestos en los que dos o más entidades obtengan la misma puntuación total, se desempatará teniendo en cuenta la puntuación parcial obtenida en los criterios de valoración en el orden en que aparecen recogidos en el artículo 22. Si pese a ello persistiera el empate, será determinante la fecha y hora en que conste que fue registrada la solicitud presentada, y en caso de mantenerse la igualdad entre dos o más solicitudes, la selección se hará por sorteo.

Artículo 24

Resolución, notificación y recursos

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de estas subvenciones es el titular de la consejería con competencias en materia de juventud que, mediante orden motivada, resolverá la concesión o denegación de la ayuda sin perjuicio de posibles delegaciones del ejercicio de dicha competencia.

2. El plazo de resolución y notificación será de tres meses, contados desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria.

3. La resolución se notificará electrónicamente a las entidades interesadas de conformidad con lo previsto en los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa y no se haya notificado en el plazo señalado en el apartado 2 de este artículo se entenderán desestimadas.

5. En caso de producirse renuncia a la subvención por parte de alguna de las entidades beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de subvención a la entidad o entidades solicitantes siguientes en orden a la puntuación obtenida, siempre y cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente.

6. Contra la orden por la que se resuelve la convocatoria de las subvenciones tramitadas al amparo de estas bases reguladoras, que pone fín a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la consejería competente en materia de juventud, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente y contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la resolución expresa, o del vencimiento del plazo previsto para entenderse desestimada por silencio administrativo.

Artículo 25

Modificación de la subvención concedida

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, modificaciones a lo establecido en su solicitud o la memoria el proyecto, basadas en la aparición de circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del proyecto, o que afecten a la forma y plazos de ejecución o de justificación de los gastos del proyecto.

3. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar dicha alteración o dificultad y presentarse, en el momento en que se produzca la aparición de las circunstancias que las justifiquen, y, en todo caso, con anterioridad al momento en que inicie la ejecución del proyecto.

4. La autorización de modificación se dictará por el órgano concedente y se notificará a los solicitantes en el plazo máximo de diez días contados desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.

5. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa en el plazo señalado en el apartado anterior, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo conforme lo previsto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre.

6. No se autorizarán modificaciones que se deriven de circunstancias que, de haber sido conocidas previamente a la concesión de la subvención por la Comunidad de Madrid, hubieran supuesto la denegación de la misma.

Artículo 26

Pago

1. Las subvenciones que se concedan al amparo de estas bases reguladoras se imputarán a los créditos presupuestarios que se consignen en cada convocatoria de subvenciones.

2. De acuerdo con la posibilidad establecida en el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, las subvenciones concedidas se abonarán como anticipos a cuenta, una vez dictada la resolución de concesión, mediante transferencia bancaria en un pago único, sin exigencia de garantías.

3. Con carácter previo al cobro del anticipo deberá acreditarse que las entidades subvencionadas se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Se dará por cumplido este requisito cuando los certificados a los que se refiere el artículo 18.4 no hayan perdido su validez.

4. De acuerdo con el artículo 10.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, no podrá realizarse el pago de estas subvenciones en tanto las entidades locales destinatarias de las mismas no se hallen al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en los términos previstos en la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones.

Artículo 27

Justificación

1. La justificación de la subvención concedida se realizará en el plazo de tres meses desde la finalización del campo de voluntariado juvenil, pudiendo abonarse gastos subvencionables dentro de este plazo máximo de justificación.

2. La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, constará de los siguientes documentos:

a) Memoria final de actuaciones suscrita por el representante legal de la entidad, en la que se describa de forma detallada las actuaciones realizadas en el proyecto, y que contenga, al menos los siguientes apartados:

1.oValoración del proyecto: Objetivos, actividades y metodología. Se realizará una descripción y una valoración lo más objetiva posible, de los objetivos alcanzados, de las actividades realizadas y de la metodología utilizada.

2.oEquipo técnico: Descripción del equipo responsable del proyecto, de los perfiles profesionales y de las tareas desempeñadas, valoración de la relación con los jóvenes participantes.

3.oValoración de los materiales utilizados en las actividades.

4.oParticipantes: Se valorará su motivación y actitud en la actividad.

5.oIncidencias y resolución de conflictos: Se describirán las incidencias ocurridas durante las actividades si las hubiera y cómo se ha procedido a solucionarlas.

6.oCOVID-19: Adecuación de la actividad, incidencias y resolución de las mismas, en su caso.

7.oEvaluación general: Resumen de puntos débiles a mejorar y de puntos fuertes.

b) Relación clasificada de los gastos del proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2, con identificación del acreedor y del documento, su importe y fecha de emisión.

Los gastos de personal se acreditarán mediante:

1.oGastos de personal con contrato laboral:

1.o1. Contratos de trabajo, nóminas, boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1y TC2) y modelos correspondientes a las retenciones a cuenta del IRPF (impresos 111 y 190).

1.o2. Declaración responsable del representante legal de la entidad en la que conste la vinculación formal del trabajador al proyecto subvencionado, con indicación de sus funciones y el tiempo de dedicación al proyecto.

2.oGastos de personal con relación de servicios no laboral:

2.o1. Contrato de prestación de servicios en el que se detallen los servicios a realizar, el plazo de ejecución y el modo y periodicidad del pago, así como la categoría profesional y las horas de intervención en el proyecto.

2.o2. Factura justificativa y acreditación del pago efectivamente realizado.

El resto de gastos se justificarán con facturas que estén relacionadas con la finalidad subvencionada. Estas facturas deberán estar expedidas a nombre de la entidad beneficiaria y deberán cumplir lo establecido en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado mediante Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

El gasto de seguros se justificará con la aportación de la póliza suscrita por la entidad beneficiaria con la compañía de seguros y el recibo en el que conste debidamente identificada la prima satisfecha, así como su correspondiente justificante de pago.

3. Todos los gastos a los que se refiere el apartado anterior deberán estar acompañados de sus correspondientes documentos acreditativos de pago que deberán reflejar en su parte superior derecha un número de orden y que deberá coincidir con el que se les haya asignado en la relación clasificada de gastos. El método general de pago será la transferencia bancaria. Los cheques deberán acompañarse del justificante bancario de cargo en cuenta.

Con carácter excepcional, y cuando por la pequeña cuantía de los gastos sea difícil su justificación mediante facturas, estas podrán sustituirse por recibos que se acompañarán de una certificación de la entidad, haciendo constar que dichos gastos se han realizado por la misma con cargo a la subvención concedida, detallando el origen de estos y los conceptos a que corresponden. Se consideran gastos de pequeña cuantía aquellos que no superen los 100 euros.

4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, mediante declaración responsable suscrita por el representante legal de la entidad.

5. La documentación justificativa se presentará en el registro electrónico de la consejería con competencia en materia de juventud, o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Todos los documentos deben ser legibles, no admitiéndose los que estén incompletos o contengan modificaciones, enmiendas y/o tachaduras. Cualquier escrito que acompañe a la documentación justificativa y que suponga una aclaración que se desee efectuar se realizará en escrito adjunto a los mismos debidamente firmada por el representante legal.

7. Si transcurrido el plazo de justificación previsto en el apartado primero, no se hubiera presentado dicha justificación ante el órgano administrativo competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado conllevará la exigencia del reintegro y demás responsabilidades procedentes.

Artículo 28

Obligaciones de los beneficiarios de la subvención

1. Con carácter general, las entidades locales las que se les conceda la subvención deberán cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la efectividad de su concesión quedará condicionada al destino de la misma para la finalidad para la que se concedió.

2. En particular, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Llevar a cabo el campo de voluntariado con arreglo a lo dispuesto en el proyecto presentado.

b) Asumir la gestión técnica y coordinación del campo de voluntariado.

c) Tener suscrito el seguro correspondiente previsto en la presente orden.

d) Responsabilizarse de todos los participantes del campo de voluntariado desde el momento de inicio del campo de voluntariado hasta su finalización.

e) Cumplir con todas las obligaciones relativas al régimen laboral, contractual y de seguridad social de los profesionales que intervengan en el campo de voluntariado.

f) Reservar al menos el 75 por 100 de las plazas del campo de voluntariado para el programa Campos de Voluntariado de la dirección general competente en materia de juventud. En caso de que la entidad solicitante quiera reservarse una parte de las plazas del campo de voluntariado para su adjudicación, esta no podrá superar el 25 por 100 del total de plazas previstas para el campo. En ese caso, las cuotas de inscripción al campo que establezca la entidad no podrán superar las cuantías previstas en el catálogo de precios públicos de la Comunidad de Madrid.

1.oCuota para participantes de 15 a 25 años: 110 euros (exento IVA).

2.oCuota para participantes de 26 a 30 años: 121 euros (110 euros más IVA).

En caso contrario, las plazas en los campos de voluntariado subvencionados serán adjudicadas por la dirección general competente en materia de juventud, dentro del programa Campos de Voluntariado , y de acuerdo con las condiciones que esta establezca.

g) Mantener comunicación permanente con la dirección general competente en materia de juventud durante la ejecución del campo de voluntariado a efectos de llevar un adecuado seguimiento del proyecto y comunicar cualquier incidencia que pueda producirse. A tal efecto, se pondrá a disposición de la dirección general competente en materia de juventud un teléfono móvil de contacto durante las 24 horas del día, así como un correo electrónico.

h) En el caso de que en el momento de presentar la solicitud las autoridades sanitarias consideren que siguen siendo necesarias las medidas de protección y prevención para hacer frente al COVID-19, los campos de voluntariado se desarrollarán atendiendo a los protocolos y medidas de prevención e higiene contemplados en la Guía para la organización de actividades de ocio y tiempo libre en la Comunidad de Madrid en el contexto de la pandemia COVID-19, y, a lo dispuesto en el apartado quincuagésimo primero de la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, u otra normativa que pueda resultar de aplicación en cada momento.

i) Difundir la realización del campo de voluntariado.

j) Facilitar, en el formato que les sea requerido, cuantos datos les sean solicitados sobre el contenido y desarrollo del campo de voluntariado.

k) Repartir cuestionarios de evaluación de la actividad realizada, entre todos los participantes.

l) Especificar en las memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de difusión online , oral o escrita que se realicen o utilicen respecto a los proyectos subvencionados, que estos cuentan con la subvención de la consejería competente en materia de juventud. Asimismo, en las instalaciones en que se desarrollen los proyectos subvencionados, deberán colocarse carteles informativos de la participación de esta consejería. A estos efectos se utilizará el logo que sea facilitado por la dirección general competente en materia de juventud.

m) Comunicar cualquier modificación o eventualidad que afecte al contenido del proyecto subvencionado, en los términos establecidos en el artículo 25.2 de la presente orden.

n) Declarar las ayudas que hayan solicitado y/o obtenido, tanto en el momento de la solicitud como en cualquier otro momento posterior del procedimiento.

o) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes y, en particular, asumir los extremos regulados en el apartado cuarto del artículo 12 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

p) En caso de que en el proyecto participen menores, el beneficiario de la subvención no permitirá la realización de actividades por personal que haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, debiendo apartar, asimismo, al personal que en el desarrollo de las actividades sea condenado por sentencia firme por la comisión de alguno de dichos delitos.

Artículo 29

Control, seguimiento e incumplimiento

1. La consejería competente en materia de juventud, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar todas las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas, estando obligada la entidad beneficiaria a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. Las entidades subvencionadas quedan sometidas al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y otros Órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

3. En los casos previstos en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad Madrid.

4. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos de incumplimiento que se indican a continuación, a los que será de aplicación los criterios de graduación siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieren impedido. En este supuesto, procederá el reintegro total de la subvención concedida.

b) Obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control previstas en el presente artículo, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo y la realidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cuantía percibida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 27 de la presente. En este caso, deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.2. l) de la presente Orden. En este caso procederá el reintegro del 10 por 100 de la cuantía percibida.

Estos criterios de graduación por incumplimientos no serán de aplicación cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

En todo caso, las entidades beneficiarias estarán sometidas al régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Artículo 30

Protección de datos personales

1. Sin perjuicio de los deberes y obligaciones que asumen las entidades beneficiarias, en su condición de responsables de los tratamientos de datos personales que deben realizar como consecuencia de las actividades para las que se solicita esta subvención, se informa que los datos personales facilitados por tales entidades se integrarán en el tratamiento de datos personales de la dirección general competente en materia de juventud.

2. El tratamiento de los datos personales es necesario para gestionar la acción subvencionada, misión de interés público recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, bajo la responsabilidad de la dirección general con competencias en materia de juventud, pudiendo consultar más información al respecto enhttp://comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/protec...

3. Los datos serán comunicados a los órganos de esta Administración y otras Administraciones para la finalidad declarada, siendo necesario su conservación para hacer efectiva la justificación y la comprobación del gasto subvencionado, así como para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Instrucciones

Se faculta al titular de la dirección general competente en materia de juventud para dictar las instrucciones que pudieran ser necesarias para la correcta interpretación y aplicación de la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 13 de septiembre de 2021.

La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, MARÍA CONCEPCIÓN DANCAUSA TREVIÑO

(03/27.244/21)

Bases de subvenciones a municipios y otras entidades locales de la Comunidad de Madrid para la realización de campos de voluntariado juvenil.

Ver el documento "Bases de subvenciones a municipios y otras entidades locales de la Comunidad de Madrid para la realización de campos de voluntariado juvenil."

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