Bases de subvenciones par... Cataluña.

Última revisión
27/12/2021

Bases de subvenciones para modernización y gestión sostenible de infraestructuras de artes escénicas y musicales en Cataluña.

Tiempo de lectura: 22 min

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RESOLUCION CLT/3785/2021, de 21 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administracion de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases especificas de las subvenciones para la modernizacion y la gestion sostenible de las infraestructuras de artes escenicas y musicales con cargo a los Fondos Next Generation UE. - Diario Oficial de Cataluña de 27/12/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 28/12/2021 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: -

Categorías: Cultura e idiomas, Empresa, Medio Ambiente, Vivienda e hipotecas, Construcción y obras, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Educación y ciencia, Servicios Sociales, Igualdad, Energía, Hostelería y hoteles, Comunicación pública

Finalidad:
El objeto de estas bases es la concesión de subvenciones para contribuir a la financiación de inversiones o gastos orientados a la modernización digital y que promuevan la sostenibilidad ambiental en infraestructuras de artes escénicas (teatro, danza y circo) y musicales ubicadas en Cataluña.

(Páginas 54-61)


Considerando el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 16 de diciembre de 2021, por el que se aprueban las bases específicas de las subvenciones para la modernización y la gestión sostenible de las infraestructuras de artes escénicas y musicales con cargo a los Fondos Next Generation UE,

Resuelvo:

-1 Que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 16 de diciembre de 2021, por el que se aprueban las bases específicas de las subvenciones para la modernización y la gestión sostenible de las infraestructuras de artes escénicas y musicales con cargo a los Fondos Next Generation UE.

-2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes, a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 21 de diciembre de 2021

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo

del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 16 de diciembre de 2021, por el que se aprueban las bases específicas de las subvenciones para la modernización y la gestión sostenible de las infraestructuras de artes escénicas y musicales con cargo a los Fondos Next Generation UE.

Por el Acuerdo de 24 de noviembre de 2020, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobó las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicadas mediante la Resolución CLT/3216/2020, de 8 de diciembre (DOGC núm. 8292, de 11.12.2020). Estas bases han sido modificadas por el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 28 de enero de 2021, publicado mediante la Resolución CLT/198/2021, de 29 de enero (DOGC núm. 8334, de 5.2.2021).

Esta línea de subvenciones tiene por objeto la transformación, modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de los equipamientos escénicos y musicales ubicados en Cataluña.

Estas subvenciones se financian con recursos derivados del instrumento europeo de recuperación Next Generation EU mediante el mecanismo de recuperación y resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

En el contexto de la crisis de la COVID-19, la Unión Europea ha considerado necesario reforzar el marco actual de ayuda a los Estados miembros y proporcionarles ayudas financieras directas mediante una herramienta innovadora. Para conseguir esta finalidad, se ha creado un mecanismo de recuperación y resiliencia que proporciona una ayuda financiera significativa y eficaz para intensificar las reformas sostenibles y las inversiones públicas conexas en los Estados miembros.

De acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241, el Gobierno de España aprobó, el 27 de abril de 2021, el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, que recoge 110 inversiones y 102 reformas, con un horizonte temporal hasta el año 2026, basado en cuatro ejes de transformación: la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género. Asimismo, el Plan se divide en 10 políticas tractoras que recogen 30 componentes.

El componente 24 del Plan, titulado Revalorización de la industria cultural , recoge reformas e inversiones orientadas a fortalecer la cadena de valor de las industrias culturales españolas mediante el refuerzo de sus capacidades y resiliencia, promoviendo tres ejes estratégicos: la competitividad, la dinamización y cohesión del territorio, y la digitalización y sostenibilidad de los grandes servicios culturales. Dentro de este componente se encuentra el proyecto relativo a la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales, así como al fomento de circuitos de difusión interterritorial (C24.I2.Proyecto 2).

El objetivo de este proyecto es modernizar las infraestructuras de los equipamientos escénicos y musicales a lo largo del territorio y hacer sostenible su gestión, desarrollando la medida prevista en la inversión número 2, relativa a la dinamización de la cultura a lo largo del territorio.

Vistos el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el mecanismo de recuperación y resiliencia; el resto de normativa comunitaria europea aplicable a los Fondos Next Generation; el Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y el Decreto ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del mecanismo de recuperación y resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público;

Vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley;

De acuerdo con el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero, a propuesta del Departamento de Cultura, el Consejo de Administración

ACUERDA:

Aprobar las bases específicas de las subvenciones para la modernización y la gestión sostenible de las infraestructuras de artes escénicas y musicales con cargo en los Fondos Next Generation UE que constan en el anexo de este Acuerdo.

Anexo

Bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la modernización y la gestión sostenible de las infraestructuras de artes escénicas y musicales con cargo a los Fondos Next Generation UE (CLT098)

-1 Objeto

1.1 El objeto de estas bases es la concesión de subvenciones para contribuir a la financiación de inversiones o gastos orientados a la modernización digital y que promuevan la sostenibilidad ambiental en infraestructuras de artes escénicas (teatro, danza y circo) y musicales ubicadas en Cataluña.

1.2 Se pueden otorgar subvenciones de acuerdo con las siguientes modalidades:

a) Equipamientos de titularidad y gestión públicas o privadas con una programación profesional estable en artes escénicas y música.

b) Equipamientos de titularidad pública o privada y de gestión privada con una programación profesional estable de artes escénicas.

c) Equipamientos de titularidad y gestión privadas con una programación profesional estable de música en vivo de carácter profesional. Quedan excluidas las discotecas y salas de baile.

d) Otros espacios, tanto públicos como privados, con una programación profesional o no profesional: espacios de ensayo, centros de creación y producción y equipamientos con una programación no profesional que lleven a cabo la totalidad o la mayor parte de su actividad en el ámbito de las artes escénicas y de la música.

1.3 Estas subvenciones se financian con cargo a los fondos derivados del instrumento europeo de recuperación Next Generation EU, mediante el mecanismo de recuperación y resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

-2 Personas beneficiarias

2.1 Pueden optar a la modalidad a) de la base 1.2: los entes locales y las entidades de derecho público o privado adscritas o dependientes de los entes locales.

2.2 Pueden optar a les modalidades b) y c) de la base 1.2: las empresas privadas, tanto personas físicas como jurídicas, y las entidades privadas sin ánimo de lucro.

2.3 Pueden optar a la modalidad d) de la base 1.2: los entes locales y las entidades de derecho público o privado adscritas o dependientes de los entes locales; las empresas privadas, tanto personas físicas como jurídicas, y las entidades privadas sin ánimo de lucro.

-3 Requisitos, condiciones e incompatibilidades

3.1 Para poder optar a estas subvenciones, además de lo previsto en la base general 4, los solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos y condiciones:

3.1.1 Requisitos y condiciones aplicables a todas las modalidades:

a) Los solicitantes deben ser propietarios del equipamiento escénico en el que se llevarán a cabo las actuaciones objeto de la solicitud o deben tener el uso del equipamiento para poder realizar dichas actuaciones (arrendamiento, cesión o usufructo).

En caso de que no sea propietario, el solicitante debe estar formalmente autorizado por el propietario para realizar las actuaciones objeto de la subvención si implican efectuar obras de reforma sobre el inmueble.

b) Deben garantizar que el equipamiento adquirido mediante la subvención se destinará a la finalidad prevista durante un periodo mínimo de dos años.

c) Deben garantizar que mantendrán el uso prioritario teatral o musical del inmueble, si se subvencionan obras de reforma sobre el inmueble, durante un periodo mínimo de cinco años. Si se trata de un arrendatario con un contrato de vigencia inferior al periodo mencionado o supuestos análogos, el propietario del inmueble debe garantizar el uso mencionado para el resto del periodo.

3.1.2 Requisitos específicos para la modalidad a) de la base 1.2:

a) El equipamiento debe formar parte del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña (SPEEM), de acuerdo con el Decreto 9/2017, de 31 de enero, del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña.

b) Las entidades solicitantes deben haber dispuesto de programación profesional estable en artes escénicas o música, con entrada de pago, en los dos ejercicios inmediatamente anteriores al del año de concesión de la subvención. También se aceptan las programaciones escolares realizadas por profesionales.

3.1.3 Requisitos específicos para la modalidad b) de la base 1.2:

a) En el caso de las empresas, tanto personas físicas como jurídicas, que gestionen un equipamiento de titularidad privada y de las entidades privadas sin ánimo de lucro, deben exhibirse como mínimo 200 representaciones de artes escénicas de carácter profesional en un mismo teatro de la ciudad de Barcelona, o un mínimo de 60 representaciones en un mismo teatro de otras localidades de Cataluña durante la temporada del año de concesión de la subvención.

b) En el caso de las empresas, tanto personas físicas como jurídicas, que gestionen un equipamiento de titularidad pública, deben exhibirse como mínimo 140 representaciones de artes escénicas de carácter profesional en un mismo teatro de la ciudad de Barcelona, o un mínimo de 60 representaciones en un mismo teatro de otras localidades de Cataluña durante la temporada del año de concesión de la subvención.

c) En el caso de las empresas, tanto personas físicas como jurídicas, y de las entidades sin ánimo de lucro que gestionen una carpa de circo, deben exhibirse como mínimo 10 representaciones de espectáculos de autoría catalana en Cataluña en la misma carpa, o bien en el conjunto de carpas, si comparten un espacio determinado y forman parte de un mismo equipamiento, durante la temporada del año de concesión de la subvención.

A los efectos de estas bases, se entiende por autoría catalana la de una persona que reside en Cataluña y, en caso de defunción, la de la persona que nació o residió la mayor parte de su vida en Cataluña.

A los efectos de cumplir el requisito del número de representaciones, las representaciones de danza, circo y escenas híbridas computan el doble. Se entienden por escenas híbridas los nuevos lenguajes de artes escénicas contemporáneos que no pertenecen al teatro, la danza y el circo.

3.1.4 Requisitos específicos para la modalidad c) de la base 1.2:

Los equipamientos deben programar un mínimo de 24 conciertos profesionales y de pago durante la temporada del año de concesión de la subvención. No computan, a estos efectos, los siguientes conciertos:

- Los destinados al baile del público asistente.

- Las sesiones de disyoqueis y las sesiones habituales de discoteca en una sala.

- Los que no estén sujetos a una entrada de pago específica y estén incluidos dentro del pago de un servicio de restauración (bar o restaurante).

- Los espectáculos de variedades. A los efectos de estas bases, se entienden por espectáculos de variedades los formados por diversas atracciones o piezas (música, danza, teatro, humor, magia) que no tienen un vínculo entre sí.

3.1.5 Requisitos específicos para la modalidad d) de la base 1.2:

a) En el caso de los centros de creación y producción, los programas de actividades que desarrollen deben estar vinculados al fomento de la investigación y la experimentación, la formación, la creación, la producción, el entrenamiento, la difusión y la exhibición.

b) En el caso de equipamientos con una programación no profesional, deben exhibirse como mínimo 20 representaciones o conciertos durante la temporada del año de concesión de la subvención.

3.2 A los efectos de estas bases:

a) Se entiende por temporada el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de un año y el 31 de agosto del año siguiente. La temporada del año de concesión de la subvención es la comprendida entre el 1 de septiembre del año anterior al de la concesión de la subvención y el 31 de agosto del año de la concesión de la subvención.

b) Se consideran realizadas las representaciones anuladas por las medidas restrictivas impuestas por las autoridades sanitarias para contener la propagación de la COVID-19 y que estén acreditadas por el espacio programador.

3.3 Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas para la misma finalidad de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, del Instituto Catalán de las Empresas Culturales y de otras entidades adscritas o vinculadas al Departamento de Cultura o participadas por este. También son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad de otros departamentos de la Administración de la Generalitat, entes vinculados o participados por estos, otras administraciones, entes públicos o privados, sin perjuicio de lo establecido en la base 5.7.

No obstante, la financiación aportada por estas subvenciones no es compatible con la cofinanciación que se pueda obtener por otros fondos estructurales de la Unión Europea.

3.4 Las inversiones o gastos de las actuaciones objeto de subvención deben realizarse durante el periodo que determine la convocatoria correspondiente.

3.5 Cada solicitante solo puede presentar una solicitud y para una sola modalidad.

-4 Cuantía

4.1 El importe de las subvenciones es, como máximo, del 80% del gasto subvencionable de las actuaciones, con un máximo de 200.000,00 euros.

4.2 El importe mínimo que se puede solicitar es de 4.000,00 euros. Deben inadmitirse las solicitudes de subvención de un importe inferior a 4.000,00 euros o que contengan un presupuesto de proyecto inferior a 5.000,00 euros. Asimismo, se deben denegar las solicitudes de subvención para proyectos que, una vez valorados, solo puedan obtener una subvención inferior a 4.000,00 euros.

4.3 En la convocatoria debe establecerse la dotación económica destinada a cada modalidad de acuerdo con los siguientes porcentajes: para la modalidad a) de la base 1.2, el 38%; para la modalidad b) de la base 1.2, el 27,5%; para la modalidad c) de la base 1.2, el 22,5%, y para la modalidad d) de la base 1.2, el 12%.

-5 Gastos subvencionables

5.1 Se consideran gastos subvencionables los que estén relacionadas con cualquiera de los siguientes ámbitos:

a) Modernización de sistemas digitales de audio y comunicaciones en red.

b) Modernización de los sistemas de iluminación digital.

c) Modernización de los sistemas de vídeo digital.

d) Modernización de los sistemas de gestión digital de maquinaria escénica.

e) Modernización de los instrumentos y sistemas digitales de gestión artística y de producción de espectáculos.

f) Inversiones en equipamientos que promuevan la sostenibilidad ambiental mediante la eficiencia energética y el ahorro de energía y de agua de acuerdo con lo establecido en las bases 1.1.1 y 1.2.1 del anexo de la Resolución TES/1407/2019, de 6 de mayo (DOGC núm. 7887, de 31.5.2019), por la que se establecen los criterios ambientales para otorgar el distintivo de garantía de calidad ambiental a los equipamientos escénicos y musicales, a los centros y espacios de artes visuales y a los centros culturales.

(https://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/7887/1746439.pdf)

5.2 También se consideran gastos subvencionables los costes de las actuaciones preparatorias previas que sean necesarias para establecer la prestación de servicios, el suministro de bienes o la realización de las actividades correspondientes, o el coste de asistencias técnicas externas cuando sean contratadas directamente, como consultoras, si están directamente relacionadas con las actuaciones específicas subvencionadas y son esenciales para desarrollarlas, siempre que estén bien justificadas.

5.3 Todos los gastos subvencionables son imputables en la parte que no hayan sido subvencionados por otra entidad. La suma de esta subvención y de las subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos no puede superar el coste total de la actuación.

5.4 No son subvencionables los gastos generales o indirectos, ni los costes del personal de la empresa o entidad.

-6 Documentación que debe presentarse con la solicitud

En el momento de presentar la solicitud, debe aportarse, además de la documentación prevista en la base general 8, la siguiente documentación:

a) Una declaración responsable, que consta en el formulario normalizado de solicitud, conforme se dispone de la propiedad del equipamiento de artes escénicas o musicales o del título jurídico que permite su uso.

b) Una declaración responsable, que consta en el formulario normalizado de solicitud, en que, en caso de obtener la subvención, se asume el compromiso, según el supuesto de que se trate, de:

De destinar el equipamiento adquirido mediante la subvención a la finalidad prevista durante un periodo mínimo de dos años.

De mantener el uso prioritario de artes escénicas o musicales del inmueble, si recibe una subvención para obras de reforma sobre el inmueble, durante un plazo mínimo de cinco años. Si se trata de un arrendatario con un contrato de vigencia inferior al plazo indicado o supuestos análogos, también debe aportarse una declaración del propietario del inmueble que garantice el uso mencionado para el resto del periodo.

c) En el caso de la modalidad a) de la base 1.2, una declaración responsable, que consta en el formulario normalizado de solicitud, conforme se ha dispuesto de programación profesional estable en artes escénicas y musicales, con entrada de pago en los dos ejercicios inmediatamente anteriores al del año de concesión de la subvención.

d) En el caso de la modalidad b) de la base 1.2, para acreditar, si procede, el requisito que consta a la letra c) de la base 3.1.3, una declaración responsable, que consta en el formulario normalizado de solicitud, conforme el espectáculo es de autoría catalana.

e) Plan de actuación del equipamiento o memoria de actividades relativa a la temporada del año de concesión de la subvención.

-7 Criterios de valoración

Las solicitudes se valoran de acuerdo con los siguientes criterios:

Criterios generales:

a) Adecuación de la propuesta de inversión o gasto a las necesidades del equipamiento (hasta 4 puntos):

- La propuesta de inversión o gasto a las necesidades del equipamiento es imprescindible (4 puntos).

- La propuesta de inversión o gasto a las necesidades del equipamiento es necesaria (3 puntos).

- La propuesta de inversión o gasto a las necesidades del equipamiento es útil (2 puntos).

- La propuesta de inversión o gasto a las necesidades del equipamiento es prescindible (1 punto).

b) Coherencia de la actuación objeto de la solicitud con el plan de actuación del equipamiento o con la memoria de actividades relativa a la temporada del año de concesión de la subvención (hasta 2 puntos):

- La actuación es muy coherente con el plan de actuación del equipamiento (2 puntos).

- La actuación es coherente con el plan de actuación del equipamiento (1,5 puntos).

- La actuación es poco coherente con el plan de actuación del equipamiento (1 punto).

- La actuación no es coherente con el plan de actuación del equipamiento (0 puntos).

c) Adecuación técnica de los materiales objeto de la inversión y, si procede, de las obras asociadas a la finalidad descrita en el proyecto de actuación o programa de actividades (hasta 1 punto)

- Los medios son muy adecuados a los fines propuestos (1 punto).

- Los medios son poco adecuados a los fines propuestos (0,5 puntos).

- Los medios no son adecuados a los fines propuestos (0 puntos).

d) Capacidad gestora del solicitante (0,5 puntos):

- La persona solicitante tiene una organización bien definida, con un proyecto muy innovador y una gran capacidad de adaptación (0,50 puntos).

- La persona solicitante dispone de una organización medianamente definida, con un proyecto de innovación relativa y una capacidad de adaptación limitada (0,25 puntos).

e) Proyectos con financiación, al margen de la subvención solicitada a la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, superior a un 80% de su coste (0,5 puntos).

Criterios adicionales:

a) La actuación objeto de la solicitud contribuye a la sostenibilidad ambiental y a la gestión medioambiental: se trata de una actuación tal de lograr una gestión adecuada en torno al ahorro energético, la eficiencia o la sostenibilidad ambiental (0,5 puntos).

b) Retorno social de las actividades del equipamiento. El equipamiento escénico o musical lleva a cabo actividades y programas de artes escénicas y musicales en los que se potencian las relaciones con la comunidad y con sectores específicos de la ciudadanía (hasta 0,5 puntos).

c) Cooperación territorial: el equipamiento coopera con otros equipamientos culturales o educativos de proximidad en proyectos comunes o redes de cooperación (hasta 0,5 puntos).

d) Mejora de la accesibilidad a los equipamientos o a las actividades: la actuación objeto de la solicitud permite establecer condiciones necesarias para que los servicios y los procesos de comunicación de los equipamientos garanticen la autonomía, la igualdad de oportunidades y la no discriminación de las personas con discapacidad o con otras dificultades de interacción con el entorno, de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad (0,5 puntos).

-8 Propuesta provisional de concesión, reformulación y presentación de documentación adicional

Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones en la propuesta provisional de concesión deben presentar, junto con la documentación dispuesta en la base general 12.5, la siguiente documentación:

a) Documento de aceptación de la subvención.

b) En el caso de ser propietario del equipamiento escénico o musical, copia de la escritura de propiedad inscrita en el Registro de la Propiedad. En el caso de ser arrendatario, copia del contrato de arrendamiento y de la autorización del propietario, si procede, para llevar a cabo la actuación proyectada. En el resto de supuestos (cesión o usufructo), copia del título jurídico que acredite y garantice el uso del equipamiento escénico o musical y, si procede, de la autorización del propietario para llevar a cabo las obras.

-9 Justificación

9.1 Los entes locales y los otros entes públicos sujetos a intervención deben presentar una cuenta justificativa con declaración responsable de la Intervención, de acuerdo con lo establecido en la base general 17.1.b).

9.2 El resto de entidades y empresas beneficiarias deben presentar una cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con la base general 17.1.c), si el importe de la subvención es inferior o igual a 60.000 euros, o una cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, de acuerdo con la base general 17.1.d), si el importe de la subvención es superior a 60.000 euros.

-10 Otras obligaciones de las personas beneficiarias

10.1 Sin perjuicio de la obligación que consta en la base general 18.c), las personas beneficiarias de las subvenciones deben proporcionar la información que les sea requerida respecto a la subvención concedida y deben someterse a las comprobaciones y controles de la Intervención General del Estado, de la Comisión Europea, de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), del Tribunal de Cuentas Europeo y, si procede, de la Fiscalía Europea, que pueden ejercer los derechos reconocidos en el artículo 129 del Reglamento financiero de la Unión Europea (Reglamento -UE, Euratom- 2018/1046).

10.2 Las personas beneficiarias de las subvenciones deben incluir el logotipo del Departamento de Cultura y la expresión Amb el suport del Departament de Cultura , utilizando el logotipo corporativo del programa de identificación visual (PIV) http://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/, en los elementos informativos y de difusión de las actuaciones objeto de la subvención (carteles, etc.).

Asimismo, las personas beneficiarias deben incluir el emblema de la Unión Europea que contenga una declaración de financiación adecuada que indique Financiado por la Unión Europea - Next Generation EU en los elementos informativos y de difusión mencionados y dar visibilidad a la financiación recibida de la Unión Europea en todas las actividades, acciones y servicios relativos a la actuación subvencionada, con una información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a los diversos destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

10.3 Debe mantenerse el uso de artes escénicas o musicales del inmueble y del equipamiento subvencionado en las siguientes condiciones:

a) Destinar el equipamiento adquirido mediante la subvención a la finalidad prevista durante un periodo mínimo de dos años.

b) Mantener el uso prioritario de artes escénicas o musicales del inmueble, si recibe una subvención para obras de reforma sobre el inmueble, durante un periodo mínimo de cinco años. Asimismo, la persona beneficiaria debe instar la inscripción de esta circunstancia en el Registro de la Propiedad y acreditar su inscripción a la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural en el plazo de seis meses, a contar desde la finalización de las obras.

10.4 Las personas beneficiarias deben someterse a inspecciones de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural o del Departamento de Cultura destinadas a comprobar las actuaciones subvencionadas que se han llevado a cabo.

Bases de subvenciones para modernización y gestión sostenible de infraestructuras de artes escénicas y musicales en Cataluña.

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