Bases de subvenciones par... Asturias.

Última revisión
22/10/2021

Bases de subvenciones para la mejora de instalaciones eléctricas de suministro de energía de los centros de difusión de TDT del Principado de Asturias.

Tiempo de lectura: 39 min

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Resolucion de 18 de octubre de 2021, de la Consejeria de Ciencia, Innovacion y Universidad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesion de subvenciones con destino a entidades locales del Principado de Asturias para la mejora de instalaciones electricas de suministro de energia de los centros de difusion de TDT del Principado de Asturias. [Cod. 2021-09258] - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 22/10/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 25/10/2021 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias

Cuantía: -

Categorías: Energía, Vivienda e hipotecas, Construcción y obras, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Educación y ciencia, Seguridad, Empresa, Empleo y contratación, Medio Ambiente, Comunicación pública, Consumo, Estadísticas y encuestas, Justicia

Finalidad:
Las presentes bases tienen por objeto regular el otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para entidades locales para mejora de instalaciones eléctricas de suministro de energía que afecten a los centros de difusión de televisión digital terrestre (TDT) explotados por el Principado de Asturias. Esta línea de subvenciones tiene por finalidad la ejecución por las entidades locales de obras correspondientes a nuevas instalaciones eléctricas de suministro de energía, o bien la renovación, reforma, modificación o adecuación de las instalaciones eléctricas ya existentes que hayan quedado obsoletas, que afecten a los centros de difusión de TDT explotados por el Principado de Asturias. Podrá subvencionarse la instalación eléctrica de suministro de energía para centros de difusión de TDT de nueva construcción que el Principado de Asturias vaya a operar.

(Páginas 37-46)


La Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad, en aplicación del Decreto 87/2019, de 30 de agosto, por el que se establece su estructura orgánica básica, tiene atribuidas la propuesta y ejecución de la política del Gobierno del Principado de Asturias en materia de relaciones con la Universidad de Oviedo y, en general, enseñanza universitaria; la investigación, desarrollo tecnológico e innovación; así como las telecomunicaciones y tecnologías de comunicación.

Las presentes bases tienen por objeto regular el otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para entidades locales del Principado de Asturias para mejora de instalaciones eléctricas de suministro de energía que afecten a los centros de difusión de TDT del Principado de Asturias. A través de estos centros se prestan servicios fundamentales para las comunicaciones, por lo que esta medida contribuirá a su mejor desarrollo.

Dispone el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión, teniendo las bases reguladoras naturaleza de disposición de carácter general. En las bases reguladoras deberán concretarse los extremos contenidos en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Asimismo, resulta de aplicación el Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de concurrencia competitiva.

De conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estas bases se ajustan a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Respetan los principios de necesidad y eficacia, en tanto que la regulación contenida en las bases responde a la ejecución de la medida prevista en la Ley del Principado de Asturias 3/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2021 y en el Plan Estratégico de Subvenciones. Así, se pretende con estas subvenciones, fundamentalmente, la renovación de instalaciones eléctricas de suministro de energía que prestan servicio a los centros de difusión de TDT explotados por el Principado de Asturias que han quedado obsoletas, promoviendo otras que permitan aumentar la potencia disponible, de conformidad con la normativa vigente, incorporando modernos sistemas de instalación y protección. Para la consecución de este objetivo se considera este el instrumento más adecuado.

Las bases se adecúan asimismo al principio de proporcionalidad, toda vez que se establece la regulación imprescindible para posibilitar la mejora de las instalaciones eléctricas de los centros de difusión de TDT por las entidades locales, lo que conllevará la mejora del funcionamiento de los centros, no existiendo otras medidas que impongan menos obligaciones a los destinatarios y que puedan alcanzar la satisfacción de los objetivos perseguidos.

Las bases se integran de modo coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se acomodan a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de aplicación, conformando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y cierto, que facilita la actuación y toma de decisiones de los potenciales beneficiarios de la subvención, por lo que se ajustan al principio de seguridad jurídica.

Asimismo, observan el principio de transparencia, ya que se han definido en las bases reguladoras con claridad los objetivos que se pretenden alcanzar. Asimismo, se sometieron a la publicidad pertinente, para garantizar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de las mismas, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en conexión con el artículo 7 de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, y del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Finalmente, respecto al principio de eficiencia, estas bases reguladoras evitan cargas administrativas innecesarias y racionalizan la solicitud que deben presentar los potenciales beneficiarios a través del formulario que se acompañará a cada convocatoria, en el que se recogerán todos los datos necesarios para la valoración de las actuaciones, adjuntándose única y exclusivamente la documentación necesaria para avalar los datos allí expuestos, optimizándose la gestión de los recursos públicos al agilizar y facilitar la tramitación electrónica de esta línea de subvenciones.

Dada la necesidad de realizar la convocatoria de estas subvenciones con carácter inmediato, la presente disposición de carácter general entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Las convocatorias a realizar conforme a estas bases reguladoras están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad.

En virtud de lo expuesto, vista la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno; la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración; el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones; y demás normativa de aplicación,

RESUELVO

Primero.-Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con destino a entidades locales del Principado de Asturias para mejora de instalaciones eléctricas de suministro de energía de los centros de difusión de TDT del Principado de Asturias, que figuran como anexo a la presente resolución.

Segundo.-Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Tercero.-Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 18 de octubre de 2021.-El Consejero de Ciencia, Innovación y Universidad, Borja Sánchez García.-Cód. 2021-09258.

Anexo

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA CON DESTINO A LAS ENTIDADES LOCALES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA MEJORA DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE SUMINISTRO DE ENERGÍA DE LOS CENTROS DE DIFUSIÓN DE TDT DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

1. Objeto.

2. Entidades beneficiarias.

3. Previsión de créditos presupuestarios.

4. Actividades subvencionables.

5. Gastos subvencionables.

6. Cuantía de las subvenciones.

7. Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

8. Subcontratación de la actividad subvencionada.

9. Procedimiento de concesión de las subvenciones. Convocatoria.

10. Solicitudes: presentación, documentación y plazos.

11. Subsanación de las solicitudes.

12. Criterios de reparto.

13. Órganos que intervienen en el procedimiento.

14. Procedimiento de adjudicación.

15. Resolución de la convocatoria.

16. Modificaciones de la resolución de concesión.

17. Plazo y forma de justificación.

18. Abono de la subvención.

19. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

20. Difusión y publicidad.

21. Seguimiento y control de las actuaciones.

22. Incumplimiento, revocación y reintegro.

23. Publicidad y transparencia.

24. Responsabilidad y régimen sancionador.

25. Cláusula de salvaguarda.

1.-Objeto.

1.1. Las presentes bases tienen por objeto regular el otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para entidades locales para mejora de instalaciones eléctricas de suministro de energía que afecten a los centros de difusión de televisión digital terrestre (TDT) explotados por el Principado de Asturias.

Esta línea de subvenciones tiene por finalidad la ejecución por las entidades locales de obras correspondientes a nuevas instalaciones eléctricas de suministro de energía, o bien la renovación, reforma, modificación o adecuación de las instalaciones eléctricas ya existentes que hayan quedado obsoletas, que afecten a los centros de difusión de TDT explotados por el Principado de Asturias. Podrá subvencionarse la instalación eléctrica de suministro de energía para centros de difusión de TDT de nueva construcción que el Principado de Asturias vaya a operar.

Desde los centros de difusión de TDT se prestan servicios fundamentales, tanto para la difusión de la TDT en Asturias como para permitir las coubicaciones de operadores de telecomunicaciones en ellos, por lo que las actuaciones que se subvencionarán sobre las instalaciones eléctricas serán fundamentales porque permitirán aumentar la potencia disponible, de conformidad con la normativa vigente, incorporando modernos sistemas de instalación, protección y seguridad.

Las entidades locales son responsables del suministro de energía eléctrica de los centros de difusión de TDT del Principado de Asturias.

1.2. Para que las instalaciones resulten subvencionables es necesario que cumplan los vigentes Reglamentos Electrotécnicos para Baja Tensión y Media Tensión, y demás normativa aplicable, y que hayan sido ejecutadas dentro del plazo que se establezca en cada convocatoria.

2.-Entidades beneficiarias.

2.1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se convoquen al amparo de las presentes bases, en los términos que las convocatorias establezcan, las entidades locales del Principado de Asturias que dispongan de un centro de difusión de TDT explotado por el Principado de Asturias situado en su término municipal o cuyo suministro eléctrico se realice desde su término municipal.

Estos centros de difusión de TDT serán los que sean explotados por el Principado de Asturias en la fecha de la publicación de las correspondientes convocatorias de estas subvenciones y que se incluirán como anexo en las respectivas convocatorias.

2.2. Podrán asimismo ser beneficiarias de las subvenciones que se convoquen al amparo de las presentes bases, en los términos que las convocatorias establezcan, las entidades locales del Principado de Asturias que se encuentren en la fase de construcción de un centro de difusión de TDT en su término municipal, en coordinación con el Principado de Asturias.

3.-Previsión de créditos presupuestarios.

Los créditos presupuestarios disponibles en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para financiar estas subvenciones serán los que se fijen en las correspondientes convocatorias.

4.-Actividades subvencionables.

4.1. Se consideran actuaciones subvencionables la realización por las entidades beneficiarias de alguna de las siguientes actuaciones:

a) Renovación, reforma o adecuación de las instalaciones eléctricas de suministro de energía -o partes de las mismas-, ya existentes en centros de difusión de TDT explotados por el Principado de Asturias por motivos de incremento de potencia disponible, seguridad y/o cumplimiento reglamentario.

b) Ejecución de nuevas instalaciones eléctricas destinadas a dotar de suministro eléctrico a un centro de difusión de TDT en construcción, que será posteriormente explotado por el Principado de Asturias.

4.2. Las entidades locales podrán solicitar subvención para actuaciones en cada uno de los centros de difusión de TDT explotados por el Principado de Asturias situados en sus respectivos términos municipales, o cuyo suministro eléctrico se realice desde su término municipal o para un nuevo centro en construcción.

Cada entidad local deberá presentar una única solicitud de subvención en el modelo establecido, diferenciada en su caso, para cada actuación subvencionable.

4.3. La entidad local deberá nombrar una persona responsable para cada actuación subvencionable, que actuará como interlocutor con la Administración.

4.4. Las instalaciones a subvencionar deberán ser ejecutadas por empresas instaladoras habilitadas (en baja tensión o media tensión, según las características de la instalación) conforme a la normativa reguladora.

4.5. Con independencia de la potencia contratada, las actuaciones subvencionables habrán de permitir su ampliación hasta al menos 10 kW, a fin de facilitar la incorporación de nuevos servicios. Además deberán soportar la contratación de nuevas altas de línea independientes por parte de terceros operadores de telecomunicaciones en la misma ubicación.

En los centros de difusión de TDT en los que haya operadores de telecomunicación coubicados, para estimar la potencia requerida total será imprescindible tomar en consideración las necesidades actuales de potencia eléctrica de cada operador, y sus ampliaciones futuras razonables.

4.6. No se subvencionará ningún tipo de instalaciones de energía solar fotovoltaica ni eólica, para las que existen otras líneas de subvenciones en el Principado de Asturias

4.7. Al finalizar la ejecución de las actuaciones subvencionables:

' La entidad local deberá disponer del correspondiente certificado de instalación de acuerdo a modelo normalizado y tramitado ante el órgano autonómico competente en materia de energía.

' Las instalaciones subvencionadas deberán ser cedidas a la empresa distribuidora de energía eléctrica correspondiente de la zona como parte de su red de distribución. La entidad local suscribirá un convenio de resarcimiento frente a terceros con la compañía distribuidora, quedando dicha infraestructura abierta al uso de terceros.

Solo por razones excepcionales debidamente motivadas de índole medio ambiental, urbanística o de ordenación del territorio se permitirá que la instalación no sea cedida a la empresa distribuidora de energía eléctrica. En este caso, el órgano autonómico competente en materia de energía deberá autorizar la excepción para el cumplimiento de la normativa vigente.

4.8. Las actuaciones de las entidades locales que tengan por objeto el desarrollo de las actividades subvencionadas al amparo de las presentas bases suponen el ejercicio de la competencia propia atribuida por el artículo 25.2 ñ de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Asimismo, contribuyen a que las entidades locales cumplan con el mandato imperativo que regula el artículo 70.bis.3 de dicha norma.

5.-Gastos subvencionables.

5.1. Las ayudas concedidas al amparo de estas bases tendrán carácter de subvención y cumplirán lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ningún caso serán subvencionables los gastos excluidos en dicho artículo.

5.2. Serán gastos subvencionables aquellos que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios, estén directa e inequívocamente relacionados con el desarrollo de la actuación y se realicen en el período para el que se haya concedido la ayuda y en las condiciones determinadas en estas bases reguladoras y las correspondientes convocatorias.

Se considerarán gastos subvencionables los siguientes, siempre que estén vinculados a la realización de la actividad objeto de la subvención:

a) Gastos relacionados con la ejecución de la instalación subvencionada.

b) Los gastos de proyectos, direcciones de obras, certificaciones, verificaciones, inspecciones, coordinación de seguridad relacionados con la actuación subvencionada.

c) Los gastos de obra civil necesarios para la realización de la actuación solicitada.

d) Costes indirectos: costes generales derivados de la actividad subvencionada que no puedan ser imputados de forma directa al no poder individualizarse (tales como consumo eléctrico, teléfono, consumibles informáticos, etc.). Estos costes no superarán el 10% del coste total, y no requerirán una justificación adicional.

5.3. No serán gastos subvencionables:

a) Los gastos generales del Ayuntamiento que no guarden relación directa con el objeto de esta subvención.

b) El IVA no definitivamente soportado o recuperable por cualquier medio por la entidad beneficiaria de la resolución.

c) Los que no estén definidos claramente, o que no tengan como finalidad el objeto de la subvención.

5.4. En ningún caso el coste de adquisición de los bienes y servicios subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

6.-Cuantía de las subvenciones.

6.1. La convocatoria de la subvención podrá establecer una cuantía mínima y máxima.

No se concederá ninguna subvención por importe superior al solicitado por la entidad local.

6.2. Las entidades beneficiarias de la presente subvención habrán de cofinanciar las acciones subvencionadas en función de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 2 del Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de convocatoria pública, que establece la aportación máxima a cada actuación subvencionable tomando como referencia la población de cada entidad local o supramunicipal:

a) Hasta un 90% del presupuesto a las menores de 5.000 habitantes.

b) Hasta un 80% a las comprendidas entre 5.000 y 20.000 habitantes.

c) Hasta un 70% a las comprendidas entre 20.001 y 50.000 habitantes.

d) Hasta un 50% a las mayores de 50.000 habitantes.

6.3. Su carácter anual o plurianual, cuantía, duración e intensidad se determinará en las convocatorias.

6.4. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

6.5. En el supuesto de que se produjera un exceso de financiación sobre el coste de la actividad, se estará a lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7.-Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

Estas subvenciones serán compatibles con la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales que tengan por destino la misma finalidad, siempre que las normas y bases reguladoras que rijan estas últimas no establezcan otra cosa, y con los límites fijados en estas bases. En caso de incompatibilidad se procederá a la revocación y reintegro de la subvención concedida en la convocatoria que se derive de las presentes bases.

8.-Subcontratación de la actividad subvencionada.

La entidad local beneficiaria podrá subcontratar con terceros la ejecución del 100% de la actividad subvencionada.

Se entiende que una entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad objeto de la subvención conforme con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

La subcontratación de la actividad subvencionada se regirá por las disposiciones previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

9.-Procedimiento de concesión de las subvenciones. Convocatoria.

9.1. El procedimiento para la concesión de subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva, comparando las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración definidos en las presentes bases reguladoras. Se iniciará de oficio mediante resolución de la Consejería competente en materia de ciencia e innovación, cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, tal como establece el artículo 17.3 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las subvenciones se adjudicarán respetando los límites fijados en las presentes bases y dentro del crédito disponible.

9.2. La resolución de convocatoria según lo establecido en estas bases y de acuerdo con los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas tendrá necesariamente el siguiente contenido:

' Indicación expresa de sometimiento a las presentes bases reguladoras con señalamiento del Boletín Oficial del Principado de Asturias en que están publicadas.

' Créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.

' Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.

' Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.

' Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

' Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

' Criterios de valoración de las solicitudes.

' Plazo de presentación de solicitudes.

' Documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud.

' Plazo de resolución y notificación.

' Indicación de si la Resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse recurso correspondiente.

' Medio de notificación o publicación.

9.3. Los extractos de las convocatorias que se aprueben en el marco de las presentes bases reguladoras se publicarán en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, pudiendo consultarse el contenido íntegro de las mismas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) dependiente de la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

10.-Solicitudes: presentación, documentación y plazos.

10.1. Las solicitudes se dirigirán a la Consejería con competencia en materia de ciencia e innovación y de conformidad con lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se presentarán obligatoriamente a través del formulario específico que se recogerá en la correspondiente convocatoria, disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias a la que se accede a través de la siguiente dirección https://sede.asturias.es/

10.2. La presentación de la solicitud implicará el conocimiento y aceptación expresa y formal de las condiciones que se definen en las presentes bases y de las condiciones contempladas en las ulteriores convocatorias.

10.3. El formulario de solicitud se presentará debidamente firmado por la persona que ostente la representación legal de la entidad.

10.4. El formulario de solicitud recogerá una declaración responsable en la que el solicitante hará constar que se cumplen todos los requisitos establecidos en las bases y en la convocatoria, que dispone de la documentación que así lo acredita y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida. Así, deberá declarar la persona solicitante, al menos:

a) Que son ciertos y completos todos los datos de la solicitud, así como toda la documentación que presenta (la falsedad en un documento público es un delito, de acuerdo con el artículo 392 del Código Penal).

b) Que se compromete a cumplir las condiciones que se especifican en la normativa aplicable, la cual conoce en su integridad.

c) Que cumple con los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiaria.

d) Que no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

f) Que no es deudora de la Hacienda Pública del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.

g) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.

h) Que se compromete a comunicar y documentar, en su caso, la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad y/o para las actuaciones objeto de las ayudas procedentes de otras administraciones públicas o entes públicos o privados.

10.5. Con la presentación de la solicitud, y de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el derecho a no aportar documentos al procedimiento, se autorizará la consulta u obtención de aquella documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del solicitante.

En este sentido, se indicarán en el formulario de solicitud los documentos necesarios para la resolución del procedimiento que serán objeto de consulta por el Principado de Asturias a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Asimismo, se señalará en el formulario de solicitud que el solicitante podrá ejercer su derecho de oposición a través de la sede electrónica del Principado de Asturias accediendo a www.asturias.es/oposicionconsulta y siguiendo las instrucciones marcadas en la ficha del procedimiento. En todo caso, si ejerce el derecho de oposición, deberá aportar todos los datos y documentos requeridos en el procedimiento.

10.6. Sin perjuicio de cualquier otra documentación cuya presentación pudiera exigirse en la convocatoria, dicha solicitud deberá acompañarse, al menos, de la siguiente documentación:

- Memoria en la que se incluya una descripción de las actuaciones concretas a realizar, que habrá de tener el contenido mínimo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

- Certificación de la Secretaría de la entidad local acreditativa de la personalidad y de la representación con la que actúa el solicitante.

La presentación del certificado expedido por el Registro de Documentación Administrativa de Entidades Locales dispensará de presentar la documentación administrativa vigente y anotada en el mismo.

10.7. La Administración podrá recabar, en cualquier momento, los datos y/o documentos que resulten necesarios para la gestión y pago de las subvenciones. Los servicios técnicos de la Consejería competente podrán realizar visitas de inspección, a fin de comprobar la adecuada realización del objeto de la subvención.

10.8. El plazo para la presentación de solicitudes no será superior a dos meses, y se especificará en la publicación que se realice del extracto de la convocatoria de subvenciones en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

11.-Subsanación de las solicitudes.

11.1. Si la solicitud o la documentación presentada no reúnen los requisitos establecidos en estas bases o en la convocatoria, resultan incompletas o presentan errores subsanables se requerirá al solicitante para que subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos, en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles. Si así no lo hiciera, se considerará que desiste de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2019, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

11.2. Durante el período de subsanación no se podrá modificar ni el objeto ni las condiciones esenciales tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

12.-Criterios de reparto.

12.1. Para la valoración de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta de modo sucesivo los siguientes criterios generales de ordenación, que se concretarán en las correspondientes convocatorias:

En primer lugar, se priorizarán las nuevas instalaciones de centros de difusión de TDT de nueva construcción, con la aprobación previa del Principado de Asturias.

En segundo lugar, se priorizarán las instalaciones de centros de difusión de TDT situadas en municipios de menos de 5.000 habitantes. A efectos de la aplicación de las presentes bases como población se tomarán las cifras oficiales resultantes de la última revisión del Padrón municipal publicadas por el Instituto Nacional de Estadística a la fecha de publicarse la resolución de convocatoria.

En tercer lugar, se priorizarán las instalaciones del centro de difusión de TDT en que se coubiquen más operadores de telecomunicación en la fecha de la convocatoria.

En cuarto lugar, se priorizarán las instalaciones eléctricas del centro de difusión de TDT que beneficie a un mayor número de población cubierta.

El dato de población cubierta será el que se encuentre en el listado denominado 'Cobertura TDT por poblaciones' publicado en la web www.asturias.es/tdt en la fecha de la publicación de las correspondientes convocatorias de estas subvenciones.

Si una vez tenidos los cuatro criterios de ordenación, hubiera solicitudes en la misma posición, y no hubiera crédito suficiente para conceder la subvención correspondiente a todas ellas, se procederá a realizar un prorrateo entre estas solicitudes proporcional a la cuantía que les correspondería con el crédito que hubiera disponible.

12.2. No será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria, cuando el crédito consignado en la referida convocatoria fuera suficiente para atender a todas ellas una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

12.3. El presupuesto que figure en la solicitud presentada tendrá carácter vinculante.

13.-Órganos que intervienen en el procedimiento.

13.1. El órgano convocante de las presentes subvenciones y competente para su Resolución es la persona titular de la Consejería competente en materia de ciencia e innovación.

13.2. El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General competente en materia de innovación, investigación y transformación digital, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

13.3. Para el estudio y valoración de las solicitudes presentadas se crea un órgano colegiado, denominado Comisión de Valoración, que estará integrado por los siguientes miembros:

' Presidencia: la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de innovación e investigación, o persona que lo sustituya.

' Vocalías:

- La persona titular de la Dirección General con competencia en materia de sector público y estrategia digital, o persona que lo sustituya.

- La persona titular de la Dirección General con competencia en medio rural, o persona que lo sustituya.

- La persona titular de la Dirección General con competencia en materia de energía, o persona que lo sustituya.

- La persona titular del Servicio competente en materia de telecomunicaciones, o persona que lo sustituya.

' Secretaría: una persona funcionaria adscrita a la Dirección con competencia en materia de telecomunicaciones, que actuará con voz pero sin voto.

Cada convocatoria podrá incluir además, como miembros de la Comisión de Valoración, a otras personas además de las anteriores en caso de que fuese conveniente por la tipología de los proyectos que se valoran. Por otro lado, la Presidencia de la Comisión podrá recabar el asesoramiento de personas expertas externas o convocar a las reuniones a aquellas personas expertas cuya asistencia técnica se considere necesaria o de interés para facilitar la labor de la Comisión, quienes asistirán a las reuniones con voz pero sin voto para cada una de las convocatorias realizadas al amparo de estas bases reguladoras.

Serán funciones de la Comisión de Valoración las siguientes:

' Establecer sus criterios de actuación y aclarar cuantas dudas se susciten acerca de la interpretación de las presentes bases.

' Estudiar y valorar las solicitudes admitidas a trámite.

' Elaborar un informe con una lista ordenada de mayor a menor prioridad con los beneficiarios, de acuerdo con los criterios de valoración, proponiendo lista de concesiones y denegaciones.

En su condición de órgano colegiado, la Comisión de Valoración se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

14.-Procedimiento de adjudicación.

14.1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, por el órgano instructor se realizará una revisión de las solicitudes presentadas y de la documentación que las acompaña. En caso de que se compruebe la existencia de algún defecto, tanto en la instancia como en la documentación, se actuará de la forma prevista en estas bases.

14.2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Las entidades solicitantes, de conformidad con el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con anterioridad a la concesión, deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como con la Hacienda del Principado de Asturias.

14.3. Tras el cumplimiento, en su caso, del trámite de subsanación, el órgano instructor dará traslado a la Comisión de Valoración de todas las solicitudes admitidas a trámite.

14.4. Una vez evaluadas las solicitudes conforme a los criterios de valoración de aplicación, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que motivadamente se concrete el resultado de la evaluación efectuada, informe del que dará traslado al órgano instructor.

A fin de establecer una prelación entre las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración fijados y por tratarse de subvenciones convocadas en régimen de concurrencia competitiva, la adjudicación de las mismas, con el límite fijado dentro del crédito disponible en las convocatorias que se realicen al amparo de las presentes bases, se realizará en favor de aquellas solicitudes presentadas que hayan obtenido mayor valoración.

14.5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución, debidamente motivada, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

15.-Resolución de la convocatoria.

15.1. La concesión o denegación de la subvención se realizará mediante resolución motivada de la persona titular de la Consejería competente en materia de ciencia e innovación, a la vista de la propuesta de resolución definitiva formulada por el órgano instructor.

15.2. La resolución, en un acto único, se pronunciará sobre la totalidad de las solicitudes presentadas y admitidas en la presente convocatoria, estableciendo en el caso de concesión el importe y destino de la subvención aprobada, las condiciones exigidas a la beneficiaria y el plazo para el cumplimiento de las mismas.

15.3. La resolución que se dicte pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la previa interposición del recurso potestativo de reposición, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

15.4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, a contar desde el día siguiente al de conclusión del plazo de presentación de solicitudes.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de subvención.

15.5. Sin perjuicio de una posible notificación individual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución de concesión o denegación de la subvención se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias con lo que se considerarán notificadas las personas interesadas.

Asimismo, se publicarán en el Portal de Transparencia de la Administración del Principado de Asturias las subvenciones concedidas, con indicación de beneficiarios, importe, objetivo o finalidad.

15.6. La Consejería competente por razón de la materia facilitará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las subvenciones gestionadas, en los términos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 35 a 41 del Reglamento de desarrollo de dicha ley.

16.-Modificaciones de la resolución de concesión.

El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la entidad beneficiaria.

Toda alteración de las condiciones objetivas y subjetivas tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o subvenciones otorgadas por otras administraciones públicas, entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

17.-Plazo y forma de justificación.

17.1. El plazo para la presentación de la justificación será inferior a tres meses desde la finalización del período subvencionable, y se especificará en las correspondientes convocatorias.

Las entidades beneficiarias de subvención deberán facilitar las comprobaciones oportunas encaminadas a garantizar la correcta realización de la actuación subvencionada.

17.2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará mediante cuenta justificativa del gasto.

17.3. El contenido mínimo de dicha cuenta justificativa vendrá constituido, al menos, por la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva de las actuaciones, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos firmada por la persona responsable nombrada por la entidad local.

La memoria contendrá, si aplica, el proyecto técnico y al menos cuatro fotografías en color de los trabajos realizados llevados a cabo en la instalación eléctrica, que reflejen las partes más representativas de la instalación.

b) Memoria económica que incluirá, al menos:

' Una relación clasificada de los gastos justificados, debidamente ordenados y numerados, totalizando el gasto por cada concepto, con especificación del acreedor, número de factura, fecha de facturación, importe.

' Informe de la Intervención de la entidad local comprensivo de las subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones u Organismos públicos así como los recursos propios aportados, con indicación de sus respectivas cuantías, o, en su caso, informe negativo sobre dichos extremos.

' Certificación de que los gastos financiados con la subvención han sido efectivamente pagados.

' Copia del certificado de la instalación eléctrica correspondiente, debidamente registrado por la Consejería competente en materia de energía, o copia de la solicitud para emisión de dicho certificado.

c) Documento firmado por las partes de cesión de las instalaciones realizadas por la entidad local a la empresa distribuidora de energía eléctrica correspondiente de la zona, incluyendo el acta para el traspaso de las instalaciones. En su defecto, documento legal que justifique la imposibilidad de la cesión de la misma a la compañía por razones de índole medio ambiental, urbanística o de ordenación del territorio.

d) Copia del convenio de resarcimiento frente a terceros.

17.4. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

Las facturas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

17.5. Las entidades locales beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases quedan exoneradas de la obligación de acreditar mediante certificación, previamente al cobro de la subvención, que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social así como con la Hacienda del Principado de Asturias.

18.-Abono de la subvención.

La subvención podrá hacerse efectiva, en los términos que recoja la convocatoria, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la entidad local beneficiaria, con carácter previo a la justificación de la realización de la ayuda- abono anticipado-, sin necesidad de constituir garantía alguna, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención concedida, en los términos que regula el artículo 12.4 del Decreto 71/1992, de 26 de octubre.

19.-Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la LGS y concordantes de su reglamento de desarrollo así como las que se establezcan en la convocatoria y Resolución de concesión.

En particular, las entidades beneficiarias de las presentes subvenciones estarás obligadas a:

a) Realizar la actividad objeto de subvención en los plazos establecidos en la convocatoria y resolución de concesión y desarrollar la actuación en la forma descrita en la memoria presentada en la solicitud. Cualquier cambio que se introduzca en las condiciones de realización de la actividad deberá ser comunicado al órgano concedente, para su autorización o denegación, si procede.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión de la subvención o autorizar su comprobación al órgano instructor del procedimiento.

c) Comunicar al órgano instructor las renuncias, interrupciones y demás incidencias de las actuaciones objeto de ayuda, así como cualquier cambio en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención en el plazo máximo que se fije en la convocatoria.

d) Responder de la veracidad de los documentos aportados y, en general, de la información facilitada, y actualizar cualquier documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas tan pronto como dicha obtención sea conocida, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación y estadística que se efectúen por la Administración del Principado de Asturias, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General del Principado de Asturias, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en las presentes bases.

i) Hallarse con anterioridad a dictarse la propuesta de Resolución de concesión al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

20.-Difusión y publicidad.

20.1. En cumplimiento de lo previsto en los artículos 18 y 20 de la Ley General de Subvenciones, la Consejería competente en materia de ciencia e innovación se compromete a suministrar información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones sobre las convocatorias de subvenciones al amparo de las presentes bases así como las subvenciones concedidas.

20.2. La entidad beneficiaria deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actuación. Así, en todas las actividades desarrolladas relacionadas con la actividad objeto de subvención se deberá indicar de forma expresa que están subvencionadas por el Gobierno de Principado de Asturias y deberán contener sus logotipos conforme a lo establecido en la convocatoria.

21.-Seguimiento y control de las actuaciones.

El órgano concedente llevará a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como su evaluación y seguimiento.

Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Administración del Principado de Asturias para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

La negativa de la entidad beneficiaria a permitir las citadas verificaciones podrá dar lugar a la revocación de la subvención concedida y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas.

22.-Incumplimiento, revocación y reintegro.

22.1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Ocultación o falsedad de datos o documentos que hubieran servido de base para la concesión u obtener la subvención o sin reunir las condiciones requeridas para ello así como el incumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos con carácter general en la presente Resolución.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

c) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

d) Cuando concurran cualesquiera otros supuestos previstos en los artículos 14 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en las presentes bases o en la correspondiente resolución de concesión.

e) Negativa de la entidad beneficiaria a que se realicen las comprobaciones y/o inspecciones que se consideren oportunas.

22.2. Procederá la revocación parcial, con minoración proporcional de la subvención concedida en los siguientes casos:

a) El incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud, de la realización del gasto financiable o de la obligación de justificación, dará lugar a la disminución o reintegro parcial de la subvención concedida, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada más los intereses de demora que correspondan.

b) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable, supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

22.3. En los supuestos establecidos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones relativos a la invalidez de la resolución de concesión procederá la devolución de las cantidades percibidas.

22.4. Asimismo, procederá el reintegro del exceso en los supuestos en que, por concesión de subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, entes o personas públicas o privadas, la cuantía de las subvenciones o ayudas otorgadas supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

22.5. La resolución por la que se acuerde la revocación y, en su caso, reintegro será adoptada por el órgano concedente de la subvención, previa instrucción del oportuno procedimiento.

22.6. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público. El procedimiento de reintegro se ajustará lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre.

La falta de reintegro al Principado de Asturias de las cantidades reclamadas en período voluntario, dará lugar al cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.

23.-Publicidad y transparencia.

23.1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, en consonancia con lo establecido en el artículo 8.c) de la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se publicarán en el portal de transparencia las subvenciones concedidas al amparo de las convocatorias que se rijan por estas bases, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.

23.2. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a cumplir con las obligaciones en materia de transparencia que se recogen para ellos atendiendo al ámbito de aplicación dispuesto en el artículo 2.1. y 2.2. de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre.

24.-Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece el Capítulo VI del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, así como a lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

25.-Cláusula de salvaguarda.

En todo lo no especificado en las bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias; en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones del Principado de Asturias; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y demás normativa de aplicación.

Bases de subvenciones para la mejora de instalaciones eléctricas de suministro de energía de los centros de difusión de TDT del Principado de Asturias.

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