Bases de las subvenciones...la y León.

Última revisión
24/12/2021

Bases de las subvenciones a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias de Castilla y León.

Tiempo de lectura: 156 min

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ORDEN AGR/1598/2021, de 20 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la mejora de las estructuras de produccion de las explotaciones agrarias, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y Leon 2014-2020 y de las ayudas de incorporacion a la actividad agraria al amparo del Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comision, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicacion de los articulos 107 y 108 del tratado de funcionamiento de la Union Europea a las ayudas de minimis en el sector agricola. - Boletín Oficial de Castilla y León de 24/12/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 24/12/2021 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León

Cuantía: -

Categorías: Agricultura, Empleo y contratación, Empresa, Desarrollo Local y Rural, Ganadería, Economía Social, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Medio Ambiente, Energía, Infancia y juventud, Vivienda e hipotecas, Educación y ciencia, Industria, Comercio y marketing, Servicios Sociales, Caza y pesca, Estadísticas y encuestas, Artesanía, Turismo y agencias de viajes, Seguridad, Consumo, Sector Financiero/Bancario, Construcción y obras

Finalidad:
-

(Páginas 66-138)


El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, a fin de garantizar el desarrollo sostenible de las zonas rurales, se centra en un número limitado de prioridades básicas relativas a la transferencia de conocimientos y la innovación en la agricultura, así como en la viabilidad de las explotaciones y la competitividad, entre otras, priorizando las ayudas a los agricultores jóvenes a fin de facilitar su establecimiento y el ajuste de las estructuras de producción de sus explotaciones, incrementando la ayuda para estos fines.

El Reglamento (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del citado Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, introduce aspectos relativos al control de las explotaciones por parte de jóvenes agricultores, el contenido del plan de empresa y la subvencionabilidad de los gastos.

El Reglamento (UE) n.º 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el mencionado Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, e introduce disposiciones transitorias, viene a regular aspectos relativos a la evaluación de los planes empresariales.

El Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014 por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad, introduce un régimen de penalizaciones para los supuestos de incumplimiento de las condiciones para recibir la ayuda, que se desarrolla en el Anexo III de esta orden.

El Reglamento (UE) 2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2017 modifica el mencionado Reglamento (UE) n.º 1305/2013.

La normativa de la Comunidad de Castilla y León en concordancia con la comunitaria, recoge estas actuaciones y aquellas otras que se consideran adecuadas para favorecer la solución de problemas estructurales de la agricultura de la Comunidad de Castilla y León.

En este sentido, se ha elaborado el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 y el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, en el que se incluyen la medida 6, referente al desarrollo de explotaciones agrícolas y empresas, con su submedida 6.1 «ayuda a la creación de empresas para los jóvenes agricultores», desarrollada en la presente orden en el capítulo III y la medida 4, referente a las inversiones en activos físicos, con su submedida 4.1 «apoyo a las inversiones en las explotaciones agrarias», desarrollada en el capítulo II.

El Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013, (UE) n.º 1306/2013 y (UE) n.º 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022, permite seguir concediendo estas ayudas en los años 2021, 2022.

De conformidad con el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (IRUE) para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 (Reglamento IRUE), se ha dotado la medida 4.1 de apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas de recursos adicionales para los años 2021 y 2022 a fin de abordar las repercusiones de la crisis de la COVID-19 y sus consecuencias en el sector agrícola y las zonas rurales de la Unión.

Por otra parte, El Plan de Agricultura y Ganadería Joven de Castilla y León 2021-2023, establece dentro del eje 1, relativo al acceso y consolidación de la empresa agraria, una medida destinada a facilitar la incorporación a la actividad agrícola de personas mayores de 40 años y que no superen los 55 años. En el capítulo IV de las presentes bases se desarrolla dicha medida, mediante la puesta en marcha de una línea de ayuda denominada «Cheque Emprende Rural Segunda Oportunidad», todo ello de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone en su artículo 6, que las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas y que los procedimientos de concesión y de control de las subvenciones regulados en dicha ley tendrán carácter supletorio respecto de las normas de aplicación directa a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.

El régimen jurídico específico aplicable a las subvenciones financiadas con cargo a los fondos de la Unión Europea, se regula, en particular, en el Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y FEADER, y se desconcentran competencias en esta materia.

Conforme al artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento teniendo en cuenta la cualificación técnica de los posibles beneficiarios de estas líneas de ayudas, para el uso de los medios electrónicos, dada la naturaleza de las ayudas planteadas.

La Autoridad de Gestión ha informado favorablemente la presente orden, en lo que respecta al cumplimiento de lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

Las ayudas reguladas en el capítulo IV están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Agricultura y Ganadería 2019-2021.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las facultades atribuidas en el artículo 26.1.f de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y la Unión Regional de Cooperativas Agrarias de Castilla y León,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones iniciales

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias de la Comunidad de Castilla y León, incluyendo la submedida 4.1, «apoyo a las inversiones en las explotaciones agrarias», desarrollada en el capítulo II, la submedida 6.1 «ayuda a la creación de empresas para los jóvenes agricultores», desarrollada en la en el capítulo III, y la medida «cheque emprende rural segunda oportunidad» desarrollada en el capítulo IV.

Artículo 2. Financiación.

1. La financiación de las líneas de ayuda reguladas los capítulos II y III de la presente orden se llevará a cabo por la Comunidad de Castilla y León, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y el FEADER, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de la presente orden se entenderá por:

1. Actividad agraria: El conjunto de trabajos que se requiere para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales. Asimismo, a efectos de esta orden y de las disposiciones correspondientes al encuadramiento en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, se considerará como actividad agraria la venta directa por parte de agricultoras o agricultores de la producción propia sin transformación o la primera transformación de los mismos, cuyo producto final esté incluido en el Anexo I del artículo 38 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, dentro de los elementos que integren la explotación, en mercados municipales o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes, considerándose también actividad agraria toda aquella que implique la gestión o la dirección y gerencia de la explotación.

2. Explotación agraria: El conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica, caracterizada por la utilización no compartida de mano de obra y medios de producción.

3. Elementos de la explotación: Los bienes inmuebles de naturaleza rústica y cualesquiera otros que son objeto de aprovechamiento agrario permanente; la vivienda con dependencias agrarias; las construcciones e instalaciones agrarias, incluso de naturaleza industrial y los ganados, máquinas y aperos integrados en la explotación y afectos a la misma, cuyo aprovechamiento y utilización corresponden a su titular en régimen de propiedad, arrendamiento, derechos de uso y disfrute y por mera tolerancia de su dueño. Asimismo, constituyen elementos de la explotación todos los derechos y obligaciones que puedan corresponder a su titular y se hallen afectos a la explotación.

4. Titular de la explotación: La persona física, ya sea en régimen de titularidad única, ya sea en régimen de titularidad compartida inscrita en el registro correspondiente, o la persona jurídica, que ejerce la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de la explotación.

A los efectos de las ayudas reguladas en el capítulo II, también tendrán esta consideración las personas jurídicas o unidades económicas sin personalidad jurídica titulares de una explotación agraria de titularidad compartida que se encuentren en proceso de constitución, formadas como consecuencia del establecimiento de jóvenes.

5. Agricultor profesional: Persona física que siendo titular de una explotación agraria, al menos el 50% de su renta total la obtenga de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria de su explotación no sea inferior al 25% de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una unidad de trabajo agrario (en adelante, UTA).

A estos efectos se considerarán actividades complementarias la participación y presencia de la persona titular, como consecuencia de elección pública, en instituciones de carácter representativo, así como en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional, siempre que éstos se hallen vinculados al sector agrario. También se considerarán actividades complementarias las de transformación de los productos de la explotación agraria y la venta directa de los productos transformados de su explotación, siempre y cuando no sea una primera transformación cuyo producto final esté contemplado en el Anexo I del artículo 38 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, así como las relacionadas con la conservación del espacio natural y protección del medio ambiente, el turismo rural o agroturismo, al igual que las cinegéticas y artesanales realizadas en su explotación.

6. Agricultor a título principal: El agricultor profesional que obtenga al menos el 50 por ciento de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

7. Joven agricultor: Persona que, en el momento de presentar la solicitud, tenga 18 años o más y no tenga más de cuarenta años, cuenta con la capacitación y la competencia profesionales adecuadas y se establece en una explotación agraria por primera vez como titular de esa explotación; podrá establecerse de forma individual o junto con otros agricultores, en cualquier forma jurídica.

A efectos de las ayudas reguladas en el capítulo IV, se considerará agricultor o ganadero joven a cualquier persona que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a) Aquellos que sean beneficiarios de una ayuda para la creación de empresas para jóvenes agricultores en el marco del Reglamento n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

b) Aquellos que no cumpliendo lo establecido en la letra anterior, figuren de alta en el régimen correspondiente de la seguridad social por su actividad agraria y en su condición de titular o socio de una explotación agraria, siempre y cuando el alta en la seguridad social se haya realizado con posterioridad al 1 de enero de 2015 y en dicho momento, no se contara con más de 40 años.

8. Agricultor activo: Será de aplicación la definición establecida en el Título II. Agricultor activo y actividad agraria. Capítulo I. Agricultor activo, de Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

9. Agricultor joven cotitular de una explotación: Aquél que con su establecimiento accede a la cotitularidad de una explotación agraria conforme a las siguientes condiciones:

a) Que el titular y el agricultor joven acuerden que éste compartirá las responsabilidades gerenciales, los resultados económicos de la explotación, los riesgos inherentes a su gestión y las inversiones que en ella se realicen, en una proporción mínima del 50 por ciento. Dicho acuerdo deberá tener una duración mínima de seis años.

b) Que el titular transmita al agricultor joven, al menos, un tercio de su propiedad en los elementos que integran su explotación, cuyo uso y aprovechamiento continuarán integrados en la misma.

c) Que el joven agricultor ostenta el control efectivo, en relación con la gestión y la toma de decisiones en la entidad y que ninguna decisión se adoptará sin su consentimiento expreso.

Los acuerdos previstos en los párrafos a), b) y c) deberán formalizarse en escritura pública, y la transmisión a la que se refiere el párrafo b) deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad, si están previamente inscritas las fincas a favor del titular.

En la escritura pública de cotitularidad deberá constar una relación de todos los elementos que componen la explotación valorados individualmente a precio de mercado y una relación de los que se transmiten al joven. La transmisión deberá incluir, por lo menos, el tercio de las fincas rústicas en propiedad o construcciones que integran dicha explotación.

10. Plan de mejora y plan de empresa.

a) Plan de mejora de la explotación: El conjunto de inversiones que, con carácter anual o plurianual y con planteamientos técnicos, económicos y financieros adecuados, proyecta introducir el titular de la explotación agraria para su modernización y la mejora de su estructura. Dicho plan deberá cumplir los siguientes requisitos:

1.º El plan de mejora deberá demostrar, mediante cálculos específicos, que las inversiones están justificadas desde el punto de vista de la situación de la explotación y de su economía y que su realización supondrá una mejora duradera de tal situación.

A estos efectos, se considerará que un plan de mejora cumple dicho requisito cuando, tras su realización, no disminuya la renta unitaria de trabajo (RUT) de la explotación o, en los casos en los que se incremente el número de UTAs, de ella, no disminuya el margen bruto de la misma. También se considerará que cumple las anteriores condiciones cuando se proyecten inversiones que tengan como finalidad la mejora de un regadío para conseguir un uso más eficiente del agua, y tras su realización no disminuya el margen bruto de la explotación.

Asimismo, deberá incluir:

a. Una descripción de las situaciones anterior y posterior a la realización del plan de mejora, establecidas en función de un presupuesto estimativo y comprendiendo, cuando menos, los siguientes datos:

Superficie de la explotación, especificando la de los distintos cultivos, y cabezas de ganado, por especies, y rendimientos medios de cada actividad productiva.

Maquinaria y equipo, mejoras territoriales y edificios.

Composición y dedicación de la mano de obra familiar y asalariada.

Producción bruta de cada actividad.

Gastos de cada actividad productiva y gastos fijos del conjunto de la explotación.

b. Una indicación de las medidas y, en particular, de las inversiones previstas, considerando como importe de las inversiones previstas objeto de ayuda, el resultante de minorar su coste total con los ingresos derivados de los elementos de la explotación sustituidos o suprimidos.

2.º Cuando, por el carácter especializado de la explotación objeto de la ayuda, el plan de mejora incluya transformaciones y mejoras comprendidas en los programas vigentes de reordenación sectorial o que en el futuro se establezcan, dicho plan de mejora, para poder beneficiarse de las ayudas, deberá ajustarse a los criterios de carácter técnico y económico establecidos en cada programa sectorial.

3.º El plan de mejora que presenten las personas jurídicas en proceso de constitución indicadas en el segundo párrafo del apartado 4 de este artículo, se adaptará a las condiciones especiales señaladas en el mismo.

b) El plan de empresa, deberá reflejar el grado de viabilidad económica e incluirá como mínimo:

1.º Una descripción de la situación inicial de la explotación agrícola, con indicación de las fases y objetivos concretos de desarrollo de las actividades de la nueva explotación, reflejándose también las actuaciones llevadas a cabo en los veinticuatro meses anteriores a la solicitud de ayuda. Se incluirá también una descripción de las fases para la puesta en marcha de la empresa agraria. Cada una de las fases tendrá un año de duración, comprendiendo los hitos o actividades desarrollados en ese período de tiempo.

2.º Una descripción de la situación en la que queda establecido el joven una vez llevado a cabo el plan de empresa, comprendiendo, al menos, los siguientes datos:

a. Superficie de la explotación, especificando la de los distintos cultivos, y cabezas de ganado, por especies, y rendimientos medios de cada actividad productiva.

b. Maquinaria, equipo, mejoras territoriales y edificios.

c. Composición y dedicación de la mano de obra familiar y asalariada.

d. Producción bruta de cada actividad productiva.

e. Gastos de cada actividad productiva y gastos fijos del conjunto de la explotación.

f. Estimación de RUT y UTA.

3.º Información pormenorizada sobre formación, asesoramiento o cualquier otra medida tomada para la correcta elaboración del plan empresarial o aquellas necesarias para desarrollar las actividades de la explotación agrícola, incluidas las relacionadas con la sostenibilidad medioambiental y la eficiencia de los recursos.

4.º Una relación de las actuaciones a realizar y, en particular, de los gastos de establecimiento previstos.

5.º Las instalaciones para el procesamiento y transformación de productos de la explotación agraria se dimensionarán teniendo en cuenta el volumen de producción esperado.

11. Primer establecimiento:

a) Establecerse por primera vez en una explotación agraria prioritaria. Aquélla en la que, por primera vez, el joven se establece, como agricultor profesional, como titular, cotitular o socio de una explotación agraria prioritaria.

b) Establecerse por primera vez en una explotación agraria. Aquélla en la que, por primera vez, el joven se establece, como titular, cotitular o socio de una explotación agraria no prioritaria, pudiendo compatibilizar la actividad agraria desarrollada en su propia explotación con cualquier actividad económica.

12. Unidad de trabajo agrario (UTA): El trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo durante un año a la actividad agraria, fijado en mil novecientas veinte horas anuales.

13. Renta total del titular de la explotación.

a) Se entenderá como renta total del titular de la explotación la fiscalmente declarada en el IRPF del último ejercicio, excluyendo del cómputo los incrementos y disminuciones patrimoniales. A estos efectos se imputará al titular de la explotación:

1.º La renta de la actividad agraria de la explotación. Esta renta se calculará:

a. En el caso de declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas en régimen de estimación objetiva, sumando al rendimiento neto de módulos los importes de las dotaciones a la amortización y otras reducciones efectuadas en su determinación, sin incluir las correspondientes a los índices correctores aplicados.

b. En el caso de declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas en régimen de estimación directa, sumando al rendimiento neto las dotaciones a la amortización deducidas en el ejercicio.

2.º Las rentas procedentes de otras actividades empresariales o profesionales, así como las rentas procedentes del trabajo desarrollado fuera de la explotación, incluidas las pensiones y haberes pasivos que fiscalmente haya obligación de declarar.

3.º El 50 por ciento de las rentas del capital mobiliario e inmobiliario en el caso de régimen de gananciales y el 100 por ciento de sus rentas privativas.

b) No obstante lo anterior, excluyendo asimismo del cómputo los incrementos y disminuciones patrimoniales, podrá utilizarse para la evaluación de la renta total del titular de la explotación la media de las rentas fiscalmente declaradas como tales por el mismo durante tres de los cinco últimos años, incluyendo el último ejercicio, salvo lo dispuesto en los párrafos siguientes.

En las zonas geográficas o sectores productivos en los que se produzcan situaciones excepcionales de daños, motivadas por sequías, heladas, inundaciones u otras causas similares, siempre que una norma legal así los declare y el titular de la explotación acredite su dedicación a la agricultura en el último año fiscal declarado, se podrán eliminar, para el cálculo de la media de los cinco últimos ejercicios declarados, los ejercicios fiscales en que se hubiesen producido las circunstancias excepcionales. En el caso de que las situaciones excepcionales se hayan producido en el último ejercicio fiscal declarado y no sea posible contemplar tres ejercicios normales en los cuatro anteriores, por no haberse dedicado el titular de la explotación a la actividad agraria, podrá utilizarse la media de las rentas fiscalmente declaradas como tales durante el máximo posible de ejercicios normales computables.

En todo caso, se estará a lo establecido por la disposición final sexta de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

c) A los efectos de lo dispuesto en el punto 5 del artículo 3, para el cálculo de la renta procedente de la actividad agraria de su explotación, se computarán el conjunto de rentas agrarias incluidas en la declaración del IRPF.

14. Renta de referencia: Indicador relativo a los salarios brutos no agrarios en España. La determinación anual de su cuantía se hará por el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, en concordancia con lo previsto al respecto en la normativa de la Unión Europea y teniendo en cuenta los datos de salarios publicados por el Instituto Nacional de Estadística.

15. Renta unitaria de trabajo: El rendimiento económico generado en la explotación agraria que se atribuye a la unidad de trabajo y que se obtiene dividiendo, entre el número de unidades de trabajo agrario dedicadas a la explotación, la cantidad resultante de sumar el margen neto o el excedente neto de la explotación y el importe de los salarios devengados.

16. Explotación agraria prioritaria: Aquélla que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4, 5 y 6 y en la disposición final tercera de la Ley 19/1995, reúna los requisitos establecidos en las letras a) o d) del presente punto y, en su caso, en los restantes de esta definición:

a) Se considerará prioritaria la explotación agraria que posibilite la ocupación de, al menos, una unidad de trabajo agrario, cuya renta unitaria de trabajo sea igual o superior al 35 por ciento de la renta de referencia e inferior al 120 por ciento de ésta, y cuyo titular sea una persona física que reúna los siguientes requisitos:

1.º Ser agricultor profesional, conforme a lo establecido en el punto 5 del presente artículo.

2.º Poseer un nivel de capacitación agraria suficiente, para cuya determinación se conjugarán criterios de formación lectiva y experiencia profesional. Para aquellos jóvenes que realizan el establecimiento simultáneo a la declaración de explotación prioritaria, será válido el nivel de capacitación exigible para el establecimiento.

3.º Haber cumplido dieciocho años y no haber cumplido sesenta y cinco años.

4.º Estar dado de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos o, en su caso, en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios incluido en dicho régimen.

5.º Residir en la comarca en donde radique la explotación o en las comarcas limítrofes, teniendo en cuenta la comercialización agraria establecida en el censo agrario del Instituto Nacional de Estadística.

Este requisito de residencia se entiende salvo caso de fuerza mayor o necesidad apreciada por la Comunidad Autónoma.

b) Las explotaciones agrarias de titularidad compartida tal y como se definen en el punto 17 del presente artículo.

c) Las explotaciones agrarias que pertenezcan a una comunidad hereditaria y sobre las que exista pacto de indivisión por un período mínimo de seis años, se considerarán, a los efectos indicados, como explotaciones prioritarias, siempre que la explotación y, al menos, uno de los partícipes en la comunidad cumplan los requisitos señalados en la letra a) de este punto. El período de indivisión se contará a partir de la calificación de la explotación como prioritaria.

d) Tendrá también la consideración de prioritaria la explotación agraria cuya renta unitaria de trabajo sea igual o superior al 35 por ciento de la renta de referencia e inferior al 120 por ciento de ésta, que posibilite la ocupación de, al menos, una unidad de trabajo agrario y cuyo titular responda a cualquiera de las alternativas siguientes:

1.º Ser sociedad cooperativa de explotación comunitaria de la tierra o de trabajo asociado dentro de la actividad agraria.

2.º Ser sociedad cooperativa, sociedad agraria de transformación, sociedad civil, sociedad laboral o sociedad mercantil que, en cualquier caso, cumpla algunos de los requisitos señalados a continuación:

a. Que, al menos, el 50 por ciento de los socios cumplan los requisitos exigidos al agricultor profesional, en cuanto a procedencia de rentas y dedicación al trabajo, conforme a lo establecido en el punto 5 del presente artículo.

b. Que los dos tercios de los socios que sean responsables de la gestión y administración cumplan los requisitos exigidos al agricultor profesional en cuanto a dedicación al trabajo y procedencia de rentas, referidos a la explotación asociativa, así como lo señalado en los párrafos 2.º, 3.º, 4.º y 5.º de la letra a) del presente punto, y que dos tercios, al menos, del volumen del trabajo desarrollado en la explotación sea aportado por socios que cumplan los requisitos anteriormente señalados.

3.º Ser explotación asociativa que se constituya agrupando, al menos, dos terceras partes de la superficie de la explotación bajo una sola linde, sin que la superficie aportada por un solo socio supere el 40 por 100 de la superficie total de la explotación. En estas explotaciones asociativas, al menos un socio debe ser agricultor a título principal y cumplir las restantes exigencias establecidas en la letra a) del presente punto para el titular de la explotación agraria prioritaria.

e) Además de lo establecido en la letra d) del presente punto, cuando el titular sea una sociedad civil, laboral u otra mercantil que, en caso de que sean anónimas, sus acciones deberán ser nominativas, se considerará explotación prioritaria siempre que más del 50 por 100 del capital social, de existir este, pertenezca a socios que sean agricultores profesionales. Estas sociedades tendrán por objeto principal el ejercicio de la actividad agraria en la explotación de la que sean titulares.

f) A los efectos de lo dispuesto en las letras d) y e) del presente punto, podrán considerarse rentas procedentes de la explotación las remuneraciones que devenguen los socios por el trabajo de todo tipo desarrollado en la explotación, las contraprestaciones por la cesión a la misma de tierra u otros medios de producción y por sus aportaciones al capital social y sus respectivas participaciones en los resultados positivos de la explotación.

g) Tendrán asimismo la consideración de prioritarias, las explotaciones a las que resulte de aplicación lo dispuesto en la disposición final tercera de la Ley 19/1995.

17. Explotación agraria de titularidad compartida: Aquélla que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 3 de la Ley 35/2011, reúna los requisitos establecidos en las letras a) y b) siguientes:

a) Se considera explotación agraria de titularidad compartida, la unidad económica, sin personalidad jurídica y susceptible de imposición a efectos fiscales, que se constituya por un matrimonio o pareja unida por análoga relación de afectividad, para la gestión conjunta de la explotación agraria.

La constitución de la titularidad compartida de una explotación agraria no alterará el régimen jurídico de los bienes y derechos que la conformen ni el régimen jurídico matrimonial o pactos patrimoniales de las parejas de hecho ni el régimen sucesorio, sin perjuicio de lo establecido en el capítulo IV de la ley.

b) Los titulares de la explotación agraria en régimen de titularidad compartida deberán:

1.º Estar dadas de alta en la Seguridad Social.

2.º Ejercer la actividad agraria y trabajar en la misma de modo directo y personal tal y como está definido en la Ley 19/1995, de 4 de julio.

3.º Residir en el ámbito territorial rural en que radique la explotación.

c) Explotación agraria de titularidad compartida prioritaria: Las explotaciones agrarias de titularidad compartida, constituidas conforme a la Ley 35/2011, por un matrimonio o pareja unida por análoga relación de afectividad, tendrán la consideración de explotaciones prioritarias cuando la renta unitaria de trabajo que se obtenga de la explotación no supere el 180 por ciento de la renta de referencia y uno de los dos titulares tenga la consideración de agricultor profesional. Además, los titulares deberán estar dados de alta en la Seguridad Social, ejercer la actividad agraria, trabajar en la explotación de modo directo y personal y residir en el ámbito territorial en el que radique la explotación.

18. Viabilidad económica de la explotación: Se considerará que una explotación es viable económicamente cuando su renta unitaria de trabajo no sea inferior al 20 por ciento de la renta de referencia.

También se considerarán viables las explotaciones clasificadas como prioritarias de conformidad con lo establecido en la disposición final tercera de la Ley 19/1995, así como a los efectos de las ayudas reguladas en la sección 1. ª del capítulo II, las explotaciones cuya titularidad recaiga en las personas jurídicas en proceso de constitución.

19. Fecha de establecimiento: Conforme a lo establecido en el PDR 2014-2020, se fija como fecha de establecimiento del joven, la fecha de alta en el régimen especial de los trabajadores autónomos (RETA) por su actividad agraria o en el sistema especial de trabajadores por cuenta propia agrarios (SETA) incluido en dicho régimen, o en el correspondiente régimen de la seguridad social por su actividad agraria.

20. Unidad familiar: Conjunto de personas físicas que conviven con el titular de la explotación agraria y están a su cargo.

21. Acciones innovadoras: La búsqueda a través de la investigación de nuevos conocimientos así como su aplicación en la propia explotación, participando en programas de investigación y desarrollo.

22. Estado de las masas de agua: Es la calificación de la masa de agua, superficial o subterránea, en el correspondiente plan hidrológico de demarcación vigente en cada momento, por motivos relativos a la cantidad de agua.

23. Microempresa y pequeña empresa:

a) Microempresa: Empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

b) Pequeña empresa: Empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

24. Empresa en crisis: La empresa así considerada de acuerdo con lo previsto por el apartado 2.2 de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

25. Agricultura y ganadería de precisión: Es una estrategia de gestión que recoge, procesa y analiza datos temporales, espaciales e individuales y los combina con otras informaciones para respaldar la toma de decisiones de manejo de acuerdo con la variabilidad estimada, y así mejorar la eficiencia en el uso de recursos, la productividad, la calidad, la rentabilidad y la sostenibilidad de la producción agraria.

26. Trabajo variable: Tecnologías que permiten distribuir insumos de forma diferente para adaptarse al estado del cultivo o del terreno en toda la explotación agrícola. La propia máquina o dispositivos instalados deben recoger y almacenar la información asociada a las operaciones realizadas.

27. Mapeo: Tecnologías que permiten geolocalizar y vincular a un momento del tiempo la información recogida y/o almacenada por la máquina o dispositivos acoplados a esta relativa a diferentes aspectos del trabajo realizado.

28. Comunicación: Tecnologías que permiten a una máquina comunicarse con otras máquinas y/o software del propio fabricante o de otros, mediante cables o de manera inalámbrica.

CAPÍTULO ll

Medida 4 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020. Inversiones en activos físicos

Submedida 4.1. Apoyo a las inversiones en explotaciones agrarias

Artículo 4. Líneas de ayuda.

El apoyo a las inversiones en explotaciones agrarias que se regulan en el presente capítulo se desarrolla en las siguientes líneas de ayuda:

1. Línea B. Inversiones en explotaciones agrarias mediante planes de mejora.

2. Línea E. Inversiones para suministro y uso de fuentes renovables de energía en las explotaciones agrarias.

3. Línea D. Inversiones para la digitalización de las explotaciones agrarias. Agricultura 4.0.

Sección 1.º

Disposiciones comunes

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Podrán acceder a las ayudas reguladas en este capítulo, las personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes así como las unidades económicas sin personalidad jurídica titulares de una explotación agraria de titularidad compartida, que realicen las operaciones, actividades y gastos subvencionables establecidos para cada línea de ayuda y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser titular de una explotación agraria, conforme a lo definido en los puntos 2, 3 y 4 del artículo 3.

b) Acreditar su viabilidad económica conforme a lo definido en el punto 18 del artículo 3.

c) Acreditar la condición de agricultor activo conforme a lo definido en el punto 8 del artículo 3. Los titulares de explotaciones agrarias prioritarias quedan exentos de acreditar tal condición.

d) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y con la Seguridad Social.

e) No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Si el solicitante es una persona física, jurídica, comunidad de bienes o unidad económica sin personalidad jurídica titular de una explotación agraria de titularidad compartida, que tenga la consideración de empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de los criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, deberá acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad. La acreditación del cumplimiento de este requisito se justificará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, en la orden de convocatoria y en la resolución de concesión.

g) Cumplir las obligaciones del beneficiario establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Que el titular del expediente no se encuentre en período de inhabilitación para la percepción de ayudas públicas, ni dentro del período de exclusión por la aplicación de lo establecido en el artículo 35.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) En aquellos proyectos de inversión que requieran de evaluación de impacto ambiental, la obtención de la concesión de subvención estará condicionada al resultado de dicha evaluación, de manera que su beneficiario no podrá recibir pago alguno, en tanto no quede acreditado el resultado favorable de dicha evaluación y la incorporación a su proyecto de las condiciones derivadas del procedimiento de impacto ambiental.

Asimismo, cuando el proyecto contemple actuaciones con repercusión física sobre el territorio será de aplicación lo establecido en el Anexo II, relativo a las afecciones sobre la Red Natura 2000.

j) El tiempo dedicado a actividades no agrarias, por el titular de la explotación, o por los socios que aportan trabajo en el caso de entidades asociativas, deberá ser inferior a 960 horas anuales. En el caso particular de operaciones promovidas por jóvenes agricultores, entidades asociativas en las que se hayan establecido jóvenes agricultores o beneficiarios de las ayudas recogidas en el capítulo IV, y que se presenten en el intervalo de cinco años contados a partir de la fecha de concesión de la ayuda de establecimiento, el tiempo dedicado a actividades no agrarias será el admitido en el plan empresarial objeto de ayuda.

2. Las personas físicas, además de los señalados en el apartado anterior, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Poseer capacitación profesional suficiente, a estos efectos se considera que la poseen aquéllos que se encuentran incluidos en algunos de los siguientes supuestos:

1.º Acreditar titulación académica, como mínimo de ciclo de formación profesional de grado medio o equivalentes, con las condiciones que se indiquen en la correspondiente convocatoria.

2.º Acreditar el ejercicio de la actividad agraria al menos durante cinco años.

3.º Acreditar, respecto de los años en los que no se hubiese ejercitado la actividad agraria, la asistencia a cursos o seminarios de capacitación agraria con una duración mínima de veinticinco horas lectivas por cada año, hasta completar los cinco a los que hace referencia el supuesto anterior.

b) Haber cotizado en el régimen especial de los trabajadores autónomos (RETA) o, en su caso, en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios (SETA) incluido en dicho régimen, por su actividad agraria durante un período mínimo y continuado de doce meses, inmediatamente anteriores al momento de presentación de la solicitud de ayuda.

c) Tener dieciocho años cumplidos.

3. Las personas jurídicas, además de lo señalado en el apartado 1 de este artículo, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que su actividad principal sea la agraria.

b) Tener domicilio social y fiscal en la Comunidad de Castilla y León.

c) Las personas jurídicas deberán estar constituidas y en funcionamiento efectivo durante un período mínimo de doce meses, inmediatamente anteriores al momento de presentación de la solicitud de ayuda. Este requisito no será aplicable en el caso de personas jurídicas en proceso de constitución, formadas como consecuencia del establecimiento de titulares, que cumplan todos los requisitos para el acceso a las ayudas contempladas en los capítulos III y IV de estas bases reguladoras. En este último supuesto, la resolución fijará un plazo para que se acredite la inscripción de la sociedad en el correspondiente registro o la constitución de la entidad, y para que una u otra acepten la concesión.

d) Excepto en el caso de cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y/o del ganado, deberán contar, al menos, con un socio que cumpla los requisitos exigidos al agricultor profesional.

4. Cuando la explotación pertenezca a una comunidad de bienes, sólo podrá ser beneficiaria de las ayudas cuando exista un pacto de indivisión por un período mínimo de seis años a partir de la fecha de presentación de la solicitud, sin perjuicio de la obligación de cumplir el plazo de compromisos correspondiente, la comunidad de bienes reúna los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo y uno de los comuneros, al menos, reúna los requisitos especificados en el apartado 2 de este artículo. Asimismo, deberán estar constituidas y en funcionamiento efectivo durante un período mínimo de doce meses, inmediatamente anteriores al momento de presentación de la solicitud de ayuda.

5. Cuando la explotación pertenezca a una unidad económica sin personalidad jurídica, sólo podrá ser beneficiaria de las ayudas cuando exista un pacto de indivisión por un período mínimo de cinco años a partir de la fecha de presentación de la solicitud, sin perjuicio de la obligación de cumplir el plazo de compromisos correspondiente, y uno de los titulares, al menos, reúna los requisitos especificados en los apartados 1 y 2 de este artículo. Asimismo, deberán estar constituidas y en funcionamiento efectivo durante un período mínimo de doce meses, inmediatamente anteriores al momento de presentación de la solicitud de ayuda salvo aquellas titularidades compartidas en proceso de constitución, ligadas a las ayudas contempladas en los capítulos III o IV.

6. En el caso de ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias que vayan combinados con una o varias ayudas al establecimiento de agricultores, contempladas en los capítulos III y IV, en la misma convocatoria, los requisitos a comprobar en las primeras, para proceder a su concesión, se exigirán en la medida en que sean compatibles con las segundas, en ese momento.

Artículo 6. Compromisos de los beneficiarios.

El beneficiario se compromete a ejecutar la operación, la actividad y el gasto subvencionable, ejercer la actividad agraria, y cumplir las normas de la Unión Europea aplicables a la producción agrícola y a las inversiones de que se trate y mantener las inversiones en la explotación objeto de la ayuda durante al menos tres años contados desde la fecha del pago final al beneficiario.

Artículo 7. Iniciación de actividades y gastos.

Por lo que se refiere a los gastos e inversiones auxiliables, deberán cumplirse las siguientes reglas:

a) Sólo serán auxiliables las inversiones que se realicen con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. Si incluyen obras y/o instalaciones fijas (entre otras, salas de ordeño, líneas eléctricas, estaciones de bombeo o pívot), cuando exista certificado de técnico competente de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en el que se haga constar el no inicio de las mismas con antelación a dicha fecha.

b) El certificado a que hace referencia el párrafo anterior podrá ser sustituido por un acta notarial en el mismo sentido.

c) Cuando se vayan a iniciar las obras y/o instalaciones antes de haber recaído resolución de concesión y no se presente acta notarial, se deberá solicitar por escrito la visita del técnico competente, no pudiendo iniciarse las obras hasta que aquella se haya realizado. La realización de la visita no supondrá la resolución favorable del expediente.

Sección 2.ª

Línea B.- Inversiones en explotaciones agrarias mediante planes de mejora.

Artículo 8. Objeto, operaciones y gastos subvencionables.

1. Las inversiones podrán dirigirse a la mejora de los resultados económicos de las explotaciones y a facilitar la modernización de las mismas, en términos de tamaño o de orientación productiva, o dirigirlas a retos relacionados con el medio ambiente, cambio climático y bienestar animal.

En este sentido, será objeto de ayuda la realización de las siguientes inversiones agrícolas o ganaderas, contempladas en un plan de mejora de la explotación que deberá cumplir las condiciones señaladas en el punto 10, letra a) del artículo 3:

a) Las dirigidas a la mejora cualitativa, la ordenación, la homogenización y la diversificación de las producciones en función de las necesidades de mercado y, en su caso, con vistas a la adaptación a las normas comunitarias de calidad, así como a la diversificación de las actividades agrarias. Podrán incluirse la clasificación, acondicionamiento, fabricación, transformación y comercialización de los productos agrarios de la propia explotación, excepto aquellas relativas a inversiones en el sector vitivinícola.

b) Las dirigidas a la adaptación de las explotaciones con vistas a reducir los costes de producción, ahorrar energía o agua, siempre y cuando se trate de captaciones particulares o actuaciones en regadíos colectivos nuevos o modernizados promovidos por la Administración o la incorporación de nuevas tecnologías, incluidas las de informatización y telemática, impulsando la mejora de la eficiencia energética. Se incluyen en este apartado los sistemas de lucha antiheladas.

c) Las dirigidas a la realización de actuaciones que permitan el establecimiento de sistemas de lucha antiheladas y antigranizo en las explotaciones.

d) Las destinadas al cumplimiento de las normas de la Unión Europea aplicables a la producción agrícola, incluyendo entre otras:

1.º Las destinadas a la mejora de las condiciones de higiene de las explotaciones ganaderas y del bienestar de los animales y específicamente las inversiones en biodigestores la protección y mejora del suelo, de la cubierta vegetal y del medio ambiente.

2.º Las inversiones por traslado de edificios e instalaciones ganaderas fuera del casco urbano del municipio, por razones higiénico-sanitarias de interés público, de acuerdo con la normativa vigente para este tipo de instalaciones.

Se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:

1.º En el caso de nuevas normas, podrá concederse ayuda a la realización de inversiones para cumplirlas, durante un plazo máximo de 12 meses a partir de la fecha en que pasen a ser obligatorias para la explotación agrícola.

2.º En el caso de jóvenes agricultores que se establezcan por primera vez en una explotación agrícola como titulares de explotación, podrá concederse ayuda a la realización de inversiones para cumplir las normas de la Unión aplicables a la producción agrícola, inclusive en materia de seguridad laboral, aun no siendo nuevas, durante un plazo máximo de 24 meses desde la fecha establecimiento.

e) Las dirigidas a la mejora de las condiciones de vida y trabajo de los agricultores y de los empleados de las explotaciones.

f) En el caso de inversiones en explotaciones agrarias que incluyan actuaciones en regadíos, será de aplicación lo establecido en el artículo 46 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Para que dichas inversiones sean elegibles habrán de cumplir las siguientes condiciones:

1.º Coherencia con planificación hidrológica y Directiva marco del agua.

La demarcación hidrográfica en que se localiza la explotación donde se realiza la dotación o mejora de la instalación de riego debe contar con un plan hidrológico aprobado y comunicado a la Comisión Europea, en términos conformes con la Directiva marco del agua.

La dotación o mejora de la instalación de riego debe ser coherente con los objetivos, asignaciones o reservas de recursos, programas de medidas, y demás determinaciones que contenga el correspondiente plan hidrológico, que resulten aplicables a la agricultura y al regadío.

En el caso de no existir información en el plan hidrológico en vigor, referente al estado de la masa de agua desde el punto de vista cuantitativo, se precisará de un informe de la demarcación correspondiente, en el que se determine este estado de la masa de agua.

En el caso de inversiones de regadío en parcela que dependen de sistemas de riego colectivo, este requisito no será necesario acreditarlo a nivel de parcela al ser una característica implícita del sistema de riego colectivo correspondiente a las de inversiones en infraestructuras de regadío públicas efectuadas por las comunidades de regantes.

2.º Sistema de medición del uso del agua.

Cuando el objeto de la operación incluya la dotación o mejora de una instalación de riego, ésta debe disponer de un sistema adecuado para la medición del agua que dicha instalación de riego utiliza. Dicho sistema de medición será del tipo contador.

No obstante, para las inversiones en instalaciones de riego en parcela que dependen de sistemas de riego colectivo modernizado o nuevos regadíos colectivos promovidos por la Administración, será el que tengan establecido para la comunidad de regantes.

3.º Condiciones de elegibilidad específicas para los proyectos de mejora de instalaciones de riego preexistentes.

a. Ahorro potencial de agua.

El ahorro potencial de agua establecido en el apartado 4 del artículo 46 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, que se establece en un 5%, se determinará en m3/año, de acuerdo con la reducción teórica de las necesidades de dotación de la parcela, derivada tanto de la reducción de pérdidas por mejora de las conducciones dentro de la explotación, como de la reducción del volumen requerido por el nuevo sistema de aplicación del riego respecto del sistema primitivo. Para el cálculo de dicho ahorro se tendrá en cuenta:

La reducción de pérdidas por mejora de las conducciones dentro de la explotación.

La reducción del volumen debida al sistema de aplicación del riego.

El cambio duradero de la orientación productiva de las parcelas en las que se mejoran las instalaciones de riego.

En el caso de inversiones de regadío en parcela que dependen de sistemas de riego colectivo, dado que tanto el ahorro en el sistema de distribución como el ahorro correspondiente al cambio de sistema de aplicación se analiza o evalúa en la parte correspondiente a las de inversiones en infraestructuras de regadío públicas, no será necesario justificar los ahorros potenciales descritos a nivel de inversiones en parcela.

b. Reducción del agua utilizada por regadíos preexistentes que afecten a masas de agua que no alcanzan el buen estado por razones relacionadas con las extracciones.

Si el regadío preexistente cuyas instalaciones se pretenden mejorar con la inversión afecta a masas de agua superficiales o subterráneas que, de acuerdo con la planificación hidrológica, no alcanzan el buen estado o buen potencial por razones cuantitativas, la inversión deberá asegurar una reducción efectiva en el uso del agua a nivel de la instalación de al menos el 50% del ahorro potencial de agua.

La reducción efectiva en el uso de agua de la instalación se apreciará sobre el volumen de agua que utiliza la misma, ya sea servida por una infraestructura de regadío o procedente de una captación propia. Dicha reducción se calculará como la diferencia entre la dotación de la explotación después de la modernización y la dotación antes de la misma, en volumen al año (m3/año). En el cálculo del volumen total utilizado en la explotación se computará, en su caso, el agua que dicha explotación venda a terceros.

En el caso de inversiones de regadío en parcela que dependen de sistemas de riego colectivo, dado que tanto el ahorro en el sistema de distribución como el ahorro correspondiente al cambio de sistema de aplicación se analiza o evalúa en la parte correspondiente a las de inversiones en infraestructuras de regadío públicas, no será necesario justificar los ahorros potenciales descritos a nivel de inversiones en parcela.

4.º Condiciones de elegibilidad específicas de inversiones para la ampliación de superficie regable.

Sólo serán subvencionables las inversiones para ampliación de la superficie regable de la explotación que vayan a utilizar recursos procedentes de masas de aguas subterráneas o superficiales evaluadas de acuerdo con la planificación hidrológica en vigor, que cumplan el objetivo de buen estado, o bien que no lo cumplan pero por razones diferentes de las cuantitativas. Ello requiere que:

a. Si la extracción se realiza a partir de una masa de agua subterránea, ésta debe cumplir el objetivo de buen estado cuantitativo en todos los horizontes del Plan.

b. Si la extracción se realiza a partir de una masa de agua superficial, ésta debe:

Bien cumplir el objetivo de buen estado (masas naturales) o buen potencial (masas artificiales o muy modificadas) en todos los horizontes del plan hidrológico.

Bien haber sido caracterizada como masa de agua no sometida a presión por extracciones en los estudios de base del plan hidrológico.

En el caso de inversiones de nuevos regadíos en parcela que dependen de sistemas de riego colectivo, este requisito no será necesario acreditarse a nivel de parcela, al ser una característica implícita del sistema de riego colectivo correspondiente a las inversiones en infraestructuras de regadío públicas efectuadas por las Comunidades de Regantes.

5.º Inversiones de ampliación de regadío combinadas con otras de modernización de instalaciones.

Cuando las inversiones combinen la mejora de instalaciones preexistentes con la ampliación de otras nuevas, la reducción en el uso del agua establecida en el artículo 46.6.a) del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 se determinará considerando conjuntamente las dos instalaciones, A (preexistente) y B (nueva). Se calculará restando del agua utilizada en A antes de la modernización (m3/año), tanto el agua utilizada en A después de la modernización (m3/año) como el agua utilizada en B tras la nueva transformación (m3/año).

Debiendo cumplir la condición de que la reducción conjunta en el uso del agua de las dos instalaciones A y B (m3/año) dividida entre el ahorro potencial derivado de la modernización de la instalación A original (m3/año), sea al menos 0,5 (50%).

En el caso de inversiones de regadío en parcela que dependen de sistemas de riego colectivo, dado que tanto el ahorro en el sistema de distribución como el ahorro correspondiente al cambio de sistema de aplicación se analizan o evalúan en la parte correspondiente a las inversiones en infraestructuras de regadío públicas, incluida también la ampliación de superficie regable como consecuencia de la modernización de la zona regable, no será necesario justificar los ahorros potenciales descritos a nivel de inversiones en parcela.

6.º Excepción para ampliaciones de superficie de riego abastecidas por aguas de embalses preexistentes aprobados por las autoridades competentes antes del 31 de octubre de 2013.

Las inversiones de nuevos regadíos en parcela deben satisfacer las condiciones establecidas en el artículo 46 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.

En el caso de inversiones de regadío en parcela que dependen de sistemas de riego colectivo correspondientes a las inversiones en infraestructuras de regadío públicas, las excepciones contempladas en el citado artículo se entenderán de aplicación a las de inversiones en parcela que se realicen en dicha zona regable.

2. De acuerdo con el artículo 45 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, los gastos elegibles se limitarán a:

a) La construcción, adquisición (incluido el arrendamiento financiero) o mejora de bienes inmuebles.

b) La compra o arrendamiento con opción de compra de nueva maquinaria y equipos hasta el valor de mercado del producto.

c) Los costes generales vinculados a los gastos contemplados anteriormente, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad.

d) Adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor, marcas registradas.

3. No serán subvencionables los siguientes gastos e inversiones:

a) La adquisición de terrenos por un importe superior al 10% del total de los gastos subvencionables de la operación de que se trate.

b) Las inversiones que se limiten a sustituir maquinaria existente, o partes de la misma, por una máquina nueva y moderna, sin ampliar la capacidad de producción en más de un 25% o sin introducir cambios fundamentales en la naturaleza de la producción o la tecnología correspondiente.

c) Las inversiones que se limiten a sustituir un edificio o partes del mismo, sin ampliar la capacidad de producción en más de un 25% o sin introducir cambios fundamentales en la naturaleza de la producción o la tecnología correspondiente. No se considerarán inversiones sustitutivas la demolición total de un edificio agrario de treinta años o más y su sustitución por otro moderno.

d) La adquisición de maquinaria, equipos e instalaciones, o edificios, de segunda mano.

e) Las contribuciones en especie en forma de provisión de obras, bienes, servicios, terrenos y bienes inmuebles.

f) Otros gastos relacionados con los contratos de arrendamiento con opción de compra, tales como el margen del arrendador, los costes de refinanciación de intereses, los gastos generales y los gastos del seguro.

g) Las compras de derechos de producción agrícola, de derechos de ayuda, animales, plantas anuales y su plantación. No obstante, en el caso de la reconstitución del potencial agrario dañado por desastres naturales y catástrofes con arreglo al artículo 18.1.b) del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, los costes de compra de animales podrán considerarse subvencionables.

h) Los intereses de deuda, excepto en las subvenciones en forma de bonificación de intereses o de comisiones de garantía.

i) El impuesto sobre el valor añadido (IVA).

j) Las plantas de producción de energía a partir de biomasa. El resto de instalaciones dedicadas a la producción de energía procedente de fuentes renovables podrán ser elegibles únicamente si su capacidad no es superior al equivalente del consumo medio anual de la instalación a la que abastece.

k) Tampoco se podrán conceder ayudas a empresas en crisis, según la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

l) Inversiones en instalaciones de riego en parcelas que dependan de sistemas de riego colectivo, pertenecientes a comunidades de regantes, cuyas infraestructuras no se hayan promovido o modernizado por la Administración, en aras a la consecución de un ahorro de agua.

Artículo 9. Cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas a las inversiones previstas en esta sección consistirán en una subvención por el importe que corresponda según se determina a continuación y sin perjuicio de los límites que resulten de aplicación en los supuestos de combinación de las medidas reguladas en la presente orden.

2. El volumen de inversión objeto de ayuda será de hasta cien mil euros (100.000 €) por UTA, con un límite máximo de doscientos mil euros (200.000 €) por explotación.

Cuando el titular sea una persona jurídica, el límite máximo por explotación podrá multiplicarse por el número de socios de la entidad que acrediten, por la actividad que desarrollan en la misma, su condición de agricultores profesionales, hasta un máximo de cuatro, sin perjuicio del límite por UTA.

Se exceptúa de lo previsto en el párrafo anterior a las inversiones realizadas en explotaciones cuya titularidad recaiga en cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, en las que no haya socios que cumplan los requisitos exigidos para ser agricultor profesional. En este caso, el límite máximo de inversión auxiliable será el establecido para titulares personas físicas o comunidades de bienes.

El volumen máximo de inversión por UTA se determinará en función de aquellas que se puedan computar en el momento de la solicitud y en la situación actual del plan de mejora. Cuando se trate de planes de mejora de agricultores jóvenes que se presenten simultáneos al establecimiento, el límite máximo de inversión por UTA se determinará igualmente en el momento de la solicitud pero en función del número de UTAs computadas en la situación prevista del plan de mejora.

3. El volumen mínimo de inversión auxiliable se establece en siete mil euros (7.000 €) para el conjunto de conceptos y en cuatrocientos euros (400 €) para cada concepto individual.

4. Con carácter general, la cuantía de la ayuda expresada en porcentaje del importe de la inversión auxiliable será hasta del 40%, dicho porcentaje se incrementará en los siguientes casos:

a) Un 20% en el caso de jóvenes agricultores establecidos durante los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de esta ayuda. Este incremento de ayuda se concederá en su integridad cuando el plan de mejora de la explotación corresponda a un agricultor joven que se haya establecido o se vaya a establecer bajo la modalidad de titularidad exclusiva y en proporción a la participación del agricultor joven en la financiación de las inversiones en las restantes modalidades de instalación.

b) Un 10% en el caso de pertenencia a entidad asociativa agroalimentaria prioritaria de carácter regional.

c) Un 5% en el caso de zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.

d) Un 5% en el caso de inversiones relacionadas con las operaciones contempladas en los artículos 28 (agroambiente y clima) y 29 (agricultura ecológica) del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.

5. Sin perjuicio de lo anterior, el límite máximo del apoyo combinado no podrá ser superior al 90%.

Sección 3.ª

Línea E. Inversiones para suministro y uso de fuentes de energía renovables en las explotaciones agrarias

Artículo 10. Objeto, operaciones y gastos subvencionables.

1. Las inversiones podrán dirigirse a:

a) El uso de fuentes de energía renovable incluida la sustitución de energía fósil por fuentes de energía renovable, entre otras, la energía solar y eólica, la energía geotérmica y el biogás.

b) Apoyar soluciones tecnológicas para el tratamiento de purines, que vayan más allá del mero almacenamiento, y que persigan alguno de los objetivos siguientes:

1.º Aumentar la capacidad de gestión sobre las deyecciones.

2.º Valorizar el residuo energéticamente aprovechando la carga orgánica y fertilizante.

3.º Eliminar o recuperar parte del nitrógeno producido.

4.º Minimizar las emisiones de malos olores.

5.º Evitar problemas de almacenamiento, contaminación de cauces, aguas freáticas y suelo.

Se apoyaran entre otros los siguientes procesos:

Separación sólido-líquido.

Compostaje.

Digestión anaerobia (plantas para producción de biogás).

Nitrificación-desnitrificación.

2. De acuerdo con el artículo 45 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, los gastos elegibles se limitarán a:

a) La construcción, adquisición (incluido el arrendamiento financiero) o mejora de bienes inmuebles.

b) La compra o arrendamiento con opción de compra de nueva maquinaria y equipos hasta el valor de mercado del producto.

c) Los costes generales vinculados a los gastos contemplados anteriormente, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad.

d) Adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor, marcas registradas.

3. No serán subvencionables los siguientes gastos e inversiones:

a) La adquisición de terrenos por un importe superior al 10% del total de los gastos subvencionables de la operación de que se trate.

b) Las inversiones que se limiten a sustituir maquinaria existente, o partes de la misma, por una máquina nueva y moderna, sin ampliar la capacidad de producción en más de un 25 por ciento o sin introducir cambios fundamentales en la naturaleza de la producción o la tecnología correspondiente.

c) Las inversiones que se limiten a sustituir un edificio o partes del mismo, sin ampliar la capacidad de producción en más de un 25% o sin introducir cambios fundamentales en la naturaleza de la producción o la tecnología correspondiente. No se considerarán inversiones sustitutivas la demolición total de un edificio agrario de treinta años o más y su sustitución por otro moderno.

d) La adquisición de maquinaria, equipos e instalaciones, o edificios, de segunda mano.

e) Las contribuciones en especie en forma de provisión de obras, bienes, servicios, terrenos y bienes inmuebles.

f) Otros gastos relacionados con los contratos de arrendamiento con opción de compra, tales como el margen del arrendador, los costes de refinanciación de intereses, los gastos generales y los gastos del seguro.

g) Los intereses de deuda, excepto en las subvenciones en forma de bonificación de intereses o de comisiones de garantía.

h) El impuesto sobre el valor añadido (IVA).

i) Tampoco se podrán conceder ayudas a empresas en crisis, según la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

j) Las plantas de producción de energía a partir de biomasa. El resto de instalaciones dedicadas a la producción de energía procedente de fuentes renovables podrán ser elegibles únicamente si su capacidad no es superior al equivalente del consumo medio anual de la instalación a la que abastece.

k) Inversiones en instalaciones de riego en parcelas que dependan de sistemas de riego colectivo, pertenecientes a comunidades de regantes, cuyas infraestructuras no se hayan promovido o modernizado por la Administración, en aras a la consecución de un ahorro de agua.

Artículo 11. Cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas a las inversiones previstas en esta sección consistirán en una subvención por el importe que corresponda según se determina a continuación. Las condiciones de aplicación en los supuestos de combinación de medidas se establecen en el artículo 45 de la presente orden.

2. El volumen de inversión objeto de ayuda será de hasta trescientos mil euros (300.000 €) por explotación.

Cuando el titular sea una persona jurídica, el límite máximo por explotación podrá multiplicarse por el número de socios de la entidad que acrediten, por la actividad que desarrollan en la misma, su condición de agricultores profesionales, hasta un máximo de cuatro.

Se exceptúa de lo previsto en el párrafo anterior a las inversiones realizadas en explotaciones cuya titularidad recaiga en cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, en las que no haya socios que cumplan los requisitos exigidos para ser agricultor profesional. En este caso, el límite máximo de inversión auxiliable será de 300.000 €.

3. El volumen mínimo de inversión auxiliable se establece en siete mil euros (7.000 €) para el conjunto de conceptos y en cuatrocientos euros (400 €) para cada concepto individual.

4. La cuantía de la ayuda expresada en porcentaje del importe de la inversión auxiliable será del 75%.

Sección 4.ª

Línea D. Inversiones para la digitalización de las explotaciones agrarias. Agricultura 4.0

Artículo 12. Objeto, operaciones y gastos subvencionables.

1. Las inversiones deberán dirigirse a la digitalización de las explotaciones agrarias, mediante la utilización de las nuevas tecnologías para la optimización del uso de los insumos con el consiguiente ahorro de costes, incremento de la productividad así como la mejora y protección medioambiental.

En este sentido, será objeto de ayuda la realización de las siguientes inversiones agrícolas o ganaderas:

a) Tecnología de posicionamiento, sistemas de autoguiado automatizado. Sistemas globales de navegación por satélite (GNSS), navegación autónoma.

b) La geocartografía, que se usa para producir mapas en los que se identifican los distintos tipos de suelo y los niveles de nutrientes de cada campo de cultivo. Mapeo.

c) Sistemas de almacenamiento y análisis de datos, los sistemas de asesoramiento, espectografía y tratamiento de imágenes.

d) Los sensores y la teledetección, que permiten recopilar datos midiendo parámetros como la humedad, los nutrientes, la compactación o las enfermedades de los cultivos. Estos sensores se pueden instalar en máquinas móviles.

e) Maquinaria avanzada, que se ajuste a alguna de las definiciones establecidas en los puntos 25, 26, 27 y 28 del artículo 3 como equipos dirigidos, drones, sembradoras de precisión, maquinaria para fertilización de trabajo variable.

f) Tecnologías de comunicación, que permitan a una máquina comunicarse con otras máquinas y/o software.

g) La robótica y los robots agropecuarios.

h) Programas informáticos y aplicaciones complejas para el tratamiento de toda la información.

i) Otras inversiones debidamente justificadas.

2. De acuerdo con el artículo 45 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, los gastos elegibles se limitarán a:

a) La compra o arrendamiento con opción de compra de nueva maquinaria y equipos hasta el valor de mercado del producto.

b) Los costes generales vinculados a los gastos contemplados anteriormente, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad.

c) Adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor, marcas registradas.

d) La maquinaria y equipos adquiridos deberán cumplir con los requisitos mínimos establecidos en la orden de convocatoria.

3. No serán subvencionables los siguientes gastos e inversiones:

a) La adquisición de maquinaria, equipos e instalaciones, o edificios, de segunda mano.

b) La maquinaria que no sea compatible con las máquinas auxiliares presentes en la explotación, o con las que deban funcionar conjuntamente.

c) Otros gastos relacionados con los contratos de arrendamiento con opción de compra, tales como el margen del arrendador, los costes de refinanciación de intereses, los gastos generales y los gastos del seguro.

d) Los intereses de deuda, excepto en las subvenciones en forma de bonificación de intereses o de comisiones de garantía.

e) El impuesto sobre el valor añadido (IVA).

f) Tampoco se podrán conceder ayudas a empresas en crisis, según la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

g) Inversiones en instalaciones de riego en parcelas que dependan de sistemas de riego colectivo, pertenecientes a comunidades de regantes, cuyas infraestructuras no se hayan promovido o modernizado por la Administración, en aras a la consecución de un ahorro de agua.

Artículo 13. Cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas a las inversiones previstas en esta sección consistirán en una subvención por el importe que corresponda según se determina a continuación. Las condiciones de aplicación en los supuestos de combinación de medidas se establecen en el artículo 45 de la presente orden.

2. El volumen de inversión objeto de ayuda será de doscientos mil euros (200.000 €) por explotación.

Cuando el titular sea una persona jurídica, el límite máximo por explotación podrá multiplicarse por el número de socios de la entidad que acrediten, por la actividad que desarrollan en la misma, su condición de agricultores profesionales, hasta un máximo de cuatro.

Se exceptúa de lo previsto en el párrafo anterior a las inversiones realizadas en explotaciones cuya titularidad recaiga en cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, en las que no haya socios que cumplan los requisitos exigidos para ser agricultor profesional. En este caso, el límite máximo de inversión auxiliable será de 200.000 €.

3. El volumen mínimo de inversión auxiliable se establece en tres mil euros (3.000 €) para el conjunto de conceptos y en cuatrocientos euros (400 €) para cada concepto individual.

4. La cuantía de la ayuda expresada en porcentaje del importe de la inversión auxiliable será del 75%.

CAPÍTULO III

Medida 6. Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresariales

Submedida 6.1. Ayuda a la creación de empresas para los jóvenes agricultores

Artículo 14. Finalidad.

Facilitar la entrada en el sector agrario de agricultores adecuadamente formados, y en particular el relevo generacional.

Artículo 15. Umbrales establecidos para el acceso a esta modalidad de ayuda.

El plan empresarial deberá demostrar que la explotación alcanza un límite mínimo medido en términos de renta unitaria del trabajo (RUT) mayor o igual al 20% de la renta de referencia (RR) y no supera el 180% de la renta de referencia (RR). En cuanto al volumen de empleo (UTA), se establece un coeficiente UTA mayor o igual que media unidad.

Artículo 16. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta sección los agricultores jóvenes tal y como se definen en el punto 7 del artículo 3, que cumplan lo establecido en el artículo anterior, realicen su primer establecimiento en las condiciones que se recogen en el punto 11 del artículo 3 de la presente orden, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Establecerse, accediendo por primera vez a la titularidad de una explotación.

b) Establecerse como titular, cotitular o socio de una entidad titular de una explotación agraria.

c) Poseer, en el momento de la solicitud de ayuda, el nivel de capacitación profesional suficiente o comprometerse a adquirirlo, en un plazo de tres años, desde la fecha de la resolución individual de concesión de la ayuda. Dicho plazo es improrrogable.

Los jóvenes con resolución de concesión de ayuda favorable y que no hayan podido acreditar en el momento de presentación de la solicitud de ayuda el requisito de poseer la competencia y cualificación profesional correspondiente, se someterán a un seguimiento y control administrativo específico, encaminado a verificar, antes del pago final y como máximo dentro del plazo de 36 meses establecido, su cumplimiento.

A este respecto, bien en la primera evaluación del plan empresarial o en su defecto en la segunda, se efectuarán comprobaciones específicas en este sentido y no se abonará el pago final y se recuperarán, en su caso, los importes indebidamente percibidos, cuando una vez superado el período de gracia fijado el beneficiario no acredite la competencia y capacitación profesional suficientes.

En cuanto al nivel de capacitación y competencia profesional adecuado para acceder a esta ayuda, podrá ser alguno de los siguientes:

1.º Títulos académicos, como mínimo de ciclo de formación profesional de grado medio o equivalentes, con las condiciones que se indiquen en la correspondiente convocatoria.

2.º Certificado acreditativo de haber superado el curso de «Incorporación a la Empresa Agraria».

3.º Certificado acreditativos de haber asistido a cursos de capacitación agraria con una duración mínima total de 200 horas lectivas cuyos contenidos estén relacionados con el sector a incorporarse.

4.º Acreditación expedida por la administración laboral de poseer un Certificado de profesionalidad relacionado con el sector al que desea incorporarse.

d) Presentar un plan empresarial que incluya como mínimo los contenidos fijados en el artículo 3 punto 10 letra b) de la presente orden. Dicho plan no debe estar finalizado en el momento de la solicitud de ayuda.

e) La solicitud de ayuda se presentará a más tardar 24 meses después de la fecha de establecimiento. Los jóvenes que en el momento de presentación de la solicitud de ayuda no estén establecidos deberán aportar pruebas de que han iniciado el proceso de puesta en marcha de la explotación, mediante alguna de las siguientes condiciones:

1.º Poseer la capacitación o formación específica o al menos haberla iniciado.

2.º Haber efectuado, alguna de las siguientes actuaciones, entre otras:

a. Solicitud de inscripción en la subsección de Explotaciones Prioritarias de la sección de datos generales del Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León.

b. Contratos o compromisos de arrendamiento de fincas rústicas.

c. Proyecto de obras redactado por técnico competente.

d. Acceso a la condición de socio de la sociedad en la que se establece.

e. Solicitud de acceso a alguno de los cursos de formación establecidos en el apartado 1.c, para acreditar la capacitación profesional suficiente.

f) Tener dieciocho o más años y no más de cuarenta años de edad, en el momento de presentación de la solicitud de ayuda.

g) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y con la Seguridad Social.

h) No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Que el titular del expediente no se encuentre en período de inhabilitación para la percepción de ayudas públicas, ni dentro del período de exclusión por la aplicación de lo establecido en el artículo 35.4.

j) Son obligaciones del beneficiario, las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la presente orden y en la correspondiente orden de convocatoria.

2. No podrán optar a estas ayudas los jóvenes que hayan cotizado en el RETA o SETA por la actividad agraria, o sean o hayan sido socios de entidades titulares de una explotación agraria, en algún momento anterior a los 24 meses previos a la solicitud de ayuda. Esta limitación no será aplicable a aquellos jóvenes que coticen o hayan cotizado en la seguridad social por su actividad agraria en calidad de colaboradores de la explotación familiar.

3. Cuando uno o varios jóvenes se instalen como cotitulares o socios de entidades asociativas titulares de explotación agraria y si el 100% de estos no ostentan la condición de jóvenes agricultores, se exigirá el control efectivo de la entidad, en las condiciones establecidas en el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014, de forma individual o en colaboración con otros agricultores y a largo plazo por parte del joven o jóvenes, y dicha condición deberá figurar en documento público. Para la comprobación del control efectivo de la entidad, se entenderá que éste se produce cuando se den las siguientes condiciones:

a) El joven o jóvenes formen parte de los órganos de gobierno de la entidad.

b) El joven, en colaboración con otros agricultores profesionales controlan más del 50% del capital social o de las participaciones de la entidad.

4. En el caso de que el joven que se establece presente un plan de mejora éste incluirá el plan de empresa, que reflejará que la explotación alcanza los requisitos exigidos.

5. Las ayudas reguladas en esta sección serán compatibles con la realización por parte del beneficiario de otras actividades no agrarias en las siguientes condiciones:

a) Los jóvenes con una renta unitaria de trabajo (RUT) calculada en el plan empresarial mayor o igual al 35% de la renta de referencia podrán dedicar a actividades no agrarias menos de 960 horas anuales y deberán acreditar la condición de agricultor profesional. En estas condiciones el volumen de trabajo (UTA) del joven a considerar en el plan empresarial será de 1 unidad.

b) Los jóvenes con una renta unitaria de trabajo (RUT) calculada en el plan empresarial inferior al 35% de la renta de referencia podrán dedicar a actividades no agrarias menos de 1.300 horas anuales. En estas condiciones el volumen de trabajo (UTA) del joven a considerar en el plan empresarial será de 0.5 UTAS.

c) El volumen de trabajo (UTA) del joven en la explotación incluido en el plan empresarial o de mejora se mantendrá fijo en los posteriores planes de mejora que, durante un período de cinco años contados a partir de la fecha de la resolución de concesión, pueda presentar el beneficiario, siempre y cuando no se supere el volumen máximo de horas de trabajo dedicadas a actividades no agrarias citado en el párrafo anterior.

6. Las ayudas para el establecimiento del joven y durante el tiempo de mantenimiento de compromisos son incompatibles con la realización de estudios reglados presenciales, excepto cuando estos estudios vayan encaminados a conseguir la capacitación profesional exigida para esta línea de ayuda y se finalicen dentro del plazo de 36 meses desde la resolución. No podrán acogerse a esta excepción quienes dispongan de la capacitación exigida en el momento de presentar la solicitud de ayuda. El período de incompatibilidad abarcará desde los 9 meses posteriores a la concesión de la ayuda, hasta la fecha en la que finalicen los compromisos.

Artículo 17. Compromisos de los beneficiarios.

Son compromisos del beneficiario los siguientes:

a) Comenzar a aplicar el plan empresarial dentro de los nueve meses siguientes a la fecha en la que se concede la ayuda y acreditar el citado inicio dentro de los 12 meses posteriores a la resolución de concesión. El plan empresarial tendrá una duración máxima de 5 años a computar desde la fecha de concesión de la ayuda.

b) Cumplir la condición de agricultor activo, según se define en el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, dentro de los 18 meses siguientes a la fecha de concesión de la ayuda.

c) En su caso, comprometerse a adquirir la capacitación y competencia profesional en un plazo máximo que no podrá exceder 36 meses contados a partir de la fecha de concesión de la ayuda.

d) Ejercer su actividad agraria en la explotación, con una renta unitaria de trabajo de al menos del 20% de la renta de referencia, durante los cinco años siguientes a la fecha de concesión de la ayuda.

e) Establecerse en una explotación agraria que se ajuste a la definición de microempresa o pequeña empresa.

f) Cotizar en el RETA (régimen especial de los trabajadores autónomos), en el SETA (sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios) incluido en dicho régimen o en el correspondiente régimen de la Seguridad Social por su actividad agraria, al menos, durante el período de vigencia de los compromisos establecidos.

g) Si el solicitante es una persona física o jurídica, que tenga la consideración de empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, deberá acreditar el cumplimiento de la normativa para integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad. La acreditación del cumplimiento de este requisito se justificará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, en la orden de convocatoria y en la resolución de concesión.

Artículo 18. Modalidades de establecimiento de agricultores jóvenes objeto de ayuda.

El establecimiento de un agricultor joven podrá realizarse mediante las siguientes modalidades:

a) Acceso a la titularidad exclusiva de la explotación agraria, por compra, herencia, pacto sucesorio, donación, arrendamiento, aparcería o figuras jurídicas análogas.

b) Acceso a la cotitularidad de una explotación agraria, de acuerdo con lo establecido en el punto 9 del artículo 3.

c) Integración como socio en una entidad asociativa con personalidad jurídica, preexistente o de nueva constitución, que sea titular de una explotación agraria.

d) Acceso a la titularidad compartida de una explotación agraria, de acuerdo a lo establecido en el punto 17 del artículo 3.

Artículo 19. Actividades y gastos que se podrán contemplar en el plan empresarial.

1. Los gastos que contemplará el plan empresarial serán alguno de los siguientes:

a) Pago de las anualidades de un contrato de arrendamiento de tierras, cuya duración mínima sea de cinco años.

b) Gastos notariales y registrales derivados del establecimiento.

c) Costes financieros de los préstamos destinados a financiar el capital circulante del primer ejercicio económico.

d) Gastos de permisos, licencias y autorizaciones administrativas originados por el establecimiento del beneficiario.

e) Aportación económica del joven a la entidad asociativa o adquisición de participaciones o acciones para su integración como socio en la misma. Esta aportación deberá acreditarse mediante la justificación bancaria correspondiente y con pruebas fehacientes de que esta entidad ha efectuado inversiones o alguno de los gastos indicados en el presente artículo por ese valor o que ha amortizado el principal de préstamos, correspondientes a la financiación de inversiones previas, suscritos por la entidad asociativa en la que se establece.

f) Adquisición de derechos de producción y derechos de prima de carácter individual y transferible conforme a la normativa vigente de carácter sectorial que resulte de aplicación.

g) Pago de los derechos hereditarios, a coherederos de la explotación familiar en la que se establece el beneficiario.

h) Adquisición o arrendamiento de capital territorial y de explotación, en la medida necesaria para llevar a efecto el establecimiento, incluyendo la adquisición o el arrendamiento de equipos e instalaciones para el procesamiento y transformación de productos agrarios de la propia explotación agraria.

i) Adecuación del capital de explotación al objeto de cumplir las normas de la Unión aplicables a la producción agrícola.

j) Gastos de seguridad social e insumos de la explotación, gastos de formación y gastos necesarios para la elaboración del plan empresarial.

2. En las modalidades de establecimiento contempladas en las letras a), b) y d) del artículo 18 se podrán considerar los gastos e inversiones relacionados en el apartado 1 del presente artículo con la excepción de la letra e). En la modalidad de establecimiento contemplada en la letra c) del artículo 18 sólo se podrán contemplar los gastos que figuran en las letras e) y j) del apartado 1 del presente artículo. En todo caso los gastos deberán estar valorados y cuantificados.

3. A efectos de lo dispuesto en el artículo 20.1, serán admisibles los gastos incurridos desde los 24 meses previos a la solicitud de ayuda.

Artículo 20. Cuantía de las ayudas.

1. La ayuda prevista en esta sección no podrá superar los 70.000 € ni el importe de los gastos e inversiones de establecimiento incluidos en el plan empresarial aportado y se determinará en función de los puntos obtenidos en la valoración de los criterios de selección.

2. La puntuación mínima exigida para la obtención de la ayuda será de 8 puntos, correspondiendo un importe básico de ayuda de 25.000 €, dicho importe se incrementará en 1.500 € por cada punto obtenido por encima de los 8 puntos mínimos.

3. La ayuda se fraccionará en dos pagos que se efectuarán en un máximo de cinco años. El primer pago, por el 60% estará condicionado a la comprobación de inicio del plan empresarial, y se efectuará una vez comprobada la puesta en marcha del plan empresarial. El pago final, por el importe restante, se efectuará una vez evaluada y verificada la correcta implementación del mismo.

Artículo 21. Número de jóvenes que pueden establecerse en cada explotación.

1. En la explotación resultante del establecimiento no podrá percibirse más de una ayuda íntegra durante el plazo de los cinco años siguientes a la fecha de su concesión. En el caso de existir varios jóvenes que se establecen por primera vez en la misma explotación, esta única ayuda se distribuirá en función del grado de participación de cada joven en el conjunto de los gastos e inversiones realizados.

2. Se exceptúa de la limitación establecida en el apartado anterior, el establecimiento de varios jóvenes como socios en una entidad asociativa titular de una explotación agraria, o de una explotación agraria de titularidad compartida, en las siguientes condiciones:

a) Cuando se trate de una explotación preexistente se podrá conceder una ayuda por el establecimiento. Para acceder a otras ayudas, simultáneas a la anterior, o en el plazo de cinco años desde la concesión de la primera, se requerirá el incremento de una UTA modulada por cada joven que se establezca. Este incremento se realizará a mayores del número de las UTAs moduladas existentes en la explotación antes del establecimiento.

b) Cuando se trate de una explotación de nueva creación, será necesario que cada joven que se establezca aporte bienes que requieran un volumen de trabajo equivalente al menos a una UTA modulada por cada joven que se establece. Además cada agricultor profesional aportará bienes equivalentes a una UTA.

c) En las condiciones establecidas en las letras a) y b) anteriores, se podrá conceder una ayuda completa a cada joven que se establezca con las condiciones fijadas en el artículo 16 de las presentes bases.

Artículo 22. Establecimiento del cónyuge o pareja de hecho.

Podrá ser beneficiario de ayuda al establecimiento un joven, aun cuando en el momento de la solicitud su cónyuge o pareja de hecho sea ya titular de una explotación agraria siempre que ambos constituyan una explotación de titularidad compartida y la inscriban en la subsección de Explotaciones de Titularidad Compartida de la sección de datos generales del Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, o bien se establezca en la sociedad en la que es participe su cónyuge o pareja de hecho o bien se establezca en una explotación ubicada en distinto municipio a la de su cónyuge, cuya orientación productiva sea diferente y siempre que aporte pruebas suficientes de que no comparte ni pretende compartir mano de obra y medios de producción entre su explotación y la de su cónyuge.

CAPÍTULO IV

Ayudas al amparo del Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola

Artículo 23. Finalidad.

Facilitar la incorporación a la actividad agrícola y ganadera de aquellas personas que superen la edad para acceder a las ayudas a la incorporación de jóvenes agricultores.

Artículo 24. Umbrales establecidos para el acceso a esta modalidad de ayuda.

El plan empresarial deberá demostrar que la explotación alcanza un límite mínimo medido en términos de renta unitaria del trabajo (RUT) mayor o igual al 20% de la renta de referencia (RR) y no supera el 180% de la renta de referencia (RR). En cuanto al volumen de empleo (UTA), se establece un coeficiente UTA mayor o igual que la unidad.

Artículo 25. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta sección las personas físicas mayores de 40 años de edad y que no superen los 55 años, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) El solicitante deberá haberse establecido, por primera vez con un joven agricultor, como cotitular o socio de una entidad titular de una explotación agraria.

Serán admisibles los establecimientos realizados en el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y como máximo en los dos años anteriores a la solicitud.

b) Poseer, en el momento de la solicitud de ayuda, el nivel de capacitación profesional suficiente. En cuanto al nivel de capacitación y competencia profesional adecuado para acceder a esta ayuda, podrá ser alguno de los siguientes:

1.º Títulos académicos, como mínimo de ciclo de formación profesional de grado medio o equivalentes, con las condiciones que se indiquen en la correspondiente convocatoria.

2.º Certificado acreditativo de haber superado el curso de «Incorporación a la Empresa Agraria».

3.º Certificado acreditativos de haber asistido a cursos de capacitación agraria con una duración mínima total de 200 horas lectivas cuyos contenidos estén relacionados con el sector a incorporarse.

4.º Acreditación expedida por la administración laboral de poseer un Certificado de profesionalidad relacionado con el sector al que desea incorporarse.

c) Presentar un plan empresarial que incluya como mínimo una descripción de la situación en la que ha quedado establecido el solicitante, indicando:

1.º Superficie de la explotación, especificando la de los distintos cultivos, y cabezas de ganado, por especies, y rendimientos medios de cada actividad productiva.

2.º Maquinaria, equipo, mejoras territoriales y edificios.

3.º Composición y dedicación de la mano de obra familiar y asalariada.

4.º Producción bruta de cada actividad productiva.

5.º Gastos de cada actividad productiva y gastos fijos del conjunto de la explotación.

6.º Estimación de RUT y UTA.

d) La solicitud de ayuda se presentará a más tardar 24 meses después de la fecha de establecimiento.

e) La explotación agraria deberá figurar en situación de alta en REACYL en el momento de presentación de la solicitud de ayuda.

f) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y con la Seguridad Social.

g) No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Que el titular del expediente no se encuentre en período de inhabilitación para la percepción de ayudas públicas, ni dentro del período de exclusión por la aplicación de lo establecido en el artículo 35.4.

i) Son obligaciones del beneficiario, las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la presente orden y en la correspondiente orden de convocatoria.

2. No podrán optar a estas ayudas los solicitantes que hayan cotizado en el RETA o SETA por la actividad agraria, o sean o hayan sido socios de entidades titulares de una explotación agraria, en algún momento anterior a los 24 meses previos a la solicitud de ayuda. Esta limitación no será aplicable a aquellos solicitantes que coticen o hayan cotizado en la seguridad social por su actividad agraria en calidad de colaboradores de la explotación familiar.

3. Las ayudas reguladas en esta sección serán compatibles con la realización por parte del beneficiario de otras actividades no agrarias en las siguientes condiciones:

a) Los solicitantes con una renta unitaria de trabajo (RUT) calculada en el plan empresarial mayor o igual al 35% de la renta de referencia podrán dedicar a actividades no agrarias menos de 960 horas anuales. En estas condiciones el volumen de trabajo (UTA) a considerar en el plan empresarial será de 1 unidad.

b) Los solicitantes con una renta unitaria de trabajo (RUT) calculada en el plan empresarial inferior al 35% de la renta de referencia podrán dedicar a actividades no agrarias menos de 1.300 horas anuales. En estas condiciones el volumen de trabajo (UTA) a considerar en el plan empresarial será de 0.5 UTAS.

c) El volumen de trabajo (UTA) del solicitante en la explotación incluido en el plan empresarial o de mejora se mantendrá fijo en los posteriores planes de mejora que, durante un período de cinco años contados a partir de la fecha de la resolución de concesión, pueda presentar el beneficiario, siempre y cuando no se supere el volumen máximo de horas de trabajo dedicadas a actividades no agrarias citado en el párrafo anterior.

Artículo 26. Compromisos de los beneficiarios.

Son compromisos del beneficiario los siguientes:

a) Ejercer su actividad agraria en la explotación, durante los cinco años siguientes a la fecha de concesión de la ayuda.

b) Cotizar en el RETA (régimen especial de los trabajadores autónomos), en el SETA (sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios) incluido en dicho régimen o en el correspondiente régimen de la Seguridad Social por su actividad agraria, al menos, durante el período de vigencia de los compromisos establecidos.

Artículo 27. Modalidades de establecimiento de agricultores objeto de ayuda.

El establecimiento deberá haberse realizado con algún joven agricultor, mediante alguna de las siguientes modalidades:

a) Acceso a la cotitularidad de una explotación agraria, de acuerdo con lo establecido en el punto 9 del artículo 3.

b) Integración como socio en una entidad asociativa con personalidad jurídica, preexistente o de nueva constitución, que sea titular de una explotación agraria, o en una entidad asociativa agroalimentaria prioritaria de carácter regional.

c) Acceso a la titularidad compartida de una explotación agraria, de acuerdo a lo establecido en el punto 17 del artículo 3.

Artículo 28. Actividad subvencionable.

1. La actividad subvencionable será facilitar la incorporación a la actividad agrícola y ganadera de aquellas personas que superen la edad para acceder a las ayudas para la creación de empresas para los jóvenes agricultores (submedida 6.1), mediante la puesta en marcha de nuevas explotaciones agrarias creadas como consecuencia del establecimiento del solicitante y con posterioridad al 1 de enero de 2021 y como máximo en los dos años anteriores a la solicitud.

A estos efectos se entenderá como nueva explotación aquellas que figuren de alta en REACYL con posterioridad a 1 de enero de 2021.

2. No será subvencionable el apoyo a través de esta línea de ayudas a los beneficiarios de la submedida 6.1.

Artículo 29. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía máxima de la ayuda será de veinte mil euros (20.000 €).

2. Estas ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola.

3. La ayuda se abonará en un único pago, que se efectuará una vez verificado el cumplimiento de los requisitos.

CAPÍTULO V

Disposiciones generales

Artículo 30. Criterios de selección de operaciones.

1. Las solicitudes de ayuda serán ordenadas conforme a los criterios de selección establecidos en el Anexo I de la presente orden de bases debiendo cumplir el umbral mínimo establecido.

2. Las solicitudes serán ordenadas de tal manera que serán prioritarias aquellas que cuenten con una mayor puntuación. En el caso de que varias solicitudes obtuviesen la misma puntuación, se ordenarán según se indica en el Anexo I.

Artículo 31. Procedimiento de concesión de la ayuda.

1. Las ayudas reguladas en los capítulos II y III de la presente orden se concederán de forma directa de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los artículos 39 y 48 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras de Castilla y León, y el artículo 30 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

2. La concesión de las ayudas reguladas en el capítulo IV se realizará en régimen de concurrencia competitiva, con las siguientes condiciones:

1.º Las ayudas se otorgarán a aquellos solicitantes que, cumpliendo los requisitos exigidos, hayan obtenido un orden preferente como resultado de comparar las solicitudes presentadas. No obstante, si después de aplicar las prioridades establecidas, existiesen solicitudes con la misma puntuación y el crédito disponible no fuera suficiente para atenderlas, se utilizará como criterio de ordenación la fecha y hora de presentación de solicitudes.

2.º Se exceptúa del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes presentadas.

3. Las solicitudes serán baremadas conforme a los criterios establecidos en el Anexo I de las presentes bases.

Artículo 32. Iniciación del procedimiento de concesión de las ayudas.

1. El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en esta orden se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por orden del titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

2. El Boletín Oficial de Castilla y León publicará un extracto de la convocatoria. El texto completo de la convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es)

Artículo 33. Solicitudes de ayuda.

1. Quienes pretendan acceder a las ayudas deberán presentar una solicitud dirigida al Director General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria, debidamente cumplimentada en los modelos normalizados que se establezcan en la orden de convocatoria, que estarán a su disposición en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), exclusivamente de manera telemática, desde el registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, al que se accede desde la citada sede electrónica, haciendo uso de la aplicación electrónica «Gestión externa de Modernización Agraria: G.E.M.A.», aprobada mediante la Orden AYG/335/2011, de 17 de marzo.

Para acceder a esta aplicación, el interesado deberá disponer de DNI electrónico o certificado electrónico expedido por una entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por Administración de la Comunidad de Castilla y León, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. La relación de entidades prestadoras de servicios de certificación se encuentra publicada en la citada sede electrónica.

Los interesados deberán cursar sus solicitudes o comunicaciones, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, escrito o comunicación, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente.

2. Las solicitudes o comunicaciones deberán ser firmadas por el propio interesado o su representante.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el interesado podrá autorizar a otra persona física o jurídica habilitada como sujeto de intermediación, para que le represente en la presentación de las solicitudes o comunicaciones tramitadas electrónicamente. Estos sujetos comunicarán previamente su habilitación como tales, a través de la aplicación informática «gestión de usuarios externos del servicio de información» aprobada mediante Orden AYG/1447/2010, de 6 de octubre, por la que se regula el procedimiento de habilitación de sujetos de intermediación para el acceso a aplicaciones de la Consejería de Agricultura y Ganadería, la presentación telemática de las solicitudes para la citada habilitación y se aprueba la aplicación electrónica citada.

3. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente orden de convocatoria, sin que en ningún caso pueda exceder de 6 meses desde la publicación del extracto correspondiente.

Para las ayudas reguladas en los capítulos II y III de la presente orden de bases, una vez superado dicho plazo aún podrán presentarse nuevas solicitudes de ayuda, que no generarán expectativa legítima alguna de concesión de subvención, para su futura tramitación al amparo de la próxima convocatoria de ayudas cuando esta lo prevea y en los términos y con los requisitos que en la misma se establezcan.

4. Aquellas solicitudes que adolezcan de algún defecto formal, no vayan acompañadas de la documentación preceptiva o se presenten de forma presencial, se les aplicará lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requiriendo al solicitante para que en un plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane los defectos formales, acompañe la documentación preceptiva o la presente telemáticamente, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.

5. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural recabará a través de plataformas de intermediación los certificados que acreditan que el solicitante está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, así como los relativos a la cotización en el régimen especial de trabajadores autónomos por la actividad agraria y el informe de vida laboral de empresas del solicitante, y los datos de identidad del representante de la entidad o de la persona física solicitante, salvo que el interesado se oponga expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud.

En el caso de datos que obren en la Administración Tributaria, se requerirá el consentimiento expreso del solicitante. En caso de oposición o denegación del consentimiento, el solicitante deberá aportar las certificaciones o documentos correspondientes.

Artículo 34. Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponderá al Servicio de Inversiones en Explotaciones Agrarias de la Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria. Para ello, el Servicio de Inversiones en Explotaciones Agrarias, tramitará los certificados emitidos por el Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en cuya demarcación se encuentre ubicada la mayor parte de la explotación, en relación con la comprobación de cumplimiento de requisitos y puntos obtenidos tras el estudio de los criterios de selección de operaciones.

2. Una vez recabados los certificados anteriormente citados y para la ordenación de las solicitudes, el Servicio de Inversiones en Explotaciones Agrarias constituirá una comisión de valoración, a la que le corresponderá evaluar las solicitudes presentadas y emitir los informes que han de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. El citado órgano estará adscrito a la Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria, y tendrá la siguiente composición:

Presidente: El titular del Servicio de Inversiones en Explotaciones Agrarias.

Vocales: Dos funcionarios designados por el titular de la Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria, uno de los cuales actuará como secretario.

3. Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración o entidad que tramita las solicitudes de subvención.

4. Para la emisión del certificado de cumplimiento de requisitos y puntos obtenidos tras el estudio de los criterios de selección de operaciones, el Servicio Territorial competente, previa petición en su caso de los datos e informes necesarios, comprobará las solicitudes presentadas, la documentación aportada, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser beneficiario, y la concurrencia de las circunstancias previstas en el Anexo I para su posterior remisión al Servicio de Inversiones en Explotaciones Agrarias.

5. Tanto los Servicios Territoriales de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural como el Servicio de Inversiones en Explotaciones Agrarias, podrán requerir al interesado, en cualquier momento, la aportación de la documentación complementaria necesaria para garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

6. En el caso de las ayudas contempladas en el capítulo III, se designará de oficio, por parte del Jefe de Servicio Territorial al tutor correspondiente para cada beneficiario. El tutor acompañará y asesorará durante el proceso de puesta en marcha del plan empresarial a lo largo de un período máximo de 5 años. Con carácter previo a la concesión de las ayudas, el interesado deberá mantener una entrevista con su tutor en la que se podrán proponer modificaciones que mejoren el plan de empresa inicialmente presentado.

El tutor, comprobará la fecha de establecimiento, certificará que se cumplen las condiciones en base a las cuales se concede la ayuda, y que el plan empresarial se ha puesto en marcha en los 9 meses siguientes a la fecha en la que se concedió la ayuda, así como que el joven que se establece ha cumplido la condición de agricultor activo dentro de los 18 meses siguientes a la fecha de concesión de la ayuda.

7. La certificación de explotación prioritaria será emitida por la persona titular del Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural correspondiente a la provincia donde se halle mayoritariamente ubicada la explotación.

Artículo 35. Moderación de costes propuestos.

Para las ayudas reguladas en el capítulo II será de aplicación:

a) Los costes de referencia máximos que se fijen por la Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria.

b) El presupuesto detallado o factura proforma en los que figure la medición de las unidades de obra y su precio unitario correspondiente.

c) En el caso de bienes no modulados, la presentación previa de tres facturas proforma, para la comparación de ofertas diferentes, con las condiciones que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

d) En el caso de adquisición de tierras y otros bienes raíz, la estimación resultante de la aplicación del servicio «on line» de valoración de bienes de la Dirección General de Tributos y Política Financiera de la Consejería de Hacienda o del informe de valoración previa emitido por el Servicio Territorial de Economía y Hacienda de la provincia.

e) En el momento de la certificación la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, exigirá la presentación de proyecto visado y redactado por técnico competente, en el caso de que las obras o transformaciones auxiliadas lo requieran.

f) En cualquier caso, la inversión auxiliable no superará los límites que se establecen en esta orden.

Artículo 36. Resolución.

1. Para las ayudas contempladas en los capítulos II y III corresponde al titular de la Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria la resolución de las solicitudes de ayuda previstas en esta orden, en virtud de la desconcentración prevista en el artículo 5 del Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y FEADER y se desconcentran competencias en esta materia.

2. Para las ayudas contempladas en el capítulo IV el titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León es el órgano competente para la concesión o denegación de las ayudas. Mediante la presente orden se delega en el Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria la competencia para la resolución de las solicitudes de ayuda reguladas en la misma.

3. Las solicitudes se resolverán aisladamente en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente orden, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 30 y 34.

4. El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose desestimadas las no resueltas y expresamente notificadas en dicho plazo.

Artículo 37. Notificación.

1. En el caso de las ayudas contempladas en los capítulos II y III, todas las notificaciones y comunicaciones que los órganos competentes de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural se dirijan a los interesados en los procedimientos señalados en esta orden, se realizarán por medios electrónicos, utilizando para ello la aplicación corporativa denominada «Buzón electrónico del ciudadano», para lo cual los interesados deberán acogerse a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la «ventanilla del ciudadano», y suscribirse obligatoriamente al procedimiento denominado «Gestión externa de Modernización Agraria: G.E.M.A.».

2. En el caso de las ayudas contempladas en el capítulo IV, las notificaciones electrónicas se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o a través de la Dirección Electrónica Habilitada única cuando tenga disponible su acceso.

3. Para la práctica de la notificación la Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado o, en su caso, del representante, que este haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración. La falta de práctica de este aviso, de carácter meramente informativo, no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. Dado que se trata de notificaciones electrónicas de carácter obligatorio, se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.

Artículo 38. Modificación de la resolución.

1. Cualquier variación en las condiciones de la resolución de concesión que pretenda realizar el beneficiario tendrá carácter excepcional, debiendo justificarse por razones sobrevenidas que lo aconsejen, y estará sometida a su previa autorización por el órgano competente.

En cualquier caso, cuando se solicite una modificación que afecte a las inversiones concedidas, el interesado deberá presentar con la solicitud de modificación la documentación que se indique en la correspondiente convocatoria que sea de aplicación a la nueva inversión, que deberá de reunir los requisitos exigidos.

2. No se autorizarán las modificaciones que supongan una alteración sustancial del contenido y finalidad de la subvención.

3. La obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en esta orden podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos establecidos en el artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, salvo que se hubiera producido un incumplimiento de las condiciones determinante de la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o de su reintegro.

Artículo 39. Medidas de información y publicidad.

1. Las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y serán objeto de la publicidad en la sede electrónica o página web de la Junta de Castilla y León.

2. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en los capítulos II y III de la presente orden:

a) Estarán obligados a llevar a cabo las medidas de información y publicidad tal y como se recogen en el Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) ), modificado por el Reglamento (UE) 669/2016.

b) Durante la realización de una operación, en el plazo de un mes desde la recepción de la resolución estimatoria, el beneficiario informará al público de la ayuda obtenida del FEADER, de la siguiente manera:

1.º Presentando en el sitio web del beneficiario para uso profesional, en caso de que exista tal sitio, una breve descripción de la operación cuando pueda establecerse un vínculo entre el objeto del sitio web y la ayuda prestada a la operación, en proporción al nivel de ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión.

2.º En el caso de operaciones que reciban una ayuda pública total superior a 50.000 euros, colocando al menos un panel (de un tamaño mínimo A3) o una placa con información sobre el proyecto, donde se destaque la ayuda financiera recibida de la Unión, en un lugar bien visible para el público.

3.º Los paneles, placas y sitios web llevarán una descripción del proyecto o de la operación, así como el emblema de la Unión y una referencia a la ayuda del FEADER. Esta información ocupará como mínimo el 25% del cartel, placa o página web.

Artículo 40. Modificaciones de las solicitudes.

1. Cuando se produzcan modificaciones en las solicitudes aprobadas relacionadas con la producción, las fases o con el programa de inversiones, se presentará un plan complementario o alternativo, salvo en el caso de las de menor entidad en las que, por la Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria, se reconozca implícitamente la validez técnica y económica del plan de mejora ejecutado, para lo cual bastará la certificación, expedida por aquélla, de la realización de las inversiones que comprenda dicho plan.

2. En relación con las ayudas contempladas en el capítulo II, cuando durante el período de ejecución de un compromiso contraído como condición para la concesión de una ayuda, el beneficiario transmita la totalidad de la explotación a otra persona, ésta podrá subrogarse en los compromisos del mismo durante el período pendiente de cumplimiento siempre que la causa esté justificada y autorizada la subrogación. En caso contrario procederá el reintegro de las ayudas percibidas, excepto en el caso de cese definitivo de las actividades agrarias por parte de un beneficiario que haya cumplido una parte significativa del compromiso y la asunción del compromiso por el sucesor no resulte factible.

3. En todo caso, se podrán adoptar medidas específicas para evitar que, en caso de cambios insignificantes en la situación de una explotación, la aplicación del presente artículo conduzca a resultados inadecuados en relación con el compromiso suscrito.

Artículo 41. Gestión presupuestaria.

1. La gestión presupuestaria de las subvenciones aquí reguladas se atendrá a lo previsto en el artículo 33.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, con las salvedades recogidas en los siguientes apartados.

2. Para las ayudas incluidas en los capítulos II y III, las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 0302/G/412A01/77004/0, y dentro de los límites máximos que se establezcan por acuerdo de la Junta de Castilla y León para cada año. La gestión presupuestaria se ajustará, además, a lo dispuesto por el Decreto 87/2006, y en la Orden PAT/163/2007, de 30 de enero, por la que se determina el procedimiento de actuación del Organismo Pagador de los gastos correspondientes a la Política Agrícola Común en la Comunidad de Castilla y León.

3. Para las ayudas incluidas en el capítulo IV, las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 0302G/412A01/7701D/0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para 2021.

Artículo 42. Justificación de las condiciones de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la ayuda revestirá la forma de cuenta justificativa de las inversiones y actuaciones subvencionadas y del gasto realizado y su presentación tendrá la consideración de solicitud de pago.

Con carácter general, los beneficiarios de las ayudas deberán justificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago de la ayuda, aportando, dentro de los plazos establecidos, la documentación prevista en la correspondiente convocatoria.

La solicitud de pago se presentará de manera telemática en los términos establecidos en el artículo 33 de esta orden, desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, haciendo uso de la aplicación electrónica «Gestión externa de Modernización Agraria: G.E.M.A.», aprobada mediante la Orden AYG/335/2011, de 17 de marzo.

La presentación de la solicitud de pago en la forma y con los requisitos señalados en este artículo será condición indispensable para que pueda procederse al reconocimiento de la obligación a favor del beneficiario y a su pago.

2. Para las ayudas contempladas en el capítulo II de la presente orden:

a) El plazo de ejecución de las inversiones y justificación de los requisitos necesarios para el pago de las ayudas, será como máximo de 3 años, computados a partir de la resolución de concesión de la ayuda. Excepto en el caso de que estas ayudas se combinen con las reguladas en el capítulo III de la presente orden.

b) Cuando la inversión no pueda realizarse o justificarse en el plazo previsto, por causas debidamente justificadas, podrá concederse al beneficiario, a solicitud de este, una prórroga del plazo en los términos establecidos en el artículo 42 de la ley 5/2008, de 25 de septiembre.

c) La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

1.º El plan de mejora o memoria justificativa en la que se refleje el cumplimiento de las condiciones impuestas para la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas, las fases de realización y de los resultados obtenidos. Dicha documentación solo será necesaria cuando se produzcan modificaciones del plan aprobado, relacionadas con la producción, las fases o con el programa de inversiones, en este caso se presentará un plan complementario o alternativo, salvo en el caso de las modificaciones de menor entidad en las que, por la Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria, se reconozca implícitamente la validez técnica y económica del plan de mejora ejecutado.

2.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago; indicándose, en su caso, las desviaciones acaecidas con respecto al presupuesto. Todos los gastos e inversiones a justificar se relacionarán según el modelo establecido al efecto en la correspondiente orden de convocatoria.

3.º Las facturas, junto con la justificación bancaria del pago por el importe de las mismas, en las que se detalle el nombre del solicitante, el nombre del emisor de la factura, así como el número o números de factura que se abonan. No obstante para importes inferiores a 600 €, en relación con la inversión auxiliable total que figura en el expediente, se admitirán pagos en efectivo siempre y cuando en la factura o facturas correspondientes se refleje sello, firma, la expresión «recibí en metálico», fecha de pago y NIF del cobrador, junto con fotocopia del mismo. En los supuestos de pago en metálico deberá comprobarse que en la contabilidad a que, en su caso, estuviera obligada la empresa, ha existido una disminución patrimonial equivalente a dicho pago.

4.º Deberá hacerse constar en la escritura el compromiso de mantener la obra objeto de la inversión auxiliada durante un plazo no inferior a tres años contados desde la fecha del último pago de la ayuda, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

5.º Sólo serán subvencionables los gastos que sean efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la presente orden. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

3. En el caso de las ayudas contempladas en el capítulo III:

a) Se establece un plazo máximo de 9 meses desde la concesión para iniciar la realización de las actuaciones previstas en las fases primera y siguientes del plan empresarial, no siendo posible concederse al beneficiario prórrogas de dicho plazo. El plazo para acreditar el citado inicio será como máximo de doce meses contados a partir de la resolución de concesión de la ayuda. Recibida la documentación se realizará una primera evaluación, del resultado de esta, y una vez comprobado el inicio efectivo de las actuaciones indicadas, se efectuará un primer pago de las ayudas concedidas, previa solicitud del beneficiario.

b) La solicitud de pago final se presentará una vez realizados los hitos y fases previstos en el plan empresarial y como máximo antes de la finalización del plazo de cuatro años contados a partir de la fecha de concesión de la ayuda.

c) Las solicitudes de pago inicial y final se podrán presentar simultáneamente cuando se cumplan las siguientes condiciones:

1.º Se hayan completado y se pueda acreditar el cumplimiento de todos los hitos previstos en el plan empresarial así como de los criterios de selección aprobados, incluido la condición de agricultor activo y la capacitación profesional obligatoria.

2.º Hayan transcurrido al menos 18 meses desde la presentación de la solicitud de ayuda.

d) Se justificarán los gastos incluidos en el plan empresarial a excepción de los primeros veinticinco mil euros (25.000 €), mediante facturas en las que se refleje el nombre del beneficiario o de la titularidad compartida en su caso, el nombre del emisor de la factura, así como el número de factura. Los gastos admisibles a efectos de esta justificación son los relacionados en el artículo 19.1, a excepción de los contemplados en la letra j).

4. En el caso de existir combinación de las medidas contempladas en la presente orden, la justificación de las ayudas contempladas en el capítulo II se aportará con la liquidación final de las ayudas contempladas en el capítulo III, sin exceder del plazo de 4 años desde la concesión de la ayuda.

5. Para las ayudas contempladas en el capítulo IV, la justificación del cumplimiento de las actividades subvencionadas y condiciones impuestas formará parte de la solicitud de ayuda. Por ello, la solicitud de ayuda incorporará los documentos que conforman la cuenta justificativa y que se determinarán en la correspondiente convocatoria.

6. Conforme lo señalado en el artículo 40, cuando se produzcan modificaciones del plan aprobado, relacionadas con la producción, las fases o con el programa de gastos, salvo las de menor entidad, y no se hubiera aportado anteriormente con motivo de la autorización de tal modificación, deberá acompañarse con la cuenta justificativa el plan de empresa complementario o alternativo o memoria justificativa en la que se refleje el cumplimiento de las condiciones impuestas para la concesión de la ayuda.

Artículo 43. Certificación de las ayudas y evaluación del plan de empresa para las ayudas contempladas en los capítulos II y III.

1. La justificación de cada uno de los apartados incluidos en el plan de empresa o de mejora, fases y objetivos, criterios de selección, inversiones, cumplimiento de los requisitos exigidos, así como la cuantía del importe de la ayuda a abonar serán comprobadas y certificadas por funcionario competente de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

La certificación de la liquidación final de pago de un expediente requerirá, al menos, una visita del técnico que certifica a la explotación auxiliada, de la cual quedará constancia mediante un acta.

2. Para las ayudas contempladas en el capítulo III, se llevarán a cabo dos evaluaciones del plan empresarial por el tutor del beneficiario.

En la primera, se evaluará el inicio del plan empresarial según las condiciones del apartado 3 del artículo 42. Como resultado de esta evaluación, y una vez comprobado el inicio efectivo de las actuaciones incluidas en el mismo, se emitirá la certificación correspondiente.

Posteriormente, se efectuará una segunda evaluación del plan empresarial, que incluirá una comprobación de todos y cada uno de los compromisos incluidos en el plan, incluyendo necesariamente comprobaciones en relación con el requisito de competencia y capacitación profesional en el plazo de 36 meses (referido a fecha de concesión) y en su caso, el requisito de ser agricultor activo dentro de los 18 meses siguientes a la fecha de concesión de la ayuda, o el del control efectivo de la explotación. En caso favorable se procederá a la certificación del cumplimiento del citado plan.

3. La certificación realizada por parte del Servicio Territorial correspondiente será requisito necesario para el reconocimiento de la obligación y la tramitación de la correspondiente propuesta de pago.

Artículo 44. Pago de las ayudas.

1. El abono de la ayuda contemplada en el capítulo II se realizará en un único pago, para el que el servicio territorial correspondiente remitirá la documentación justificativa, aportada por el beneficiario, y la certificación de comprobación de las inversiones, a la Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria, que será requisito necesario y suficiente para el reconocimiento de la obligación y la tramitación de la correspondiente propuesta de pago.

2. El abono de las ayudas contempladas en el capítulo III se realizará en dos pagos, el primero de ellos por importe del 60% de la ayuda concedida y la liquidación final del importe pendiente de abono, en función del cumplimiento de las condiciones efectivamente certificadas por el servicio territorial. Tanto para el pago inicial de la ayuda como para el pago de la liquidación final, el Servicio Territorial correspondiente remitirá la documentación justificativa, aportada por el beneficiario, y la certificación de las comprobaciones realizadas a la Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria. Esta certificación será requisito necesario y suficiente para el reconocimiento de la obligación y la tramitación de las correspondientes propuestas de pago.

3. Se notificará a los interesados la cuantía de la ayuda a pagar, resultante de la Resolución de autorización del pago adoptada por el titular de la Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria, de conformidad con la correspondiente certificación emitida por el Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

4. En el caso de las ayudas contempladas en el capítulo IV, el órgano competente para resolver el procedimiento de concesión o denegación adoptará simultáneamente a dicho acto, la resolución de pago de las solicitudes concedidas.

5. El órgano concedente comprobará la adecuada concesión y justificación de la subvención, así como la realización de las actividades subvencionables y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

Artículo 45. Combinación de medidas.

Se podrán combinar las distintas líneas de ayuda, en un mismo año, en las condiciones que se regulen en la correspondiente convocatoria.

Artículo 46. Incumplimiento, penalizaciones y reintegro.

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar en todo o en parte las cantidades percibidas, en los supuestos de falta de justificación, justificación fuera de plazo o concurrencia de cualesquiera otras causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, en la Ley 5/2008 y, en su caso, en la Orden PAT/163/2007. La ayuda solicitada se denegará, se dejará sin efecto o en su caso se reintegrará en su totalidad si los criterios de admisibilidad no se respetan. En los casos en los que el beneficiario no justifique el cumplimiento de las condiciones en base a las cuales se estableció la puntuación mínima para su selección, o se situara por debajo del umbral de priorización que en su caso se haya aplicado, perderá el derecho a la percepción total de la ayuda.

En todo caso la falta de justificación o justificación fuera de plazo del primer pago de la ayuda contemplada en el capítulo III tendrá como consecuencia la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda.

1. En el procedimiento para determinar el incumplimiento se tendrá en cuenta el grado de ejecución, así como:

a) En el caso del ayudas contempladas en los capítulo II y III, lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

b) El procedimiento para determinar el incumplimiento y reintegro cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y demás normativa que resulte de aplicación.

2. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores de este artículo, en el caso del ayudas contempladas en los capítulo II y III, serán de aplicación las penalizaciones previstas en el artículo 63.1 del Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, y en el artículo 35 del Reglamento delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, en los términos establecidos en el Anexo III de la presente orden.

3. Asimismo, sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores de este artículo, en el caso del ayudas contempladas en los capítulos II y III, y en aplicación de los apartados 5 y 6 del artículo 35 del Reglamento 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, el solicitante o beneficiario, según proceda, quedará excluido de la misma medida o tipo de operación, durante el mismo año natural y el año natural siguiente a aquel en que se haya detectado alguna de las siguientes irregularidades:

a) Cuando facilite información, documentos o pruebas falsas con objeto de recibir la ayuda.

b) Cuando el beneficiario no facilite por negligencia la información necesaria para la tramitación de su expediente.

c) Cuando el beneficiario no se someta a los controles que lleve a cabo la administración o, en el caso de la submedida 6.1, dificulte el seguimiento del tutor.

5. En el caso del ayudas contempladas en los capítulos II y III, no se aplicará ninguna penalización, ni exclusión, ni se exigirá el reintegro de la ayuda, cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales previstas en el artículo 2.2 del Reglamento 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo, que se citan a continuación:

a) Muerte del beneficiario.

b) Incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

c) Abandono de la condición de titular de la explotación motivado por alguna de las siguientes causas, que deberán ser estimadas por la Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria:

1.ª Expropiación total o de una parte importante de la explotación si dicha expropiación no era previsible el día en que se suscribieron los compromisos.

2.ª Catástrofes naturales que afecten gravemente a la explotación.

3.ª Destrucción accidental de los edificios para el ganado de la explotación.

4.ª Epizootia o enfermedad vegetal que haya afectado a una parte o la totalidad del ganado o de los cultivos, respectivamente, del beneficiario.

La notificación de las causas anteriores y las pruebas relativas a las mismas que se aporten, deberán comunicarse por escrito dirigido a la Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria en el plazo de 10 días hábiles a partir del momento en el que el beneficiario, o sus derechohabientes en caso de muerte, estén en condiciones de hacerlo.

6. En el procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro cuando proceda, se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este procedimiento será de 12 meses desde su iniciación, teniendo en cuenta las posibles interrupciones producidas por causas imputables a las entidades interesadas. Transcurrido el plazo máximo, se producirá la caducidad en los términos establecidos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

8. Será competente para iniciar y resolver el procedimiento de incumplimiento y, en su caso, de reintegro, el órgano competente para la concesión.

Artículo 47. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas en la presente orden podrán combinarse con las ayudas a préstamos garantizados por el instrumento financiero de gestión centralizada FEADER 2014-2020, en los términos establecidos en la Orden AYG/636/2018, de 15 de junio, por la que se regula el reconocimiento del derecho a la suscripción de préstamos garantizados por el FEADER 2014-2020, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

2. Los beneficiarios de las ayudas convocadas en el capítulo II, de la presente orden no podrán optar a otras ayudas para el mismo objeto y finalidad, con las siguientes consideraciones:

a) Operaciones que reciben apoyo dentro del primer pilar de la PAC:

1.ª Frutas y hortalizas: No serán admisibles las inversiones inferiores a 10.000 euros realizadas por una persona física o jurídica que pertenezca a una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas con un Programa Operativo aprobado.

2.ª Vino: No podrá concederse ayuda a las inversiones susceptibles de auxilio a través de los Programas de Apoyo 2014-2018 y/o 2019-2023 al Sector Vitivinícola Español, derivados de los Reglamento (CE) n.º 1234/2007 y n.º 555/2008, y (UE) n.º 1308/2013. Esta limitación se mantendrá vigente durante todo el tiempo en que, a través de dichos programas, puedan ser concedidos auxilios a la inversión en Castilla y León y finalizará cuando no sean admitidas nuevas solicitudes.

No obstante, no estarán afectadas por esta restricción aquellas inversiones del sector vínico que por su naturaleza, o por el tipo de empresa solicitante, no puedan beneficiarse de ese programa de apoyo.

3.ª Apicultura: Apicultura: No serán auxiliables las inversiones inferiores a 7.000 €, incluidas en el plan nacional apícola para la medida de racionalización de la trashumancia.

b) Operaciones que reciben apoyo dentro del segundo pilar de la PAC:

1.ª Medida 4.2 Apoyo a las inversiones en transformación/comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas: la submedida 4.1, será compatible con la submedida 4.2, en el caso de inversiones realizadas por personas físicas o jurídicas que incluyan entre sus objetivos la transformación y comercialización de productos (pequeñas industrias artesanales para la transformación de los productos de la propia explotación), siempre que no concurra en ambas submedidas una idéntica partida de gasto.

2.ª Medidas 8.3 Establecimiento de sistemas agroforestales: Las ayudas contempladas en esta medida serán compatibles con la medida 4.1, en el caso de inversiones realizadas por personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones ganaderas cuyas inversiones incluyan entre sus objetivos la mejora de superficies pastables (pastos arbustivos, pastos arbolados, y pastizales), siempre que no concurra en ambas submedidas una idéntica partida de gasto.

3.ª Medida 19.2 Ejecución de actuaciones bajo la estrategia de Desarrollo Local Participativo (DLP). La ayuda contemplada dentro de estas medidas será compatible con aquellas que se concedan dentro de la medida 4.1, siempre que no concurra en ambas submedidas una idéntica partida de gasto.

3. Los beneficiarios de las ayudas convocadas en el capítulo III y IV, de la presente orden no podrán optar a otras ayudas del Fondo Social Europeo para la creación de empresas.

4. En ningún caso el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia, supere el coste de la actividad subvencionada ni las intensidades brutas establecidas.

5. En su caso, el solicitante estará obligado a declarar la obtención de otras ayudas para la financiación de la misma actividad subvencionada.

Artículo 48. Controles.

1. Sin perjuicio de las competencias que sobre la materia corresponden a las instituciones de la Unión Europea, la Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria, a través del Servicio de Inversiones en Explotaciones Agrarias y de los Servicios Territoriales de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, realizarán los controles administrativos y sobre el terreno, así como las inspecciones que se consideren oportunas, a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, y el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda. El beneficiario estará obligado a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando el acceso a los locales e instalaciones en que se desarrollan las actividades.

2. Los perceptores últimos de la ayuda deberán conservar y, en su caso, poner a disposición de la Comisión de la Unión Europea, de la Intervención General de la Junta de Castilla y León, del Consejo de Cuentas y de los órganos fiscalizadores de la comunidad autónoma, los registros contables a que estuvieran obligados por razón de su actividad y, en todo caso, los documentos justificativos relativos a los gastos realizados y de la efectividad del pago. Esta obligación se extiende durante el plazo de cuatro años contados a partir de la finalización del último compromiso asumido por el beneficiario.

Artículo 49. Fin de la vía administrativa.

1. En relación a las ayudas reguladas en la presente orden las resoluciones de los procedimientos de concesión de las subvenciones, de los procedimientos de gestión y justificación de subvenciones y de los procedimientos para determinar el incumplimiento, y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión ponen fin a la vía administrativa.

2. Contra las resoluciones y actos de trámite previstos en el apartado anterior cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que los dictó, en el plazo de un mes, o directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 50. Régimen sancionador.

1. En relación a las ayudas reguladas en la presente orden, el régimen de infracciones y sanciones será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Por lo que se refiere a la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora se estará a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 51. Régimen jurídico.

Las subvenciones reguladas en la presente orden se regirán, además de por lo dispuesto en estas bases reguladoras, por la normativa comunitaria, la nacional y la autonómica dictada en su desarrollo y por la correspondiente convocatoria, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la normativa nacional y autonómica en materia de subvenciones.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Catálogo de explotaciones prioritarias.

Si como consecuencia de la tramitación de los expedientes de ayuda regulados en la presente orden, se advirtiera la existencia de una explotación prioritaria no inscrita en el catálogo al que hace referencia el artículo 16 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias, o bien se advirtiera algún cambio respecto a lo que ya figura inscrito, se reflejará tal circunstancia en la sección correspondiente del Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, a los efectos oportunos.

Segunda. Cláusula condicional por modificación del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

Las ayudas reguladas en la presente orden están condicionadas a la aprobación por la Comisión Europea de cualquier modificación del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

Como consecuencia de ello:

La eficacia de las resoluciones de concesión de subvención estará condicionada por la aprobación de cualquier modificación del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 que afecte a los términos en que fueron aprobados las submedidas 4.1 y 6.1 en el citado programa.

Los criterios de selección regulados en la presente orden están condicionados a la aprobación por la Autoridad de Gestión de la modificación del Documento de Criterios de Selección de operaciones del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, previa convocatoria del Comité de Seguimiento.

Tercera. Solicitudes de ayuda presentadas con anterioridad.

Las presentes bases se aplicarán a las solicitudes de ayuda que habiéndose presentado al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Orden AYG/1396/2018, de 20 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, se tramiten y resuelvan con cargo a las convocatorias que se efectúen a partir de la entrada en vigor a la presente orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Derogación normativa

Quedan derogadas cualesquiera otras disposiciones, de igual o inferior rango, que se opongan a lo dispuesto en la presente orden. En particular queda expresamente derogada la Orden AYG/1396/2018, de 20 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor

Única. Habilitación ejecutiva.

Se faculta al titular de la Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de esta orden y en particular para la modificación de los modelos normalizados de formularios que pueda establecer la orden de convocatoria, que se publicarán y estarán permanentemente actualizados en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

ANEXO I

I.1.- CRITERIOS DE SELECCIÓN DE OPERACIONES CORRESPONDIENTES A LAS AYUDAS PARA LA SUBMEDIDA 4.1 «APOYO A LAS INVERSIONES EN LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS»

1.- OBJETO.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 49 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, las solicitudes de ayuda serán priorizadas conforme a los criterios de selección de operaciones correspondiente a las ayudas en forma de subvención directa para la submedida 4.1 «Apoyo a las inversiones en las explotaciones agrarias» del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, descrito a continuación.

2.- SUBMEDIDA 4.1 «APOYO A LAS INVERSIONES EN LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS».

2.1. Relación de criterios de selección de operaciones cuando la medida se combine con la medida 6.1.

Los criterios descritos a continuación se declararán en el momento de la solicitud de ayuda y se verificarán que cumplen antes del pago final de la ayuda.

CS1.- Solicitudes promovidas por mujeres o por sociedades en las que el 50% o más de sus socios sean mujer.

Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellas solicitudes formuladas por mujeres titulares de explotación, o por sociedades constituidas o que estén en proceso de constitución de una sociedad en la que el 50% o más de los socios sean mujer.

CS2.- Solicitudes relativas a sectores estratégicos establecidos en el Programa de Desarrollo Rural.

Podrán beneficiarse de este criterio de selección las operaciones llevadas a cabo en explotaciones que comprendan en todo o en parte los sectores estratégicos que se indican a continuación, con los umbrales mínimos de superficie y/o cabezas de ganado que normativamente se establezcan:

Ovino-caprino

Vacuno

Porcino ibérico

Remolacha

Patata y cultivos hortofrutícolas

Herbáceos de alto valor añadido (trigo de calidad y alta fuerza, colza, girasol alto oleico y guisantes proteicos)

Viñedo y vino.

CS4.- Solicitudes relativas a explotaciones ubicadas en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.

Podrán beneficiarse de este criterio de selección las solicitudes realizadas en explotaciones ubicadas en todo o en parte en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.

CS5.- Solicitudes promovidas por Entidades Asociativas Agroalimentarias Prioritarias de Carácter Regional, o por socios prioritarios de Entidades Asociativas Agroalimentarias Prioritarias de Carácter Regional.

Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellas solicitudes formuladas por Entidades Asociativas Agroalimentarias Prioritarias de Carácter Regional o por socios prioritarios pertenecientes a Entidades Asociativas Agroalimentarias Prioritarias de Carácter Regional.

CS7.- Solicitudes promovidas por titulares, cotitulares o socios de una explotación agraria prioritaria.

Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellas solicitudes formuladas por titulares, cotitulares o socios de una explotación agraria prioritaria tal y como se define en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, y sus posteriores modificaciones.

CS8.- Solicitudes en las que se prevean actuaciones que contribuyan directamente a alguna de las áreas focales de la prioridad 5 (lograr un uso más eficiente del agua en la agricultura).

Podrán beneficiarse de este criterio de selección las actuaciones en explotaciones para la realización de inversiones en las que pueda demostrarse que se logra un uso más eficiente del agua.

Se otorgará distinta puntuación en función de la modernización de regadío de que se trate, bien referente a modernizaciones de regadíos colectivos promovidos por la Administración o de modernizaciones promovidas por particulares, a título individual de captaciones propias en función de los ahorros de agua previstos y justificados.

CS9.- Solicitudes promovidas por explotaciones de titularidad compartida.

Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellas solicitudes formuladas por titulares de explotación bajo la modalidad de titularidad compartida.

CS14.- Solicitudes promovidas por agricultores profesionales.

Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellas solicitudes formuladas por titulares individuales de explotación que cumplan la condición de agricultor profesional tal y como se define en la Ley 19/1995, así como las sociedades titulares de explotación en las que todos sus socios cumplan la condición de agricultor profesional y aquellas de titularidad compartida, tal y como se definen en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias o cotitulares en las que ambos titulares lo sean.

CS16.- Solicitudes relativas a operaciones relacionadas con las establecidas en los artículos 28 (agroambiente y clima) y 29 (agricultura ecológica) del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.

Podrán beneficiarse de este criterio de selección las explotaciones perceptoras de las ayudas reguladas en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.

CS18.- Solicitudes que contemplen inversiones en energías renovables.

Podrán beneficiarse de este criterio de selección los titulares de explotaciones cuyas solicitudes contemplen inversiones en energías renovables.

CS21.- Solicitudes relativas a explotaciones ubicadas en municipios con Espacios Naturales Protegidos.

Podrán beneficiarse de este criterio de selección las solicitudes realizadas en explotaciones ubicadas en todo o en parte municipios con Espacios Naturales Protegidos, declarados con la categoría de Parque (Nacional, Regional o Natural), en Castilla y León.

Baremación de los criterios de selección.

Criterios de selección de operaciones

Puntuación

CS1

Solicitudes promovidas por mujeres o por sociedades en las que el 50% o más de sus socios sean mujer.

10

CS2

Solicitudes relativas a sectores estratégicos establecidos en el Programa de Desarrollo Rural.

5

CS4

Solicitudes relativas a explotaciones ubicadas en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.

5

CS5

Solicitudes promovidas por Entidades Asociativas Agroalimentarias Prioritarias de Carácter Regional, o por socios prioritarios de Entidades Asociativas Agroalimentarias Prioritarias de Carácter Regional

5

CS7

Solicitudes promovidas por titulares, cotitulares o socios de una explotación agraria prioritaria.

7

CS8

Solicitudes en las que el plan de mejora prevé actuaciones que contribuyan directamente a alguna de las áreas focales de la prioridad 5 (lograr un uso más eficiente del agua en la agricultura).

Parcelas pertenecientes a modernizaciones de regadío promovidas por la administración

10

Parcelas con captaciones propias con concesión de agua, en función del ahorro potencial:

Superior al 25%

8

Mayor del 15% y hasta el 25% incluido

5

Mayor del 5% y hasta el 15% incluidos

3

CS9

Solicitudes promovidas por explotaciones de titularidad compartida.

5

CS14

Solicitudes promovidas por agricultores profesionales.

7

CS16

Solicitudes relativas a operaciones relacionadas con las establecidas en los artículos 28 (agroambiente y clima) y 29 (agricultura ecológica) del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.

5

CS18

Solicitudes que contemplen inversiones en energía renovables.

5

CS21

Solicitudes relativas a explotaciones ubicadas en municipios con Espacios Naturales Protegidos.

5

PUNTUACIÓN MÁXIMA

85

Obligación de valorar todas las solicitudes.

Todas las solicitudes que cumplan los requisitos serán sometidas a la aplicación de los criterios de selección, siendo por tanto valoradas; aun cuando, por razones de índole presupuestaria u otra razón, no se requiera ordenar las solicitudes en función de la puntuación obtenida.

Fijación de puntuación mínima en la valoración.

Para que una operación sea seleccionada, esta deberá haber obtenido una puntuación igual o superior a 8 puntos.

Priorización de las operaciones seleccionadas.

Las solicitudes serán ordenadas en función de la puntuación obtenida en el proceso de selección, de tal manera que serán prioritarias aquellas que cuenten con mayor puntuación.

Orden de solicitudes en caso de empate.

En el caso de que varias solicitudes obtuviesen la misma puntuación, se priorizarán primero las operaciones que cumplan el criterio CS1, a continuación el CS9 y por último el CS5.

Compromisos vinculados a los criterios de selección de operaciones.

En caso de detectar el incumplimiento por parte del solicitante de un compromiso vinculado a la selección de operaciones, el órgano gestor de la ayuda realizará una nueva baremación de la solicitud en la que se tendrán en cuenta, exclusivamente, los compromisos realmente satisfechos.

Si fruto de esta nueva baremación la solicitud obtuviera una puntuación inferior a la mínima establecida para su selección, o si se situara por debajo del umbral de priorización que en su caso se haya aplicado, la ayuda concedida será dejada sin efecto, calificándose como pago indebido las cantidades que, en su caso, haya podido percibir el beneficiario, con la consiguiente exigencia del reintegro de la ayuda y la aplicación de la penalización establecida.

2.2. Relación de criterios de selección de operaciones propuestos cuando la medida no se combina con la medida 6.1.

Las condiciones establecidas en los criterios siguientes se declararán y se verificarán en el momento de la solicitud de ayuda. Se verificará que se mantienen en la solicitud de pago.

CS1.- Solicitudes promovidas por mujeres o por sociedades en las que el 50% o más de sus socios sean mujer.

Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellas solicitudes formuladas por mujeres titulares de explotación, o por sociedades constituidas en las que el 50% o más de los socios sean mujer.

CS2.- Solicitudes relativas a sectores estratégicos establecidos en el Programa de Desarrollo Rural.

Podrán beneficiarse de este criterio de selección las operaciones llevadas a cabo en explotaciones que comprendan en todo o en parte los sectores estratégicos que se indican a continuación, con los umbrales mínimos de superficie y/o cabezas de ganado que normativamente se establezcan:

Ovino-caprino

Vacuno

Porcino ibérico

Remolacha

Patata y cultivos hortofrutícolas

Herbáceos de alto valor añadido (trigo de calidad y alta fuerza, colza, girasol alto oleico y guisantes proteicos)

Viñedo y vino.

CS4.- Solicitudes relativas a explotaciones ubicadas en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.

Podrán beneficiarse de este criterio de selección las solicitudes realizadas en explotaciones ubicadas en todo o en parte en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.

CS5.- Solicitudes promovidas por Entidades Asociativas Agroalimentarias Prioritarias de Carácter Regional, o por socios prioritarios de Entidades Asociativas Agroalimentarias Prioritarias de Carácter Regional

Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellas solicitudes formuladas por Entidades Asociativas Agroalimentarias Prioritarias de Carácter Regional o por socios prioritarios pertenecientes a Entidades Asociativas Agroalimentarias Prioritarias de Carácter Regional.

CS7.- Solicitudes promovidas por titulares, cotitulares o socios de una explotación agraria prioritaria.

Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellas solicitudes formuladas por titulares, cotitulares o socios de una explotación agraria prioritaria tal y como se define en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, y sus posteriores modificaciones.

CS8.- Solicitudes en las que se prevean actuaciones que contribuyan directamente a alguna de las áreas focales de la prioridad 5 (lograr un uso más eficiente del agua en la agricultura).

Podrán beneficiarse de este criterio de selección las actuaciones en explotaciones para la realización de inversiones en las que pueda demostrarse que se logra un uso más eficiente del agua.

Se otorgará distinta puntuación en función de la modernización de regadío de que se trate, bien referente a modernizaciones de regadíos colectivos promovidos por la Administración o de modernizaciones promovidas por particulares, a título individual de captaciones propias en función de los ahorros de agua previstos y justificados.

CS9.- Solicitudes promovidas por explotaciones de titularidad compartida.

Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellas solicitudes formuladas por titulares de explotación bajo la modalidad de titularidad compartida.

CS13.- Solicitudes promovidas por titulares con edad comprendida entre 18 y 40 años inclusive.

Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellas solicitudes formuladas por titulares de explotación con edad comprendida entre 18 y 40 años, por sociedades titulares de explotación en las que el 50% o más de sus socios tengan edad comprendida entre 18 y 40 años, así como por titulares de explotación de titularidad compartida o cotitularidades en la que al menos uno de ellos tenga una edad comprendida entre 18 y 40 años.

CS14.- Solicitudes promovidas por agricultores profesionales.

Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellas solicitudes formuladas por titulares individuales de explotación que cumplan la condición de agricultor profesional tal y como se define en la Ley 19/1995, así como las sociedades titulares de explotación en las que todos sus socios cumplan la condición de agricultor profesional y aquellas de titularidad compartida, tal y como se definen en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias o cotitulares en las que ambos titulares lo sean.

CS16.- Solicitudes relativas a operaciones relacionadas con las establecidas en los artículos 28 (agroambiente y clima) y 29 (agricultura ecológica) del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.

Podrán beneficiarse de este criterio de selección las explotaciones perceptoras de las ayudas reguladas en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.

CS18.- Solicitudes que contemplen inversiones en energías renovables

Podrán beneficiarse de este criterio de selección los titulares de explotaciones cuyas solicitudes contemplen inversiones en energías renovables.

CS21.- Solicitudes relativas a explotaciones ubicadas en municipios con Espacios Naturales Protegidos.

Podrán beneficiarse de este criterio de selección las solicitudes realizadas en explotaciones ubicadas en todo o en parte municipios con Espacios Naturales Protegidos, declarados con la categoría de Parque (Nacional, Regional o Natural), en Castilla y León.

Baremación de los criterios de selección.

Criterios de selección de operaciones

Puntuación

CS1

Solicitudes promovidas por mujeres o por sociedades en las que el 50% o más de sus socios sean mujer.

10

CS2

Solicitudes relativas a sectores estratégicos establecidos en el Programa de Desarrollo Rural.

5

CS4

Solicitudes relativas a explotaciones ubicadas en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.

5

CS5

Solicitudes promovidas por Entidades Asociativas Agroalimentarias Prioritarias de Carácter Regional, o por socios prioritarios de Entidades Asociativas Agroalimentarias Prioritarias de Carácter Regional.

5

CS7

Solicitudes promovidas por titulares, cotitulares o socios de una explotación agraria prioritaria.

7

CS8

Solicitudes en las que el plan de mejora prevé actuaciones que contribuyan directamente a alguna de las áreas focales de la prioridad 5 (lograr un uso más eficiente del agua en la agricultura).

Parcelas pertenecientes a modernizaciones de regadío promovidas por la administración

10

Parcelas con captaciones propias con concesión de agua, en función del ahorro potencial:

Superior al 25%

8

Mayor del 15% y hasta el 25% incluido

5

Mayor del 5% y hasta el 15% incluido

3

CS9

Solicitudes promovidas por explotaciones de titularidad compartida.

5

CS13

Solicitudes promovidas por titulares con edad comprendida entre 18 y 40 años inclusive.

5

CS14

Solicitudes promovidas por agricultores profesionales.

7

CS16

Solicitudes relativas a operaciones relacionadas con las establecidas en los artículos 28 (agroambiente y clima) y 29 (agricultura ecológica) del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.

5

CS18

Solicitudes que contemplen inversiones en energía renovables.

5

CS21

Solicitudes relativas a explotaciones ubicadas en municipios con Espacios Naturales Protegidos.

5

PUNTUACIÓN MÁXIMA

90

Obligación de valorar todas las solicitudes.

Todas las solicitudes que cumplan los requisitos serán sometidas a la aplicación de los criterios de selección, siendo por tanto valoradas; aun cuando, por razones de índole presupuestaria u otra razón, no se requiera ordenar las solicitudes en función de la puntuación obtenida.

Fijación de puntuación mínima en la valoración.

Para que una operación sea seleccionada, esta deberá haber obtenido una puntuación igual o superior a 15 puntos. Para alcanzar el citado umbral se precisa puntuar en un mínimo de 3 criterios de selección, a excepción de las operaciones de la prioridad 5 a que se realicen en zonas de modernización de regadíos promovidos por la administración, en cuyo caso será suficiente con 2 criterios.

Priorización de las operaciones seleccionadas.

Las solicitudes serán ordenadas en función de la puntuación obtenida en el proceso de selección, de tal manera que serán prioritarias aquellas que cuenten con mayor puntuación.

Orden de solicitudes en caso de empate.

En el caso de que varias solicitudes obtuviesen la misma puntuación, se priorizarán primero las operaciones que cumplan el criterio CS13, a continuación el CS1 y por último el CS9.

Compromisos vinculados a los criterios de selección de operaciones.

En caso de detectar el incumplimiento por parte del solicitante de un compromiso vinculado a la selección de operaciones, el órgano gestor de la ayuda realizará una nueva baremación de la solicitud en la que se tendrán en cuenta, exclusivamente, los compromisos realmente satisfechos.

Si fruto de esta nueva baremación la solicitud obtuviera una puntuación inferior a la mínima establecida para su selección, o si se situara por debajo del umbral de priorización que en su caso se haya aplicado, la ayuda concedida será dejada sin efecto, calificándose como pago indebido las cantidades que, en su caso, haya podido percibir el beneficiario, con la consiguiente exigencia del reintegro de la ayuda y la aplicación de la penalización establecida.

3.- CRITERIOS DE SELECCIÓN DE OPERACIONES CORRESPONDIENTES A LAS AYUDAS INCLUIDAS EN EL CAPÍTULO III SUBMEDIDA 6.1 «AYUDA A LA CREACIÓN DE EMPRESAS PARA LOS JÓVENES AGRICULTORES».

Relación de criterios de selección de operaciones propuestos.

CS1.- Planes empresariales de incorporación a la empresa agraria, promovidos y participados por mujeres.

Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellas solicitudes formuladas por mujeres que pretendan instalarse como titulares de explotación, bien a título individual, bien a título asociativo, en titularidad compartida, tal y como se define en la Ley 35/2011.

Esta condición se comprobará en el momento de la solicitud de ayuda.

CS2.- Solicitudes relativas a sectores estratégicos establecidos en el Programa de Desarrollo Rural.

Podrán beneficiarse de este criterio de selección las instalaciones de jóvenes llevadas a cabo en explotaciones agrarias que comprendan en todo o en parte los sectores estratégicos que se indican a continuación, con los umbrales mínimos de superficie y/o cabezas de ganado que normativamente se establezcan:

Ovino-caprino

Vacuno

Porcino ibérico

Patata y cultivos hortofrutícolas

Remolacha

Herbáceos de alto valor añadido (trigo de calidad y alta fuerza, colza, girasol alto oleico y guisantes proteicos)

Viñedo y vino

Esta condición se declarará en el momento de la solicitud de ayuda y se verificará su efectivo cumplimiento en la evaluación del plan empresarial y como máximo antes del pago final de la ayuda.

CS4.- Solicitudes relativas a explotaciones ubicadas en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.

Podrán beneficiarse de este criterio de selección las instalaciones de jóvenes realizadas en explotaciones ubicadas en todo o en parte en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.

Esta condición se declarará en el momento de la solicitud de ayuda y se verificará su efectivo cumplimiento en la evaluación del plan empresarial y como máximo antes del pago final de la ayuda.

CS5.- Solicitudes que contemplan la integración o pertenencia del joven o de la sociedad en la que participa en una Entidad Asociativa Agroalimentaria Prioritaria de Carácter Regional.

Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellas solicitudes formuladas por jóvenes que se integren como socios prioritarios en entidades Asociativas Agroalimentarias Prioritarias de Carácter Regional, reconocidas como tales.

Esta condición se declarará en el momento de la solicitud de ayuda y se verificará su efectivo cumplimiento en la evaluación del plan empresarial y como máximo antes del pago final de la ayuda.

CS7.- Solicitudes promovidas por jóvenes para su instalación en una explotación agraria prioritaria.

Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellas solicitudes que contemplen en su plan empresarial la instalación del joven agricultor en una explotación agraria prioritaria tal y como se define en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

Esta condición se declarará en el momento de la solicitud de ayuda y se verificará su efectivo cumplimiento en la evaluación del plan empresarial y como máximo antes del pago final de la ayuda.

CS8.- Solicitudes en las que el plan empresarial prevé actuaciones que contribuyan directamente a alguna de las áreas focales de la prioridad 5 (lograr un uso más eficiente del agua en la agricultura).

Podrán beneficiarse de este criterio de selección las instalaciones de jóvenes realizadas en explotaciones en las que pueda demostrarse que se logra un uso más eficiente del agua.

Esta condición se declarará en el momento de la solicitud de ayuda y se verificará su efectivo cumplimiento en la evaluación del plan empresarial y como máximo antes del pago final de la ayuda.

CS9.- Solicitudes en las que se plantea la instalación bajo la modalidad de titularidad compartida

Podrán beneficiarse de este criterio de selección las instalaciones de jóvenes realizadas bajo la modalidad de titularidad compartida.

Esta condición se declarará en el momento de la solicitud de ayuda y se verificará su efectivo cumplimiento en la evaluación del plan empresarial y como máximo antes del pago final de la ayuda.

CS10.- Solicitudes en las que el plan empresarial incluye acciones innovadoras y/o participación en el programa de impulso a la movilidad en el sector agrario.

Podrán beneficiarse de este criterio de selección las instalaciones de jóvenes, cuando en el plan empresarial se incluyan acciones innovadoras y/o en el programa de impulso a la movilidad en el sector agrario incluido en el Plan de Agricultura y Ganadería Joven de Castilla y León 2021-2023, que cumplan las condiciones que se establezcan en las correspondientes convocatorias y puedan acreditarse fehacientemente.

Esta condición se declarará en el momento de la solicitud de ayuda y se verificará su efectivo cumplimiento en la evaluación del plan empresarial y como máximo antes del pago final de la ayuda.

CS11.- Solicitudes en las que el plan empresarial prevé la creación de empleo adicional en la explotación además de la mano de obra correspondiente al joven instalado

Podrán beneficiarse de este criterio de selección las instalaciones de jóvenes cuyo plan empresarial prevea la creación de una UTA asalariada adicional a la del joven que se instala.

Esta condición se declarará en el momento de la solicitud de ayuda y se verificará su efectivo cumplimiento en la evaluación del plan empresarial y como máximo antes del pago final de la ayuda.

CS20.- Solicitudes promovidas por jóvenes que se hagan cargo de la explotación de un titular que se jubila, facilitando así el relevo generacional.

Podrán beneficiarse de este criterio de selección las explotaciones que provengan en todo o en parte de otras cuyos titulares se jubilen, con los umbrales mínimos de superficie y/o cabezas de ganado que normativamente se establezcan.

Esta condición se declarará en el momento de la solicitud de ayuda y se verificará su efectivo cumplimiento en la evaluación del plan empresarial y como máximo antes del pago final de la ayuda.

CS21.- Solicitudes relativas a explotaciones ubicadas en municipios con Espacios Naturales Protegidos.

Podrán beneficiarse de este criterio de selección las solicitudes realizadas en explotaciones ubicadas en municipios con Espacios Naturales Protegidos, declarados con la categoría de Parque (Nacional, Regional o Natural), en Castilla y León.

Esta condición se declarará en el momento de la solicitud de ayuda y se verificará su efectivo cumplimiento en la evaluación del plan empresarial y como máximo antes del pago final de la ayuda.

CS22.- Solicitudes de instalaciones relativas a operaciones relacionadas con la agricultura de precisión y la digitalización de la explotación.

Podrán beneficiarse de este criterio de selección las instalaciones de jóvenes, cuando en el plan empresarial se incluyan operaciones relacionadas con la agricultura de precisión (agricultura 4.0) y la digitalización de la explotación, consistente en la recopilación y análisis de datos sobre el campo o la ganadería, con el objetivo de mejorar la calidad de las producciones y reducir las consecuencias en el medioambiente mediante el uso de las nuevas tecnologías.

Esta condición se declarará en el momento de la solicitud de ayuda y se verificará su efectivo cumplimiento en la evaluación del plan empresarial y como máximo antes del pago final de la ayuda.

Baremación de los criterios de selección.

Criterios de selección de operaciones

Puntuación

CS1

Planes empresariales de incorporación a la empresa agraria, promovidos y participados por mujeres.

10

CS2

Solicitudes relativas a sectores estratégicos establecidos en el Programa de Desarrollo Rural.

7

CS4

Solicitudes relativas a explotaciones ubicadas en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.

7

CS5

Solicitudes que contemplan la integración o pertenencia del joven o de la sociedad en la que participa en una Entidad Asociativa Agroalimentaria Prioritaria de Carácter Regional.

7

CS7

Solicitudes promovidas por jóvenes para su instalación en una explotación agraria prioritaria.

7

CS8

Solicitudes en las que el plan empresarial prevé actuaciones que contribuyan directamente a alguna de las áreas focales de la prioridad 5 (lograr un uso más eficiente del agua en la agricultura).

7

CS9

Solicitudes en las que se plantea la instalación bajo la modalidad de titularidad compartida.

7

CS10

Solicitudes en las que el plan empresarial incluye acciones innovadoras y/o participación en el programa de impulso a la movilidad en el sector agrario.

7

CS11

Solicitudes en las que el plan empresarial prevé la creación de empleo adicional en la explotación además de la mano de obra correspondiente al joven instalado.

7

CS20

Solicitudes promovidas por jóvenes que se hagan cargo de la explotación de un titular que se jubila, facilitando así el relevo generacional.

7

CS21

Solicitudes relativas a explotaciones ubicadas en municipios con Espacios Naturales Protegidos.

7

CS22

Solicitudes de instalaciones relativas a operaciones relacionadas con la agricultura de precisión y la digitalización de la explotación

7

PUNTUACIÓN MÁXIMA

87

Obligación de valorar todas las solicitudes.

Todas las solicitudes que cumplan los requisitos serán sometidas a la aplicación de los criterios de selección, siendo por tanto valoradas; aun cuando, por razones de índole presupuestaria u otra razón, no se requiera ordenar las solicitudes en función de la puntuación obtenida.

Fijación de puntuación mínima en la valoración.

Para que una operación sea seleccionada, esta deberá haber obtenido una puntuación igual o superior a 8 puntos.

Priorización de las operaciones seleccionadas.

En todo caso, en el proceso de resolución de solicitudes de ayuda se atenderá a los criterios de priorización, las solicitudes serán ordenadas en función de la puntuación obtenida en el proceso de selección, de tal manera que serán prioritarias aquellas que cuenten con mayor puntuación.

Orden de solicitudes en caso de empate.

En el caso de que varias solicitudes obtuviesen la misma puntuación, se priorizarán primero las operaciones que cumplan el criterio CS1, a continuación el CS9 y por último el CS5.

Compromisos vinculados a los criterios de selección de operaciones.

En caso de detectar el incumplimiento por parte del solicitante de un compromiso vinculado a la selección de operaciones, el órgano gestor de la ayuda realizará una nueva baremación de la solicitud en la que se tendrán en cuenta, exclusivamente, los compromisos realmente satisfechos.

Si fruto de esta nueva baremación la solicitud obtuviera una puntuación inferior a la mínima establecida para su selección, o si se situara por debajo del umbral de priorización que en su caso se haya aplicado, la ayuda concedida será dejada sin efecto, calificándose como pago indebido las cantidades que, en su caso, haya podido percibir el beneficiario, con la consiguiente exigencia del reintegro de la ayuda y la aplicación de la penalización establecida.

4.- CRITERIOS DE SELECCIÓN DE OPERACIONES CORRESPONDIENTES A LAS AYUDAS INCLUIDAS EN EL CAPÍTULO IV AYUDAS AL AMPARO DEL REGLAMENTO (UE) N.º 1408/2013 DE LA COMISIÓN, DE18 DE DICIEMBRE DE 2013 RELATIVO A LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 107 Y 108 DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA A LAS AYUDAS DE MÍNIMIS EN EL SECTOR AGRÍCOLA.

Relación de criterios de selección de operaciones propuestos.

CS1.- Planes empresariales de incorporación a la empresa agraria, promovidos y participados por mujeres.

Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellas solicitudes formuladas por mujeres.

Esta condición se comprobará en el momento de la solicitud de ayuda.

CS2.- Solicitudes relativas a sectores estratégicos establecidos en el Programa de Desarrollo Rural.

Podrán beneficiarse de este criterio de selección las operaciones llevadas a cabo en explotaciones que comprendan en todo o en parte los sectores estratégicos que se indican a continuación, con los umbrales mínimos de superficie y/o cabezas de ganado que normativamente se establezcan:

Ovino-caprino

Vacuno

Porcino ibérico

Remolacha

Patata y cultivos hortofrutícolas

Herbáceos de alto valor añadido (trigo de calidad y alta fuerza, colza, girasol alto oleico y guisantes proteicos)

Viñedo y vino.

CS4.- Solicitudes relativas a explotaciones ubicadas en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.

Podrán beneficiarse de este criterio de selección las explotaciones ubicadas en todo o en parte en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.

Esta condición se comprobará en el momento de la solicitud de ayuda.

Baremación de los criterios de selección.

Criterios de selección de operaciones

Puntuación

CS1

Planes empresariales de incorporación a la empresa agraria, promovidos y participados por mujeres.

10

CS2

Solicitudes relativas a sectores estratégicos establecidos en el Programa de Desarrollo Rural.

7

CS4

Solicitudes relativas a explotaciones ubicadas en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.

7

PUNTUACIÓN MÁXIMA

24

Obligación de valorar todas las solicitudes.

Todas las solicitudes que cumplan los requisitos serán sometidas a la aplicación de los criterios de selección, siendo por tanto valoradas; aun cuando, por razones de índole presupuestaria u otra razón, no se requiera ordenar las solicitudes en función de la puntuación obtenida.

Fijación de puntuación mínima en la valoración.

La puntuación mínima para acceder al régimen de ayudas se establece en cero puntos.

Priorización de las operaciones seleccionadas.

En todo caso, en el proceso de resolución de solicitudes de ayuda se atenderá a los criterios de priorización, las solicitudes serán ordenadas en función de la puntuación obtenida en el proceso de selección, de tal manera que serán prioritarias aquellas que cuenten con mayor puntuación.

Orden de solicitudes en caso de empate.

Si después de aplicar las prioridades establecidas, existiesen solicitudes con la misma puntuación y el crédito disponible no fuera suficiente para atenderlas, se utilizará como criterio de ordenación la fecha y hora de presentación de solicitudes.

ANEXO II

AFECCIONES SOBRE LA RED NATURA 2000

Los solicitantes deben acreditar la afección o no de las inversiones previstas sobre la Red Natura 2000, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1.- Inversiones sujetas a evaluación de impacto ambiental o autorización ambiental.

En estos supuestos, la evaluación de la posible afección sobre la Red Natura 2000 se llevará a cabo en el marco del procedimiento ambiental.

Para acceder al pago de aquellas inversiones sujetas a evaluación de impacto ambiental o autorización ambiental, será requisito indispensable la acreditación de la ejecución del proyecto de inversión en los términos y condiciones que, en su caso, se deriven del procedimiento ambiental.

2.- Inversiones con repercusión física sobre el territorio no incluidos en el punto anterior.

A estos efectos se entenderán por inversiones con repercusión física sobre el territorio todas aquellas que impliquen la realización de cualquier tipo de obra civil o instalación que vaya a realizar su actividad de forma constante en un mismo lugar y en la que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) Proyectos ubicados sobre terreno rústico que presentan coincidencia con:

1.º Zonas Natura 2000.

2.º Espacios naturales protegidos.

3.º Áreas críticas de planes de manejo de especies.

4.º Ejemplares incluidos en el Catálogo Regional de Árboles Notables.

5.º Zonas húmedas catalogadas.

6.º Montes de utilidad pública.

7.º Vías pecuarias.

8.º Dominio público hidráulico o su zona de servidumbre.

b) Proyectos que suponen un cambio de uso forestal, una modificación del suelo o de la cubierta vegetal de acuerdo con la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.

c) Proyectos que incluyen entre sus actuaciones una nueva línea eléctrica aérea de alta o media tensión.

d) Proyectos ubicados sobre suelo urbano y que de alguna manera afecten a la estructura de edificaciones existentes, en las que se verifique la existencia de colonias de cernícalo primilla o de quirópteros.

e) Proyectos que incluyan nuevos regadíos.

f) Proyectos que incluyan una mejora de regadíos con la instalación de grandes infraestructuras de riego (pivots).

En estos casos, la obtención de una concesión de subvención estará condicionada a la aportación por parte del beneficiario, con anterioridad a la estimación de cualquier pago, del Informe de Evaluación de las Repercusiones Sobre la Red Natura 2000 (en adelante IRNA), previsto en el Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

El IRNA deberá tener un resultado favorable y, en su caso, deberá acreditarse la incorporación al proyecto de las condiciones derivada de dicho informe.

Para acceder al pago final o total de aquellas inversiones sujetas a IRNA, será requisito indispensable la acreditación de la ejecución del proyecto de inversión en los términos y condiciones que, en su caso, se deriven del IRNA.

3.- Resto de inversiones.

Para el resto de inversiones se presupone la no afección sobre la Red Natura 2000.

ANEXO III

PENALIZACIONES EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 63.1 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) n.º 809/2014 DE LA COMISIÓN, DE 17 DE JULIO DE 2014, Y DEL ARTÍCULO 35 DEL REGLAMENTO DELEGADO (UE) n.º 640/2014 DE LA COMISIÓN, DE 11 DE MARZO DE 2014

En virtud de lo dispuesto en el artículo 63.1 del Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, y en el artículo 35 del Reglamento delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, los incumplimientos que se produzcan con relación a las ayudas reguladas en la presente orden podrán dar lugar a la aplicación de las siguientes penalizaciones:

Primero.- Penalizaciones sobre la admisibilidad de los gastos.

1. Para las ayudas contempladas en el del capítulo II, si el importe de la inversión efectuada resultara inferior al importe de la inversión aprobada en el plan, además de ajustar la ayuda total concedida al porcentaje que corresponda de la inversión realizada, se aplicará una reducción de su importe en los términos establecidos en el siguiente apartado.

2. Tanto en controles administrativos como sobre el terreno los pagos se calcularán sobre la base de los importes de los gastos que se consideren admisibles tras los controles.

Una vez examinada la solicitud de pago presentada por el beneficiario, se determinarán los gastos admisibles y los siguientes importes:

a) El importe a pagar al beneficiario en función de la solicitud de pago y la resolución de concesión (en caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al límite de la concesión).

b) El importe a pagar al beneficiario tras el examen de la admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

Si el importe fijado con arreglo a la letra a) supera el importe fijado con arreglo a la letra b) en más de un 10%, se aplicará una penalización al importe fijado con arreglo a la letra b). El importe de la penalización será igual a la diferencia entre esos dos importes.

3. En aquellos casos en que se produzcan varios incumplimientos que den lugar a la aplicación de distintos tipos de penalizaciones, se aplicarán en primer lugar las reducciones previstas en este apartado.

Segundo.- Penalizaciones por tipo de incumplimientos.

1. Los incumplimientos de los criterios/requisitos de admisibilidad y compromisos u otras obligaciones que se produzcan con relación a todas las ayudas reguladas en la presente orden, darán lugar a la aplicación de distintas penalizaciones en función del tipo de incumplimiento de que se trate, atendiendo a su gravedad, alcance y durabilidad, tal y como establece el artículo 35 del Reglamento delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.

2. A estos efectos los incumplimientos, se clasifican en los siguientes tipos: Excluyente, básico, principal y secundario.

a) Incumplimiento excluyente es aquel que suponga vulneración de los criterios/requisitos en base a los cuáles se concedió la subvención, desde el momento en que se otorgó la misma y hasta la finalización del período de compromisos.

b) Incumplimiento básico es aquel que conlleva consecuencias relevantes para los objetivos perseguidos y estas repercusiones duran más de un año o es difícil poner fin a éstas con medios aceptables y, en todo caso, los siguientes:

1.º Para las ayudas previstas en el capítulo II, el incumplimiento de los compromisos establecidos en la presente orden, salvo que se califique como incumplimiento principal o secundario.

2.º Para las ayudas previstas en el capítulo III:

a. El incumplimiento de los compromisos establecidos en la presente orden, salvo que se califique como incumplimiento principal o secundario.

b. Cuando la explotación, presente una ejecución defectuosa del Plan empresarial, en lo relativo a la constitución de una unidad técnico- económica.

c. Cuando no se cumpla el plan de empresa en relación con la aportación de mano de obra o de la realización de los gastos o inversiones contemplados en el mismo.

c) Incumplimiento principal es aquel que conlleva consecuencias importantes para los objetivos perseguidos y estas repercusiones duran menos de un año o es posible poner fin a éstas con medios aceptables y, en todo caso, los siguientes:

1.º Para las ayudas previstas en el capítulo II:

a. No mantener las condiciones que han permitido que el porcentaje de ayuda se incremente por encima la intensidad de ayuda básica.

b. No mantener las inversiones objeto de ayuda durante al menos tres años contados desde la fecha del pago final al beneficiario, cuando el importe de las inversiones no mantenidas suponga más del 50% del importe de las inversiones certificadas.

c. La no ejecución en las condiciones establecidas de una o varias de las inversiones, que suponga una disminución de más del 75% con respecto al importe de las inversiones aprobadas.

2.º Para las ayudas previstas en el capítulo III, incumplir, en el momento de certificación de la ayuda, los criterios de selección en base a los cuales se ha determinado el importe de la ayuda. En este caso se procederá, en primer lugar, al ajuste de la ayuda en función de la nueva puntuación obtenida. Además, se considerará un incumplimiento principal por cada criterio de selección incumplido.

d) Incumplimiento secundario es aquel que tiene baja relevancia en el objetivo de la línea de ayuda solicitada y, en todo caso, los siguientes.

1.º Para las ayudas previstas en el capítulo II:

a. La no realización de alguna de las inversiones para las que se ha concedido la ayuda siempre y cuando el incumplimiento no perjudique la consecución del objetivo general de la operación.

b. Cuando las inversiones por las que se ha concedido la ayuda se destinen a usos diferentes o no se destinen a los usos indicados en el plan de mejora, perjudicándose la consecución del objetivo general de la operación.

c. Incumplir las obligaciones referentes a la información y publicidad establecidas en el artículo 39 de la presente orden.

d. No mantener las inversiones objeto de ayuda durante al menos tres años contados desde la fecha del pago final al beneficiario, cuando el importe de las inversiones no mantenidas suponga el 50% o menos del importe de las inversiones certificadas.

2.º Para las ayudas previstas en el capítulo III, incumplir las obligaciones referentes a la información y publicidad establecidas en el artículo 39 de la presente orden.

3. En función de los incumplimientos detectados y su graduación se aplicarán las siguientes penalizaciones:

a) Los incumplimientos excluyentes darán lugar a la pérdida del derecho al cobro total de la ayuda y al reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas.

b) Los incumplimientos básicos darán lugar a la pérdida del derecho al cobro total de la ayuda y al reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas.

c) Los incumplimientos principales darán lugar a la aplicación de una reducción del importe de ayuda, una vez ajustada, en su caso, al porcentaje que corresponda de la inversión realizada y aplicadas, si procedieran, las penalizaciones sobre la admisibilidad de gastos previstas en el apartado primero de este Anexo, de:

1.º El 25% de la ayuda, si se produce un único incumplimiento.

2.º El 50% de la ayuda, si se producen dos o más incumplimientos.

3.º El 50% de la ayuda, si en 2 o más años, se produce un único incumplimiento.

d) Los incumplimientos secundarios darán lugar a la aplicación de una reducción del importe de ayuda, una vez ajustada, en su caso, al porcentaje que corresponda de la inversión realizada y aplicadas, si procedieran, las penalizaciones sobre la admisibilidad de gastos previstas en el apartado primero de este Anexo, de:

1.º El 2% de la ayuda, si se produce un único incumplimiento.

2.º El 10% de la ayuda, si se producen dos o más incumplimientos.

3.º El 10% de la ayuda, si en 2 o más años, se produce un único incumplimiento.

En el caso de detectarse varios tipos de incumplimiento para el cálculo de la penalización final se aplicará únicamente la reducción más desfavorable sin sumar las reducciones aplicables por cada incumplimiento.

TIPOS DE INCUMPLIMIENTO

AÑOS (1)

INCUMPLIMIENTOS (2)

PENALIZACIÓN

EXCLUYENTE

1 ó más

1 ó más

100%

BÁSICO

1 ó más

1 ó más

100%

PRINCIPAL

1

1

25%

2 ó más

50%

2 ó más

1 ó más

50%

SECUNDARIO

1

1

2%

2 ó más

10%

2 ó más

1 ó más

10%

(1) Número de años de incumplimiento de un mismo compromiso u otra obligación.

(2) Numero de incumplimientos detectados.

Valladolid

2021-12-20

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Fdo.: Jesús Julio Carnero García

Bases de las subvenciones a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias de Castilla y León.

Ver el documento "Bases de las subvenciones a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias de Castilla y León."

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