Bases de subvenciones par...s en 2021.

Última revisión
17/06/2021

Bases de subvenciones para la mejora de la competitividad, innovación y digitalización del pequeño y mediano comercio de Asturias en 2021.

Tiempo de lectura: 47 min

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Resolucion de 14 de junio de 2021, de la Consejeria de Industria, Empleo y Promocion Economica, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesion de subvenciones para la mejora de la competitividad, innovacion y digitalizacion del pequeño y mediano comercio del Principado de Asturias. [Cod. 2021-06181] - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 17/06/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 18/06/2021 hasta ----

Beneficiarios: Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos, Particulares

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias

Cuantía: -

Categorías: Comercio y marketing, Empresa, Empleo y contratación, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Industria, Economía Social, Ferias y congresos, Consumo, Cultura e idiomas, Comunicación pública, Seguridad, Turismo y agencias de viajes, Educación y ciencia, Servicios Sociales, Estadísticas y encuestas, Justicia

Finalidad:
Esta Resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la mejora de la competitividad de las pymes de comercio minorista del Principado de Asturias mediante el impulso a su digitalización. Se pretende mejorar los sistemas de gestión de las pymes del sector mediante la aplicación de nuevas herramientas tecnológicas de información y comunicación que permitan su adaptación a los nuevos modelos de consumo y desarrollo tecnológico, y proporcionen a los comercios una mayor capacidad de gestión, conectividad, integración, visibilidad e interoperabilidad.

(Páginas 85-98)


Antecedentes de hecho

Primero.- La Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por medio de la Dirección General de Comercio, Emprendedores y Economía Social, tiene como uno de sus objetivos prioritarios la digitalización del comercio de proximidad de Asturias, acelerando sus procesos de adaptación y transformación digital para abordar los nuevos retos a los que se enfrenta el sector, de forma complementaria a los apoyos técnicos que ya se prestan, con carácter general, desde el Programa de Digitalización del Comercio de Asturias 2021-2023.

Se pretende responder al actual contexto de transformación cultural y social que está alterando las reglas del negocio en todos los sectores de actividad y que afecta de forma muy particular al comercio de proximidad. Este sector en el momento actual atraviesa grandes dificultades para sobrevivir. Dificultades agravadas consecuencia de las medidas de contención adoptadas para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y que se prevé tenga consecuencias importantes en los hábitos de consumo, no ya sólo en el corto plazo, sino también en el medio y largo plazo.

El objetivo es apoyar al comercio de proximidad del Principado de Asturias para alcanzar un estadio de digitalización que se adapte a las necesidades de competitividad actuales, y que permita ir más allá del mantenimiento de su actividad y presencia en nuestros barrios y zonas rurales, ganando en crecimiento y competitividad.

La aplicación de la Resolución de 6 de mayo de 2014, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la modernización del pequeño y mediano comercio, BOPA de 14-05-2014, hoy por hoy no alcanza a cubrir por si sola las estrategias de diferenciación necesarias en un escenario post-COVID.

Segundo.- El alcance y amplitud del nuevo marco regulador de esta subvención rebasa el ámbito de una mera modificación puntual de la resolución existente, por lo que se justifica la necesidad de elaborar uno nuevo que sustituya al anterior. Además se considera adecuado la aprobación de unas nuevas bases que se ajusten al procedimiento administrativo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y que, en línea con las previsiones de esta ley, intensifiquen la relación por medios electrónicos con las Administraciones Públicas.

Tercero.- En la elaboración de estas bases se han tenido en cuenta los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ajustándose a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia. Respecto al principio de transparencia se ha sometido a consulta pública previa, trámite de información pública mediante su publicación en la página web www.asturiasparticipa.es y debate en el Consejo Asesor de Comercio.

Fundamentos de derecho

Primero.- La Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias otorga a la Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de comercio interior y de fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica general. Asimismo, el Estatuto de Autonomía, se refiere en su título V a las medidas de fomento de la actividad comercial a desarrollar por la Administración del Principado de Asturias, señalando que promoverá el desarrollo y modernización de la actividad comercial en todo el territorio de la Comunidad Autónoma a través de la Consejería competente en materia de comercio.

Segundo.- El Decreto 81/2019, de 30 de agosto, establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, en el que se atribuye a la Dirección General de Comercio, Emprendedores y Economía Social, entre otras, la función de fomento de las actividades comerciales.

Tercero.- El artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones deben establecerse las bases reguladoras de la concesión. La misma previsión se recoge en el artículo 7 del Decreto 71/1992, de 29 de noviembre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el ámbito del Principado de Asturias.

Cuarto.- La competencia para aprobar las bases corresponde a la persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en razón de la materia, al amparo del artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, y de los artículos 3 y 7 del Decreto 71/1992, de 29 de noviembre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el ámbito del Principado de Asturias.

Visto lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Primero.- Aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la mejora de la competitividad, innovación y digitalización del pequeño y mediano comercio del Principado de Asturias con el detalle que se incorpora como anexo a esta propuesta.

Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Tercero.- Derogar la Resolución de 6 de mayo de 2014 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la modernización del pequeño y mediano comercio (BOPA de 14/05/2014), modificada por Resolución de 4 de abril de 2016, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo (BOPA de 11/04/2016).

Cuarto.- La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, a 14 de junio de 2021.- El Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica, Enrique Fernández Rodríguez.- Cód. 2021-06181.

Anexo

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, INNOVACIÓN Y DIGITALIZACION DEL PEQUEÑO Y MEDIANO COMERCIO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Artículo 1.- Objeto.

Esta Resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la mejora de la competitividad de las pymes de comercio minorista del Principado de Asturias mediante el impulso a su digitalización.

Se pretende mejorar los sistemas de gestión de las pymes del sector mediante la aplicación de nuevas herramientas tecnológicas de información y comunicación que permitan su adaptación a los nuevos modelos de consumo y desarrollo tecnológico, y proporcionen a los comercios una mayor capacidad de gestión, conectividad, integración, visibilidad e interoperabilidad.

Artículo 2.- Régimen jurídico.

1. Las subvenciones se regirán por lo previsto en esta Resolución y en las demás disposiciones que resulten de aplicación, especialmente las siguientes:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones en el Principado de Asturias

d) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

e) Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración.

f) El Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario de Asturias.

g) La Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.

h) El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta Resolución tendrán la consideración de ayudas de mínimis, y se acogen al Reglamento (UE) N.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (Diario Oficial de la Unión Europea L 352 de 24 de diciembre de 2013).

Para la definición de pequeña y mediana empresa (pyme) se estará a los criterios establecidos en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Diario Oficial de la Unión Europea L 124, de 20 de mayo de 2003).

Artículo 3.- Actuaciones subvencionables.

Serán subvencionables las actuaciones que permitan a los comercios logar una mayor capacidad de gestión, conectividad, integración, visibilidad o interoperabilidad y que se materialicen en los conceptos que se relacionan a continuación:

1. Implantación de comercio electrónico.

Se subvencionará la creación de paginas web con venta on line, así como la optimización de paginas web existentes, cuyo contenido verse exclusivamente sobre la actividad comercial desarrollada en el Principado de Asturias y siempre que se ajusten a las especificaciones que se señalan a continuación:

1. El dominio donde se aloje el comercio electrónico deberá estar registrado a nombre de la empresa solicitante.

2. Deberá tener el protocolo de transferencia de datos https.

3. Deberá estar basada en un gestor de contenidos que permita al comercio la carga, modificación y gestión de los distintos contenidos sin necesidad de conocimientos técnicos específicos sobre desarrollo web.

4. Deberá estar sincronizada con los sistemas de gestión del establecimiento comercial

5. Deberá tener instalado y configurado Google Analytics.

6. Deberá contar con un diseño responsivo que permita su correcta visualización en dispositivos móviles.

7. Deberá disponer de página de política de privacidad de acuerdo con la legislación vigente

8. Deberá cumplir con los requisitos mínimos de accesibilidad web conforme se definen en las especificaciones de nivel AA de la norma WCAG 2.1 del W3C (pueden consultarse en la página Web http://www.w3c.es/estandares/).

9. Deberá disponer de información detallada de localización y contacto

10. Deberá disponer de fotos e imagen de calidad profesional.

11. Deberá disponer para la venta on line de un mínimo del 30% de las referencias con las que se cuenta en la tienda física.

2. Implantación de sistemas integrados relacionados con cualquier ámbito de gestión de la pyme comercial

El software de gestión a implantar deberá incluir las siguientes características y funcionalidades mínimas:

a. Integración con el canal físico (sistema de ventas de tienda física, datáfono, etc.,)

b. Integración con plataformas de comercio electrónico, ya sea web, redes sociales u otros canales.

c. Integración del sistema de gestión de almacén.

d. Gestión contable, administrativa y financiera.

3. Mejora de la imagen digital:

Será subvencionable la creación de contenidos audiovisuales de promoción del comercio y sus productos.

Artículo 4.- Gastos subvencionables

1. Serán subvencionables las inversiones realizadas en los siguientes conceptos:

a. Implantación de comercio electrónico.

- Costes de desarrollo e implantación de la nueva paginas web con venta on line, así como costes de optimización de la web ya existente.

- Costes de alta y mantenimiento durante el primer año del dominio y cuentas de correo asociadas al dominio.

- Costes de alta y de contrato de alojamiento durante el primer año.

- Costes de licenciamiento durante el primer año de productos de terceros que se hayan utilizado para la construcción de la tienda on-line

- Costes de promoción y campañas de posicionamiento SEM de la nueva tienda on-line.

En la factura emitida en concepto de desarrollo e implantación paginas web con venta on line deberá constar el importe desglosado de cada uno de estos costes.

b. Implantación de sistemas integrados relacionados con cualquier ámbito de gestión de la pyme comercial

- Costes de adquisición de licencias y/o de desarrollos informáticos.

- Coste de la parametrización y puesta en marca de las soluciones adquiridas.

- Coste de alta, puesta en marcha y mantenimiento de la solución comercializados en modalidad SaaS (Software as a Service), abonado por parte del solicitante durante el primer año de la suscripción.

El suministrador del software deberá extender una declaración responsable descriptiva de las funcionalidades del mismo.

c. Mejora de la imagen digital:

Coste de la contratación de servicios de profesionales del sector audiovisual destinados a la realización de fotografías y vídeos promocionales del comercio y sus productos en los canales online.

2. La cuantía de las inversiones mínimas requeridas y el tope máximo de la inversión subvencionable para cada uno de los conceptos subvencionables se detalla en el siguiente cuadro:

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Artículo 5.- Consideraciones generales sobre los gastos subvencionables

1. Con carácter general y de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de la subvención. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos podrá ser superior al valor de mercado.

2. Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados dentro del plazo de actuación indicado en cada convocatoria.

3. Se entenderá como gasto efectivamente pagado el efectuado a través de entidad financiera mediante cargo en la cuenta del beneficiario. No se admitirá el ingreso en metálico en la cuenta del proveedor, ni los pagos en metálico.

4. En ningún caso serán gastos subvencionables los gastos financieros; los gastos de garantía bancaria; los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; y los gastos de procedimientos judiciales. Tampoco serán subvencionables los tributos.

5. Las convocatorias podrán fijar el importe mínimo y máximo de gasto subvencionable.

Artículo 6.- Gastos no subvencionables.

En ningún caso serán subvencionables:

- Software de propósito general.

- Cursos de formación.

- Hardware e instalaciones de red.

- El importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido, así como cualquier otro tributo.

- El importe de las facturas justificativas inferiores a 50 euros, IVA incluido.

- Los gastos realizados por el propio beneficiario o concertados con personas o entidades vinculadas con el mismo.

Se entenderá por personas o entidades vinculadas aquellas que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7.- Plazo de actuación.

La realización de las actuaciones objeto de esta subvención debe estar comprendida en el plazo indicado en la resolución aprobatoria de cada convocatoria.

Artículo 8.- Beneficiarios.

Podrá beneficiarse de esta ayuda las personas físicas o jurídicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas, que tengan la consideración de PYMES comerciales, que realicen su actividad en establecimientos comerciales ubicados en Asturias y que, con carácter general, cumplan los siguientes requisitos:

- Reunir los requisitos de PYME según lo establecido en la Recomendación de la Comisión Europea 2003/361/CE, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

Para la consideración de pequeña y mediana empresa, se estará a lo dispuesto en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE n.º L 124/36, de 20 de mayo de 2003), estableciendo a estos efectos que:

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Para el cómputo de los efectivos y límites señalados, en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará tal y como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del anexo de la citada Recomendación 2003/361/CE.

- Tener su domicilio social y fiscal en el territorio del Principado de Asturias.

- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado y frente a la Seguridad Social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles, subvenciones solicitadas, así como las concedidas con la misma finalidad y haber justificado las ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.

En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles y personas jurídicas que no estén obligadas a figurar de alta como empleador en la Seguridad Social o en el correspondiente régimen tributario, la obligación de encontrarse al corriente de las citadas obligaciones se exige respecto a la totalidad de sus miembros y/o socios.

- No resultar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

- Igualmente, podrán ser beneficiarias las cooperativas agrarias, sociedades agrarias de transformación (sat´s) y cooperativas de comercio que cumplan los anteriores requisitos y siempre que estén implantadas en núcleos rurales y su actividad comercial esté destinada fundamentalmente al abastecimiento de productos de primera necesidad. En estos casos, se exonera el cumplimiento de los requisitos relativos al Impuesto de Actividades Económicas y a la superficie útil de exposición y venta al público del establecimiento objeto de la subvención recogidos en el artículo 9.

- No podrán ser beneficiarios quienes, en las tres anteriores a la convocatoria hayan recibido subvenciones destinadas a la digitalización del comercio por parte de la Consejería competente en materia de comercio.

Los requisitos para ser beneficiario de la subvención deberán mantenerse por éste hasta la fase de justificación, liquidación y abono de la subvención. En otro caso, se declarará la improcedencia del derecho al cobro de la misma.

Artículo 9.- Requisitos específicos referidos al establecimiento comercial objeto de la ayuda:

1. El establecimiento comercial minorista debe estar ubicado en el Principado de Asturias, concretamente en:

a. Áreas comerciales o centros comerciales abiertos, entendiendo como tales aquellas calles o zonas comerciales ubicados en los cascos urbanos. Los establecimientos deben localizarse a pie de calle.

b. Galerías, centros comerciales integrados y mercados minoristas municipales.

c. Núcleos rurales. Los establecimientos deben localizarse a pie de calle.

Quedan expresamente excluidos los establecimientos comerciales ubicados en polígonos industriales o comerciales, parques empresariales o zonas similares.

2. La actividad principal desarrollada en el mismo deberá corresponder con alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas señaladas en el anexo Relación Epígrafes IAE.

El alta efectiva en el Impuesto de Actividades Económicas debe coincidir o ser anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

En el caso de que en el establecimiento comercial se ejerza de forma simultánea alguna actividad distinta de las subvencionables se deberá acreditar que la actividad principal ejercida en el establecimiento es una de las incluidas anexo Relación Epígrafes IAE.

3. La superficie útil de exposición y venta al público del establecimiento objeto de la subvención no podrá superar 600 m².

Se entiende por superficie útil de exposición y venta al público aquella donde se produce el intercambio comercial, constituida por los espacios destinados, de forma habitual u ocasional, a la exposición al público de los artículos ofertados, ya sea mediante mostradores, estanterías, vitrinas, góndolas, cámaras o murales, los probadores, las cajas registradoras y, en general, todos los espacios destinados a la permanencia y paso del público, excluyéndose expresamente las superficies destinadas a oficinas, aparcamientos, zonas de carga y descarga y almacenaje no visitadas por el público y, en todo caso, aquellas dependencias o instalaciones de acceso restringido al mismo

4. A la fecha de la solicitud de subvención, deberá constar en el Registro de Empresas y Actividades Comerciales (REAC) o bien la inscripción de actividad desarrollada en el establecimiento objeto de la subvención, o bien la solicitud de la misma. En este último caso, además se deberá reunir los requisitos necesarios para cursar la inscripción.

El órgano instructor realizará de oficio la verificación de este extremo.

5. Los requisitos para ser beneficiario de la subvención deberán mantenerse por éste hasta la fase de justificación, liquidación y abono de la subvención. En otro caso, se declarará la improcedencia del derecho al cobro de la misma.

Artículo 10.- Cuantía.

La intensidad de la ayuda será el 50% de la inversión subvencionable, si bien en cada convocatoria este valor podrá incrementarse en función de las disponibilidades presupuestarias del momento.

Artículo 11.- Convocatoria.

1. El procedimiento de concesión se iniciará mediante convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de comercio. Se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones, y un extracto de la misma en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y tendrá necesariamente el siguiente contenido:

a) Indicación expresa de sometimiento a las presentes bases reguladoras con señalamiento del Boletín Oficial del Principado de Asturias en que están publicadas.

b) Créditos presupuestarios a los que se imputan las ayudas y cuantía total máxima de las ayudas convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las ayudas.

c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la ayuda.

d) Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.

e) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

f) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

g) Criterios de valoración de las solicitudes.

h) Plazo de presentación de solicitudes, que no podrá ser inferior a 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

i) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud.

j) Plazo de resolución y notificación.

k) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse recurso correspondiente.

l) Medio de notificación o publicación.

Artículo 12.- Tramitación telemática del procedimiento.

1. El procedimiento se tramitará íntegramente de forma telemática, y será de aplicación obligatoria para todos los solicitantes que concurran a las convocatorias de subvenciones aprobadas al amparo de la presente Resolución.

2. Las solicitudes y cualesquiera escritos o documentos relativos al procedimiento de concesión, gestión y recursos se presentarán de forma telemática en la sede electrónica del Principado de Asturias a la que se accede a través de la dirección https://sede.asturias.es/ Las convocatorias contendrán instrucciones sobre su cumplimentación y presentación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.8 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se tendrán por presentados en el registro aquellos documentos e información cuyo régimen especial establezca otra forma de presentación.

Artículo 13.- Solicitudes y documentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será el indicado en la Resolución aprobatoria de cada convocatoria, que no podrá ser inferior a 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

2. Las solicitudes y documentación adjunta deberán presentarse de forma electrónica únicamente a través de la sede electrónica del Principado de Asturias a la que se accede a través de la siguiente dirección https://sede.asturias.es/e irán dirigidas al servicio competente en materia de comercio. Deberán presentarse mediante la adecuada cumplimentación del formulario que se indique en la convocatoria, que será de uso obligatorio.

Se establece la obligatoriedad para las personas físicas solicitantes de relacionarse con la Administración del Principado de Asturias por medios electrónicos, conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de la LPAC. Queda acreditada la disponibilidad y acceso a estos medios por parte de las personas destinatarias de las ayudas al tratarse de un colectivo obligado a su incorporación al Sistema RED de la Seguridad Social, establecida en el artículo 2 de la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social.

3. La solicitud será única por beneficiario y para todas de actuaciones realizadas. Se ajustará al formulario normalizado, que deberá ser cumplimentado en todos sus apartados y se acompañará de los siguientes documentos:

a. Acta, escritura o documento de constitución, estatutos y, en su caso, modificación de ellos, debidamente legalizados en su caso.

b. Documento acreditativo de poder de representación del firmante de la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c. En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, deberán constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de subvención que se aplicará por cada uno, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. Deberá nombrarse a una persona representante única de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación. Todo ello conforme al modelo disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias https://sede.asturias.es/

d. Datos bancarios de la entidad solicitante que serán aportados en los términos que establezca la convocatoria.

e. Si en el establecimiento comercial objeto de la subvención se ejerciese de forma simultánea alguna actividad distinta de las subvencionables se deberá justificar que la actividad principal ejercida en el mismo es una de las incluidas en el anexo Relación de epígrafes IAE, mediante la declaración responsable conforme al modelo disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias https://sede.asturias.es/

f. Certificado de situación censal de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

g. Acreditación de que la superficie útil de exposición y venta al público del local comercial objeto de subvención no superan los 600 m² mediante cualquiera de los siguientes documentos:

- Copia de la declaración censal de alta en el IAE

- Certificado expedido por la AEAT que especifique los metros cuadrados que constan en el alta del IAE del local.

- Proyecto de reforma del local visado por un perito.

- Certificado del catastro.

h. Memoria detallada de las inversiones realizadas. Incluirá una descripción pormenorizada de la misma, así como los objetivos y valoración de cada una de las actuaciones realizadas, conforme a las indicaciones señaladas en la convocatoria para cada tipo de actuación y al modelo disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias https://sede.asturias.es/.

En la convocatoria se podrá determinar la siguiente información:

- En el caso de la implantación de sistemas integrados relacionados con cualquier ámbito de gestión de la pyme comercial se especificará el alcance y funcionalidades del software implantado. Se indicarán además las razones de haber optado por esa solución.

- Si se trata de la creación e implantación de páginas web, se deberá indicar el nombre del dominio y justificar la incorporación de cada servicio mediante una breve descripción del mismo.

- En el caso de inversiones relacionadas con la Mejora de la imagen digital, se indicarán el uso dado a las fotografías y/o vídeos promocionales realizados, y se indicará el canal on line donde estén insertados.

i. Declaración responsable extendida por el suministrador del software implantado, descriptiva de las funcionalidades del mismo.

j. Relación clasificada de gastos realizados conforme al modelo disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias https://sede.asturias.es/. En dicha relación se enumerarán todas facturas presentadas, con identificación de la actuación a que se asocia, del documento y proveedor, descripción de los bienes o servicios proporcionados, importe, fecha y forma de pago. Se tendrá por no presentada toda factura o documento que no hayan sido relacionados.

k. Facturas acreditativas de las inversiones realizadas.

1. La descripción de los bienes o servicios facturados debe ser clara y precisa y debe permitir apreciar la vinculación de estos al proyecto. En la factura emitida en concepto de desarrollo e implantación u optimización de paginas web con venta on line deberá constar el importe desglosado de cada uno de los conceptos enumerados en el artículo 4.

2. No se admitirán facturas que no se ajusten a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Se admitirán las facturas electrónicas siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

3. Cada factura irá seguida de su correspondiente justificante de pago y se presentarán siguiendo el orden reflejado en la Relación clasificada de gastos realizados.

l. Justificantes de pago:

1. La acreditación del pago de las facturas, se realizará por alguna de las siguientes formas:

- Transferencia bancaria, cargo de recibos o tarjeta de crédito o débito de la empresa: Se justificará mediante el resguardo del cargo de la misma emitido por la entidad bancaria.

- Cheque, pagaré o letra de cambio: Se justificará mediante la copia del documento y el extracto bancario del cargo en la cuenta correspondiente. En ningún caso se aceptarán como documentos justificativos los cheques al portador.

2. No se admitirán justificantes bancarios de pago que no recojan los datos suficientes para poder identificar la realización del pago de la factura por la persona o entidad solicitante al proveedor. Los justificantes de pago deberán contener al menos la siguiente información: Identificación completa del emisor y receptor del pago, concepto de la operación que contenga los datos de referencia de la factura, fecha de la operación y fecha valor del pago.

En el caso de extractos de movimientos de transacciones procedentes de la banca electrónica, se admitirán como justificantes siempre que estén validados por la entidad bancaria correspondiente o dispongan de códigos para su verificación por terceros en el portal corporativo de dicha entidad.

En el caso de que la factura forme parte de un lote o remesa, se justificará el pago mediante la presentación de todos los elementos que justifican la liquidación del gasto conjunto.

En cualquier caso, no se admitirán aquellos documentos de pago que, aún siendo conformes con los requisitos formales señalados anteriormente, no permitan identificar claramente las facturas vinculadas al proyecto a las que corresponden. Si el documento de pago como tal no hace referencia a la/s facturas, deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre el gasto y el pago.

3. No se admitirá el ingreso en metálico en la cuenta del proveedor, ni los pagos en metálico.

4. No obstante, se admitirán los pagos en metálico de las inversiones aportadas correspondientes a las solicitudes de la primera convocatoria tras la entrada en vigor de estas bases reguladoras, siempre y cuando el importe de la factura, o el importe de varias facturas emitidas por un mismo proveedor, no supera los 1.000 euros, IVA incluido. Estos pagos se podrán justificar con la expresión Recibí o Pagado inserta en la misma factura y el sello o firma del expendedor de la factura o recibí firmado por el acreedor con indicación del nombre y DNI del firmante, especificando el número de factura, el importe del pago y su fecha.

A efectos de lo señalado en el artículo 14 se aportará:

m. Certificado emitido por la Asociación de comerciantes correspondiente acreditativo de la condición de socia de la empresa solicitante.

n. Certificado UNE 175.001 en vigor.

Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos citados anteriormente que ya obren en poder de la Administración actuante, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados, o en su caso, emitidos. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, debidamente justificado en el expediente, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. El formulario de solicitud recogerá las siguientes declaraciones:

- Declaración responsable del solicitante o responsable legal Reunir los requisitos de PYME según lo establecido en la Recomendación de la Comisión Europea 2003/361/CE, sobre la definición de microempresas, pequeñas o mediana empresa.

- Declaración responsable del solicitante o responsable legal de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Declaración responsable del solicitante o responsable legal de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

- Declaración responsable no ser deudor de la Hacienda del Principado por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.

- Declaración responsable del responsable legal relativa a las subvenciones solicitadas, así como las concedidas con la misma finalidad acompañada en caso afirmativo de una relación detallada de las mismas indicando la cuantía y procedencia.

- Declaración responsable del responsable legal relativa a haber procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.

- Declaración responsable del responsable legal relativa a las ayudas solicitadas o concedidas en relación con el límite con el régimen de mínimis.

- Declaración responsable acerca de la subcontratación, total o parcial, de la actividad a subvencionar. Asimismo, en caso de declaración afirmativa, se aportará declaración relativa a la subcontratación con persona o entidad vinculada de conformidad con lo establecido en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE de 21 de julio de 2006).

5. Asimismo, el formulario de solicitud recogerá el compromiso expreso de mantener las inversiones subvencionadas, durante un período de dos años desde la concesión de la subvención.

6. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases reguladoras, así como de la cesión que se realice a favor de otras Administraciones Públicas de los datos contenidos en la misma, incluyendo el envío a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y, en su caso, de los relativos a la subvención concedida a los efectos de estadística, evaluación y seguimiento.

7. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas: DNI, NIE, TIE, Certificado UE o bien NIF, así como las certificaciones acreditativas de que los solicitantes se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, los datos de referentes a subvenciones y ayudas proporcionados por la Intervención General del Estado, y otros datos que se establezcan en cada convocatoria.

Los interesados podrán ejercer su derecho de oposición a la consulta de sus datos personales a través del formulario disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias. En el caso de que ejercite su derecho de oposición a la consulta de sus datos personales, estará obligado a adjuntar la documentación correspondiente a todos aquellos aspectos respecto de los que no consiente.

8. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no reuniera los requisitos establecidos o no se acompañara de la documentación requerida, el órgano instructor requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las notificaciones que se realicen a este efecto se practicarán por comparecencia electrónica en la sede electrónica del Principado de Asturias, según lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

9. El órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación original o complementaria que considere necesaria para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en las normas reguladoras de estas subvenciones.

10. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las presentes bases reguladoras y de la respectiva convocatoria, así como la declaración de la veracidad de toda la información que se presente.

Artículo 14.- Criterios de valoración.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas es el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

Criterio 1. Tamaño de la empresa.

Se estará al tamaño que haya declarado la empresa en su solicitud y se asignará esta puntuación:

Tipo de empresa

Puntuación

Micro

4

Pequeña

3

Mediana

2

Criterio 2. Pertenencia a una Asociación de Comerciantes.

Si la empresa solicitante acredita ser socia a la fecha de presentación de la solicitud de subvención, de una asociación de comerciantes que figure inscrita en un Registro oficial, se le asignará 2 puntos.

Para ello se presentará certificado emitido por la asociación que acredite dicha circunstancia.

Criterio 3. Implantación de la norma de calidad UNE 175001 Calidad de Servicio para el Pequeño Comercio .

Si la entidad solicitante demuestra que ha obtenido la acreditación en dicha norma a la fecha de presentación de la solicitud de subvención y que, además, está en vigor, se le asignará 2 puntos.

Para ello se presentará un certificado de una empresa acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) que lo confirme.

Criterio 4. Adhesión al Sistema de Arbitraje de Consumo.

Si la solicitante está adherida a dicho sistema con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de subvención, se le asignará 2 puntos.

Dicha circunstancia será comprobada por el órgano gestor de la convocatoria ante el Servicio competente en consumo y arbitraje, siempre y cuando la solicitante haya indicado dicha circunstancia en el formulario de solicitud.

2. El importe de las ayudas será el resultado de aplicar a las solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración, la intensidad de ayuda establecida en la artículo 10, hasta agotar el crédito presupuestario disponible.

Si el importe total de las solicitudes seleccionadas supera la dotación presupuestaria disponible para estas ayudas, se atenderán las solicitudes de acuerdo con la puntuación asignada en el punto 1. El resto de solicitudes serán denegadas por falta de disponibilidad presupuestaria, aunque el proyecto sea elegible.

Si varias solicitudes consiguen la misma puntuación, se aplicará como criterio de desempate el orden de presentación de las solicitudes, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos y siempre que la solicitud y documentación a aportar estén completas.

Se entiende por solicitudes completas aquéllas debidamente cumplimentadas y reúnen los requisitos establecidos en el apartado 3 del artículo 13.

En caso de que sea necesaria la subsanación de la solicitud, se entenderá como fecha de presentación en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias la de subsanación a efectos del orden de prelación temporal antes mencionado.

3. Las solicitudes cuyos proyectos fuesen elegibles de acuerdo con las normas de la subvención y que resultaron denegadas por falta de disponibilidad presupuestaria, podrán repetir la solicitud en la convocatoria inmediatamente siguiente en la forma que se determine en esta.

Artículo 15.- Órganos competentes para la instrucción y resolución.

La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderán a la Dirección General competente en materia de comercio, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la resolución.

Resolverá el procedimiento quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de comercio.

Artículo 16.- Evaluación y selección. Procedimiento de concesión de las ayudas.

El proceso de evaluación y selección de las solicitudes se desarrollará en régimen de concurrencia competitiva y tomando en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 82.4 de la LPAC.

A la vista de las solicitudes presentadas el órgano instructor realizará su revisión a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones derivados de las presentes bases reguladoras y en los que se establezcan en la convocatoria de ayudas, y remitirá a la Comisión de Valoración aquellas admitidas que hayan de ser objeto de su valoración técnica.

A continuación, la Comisión de Valoración examinará y valorará las solicitudes a los efectos de elaborar la propuesta de concesión de ayudas. Dicha Comisión de Valoración, como órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estará constituida por los siguientes miembros:

- Presidencia: la persona titular de jefatura de servicio competente en la promoción del comercio.

- Vocales: dos funcionarios/as, adscritos/as a la Dirección General competente en materia de comercio designados/as por quien ostente la titularidad de la misma.

- Secretaría: un funcionario/a adscrito/a perteneciente al cuerpo superior de administradores de la Dirección General competente en materia de comercio designados/as por quien ostente la titularidad de la misma.

En caso de ausencia o enfermedad y, en general cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares serán sustituidos por los suplentes designados por la persona titular de la Dirección General competente en materia de comercio.

La persona que ostente la presidencia de la Comisión de Valoración podrá convocar, además a otras personas en función de las características de las materias a analizar. Estos asistirán a las reuniones con voz, pero sin voto.

Le corresponderá a la Comisión de Valoración aclarar cuantas dudas se susciten acerca de la interpretación de las presentes bases.

En su condición de órgano colegiado, la Comisión de Valoración se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Una vez examinadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que motivadamente se concrete el resultado de la evaluación efectuada, informe del que dará traslado al órgano instructor.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del Informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución, debidamente motivada.

Artículo 17.- Resolución de la convocatoria.

1. La resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. En caso de que la resolución del procedimiento no sea publicada en dicho plazo, podrán entenderse desestimadas las solicitudes a que dicho procedimiento afecte.

2. La resolución del procedimiento corresponderá a la persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de comercio que se pronunciará, en un acto único, sobre la concesión, denegación, o archivo de todas las solicitudes admitidas.

3. La resolución de la convocatoria pone fin a la vía administrativa.

4. Será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, surtiendo los efectos propios de la notificación de la misma de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 18.- Recursos.

La resolución del procedimiento podrá recurrirse en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 19.- Abono de la subvención.

El pago de la subvención se efectuará una vez se haya resuelto la concesión de subvención.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 20.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y concordantes de su Reglamento, así como las que se establezcan en las convocatorias y resoluciones de concesión.

2. Son obligaciones del beneficiario:

a) Realizar la actividad objeto de la subvención y acreditar su realización y su coste en la forma descrita en la solicitud y en los plazos indicados en las presentes bases y en las respectivas convocatorias.

b) Mantener las inversiones subvencionadas, durante un período de dos años desde la concesión de la subvención.

c) Responder de la veracidad de los documentos aportados y comunicar al órgano instructor cualquier alteración que se produzca en los datos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención y, en particular, actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación.

d) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, especificando aquellas ayudas de mínimis obtenidas, a efectos de poder comprobar el cumplimiento del límite cuantitativo al que hace referencia en estas bases. Asimismo, comunicar la modificación de las circunstancias que hubiesen fundamentado la concesión de la subvención.

g) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el supuesto de que haya manifestado su oposición expresa a que la Administración recabe dichos documentos a través de la plataforma de interoperabilidad.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

k) Los beneficiarios de ayudas por un importe igual o superior al 20 por ciento del coste total del proyecto o actividad subvencionada autorizan, de forma gratuita y por una sola vez, a la Radio Televisión del Principado de Asturias, S.A.U. la comunicación pública, incluida la puesta a disposición interactiva, de las actividades objeto de subvención.

l) Dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de la subvención. Se adoptarán las medidas de difusión recogidas en el artículo 28.

m) Cumplir con las obligaciones de información y publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés y suministrar a la Dirección General competente en materia de comercio, toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención para que ésta pueda cumplir a su vez con sus obligaciones de transparencia, conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

n) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 21.- Devolución voluntaria de las subvenciones.

Los beneficiarios podrán realizar, sin el requerimiento previo de la administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en concepto de devolución voluntaria de la subvención en una cuenta bancaria titularidad de la Administración del Principado de Asturias que podrán consultar al entrar en su expediente electrónico.

En el ingreso efectuado deberán indicar nombre o razón social y NIF y hacer referencia a la denominación y al código que se señale en la convocatoria para estas ayudas, indicando, además, su número de expediente.

En todo caso, la persona beneficiaria está obligada a comunicar al órgano concedente su voluntad mediante escrito de renuncia en la que conste la fecha de ingreso, su importe y el número de expediente y denominación de la subvención concedida, acompañado con el resguardo bancario justificativo de la devolución voluntaria realizada. Una vez recibida la anterior documentación y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se efectuará la correspondiente liquidación de los intereses de demora hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva, que será notificada al interesado para su ingreso.

Artículo 22.- Concurrencia de ayudas.

Estas subvenciones serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas obtenidas para la misma finalidad.

La ayuda concedida, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones procedentes de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Estas ayudas están acogidas al régimen de mínimis conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión Europea, de 18 de diciembre (DOUE L 352, de 24/12/2013) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis y, en consecuencia, las empresas beneficiarias no podrán obtener ayudas acogidas a este mismo régimen cuyo importe acumulado en un período de tres ejercicios fiscales supere los límites establecidos en los reglamentos comunitarios de aplicación.

Para la acreditación de tal extremo se deberá presentar la declaración responsable incluida en el formulario en el momento de presentación de la solicitud o en cualquier otro posterior, en caso de obtención sobrevenida de ayudas incluidas en dicho régimen.

Artículo 23.- Seguimiento y control.

1. Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consejería competente en materia de comercio llevará a cabo la función de control de las subvenciones concedidas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios.

2. Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consejería competente en materia de comercio para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases y en las demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Artículo 24.- Incumplimiento, revocación y reintegro.

1. Procederá la revocación y, en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, cuando con carácter general concurran las causas de reintegro definidas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y en particular cuando se incumplan las obligaciones contenidas en estas bases o las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención.

2. Procederá el reintegro parcial de la ayuda concedida cuando, al no cumplir la obligación establecida en el artículo 20 de mantener la actividad durante dos años, se aproxime de manera significativa a ella, entendiendo como tal haber mantenido la actividad durante, por lo menos, dieciocho meses y que la persona beneficiaria acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. La cuantía que se reintegrará será proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los dos años.

3. La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será acordada por el órgano concedente previa instrucción del expediente en el que, junto a la propuesta razonada del centro gestor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones del beneficiario.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en la normativa de régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias. Además de la devolución total o parcial, según proceda, de los fondos públicos indebidamente percibidos, se exigirá el interés de demora devengado desde el momento de abono de los mismos hasta la fecha en que se dicte la resolución final de revocación. El interés de demora se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida. La falta de reintegro de las cantidades reclamadas, en período voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.

Artículo 25.- Modificación de las condiciones de concesión.

Toda alteración de las condiciones, objetivas y subjetivas, tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, Entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 26.- Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las ayudas reguladas en estas normas se podrán sancionar de acuerdo con lo previsto en el Título IV de la Ley General de Subvenciones y en el Capítulo VI del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, y, en su caso, en el Capítulo V del Título I de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.

Artículo 27.- Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. Se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, el programa o crédito presupuestario a que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la subvención.

2. Por su parte, en aplicación de lo establecido en la Ley 8/2018, de 14 de septiembre de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, el órgano concedente publicará las subvenciones concedidas, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios, en el Portal de Transparencia del Principado de Asturias.

Artículo 28.- Difusión por parte de los beneficiarios.

1. Las empresas beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de la subvención. Para ello se deberá exhibir en un lugar destacado del establecimiento comercial el distintivo según el modelo e instrucciones elaborados por la Dirección General de competente en materia de comercio y publicados en la sede electrónica del Principado de Asturias https://sede.asturias.es/. En el caso de haber obtenido ayuda destinada a la implantación de comercio electrónico deberá el referido distintivo deberá incorporarse a la página principal de la web subvencionada.

2. Los distintivos institucionales referidos en el apartado anterior únicamente podrán ser empleados en los materiales que se utilicen para la realización, información y difusión de las actuaciones que constituyen el objeto de la subvención y no con otros fines publicitarios ajenos a la misma.

Anexo

Relación de epígrafes IAE

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SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SEPEPA)

Bases de subvenciones para la mejora de la competitividad, innovación y digitalización del pequeño y mediano comercio de Asturias en 2021.

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