Bases de subvenciones en materia de competitividad y calidad turísticas para la Región de Murcia.
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Bases de subvenciones en ...de Murcia.

Última revisión
07/07/2021

Bases de subvenciones en materia de competitividad y calidad turísticas para la Región de Murcia.

Tiempo de lectura: 26 min

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Orden de 24 de junio de 2021, de la Consejeria de Presidencia, Turismo y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesion de subvenciones en regimen de concurrencia competitiva en materia de competitividad y calidad turisticas. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 07/07/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 07/07/2021 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Cuantía: -

Categorías: Turismo y agencias de viajes, Deporte, Vivienda e hipotecas, Comercio y marketing, Construcción y obras, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Cultura e idiomas, Empresa, Empleo y contratación, Servicios Sociales, Medio Ambiente, Economía Social, Participación ciudadana, Igualdad, Justicia, Educación y ciencia, Infancia y juventud

Finalidad:
-

(Páginas 4-14)


I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Presidencia, Turismo y Deportes

4660 Orden de 24 de junio de 2021, de la Consejería de Presidencia, Turismo y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de competitividad y calidad turísticas.

La Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, establece en su artículo 10.uno.16 como una de sus competencias exclusivas la promoción, fomento y ordenación del turismo en su ámbito territorial.

En el ejercicio de dicha competencia, la Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia en su artículo 5.4 dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la creación, desarrollo, mejora y promoción de los recursos, productos y destinos turísticos en coordinación con otras Administraciones y el sector privado. A su vez en su artículo 4 establece entre los principios rectores de la actividad turística en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

' Fomentar la accesibilidad universal para avanzar en la consecución de un turismo para todos.

' Valorar el turismo como fuente de conocimiento cultural y de sostenibilidad ambiental y territorial.

' Desarrollar la innovación para mejorar la calidad y competitividad de nuestros productos y destinos turísticos.

El Decreto n.º 43/2021, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia, Turismo y Deportes establece en su art. 7 que las competencias de la Dirección General de Competitividad y Calidad Turísticas asume las competencias de:

' Modernización de establecimientos y servicios turísticos, en cooperación con los municipios de la Región.

' Coordinación del Sistema de Calidad Turística en Dest?inos (SICTED) y del Sistema de Calidad Turística Español (SCTE - Q de Calidad Turística) en la Región.

' Conocimiento turístico enfocado a mercados locales de la Región de Murcia.

' Impulso turístico mediante la mejora de la conectividad aérea de la Región de Murcia.

' Dirección y gestión de proyectos europeos relacionados con el turismo.

' Interlocución con la Organización Mundial de Turismo (OMT).

Desde la Administración regional, se plantea dar respuesta a las necesidades del sector turístico, entre otras iniciativas, con medidas específicas de apoyo financiero que sirvan como instrumento idóneo para la consecución del objetivo último de impulsar la mejora continuada de los servicios y productos turísticos.

Por cuanto antecede, a propuesta de la Dirección General de Competitividad y Calidad Turísticas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Dirección General de Competitividad y Calidad Turísticas, destinadas a financiar programas, proyectos o actividades en esta materia que supongan la modernización y mejora de establecimientos y servicios turísticos, coordinación de los sistemas de calidad turística, en cooperación con los municipios de la Región de Murcia impulsando un turismo sostenible y accesible.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las subvenciones en materia de competitividad y calidad turísticas se regirán además de por lo establecido en esta Orden, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, y por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la región de Murcia.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables.

En coherencia con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2013, de 20 de diciembre de 2013, de Turismo de la Región de Murc?ia, y el Decreto n.º 43/2021, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia, Turismo y Deportes en cuyo artículo 7 establece las competencias de la Dirección General de Competitividad y Calidad Turísticas, los programas, proyectos y actuaciones subvencionables particularmente tendrán por objeto alguna o algunas de las líneas de actuación siguientes:

1. Implementación y desarrollo de los Sistemas de Calidad Turística en Destinos (SICTED) y del Sistema de Calidad Turística Español (SCTE - Q de Calidad Turística).

2. Mejora en la accesibilidad de los recursos turísticos de los municipios de la Región de Murcia para su adaptación a las condiciones de accesibilidad y diseño universal, de modo que los enclaves turísticos de nuestra región puedan ser disfrutados por todas las personas y puedan ser utilizados de forma no discriminatoria, autónoma y segura, impulsando así un turismo accesible y sostenible.

3. Apoyar en modernización y mejora de establecimientos y servicios turísticos con la puesta en valor de infraestructuras turísticas de las entidades locales.

4. Ayudar en las actuaciones de mejora en señalética para rutas en turismo de interior de municipios.

5. Apoyar en la modernización y digitalización de Oficinas de Turismo y establecimientos turísticos.

6. Ayudar en la adecuación de elementos y entorno para el embellecimiento de recursos turísticos y establecimientos turísticos en entidades locales.

7. Apoyar las actuaciones de turismo activo y creativo contribuyendo así a fomentar un turismo atractivo en la Región.

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios del sistema de subvenciones establecido en estas bases, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se propongan desarrollar alguno de las líneas de actuación recogidas en el artículo 3, y cumplan los requisitos y condiciones previstos en la presente Orden y en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

2. Podrán tener la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier tipo de unidad que, careciendo de personalidad jurídica, pueda llevar a cabo el objeto subvencionable. En este caso deberá hacerse constar en la solicitud de la concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, y el importe a aplicar a cada uno de ellos, así como el cumplimiento de las determinaciones previstas en el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para este tipo de beneficiario.

3. En las convocatorias que se realicen en desarrollo de estas Bases, se podrán fijar condiciones específicas de los perfiles en función de los proyectos concretos que pretendan desarrollarse.

4. Los beneficiarios deberán reunir los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, acreditándolos en el modo previsto en la citada Ley, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba su reglamento, y en la Orden de 1 de abril de 2008 de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Los beneficiarios han de acompañar al expediente con anterioridad a la aprobación de la Orden de concesión las declaraciones de no estar incursas en ninguna de las circunstancias que, conforme al artículo 13 de la Ley 38/20013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas por dicha norma y, en concreto, que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como la Seguridad Social, conforme en las disposiciones vigentes.

5. Las acreditaciones de las distintas circunstancias exigidas para obtener la condición de beneficiario, se realizará mediante la presentación de la documentación indicada en esta Orden, y en la respectiva convocatoria o acto de concesión para cada uno de los programas de actuación.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada y se realicen en el plazo establecido en la convocatoria, conforme a lo previsto en esta Orden. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. El régimen de gastos subvencionables se regirá por el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y por lo que establezca de modo concreto cada convocatoria

Artículo 6. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía individualizada de la subvención no podrá ser superior a cuarenta mil euros por acción o proyecto subvencionable. Los criterios para su determinación se establecerán en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con el crédito disponible para cada Programa de subvención.

2. La cuantía de la subvención podrá concederse total o parcialmente respecto a los importes solicitados. Dicha cuantía se considera como un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, salvo que en la correspondiente convocatoria se establezca otra cosa.

3. El importe de la actividad subvencionable no alcanzado por la subvención que se otorgue será cubierto con fondos propios del beneficiario, o con la financiación procedente de otras subvenciones o recursos siempre que esto último sea compatible, conforme con lo previsto en esta Orden.

4. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad o inversión subvencionada

Artículo 7. Compatibilidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones a que se refieren estas bases son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo que la Orden de convocatoria de cada subvención disponga otra cosa, y siempre dentro de los límites y previsiones establecidas en el ordenamiento jurídico y en la presente Orden.

2. Las actuaciones que obtengan subvención por el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva no podrán obtener otra subvención por el régimen de concesión directa para la misma finalidad.

Artículo 8. Obligaciones generales de los beneficiarios.

Los beneficiarios del sistema de subvenciones establecido en estas bases tendrán las siguientes obligaciones:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, prestar el servicio, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamentó la concesión de las subvenciones.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución, así como la realización de la actuación subvencionada.

3. Acreditar, previamente a la concesión, que dispone de los medios y las capacidades necesarias para desarrollar las actuaciones objeto de subvención.

4. Cumplir la finalidad que fundamentó la concesión de la subvención y destinar el importe a los fines propios de cada una de las actividades o inversiones subvencionadas.

5. Comunicar al órgano concedente la obtención de cualquier tipo de subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad objeto de la subvención procedente de otras Administraciones o entes públicos o privados.

6. Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones establecidos en la correspondiente convocatoria.

7. Acreditar, previamente a la propuesta de Resolución de concesión, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social. Dicha acreditación podrá realizarse mediante declaración responsable de acuerdo a lo establecido a la normativa en materia de subvenciones.

8. Someterse y colaborar en las actuaciones de control y comprobación que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

9. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

10. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

11. Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma, las medidas para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación, en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

12. Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

13. Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa autonómica o estatal aplicable en materia de subvenciones, en esta Orden, y en la correspondiente convocatoria.

Artículo 9. Procedimiento.

1. Principios generales.

El procedimiento de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva, y se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente para la concesión.

2. Iniciación.

El procedimiento para la concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio mediante Orden de la Consejería competente en materia de Turismo, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

3. Formas de participación.

La participación se realizará mediante la presentación electrónica de la solicitud, conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, junto con el proyecto propuesto y la documentación correspondiente, que irá dirigida a la persona titular de la dirección general competente en la materia de competitividad y calidad turísticas, a través de la sede electrónica de la CARM.

Para ello, los solicitantes o sus representantes legales deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. Esta información se encuentra disponible para las personas interesadas en la sede electrónica de la CARM.

El solicitante podrá autorizar a otra persona o entidad que lo represente para la firma electrónica de la misma.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano gestor recabe los datos y documentos necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento para realizar las consultas oportunas debiendo aportar, en este caso, la certificación acreditativa de dichos datos y documentos.

4. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes será el que se determine en la correspondiente convocatoria, no pudiendo ser inferior a quince días.

5. Formato.

La documentación aportada por los interesados deberá estar en formato digital y se aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán a través de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Si alguno de los documentos exigidos ya estuviese en poder de la Administración, el solicitante no estará obligado a presentarlos, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en plazo de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La presentación de la solicitud de subvención supone por parte del solicitante la aceptación incondicional de lo establecido en esta Orden, así como de lo previsto en el resto de la normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

5. Las solicitudes de subvención deberán ir acompañadas al menos de la siguiente documentación:

a. Documentación que acredite la personalidad del solicitante, acompañado de la identificación fiscal correspondiente.

b. Documentación que acredite, en su caso, la representación conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c. Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

d. Declaración de las subvenciones concedidas o en trámite de concesión por cualquier otra Administración o entidad pública o privada relativas a la misma actividad o inversión, indicando la cuantía y procedencia.

e. Certificado de entidad bancaria con el número de cuenta en el que deba efectuarse el ingreso de la subvención concedida.

f. Documentación que se especifique en la respectiva convocatoria.

Artículo 10. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la Dirección General de Competitividad y Calidad Turísticas.

2. Recibidas las solicitudes, la unidad administrativa instructora comprobará que estén correctamente cumplimentadas y acompañadas por la documentación establecida en el artículo 9.6.5. de esta Orden. En caso de que falten datos en la solicitud, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta, con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Una vez subsanadas las solicitudes, en su caso, se procederá a su estudio y evaluación por parte de la Comisión de Valoración, según se indica en el artículo siguiente.

Artículo 11. Comisión de Valoración.

1. La valoración de las solicitudes se efectuará conforme a uno o varios de los criterios generales establecidos en el artículo 12 de estas bases y los criterios específicos que se prevean en las respectivas convocatorias.

2. Para tal fin de se constituirá una Comisión de Valoración con los siguientes integrantes:

' Presidencia: la persona titular de la Dirección General competente en materia de Competitividad y Calidad Turísticas.

' Secretaría: la persona responsable de la Sección o unidad administrativa competente en la instrucción de la Dirección General de Competitividad y Calidad Turísticas.

' Vocalías: Dos funcionarios/as designados/as por la persona titular de la Dirección General de Competitividad y Calidad Turísticas.

3. En el caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa por la que no pudiera constituirse la Comisión de Valoración, el titular del organismo competente en materia de Competitividad y Calidad Turísticas nombrará a los respectivos suplentes.

4. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención, aplicándose en cuanto a su funcionamiento lo previsto respecto a los órganos colegiados en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

5. Tras la evaluación de las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se hará constar el resultado de la verificación del cumplimiento por los solicitantes de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención, de la evaluación efectuada y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Artículo 12. Criterios de valoración y evaluación.

Las solicitudes se valorarán mediante la evaluación en función de los baremos de puntuación que, en su caso, se fijen en la correspondiente convocatoria, y que versarán sobre uno o varios de los siguientes criterios:

1. Programa de actuación.

2. Tipo de proyecto.

3. Efecto fortalecedor en el sector turístico.

4. Innovación y sostenibilidad mejorando competitividad y calidad.

5. Mejoras en accesibilidad de recursos turísticos, adaptándose a los planes y directrices que la Dirección General de Competitividad y Calidad Turísticas abordará en su pretensión de hacer de la accesibilidad un tema transversal.

6. Objetivos generales y específicos de la actuación.

7. Justificación, adecuación y acreditación del presupuesto de ingresos y gastos del Programa a desarrollar.

8. Calidad y viabilidad técnica.

9. Grado de ejecución y eficacia de actuaciones anteriormente subvencionados.

10. Fundamentación del proyecto.

11. Metodología empleada en la implementación del proyecto.

Artículo 13. Propuesta de Resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará una única propuesta de resolución provisional o varias propuestas de resolución parciales provisionales, debidamente motivadas.

2. La propuesta de resolución provisional o las propuestas de resolución parciales provisionales se notificarán a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, por el órgano instructor se formulará una única propuesta de resolución definitiva o varias propuestas de resoluciones parciales definitivas, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención.

4. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

5. La propuesta de resolución definitiva o las propuestas de resoluciones parciales definitivas, cuando resulte procedente de acuerdo con las bases reguladoras, se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de diez días naturales desde la notificación de la propuesta de resolución comuniquen su aceptación con la advertencia de que de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación.

6. La/s propuesta/s de resolución definitiva/s no crearán derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 14. Resolución.

1. Tras el informe-propuesta motivado de la Comisión de Valoración y aprobada/s la/s propuesta/s de resolución definitiva/s por el órgano instructor, la Consejería competente en materia de competitividad y calidad turísticas, mediante resolución, seleccionará los proyectos de mayor puntuación conforme a los criterios de evaluación fijados en el artículo 12.

La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

2. El plazo máximo para resolver y realizar la notificación a los beneficiarios seleccionados será de seis meses. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, o, en el caso de reapertura del plazo de presentación de solicitudes, desde el momento de la publicación en el BORM de dicho anuncio.

Artículo 15. Listas de reserva.

Si así se expresa en las convocatorias, se elaborará una lista de reserva de posibles beneficiarios respecto a las cuantías liberadas por falta de aceptación, renuncia o por otras circunstancias. En dicha lista se incluirán, por orden de prelación según el resultado de la valoración prevista en el artículo 12 de estas bases, a aquellos solicitantes que, cumpliendo las exigencias requeridas para adquirir la condición de beneficiarios, no hubieran sido seleccionados como tales en aplicación de los criterios de valoración y evaluación al haberse agotado la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 16. Subcontratación de las actividades subvencionadas.

La ejecución de la actividad objeto de subvención debe realizarse por el beneficiario, y podrá ser objeto de subcontratación en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin que, en ningún caso se supere el 50 por ciento del importe de la actividad subvencionada.

Artículo 17. Pago.

1. En la correspondiente orden de convocatoria se establecerá la posibilidad de que el pago se realice, en función de la actividad subvencionable o del tipo de beneficiario, de alguna de las siguientes formas:

a. Pago de la subvención previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad proyecto.

b. Pagos a cuenta de la subvención concedida mediante la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

c. Pago anticipado de la subvención concedida como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención sin necesidad de prestación de garantía, por consistir en actuaciones que responden a un interés social y para la prestación de un servicio a la población juvenil que sin la financiación anticipada no podría llevarse a cabo, o ser los beneficiarios asociaciones o entidades sin ánimo de lucro. En este caso deberán fijarse convenientemente en las convocatorias las obligaciones que deben imponerse a los beneficiarios, de manera que pueda asegurarse el cumplimiento de las mismas, según las previsiones establecidas en el artículo 42 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando hayan solicitado la declaración de concurso voluntario; hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento; hayan sido declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio; estén sujetos a intervención judicial; o hayan sido inhabilitados conforme a la normativa en materia concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

Artículo 18. Forma de justificación.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante la presentación de la cuenta justificativa del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención, que deberá incluir al menos lo siguiente:

a. La declaración de que el importe concedido de la subvención se ha destinado al cumplimiento de los fines establecidos.

b. La declaración de las actividades realizadas para las que se ha otorgado la subvención, su coste total y su financiación.

c. El desglose de cada uno de los gastos realizados, acompañados de los justificantes del pago, acreditado mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en soporte físico o electrónico, que deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación.

d. Cualquier otra documentación recogida en la correspondiente convocatoria o acto de concesión.

2. Cuando el beneficiario esté sujeto al régimen de contabilidad empresarial, la presentación de las cuentas del ejercicio donde se reflejen las operaciones relacionadas con la subvención concedida, elaboradas según las normas de contabilidad recogidas en las disposiciones aplicables, constituirán un medio de justificación.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

4. Todos los documentos justificativos deberán corresponder al objeto, condiciones, finalidad y plazo de ejecución de la subvención e ir dirigidos a nombre del beneficiario de la misma.

Artículo 19. Plazo de justificación

1. La realización y justificación del proyecto, de la actividad, o la adopción del comportamiento objeto de subvención, deberán producirse en los plazos que se establezcan en las convocatorias.

2. Las convocatorias fijarán el plazo de inicio del período de justificación y su final.

3. Excepcionalmente, y si por razones justificadas debidamente motivadas, no pudiera realizarse o justificarse en el plazo previsto, el órgano concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a la finalización del plazo concedido, la prórroga del plazo, que no excederá de la mitad del establecido en la convocatoria, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros. Si al conceder la prórroga se modificasen las anualidades presupuestarias previstas en la Resolución de concesión para el pago de la subvención, se deberá realizar un reajuste de las mismas.

4. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la exigencia de reintegro.

Artículo 20. Publicidad

1. Las subvenciones derivadas de las convocatorias basadas en esta orden de bases estarán sometidas al régimen de publicidad a que se refiere el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación ciudadana de la CARM y el artículo 14 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. En cuanto a la publicidad institucional, toda la publicidad que se realice sobre las actuaciones y proyectos subvencionables deberá insertar el logotipo institucional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo al Decreto nº 30/2008, de 14 de marzo de 2008, por el que se aprueba la Identidad Corporativa del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Manual que la desarrolla y se regula el uso de los símbolos gráficos corporativos; así mismo, la publicidad y difusión que se realice utilizará, en su caso, el diseño específico que la Dirección General de Competitividad y Calidad Turísticas haya establecido y será supervisado por ésta.

Artículo 21. Infracciones y sanciones.

Serán de aplicación en la materia, lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Título IV de la citada Ley 7/2005 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Contra la presente Orden, cabe interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Orden, como se establece en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Cartagena, 24 de junio de 2021. El Consejero de Presidencia, Turismo y Deportes, Marcos Ortuño Soto.

NPE: A-070721-4660

Bases de subvenciones en materia de competitividad y calidad turísticas para la Región de Murcia.

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