Bases de subvenciones par...para 2021.

Última revisión
28/05/2021

Bases de subvenciones para la investigación literaria en Cataluña para 2021.

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RESOLUCION CLT/1612/2021, de 21 de mayo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administracion de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases especificas que deben regir la concesion de subvenciones para la investigacion literaria. - Diario Oficial de Cataluña de 28/05/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 28/05/2021 hasta ----

Beneficiarios: Asociaciones y economía social, Particulares

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: El importe de la subvención para cada proyecto es de 10.000,00 euros, como máximo.

Categorías: Cultura e idiomas, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empleo y contratación, Educación y ciencia, Ferias y congresos

Finalidad:
La finalidad de esta línea es dar apoyo a la investigación sobre movimientos, obras y autores o autoras y crítica literaria de literatura catalana u occitana.

(Páginas 36-39)


Considerando el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 21 de mayo de 2021, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la investigación literaria,

Resuelvo:

-1 Que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 21 de mayo de 2021, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la investigación literaria.

-2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 21 de mayo de 2021

Lluís Baulenas i Cases

Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo

del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 21 de mayo de 2021, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la investigación literaria.

Por el Acuerdo de 24 de noviembre de 2020, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobó las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicadas mediante la Resolución CLT/3216/2020, de 8 de diciembre (DOGC núm. 8292, de 11.12.2020). Estas bases han sido modificadas por el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 28 de enero de 2021, publicado mediante la Resolución CLT/198/2021, de 29 de enero (DOGC núm. 8334, de 5.2.2021).

Históricamente, esta línea contaba con tres modalidades: creación, traducción e investigación literarias. Como novedad de este año, las modalidades de creación y traducción se convierten en una línea de becas y se convoca por separado la modalidad de investigación en una línea de subvenciones. Dado que en esta modalidad también pueden presentarse entidades privadas sin ánimo de lucro, el formato de becas no se ajustaría adecuadamente a la tipología de actividades que pueden acogerse a esta línea de ayudas. Por este motivo, se convoca la línea de investigación por separado, cuyo objetivo es dar apoyo a la investigación sobre movimientos, obras, autores o autoras y crítica literaria de literatura catalana u occitana.

Vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley;

Visto el informe de la Institución de las Letras Catalanas,

De acuerdo con el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero, a propuesta de la Institución de las Letras Catalanas, el Consejo de Administración

ACUERDA:

Aprobar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la investigación literaria, que constan en el anexo de este Acuerdo.

Anexo

Bases específicas de las subvenciones para la investigación literaria (CLT032)

-1 Objeto

1.1 La finalidad de esta línea es dar apoyo a la investigación sobre movimientos, obras y autores o autoras y crítica literaria de literatura catalana u occitana.

1.2 Se pueden presentar proyectos destinados a ser publicados en forma de estudios, a ser desarrollados como recursos digitales, exposiciones o en formato audiovisual o a hacer accesibles fondos literarios personales.

Se excluyen expresamente los proyectos orientados a convertirse formalmente en tesis de licenciatura o doctorales.

1.3 En el caso de personas físicas que no encargan el proyecto a un tercero, se subvenciona la dedicación a la investigación. En el resto de casos, se subvenciona el coste justificable del proyecto.

-2 Personas beneficiarias

Pueden optar a estas subvenciones:

a) Las personas físicas y las agrupaciones de personas físicas sin personalidad que se reúnen para proyectos conjuntos, siempre que todos sus miembros, que tendrán la consideración de beneficiarios, reúnan las condiciones exigidas en las bases.

b) Las entidades privadas sin ánimo de lucro.

-3 Subcontratación

La ejecución de la actividad subvencionada puede subcontratarse íntegramente en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en la base general 6.6.

-4 Cuantía

4.1 El importe de la subvención para cada proyecto es de 10.000,00 euros, como máximo.

4.2 En el caso de personas físicas que no encargan el proyecto a un tercero, se entiende que el coste del proyecto es el coste de la manutención por dedicación al proyecto, calculado a razón de 45,00 euros por día natural. En todo caso, el importe de la subvención, en concurrencia con otras becas o ayudas, ingresos o recursos para el mismo proyecto, no puede superar el coste del proyecto.

-5 Gastos subvencionables

En los supuestos en que se subvenciona el coste justificable del proyecto, se aceptan las contribuciones en especie como parte del coste del proyecto de acuerdo con la base general 6.3.

-6 Documentación que debe presentarse con la solicitud

6.1 En el momento de presentar la solicitud, debe aportarse, además de la documentación prevista en la base general 8, la siguiente documentación:

a) Currículum de la persona o del equipo responsable de la investigación.

b) Una muestra suficiente de un mínimo de 20.000 caracteres de la investigación propuesta.

c) En el caso de entidades sin ánimo de lucro o personas físicas que encargan el proyecto a un tercero, acuerdo escrito con la persona o las personas que realicen el trabajo de investigación, en el que se expresen las condiciones del encargo.

6.2 Las personas físicas que no encargan el proyecto a un tercero no tienen que presentar el presupuesto previsto en la base general 8.1.b).

-7 Criterios de valoración

La valoración de los proyectos se debe realizar de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La calidad previsible de la investigación, considerando su muestra que se pueda examinar (hasta 4 puntos).

a.1) Calidad previsible muy alta: 4 puntos.

a.2) Calidad previsible alta: 3 puntos.

a.3) Calidad previsible mediana: 2 puntos.

a.4) Calidad previsible baja: 1 punto.

a.5) Calidad previsible muy baja o insuficiente: 0 puntos.

b) El interés del proyecto de investigación presentado (hasta 4 puntos).

b.1) Interés muy alto: 4 puntos.

b.2) Interés alto: 3 puntos.

b.3) Interés mediano: 2 puntos.

b.4) Interés bajo: 1 punto.

b.5) Interés muy bajo o insuficiente: 0 puntos.

c) El currículum o la trayectoria de la persona o del equipo que realiza el trabajo de investigación (hasta 2 puntos).

c.1) Amplia experiencia o trayectoria de la persona o del equipo que realiza el trabajo de investigación: 2 puntos.

c.2) Suficiente experiencia o trayectoria de la persona o del equipo que realiza el trabajo de investigación: 1 punto.

c.3) Ninguna experiencia o trayectoria de la persona o del equipo que realiza el trabajo de investigación: 0 puntos.

-8 Propuesta provisional de concesión, reformulación y presentación de documentación adicional

Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones en la propuesta provisional de concesión deben presentar, junto con la documentación dispuesta en la base general 12.5, el documento de aceptación de la subvención.

-9 Justificación

9.1 Todas las personas beneficiarias deben presentar la totalidad de la obra de investigación en soporte electrónico.

9.2 Si se trata de personas físicas que han contratado a un tercero para ejecutar el proyecto y de entidades sin ánimo de lucro, deben presentar una cuenta justificativa de acuerdo con la base general 17.1.c) (cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto).

9.3 En el caso de personas físicas que no encargan el proyecto a un tercero, deben presentar la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de la duración final de dedicación al trabajo de investigación literaria.

b) Declaración responsable con la relación detallada de otras subvenciones o ingresos que hayan financiado el proyecto, con indicación de su importe y procedencia, si procede.

9.4 En el caso de contribuciones en especie como parte del coste del proyecto, es necesario que la persona beneficiaria de la subvención aporte la documentación acreditativa correspondiente.

-10 Otras obligaciones de las personas beneficiarias

Además de las obligaciones previstas en la base general 18, en caso de que se publique la obra de investigación, las personas beneficiarias deben entregar a la Institución de las Letras Catalanas un ejemplar, o bien comunicar el enlace que permita acceder a esta obra, en caso de que se difunda en línea, en el plazo de un mes después de la publicación.

-11 Revocación

Es causa de revocación, además de las previstas en la base general 20, el hecho de que la actividad realizada no alcance el nivel de calidad exigible, de acuerdo con la muestra presentada con el proyecto.

Bases de subvenciones para la investigación literaria en Cataluña para 2021.

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