Bases de las subvenciones...nicipales.

Última revisión
20/09/2021

Bases de las subvenciones a inversiones de los municipios de Castilla y León para proyectos de accesibilidad a edificios municipales.

Tiempo de lectura: 34 min

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ORDEN PRE/1055/2021, de 16 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesion de subvenciones destinadas a inversiones de los municipios de Castilla y Leon para proyectos de accesibilidad a edificios municipales. - Boletín Oficial de Castilla y León de 20/09/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 20/09/2021 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León

Cuantía: -

Categorías: Servicios Sociales, Igualdad, Desarrollo Local y Rural, Construcción y obras, Vivienda e hipotecas, Empleo y contratación, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Medio Ambiente, Sector Financiero/Bancario, Familia, Educación y ciencia, Empresa, Seguridad, Estadísticas y encuestas, Comercio y marketing, Comunicación pública

Finalidad:
-

(Páginas 17-31)


El Consejo Europeo aprobó el 21 de junio de 2020 la creación del programa NextGenerationEU, como instrumento de estímulo económico financiado por la Unión Europea, en respuesta a la crisis sin precedentes causada por el coronavirus. NextGenerationEU tiene como objetivo responder de manera conjunta y coordinada a una de las peores crisis sociales y económicas de nuestra historia y contribuir a reparar los daños causados por la pandemia.

El Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia (MRR) facilita a los 27 Estados miembros apoyo a través de transferencias directas y préstamos para incrementar las inversiones públicas y acometer reformas que contribuyan a la recuperación de la economía y el empleo y se orienten a abordar los principales retos económicos y sociales post COVID.

El Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia está basado en seis pilares fundamentales, dirigidos a restaurar el potencial de crecimiento de las economías de la Unión, fomentar la creación de empleo tras la crisis y promover el crecimiento sostenible. Para poder acogerse al MRR, los Estados miembros han tenido que presentar Planes nacionales de recuperación y resiliencia en los que se definen programas actuación con el objetivo de intensificar el potencial de crecimiento, la creación de empleo y la resiliencia económica y social, así como de acelerar las transiciones ecológica y digital.

El Gobierno de España, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que detalla las inversiones y reformas para el período 2021-2023 con la finalidad de impulsar la recuperación y articula en el ámbito de los servicios sociales, aquellas actuaciones necesarias para la implantación de un estado del bienestar moderno que proteja a los ciudadanos, garantice el cuidado de los mayores y dependientes, refuerce los servicios sociales y también proporcione oportunidades vitales a las nuevas generaciones.

Los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia han dotado al presupuesto para el ejercicio 2021 del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 de una cantidad de 910,3 millones de euros para el eje de «Economía de los Cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

De estos 910,3 millones de euros, 730,8 serán ejecutados por las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales mediante proyectos que deben corresponderse con determinados tipos de inversión en materia de servicios sociales. En este sentido, el Pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia alcanzó, el 15 de enero de 2021, un acuerdo sobre los criterios para la distribución territorial de los fondos del Plan de Reconstrucción, Transformación y Resiliencia y, posteriormente el Consejo de Ministros por Acuerdo de 20 de abril de 2021, aprobó la propuesta de distribución territorial entre las Comunidades Autónomas y los criterios de reparto de los créditos de la Administración General del Estado para la financiación, durante el período 2021-2023, de los distintos proyectos presentados por las Comunidades Autónomas, para su posterior aprobación en Consejo Territorial, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 44 del Real Decreto-ley 36/2020 y el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León, de acuerdo con su Estatuto de Autonomía, es competente en materia de servicios sociales y ha presentado una serie de proyectos que se ajustan a los requisitos exigidos para el eje de «Economía de los Cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el fin de mejorar los equipamientos para cuidados de larga duración, modernizar sus servicios sociales, establecer proyectos piloto de innovación en servicios sociales y la realización de actuaciones enmarcadas en el «Plan España país accesible».

Que el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) aprobó en fecha de 30 de abril de 2021 el Acuerdo para la distribución de los créditos para la financiación de proyectos de inversión en el marco del componente 22 «Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En dicho Acuerdo se dispone que, para hacer efectiva la entrega de la financiación correspondiente a los proyectos presentados, es preciso la formalización de convenios a suscribir con cada comunidad autónoma, recogidos en el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Con fecha 27 de agosto de 2021 se ha suscrito el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad de Castilla y León para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la recuperación y resiliencia, a través de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, en el que se concreta del importe a percibir, así como los proyectos, hitos y objetivos de estos y el marco temporal de ejecución de conformidad con el precitado Acuerdo.

El Anexo I de dicho convenio contiene la relación de proyectos a ejecutar, contemplando en el número 13, la «Instalación de equipamientos tecnológicos que promuevan el acceso inclusivo a centros y servicios», detallando en el Anexo III, que las inversiones de este proyecto pretenden contribuir a garantizar el acceso a las personas en condiciones de igualdad a los servicios públicos, en especial a los servicios sociales y educativos, pretendiendo con ello solventar determinadas desventajas en que se pueden encontrar algunas personas, ya sea por su situación de discapacidad, por el momento del ciclo vital en que se encuentra o por las características del entorno en donde viven, especialmente en el ámbito rural. Entre otras, las inversiones de este proyecto van dirigidas a crear entornos accesibles a las personas con dificultades de movilidad, discapacidad motórica, cognitiva o sensorial, promoviendo la difusión y sensibilización a la sociedad en materia de accesibilidad universal.

La implementación de la inversión prevista en este proyecto número 13, está prevista a través de distintas acciones a desarrollar en distintos subproyectos siendo uno de ellos «la convocatoria para municipios de menos de 20.000 habitantes para proyectos de accesibilidad a edificios municipales», destinando a este un presupuesto de 5.033.420 euros para el año 2021.

Las características y destino de esta actuación financiada por el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia (MRR) para inversiones, están en línea con los objetivos perseguidos por el resto de las ayudas destinadas a inversiones por las Entidades Locales desde la Consejería de la Presidencia, esto es, la recuperación económica y social, y el fomento entre las entidades locales la ejecución de actuaciones inversoras que estén dirigidas al cumplimiento de alguno de los 17 objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 aprobadas por la ONU, en este caso con el objetivo 10, «reducir la desigualdad en los países y entre ellos» meta 10.2: Potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas, independientemente de su edad, sexo, discapacidad, raza, etnia, origen, religión o situación económica u otra situación, y el objetivo 11» lograr que la ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles, meta 11.3: Aumentar la urbanización inclusiva y sostenible y la capacidad para la planificación y la gestión participativa, integrada y sostenibles de los asentamientos humanos en todos los países.

La convocatoria de ayudas para inversiones de los municipios de menos de 20.000 habitantes para proyectos de accesibilidad a edificios municipales, comparten por sus características y objeto la naturaleza de las subvenciones de la Cooperación Económica Local General, como parte del Plan de Cooperación Local, por lo que es de aplicación la normativa y principios generales establecidos para el resto de ayudas y subvenciones de esta naturaleza en su normativa de aplicación, con las especialidades que se describen en las presentes bases.

Es más, este tipo de actuaciones destinada a la mejora de la accesibilidad y a la supresión de barreras arquitectónicas son consideradas con actuaciones preferentes y prioritarias en las valoraciones de las ayudas destinadas a inversiones de las entidades locales. En este sentido, la Orden IYJ/1747/2010, de 24 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la cooperación económica local general y específicamente de las Ayudas del Fondo de Cooperación Local, en la sección destinada a las disposiciones generales referidas a las ayudas para inversiones dispone en el artículo 8.5 que en el caso de obras de reforma o ampliación de edificios, se dará prioridad a aquellas que contemplen las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

El artículo 109 de la Ley 1/1998, de 4 de junio de Régimen Local de Castilla y León, se refiere al Plan de Cooperación Local como instrumento de cooperación económica de la Comunidad de Castilla y León con las entidades locales de su territorio.

El Plan de Cooperación Local está constituido por la cooperación económica local general y la cooperación económica local sectorial, y, en cumplimiento del mencionado artículo 109, la cuantía de los recursos destinados al mismo se fija anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad.

La Cooperación Económica Local General está regulada por la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y por la Orden IYJ/1747/2010, de 24 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la cooperación económica local general y específicamente de las Ayudas del Fondo de Cooperación Local, que regula las bases para las líneas ordinarias de ayudas a las entidades locales que la componen.

De acuerdo con esta normativa, la cooperación económica local general está integrada por los créditos correspondientes a transferencias corrientes y de capital a entidades locales asignados en el estado de gasto del presupuesto del órgano directivo central con competencia en materia de administración local incluyendo, entre otras, las aportaciones dinerarias, las subvenciones nominativas, las directas y las subvenciones con cargo a los créditos del Fondo de Cooperación Local.

El objeto de esta orden es la definición de las bases reguladoras de una nueva línea de subvenciones de carácter extraordinario a las entidades locales, cuyas especialidades y particularidades, por esta naturaleza puntual, no están reguladas en la citada Orden IYJ/1747/2010, de 24 de diciembre.

Estas subvenciones, por lo tanto, si bien se consideran como ayudas de la Cooperación Económica Local General, tienen, a diferencia del resto, un carácter extraordinario y se ejecutarán únicamente en el ejercicio 2021 con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia consignados en el Presupuesto para el ejercicio 2021 del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para el eje de «Economía de los Cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que pondrá a disposición de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en los términos previstos en el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad de Castilla y León para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la recuperación y residencia suscrito el día 27 de agosto de 2021.

El apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2008, de 25 de, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, atribuye al titular de la Consejería competente en materia de administración local, la competencia para la concesión de las ayudas con cargo a los créditos presupuestarios correspondientes a la cooperación económica local general, conforme a las previsiones de sus bases reguladoras.

La regulación que esta norma contiene se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como los previstos en la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en el Decreto 43/2010, de 7 de octubre, por el que se aprueban determinadas medidas de mejora en la calidad normativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

La nueva regulación básica del procedimiento administrativo común ha dado lugar a la exigencia de la adecuación a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Tanto el principio de necesidad como el de eficacia exigen que la norma sirva al interés general, que en este caso está motivado, por la necesidad establecer las bases reguladoras de las subvenciones que componen el Fondo extraordinario COVID-19.

La orden respeta el principio de eficiencia, pues no genera cargas administrativas y establece una regulación coherente con el uso racional de los recursos públicos.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la regulación que esta orden contiene, es la imprescindible para atender a las exigencias que el interés general requiere.

Toda regulación normativa ha de integrarse en un marco normativo estable y coherente, en este sentido, la norma resulta acorde con el ordenamiento jurídico en el que se integra y del que deriva.

La accesibilidad de la norma se traduce en una redacción clara y comprensible y en una técnica normativa correcta.

El principio de responsabilidad se cumple mediante la identificación en cada aspecto de la regulación, de las Administraciones y órganos que resultan competentes.

Los principios de transparencia y participación han sido respetados en la tramitación de esta orden, mediante el trámite de consulta, audiencia e información que se ha realizado en dos momentos y ante distintas instancias: En primer lugar, la propuesta de orden de bases se ha remitido a la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León en trámite de audiencia para que efectúen la alegaciones o sugerencias que consideren convenientes y en segundo lugar, se ha informado de su contenido en el Consejo de Cooperación Local de Castilla y León, como órgano de colaboración institucional entre la Administración de la Comunidad y las Entidades Locales en la reunión celebrada el día 7 de septiembre de 2021.

En cumplimiento de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las presentes bases reguladoras contienen las previsiones necesarias para la concesión de subvenciones para los municipios de menos de 20.000 habitantes para proyectos de accesibilidad a edificios municipales.

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los municipios de menos de 20.000 habitantes para inversiones en proyectos de accesibilidad a edificios municipales financiada por el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia (MRR) e incluidas en el Plan de Recuperación, transformación y Resiliencia del Gobierno de España.

Artículo 2. Finalidad y naturaleza jurídica.

1. Las subvenciones reguladas en la presente orden tendrán por finalidad garantizar el acceso de las personas en condiciones de igualdad a los servicios públicos, creando entornos accesibles a las personas con dificultades de movilidad, ya sea por su situación de discapacidad, por el momento del ciclo vital en que se encuentren o por las características del entorno en que viven, especialmente en el ámbito rural.

2. Las subvenciones se concederán en concurrencia pública competitiva hasta el límite que a tal efecto se establezca por la Comisión Delegada de Asuntos Económicos y se destinarán a financiar inversiones para proyectos de accesibilidad a edificios municipales, especialmente a los destinados a la prestación de los servicios públicos locales de carácter general.

3. Estas subvenciones tendrán la naturaleza jurídica de las ayudas de la Cooperación Económica Local General.

Artículo 3. Actuaciones y gastos subvencionables.

1. Se someterán a las reglas establecidas en la presente orden las subvenciones destinadas a financiar inversiones de los municipios menores de 20.000 habitantes que se contraten dentro de los ejercicios presupuestarios 2021 y 2022.

2. Estas inversiones tendrán por objeto la ejecución de alguna de las siguientes obras:

a) Construcción de rampas accesibles para las personas.

b) Instalación de elevadores para personas con discapacidad o movilidad reducida. Se consideran elevadores los aparatos destinados a trasladar personas para salvar tramos de escaleras.

c) Instalación de ascensores.

3. No serán subvencionables:

a) Los gastos previos de redacción del proyecto o de la memoria de actividad subvencionados, los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales, registrales, y los de administración específicos. Tampoco serán subvencionables, los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, los gastos de procedimientos judiciales, ni la redacción de instrumentos de planeamiento urbanístico.

b) Aquellos proyectos o inversiones que tengan un especial carácter productivo por estar proyectados desde el inicio para ser objeto de venta o concesión administrativa, y tengan una previsión de obtener una ganancia patrimonial para la Entidad Local, ni aquellos proyectos que tengan un especial carácter sectorial que no persigan la finalidad del artículo 2.

4. Las inversiones que se refieran a obras o equipamientos, se han de realizar en terrenos o inmuebles sobre los que la entidad local beneficiaria cuente con título suficiente para disponer de los mismos por el tiempo necesario para la amortización de la inversión.

5. En el supuesto de rehabilitación y mejora de bienes inventariables e inscribibles en un registro público, la entidad local beneficiaria de la ayuda deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la ayuda, y no podrán ser objeto de enajenación o gravamen en un plazo inferior a diez años desde su efectiva inscripción.

6. No obstante lo anterior, no se considerarán incumplidas las obligaciones antes referidas cuando, por circunstancias excepcionales y a instancia de la entidad local, se obtenga previa autorización expresa y motivada del órgano directivo central competente en materia de administración local, que podrá fijar las condiciones y destino de uso y disposición de lo obtenido, para garantizar el interés público de la ayuda.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los municipios de Castilla y León con una población inferior a 20.000 habitantes.

2. Para poder ser beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener aprobados los presupuestos del ejercicio 2021 o la prórroga de los presupuestos del ejercicio anterior y la liquidación del ejercicio 2020.

b) Haber remitido a la Administración Autonómica la copia de dicho presupuesto y de la liquidación.

c) Haber rendido a los órganos de control externo competentes la cuenta general prevista en la legislación vigente.

3. En el supuesto de inversiones en obras y servicios en entidades locales menores, el beneficiario de la ayuda será el ayuntamiento del municipio a que pertenezca. Conforme a la normativa de régimen local de Castilla y León, el ayuntamiento podrá delegar en la entidad local menor la ejecución de la inversión.

Artículo 5. Órgano competente.

1. Las subvenciones se concederán mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de administración local, con sujeción a los requisitos y trámites que se señalan en esta orden. Las subvenciones que se concedan se publicarán en el Boletín Oficial de Castilla y León y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

2. Corresponde a la Consejería competente en materia de administración local, a través del órgano directivo central con competencia en esa materia, la gestión de las subvenciones con sujeción a lo dispuesto en esta orden.

Artículo 6. Formas de presentación de la documentación por parte de los interesados.

1. Los interesados realizarán los trámites recogidos en la presente orden a través de los formularios electrónicos disponibles en la sede electrónica http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y siguiendo las instrucciones y controles creados específicamente, que estarán disponibles en la misma dirección electrónica.

Los documentos que se aporten se incorporarán al expediente a través del formulario electrónico mediante archivos o copias digitalizadas de los documentos originales, cuando sea necesario.

Con el fin de asegurar la identidad del interesado, para acceder al formulario electrónico se requerirá estar en posesión del certificado digital reconocido de persona física o jurídica o DNI electrónico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

El Registro Telemático acusará recibo de la recepción, firmado electrónicamente por la Administración, en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, junto con la fecha, hora y número de registro.

2. Cuando los trámites recogidos en la presente orden se efectúen por persona física, se realizarán, en nombre de la entidad local interesada, por el alcalde, por el secretario titular del puesto o el que legalmente se encuentre desempeñándolo.

Artículo 7. Convenios de instrumentalización.

Las subvenciones concedidas podrán instrumentalizarse mediante convenio, que será suscrito por los beneficiarios y, en su caso, destinatarios, y la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 8. Criterios de distribución.

1. El importe total de las subvenciones convocadas se distribuirá inicialmente entre los tramos de población de los municipios menores a 20.000 habitantes y de acuerdo con porcentajes siguientes:

a) El 55% entre los municipios con población inferior o igual a mil habitantes.

b) El 25% entre los municipios con población superior a mil habitantes e inferior o igual a cinco mil habitantes.

c) El 20% entre los municipios con población superior a cinco mil habitantes e inferior a veinte mil habitantes.

2. En caso de no agotarse la totalidad del crédito destinado a cada tramo, el restante se acumulará al siguiente de acuerdo con las siguientes reglas.

Si no se agota el crédito destinado a los municipios con población inferior o igual a mil habitantes previsto en la letra a) del apartado anterior, se aplicará de forma preferente y sucesiva a los previstos en las letras b y c).

Si no se agota el crédito destinado a los municipios con población superior a mil habitantes e inferior o igual a cinco mil habitantes previsto en la letra b) del apartado anterior, se aplicará de forma preferente y sucesiva a los previstos en las letras a y c).

Si no se agota el crédito destinado a los municipios con población superior a cinco mil habitantes e inferior a veinte mil habitantes previstos en previsto en la letra c) del apartado anterior, se aplicará de forma preferente y sucesiva a los previstos en las letras a y b).

Artículo 9. Criterios de valoración.

La cuantía que corresponde a cada municipio que resulte beneficiario se calculará de la forma siguiente:

1. Los municipios solo podrán optar a una subvención cuya solicitud tenga por objeto alguna de las obras enumeradas en el apartado 2 del artículo 3. No obstante, en el caso de que una Entidad Local presentara más de una solicitud para las distintas actuaciones subvencionables, se valorará únicamente aquella que haya tenido entrada en primer lugar en el registro telemático.

2. Si el conjunto de solicitudes y el coste de financiación de los presupuestos considerados superaran el límite del crédito destinado en cada uno de los tramos previstos en el artículo 8.1, se aplicarán los siguientes criterios de selección preferente:

a) En cada provincia tendrá preferencia aquella solicitud que obtenga mayor puntuación de acuerdo con los siguientes criterios, siendo los puntos aplicables los coincidentes con el valor del porcentaje resultante:

Porcentaje de personas empadronadas en el municipio que tengan reconocida oficialmente un grado de discapacidad superior al 33% inferior o igual al 64%, en relación con la cifra oficial de población del municipio.

Porcentaje de personas empadronadas en el municipio que tengan reconocida oficialmente un grado de discapacidad superior al 64% en relación con la cifra oficial de población del municipio.

Porcentaje de personas empadronadas en el municipio que tengan más de 65 años en relación con la cifra oficial de población del municipio.

En caso de empate tendrá preferencia el mayor presupuesto considerado.

A efectos de valoración de estos criterios, se utilizarán los datos numéricos recogidos en el Registro oficial de personas con discapacidad de la Consejería de Familia e Igualdad de oportunidades, así como las cifras oficiales de población publicadas por el Instituto Nacional de Estadística.

b) El crédito restante se destinará al resto de los municipios del tramo cuyas solitudes se consideren preferentes en aplicación del criterio anterior a nivel regional hasta agotar el crédito.

c) Cada municipio solo podrá ser beneficiaria de una única subvención.

Artículo 10. Financiación.

Las ayudas se concederán al cien por cien del presupuesto considerado, siendo el importe máximo de la subvención para cada municipio las siguientes según el tipo de obra:

a) Para La construcción de rampas accesibles para las personas: 15.000 euros.

b) Para Instalación de elevadores para personas con discapacidad o movilidad reducida: 30.000 euros.

c) Instalación de ascensores: 50.000 euros.

Artículo 11. Iniciación.

1. El procedimiento para la gestión de las ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria pública por la Consejería competente en materia de administración local durante el ejercicio 2021.

2. La convocatoria se tramitará de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, en los términos que se establecen en el artículo 16 de la presente orden, y se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.

3. Una vez publicada la convocatoria, los interesados deberán presentar la solicitud y la documentación requerida en la forma y plazo que establezca la convocatoria. Las solicitudes indicarán necesariamente, en su caso, el nombre del proyecto y la ubicación detallada de las inversiones, y contendrán, según los casos, las siguientes declaraciones responsables:

Declaración responsable sobre la existencia de título de disponibilidad de los terrenos o inmuebles.

Declaración responsable sobre otras ayudas solicitadas o recibidas para la misma finalidad.

Declaración responsable acreditativa de la remisión a la Administración Autonómica de la copia del último presupuesto y la última liquidación aprobados.

Declaración responsable acreditativa de la rendición de la cuenta general a los órganos de control externo competentes en los plazos previstos en la normativa vigente.

Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento del pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Declaración responsable sobre la veracidad y certeza de los datos que se indican y documentos que se acompañan.

4. El órgano gestor remitirá a la Intervención Delegada de la Consejería competente en materia de administración local para su toma de razón, las propuestas de resolución en las que habrá de figurar el plazo para su ejecución.

Artículo 12. Resolución y tramitación.

1. Las ayudas se resolverán por la Consejería competente en materia de administración local en una o varias resoluciones hasta agotar el límite previsto en el artículo 2.2.

Cuando existan circunstancias debidamente justificadas, las resoluciones parciales podrán dictarse incluso antes de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes.

2. El plazo máximo para la resolución de las ayudas finalizará en la fecha que establezca la convocatoria, y se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León debiéndose resolver antes de que finalice el ejercicio 2021.

3. Transcurrido el plazo máximo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Igualmente, las entidades que habiendo concurrido a convocatoria pública no figuren entre los beneficiarios de las ayudas deberán entender desestimada su solicitud.

4. En la concesión de las ayudas se podrá considerar un presupuesto inferior al que consta en la solicitud. En este supuesto, el beneficiario al contratar el proyecto podrá optar entre mantener el presupuesto inicial o reducirlo hasta el límite del presupuesto considerado.

5. Las ayudas se concederán al cien por cien del presupuesto considerado hasta los importes máximos establecidos en el artículo 10 de esta orden.

6. Si la ayuda resultara inferior al presupuesto global de la inversión, las ayudas que se concedan podrán ser compatibles con otras que pudieran otorgarse para la misma finalidad, con el límite de no sobrepasar el cien por cien, salvo si éstas son expresamente declaradas incompatibles por su normativa.

Artículo 13. Pago de la subvención.

1. El pago de las subvenciones se ordenará de forma anticipada de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, cuando se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 de este artículo y demás que se indiquen en la orden de resolución.

2. Los proyectos de inversión subvencionados se ajustarán en su ejecución y financiación a la normativa reguladora del régimen local y de la contratación de las Administraciones Públicas.

3. La entidad local beneficiaria deberá presentar, en la forma y plazo fijado en la orden de resolución, la aceptación de la subvención para la realización del proyecto de inversión subvencionado y la solicitud del pago anticipado. Transcurrido dicho plazo sin que se haya aceptado se entenderá que renuncia a ella.

4. Una vez que los municipios beneficiarios hayan aceptado la subvención y comprometido la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad para la que se concedió la subvención, la Administración de la Comunidad anticipará a dichas entidades el importe total de las subvenciones concedidas, previa autorización de la Consejería de Economía y Hacienda para excepcionar el régimen general establecido en el artículo 37 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y poder anticipar el 100% del importe de dichas subvenciones con la aceptación de la entidad local beneficiaria y sin necesidad de constituir garantía alguna.

5. La subvención concedida se reducirá en la parte que proporcionalmente corresponda si el presupuesto definitivo fuera menor o se produjera baja en la contratación con respecto al presupuesto inicialmente considerado de acuerdo con los criterios de cofinanciación y la cuantía determinada para cada entidad local en la orden de resolución.

Artículo 14. Remanentes.

1. Constituyen remanentes de las subvenciones:

a) Las bajas que se produzcan por ser menor el presupuesto definitivo.

b) Las bajas que se produzcan en los precios de adjudicación de los contratos sobre los presupuestos considerados.

c) Las bajas que se produzcan por anulación de proyectos.

En los supuestos a) y b), la cuantía de los remanentes será igual a la diferencia entre la ayuda concedida y la cantidad definitiva. En el caso del apartado c), la cuantía de los remanentes es igual al importe de la ayuda concedida.

2. Los remanentes definidos en el apartado anterior se producirán en el mismo momento en que se acrediten ante la Consejería competente en materia de administración local las circunstancias enumeradas en el mismo.

3. Los remanentes enumerados en el apartado 1 se aplicarán de acuerdo con lo establecido en las disposiciones específicas de esta orden, previa solicitud de la entidad local.

4. El pago, la justificación del gasto, la publicidad, la pérdida del derecho al cobro y el reintegro de las subvenciones y la responsabilidad respecto a los nuevos proyectos de inversión a los que se apliquen los remanentes, se realizarán conforme al régimen general establecido en esta orden.

Artículo 15. Justificación del gasto.

1. Los municipios beneficiarios justificarán ante la Consejería competente en materia de administración local, la ejecución de los proyectos financiados, en la forma y plazo que se determinen en la orden de resolución.

2. En todo caso, a efectos de justificar las subvenciones, los municipios beneficiarios deberán remitir a la Consejería competente en materia de administración local certificado expedido por la Secretaría de la entidad local en el que conste el estado justificativo de la ejecución o coste de los proyectos para los que se concedan las subvenciones, la constancia de sus correspondientes facturas y, en su caso, certificaciones de obras y el efectivo cumplimiento de las obligaciones sobre publicidad recogidas en el artículo 16 de esta orden.

3. Cuando con carácter excepcional y durante la ejecución del contrato se produzcan por cualquier causa bajas posteriores, de tal forma que el importe definitivo de la inversión no alcance la cifra consignada en el precio de adjudicación, previa solicitud del municipio correspondiente se podrá entender justificado el gasto de la ayuda con inversiones que guarden relación directa con el proyecto seleccionado.

Artículo 16. Publicidad y difusión.

1. Los municipios deberán colocar en las obras un cartel informativo que incluirá la imagen de la Junta de Castilla y León y de la Entidad Local, así como los principales datos de la inversión, así como la constancia de la financiación efectuada por la Administración General del Estado. Del mismo modo se hará constar esta publicidad en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de los proyectos financiados.

La imagen de la Junta de Castilla y León será la imagen corporativa de las acciones integradas en el impulso de la reactivación social y económica local en el marco de la agenda 2030 en Castilla y León, de acuerdo con el manual de uso, disponible en la siguiente ruta: Sede Electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es)». Trámites y servicios por materia, Administración local, Ayudas de la Cooperación Económica Local General y Específicamente del Fondo de Cooperación Local 2021.

En el caso de la publicidad para dejar constancia de la financiación efectuada por la Administración General del Estado, se hará conforme de acuerdo con lo establecido en el «Manual de imagen Institucional de la Administración General del Estado», aprobado por Orden de 27 de septiembre de 1999 en desarrollo del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, y por la Resolución de 28 de febrero de 2020, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, y la Guía para la edición y publicación de páginas web en la Administración General del Estado, aprobada por Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas.

2. Adicionalmente, se hará mención del origen de esta financiación y se velará por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Esta publicidad se realizará de conformidad con lo establecido en el Manual de Marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia confeccionado por la Secretaría de Estado de Comunicación, que consta como Anexo IV del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad de Castilla y León para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la recuperación y residencia firmado con fecha 27 de agosto de 2021.

3. El material, las dimensiones mínimas y el precio máximo del cartel se definirán en la Orden de Resolución. El coste de esta rotulación se incluirá en el presupuesto considerado. Esta rotulación deberá mantenerse durante toda la vida útil de la inversión.

Artículo 17. Pérdida del derecho al cobro y reintegro de las subvenciones.

1. La falta de presentación en forma y plazo de la documentación a la que se refiere el apartado 3 del artículo 13, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida.

2. La falta de justificación de la ejecución del proyecto, el incumplimiento de las condiciones establecidas en esta orden o en la resolución de concesión, o la aplicación de la ayuda a fines distintos de los previstos, dará lugar a la revocación de la ayuda con la consiguiente obligación de reintegro total o parcial de las cantidades percibidas.

En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. Finalizados los plazos a los que se refieren los artículos 13.3 y 15.2 sin que el municipio beneficiario haya presentado la documentación correspondiente, el órgano directivo central competente en materia de administración local formularan requerimiento para su cumplimiento.

4. Será competente para iniciar y resolver el procedimiento para declarar los incumplimientos previstos en los apartados anteriores, el titular de la consejería competente en materia de administración local.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, la Consejería competente en materia de administración local tendrá a su cargo el seguimiento y control de las actuaciones subvencionadas con cargo a este Fondo.

Artículo 18. Criterios de graduación de incumplimientos.

1. En el caso de que la entidad local beneficiara de una ayuda, habiendo ejecutado el objeto de la subvención en los términos fijados en la resolución de la ayuda, y habiendo actuado conforme a lo previsto en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, presentara con posterioridad al plazo de justificación establecido en la resolución el certificado a los que se refiere el artículo 12.2 de esta orden, se seguirán los criterios de graduación previstos en el párrafo siguiente, en atención al carácter no sustancial del incumplimiento y a que se ha producido por una causa justificada.

2. Los criterios de graduación, a efectos de la tramitación y resolución del procedimiento de reintegro total o parcial de las cantidades percibidas previsto en el artículo 15.2 de esta orden, son los siguientes:

a) Si la presentación de los certificados se hubiere realizado hasta el séptimo día natural incluido posterior a la finalización del plazo de presentación, procederá el reintegro parcial de un 10% de la ayuda.

b) Si la presentación de los certificados se hubiere realizado entre el octavo día natural y hasta el décimo cuarto día natural incluido posterior a la finalización del plazo de presentación, procederá el reintegro parcial de un 20% de la ayuda.

c) Si la presentación de los certificados se hubiere realizado entre el décimo quinto día natural y hasta el vigésimo primer día natural incluido posterior a la finalización del plazo de presentación, procederá el reintegro parcial de un 40% de la ayuda.

d) Si la presentación de los certificados se hubiere realizado a partir del vigésimo segundo día natural a la finalización del plazo de presentación procederá el reintegro total de un 100% de la ayuda.

Artículo 19. Responsabilidad.

Los beneficiarios de las subvenciones quedan sujetos al régimen de responsabilidad previsto en la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y en la restante normativa de aplicación.

Disposición Adicional Primera. Datos aplicables.

Las referencias a la población contenidas en esta orden, se entenderán hechas a la cifra de población publicada de manera oficial en la última revisión del padrón municipal del Instituto Nacional de Estadística en el año 2020.

Disposición Adicional Segunda. Régimen jurídico.

En todos aquellos extremos no previstos en esta orden será aplicable con carácter supletorio la Ley 2/2006, de 3 de mayo de la Hacienda y del Sector público de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 5/20008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid

2021-09-16

El Consejero de la Presidencia, Fdo.: Ángel Ibáñez Hernando

Bases de las subvenciones a inversiones de los municipios de Castilla y León para proyectos de accesibilidad a edificios municipales.

Ver el documento "Bases de las subvenciones a inversiones de los municipios de Castilla y León para proyectos de accesibilidad a edificios municipales."

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