Bases de subvenciones de la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan ... Nacional de la PAC.
Subvenciones
Bases de subvenciones de ...de la PAC.

Última revisión
07/07/2023

Bases de subvenciones de la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico Nacional de la PAC.

Tiempo de lectura: 56 min

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Resolución de 29 de junio de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión de las subvenciones de la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PE PAC). - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 06/07/2023

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 06/07/2023 hasta ----

Beneficiarios: Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos, Particulares

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias

Cuantía: La cuantía máxima de la ayuda expresada en porcentaje del importe de la actuación subvencionable podrá ser de hasta el 100%.

Categorías: Ganadería, Agricultura, Medio Ambiente, Economía Social, Desarrollo Local y Rural, Educación y ciencia, Empleo y contratación, Comercio y marketing, Seguridad, Empresa, Transporte y vehículos, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Vivienda e hipotecas, Servicios Sociales, Caza y pesca, Igualdad, Energía, Construcción y obras, Estadísticas y encuestas, Reparación daños fenómenos naturales

Finalidad:
Las presentes bases tienen por objeto regular, en el ámbito del Principado de Asturias, el otorgamiento de las ayudas para las acciones recogidas en la normativa nacional que regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común. Dichas acciones van encaminadas a mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas.
Requisitos:
Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, titulares de explotaciones apícolas, incluidas aquellas que sean integrantes de explotaciones de titularidad compartida, que se incluyan en alguno de los dos grupos siguientes:



Tipo 1.?Agrupaciones de apicultores (en adelante agrupaciones).



Tipo 2.?Apicultores.

Resolución de 29 de junio de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión de las subvenciones de la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PE PAC).

Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.—Mediante Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, se acuerda el inicio del procedimiento de elaboración del texto de las bases reguladoras del procedimiento de concesión de las subvenciones de la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PE PAC).

Segundo.—El Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, supone un cambio sustancial en la PAC, que pasa a ser una política orientada a la consecución de resultados concretos, vinculados a los tres objetivos generales del artículo 5 del Reglamento, esto es, fomentar un sector agrícola inteligente, competitivo, resiliente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo; apoyar y reforzar la protección del medio ambiente, incluida la biodiversidad, y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión, entre ellos los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de París y fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales.

Tercero.—El citado Reglamento (UE) n.º 2021/2115 establece en su artículo 43.2 que la intervención en el sector apícola es obligatoria para todos los Estados miembros incluidos en su anexo VII, en el que figura España. Y, en los artículo 54 y siguientes, contempla los tipos de intervenciones a realizar en el sector apícola y la ayuda financiera de la Unión para esta intervención.

Cuarto.—España, tras un análisis riguroso de la situación de partida, que ha permitido identificar y priorizar las necesidades vinculadas a cada uno de estos objetivos, ha propuesto un Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, que tiene como objetivo el desarrollo sostenible de la agricultura, la alimentación y las zonas rurales para garantizar la seguridad alimentaria de la sociedad a través de un sector competitivo y un medio rural vivo y que consta aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022.

Incidir en que esta reforma de la PAC se inició en el año 2018, extendiéndose hasta este momento a consecuencia de la pandemia COVID-19, y que la misma se llevó a cabo como un proceso absolutamente participativo en el que las administraciones, las organizaciones agrarias, las asociaciones y la sociedad civil dispusieron de espacios de participación durante todo el proceso.

Quinto.—El Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027 establece un modelo uniforme de aplicación de la Política Agrícola Común en todo el territorio nacional con base en la competencia del Estado para establecer la planificación general de la actividad económica, en este caso del sector agrario y, a tal fin, se ha aprobado un paquete normativo que abarca los principales aspectos relacionados con la aplicación de la PAC en nuestro país, compuesto por diversos reales decretos que regulan de manera cohonestada los aspectos necesarios para su aplicación: normas para la aplicación de las intervenciones en forma de pagos directos, requisitos comunes y solicitud única; sistema de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad; regulación de condicionalidad reforzada y social; sistema integrado de gestión y control; gobernanza de los fondos europeos agrícolas; y las intervenciones sectoriales obligatorias, entre las que se encuentra el Plan Nacional Apícola. Este grupo normativo encuentra en su vértice Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, habiéndose publicado la mayoría de dichas normas en el Boletín Oficial del Estado durante el último trimestre de 2022.

Para la elaboración de todas esas normas, que tienen carácter de normativa básica, se han sustanciado los trámites de audiencia e información públicas exigidos en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto.—El Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común establece la normativa básica de las subvenciones destinadas a la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas en España, en cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento (UE) 2021/2115 y el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, establece los elementos específicos del sistema de control de la Intervención Sectorial Apícola.

De todo cuanto antecede resulta conveniente la publicación de las nuevas bases reguladoras de esta Intervención y, en aras a permitir la tramitación de la convocatoria 2023 en el plazo previsto, es necesario acudir a la tramitación urgente de la norma a fin de que la misma esté a disposición de los posibles beneficiarios en el plazo más breve posible.

En consecuencia, de conformidad con la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; el artículo 38 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto 71/92, modificado por el Decreto 14/2000, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias,

RESUELVO

Primero.—Aprobar, para el ámbito territorial del Principado de Asturias, las bases reguladoras del procedimiento de concesión de las subvenciones de la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PE PAC), las cuales se incorporan como anexo I a la presente Resolución.

Segundo.—Derogar la Resolución de 1 de marzo de 2021, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la apicultura en el marco del Programa Nacional Apícola (BOPA de 18 de marzo de 2021). No obstante, seguirá aplicándose a la convocatoria regulada por la Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a la apicultura en el marco del Programa Nacional Apícola para el año 2023 (BOPA de 10 de enero de 2023) para atender las actuaciones subvencionables comprendidas entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2022 y a los gastos producidos en tales fechas.

Tercero.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Cuarto.—La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 29 de junio de 2023.—El Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial, Alejandro Jesús Calvo Rodríguez.—Cód. 2023-05963.

Anexo I

BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES DE LA INTERVENCIÓN SECTORIAL APÍCOLA EN EL MARCO DEL PLAN ESTRATÉGICO NACIONAL DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN (PE PAC)

Primera.—Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular, en el ámbito del Principado de Asturias, el otorgamiento de las ayudas para las acciones recogidas en la normativa nacional que regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común. Dichas acciones van encaminadas a mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas.

Estas ayudas son cofinanciadas, en virtud de lo establecido en el art. 55, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. En dicha cofinanciación intervienen el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y la Administración del Principado de Asturias.

Segunda.—Finalidad y objetivos.

En el sector de la apicultura se han detectado debilidades derivadas de alteraciones en factores climáticos que inciden directamente sobre el desarrollo de las floraciones, elevados costes de producción para los productores, bajos precios percibidos por la miel y el polen, que se ven afectados, a su vez por los elevados volúmenes de miel y productos apícolas importados de terceros países a precios muy por debajo de los nacionales, factores sanitarios (Varroa destructor) y factores ecológicos que, a través de otros organismos agresores de la colmena (Vespa velutina) merman las poblaciones de abejas. La finalidad de esta Intervención Sectorial Apícola es paliar estas debilidades, aumentando la competitividad del Sector apícola, de acuerdo con los tipos de intervención incluidos en las presentes Bases y cumpliendo con los objetivos establecidos en el Real Decreto 906/2022.

Tercera.—Marco normativo.

Estas subvenciones se regirán, además de lo dispuesto en estas bases reguladoras, por la siguiente normativa:

- Comunitaria:

— Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (Planes estratégicos de la PAC).

— Reglamento Delegado (UE) 2022/126, de la Comisión, d 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento Reglamento (UE) n.º 2021/2115, en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027.

— Reglamento de ejecución (UE) 2022/1475 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 2021/2115, en lo que atañe a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al suministro de información para el seguimiento y la evaluación.

— Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2290 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas sobre los métodos de cálculo de los indicadores comunes de realización y de resultados establecidos en el anexo I del Reglamento 2015/1366, y por el que se derogan los Reglamentos n.º 1305/2013 y (UE) 1307/2013.

Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la Política Agrícola Común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.

— Decisión de Ejecución de la Comisión, de 31 de agosto de 2022, por la que se aprueba el Plan estratégico de la PAC 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo.

- Estatal:

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.

Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y controles de las Intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

— Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

- Autonómica:

— Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración.

— Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, modificado por el Decreto 14/2000.

— Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario.

— Decreto 13/2019, de 27 de febrero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Explotaciones Ganaderas en el Principado de Asturias.

— Resolución de 16 de julio de 2020, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se delegan competencias en los titulares de diversos órganos de la Consejería.

Cuarta.—Definiciones.

A efectos de estas Bases serán de aplicación las definiciones recogidas en el artículo 2.1 del Real Decreto 906/2022, en el artículo 2 del Real Decreto 209/2002 y, las que resulten de aplicación del artículo 4 del reglamento (UE) 2021/2115, y del resto de normativa comunitaria que se aplique a esta Intervención Sectorial.

Quinta.—Beneficiarios. Requisitos y forma de acreditarlos.

1.—Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, titulares de explotaciones apícolas, incluidas aquellas que sean integrantes de explotaciones de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre sobre titularidad compartida de explotaciones agrarias, que se incluyan en alguno de los dos grupos siguientes:

Tipo 1.—Agrupaciones de apicultores (en adelante agrupaciones), que podrán acogerse a las acciones subvencionables A1, A2, A3, A4, B1.1, B1.2, B5.4, C1, C3, C4 y C5.

Tipo 2.—Apicultores, que podrán acogerse a las acciones subvencionables B1, B3, B4, B5, C1, C3, C4 y C5.

2.—Los beneficiarios del TIPO 1 deben cumplir los siguientes requisitos:

2.1.—Tener personalidad jurídica propia.

2.2.—Estar integradas por titulares de explotaciones apícolas (en adelante socios), incluidas aquellas de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011.

2.3.—Para ser beneficiario de las ayudas, los socios beneficiarios deberán cumplir desde el momento de la presentación de la solicitud lo siguiente:

2.3.1.—Ser titular de una explotación apícola inscrita en el Registro de explotaciones ganaderas del Principado de Asturias (en adelante REGAPA), ininterrumpidamente desde antes del 1 de enero del año de presentación de la solicitud de las ayudas. A los efectos de estas bases solo se tendrán en cuenta las colmenas válidas.

No obstante, se exceptúan de cumplir este requisito quienes hubieran iniciado la actividad a través de un cambio de titularidad de explotaciones en estado de alta con anterioridad a esa fecha. Además, quedará exenta del requisito anterior la creación de figuras asociativas o personas jurídicas integradas por apicultores/as que lo fueran antes del 1 de enero del año de presentación de la solicitud de las ayudas, o la creación de explotaciones de titularidad compartida en la que uno de los miembros fuera apicultor o apicultora con anterioridad a esa fecha.

En caso de fusiones de explotaciones ya existentes, se considerará la fecha de inicio de la actividad la del titular con mayor antigüedad.

2.3.2.—Realizar, al menos, un tratamiento anual frente a varroosis, para todas las colmenas de la explotación, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel, que deberá figurar correctamente anotado en el registro de tratamientos de la explotación y, en su caso, contar con la correspondiente receta.

2.3.3.—Disponer de un seguro de responsabilidad civil relacionado con la actividad apícola.

2.3.4.—Haber diligenciado el Libro de registro antes del 1 de marzo del año de presentación de la solicitud, a los efectos de control y de realizar la correspondiente declaración del censo de colmenas al REGAPA, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

3.—Los beneficiarios del TIPO 2 desde el momento de la solicitud deberán de cumplir los mismos requisitos establecidos para los socios de las agrupaciones y, además, deberán tener la actividad apícola declarada en el censo de empresarios de la Agencia Tributaria.

4.—El solicitante deberá justificar el cumplimiento de los requisitos anteriores mediante la documentación que se exija en la convocatoria correspondiente. El incumplimiento de los mismos impide el acceso a la condición de beneficiario.

5.—Además, no podrán obtener la condición de beneficiario:

5.1.—Las personas en quiénes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5.2.—Las personas físicas o jurídicas deudoras de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.

5.3.—No podrá ser considerada persona beneficiaria un solicitante para quien se demuestre que ha creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en el Real Decreto 906/2022, tal y como se establece en el artículo 62 (relativo a medidas anti-elusión) del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

Sexta.—Condiciones generales relativas a las actuaciones subvencionadas y forma de acreditarlas.

1.—Las ayudas consistirán en una subvención para contribuir a financiar los gastos ocasionados por la ejecución de alguna de las acciones financiables dentro de cada uno de los siguientes tipos de intervención:

A) Servicios de asesoramiento, asistencia técnica, formación, información e intercambio de mejores prácticas, en particular mediante actividades de colaboración en redes, para apicultores/as y organizaciones de apicultores/as.

A.1 Contratación directa de técnicos y especialistas para información y asistencia a apicultores/as y a miembros de agrupaciones de apicultores/as en aspectos de sanidad apícola, lucha contra agresiones de la colmena, análisis de laboratorio (para el análisis de productos apícolas, la pérdida de abejas o las caídas de la productividad, y de sustancias potencialmente tóxicas para las abejas como pesticidas), cría y selección, incluyendo la cría de reinas, optimización ambiental de explotaciones y asesoramiento global en producción y gestión apícola, sobre prácticas de manejo en materia de adaptación al cambio climático y en materia de comercialización de los productos apícolas. La contratación de estos servicios podrá hacerse también a través de asistencias técnicas con terceros, que se regirá por los principios y requisitos que en materia de moderación de costes establece el Real Decreto 906/2022 y por el principio de independencia y transparencia en la contratación. En ningún caso se incluirá apoyo directo a las acciones mencionadas, que es objeto de otras líneas de la intervención.

A.2 Organización, celebración y asistencia a cursos de formación y formación continuada —incluyendo la formación online—, especialmente sobre las materias indicadas en el apartado anterior, para apicultores/as, personal técnico y especialista de agrupaciones y asociaciones de apicultores/as, así como para el personal de laboratorios apícolas de agrupaciones y asociaciones de apicultores/as, incluyendo los viajes para atender cursos de formación in situ.

A.3 Medios de divulgación técnica.

A.4 Contratación de personal administrativo para Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS) Apícola y agrupaciones de apicultores/as, incluyendo tanto la contratación directa de los mismos, como de sus servicios especializados a través de terceros. Máximo una persona auxiliar por ADS/agrupación. Esta acción estará supeditada a que se hayan cubierto las necesidades financieras para atender primero la acción A.1.

B) Inversiones en activos materiales e inmateriales, así como otras acciones, incluidas las destinadas a:

— B.1 Luchar contra los invasores y las enfermedades de las colmenas, en particular la varroosis.

B.1.1 Tratamientos contra varroosis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, seleccionados y aplicados con base en la correspondiente prescripción veterinaria, hasta un coste máximo de 2,5 €/colmena para un tratamiento al año y 5 €/colmena/año en el caso de que se realicen 2 tratamientos anuales. Dicho coste será revisado anualmente.

B.1.2 Tratamientos contra varroosis autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios que sean compatibles con la apicultura ecológica seleccionados y aplicados en base a la correspondiente prescripción veterinaria, para aquellos apicultores que produzcan de acuerdo a las condiciones que establece el Reglamento 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo.

El uso de productos compatibles con apicultura ecológica por parte de productores de apicultura convencional será financiable bajo la medida B.1.1.

B.1.3 Productos para incrementar la vitalidad de las colmenas en estado de riesgo para la supervivencia de la colonia, ligados a factores sanitarios y climáticos.

B.1.4 Renovación y acondicionamiento de cera (incluyendo equipos y cámaras de refrigeración para mantener en buen estado los cuadros de cría).

B.1.7 Métodos de prevención de daños a las colmenas causados por fauna silvestre establecidos a criterio de la autoridad competente.

— B.3 Repoblar las colmenas en la Unión, en particular mediante la cría de abejas.

B.3.1 Inversiones para la cría de reinas (núcleos de fecundación, incubadoras, material para inseminación artificial de reinas).

— B.4 Racionalizar la trashumancia.

Este tipo de intervención sólo se aplicará a los apicultores/as trashumantes.

B.4.1 Adquisición, conservación, y mejora de la maquinaria y los equipos necesarios para manipulación de las colmenas y facilitar la trashumancia.

— B.5 Inversiones en activos tangibles e intangibles.

B.5.1 Inversiones y acciones destinadas a la mejora de la productividad y del rendimiento de las colmenas: útiles, equipos, sistemas de manejo y cambio de colmenas, sistemas móviles de extracción de miel y/o productos apícolas.

B.5.2 Inversiones para la mejora y acondicionamiento de asentamientos, caminos sendas, que incluyan especies florales beneficiosas para la actividad de las abejas melíferas y otros polinizadores.

B.5.3 Software y equipos para monitorización de colmenas (control de peso, humedad, temperatura interna, sonido…) gestión de explotaciones (registro de medicamentos, registro de movimientos,…), incluida electrificación por paneles solares en su caso, y gastos de transmisión de datos.

B.5.4 Cuota del seguro de responsabilidad civil de las colmenas. Incluye las cuotas del seguro obligatorio para ser persona beneficiaria de la ayuda.

B.5.5 Sistemas de protección, vigilancia antirrobo (incluyendo sistema de videovigilancia) o de geolocalización de las colmenas.

C) Actuaciones para prestar ayudas a los laboratorios en el análisis de productos apícolas, la pérdida de abejas o las caídas en la productividad, y de sustancias potencialmente tóxicas para las abejas.

C.1 Contratación de servicios de análisis de miel y productos apícolas por apicultores/as y agrupaciones de apicultores/as, que se realicen en laboratorios acreditados por la norma ISO 17025.

C.3 Adquisición de equipos, kits y otro material para análisis de la miel y otros productos apícolas.

C.4 Contratación de servicios de análisis de abejas y otras matrices de las colmenas para detección de plaguicidas por apicultores/as y agrupaciones de apicultores/as, que se realicen en laboratorios acreditados por la norma ISO 17025.

C.5 Contratación de servicios de análisis de abejas y sus productos relacionados con el estado sanitario de las colmenas, incluidos los gastos de recogida, envío y análisis de las muestras. Los laboratorios contratados deberán estar acreditados por la norma ISO 17025.

2.—Las acciones financiables deberán cumplir las condiciones especificadas a continuación:

2.1.—Haber sido ejecutadas en el período comprendido entre el 1 de agosto del año anterior al de presentación de la solicitud y el 31 de julio del año de presentación de la misma (ambos inclusive), a excepción de la primera campaña de Intervención Sectorial Apícola, en la que dicho período estará comprendido entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2023.

2.2.—La moderación de los costes propuestos en la solicitud se determinará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.3.—En el caso de solicitar Acción A1

2.3.1.—Los técnicos que la ejecuten deberán ser licenciados en veterinaria.

2.3.2.—El técnico realizará un Plan de actuaciones que incluya visitas a la explotación del apicultor. En dichas visitas, aplicará un protocolo que refleje, como mínimo, las siguientes cuestiones: Fecha, lugar y motivo de la visita, explotación visitada, técnico actuante, actuación realizada, recomendaciones y seguimiento. Además dejará al apicultor, una copia del mismo que firmarán ambos. El apicultor deberá conservar dichas copias a disposición del órgano instructor de estas ayudas durante al menos 2 años desde la fecha de la visita.

2.4.—En el caso de solicitar Acción A2:

2.4.1.—Los cursos de formación deberán ser impartidos por ponentes con titulación en Veterinaria, en Biología o que puedan acreditar una amplia experiencia en el sector de la apicultura.

2.4.2.—En el caso de cursos que se realicen con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, deberá enviarse una comunicación al órgano instructor de las ayudas con al menos 7 días de antelación, la cual incluirá el lugar, fecha y horario de las ponencias.

2.4.3.—La inscripción a los cursos estará abierta a cualquier apicultor titular de explotación apícola inscrita en el REGAPA.

2.5.—En el caso de solicitar Acción A4: Los gastos de personal se considerarán subvencionables si se han contraído en relación con la preparación, la ejecución o el seguimiento de una intervención financiada en concreto. Dichos gastos incluirán, entre otros, los gastos del personal contratado por el beneficiario y los gastos correspondientes al número de horas de trabajo que el personal permanente invierta en la ejecución de una intervención.

2.6.—Los tratamientos subvencionados en las Acciones B1.1 o B1.2 deberán estar autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios y aplicados en base a la correspondiente prescripción veterinaria o a las indicaciones recogidas en la correspondiente Ficha Técnica de dicho producto (para aquellos exentos de dicha prescripción).

2.7.—En el caso de solicitar en la Acción B1.3: Se deberán justificar los riesgos que existen para la supervivencia de las colmenas, ligados a factores sanitarios y climáticos.

2.8.—En el caso de solicitar en la Acción B1.4: El solicitante de gastos de renovación y purificación de cera no habrá obtenido, en alguna de las cinco convocatorias anteriores, ayudas para la adquisición de laminadoras.

2.9.—En el caso de solicitar la Acción B4: El solicitante deberá ser apicultor trashumante, es decir, en el momento de solicitar las ayudas la explotación deberá figurar clasificada con dicho sistema productivo en el REGAPA. No obstante, este requisito no se considerará necesario en aquellos casos en que la explotación figure como estante en el momento de solicitar las ayudas, pero el titular haya presentado solicitud del cambio a trashumante, al menos 2 meses antes de la solicitud de las mismas y dicho cambio no haya sido actualizado en la base de datos oficial por causas no imputables al solicitante.

2.10.—En el caso de solicitar la Acción B4 o la B5.1: El solicitante no habrá obtenido la condición de beneficiario con una intensidad mínima de ayuda del 50% en alguna de las cinco convocatorias anteriores, para bienes destinados a la misma finalidad, salvo que el incremento en el volumen y/o en la capacidad de producción de la explotación requiera dicho equipamiento.

3.—El solicitante deberá justificar el cumplimiento de las condiciones mencionadas mediante la documentación que se exija en la convocatoria correspondiente. La no justificación de las mismas impide el acceso a la condición de beneficiario para la/s línea/s de ayuda solicitada/s.

4.—Serán subvencionables, además de los gastos incluidos en el anexo III del Reglamento Delegado (UE) 2022/126, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, y otros compatibles con las acciones contempladas en las presentes Bases, los siguientes:

4.1.—Línea A1: Honorarios de los técnicos.

4.2.—Línea A2: Honorarios y gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento de los ponentes, materiales didácticos necesarios, alquiler de medios audiovisuales y alquiler de salas.

4.3.—Línea A3: Libros, trípticos, folletos, DVDs y sistemas similares de divulgación técnica, siempre que estén relacionados con los contenidos especificados dentro de la acción A1

4.4.—Acción B1.7: Cierres portátiles para protección de los asentamientos frente a depredadores.

4.5.—Acción B4.1: Remolques y su carrocería y cualquier otro compatible con la finalidad de esta acción mencionada.

4.6.—Línea B5.2: Soportes para aislar colmenas y trabajos de desbroce.

5.—No serán subvencionables además de los gastos incluidos en la Parte I del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/216, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, los siguientes:

5.1.—Ningún tipo de medio de transporte, específicamente los vehículos de motor, sus piezas y mantenimiento, así como el combustible.

5.2.—Mantenimiento corriente de los equipos (filtros, piezas, ...).

5.3.—Realización de trabajos con maquinaria pesada para movimientos de tierra.

5.4.—Maquinaria y material de envasado y etiquetado de miel y de productos apícolas.

5.5.—Cualquier otro que no sea compatible con la finalidad que se pretende con las acciones contempladas en las presentes Bases.

El impuesto sobre el valor añadido no será subvencionable, excepto si no es recuperable de conformidad con la legislación nacional aplicable sobre el IVA, cuando sea soportado de forma efectiva y definitiva por beneficiarios distintos de los sujetos no pasivos mencionados en el artículo 13, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo.

Para que el IVA no recuperable sea subvencionable, un perito mercantil o un auditor legal de la persona beneficiaria deberá demostrar que el importe pagado no se ha recuperado y se consigna como un gasto en la contabilidad de la persona beneficiaria.

6.—Sólo podrá solicitarse ayuda para la ejecución de una acción determinada sobre una misma colmena, una única vez por campaña apícola, independientemente de si la persona solicita esa ayuda a título individual o como integrante de una agrupación de apicultores.

Séptima.—Compatibilidad e incompatibilidad con otras ayudas.

1. No se financiarán con los fondos de la Intervención Sectorial Apícola, las intervenciones que estén recogidas en los Programas de Desarrollo Rural al amparo del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativos a la ayuda al desarrollo rural, salvo que concurran cumulativamente estas tres circunstancias:

a) La Intervención es subvencionable tanto en el marco de la Intervención Sectorial del FEAGA, como de la intervención de desarrollo rural en la que esté programado el instrumento financiero.

b) La suma total de los importes financiados en el marco de la Intervención Sectorial del FEAGA y del equivalente en subvención bruta del instrumento financiero de FEADER, no supera la intensidad máxima de ayuda o el importe máximo de ayuda aplicables a ese tipo de intervención FEADER, a que se refiere el título III del Reglamento (UE) 2021/2115.

c) Con el fin de respetar el principio de prohibición de la doble financiación, los gastos declarados a la Comisión en el marco de Intervención Sectorial del FEAGA, no se financiarán ni declararán en el marco de la operación del instrumento financiero del FEADER, y viceversa.

2. La percepción de las subvenciones previstas en la presente Resolución para financiar la acción presentada, será incompatible con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Octava.—Clase y cuantía de las ayudas.

1.—Las subvenciones a las que hace referencia la presente Resolución tienen carácter anual.

2.—La cuantía máxima de la ayuda expresada en porcentaje del importe de la actuación subvencionable podrá ser de hasta el 100%. Este porcentaje se fijará en cada convocatoria anual.

3.—La cuantía de la subvención vendrá determinada por las disponibilidades presupuestarias que contemple la convocatoria aplicable, en la que se indicará las cuantías destinadas a subvencionar cada grupo de líneas y, en su caso, los límites máximos de presupuesto subvencionable.

Novena.—Procedimiento de concesión de las subvenciones.

1.—La concesión de las subvenciones previstas en la presente Resolución, se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, ateniéndose a lo establecido en el artículo 6.1 del R. D. 906/2022. Dicho procedimiento se ejecutará mediante convocatoria y procedimiento selectivo único, en el que se incluirán todas las peticiones que reúnan los requisitos exigidos en estas Bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente, y de acuerdo a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2.—El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria aprobada por el órgano competente y se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.

3.—La concesión de la subvención estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes en cada convocatoria. Si dichas disponibilidades no alcanzasen para atender todas las solicitudes, se repartirán conforme a la prelación realizada en base a los criterios y con la valoración de puntos que se menciona en la base duodécima.

4.—Como excepción, debido al gran problema que supone para el sector en Asturias la varroosis y dado el carácter obligatorio de realizar un tratamiento anual y contratar un seguro de responsabilidad civil relacionado con la actividad apícola, se comenzará a distribuir las disponibilidades presupuestarias del capítulo IV por las acciones B1.1, B1.2 y B5.4, y de no alcanzar para todos los solicitantes se procederá al prorrateo en función del presupuesto aprobado a cada solicitante para esas acciones.

Décima.—Presentación de solicitudes, plazo y documentación a presentar.

1.—Las solicitudes deberán presentarse por medios electrónicos por los interesados directamente, o por aquellas personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho, a través de sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias o de otro registro electrónico de cualquiera de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas. En cada convocatoria se informará del código de la ficha de información pública, desde la que se podrá iniciar la solicitud en la sede electrónica de www.asturias.es y visualizar cada uno de los anexos que deben acompañarla.

No obstante, los solicitantes que tengan la condición de persona física también podrán presentar las solicitudes en cualquiera de los registros de la Administración del Principado de Asturias, donde digitalizarán toda la documentación que se presente.

2.—En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o su representante, por su naturaleza no pudieran ser presentados electrónicamente, se permitirá la presentación de forma presencial dentro del plazo previsto. Para ello, y junto con el documento que se presente, la persona interesada deberá mencionar el órgano responsable del procedimiento, así como el número de expediente.

3.—El plazo para la presentación de solicitudes será de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación del extracto de la correspondiente convocatoria. La documentación que debe acompañar a la misma se determinará en cada convocatoria. Si durante ese plazo se presentara más de una solicitud sobre la misma acción, sólo se atenderá a la presentada en el último lugar, quedando anuladas las anteriores.

4.—Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido se excluirán del procedimiento de concesión. En cada convocatoria se establecerá la documentación e información mínima e imprescindible para la tramitación de la solicitud, que incluirá como mínimo lo indicado en el artículo 7.2 del Real Decreto 906/2022.

5.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, se podrá obviar la presentación de la documentación siempre que no haya caducado su validez, y que se hubiera aportado con anterioridad ante la Administración actuante o que hubiesen sido elaborados por la misma, especificando la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o que hayan sido elaborados por éstas.

6.—La solicitud de subvención conlleva la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso, el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación, salvo que se haya ejercido el derecho de oposición, debiendo entonces aportar dichos certificados.

7.—Asimismo la solicitud incluye las siguientes declaraciones del solicitante: a) Indicación del número de colmenas válidas que posee y se compromete a mantener hasta el 15 de octubre del año de la solicitud b) No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y c) Compromiso de comunicar la disminución en el número de colmenas declaradas inicialmente y/o los cambios de ubicación de las mismas. No podrán declararse colmenares abandonados o colmenas incorrectamente identificadas o muertas.

En consecuencia la firma de la solicitud exime de presentar dichas declaraciones en un documento específico.

Undécima.—Órgano instructor, tramitación y subsanación de defectos.

1.—La instrucción del procedimiento de concesión corresponde al servicio competente en materia de sanidad animal, y se realizará de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 24 a 27 de la Ley 38/2003.

2.—Las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria serán revisadas por el servicio mencionado, que verificará que se hallan debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación exigida en las presentes bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.

3.—Si la solicitud resultase incompleta o defectuosa, se requerirá al solicitante, mediante la publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias, para que conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles, con indicación de que, sí así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la referida Ley.

4.—El órgano instructor podrá recabar a otros órganos administrativos cuantos informes o datos estime necesarios para resolver adecuadamente las peticiones.

5.—Una vez revisados y completados los expedientes, dicho órgano los remitirá a la comisión de valoración para su estudio y evaluación.

Duodécima.—Valoración de las solicitudes y criterios de adjudicación de las subvenciones.

1.—Las solicitudes de ayuda presentadas se priorizaran conforme a los siguientes criterios:

a) Dimensión de las explotaciones acogidas a la ayuda. Se entenderá como el número de colmenas potencialmente destinatarias de la acción (en adelante C).

Se otorgará un máximo de 5 puntos, cuya distribución será:

— En solicitudes presentadas por apicultores:

— Si C es mayor o igual a 700: 5 puntos.

— Si C es mayor o igual a 300: 4 puntos.

— Si C es menor que 300: 3 puntos.

— En solicitudes presentadas por agrupaciones:

— Si C es mayor o igual a 8.000: 5 puntos.

— Si C es mayor o igual a 3.000: 4 puntos.

— Si C es menor que 3.000: 3 puntos.

b) Explotaciones en titularidad compartida, a los efectos de lo establecido en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, o cuya titularidad ostente un joven agricultor, de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en el PEPAC o un beneficiario que pertenezca a una entidad asociativa reconocida como prioritaria al amparo de la Ley 13/2013 de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario: 3 puntos.

c) Participación en figuras de calidad diferenciada reconocidas conforme al Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, o conforme al Reglamento (CE) n.º 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007, del Consejo: 2 puntos.

d) Pertenencia del solicitante a una agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera legalmente reconocida: 1 punto.

e) Pertenencia del solicitante a una Cooperativa apícola o ser una cooperativa: 1 punto. En caso de que se trate de una entidad asociativa prioritaria, conforme a la Ley 13/2013 de 2 de agosto: 3 puntos.

f) Cumplir con la condición de titular de explotación profesional, según la definición establecida en el artículo 2.g del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, de tal forma que posea 150 colmenas o más (tomando como referencia las colmenas declaradas en la solicitud) y/o que el NIF del titular de la explotación apícola figure dado de alta en el régimen especial agrario: 1 punto.

g) Haber realizado movimientos de trashumancia en los 12 meses previos a la fecha de la presentación de la solicitud con al menos el 60% de las colmenas declaradas en la solicitud: 2 puntos si se realizaron a otra Comunidad Autónoma o 1 punto si se realizaron dentro de Asturias.

h) Solicitar por primera vez en las últimas 3 convocatorias, incluida la actual, o haber solicitado en la convocatoria anterior sin haber resultado beneficiario cumpliendo los requisitos, por falta de disponibilidades presupuestarias, o habiendo resultado beneficiario pero con una intensidad de ayuda inferior al 50%: 2 puntos.

i) Explotaciones con abeja negra ibérica sin introducción de reinas foráneas: 1 punto.

Todos los criterios se aplicarán tanto a apicultores como a agrupaciones, salvo el criterio e) que no se aplicará a las agrupaciones. Para estas últimas, salvo el criterio a) se considerará que los cumplen cuando al menos los cumplan el 50% de sus socios beneficiarios de las ayudas.

Los solicitantes podrán alcanzar una puntuación máxima de 20 puntos en total. Aquellos que no obtengan una puntuación mínima de 5 puntos no podrán obtener la condición de beneficiario. En caso de empate se priorizará a los solicitantes que más puntos obtengan en alguno de los criterios empezando desde el i) hacia atrás hasta llegar al primer criterio que deshaga el empate. Si se llega al criterio a) y persiste el empate, se priorizará al apicultor con más antigüedad en el registro de explotaciones ganaderas o, si el empate es entre agrupaciones, a la que cuente con mayor número de colmenas.

2.—Las cuantías destinadas a subvencionar cada grupo de acciones, que vendrán determinadas en cada convocatoria, se repartirán de la siguiente manera:

a) Por cada acción se irá calculando el presupuesto aprobado y el importe máximo de subvención posible correspondiente a cada expediente, aplicando, acción a acción, las intensidades máximas por acción y los límites máximos de presupuesto subvencionable, que se especificaran en la convocatoria correspondiente. Si las disponibilidades presupuestarias no fueran suficientes para conceder la ayuda a todos los solicitantes, se realizará un orden de prelación por el sistema de puntos indicado anteriormente, con el fin de ordenar las solicitudes en función de los puntos obtenidos.

b) A continuación y según la excepción establecida en el apartado 4 de la base novena, se comenzará a distribuir las disponibilidades presupuestarias del capítulo IV por las acciones B1.1, B1.2 y B5.4, y de no alcanzar para todos los solicitantes se procederá al prorrateo en función del presupuesto aprobado a cada solicitante para esas acciones.

c) Para el resto de acciones del capítulo IV y las acciones del capítulo VII, se seguirá con la distribución de las disponibilidades presupuestarias entre las distintas acciones según el siguiente orden:

Capítulo IV:

1.º: B1.3 y B1.4.

2.º: A1, A2, A3 y A4 (la acción A4 estará supeditada a que se hayan cubierto las necesidades financieras para atender primero la acción A1).

3.º: C1, C4, y C5.

Capítulo VII:

1.º: B1.7.

2.º: B5.1, B5.2, B5.3 y B5.5.

3.º: B4.

4.º: C3.

5.º: B3.

Si en alguna intervención no se agotaran las disponibilidades fijadas en la correspondiente convocatoria, dicho remanente se repartirá entre el resto de intervenciones financiadas por el mismo capítulo presupuestario, respetando el orden de acciones anterior.

En la acción en la que se agoten las disponibilidades presupuestarias, si no se le puede conceder el máximo de subvención posible a todos los solicitantes, se empezará a asignar la subvención para esa acción concreta siguiendo la prelación establecida por el sistema de puntos, concediendo la intensidad máxima de la ayuda a cada expediente hasta llegar a aquel en el que se agoten las disponibilidades presupuestarias, que si no se le pueda conceder el máximo de subvención posible, se le asignará el importe sobrante.

El resto de solicitudes que no hayan podido ser atendidas por falta de disponibilidades presupuestarias serán desestimadas.

Decimotercera.—Comisión de valoración.

1.—Una comisión de valoración constituida al efecto realizará el estudio y evaluación de las solicitudes remitidas desde el órgano instructor.

2.—La comisión de valoración estará presidida por la persona titular del Servicio competente en materia de Sanidad Animal, o persona en quién delegue, y formarán parte como vocales dos técnicos de dicho servicio y la persona titular de una Sección de dicho Servicio, que actuará como secretario.

El Presidente de la Comisión podrá, además, convocar a otras personas en función de las características de las materias a analizar.

3.—Las funciones de la comisión de valoración serán las siguientes:

a. Asegurar la aplicación del principio de concurrencia competitiva.

b. Estudiar y valorar las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria.

c. Comparar las solicitudes admitidas, con el fin de establecer entre las mismas el orden de prelación resultante de la aplicación de los criterios de adjudicación.

d. Confeccionar un acta para elevar al órgano instructor, en el que se recoja el resultado de la evaluación, los cálculos realizados y las puntuaciones obtenidas y se informe del resultado de la verificación de la moderación de los costes presentados por los beneficiarios.

e. Elaborar una relación ordenada de aquellas solicitudes, que habiendo superado la puntuación mínima exigida, y cumpliendo las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases para adquirir la condición de beneficiario, sean desestimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración establecidos.

4.—Si alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante que corresponda según el orden establecido en la relación prevista en el punto e. del apartado anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006.

5.—En su condición de órgano colegiado, la comisión de valoración se regirá por lo dispuesto en la Sección 3.ª, capítulo II, Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta.—Resolución del procedimiento de concesión.

1.—La competencia para la resolución del procedimiento de concesión y denegación de la subvención corresponde al titular de la Consejería competente en la materia.

2.—El órgano instructor, a la vista del acta de la Comisión de valoración, elevará propuesta de resolución de la convocatoria, que será resuelta por el órgano competente para la resolución del procedimiento y notificada en el plazo máximo de SEIS MESES contados a partir de la fecha de publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de Principado de Asturias. Si, transcurrido dicho plazo, no se hubiese dictado resolución, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003.

3.—El contenido de la resolución será, al menos, el establecido en el artículo 9.1 del Decreto 71/92 de 9 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones y, además, indicará la desestimación del resto de solicitudes.

4.—La resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer por los interesados, recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de la previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995 y en el 123 de la Ley 39/2015, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

5.—En el caso de que las actuaciones solicitadas precisen de autorización o pronunciamiento de cualquier organismo, incluida la propia Consejería competente en la materia, la concesión de la subvención no implica la obtención de dichas autorizaciones, que el solicitante deberá tramitar separadamente del expediente de subvención.

6.—La notificación de la resolución del procedimiento se realizará a través de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Decimoquinta.—Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios, además de las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:

1.ª—Realizar y cumplir las acciones de acuerdo con las condiciones señaladas en la resolución de otorgamiento de la subvención, debiendo acreditar ante el órgano instructor la realización de las acciones o el cumplimiento del fin o propósito. En este sentido, se deberán ejecutar todas acciones para las que se haya obtenido la condición de beneficiario, al menos, parcialmente, salvo causas debidamente justificadas.

2.ª—Comunicar por escrito al órgano gestor de las ayudas las modificaciones que alteren o dificulten el desarrollo de las acciones objeto de subvención, con el fin de proceder a evaluar aquéllas y, en su caso, autorizarlas, modificando cuando sea procedente, de acuerdo con las circunstancias, el contenido y cuantía de la subvención, sin que en ningún caso esta última pueda incrementarse.

3.ª—Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de los documentos presentados para la justificación de la subvención que se realice con posterioridad a dicha justificación.

4.ª—Conservar los originales de todos los documentos aportados ante la Consejería para la justificación de la subvención hasta la finalización del período de durabilidad de las operaciones y ponerlos a disposición de los órganos de control cuando le sean reclamados.

5.ª—Prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control.

6.ª—Comunicar al órgano concedente las causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales en el plazo legalmente establecido.

7.ª—Mantenimiento de colmenas: Los apicultores y las agrupaciones en nombre de sus socios deberán mantener el número de colmenas declaradas en el impreso de solicitud, hasta el 15 de octubre del año de solicitud.

8.ª—Declaración de asentamientos apícolas: Los apicultores y las agrupaciones, en nombre de sus socios, deberán indicar en el momento de la solicitud la ubicación de los asentamientos de los que dispone y, para ello, deberán utilizar el modelo que se establezca en la convocatoria. Dicho modelo podrá ser sustituido por copia de la última hoja de actualización anual de datos del libro de registro, si desde dicha actualización no ha existido variación de los asentamientos declarados.

9.ª—Mantener la explotación ininterrumpidamente como activa y a su nombre (salvo casos debidamente justificados) y el número de colmenas declaradas, conforme a la obligación 7.ª, hasta el 15 de octubre del año de la solicitud.

10.ª—Comunicación de cambios: Si antes del 15 de octubre se produjera una disminución en el número de colmenas y/o ubicación de los asentamientos inicialmente declarados, los apicultores y las agrupaciones en nombre de sus socios, deberán comunicarlo ante el órgano instructor de estas ayudas mencionado en la base undécima (en adelante órgano instructor), a través de cualquiera de los sistemas establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para dicha comunicación se deberá utilizar el citado modelo.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, no será necesario comunicar la disminución en el número de colmenas cuando ésta no supere el 10% sobre el número de colmenas inicialmente declaradas, siempre y cuando existan tantos núcleos de multiplicación como colmenas hayan disminuido, estén correctamente identificados con el código propio de la explotación y ubicados en otros lugares del municipio en que radique el asentamiento de origen o en municipios limítrofes.

11.ª—Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de manera que todas aquellas publicaciones (folletos, revistas, CDs, libros, etc.) y documentos que editen con el apoyo de estas ayudas habrán de incluir la imagen institucional de los tres organismos que las cofinancian: el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial del Principado de Asturias.

12.ª—Mantener los bienes inventariables para los que haya recibido subvención por un período mínimo de 5 años y con el mismo fin para el que recibieron la ayuda.

13.ª—Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, y en la normativa europea de aplicación, de acuerdo con lo establecido en estas Bases.

Decimosexta.—Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones y requisitos.

1.—Además del régimen de penalizaciones que se desarrolle en el marco de la Ley 30/2022 antes mencionada, el incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de los requisitos (base quinta) y obligaciones (base decimoquinta), sean esas últimas condiciones o compromisos, establecidos en la resolución de concesión de subvención, en la correspondiente convocatoria o en las presentes bases reguladoras podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar. Estas consecuencias serán ponderadas en función de la magnitud del incumplimiento, atendiendo a criterios de gravedad, alcance, duración y reiteración del mismo, de acuerdo a lo señalado en el siguiente cuadro “Criterios para la aplicación de penalizaciones y retiradas de ayuda”:

CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE PENALIZACIONES Y RETIRADAS DE AYUDA
(IMAGEN OMITIDA. CONSULTAR EN EL PDF)

(*) En el caso de disminución del número de colmenas en un socio de una agrupación, los porcentajes se calcularán sobre el total de las colmenas del socio y las reducciones y penalizaciones se calcularán sobre el importe de la ayuda asignado a cada socio.

2.—El procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro, cuando proceda, se atendrá a lo dispuesto en la base decimonovena relativa a revocación y reintegro, y régimen de sanciones.

DécimoSéptima.—Modificaciones de la Resolución.

1.—Toda alteración de las condiciones, subjetivas y objetivas, tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. El importe de la subvención o ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, ni las intensidades máximas establecidas en estas bases.

2.—A petición expresa debidamente justificada por el beneficiario, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros y que se mantengan el objeto y finalidad que motivaron la concesión de la subvención, podrá resolverse la autorización de modificación de las inversiones y gastos aprobados en la resolución de concesión. En todo caso la solicitud de autorización deberá formularse antes de que se haya iniciado la ejecución de los cambios para los que se pide la autorización y estará debidamente acompañada de los documentos que fuese obligado presentar conforme a lo exigido en la base décima. Serán denegadas las modificaciones que no cuenten con evaluación favorable del servicio instructor.

3.—Los beneficiarios podrán solicitar la modificación de las acciones aprobadas, siempre previamente a la fecha de solicitud de pago final. Las modificaciones que supongan un incremento del presupuesto inicialmente aprobado no supondrán un incremento de la ayuda concedida. Las modificaciones que supongan una disminución del presupuesto inicialmente aprobado supondrán la reducción proporcional de la ayuda concedida.

4.—El órgano competente para la concesión de subvención lo será también para su modificación.

5.—La resolución de modificación relacionará expresamente las inversiones que dejan de ser objeto de subvención así como las que las sustituyen, el importe elegible de cada una de ellas y, en caso de que el coste de estas últimas fuese inferior al de las sustituidas, la cuantía de la subvención que es objeto de revocación.

6.—Si como consecuencia de la modificación se produjeran alteraciones que afecten a la puntuación otorgada en la fase de valoración, se procederá a la reevaluación de la solicitud.

7.—No obstante lo anterior, el órgano concedente podrá aceptar alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, puestas de manifiesto por el interesado en la justificación, sin que haya mediado solicitud de autorización previa, siempre que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención y no suponga dañar derechos de terceros. La aceptación de dichas alteraciones no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponder.

Decimoctava.—Procedimiento de justificación y pago.

1.—El beneficiario deberá realizar la solicitud de pago utilizando los modelos que se aprueben en la convocatoria correspondiente y acompañando la documentación indicada en el punto tercero de esta base.

2.—Las acciones objeto de subvención deberán ejecutarse en la forma y plazos que se establezcan en la convocatoria.

Cuando la actuación subvencionada no pueda realizarse en el plazo establecido podrá concederse al beneficiario, a solicitud de éste, una prórroga del plazo de ejecución por causas debidamente justificadas.

El procedimiento para la concesión de la prórroga es el establecido en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común. La solicitud de prórroga y su concesión deberán producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate.

3.—La justificación de la subvención se llevará a cabo a través de la presentación de una cuenta justificativa, conforme al artículo 72 de Real Decreto 887/2006, que contendrá la siguiente documentación:

3.1.—Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las acciones realizadas y de los resultados obtenidos, según modelo que se apruebe en la convocatoria.

3.2.—Una memoria económica justificativa del coste de las acciones realizadas, en la que se incluyan:

3.2.1.—Una relación clasificada de los gastos e inversiones, conforme al modelo que se apruebe en la convocatoria.

3.2.2.—Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, y la documentación acreditativa del pago.

Las facturas correspondientes a la compra de tratamientos frente a la varroosis deberán indicar tanto el número de lote como la fecha de caducidad del producto.

Las facturas correspondientes a inversiones deberán indicar, en su caso, el número de serie.

Como justificantes de pago se admitirán los siguientes documentos: adeudos en cuenta, transferencias emitidas, órdenes de transferencia, y cualquier otro que acredite el pago de forma fehaciente. También se admitirán justificantes bancarios de ingresos en efectivo por parte del solicitante de la ayuda. No se admitirán solicitudes de transferencia o documentos de naturaleza similar.

Únicamente serán válidos como documentos justificativos de gastos y de pagos, aquellos que hayan sido emitidos en el período comprendido entre el 1 de agosto del año anterior al de presentación de la solicitud y el 31 de julio del año de presentación de la misma, ambos inclusive, a excepción de la primera campaña de aplicación de la Intervención sectorial apícola, en la que dicho período queda establecido entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2023.

No se considerarán válidos como documentos acreditativos del pago de facturas por importe superior a 500 € las declaraciones hechas por el perceptor acreditando el cobro (tales como recibís o anotaciones en las facturas), debiendo acreditarse mediante documentos bancarios.

La evaluación de la moderación de los costes se realizará, conforme a lo establecido en el artículo 82 del Real Decreto 1047/2022, según se especifique en la correspondiente convocatoria.

3.2.3.—Cuando se haya ejercido el derecho de oposición, mediante denegación expresa, a que el Principado de Asturias realice a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, las consultas necesarias para recabar tales datos, deberá aportar certificaciones acreditativas de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y con la Hacienda del Principado de Asturias y frente a la Seguridad Social. No obstante, si las certificaciones presentadas en la fase de solicitud siguen vigentes a la fecha de presentación de la justificación, no será necesaria la aportación de dichos documentos.

4.—El pago de la subvención se hará efectiva tras la certificación propuesta por el órgano instructor, una vez que se haya acreditado la ejecución de las acciones y de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 12 del Real Decreto 906/2022.

Decimonovena.—Revocación, reintegro y régimen de sanciones.

1.—Procederá la revocación, y en su caso, reintegro total o parcial de las cantidades indebidamente percibidas, incrementadas con el interés de demora legalmente establecido, cuando con carácter general concurran las causas de reintegro definidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, y en particular cuando se incumplan las obligaciones contenidas en estas bases o las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

2.—De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, son causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales las siguientes:

a) Catástrofe natural grave o fenómeno meteorológico grave que afecten seriamente a la explotación

b) Destrucción accidental de los colmenares.

c) Epizootía que haya afectado a una parte o la totalidad de las colmenas del beneficiario.

d) Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.

e) Fallecimiento del beneficiario.

f) Incapacidad laboral de larga duración del beneficiario.

3.—El beneficiario o su representante comunicará por escrito al Servicio instructor, los casos de fuerza mayor y las circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes a satisfacción de dicho órgano conforme a los medios admitidos en derecho, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que hayan acaecido tales hechos o, en el caso de que por su naturaleza se hubiera imposibilitado o dificultado gravemente tal comunicación, a la fecha en que el beneficiario o su representante esté en condiciones de hacerlo.

4.—Lo señalado en los apartados precedentes deberá entenderse sin perjuicio de las reducciones y exclusiones, cuyo procedimiento de aplicación se recoge en la Base Decimosexta.

5.—La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por el órgano concedente, previa instrucción del expediente en el que, junto a la propuesta razonada del Servicio competente, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones del beneficiario.

6.—Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario.

7.—El régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003 y en los artículos 67 a 70 del citado Decreto Legislativo 2/1998.

Vigésima.—Seguimiento y control de las subvenciones.

1.—Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración General del Estado o del Principado de Asturias, el Servicio competente en materia de Sanidad Animal llevará a cabo los controles de conformidad con lo dispuesto en el mencionado Real Decreto 1047/2022.

2.—Para realizar dichos controles se podrá utilizar cuantos medios estén a disposición de la Administración del Principado de Asturias para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

3.—Los beneficiarios no deberán poner ningún obstáculo a la realización de cuantos controles sean considerados necesarios y deberán facilitar estos controles en todo momento. Si por parte del beneficiario o de su representante se impidiera la ejecución del control sobre el terreno, se reflejará dicha circunstancia en el informe y se rechazará la solicitud correspondiente, sin perjuicio de las sanciones que pudiera corresponder.

4.—Los controles sobre el terreno se realizarán a escala individual, es decir, por apicultor, independientemente de que la solicitud se presente por un apicultor o por una agrupación. Para los controles dirigidos, la selección se efectuará teniendo en cuenta factores de riesgo, entre los que se incluirá el importe de la ayuda concedida. Para ello, a cada socio de una agrupación se le asignará un importe de ayuda, que será el que resulte de repartir proporcionalmente la ayuda concedida a la agrupación para cada grupo de líneas, en función del número de colmenas de cada socio.

5.—Las inspecciones deberán iniciarse en el plazo máximo de cuatro días naturales desde que se avise al apicultor para concertar la visita, debiendo éste mostrar a los inspectores la totalidad de los asentamientos declarados. Con carácter general las inspecciones se deberán realizar en un solo día. Si el número de asentamientos fuese elevado y estuviesen ubicados en municipios dependientes de varias oficinas comarcales, se realizarán de forma coordinada de tal manera que se visiten todos los asentamientos en el menor tiempo posible, con el fin de garantizar los principios de eficacia y veracidad en la inspección.

No se inspeccionarán asentamientos situados en municipios que no hayan sido declarados con anterioridad a la fecha del aviso al apicultor para concretar la visita, y por lo tanto no se podrán contabilizar las colmenas de los mismos como válidas.

6.—El titular de la explotación deberá personarse en los lugares de encuentro acordados para realizar la inspección. En todo caso, si por causas imputables al beneficiario no se pudieran finalizar los controles en las fechas establecidas para realizar las inspecciones de estas ayudas, solo se contabilizarán aquellas colmenas, gastos o inversiones que se hubieran inspeccionado hasta entonces.

Vigésima primera.—Publicidad y transparencia.

1.—Estas subvenciones serán registradas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. Asimismo, la concesión de subvenciones será remitida a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos de la publicidad en los términos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, al igual que los pagos realizados, las resoluciones del procedimiento de reintegro y las resoluciones firmes del procedimiento sancionador, de conformidad a lo establecido en el artículo 4 del R. D. 130/2019.

2.—Con esa publicidad se dará por cumplida la obligación en materia de publicidad activa y relativas a la información económica, presupuestaria y estadística señaladas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.

3.—Los datos relativos a los beneficiarios serán comunicados a la Unión Europea y al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y serán publicados de acuerdo con lo establecido en los artículos 98 y 99 del Reglamento (UE) n.º 2116/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común que remite al artículo 49 del Reglamento 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021. Los datos podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación tanto de la Unión Europea como nacionales.

Bases de subvenciones de la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico Nacional de la PAC.

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