Bases de subvenciones a i... Cataluña.

Última revisión
21/06/2021

Bases de subvenciones a iniciativas de refuerzo de la competitividad para proyectos de clústers en Cataluña.

Tiempo de lectura: 78 min

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RESOLUCION EMT/1886/2021, de 14 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesion de subvenciones a iniciativas de refuerzo de la competitividad para proyectos de clusters. - Diario Oficial de Cataluña de 21/06/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 21/06/2021 hasta ----

Beneficiarios: Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: La cuantía de las subvenciones se establece en los anexos 2 y 3 en función de cada línea de ayudas.

Categorías: Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empleo y contratación, Industria, Servicios Sociales, Educación y ciencia, Comercio y marketing, Igualdad, Agricultura, Caza y pesca, Estadísticas y encuestas, Ferias y congresos, Transporte y vehículos, Seguridad, Infancia y juventud, Vivienda e hipotecas, Medio Ambiente, Comunicación pública, Justicia

Finalidad:
El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones a iniciativas de refuerzo de la competitividad de las entidades integrantes del Programa Cataluña Clústers.
Acción subvencionable:
Línea 1. Ayudas para proyectos de refuerzo competitivo empresarial. Línea 2. Ayudas para proyectos de desarrollo e innovación.

(Páginas 49-73)


Cataluña es un país competitivo, que goza de una dilatada tradición industrial y que cuenta con un tejido empresarial diversificado, preparado para encarar los retos económicos actuales. Esta buena posición competitiva se explica por su carácter emprendedor y su apuesta por la internacionalización y la innovación, impulsada por un sector industrial que representa cerca del 20% del VAB (más del 50% si se incluyen los servicios a la producción).

Las economías más avanzadas son, precisamente, aquellas que tienen una base industrial y que apuestan por la internacionalización y la innovación, generando puestos de trabajo más cualificados y estables. También son las que podrán sobreponerse de manera más rápida y exitosa a los efectos económicos de la pandemia del Covid-19, que tiene una afectación global.

Con la Covid-19, la dinámica positiva de la economía se ha visto afectada, en Cataluña y en todo el mundo. En el caso de Cataluña, después de años ininterrumpidos de crecimiento del PIB, de récords en exportaciones y de aumento en la creación de empresas, entre otros, se produce un descenso en estos indicadores. Sin embargo, algunos indicadores, como por ejemplo las exportaciones, empiezan a apuntar en positivo. Cabe destacar especialmente que las exportaciones de alta tecnología continúan a nivel de récord histórico y que se prevé un crecimiento del PIB del 6% para el 2021.

La industria y el conjunto del tejido empresarial se encuentran en un momento clave. Por un lado, la irrupción de la pandemia del Covid-19 2020, que se inició como crisis sanitaria, derivó en una crisis económica y social y supuso la aceleración de tendencias que estaban presentes, como la digitalización. Por otra parte, las empresas deben hacer frente a los retos que lleva de la mano la industria 4.0, que está transformando sectores y los modelos de negocio a una velocidad nunca vista antes.

Se necesitan instrumentos de apoyo, con el objetivo de consolidar la política impulsada por la Generalitat de Catalunya desde hace décadas para acompañar a la industria y en las empresas, que son el motor de la economía y los elementos generadores de riqueza y empleo. El objetivo es acompañar el tejido productivo en sus retos, haciendo hoy la empresa del mañana; adelantándose y poniendo a disposición del tejido empresarial los recursos necesarios para continuar haciendo de Cataluña una economía fuerte y competitiva, abierta al exterior.

Con el espíritu de acompañar y ofrecer a las empresas los recursos necesarios para hacer frente a la situación actual, se ha trabajado para reorientar los instrumentos de apoyo para dar respuestas adecuadas a esta nueva realidad sobrevenida, haciéndolos más eficientes y simplificando su funcionamiento.

Dentro de esta nueva realidad, los clústers aportan valor añadido, como pone de relieve el desarrollo de proyectos vinculados a la lucha contra la Covid-19. En este sentido, según un sondeo de ACCIÓ, el 80% las empresas miembros de clústers consideran que formar parte ha posicionado mejor para encarar la crisis derivada de la pandemia.

Los modelos de política de desarrollo económico basados en los clústers consideran que la competitividad de la empresa depende, tanto de su estrategia como de la calidad del entorno en el que trabaja (condiciones de la demanda, industrias relacionadas y de apoyo, dotación de factores de producción y estructura del tejido económico, entre otros).

Las políticas de clústers, por tanto, ponen el énfasis en la generación de proyectos transformadores fundamentados en la diferenciación estratégica y en la capacidad de adaptación a los elementos del entorno. Unas políticas en las que Cataluña tiene una gran experiencia, ya que fue una de las primeras regiones del mundo en aplicarlas hace más de 25 años. Fruto de este trabajo constante, el 10% de los clústers de toda Europa con el máximo certificado de excelencia son catalanes.

Los clústers son un instrumento de fomento de la competitividad y, de hecho, el 76% de las empresas miembros de clústers aseguran que formar parte de estas organizaciones las hace más competitivas. También son una palanca de innovación. En este sentido, el 91% de las empresas miembros de clústers invierte en I + D e innovación.

En un entorno de cambio acelerado y de aparición de un nuevo modelo industrial a escala internacional caracterizado por la difuminación de la frontera entre la actividad manufacturera y los servicios, los modelos de negocio y las estrategias tradicionales ya no son tan válidos para competir en la actualidad. Por ello, es necesario implementar políticas públicas orientadas a acompañar a las empresas en este proceso de transformación económica. Un aspecto fundamental para alcanzar este objetivo es la política de clústers, entendida como aquel conjunto de iniciativas de política industrial y empresarial dirigidas a mejorar la eficiencia competitiva de las empresas a través del replanteamiento de su estrategia y su continua adaptación a los desafíos del mercado global.

En el contexto de este nuevo entorno competitivo, cada vez son más necesarias organizaciones enfocadas a generar valor compartido, entendido como la generación de valor económico, y al mismo tiempo, de valor social. La política de clústers en Cataluña establece como prioridad que las organizaciones clúster adapten este nuevo paradigma, facilitando la adopción del valor compartido por parte de las pymes, al tiempo que impulsando proyectos de clúster en torno a este concepto.

El objeto de esta línea de ayudas es apoyar iniciativas de refuerzo de la competitividad de las entidades integrantes del Programa Cataluña Clústers, ya sea a través de ayudas para proyectos de refuerzo competitivo empresarial o a través de proyectos de desarrollo e innovación. En el primer caso, se trata de proyectos alineados con los retos estratégicos que tienen por finalidad incrementar la competitividad y/o el rendimiento de empresas y clústers. En el segundo caso, se trata de proyectos que, incorporando tecnologías disruptivas, planteen, por ejemplo, actividades de desarrollo experimental, actividades de innovación en materia de organización y procesos o estudios de viabilidad técnica.

Esta línea de ayudas a iniciativas de refuerzo de la competitividad se enmarca dentro de la política de clústers que impulsa ACCIÓ, es coherente con la agenda de especialización económica inteligente (RIS3CAT) elaborada por la Generalitat de Catalunya y quiere contribuir a que la industria sea el motor de la actividad económica y, como pretende la Unión Europea, la garantía de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.

Visto el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis;

Visto el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

Visto el Decreto 146/2020, de 15 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2020, mientras no entren en vigor los del 2021.

A estas bases les son aplicables el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Por todo ello,

Resuelvo:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a iniciativas de refuerzo de la competitividad para proyectos de clústers.

Disposición adicional

ACCIÓ llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las ayudas reguladas en esta Resolución y de acuerdo con los objetivos previstos.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 14 de junio de 2021

Joan Romero i Circuns

Consejero delegado

Anexo

Bases reguladoras

Base 1

Objeto

El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones a iniciativas de refuerzo de la competitividad de las entidades integrantes del Programa Cataluña Clústers que incluye las líneas siguientes:

Línea 1. Ayudas para proyectos de refuerzo competitivo empresarial, que se definen en el anexo 2.

Línea 2. Ayudas para proyectos de desarrollo e innovación, que se definen en el anexo 3.

Base 2

Beneficiarios/as

2.1 Pueden ser beneficiarios/as de estas ayudas:

a) Los clústers acreditados en el marco de la acreditación de Clústers para el período 2021-2023 y que hayan cumplido con todas las obligaciones establecidas en la Resolución EMC/610/2021, de 3 de marzo, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la acreditación de clústers para el período 2021-2023 en el marco del Programa Cataluña Clústers.

b) Empresas y agentes de entorno, con establecimiento operativo en Cataluña, que formen parte de cualquiera de los clústers acreditados al Programa.

Los proyectos los puede realizar un solo clúster, o bien, cuando el proyecto lo requiera, podrán ser proyectos colaborativos, entendidos como aquellos en los que pueden participar otros clústers integrados al programa Cataluña Clústers, empresas y agentes de entorno de estos clústers.

Las empresas y agentes de entorno de estos clústers únicamente podrán actuar como participantes de la ayuda, pero no como solicitantes.

2.2 A efectos de estas bases se entiende como empresa toda entidad, cualquiera que sea su forma jurídica, que esté legalmente constituida en el momento de presentación de la solicitud y que ejerza una actividad económica.

A efectos de esta resolución se entiende como agente de entorno a aquellas entidades de conocimiento y/o tecnológicas que desarrollen actividades en el ámbito de negocio de las empresas de los clústers. En relación con la definición anterior, se entienden como entidades de conocimiento las universidades, los centros de formación profesional y de otras entidades que tengan la formación como su principal objeto, mientras que se entienden como entidades tecnológicas las siguientes:

- Los organismos públicos de investigación, definidos y regulados por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y sus disposiciones de desarrollo; los adscritos o dependientes de otras administraciones públicas; las universidades públicas; los centros de investigación dependientes de la Generalitat de Catalunya o de otras Administraciones Públicas; y los centros del Sistema Nacional de Salud o que estén vinculados o concertados que desarrollen actividad investigadora.

- Las entidades con acreditación vigente TECNIO.

- Los centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica inscritos en su correspondiente registro en virtud del Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de estos centros.

- Las entidades privadas sin ánimo de lucro con capacidad de prestar servicios de I + D e innovación.

2.3 A efectos de estas bases, los clústers, empresas y agentes de entorno, se categorizarán, a la hora de definir las intensidades de las ayudas que se establecen en la base 2 del anexo 3, según la definición que incluye el anexo 1 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, de acuerdo con la cual se entiende por mediana empresa aquella que ocupa menos de 250 trabajadores y que tiene un volumen de negocio anual que no excede los 50 millones de euros o un balance general anual que no excede los 43 millones de euros; mientras que se entiende por pequeña empresa la que ocupa menos de 50 trabajadores y que tiene un volumen de negocio anual no excede de 10 millones de euros, o un balance general anual que no excede los 10 millones de euros. Para calcular estos importes deberán tenerse en cuenta las diferentes definiciones que establece el Reglamento mencionado, en especial a las referidas a empresa autónoma, asociada o vinculada.

2.4 La línea 1. Ayudas para proyectos de refuerzo competitivo empresarial que se define en el anexo 2, se acoge al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 352 de 24.12.2013).

En base a lo establecido en este Reglamento quedan fuera de esta línea de ayudas, las siguientes ayudas:

a) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013.

b) Las ayudas a las empresas dedicadas a la producción primaria de los productos agrícolas.

c) Las ayudas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas en los casos siguientes:

1. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

2. Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de esta se repercuta a los productores primarios.

2.5 La línea 2. Ayudas para proyectos de desarrollo e innovación que se define en el anexo 3, se acoge al Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ajuste compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

En base a lo establecido en este Reglamento quedan fuera de esta línea de ayudas, las siguientes ayudas:

Las ayudas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas en los casos siguientes:

1. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas

2. Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de esta se repercuta a los productores primarios.

Base 3

Requisitos para obtener la condición de beneficiario/aria

3.1 Las entidades solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores/as con discapacidad y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre el aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni con sus empresas participadas. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento; en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de concesión, y antes de recibir cualquier pago.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinte y cinco personas.

e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

f) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; con el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

g) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con este fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 50 trabajadoras, se deberá elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la redacción dada por el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

h) En el caso de que el solicitante sea una fundación o una asociación, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y en la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación de la anterior.

e) En caso de que el solicitante sea una fundación, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

j) Para la línea 2. Ayudas para proyectos de desarrollo e innovación que se define en el anexo 3, no estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda percibida ilegal e incompatible con el mercado interior.

k) Para la línea 2. Ayudas para proyectos de desarrollo e innovación que se define en el anexo 3, no encontrarse en situación de crisis de acuerdo con el Reglamento (UE) 651/2014 (RGEC).

l) Para la línea 1. Ayudas para proyectos de refuerzo competitivo empresarial que se define en el anexo 2, no haber superado la cantidad máxima de 200.000 euros de ayudas de minimis que puede recibir una empresa en el periodo de 3 ejercicios fiscales.

m) En el caso de que la solicitante sea una persona física empresaria, estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

n) En caso de que la solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro, estar inscrita en el registro correspondiente.

o) No haber sido condenadas en sentencia firme, ni la persona jurídica solicitante ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada, por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como para tráfico de seres humanos con fines de explotación sexual, incluyendo la pornografía, de conformidad con la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio , de modificación del sistema de protección a la infancia ya la adolescencia.

p) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

q) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

3.2 El cumplimiento de estos requisitos se acreditará de acuerdo con lo establecido en la base 6 de este anexo.

Base 4

Actuaciones y gastos subvencionables

4.1 Las actuaciones y los gastos subvencionables se establecen en los anexos 2 y 3 en función de la línea de ayudas.

4.2 Son subvencionables aquellos gastos que se imputen al desarrollo de las acciones para responder de manera inequívoca a su naturaleza, que se hayan realizado durante el periodo de ejecución de la actuación y hayan sido efectivamente pagados por el beneficiario en los plazos establecidos en estas bases.

4.3 A los efectos de estas bases se considerarán gastos no subvencionables los siguientes:

- Pagos en efectivo.

- Importes inferiores a 100 euros.

- Gastos de viajes.

- Intereses deudores de cuentas bancarias.

- Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

- Gastos de procedimientos legales y judiciales.

- Impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.

- Gastos de transacciones financieras.

- Gestión administrativa de las ayudas.

- Comisiones y pérdidas de cambio y otros gastos puramente financieras, tales como comisiones por mantenimiento de cuentas o transferencias.

- Gastos justificados con facturas de fecha anterior o posterior al inicio o finalización de la actuación otorgada.

- Los gastos de explotación normales de la entidad.

- No se considerarán subvencionables los siguientes complementos salariales:

- Las horas extraordinarias.

- Los pagos por beneficios (bonus, dividendos de la entidad, logro de objetivos comerciales, por ventas o por captación de fondos).

- Los pagos en especie de los que no exista un comprobante de pago.

- Las vacaciones no efectuadas.

- Las dietas y gastos de locomoción.

- Las indemnizaciones por muerte y los traslados correspondientes.

- Las indemnizaciones por suspensiones, despidos o ceses.

- Las percepciones por matrimonio.

Las indemnizaciones por finalización de contrato únicamente serán subvencionables en el caso de contratos laborales temporales firmados exclusivamente para la realización del proyecto subvencionado (este aspecto debe quedar claramente reflejado en el contrato). Para el resto de contratos temporales únicamente será subvencionable la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado por la persona trabajadora al proyecto subvencionado.

4.4 No se admitirán como subvencionables aquellos gastos en que el proveedor y el solicitante tengan vinculación, salvo justificación expresa, consistente en la presentación de un informe firmado por el representante legal del\ de la beneficiario\a que justifique la contratación de un proveedor vinculado y conforme la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales de mercado, que deberá ser valorada por ACCIÓ. A efectos de estas bases, se considera que dos entidades y/o empresas están vinculadas si incurren en alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso se admitirán como subvencionables aquellos gastos en que el proveedor y el solicitante incurran en alguno de los supuestos de relación entre ellos:

a) Dos entidades que pertenezcan a un grupo.

b) Una entidad y los socios o partícipes de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

c) Una entidad y otra entidad participada por la primera directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.

Existe grupo cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

4.5 Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo 3 ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien objeto del gasto, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

No exime de la obligación de la solicitud de las 3 ofertas el hecho de contar con proveedores homologados, el hecho de que se trate de proveedores habituales o la proximidad del proveedor a la entidad beneficiaria.

En caso de que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, la entidad beneficiaria deberá aportar un certificado que motive las especiales características que conllevan que no exista en el mercado suficiente número de entidades que realicen, presten o suministren el bien o servicio. Este certificado deberá estar emitido y firmado por una entidad externa especialista en la materia.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta más ventajosa.

Base 5

Cuantía

5.1 La cuantía de las subvenciones se establece en los anexos 2 y 3 en función de cada línea de ayudas.

5.2 El gasto mínimo, realizado y justificado, de la actividad objeto de la ayuda exigible para considerar cumplido el objeto y la finalidad de la ayuda es de un 60% del gasto considerado subvencionable. El incumplimiento de este gasto mínimo conlleva la revocación total de la ayuda otorgada. Si se cumple el gasto mínimo, pero el coste final efectivo de la actividad es inferior al coste inicialmente presupuestado, se reducirá, en la misma proporción, la cuantía de la ayuda.

5.3 Los criterios que se tendrán en cuenta para determinar la cuantía de las subvenciones son el coste del proyecto, las demás ayudas recibidas, la intensidad y el umbral que determinen los Reglamentos de ayudas de Estado, cuando sean aplicables, la puntuación obtenida por los criterios de valoración y las disponibilidades presupuestarias.

En ningún caso, el importe de las ayudas concedidas no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

5.4 Para la línea 1. Ayudas para proyectos de refuerzo competitivo que se define en el anexo 2, la cuantía de la subvención otorgada, junto con las ayudas de minimis, percibidos por la empresa o entidad en los 3 últimos ejercicios fiscales, no podrá superar los 200.000,00 euros (se tendrá en cuenta el ejercicio fiscal de concesión de la ayuda y los dos ejercicios fiscales anteriores). En el caso de las empresas que se dediquen al transporte de mercancías por carretera la cantidad se reducirá a 100.000,00 euros durante 3 ejercicios fiscales (se tendrá en cuenta el ejercicio fiscal de concesión de la ayuda y los dos ejercicios fiscales anteriores).

5.5 La concesión de estas subvenciones está supeditada a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Base 6

Solicitud y documentación

6.1 Las solicitudes se presentarán según el modelo normalizado que estará a disposición de las personas interesadas en el Canal Empresa (canalempresa.gencat.cat).

6.2 Las personas interesadas presentarán las solicitudes por medios electrónicos acompañadas de la documentación prevista en la base 6.6 de este anexo a través, obligatoriamente, del Canal Empresa (canalempresa.gencat.cat).

La identificación de la firma de la persona solicitante se hará mediante la utilización de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la sede electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio, por la que se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y será necesario el certificado digital de representación persona jurídica.

En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe poder visualizar un mensaje que comunique esta circunstancia y que informe de los efectos de la interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje mencionado, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguientes.

6.3 La solicitud incluirá la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Requisitos a los que hace referencia la base 3 de este anexo, si fuera necesario.

b) Existencia o no de otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales, para el mismo concepto. En caso afirmativo deberá indicar, en el formulario de solicitud, el programa al que se acoge, la cuantía solicitada, el porcentaje que suponen del coste total del proyecto, si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se han solicitado.

c) Para la Línea 1. Ayudas para proyectos de refuerzo competitivo empresarial, que se define en el anexo 2, existencia o no de las ayudas de minimis que le hayan sido otorgados durante el ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios anteriores, indicando la fecha de concesión, el importe y el ente otorgante. Cuando la empresa o entidad mantenga con otras empresas alguno de los vínculos descritos en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, de acuerdo con el concepto 'única empresa' deberá declarar también las ayudas de minimis percibidas por las empresas vinculadas.

d) Disponer de la escritura de constitución de la entidad beneficiaria y de la inscripción de sus estatutos en el registro correspondiente en el momento de la resolución de la solicitud.

e) Disponer de facultades de representación de la entidad beneficiaria, de acuerdo con la escritura notarial correspondiente inscrita en el registro correspondiente, si fuera necesario.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable.

g) La Línea 2. Ayudas para proyectos de desarrollo e innovación, que se define en el anexo 3, no encontrarse en situación de crisis de acuerdo con la definición incluida en el artículo 18.02 de Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

h) Las personas jurídicas que soliciten una subvención de un importe superior a 10.000,00 euros deben presentar una declaración responsable que incluya la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración con el fin previsto en la base 21 i) de este anexo.

i) Declaración conforme el solicitante de la subvención se adhiere al código ético que figura como anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras los procedimientos para la concesión de subvenciones (DOGC núm. 7152 de 30.06.2016).

6.4 La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables, además de ser causa de inadmisión, es también causa de revocación, si se conocen con posterioridad a la concesión, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que haya podido incurrir.

6.5 La no oposición a la consulta de datos a otras administraciones u organismos que se recoge en el formulario de solicitud conlleva la autorización ACCIÓ obtener por interoperabilidad los datos disponibles en el Catálogo de datos y documentos electrónicos. En caso de que se manifieste la oposición a la consulta, se deberán presentar los documentos acreditativos correspondientes.

6.6 Con las solicitudes se debe adjuntar la documentación que se menciona a continuación:

- Memoria técnica del proyecto según modelo disponible en la web de ACCIÓ (accio.gencat.cat).

- Presupuesto completo y detallado del proyecto según el modelo disponible en la web de ACCIÓ (accio.gencat.cat)

- En el caso de proyectos colaborativos entre clústers, agentes del entorno y/o empresas, ficha de participación, firmada por el representante legal de cada uno de ellos, según el modelo disponible en la web de ACCIÓ (accio.gencat.cat).

- En el caso de proyectos colaborativos entre clústers, agentes del entorno y/o empresas, documento acreditativo de poderes para actuar como representante legal de cada participante, en caso de que éste no esté inscrito en el Registro Mercantil (o registro análogo) o bien en el registro Representa.

- Para la Línea 1. Ayudas para proyectos de refuerzo competitivo empresarial, que se define en el anexo 2, declaración de las ayudas recibidas en concepto de minimis de los últimos tres años según el modelo disponible en la web de ACCIÓ (accio.gencat.cat).

6.7. Una vez examinadas las solicitudes y la documentación presentada, si éstas no cumplen los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6.8. Este requerimiento de documentación se notificará al interesado mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat) sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos de notificación. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos. La presentación de la documentación se hará de manera electrónica de acuerdo con la base 6.2.

En el caso de proyectos colaborativos entre clústers, agentes del entorno y/o empresas, los requerimientos dirigirán a la entidad solicitante, que será la responsable de subsanar sus carencias como las del resto de participantes.

6.9 Las solicitantes que hayan negociado con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Cataluña o la Tesorería General de la Seguridad Social una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas, es necesario que aporten la documentación que acredite esta prerrogativa especial.

6.10 El incumplimiento de los requisitos no subsanables, que se establecen en estas bases reguladoras, o del plazo de presentación de solicitudes, que se establece en la convocatoria de la ayuda, conlleva la inadmisión de la solicitud.

Base 7

Procedimiento de concesión

7.1 El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y de acuerdo con lo previsto los artículo siguientes.

7.2 El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Unidad que tenga la competencia en materia de Clústers de ACCIÓ. El órgano instructor será el encargado de realizar la evaluación previa de las solicitudes presentadas, basándose en la aplicación de los criterios de valoración establecidos.

La puntuación total alcanzada por un proyecto será el resultado de multiplicar el valor de cada uno de los criterios establecidos en la base 3 de los anexos 2 y 3 en función de la línea, por la puntuación que se dé a este criterio (esta puntuación podrá ir desde 0 hasta su valor máximo).

El órgano instructor elaborará un informe de valoración previo y podrá pedir el apoyo o el asesoramiento de un experto en el ámbito correspondiente y realizar las visitas o entrevistas oportunas con el solicitante.

7.3 La puntuación mínima que debe alcanzar un proyecto para poder obtener la concesión de la subvención solicitada es de 250 puntos de un máximo de 500.

7.4 El órgano colegiado de valoración, encargado de la evaluación definitiva de las solicitudes en base a la valoración hecha por el órgano instructor, estará constituido al efecto y estará integrado por el/la Director/a de la Unidad que tenga la competencia en materia de Clústers de ACCIÓ, el/la Manager de Innovación y Modelo de Negocio y un representante de la Unidad de Talento y Recursos.

En las reuniones de este órgano colegiado asistirá otro representante de ACCIÓ que actuará como secretario. A las reuniones podrán asistir, con voz pero sin voto, los técnicos encargados de la valoración de los proyectos, que actuarán como ponentes del órgano colegiado.

7.5 Evaluadas las solicitudes y vistos los informes mencionados, el órgano colegiado de valoración elaborará un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

7.6 En el caso de existencia de disponibilidades presupuestarias suficientes, se concederá ayuda a todas las solicitudes que hayan alcanzado la puntuación mínima de 250 puntos. Estas concesiones se harán con las intensidades máximas de ayuda previstas en estas bases reguladoras.

En el caso de que la disponibilidad presupuestaria no sea suficiente para aprobar con las intensidades máximas todas las solicitudes, en el caso de la línea 1 definida en el anexo 2 de estas bases, se procederá a aplicar una reducción de las intensidades de los ayudas, por lo que la solicitud, o solicitudes, que haya/n obtenido una puntuación más elevada recibirán las intensidades máximas previstas en estas bases mientras que para el resto de solicitudes las intensidades se reducirán siguiendo el criterio siguiente :

Intensidad que aplicar = Intensidad máxima prevista para las bases x (Ps/Pm), donde Ps = Puntuación obtenida por una determinada solicitud, Pm = Puntuación obtenida por la solicitud que ha obtenido la puntuación máxima

Si después de la aplicación de esta disminución el presupuesto disponible sigue siendo insuficiente, se aprobarán aquellas solicitudes que hayan obtenido una puntuación superior y estas concesiones se harán con las intensidades obtenidas por el procedimiento de reducción establecido, mientras que el resto se denegarán por falta de presupuesto.

En el caso de la línea 2 definida en el anexo 3 de estas bases, la concesión de las ayudas se hará por orden de máxima puntuación obtenida, con las intensidades máximas previstas en estas bases y hasta el agotamiento de presupuesto disponible.

7.7 Entre los proyectos que, una vez aplicadas las previsiones incluidas en el apartado anterior, obtengan la misma puntuación total, y en caso de que no exista presupuesto para conceder ayuda a todas estas solicitudes, se aplicará un prorrateo de la subvención

7.8 Una vez hecha la evaluación definitiva de las solicitudes, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo con el informe del órgano encargado de valorar las solicitudes. Esta propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados mediante su publicación el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat) sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos de notificación. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

En el caso de proyectos colaborativos entre clústers, agentes del entorno y/o empresas, la propuesta de resolución provisional se notificará a la entidad solicitante, que tendrá la obligación de informarla al resto de participantes.

7.9 La propuesta de resolución provisional contendrá la lista de solicitudes que se propone estimar y la lista de solicitudes que se propone desestimar indicando los motivos de la desestimación. También ha de contener las solicitudes que forman parte de la lista de reserva, si la hay, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida. En el supuesto de que alguna de las personas propuestas para ser beneficiarios de la subvención no la acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a la persona o personas solicitantes de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender las solicitudes siguientes con igual puntuación.

7.10 Las solicitantes pueden presentar alegaciones en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente de la publicación o notificación de la propuesta provisional de concesión, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver. La presentación de estas alegaciones se hará de manera electrónica de acuerdo con la base 6.2 de este anexo.

Si las solicitantes propuestas como beneficiarias no presentan ninguna alegación, dentro de este plazo, se entenderá que aceptan tácitamente la concesión de la subvención.

7.11 El órgano instructor puede pedir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

7.12 El órgano instructor formulará la propuesta definitiva de resolución de las subvenciones a la vista, en todo caso, de la propuesta de resolución provisional, de la documentación adicional presentada por las personas beneficiarias propuestas, de las aceptaciones y de las comprobaciones realizadas, si caso, y la elevará al órgano resolutorio.

7.13 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano concedente debe resolver sobre la admisión o el desistimiento de las solicitudes, que se notificará de acuerdo con lo previsto en esta base referente a la resolución provisional.

Base 8

Criterios de valoración

8.1 Los criterios de valoración de las solicitudes se establecen en los anexos 2 y 3 en función de la línea de ayudas.

8.2 Se dejará constancia en el expediente de los aspectos concretos que se han valorado en la aplicación de cada criterio y de la relación entre la puntuación obtenida y el importe de la subvención.

Base 9

Resolución y notificación

9.1 El órgano competente para dictar resolución es el/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ, o bien quien por delegación corresponda.

9.2 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

9.3 La resolución debe ser debidamente motivada y debe incluir, como mínimo, la identificación de la solicitante, el importe, las condiciones, si fuera necesario el porcentaje subvencionado del coste de la actividad y en cuanto los proyectos de la Línea 1. Ayudas para proyectos de refuerzo competitivo empresarial, que se definen en el anexo 2, su carácter de minimis haciendo referencia al Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

9.4 La resolución se notificará al interesado mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat) sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos de notificación. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

En el caso de proyectos colaborativos entre clústers, agentes del entorno y/o empresas, la propuesta de resolución se notificará a la entidad solicitante, que tendrá la obligación de informarla al resto de participantes.

9.5 En caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de seis meses, se entenderá que la solicitud se ha desestimado de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

9.6 Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso potestativo de reposición ante el/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; o directamente recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación/notificación, de conformidad con el artículo 46 y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa. La presentación del recurso potestativo de reposición se hará de manera electrónica y de acuerdo preferentemente con la base 6.2 de este anexo.

Base 10

Publicidad de la resolución

De acuerdo con los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 5.4 de la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información pública y Buen Gobierno, la 'Base de datos Nacional de subvenciones' (BDNS), operará como medio electrónico para dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad de las subvenciones concedidas, el cual deberá contener los datos a que se refiere la letra b ) del apartado 8 del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y del artículo 45 de Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública la información relativa a las subvenciones y las ayudas públicas concedidas, con indicación del importe, el objeto y los/las beneficiarios/as, se publicará en la sede electrónica y el sitio web de ACCIÓ (http://www.accio.gencat.cat/ca/inici).

Base 11

Pago y anticipo

11.1 En caso de que el beneficiario sea un clúster el pago de la subvención se tramitará mediante un anticipo del 80% del importe otorgado, a partir de su concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías. El pago del 20% restante se tramitará una vez la actividad subvencionada se justifique debidamente de acuerdo con lo establecido en la base 13 de este anexo.

11.2 En caso de que el\la beneficiario\a sea un agente del entorno o empresa, podrá solicitar un anticipo sobre la ayuda otorgada, que podrá producirse a partir de la fecha de inicio del proyecto y siempre y cuando se haya recibido la resolución de concesión. En este supuesto el\la beneficiario\a deberá presentar un aval otorgado por una entidad bancaria o financiera por el importe de la subvención pagado por adelantado, incrementado con los intereses correspondientes hasta la finalización del proyecto. El aval se liberará con la certificación previa conforme se han realizado los gastos objeto de la ayuda.

Base 12

Revisión y variaciones en el destino de la subvención

12.1 Existe la posibilidad de revisar las subvenciones ya concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

12.2 De acuerdo con el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

Por causas debidamente justificadas, y previa solicitud del interesado, existe la posibilidad de modificación de la resolución de concesión, siempre que no quede afectada la esencia de ésta, en el caso de alteración de las condiciones que sobrevengan al servicio subvencionado y que sean justificadas por los interesados antes del plazo de ejecución del servicio. La presentación de la solicitud de modificación se hará de manera electrónica de acuerdo con la base 6.2 de este anexo.

12.3 El\la beneficiario\a tiene la obligación de proponer al órgano concedente cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención que, en su caso, debe ser expresamente autorizado por el órgano concedente de acuerdo con el artículo 95.e) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

12.4 En todos los casos, será necesario un informe de un técnico de ACCIÓ que certifique que no se ha alterado la esencia del proyecto y se mantiene la naturaleza de la actuación subvencionada, así como que el proyecto modificado no hubiera obtenido en fase de selección una puntuación inferior ni un importe de subvención inferior al concedido al proyecto inicial.

Base 13

Justificación

13.1 Los/las beneficiarios/as de las subvenciones deberán justificar la aplicación de los fondos de acuerdo con los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; con el artículo 98.1 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y con la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

13.2 La modalidad de justificación es la de presentación de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

13.3 En el caso de proyectos colaborativos entre clústers, agentes del entorno y/o empresas, la justificación se realizará a nivel de beneficiario/a y será la entidad solicitante la responsable de su presentación como máximo durante los dos meses posteriores a la finalización del proyecto. No existe posibilidad de ampliación de este plazo.

Las fechas de los documentos justificativos (en función del gasto, estos documentos serán facturas y comprobantes de pago u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, y/o nóminas, RNT-Relación Nominal de Trabajadores) deberán estar dentro el periodo de ejecución de la actuación subvencionable que se haya definido en la resolución de concesión. La fecha de los comprobantes de pago podrá ser, como máximo, dos meses posterior a la fecha máxima establecida por los documentos justificativos.

13.4 La justificación se presentará según el modelo normalizado que está a disposición de los/las beneficiarios/as a través del Canal Empresa (canalempresa.gencat.cat).

13.5 La documentación justificativa es la que se detalla a continuación, sin perjuicio de que ACCIÓ pueda requerir a la beneficiaria información y comprobaciones adicionales relativas al objeto de la ayuda:

a) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá:

a.1) Una digitalización simple (PDF) de las facturas, facturas electrónicas, (emitidas de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por cuando el regulan las obligaciones de facturación), documentos justificativos y comprobantes de pago de los detallados en la relación de gastos, de otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil), o bien,

En el caso de gastos de personal:

Copias de las nóminas, convenio colectivo y contrato de la persona trabajadora, recibos de cotización de liquidaciones y Relación Nominal de Trabajadores validados por la administración de la Seguridad Social de los trabajadores que se imputan al proyecto, así como los correspondientes justificantes de pago; aunque en un determinado año un trabajador sólo haya participado unos meses en el proyecto es necesaria la presentación de las nóminas y relación nominal de personas trabajadoras de todo el año.

a.2) Documentación relativa a, como mínimo, tres ofertas solicitadas a diferentes proveedores en aquellos casos en que sea necesario, según los que se ha establecido en la base 4.5 del anexo 1 de las bases reguladoras (cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor).

Si se da el caso, informe firmado por el representante legal de la entidad beneficiaria que justifique la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Si se da el caso, certificado emitido por una entidad externa especializada en la materia que motive las especiales características que conllevan que no exista en el mercado suficiente número de entidades que realicen, presten o suministren el bien o servicio que permita obtener 3 ofertas diferentes de proveedores.

a.3) En casos de imputación de IVA:

En caso de estar sujeto al régimen de prorrata general la entidad deberá aportar:

- Certificado de declaración censal emitida por la Agencia Tributaria conforme la entidad beneficiaria no ha realizado declaración de IVA por los años en que se desarrolla el proyecto subvencionado.

- Modelo 390 (resumen anual de IVA) correspondiente al año o los años en que se desarrolla el proyecto.

En caso de estar sujeto al régimen de prorrata especial la entidad deberá presentar:

- Certificado de declaración censal emitido por la Agencia Tributaria.

- Copia del libro de IVA donde figuren contabilizadas

a.4) En el caso de facturas emitidas por empresarios o profesionales hay que aportar la siguiente documentación:

- Documentación demostrativa de su idoneidad para la realización del proyecto (curriculum vitae, por ejemplo).

- Facturas y sus justificantes de pago.

- Si la factura tiene retención de IRPF, Modelos 111 y 190.

a.5) Documentación adicional para acreditar la realización de la actuación subvencionada en función del gasto:

- Estudios (de mercado, sectoriales, valorización, etc.): copia del estudio e informe del proveedor externo donde se desglosen las principales actividades realizadas para la elaboración del estudio, las horas dedicadas a cada actividad y su coste/hora.

- Planes (de negocio, estratégicos, de marketing, de financiación): copia del plan e informe del proveedor externo donde se desglosen las principales actividades realizadas, las horas dedicadas a cada actividad y su coste/hora.

- Asesoramientos varios (comercial, tareas de coordinación, apoyo en implementación de planes estratégicos, búsqueda de proveedores, asesoramiento técnico en moldes); copia del informe o memoria resultantes. En caso de que el asesoramiento no se concrete en un informe hay que solicitar documentación alternativa que demuestre la prestación del servicio (actas de reuniones, informe del asesor con detalle de las actuaciones realizadas y las horas dedicadas, etc.). Informe del proveedor externo donde se desglosen las principales actividades realizadas, las horas dedicadas a cada actividad y su coste/hora.

- Gastos asociados a la celebración de jornadas: memoria explicativa de las jornadas con relación de las empresas participantes y material demostrativo de la celebración de las jornadas (folletos, fotografías, etc.).

- Encuestas: informe del proveedor explicando la actividad realizada, los resultados obtenidos y las horas dedicadas y copia de la encuesta.

- Organización de cursos de formación: programa del curso y listado de asistencia firmada.

- Asistencia a cursos de formación: programa del curso y certificado de asistencia.

- Asistencia a ferias: memoria explicativa de la asistencia a la feria (tareas realizadas y resultados obtenidos) y otra documentación demostrativa de la que se disponga (fotos, catálogos, programa, etc.).

- Personal: una temporalización mensual de las horas invertidas en cada tarea por el personal en nómina imputado según modelo normalizado que se podrá obtener en la página web de ACCIÓ (accio.gencat.cat/ajuts). En esta temporalización se hará constar el número de horas trabajadas totales, el número de horas trabajadas dedicadas al proyecto y la descripción de cada una de las tareas desarrolladas y deberán firmar el representante legal de la entidad beneficiaria y la persona responsable de su ejecución.

- Acciones de difusión: Memoria explicativa de las acciones realizadas y material demostrativo de su realización (folletos, fotografías y similares).

b) Memoria técnica de la actuación según el modelo disponible en la web de ACCIÓ (acció.gencat.cat) que justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

c) Documentación demostrativa de las acciones realizadas en relación con las obligaciones de publicidad que se mencionan en la base 20 de este anexo.

d) Si fuera necesario, memoria justificativa de las desviaciones entre la actuación justificada y la inicialmente subvencionada, con la argumentación por parte de la entidad beneficiaria de los cambios que se han producido entre la actuación aprobada inicialmente y la finalmente justificada.

e) Declaración firmada con certificado digital del responsable legal de la entidad beneficiaria relativa a la vinculación beneficiario - proveedor según la definición del reglamento de la ley de subvenciones (apartado 2 del artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

f) En gastos en las que exista vinculación entre beneficiaria y proveedor, si no se ha presentado con anterioridad, informe firmado por el representante legal de la beneficiaria que justifique la contratación de un proveedor vinculado y conforme la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

g) Declaración firmada con certificado digital del responsable legal de la entidad beneficiaria de acuerdo con el modelo disponible en la web de ACCIÓ que contenga:

- Que en el caso de haber recibido otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales para los mismos gastos subvencionables éstas, sumadas al importe de la ayuda concedida a través de esta línea, no superan los límites establecidos en las bases reguladoras.

- Que el importe imputado a la subvención, en concurrencia con otros ingresos (otras subvenciones, fondos privados u otros tipos de recursos) obtenidos para el mismo proyecto, no supera el coste del proyecto subvencionado.

- Que los justificantes aportados corresponden fielmente a los registrados en la contabilidad de la entidad beneficiaria y que los documentos originales están custodiados en la sede de la entidad.

- Que los pagos corresponden a actuaciones realizadas correctamente y justificados mediante facturas pagadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente.

Aparte de esta documentación, ACCIÓ podrá pedir cualquier documentación que crea necesaria para la acreditación de la realización del gasto.

13.6 El coste laboral incluye el salario bruto y las cotizaciones sociales obligatorias a la Seguridad Social a cargo de la empresa. No se consideran subvencionables los conceptos incluidos en la base 4.3 de este anexo.

13.7 Las facturas, ya sean completas o simplificadas, deben cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La descripción de la operación debe aportar información suficiente sobre el concepto y el período objeto de facturación para que se pueda verificar la relación del gasto con la actuación objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es suficientemente explicativo, adjuntando los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa.

En todo caso se debe poder verificar el precio unitario de la operación.

En caso de que en algunas de las facturas solicitadas no conste el IVA, es obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual es de aplicación la exención, de acuerdo con el artículo 6.1.j del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

13.8 Los documentos acreditativos del pago admitidos son: extracto de la cuenta bancaria, recibo bancario, justificante de transferencia o certificado bancario. Los documentos acreditativos del pago deberán indicar:

a) La identificación del beneficiario/a y el ordenante del pago. El ordenante debe ser el beneficiario/a de la ayuda y debe hacer constar su NIF y denominación social.

b) El concepto en que se ordena el pago y remisión al número o números de factura a la que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, debe ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.

En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la persona beneficiaria debe aportar copia del documento y copia del extracto bancario que acredita su pago. Como fecha de pago se estimará la fecha del cargo en cuenta, en ningún caso la de la entrega del cheque o pagaré. No se aceptarán pagos mediante cheque al portador.

En caso de que el pago se haya efectuado con una moneda diferente al euro deberá presentar el documento bancario en el que conste el tipo de cambio aplicado.

13.9 En el caso de una remesa, es decir, de un justificante de pago que se corresponde con la suma de varios documentos justificativos, se deberá disponer del correspondiente desglose. Así la entidad beneficiaria puede presentar:

- Certificado bancario firmado y sellado por la entidad financiera en cuestión que acredite que la remesa presentada incluye los correspondientes pagos y debe detallar:

· En el caso de trabajadores: nombre de la persona trabajadora, nómina pagada, importe pagado y fecha pago.

· En el caso de recibo de liquidación: código cotización, fecha e importe pagado.

· En el caso de facturas: nombre del proveedor, número de factura, importe factura y fecha pago.

- Listado de transferencias incluidas en la remesa junto con el apunte bancario en el que conste el cargo total de la remesa. La información que debe detallar el listado es:

· En el caso de trabajadores: nombre de las personas trabajadoras, importe de la nómina individualizado, la fecha de pago y la suma de todas las nóminas incluidas.

· En el caso de recibo de liquidación: fecha e importe pagado.

· En el caso de facturas: nombre del proveedor, importe pagado y fecha pago.

13.10 El incumplimiento del porcentaje de gasto mínima establecida en la base 5.2 del anexo 1, así como del objeto y la finalidad de la subvención, conllevará la revocación total de la subvención otorgada.

13.11 Si la justificación no reúne los requisitos establecidos en esta base, se requerirá al beneficiario/a que en un plazo de diez días hábiles subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará, previa resolución, que desiste de su petición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

13.12 ACCIÓ, una vez finalizada la ejecución del proyecto, extenderá acta de comprobación de la actuación subvencionada.

Base 14

Verificación de las acciones subvencionables

14.1 Las actuaciones de verificación por parte del órgano concedente de las acciones subvencionables podrán ser de dos tipos:

14.1.a) Verificaciones administrativas.

Tienen por objeto garantizar que las declaraciones justificativas de gastos presentadas por los beneficiarios estén acompañadas de la documentación justificativa (facturas, nóminas, extractos bancarios, etc.).

14.1.b) Verificaciones in situ o sobre el terreno.

Tienen por objeto comprobar la realización efectiva de la acción subvencionada y/o el cumplimiento de las obligaciones de los/las beneficiarios/as.

Las verificaciones sobre el terreno se podrán efectuar, si se da el caso, durante la realización de la acción subvencionada.

14.2 Las personas beneficiarias de las subvenciones deben someterse a las actuaciones de verificación administrativa y sobre el terreno que pueda realizar el órgano concedente.

Base 15

Control de las acciones subvencionables

15.1 ACCIÓ efectuará el seguimiento de cada proyecto subvencionado. ACCIÓ podrá realizar las actuaciones de seguimiento y de control necesarias para garantizar que los/las beneficiarios/as dan un destino correcto a las ayudas y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar a la concesión, así como de las obligaciones establecidas. Los/las beneficiarios/as de las ayudas quedan obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

15.2 Los/las beneficiarios/as estarán sometidos a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones, sobre tramitación, justificación y control de subvenciones.

15.3 El órgano concedente realizará actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad financiada por estas ayudas.

15.4 Los/las beneficiarios/as de las subvenciones deben someterse a las actuaciones de control que el órgano concedente considere necesarias y en las de control efectuadas por los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria.

Base 16

Revocación

16.1 Son causas de revocación las previstas por los artículos 92 bis, 99 y 100 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

16.2 También es causa de revocación, la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y/o gastos subvencionables, procedentes de cualquier administración o ente público nacional, autonómico o local, que dé lugar a un exceso de financiación pública del proyecto, sobrepasando los porcentajes o umbrales establecidos en los reglamentos o decisiones de la Comisión Europea que le son aplicables.

16.3 Dado que la línea 1. Ayudas para proyectos de refuerzo competitivo empresarial, que se define en el anexo 2 están sometidos al régimen de minimis, también será causa de revocación:

- Cuando de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, el/la beneficiario/aria supere la acumulación de ayudas de minimis, establecida en 200.000 euros por empresa durante el período de 3 ejercicios fiscales, 100.000 euros en el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera.

En este cómputo se considerará cualquier ayuda de minimis otorgada por cualquier administración o ente nacional, autonómico o local.

- La adopción, en virtud de lo establecido en los artículo 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la que se derive una necesidad de reintegro.

16.4 Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de alguna causa de revocación de la subvención concedida, deberán instar la inicio del procedimiento correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 100 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Base 17

Renuncia a la ayuda otorgada

Los/las beneficiarios/as pueden renunciar a las subvenciones otorgadas sólo por causas justificadas y de forma expresa, total o parcialmente, mediante escrito motivado dirigido al órgano competente para resolver y, a tal efecto, el órgano que concedió la subvención dictará la resolución correspondiente. Los/las beneficiarios/as deberán devolver la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora correspondientes.

Base 18

Régimen de compatibilidad de las ayudas

18.1 Si un mismo proyecto recibe ayudas concurrentes, la suma de las distintas ayudas recibidas no puede superar el límite máximo más elevado previsto en los diferentes regímenes involucrados, y sin que en ningún caso supere el coste de la actividad a desarrollar por el/la beneficiario/aria.

18.2 En base a lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 352 de 12.24.2013), al que se acoge la línea 1. Ayudas para proyectos de refuerzo competitivo empresarial, que se define en el anexo 2, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. En el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera la ayuda total de minimis no será superior a 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Para contabilizar las ayudas de minimis hay que tener en cuenta tanto las ayudas recibidas por la entidad beneficiaria como los recibidos por aquellas empresas con las que la entidad beneficiaria tenga un vínculo de los definidos en el apartado 2 del artículo 2 de la citado Reglamento (concepto 'de empresa única' o empresas que forman parte de un grupo empresarial). Asimismo, hay que tener en cuenta lo establecido en los apartados 8 y 9 del artículo 3 del mismo Reglamento en relación con las empresas que sufren un proceso de fusión o adquisición de empresas o bien, de separación.

Estas cantidades están expresadas en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.

Estos límites se aplican con independencia de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido, y con independencia de si la ayuda concedida está financiada total o parcialmente mediante recursos de la Unión Europea.

18.3 La Línea 2. Ayudas para proyectos de desarrollo e innovación, que se define en el anexo 3, podrán acumularse con otras ayudas referentes a los mismos costes subvencionables si con la acumulación no se supera el umbral o la intensidad máxima definida por este tipo de ayuda al Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Base 19

Infracciones y sanciones

19.1. A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como lo establecido en los artículos 101, siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en todo lo que no se oponga.

19.2. Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de algún motivo de infracción deberán instar el inicio del procedimiento sancionador, de acuerdo con lo dispuesto en la sección quinta del capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de Finanzas públicas de Cataluña y la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Base 20

Publicidad de las subvenciones por parte del/de la beneficiario/aria

20.1 El/la beneficiario/a de la subvención debe dar la publicidad adecuada al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención según lo establecido en la base que regula las obligaciones de los beneficiarios y de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

20.2 Las medidas de publicidad que deben adoptar los/las beneficiarios/as de las subvenciones son las siguientes:

Se hará constar en cualquier comunicación y difusión externa que la actuación subvencionada se ha realizado 'Con el apoyo de ACCIÓ' y se hará constar la marca de ACCIÓ en todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con la actividad subvencionada, según lo que se detalla en la página web de ACCIÓ. Siempre que la difusión se haga en un soporte web, la palabra ACCIÓ o el logotipo de ACCIÓ contendrán un enlace activo en la página web de ACCIÓ (https://www.accio.gencat.cat).

Base 21

Obligaciones de los/las beneficiarios/as

Son obligaciones generales de los/las beneficiarios/as de estas subvenciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante ACCIÓ en la forma y el plazo que establece la base que regula la justificación de los ayudas.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o el disfrute de la subvención, mediante los justificantes de los gastos que deben cubrir el importe financiado y el cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido la subvención. Si la subvención consiste en un porcentaje del coste de la actividad o la inversión, se debe acreditar el coste total correspondiente, sin perjuicio de otros medios de comprobación que establezcan las bases reguladoras. En cualquier caso, hay que justificar la totalidad del gasto realizado con relación al objeto global o parcial, en este último caso, siempre que se pueda ejecutar por fases o sea susceptible de uso o tratamiento diferenciado.

c) Conservar los justificantes originales y electrónicos, y demás documentación relacionada con la subvención otorgada durante un periodo mínimo de cinco años.

d) Proponer al órgano competente cualquier cambio que, de acuerdo con la normativa vigente, se pueda producir en el destino de la subvención, sin variar su finalidad. Cualquier cambio se notificará previamente y por escrito al órgano instructor, antes de la finalización del plazo de ejecución, el cual debe valorar la propuesta de modificación y la puede aceptar, si no conlleva cambios sustanciales ni representa un incumplimiento los requisitos y condiciones establecidos en estas bases. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados pueden dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Empresa y Conocimiento, ya las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Comunicar al órgano concedente de la subvención otras subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad, ayudas, ingresos o recursos que recaigan sobre la misma actividad objeto de la subvención, y cualquier otra alteración producida en las ya comunicadas, para que se pueda evaluar su compatibilidad.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el caso de revocación de la subvención en los términos que se indiquen en la resolución correspondiente.

h) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en toda aquella inversión o material escrito producto de la actuación subvencionada, de acuerdo con las medidas de difusión incluidas en estas bases.

i) Comunicar al órgano concedente, mediante declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas, en cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

j) Las entidades privadas a que se refieren los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deben cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que les sean aplicables.

k) No subrogar la gestión de ningún aspecto de la actividad subvencionada.

l) Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta a los que han de adecuar la actividad los beneficiarios, que figuran como anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones (DOGC núm. 7152 de 30.06.2016).

m) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3, y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553 de 01.09.1998).

n) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

o) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

Base 22

Protección de datos de carácter personal

La Agencia para la Competitividad de la Empresa (en adelante, ACCIÓ), en cuanto responsable del tratamiento, le informa de que sus datos personales serán tratados con la finalidad de tramitar su solicitud de ayuda/subvención, de enviarle encuestas de satisfacción, de ofrecerle información por medios electrónicos sobre los servicios y actividades de similar naturaleza que esta entidad ofrece, así como para el cumplimiento de nuestras obligaciones legales. ACCIÓ le informa también que usted podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición dirigiendo un escrito al correo electrónico dades.accio@gencat.cat, o enviando un escrito a nuestra dirección postal, Paseo de Gracia, 129 08008 de Barcelona.

Para más información sobre el tratamiento de sus datos puede dirigirse al siguiente enlace: http://www.accio.gencat.cat/avis-legal/

Anexo 2

Bases reguladoras de la línea de ayudas para proyectos de refuerzo competitivo empresarial

Base 1

Actuaciones y gastos subvencionables

1.1 Se entiende como proyecto de refuerzo competitivo aquel que, alineado con los retos estratégicos, tiene como finalidad incrementar la competitividad y/o el rendimiento de empresas y de los clústers. En estas bases, se entiende por competitividad al conjunto de acciones que el clúster y/o las empresas hacen para mejorar su posicionamiento a fin de maximizar sus resultados y superar a sus competidores actuales y/o potenciales.

Se considerarán subvencionables los proyectos de refuerzo de la competitividad relacionados, con carácter enunciativo y no limitativo, con la cooperación, identificación e implementación de tendencias, detección y ejecución de estrategias de comercialización, detección de talento, de nuevas cadenas de valor, identificación de oportunidades a nivel internacional o incorporación de nuevos actores, entre otros.

Quedan excluidos de esta línea los proyectos de innovación tecnológica que se describen en el anexo 3 de estas bases.

1.2 En el caso de proyectos colaborativos entre clústers, agentes del entorno y/o empresas, podrán participar un máximo de 10 participantes entre empresas, clústers y agentes de entorno.

1.3 A efectos de esta resolución se considerarán subvencionables los gastos siguientes:

a) Gastos de contratación de servicios a terceros y gastos externos tales como consultoría, contratación de expertos, gastos de homologación, así como el alquiler de espacios, material promocional, asistencia a congresos/ferias con un máximo dos personas vinculadas laboralmente al clúster.

No se consideran subvencionables las contrataciones entre participantes en el proyecto.

b) Horas de dedicación del personal del clúster que actúa como solicitante o participante, y de las empresas y de los agentes de entorno que actúan como participantes.

1.4 La contribución del clúster solicitante en el proyecto no podrá ser inferior al 10% del gasto presentado.

1.5 Los proyectos se podrán llevar a cabo entre el 1 de enero del año de la convocatoria a la que presenten solicitud y el 31 de mayo del año posterior al de dicha convocatoria. No se podrán conceder ampliaciones de este plazo.

1.6 Los proyectos podrán tener un coste subvencionable solicitado máximo de 100.000,00 euros

Base 2

Cuantía

La cuantía de la subvención otorgada no podrá superar el 75% del gasto subvencionable aceptado.

Base 3

Criterios de valoración

CRITERIO

Valor máximo subcriterios

Valor máximo criterio

1.- Proyecto alineado con los retos estratégicos del clúster.

100

1.a Análisis estratégico consistente en una clara identificación de los retos de negocio y del entorno competitivo.

30

1.b Proyecto alineado con los retos estratégicos del clúster.

70

2.- Impacto socioeconómico del proyecto.

75

2.a Impacto sobre las empresas, el territorio y la cadena de valor

37,5

2.b El proyecto genera un retorno positivo destacable en la competitividad de las empresas que participan y tendrá efecto multiplicador en la dinámica competitiva del negocio en el que actúa.

22,5

2.c El proyecto genera buenas prácticas extrapolables a otras empresas del sector, incluso a otros sectores.

15

3.- Grado de participación de empresas en el proyecto:

75

3.a Se valora la existencia de empresas participantes en el proyecto, demostrada mediante ficha de participante en la solicitud

60

3.b Capacidad de los participantes para ejecutar las tareas que le corresponden relacionadas con el proyecto, a nivel de recursos humanos, materiales y financieros

15

4.- Implementación del proyecto.

40

4.a Gestión del proyecto:

1. Detalle del coste del proyecto donde se puedan ver los diversos gastos a realizar y su idoneidad,

2. Cronograma de ejecución,

3. Detalle de los recursos necesarios y

4. Existencia de indicadores de seguimiento del proyecto

20

4.b Coherencia del proyecto:

1. Demostración, dentro de la memoria del proyecto, que el proyecto planteado puede ponerse en marcha,

2. Es coherente con las necesidades del negocio en el que impacta.

3. Los colaboradores externos están definidos, tienen capacidad para la ejecución de sus tareas dentro del proyecto

4. Consta de una propuesta económica (presupuesto) de los colaboradores externos.

20

5.- Grado de innovación y/o conexión internacional del proyecto.

50

5.a Grado de novedad respecto a los proyectos habituales en el clúster.

15

5.b El proyecto contribuirá a impulsar nuevas estrategias del sector/negocio.

17,5

5.c El proyecto contribuirá a la internacionalización del clúster y/o de sus empresas

17,5

6.- Proyecto alineado con el concepto de valor compartido.

75

6.a Grado de generación de valor compartido del proyecto

40

6.b El proyecto de valor compartido tiene un claro propósito estratégico

20

6.c El proyecto incluye métricas sociales y/o medioambientales específicas

5

6.d el proyecto implica la participación colaborativa de varios agentes de la cadena de valor, con un retorno específico para cada uno de ellos

10

7. Trayectoria del clúster.

Valoración de la evolución de las actividades del clúster en los últimos tres años:

- cartera de proyectos ejecutados y en curso donde el clúster es coordinador o participante.

- cartera de proyectos Inter clústers donde el clúster es coordinador o participante

- evolución del número de socios del clúster.

- cuadro resumen resultados plan de actividades del año anterior (indicando nombre de actividad y núm. De participantes)

85

TOTAL

500

Anexo 3

Bases reguladoras de la línea de ayudas para proyectos de desarrollo e innovación

Base 1

Actuaciones y gastos subvencionables

1.1. Se consideran subvencionables los proyectos que incorporen el uso de las tecnologías definidas en el documento 'Diana de tendencias tecnológicas 2018', que se puede encontrar en la web de ACCIÓ, y que son: Realidad virtual y realidad aumentada, Inteligencia artificial, Internet de las cosas, Blockchain, Impresión 3D, Nanotecnología y nuevos materiales, Robótica, Ciencias cuánticas y fotónica, Neurociencia, Diseño avanzado de medicamentos, Ciencias ómicas y Biotecnología y biología sintética.

1.2 Un proyecto podrá incorporar las actividades que se describen a continuación. En este caso, será necesario especificar a qué actividad es asignada cada gasto.

a) Actividades de desarrollo experimental.

A efectos de estas bases:

Se considera desarrollo experimental la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados. Pueden ser, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios; de creación de prototipos, de demostración, de elaboración de proyectos piloto, de ensayo y de validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento. El objetivo principal debe ser aportar nuevas mejoras técnicas en productos, procesos o servicios. No incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aunque estas modificaciones puedan representar mejoras de estos.

b) Actividades de innovación en materia de organización y procesos.

A efectos de estas bases:

Se considera innovación en materia de organización la aplicación de un nuevo método organizativo en las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de una empresa. No son subvencionables los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

Se considera innovación en materia de procesos la aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos). No son subvencionables los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

c) Realización de estudios de viabilidad técnica ligados a actividades de desarrollo experimental.

A los efectos de estas bases:

Evaluación y análisis del potencial de una actividad de desarrollo experimental con el objetivo de apoyar el proceso de toma de decisiones de forma objetiva y racional, descubriendo sus puntos fuertes y débiles, y sus oportunidades y amenazas, así como de determinar los recursos necesarios para llevarlo a cabo y sus perspectivas de éxito.

1.3 En el caso de proyectos colaborativos entre clústers, agentes del entorno y/o empresas, podrán participar un máximo de 5 participantes entre empresas, clústers y agentes de entorno.

1.4 A los efectos de esta resolución se considerarán subvencionables los gastos siguientes:

a) Gastos de colaboraciones externas vinculadas exclusivamente a las actividades del proyecto tales como gastos de consultoría, gastos de investigación o desarrollo tecnológico contractual, tareas de ingeniería o ensayos y pruebas de laboratorio.

No se consideran subvencionables las contrataciones entre participantes en el proyecto.

b) Horas de dedicación del personal del clúster que actúa como solicitante o participante, y de las empresas y de los agentes de entorno que actúan como participantes, siempre y cuando estén directamente dedicados al proyecto.

1.5 La contribución del clúster solicitante en el proyecto no podrá ser inferior al 10% del gasto subvencionable.

1.6 Los proyectos se podrán llevar a cabo entre la fecha de inicio de la convocatoria y el 31 de diciembre del año posterior al de la convocatoria, a la que presentan la citada solicitud. No se podrán conceder ampliaciones de este plazo.

1.7 Los proyectos podrán tener un coste subvencionable solicitado máximo de 100.000,00 euros.

Base 2

Cuantía

Las intensidades máximas de las ayudas, de acuerdo con la normativa comunitaria de ayudad de estado, son las siguientes:

Pequeña empresa

Mediana empresa

Gran empresa

Activitades de desarrollo experimental

45%

35%

25%

Estudios de viabilidad técnica ligados a actividades de desarrollo experimental

70%

60%

50%

Actividades de innovación en materia de procesos y organización

50%

50%

15%

Base 3

Criterios de valoración

CRITERIO

Valor máximo subcriterio

Valor máximo criterio

1.- Proyecto alineado con la estrategia de innovación del clúster con identificación de los retos de innovación del negocio/sector

75

1.a El clúster dispone de una estrategia de innovación

37,5

1.b Definición de los retos estratégicos de innovación del sector/negocio

37,5

2.- Grado de novedad del proyecto, riesgo tecnológico e implicación de empresas

150

2.a Grado de novedad respecto a los proyectos habituales en el clúster

30

2.b Existencia de empresas participantes en el proyecto demostrada mediante ficha de participante en la solicitud

30

2.c Capacidades de los participantes para ejecutar las tareas que le corresponden relacionadas con el proyecto, a nivel de recursos humanos, materiales y financieros

30

2.d Riesgo tecnológico del proyecto

60

3.- Implementación del proyecto

40

3.a Gestión del proyecto:

1. Detalle del coste del proyecto donde se puedan ver los diversos gastos a realizar y su idoneidad,

2. Cronograma de ejecución,

3. Detalle de los recursos necesarios y

4. Existencia de indicadores de seguimiento del proyecto

20

3.b Coherencia del proyecto:

1. Demostración, dentro de la memoria del proyecto, que el proyecto planteado puede ponerse en marcha,

2. Es coherente con las necesidades del negocio en el que impacta.

3. Los colaboradores externos están definidos, tienen capacidad para la ejecución de sus tareas dentro del proyecto.

Consta de una propuesta económica (presupuesto) de los colaboradores externos

20

4.- Potencialidad de las actuaciones para obtener resultados prácticos en términos de proyectos de innovación.

75

4.a Potencialidad de las actuaciones para generar cartera de proyectos de innovación del clúster.

37,5

4.b Implicación de agentes de innovación (centros tecnológicos, centros de investigación, universidades) en el proyecto

37,5

5.- Grado de incorporación y aplicación de tecnologías disruptivas

75

5.a Existe una definición clara de las tecnologías disruptivas presentes en el proyecto

30

5.b Grado de incorporación de las tecnologías disruptivas en el proyecto y resultados esperados

45

6.Trajectòria del clúster

Valoración de la evolución de las actividades del clúster en los últimos tres años:

1. cartera de proyectos ejecutados y en curso donde el clúster es coordinador o participante.

2. cartera de proyectos Interclústers donde el clúster es coordinador o participante

3. evolución del número de socios del clúster.

4. cuadro resumen resultados plan de actividades del año anterior (indicando nombre de actividad y núm. De participantes).

85

TOTAL

500

Bases de subvenciones a iniciativas de refuerzo de la competitividad para proyectos de clústers en Cataluña.

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