Bases de subvenciones a i...clústeres.

Última revisión
11/04/2022

Bases de subvenciones a iniciativas de refuerzo de la competitividad para agentes dinamizadores de clústeres.

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RESOLUCION EMT/966/2022, de 5 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesion de subvenciones a iniciativas de refuerzo de la competitividad para agentes dinamizadores de clusteres. - Diario Oficial de Cataluña de 11/04/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 11/04/2022 hasta ----

Beneficiarios: Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: -

Categorías: Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empleo y contratación, Industria, Servicios Sociales, Igualdad, Comercio y marketing, Transporte y vehículos, Educación y ciencia, Caza y pesca, Medio Ambiente, Sector Financiero/Bancario, Cultura e idiomas, Estadísticas y encuestas, Agricultura, Seguridad, Infancia y juventud, Ferias y congresos, Hostelería y hoteles, Justicia

Finalidad:
El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones a iniciativas de refuerzo de la competitividad de las entidades integrantes del Programa Catalunya Clústers para la ejecución del plan de actuaciones anual del clúster.
Requisitos:

Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los clústeres con acreditación vigente dentro del marco de la acreditación de Clústeres para el periodo 2021-2023 y que hayan cumplido con todas las obligaciones establecidas a la Resolución EMC/610/2021, de 3 de marzo, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la acreditación de clústeres para el periodo 2021-2023 en el marco del Programa Catalunya Clústers.

(Páginas 154-173)


Cataluña es una economía competitiva y resiliente en un entorno global. Lo es por su espíritu emprendedor, por su apuesta por la internacionalización y la innovación y por el impulso de un sector industrial sólido, que representa cerca del 20% del VAB (más del 50% si se incluyen los servicios a la producción).

La importancia de las economías industrializadas radica, precisamente, en que son las más internacionalizadas e innovadoras, las que generan una ocupación más estable y de calidad y las que disfrutan de un mayor grado de bienestar y cohesión social. También son las más resilientes y las que impulsan sectores intensivos en tecnología y servicios avanzados.

La industria y el conjunto del tejido empresarial se encuentran, actualmente, en un momento clave. Por una parte, las empresas tienen que hacer frente a los retos derivados de la digitalización y la industria 4.0, que está transformando los sectores y los modelos de negocio a una velocidad nunca vista antes. Por otra parte, la sostenibilidad se ha demostrado como el camino a recorrer por todas aquellas empresas que quieren ser trascendentes, generar un impacto positivo y satisfacer las demandas de sus socios y clientes. Estos dos grandes retos se han visto acelerados por la pandemia de covid-19 y son elementos primordiales de las estrategias de recuperación y transformación económica de la Unión Europea y de Cataluña.

El Gobierno de la Generalitat de Catalunya impulsa desde hace décadas políticas de apoyo a la industria y a la empresa, núcleo central de la economía y elemento generador de riqueza y ocupación. Esta visión a largo plazo ha contribuido a que hoy haya un tejido empresarial diversificado, con empresas consolidadas y emergentes, innovador, competitivo internacionalmente, atractivo para la inversión y bien posicionado para hacer frente a los retos a los que se enfrenta.

Este tejido empresarial ha mostrado su dinamismo para superar la crisis derivada de la covid-19. En este sentido, la economía catalana creció un 5,9% en el 2021, una tasa superior a la de la zona euro (5,2%). Así, recuperó la tendencia de los seis años anteriores a la pandemia.

También el sector exterior mostró un gran dinamismo, con un récord histórico de exportaciones de más de 80.500 millones de euros en el 2021. Esta cifra representa un aumento interanual del 21,5%, por encima de la media de la zona euro (17,1%).

Desde el punto de vista de la inversión extranjera, se registra un aumento del 26,2% en periodo 2016-2020 con respecto al quinquenio anterior 2011-2015. Además, hay más de 8.900 empresas extranjeras con presencia en Cataluña y los últimos años se ha producido un crecimiento de las inversiones de tipo tecnológico. De hecho, las inversiones tecnológicas representan el 37,2% del total de proyectos de inversión extranjera en Cataluña en el periodo 2017- 2021.

La innovación, precisamente, es otro elemento que hace de Cataluña un territorio altamente competitivo. En este sentido, el gasto en I+D en Cataluña llegó en el 2020 al cuarto año consecutivo de récord histórico, superando los 3.600 millones de euros. Este crecimiento se debe sobre todo al gasto empresarial. La I+D del ecosistema empresarial y de innovación catalán es altamente competitiva en el contexto europeo; capta el 2,58% de los fondos de innovación otorgados por la Comisión Europea a través del programa Horizon 2020 y 2,86% de la UE-28, aunque representa el 1,5% de la población europea. También destaca que Cataluña es el primer hub de empresas emergentes del sur de Europa, con más de 1.900 empresas emergentes, que son un elemento diferencial para generar tecnología.

El Pacto Nacional para la Industria 2022-2025 es el instrumento que tiene que servir para reforzar esta posición competitiva y para orientar la industria catalana a los retos colectivos de la sociedad, con formas de producción respetuosas con el medio ambiente y que transite hacia la economía verde y circular. Este Pacto será el marco en el que se desarrollan las actuaciones concretas de apoyo a la industria y la empresa catalanas.

En este contexto, la política de clústeres es un instrumento que contribuye al desarrollo económico e industrial. Los modelos de política de desarrollo económico basados en los clústeres consideran que la competitividad de la empresa depende, tanto de su estrategia como de la calidad del entorno en el que trabaja (condiciones de la demanda, industrias relacionadas y de apoyo, dotación de factores de producción y estructura del tejido económico, entre otros).

Las políticas de clústeres, por lo tanto, ponen el énfasis en la generación de proyectos transformadores fundamentados en la diferenciación estratégica y en la capacidad de adaptación a los elementos del entorno. Unas políticas en las que Cataluña tiene una gran experiencia, ya que fue una de las primeras regiones del mundo al aplicarlas hace 30 años. Fruto de este trabajo constante, el 10% de los clústeres de toda Europa con el máximo certificado de excelencia son catalanes.

Los clústeres son un instrumento de fomento de la competitividad y, de hecho, el 76% de las empresas miembros de clústeres aseguran que formar parte de estas organizaciones las hace más competitivas. También son una palanca de innovación. En este sentido, el 91% de las empresas miembros de clústeres invierte en I+D e innovación.

En un entorno de cambio acelerado y de aparición de un nuevo modelo industrial a escala internacional que se caracteriza por la difuminación de la frontera entre la actividad manufacturera y los servicios, los modelos de negocio y las estrategias tradicionales ya no son tan válidos para competir en la actualidad. Por eso, es necesario implementar políticas públicas orientadas a acompañar a las empresas en este proceso de transformación económica. Un aspecto fundamental por alcanzar estos objetivo es la política de clústeres, entendida como aquel conjunto de iniciativas de política industrial y empresarial dirigidas a mejorar la eficiencia competitiva de las empresas a través del replanteamiento de su estrategia y su continua adaptación a los desafíos del mercado global.

En el contexto de este nuevo entorno competitivo, cada vez son más necesarias organizaciones enfocadas a generar valor compartido, entendido como la generación de valor económico, y al mismo tiempo, de valor social. La política de clústeres en Cataluña establece como prioridad que las organizaciones clúster adapten este nuevo paradigma, facilitando la adopción del valor compartido por parte de las pymes, a la vez que impulsando proyectos de clúster en torno a este concepto.

El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones a iniciativas de refuerzo de la competitividad para agentes dinamizadores de clústeres. En este contexto, se subvencionarán las actividades relacionadas con la ejecución de un plan de actuaciones anual destinado a dar respuesta a los retos del clúster, así como la actualización de los mismos.

Esta línea de ayudas a iniciativas de refuerzo de la competitividad se enmarca dentro de la política de clústeres que impulsa ACCIÓ y quiere contribuir a que la industria sea el motor de la actividad económica, en línea con el citado Pacto Nacional para la Industria.

Visto el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis;

Vista la Ley 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2022.

A estas bases les son aplicables el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Por todo eso,

Resuelvo:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a iniciativas de refuerzo de la competitividad para agentes dinamizadores de clústeres.

Disposición adicional

ACCIÓ llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las ayudas reguladas en esta Resolución y de acuerdo con los objetivos previstos.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 5 de abril de 2022

Natàlia Mas i Guix

Consejera delegada

Anexo

Bases reguladoras

Base 1

Objeto

El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones a iniciativas de refuerzo de la competitividad de las entidades integrantes del Programa Catalunya Clústers para la ejecución del plan de actuaciones anual del clúster.

Base 2

Beneficiarios\arias

2.1 Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los clústeres con acreditación vigente dentro del marco de la acreditación de Clústeres para el periodo 2021-2023 y que hayan cumplido con todas las obligaciones establecidas a la Resolución EMC/610/2021, de 3 de marzo, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la acreditación de clústeres para el periodo 2021-2023 en el marco del Programa Catalunya Clústers.

2.2 Estas ayudas se acogen al Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352 de 24.12.2013).

En base a lo que establece este Reglamento quedan fuera de esta línea de ayudas, las siguientes ayudas:

a) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (UE) nº 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013.

b) Las ayudas a las empresas dedicadas a la producción primaria de los productos agrícolas.

c) Las ayudas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas en los casos siguientes:

1. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

2. Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

Base 3

Requisitos para obtener la condición de beneficiaria

3.1 Las entidades solicitantes tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Dar empleo al menos, a un 2% de trabajadores/oras con discapacidad sobre el número total de trabajadores/oras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores/oras con discapacidad y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni con sus empresas participadas. Este cumplimiento se tendrá que mantener a lo largo de todo el procedimiento; en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias con que impiden adquirir la condición de beneficiaria previstas al artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.2003).

d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.

e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas para este concepto.

f) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; con el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

g) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 50 trabajadores, se tendrá que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la redacción dada por el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y la ocupación.

h) En caso de que el solicitante sea una fundación o una asociación, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación del anterior.

i) En caso de que el solicitante sea una fundación, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales delante del protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

j) No haber superado la cantidad máxima de 200.000,00 euros de ayudas de minimis que puede recibir una empresa en el periodo de 3 ejercicios fiscales.

k) En caso de que la solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro, estar inscrita en el registro correspondiente.

l) No haber sido condenadas en sentencia firme, ni la persona jurídica solicitante ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada, por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, así como por tráfico de seres humanos con finalidad de explotación sexual, incluyendo la pornografía, de conformidad con la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

m) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género, de acuerdo con lo que establece el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

n) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que los pueda afectar.

3.2 El cumplimiento de estos requisitos se acreditará de acuerdo con lo que establece la base 6 de este anexo.

Base 4

Actuaciones y gastos subvencionables

4.1 Se considerarán subvencionables las actividades relacionadas con la ejecución de un plan de actuaciones anual destinado a dar respuesta a los retos del clúster, así como la actualización de los mismos.

Un mismo clúster podrá presentar una única solicitud para esta línea.

4.2 A los efectos de esta resolución se considerarán subvencionables los gastos siguientes:

a) Gastos de contratación de servicios a terceros y gastos externos.

b) Horas de dedicación del personal en nómina del clúster.

c) Gastos relacionadas con la movilidad personal, únicamente para aquellas actuaciones que tengan como objeto la capacitación de los miembros del equipo del clúster, como la participación en el Strategic Training, la asistencia a las conferencias del TCI o la capacitación en proyectos europeos y siempre que esta tipología de gastos sea necesaria para el cumplimiento del objeto de la subvención. Para estas actuaciones se consideran subvencionables los gastos de desplazamiento (billetes avión o tren) y alojamiento de los viajes de la persona que participa en nombre del clúster.

4.3 El plan de actuación se podrá llevar a cabo entre el 1 de enero el año de la convocatoria y el 31 de marzo del año posterior al de la convocatoria. No se podrán conceder ampliaciones de este plazo.

4.4 El plan de actuación podrá tener un coste subvencionable solicitado máximo de 60.000 euros.

4.5 Son subvencionables aquellos gastos que se imputen al desarrollo de las acciones por responder de manera inequívoca a su naturaleza, que se hayan realizado durante el periodo de ejecución de la actuación y hayan sido efectivamente pagados por la persona beneficiaria en los plazos establecidos en estas bases.

4.6 A los efectos de esta Resolución se considerarán gastos no subvencionables los siguientes:

- Material promocional.

- Horas dedicadas a la preparación y ejecución de juntas directivas, asambleas y actividades vinculadas a la gestión económica y jurídica del clúster.

- Horas de asistencia a sesiones de capacitación en el marco del Programa Catalunya Clústers a excepción de las Strategic Training.

- Pagos en efectivo.

- Importes inferiores a 100 euros.

- Intereses deudores de cuentas bancarias.

- Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

- Gastos de procedimientos legales y judiciales.

- Impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.

- Gastos de transacciones financieras.

- Gastos vinculados a la preparación del dosier técnico y administrativo para la tramitación de la ayuda, tanto las de colaboraciones como las horas de seguimiento de visitas técnicas por parte de la Administración, y en general cualquier gasto de gestión de la ayuda.

- Comisiones y pérdidas de cambio y de otros gastos puramente financieros, como comisiones por mantenimiento de cuentas o transferencias.

- Gastos justificados con facturas de fecha anterior o posterior al inicio o finalización de la actuación otorgada.

- Los gastos de explotación normales de la entidad.

- No se considerarán subvencionables los siguientes complementos salariales:

- Las horas extraordinarias.

- Los pagos por beneficios (bonus, dividendos de la entidad, consecución de objetivos comerciales, por ventas o por captación de fondos).

- Los pagos en especie de los que no exista un comprobante de pago.

- Las vacaciones no efectuadas.

- Las dietas y gastos de locomoción.

- Las indemnizaciones por muerte y los traslados correspondientes.

- Las indemnizaciones por suspensiones despidos o ceses.

- Las percepciones por matrimonio.

Las indemnizaciones por finalización de contrato únicamente serán subvencionables en el caso de contratos laborales temporales firmados exclusivamente para la realización del proyecto subvencionado (este aspecto tiene que quedar claramente reflejado en el contrato). Para el resto de contratos temporales únicamente será subvencionable la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado por la persona trabajadora al proyecto subvencionado.

4.7 No se admitirán como subvencionables aquellos gastos donde el proveedor y el solicitante tengan vinculación, excepto justificación expresa, consistente en la presentación de un informe firmado por el representante legal de la beneficiaria que justifique la contratación de un proveedor vinculado y conforme la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales de mercado, que tendrá que ser valorada por ACCIÓ. A los efectos de estas bases, se considera que dos entidades y/o empresas están vinculadas si incurren en alguno de los supuestos que establece el apartado 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso se admitirán como subvencionables aquellos gastos donde el proveedor y el solicitante incurran en alguno de los supuestos siguientes de relación entre ellos:

a) Dos entidades que pertenezcan a un grupo.

b) Una entidad y los socios o partícipes de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

c) Una entidad y otra entidad participada por la primera directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.

Existe grupo cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidados.

4.8 Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la entidad beneficiaria tendrá que solicitar como mínimo 3 ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien objeto del gasto, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o a menos que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

No exime de la obligación de la solicitud de las 3 ofertas el hecho de contar con proveedores homologados, el hecho de que se trate de proveedores habituales o la proximidad del proveedor a la entidad beneficiaria.

En caso de que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, la entidad beneficiaria tendrá que aportar un certificado que motive las especiales características que comportan que no exista en el mercado suficiente número de entidades que realicen, presten o suministren el bien o servicio. Este certificado tendrá que estar emitido y firmado por una entidad externa especialista en la materia.

La elección entre las ofertas presentadas, que se tienen que aportar en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, teniendo que justificarse expresamente en una memoria la elección cuando esta no recaiga en la propuesta más ventajosa.

Base 5

Cuantía

5.1 La intensidad de la ayuda será de un máximo del 75% del gasto subvencionable aceptado.

5.2 El gasto mínimo, realizado y justificado, de la actividad objeto de la ayuda exigible para poder considerar cumplido el objeto y la finalidad de la ayuda es de un 60% del gasto considerado subvencionable. El incumplimiento de este gasto mínimo comporta la revocación total de la ayuda otorgada. Si se cumple el gasto mínimo, pero el coste final efectivo de la actividad es inferior al coste inicialmente presupuestado, se tiene que reducir, en la misma proporción, la cuantía de la ayuda.

5.3 Los criterios que se tendrán en cuenta para determinar la cuantía de las subvenciones son el coste del proyecto, las otras ayudas recibidas, la intensidad y el umbral que determinen los Reglamentos de ayudas de Estado, cuando sean aplicables, la puntuación obtenida por los criterios de valoración y las disponibilidades presupuestarias.

En ningún caso, el importe de las ayudas concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad que tiene que desarrollar la persona beneficiaria.

5.4 La cuantía de la subvención otorgada, junto con las ayudas de minimis, percibidos por la empresa o entidad en los 3 últimos ejercicios fiscales, no podrá superar 200.000,00 euros (se tendrá en cuenta el ejercicio fiscal de concesión de la ayuda y los dos ejercicios fiscales anteriores). En el caso de las empresas que se dediquen al transporte de mercancías por carretera la cantidad se reducirá a 100.000,00 euros durante 3 ejercicios fiscales (se tendrá en cuenta el ejercicio fiscal de concesión de la ayuda y los dos ejercicios fiscales anteriores).

5.5 La concesión de estas subvenciones está supeditada a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Base 6

Solicitud y documentación

6.1 Las solicitudes se tienen que presentar según el modelo normalizado que estará a disposición de las personas interesadas en el Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat).

6.2 Las personas interesadas presentarán las solicitudes por medios electrónicos acompañadas de la documentación que prevé la base 6.6 de este anexo mediante, obligatoriamente, el Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat).

La identificación de la firma de la persona solicitante se hará mediante la utilización de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la sede electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios establecidos a la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio, por la que se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y será necesario el certificado digital de representación persona jurídica.

En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda tiene que poder visualizar un mensaje que comunique esta circunstancia y que informe de los efectos de la interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje mencionado, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguientes.

6.3 La solicitud incluirá la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Requisitos a los que hace referencia la base 3 de este anexo, si procede.

b) Existencia o no otras subvenciones o ayudas públicos y/o privados, nacionales o internacionales, para el mismo concepto. En caso afirmativo habrá que indicar, en el formulario de solicitud, el programa al que se acoge, la cuantía solicitada, el porcentaje que suponen del coste total del proyecto, si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se han solicitado.

c) Existencia o no de las ayudas de minimis que le hayan sido otorgados durante el ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios anteriores, indicando la fecha de concesión, el importe y el ente otorgante. Cuando la empresa o entidad mantenga con otras empresas alguno de los vínculos descritos al artículo 2.2 del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, de acuerdo con el concepto única empresa tendrá que declarar también las ayudas de minimis percibidas por las empresas vinculadas.

d) Disponer de la escritura de constitución de la entidad beneficiaria y de la inscripción de sus estatutos al registro correspondiente en el momento de la resolución de la solicitud.

e) Disponer de facultades de representación de la entidad beneficiaria, de acuerdo con la escritura notarial correspondiente inscrita en el registro correspondiente, si procede.

f) Disponer de los libros contables, de los registros tramitados y de otros documentos debidamente auditados, en los términos que exige la legislación mercantil y sectorial aplicable, a no ser que se trate de una entidad en proceso de constitución.

g) Las personas jurídicas que soliciten una subvención de un importe superior a 10.000,00 euros tienen que presentar una declaración responsable que incluya la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración con la finalidad que prevé la base 21.j) de este anexo.

h) Declaración conforme el solicitante de la subvención se adhiere al código ético que figura como anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones (DOGC nº 7152 de 30.6.2016).

6.4 La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables, además de ser causa de inadmisión, es también causa de revocación, si se conocen con posterioridad a la concesión, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que haya podido incurrir.

6.5 La no oposición a la consulta de datos a otras administraciones u organismos que se recoge en el formulario de solicitud comporta la autorización a ACCIÓ a obtener por interoperabilidad los datos disponibles en el Catálogo de datos y documentos electrónicos. En caso de que se manifieste la oposición a la consulta, se tendrán que presentar los documentos acreditativos correspondientes.

6.6 Con las solicitudes se tiene que adjuntar la documentación que se menciona a continuación, según los modelos disponibles a la página web de ACCIÓ (http://accio.gencat.cat):

- Memoria técnica del proyecto que incluya el plan de actuación anual del clúster.

- Presupuesto cumplido y detallado del proyecto.

- Declaración de las ayudas recibidas en concepto de minimis de los últimos tres años.

6.7. Una vez examinadas las solicitudes y la documentación presentada, si estas no cumplen los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, se requerirá la entidad solicitante para que en un plazo de 10 días hábiles, enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, con resolución previa, de acuerdo con lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6.8. Este requerimiento de documentación se notificará a la persona interesada mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat) sin perjuicio que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos de notificación. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos. La presentación de la documentación se hará de manera electrónica de acuerdo con la base 6.2.

6.9 Las solicitantes que hayan negociado con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Cataluña o la Tesorería General de la Seguridad Social una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas, hace falta que aporten la documentación que acredite esta prerrogativa especial.

6.10 El incumplimiento de los requisitos no enmendables, que se establecen en estas bases reguladoras, o del plazo de presentación de solicitudes, que se establece en la convocatoria de la ayuda, comporta la inadmisión de la solicitud.

Base 7

Procedimiento de concesión

7.1 El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios que establece el artículo 8 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y de acuerdo con lo que prevén los artículos siguientes.

7.2 El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la unidad que tenga la competencia en materia de Clústeres de ACCIÓ. El órgano instructor será el encargado de hacer la evaluación previa de las solicitudes presentadas, basándose en la aplicación de los criterios de valoración establecidos.

La puntuación total alcanzada por un proyecto será el resultado de sumar la puntuación obtenida en cada uno de los criterios de valoración que se establecen a la base 4 (esta puntuación podrá ir desde 0 hasta su valor máximo).

El órgano instructor elaborará un informe de valoración previo y podrá pedir el apoyo o el asesoramiento de un experto en el ámbito correspondiente y realizar las visitas o entrevistas oportunas con el solicitante.

7.3 La puntuación mínima que tiene que alcanzar un proyecto para poder obtener la concesión de la subvención solicitada es de 250 puntos de un máximo de 500.

7.4 El órgano colegiado de valoración, encargado de la evaluación definitiva de las solicitudes sobre la base de la valoración hecha por el órgano instructor, estará constituido a este efecto y estará integrado por el/la Director/a de la Unidad que tenga la competencia en materia de Clústeres de ACCIÓ, el Mánager de Innovación y Modelo de Negocio y un representante de la Unidad de Talento y Recursos.

A las reuniones de este órgano colegiado asistirá otro representante de ACCIÓ que actuará como secretario. A las reuniones podrán asistir, con voz, pero sin voto, los técnicos encargados de la valoración de los proyectos, que actuarán como ponentes del órgano colegiado.

7.5 Evaluadas las solicitudes y vistos los informes mencionados, el órgano colegiado de valoración elaborará un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

7.6 En el caso de existencia de disponibilidades presupuestarias suficientes, se concederá ayuda a todas las solicitudes que hayan alcanzado la puntuación mínima de 250 puntos. Estas concesiones se harán con las intensidades máximas de ayuda previstas en estas bases reguladoras.

En caso de que las disponibilidades presupuestarias no sean suficientes para aprobar con las intensidades máximas todas las solicitudes se procederá a aplicar una reducción de las intensidades de las ayudas, de manera que la solicitud, o solicitudes, que haya/hayan obtenido una puntuación más elevada recibirán las intensidades máximas previstas en estas bases mientras que para el resto de solicitudes las intensidades se reducirán siguiendo el criterio siguiente:

Intensidad a aplicar = Intensidad máxima prevista por las bases x (Ps/Pm), donde Ps = Puntuación obtenida por una determinada solicitud

Pm = Puntuación obtenida por la solicitud que ha obtenido la puntuación máxima

Si después de la aplicación de esta disminución el presupuesto disponible sigue siendo insuficiente, se aprobarán aquellas solicitudes que hayan obtenido una puntuación superior y estas concesiones se harán con las intensidades obtenidas del procedimiento de reducción establecido, mientras que el resto se denegarán por falta de presupuesto.

7.7 Entre los proyectos que, una vez aplicadas las previsiones incluidas en el apartado anterior, obtengan la misma puntuación total, y en caso de que no exista presupuesto para conceder ayuda a todas estas solicitudes, se aplicará un prorrateo de la subvención.

7.8 Una vez hecha la evaluación definitiva de las solicitudes, el órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo con el informe del órgano encargado de valorar las solicitudes. Esta propuesta de resolución provisional se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat) sin perjuicio que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos de notificación. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

7.9 La propuesta de resolución provisional tiene que contener la lista de solicitudes que se propone estimar y la lista de solicitudes que se propone desestimar con indicación de los motivos de la desestimación. También tiene que contener las solicitudes que forman parte de la lista de reserva, si hay, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida. En el supuesto de que alguna de las personas propuestas para ser beneficiarias de la subvención no lo acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a la persona o personas solicitantes de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender las solicitudes siguientes con igual puntuación.

7.10 Las solicitantes pueden presentar alegaciones y desistimientos en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente de la publicación o notificación de la propuesta provisional de concesión, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver. La presentación de estas alegaciones y desistimientos se hará mediante el formulario de aportación de documentación disponible en el Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat).

Si las solicitantes propuestas como beneficiarias no presentan ninguna alegación ni ningún desistimiento, dentro de este plazo, se entenderá que aceptan tácitamente la concesión de la subvención.

7.11 El órgano instructor puede pedir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

7.12 El órgano instructor formulará la propuesta definitiva de resolución de las subvenciones a la vista, en todo caso, de la propuesta de resolución provisional, de la documentación adicional presentada por las personas beneficiarias propuestas, de las aceptaciones y de las comprobaciones realizadas, si procede, y lo elevará al órgano resolutorio.

7.13 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano concedente tiene que resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, que se notificará de acuerdo con aquello previsto en esta base en lo referente a la resolución provisional.

Base 8

Criterios de valoración

8.1 Los criterios de valoración así como su valor máximo sueño:

CRITERIO

Valor máximo subcriterio

Valor máximo criterio

1.- Descripción y planificación de las actuaciones.

75

1.a Descripción del plan de trabajo. Se valorará la coherencia de las actuaciones, fechas, responsables y resultados o entregables.

30

1.b Enfoque a la consolidación y crecimiento del clúster.

22,5

1.c Idoneidad de los recursos y de los expertos contratados y coherencia de los presupuestos presentados.

22,5

2.- Impacto sobre el tejido empresarial.

175

2.a Plan de actuaciones alineado con los retos estratégicos del clúster.

75

2.b Impacto positivo sobre las empresas, el territorio y la cadena de valor.

50

2.c Concentración del impacto en Cataluña.

50

3.- Grado de innovación y/o conexión internacional.

75

3.a Contribución al impulso de nuevas líneas de trabajo vinculadas a la innovación.

30

3.b Grado de novedad respecto de las acciones habituales en el clúster.

15

3.c Contribución al posicionamiento internacional del clúster y de sus empresas.

30

4. Plan de actuaciones alineado con el concepto de valor compartido.

Se entiende por valor compartido el conjunto de dinámicas y prácticas operativas que mejoran la competitividad de un ámbito sectorial a la vez que crean conjuntamente valor económico y valor social y/o medioambiental.

75

5. Trayectoria del clúster.

Valoración de la evolución de las actividades del clúster en los últimos tres años:

- cartera de proyectos ejecutados y en curso donde el clúster es coordinador o participante.

- cartera de proyectos interclusters donde el clúster es coordinador o participante

- evolución del número de socios del clúster.

- cuadro resumen resultados plan de actividades del año anterior (indicando nombre de actividad y nº. de participantes).

100

TOTAL

500

8.2 Se dejará constancia en el expediente de los aspectos concretos que se han valorado en la aplicación de cada criterio y de la relación entre la puntuación obtenida y el importe de la subvención.

Base 9

Resolución y notificación

9.1El órgano competente para dictar resolución es el/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ, o bien quien por delegación corresponda.

9.2 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

9.3 La resolución tiene que ser debidamente motivada y tiene que incluir, como mínimo, la identificación de la solicitante, el importe, las condiciones, i si es el caso, el porcentaje subvencionado del coste de la actividad y su carácter de minimis haciendo referencia al Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

9.4 La resolución se notificará a la persona interesada mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat) sin perjuicio que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos de notificación. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

9.5 En caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de seis meses, se entenderá que la solicitud se ha desestimado de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

9.6 Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso potestativo de reposición delante el/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ en el plazo de un mes, a contar del día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo prevén los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; o directamente recurso contencioso administrativo delante de la sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar del día siguiente de su publicación/notificación, de conformidad con el artículo 46 y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. La presentación del recurso potestativo de reposición se hará preferentemente de manera electrónica y mediante el formulario de aportación de documentación disponible en el Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat).

Base 10

Publicidad de la resolución

De acuerdo con los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 5.4 de la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), operará como medio electrónico para dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad de las subvenciones concedidas, el cual tendrá que contener los datos a que se refiere la letra b) del apartado 8 del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y del artículo 45 de Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública la información relativa a las subvenciones y las ayudas públicas concedidas, con indicación del importe, el objeto y los\las beneficiarios\aries, se tiene que publicar en la sede electrónica y a la página web de ACCIÓ (http://accio.gencat.cat).

Base 11

Pago y anticipo

El pago de la subvención se hará mediante un anticipo del 80% del importe otorgado, a partir de su concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías.

La presentación de la solicitud comporta la solicitud implícita del anticipo En caso de que la persona solicitante no quiera aceptar el anticipo tiene que presentar, mediante el formulario de aportación de documentación disponible en el Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat) un escrito de renuncia del anticipo.

El pago del 20% que resta se hará una vez la actividad subvencionada se justifique debidamente de acuerdo con lo que se establece en la base 13 de este anexo.

Base 12

Revisión y variaciones en la destinación de la subvención

12.1 Está la posibilidad de revisar las subvenciones ya concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

12.2De acuerdo con el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cualquier alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

Por causas debidamente justificadas, y con la solicitud previa del interesado, existe la posibilidad de modificación de la resolución de concesión, siempre que no esté afectada la esencia de esta, en el caso de alteración de las condiciones que sobrevengan al servicio subvencionado y que sean justificadas ampliamente por los interesados antes del plazo de ejecución del servicio. La presentación de la modificación se hará mediante el formulario de aportación de documentación disponible en el Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat).

12.3La beneficiaria tiene la obligación de proponer al órgano concedente cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en la destinación de la subvención que, si procede, tiene que ser expresamente autorizado por el órgano concedente de acuerdo con el artículo 95.e) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Base 13

Justificación

13.1 Los\las beneficiarios\aries de las subvenciones tienen que justificar la aplicación de los fondos de acuerdo con los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; con el artículo 98.1 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y con la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, en la redacción que le da la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio.

13.2 La modalidad de justificación es la de presentación de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

13.3 La beneficiaria está obligada a realizar la justificación del proyecto como máximo durante los dos meses posteriores a la finalización del proyecto.

Las fechas de los documentos justificativos (en función del gasto, estos documentos serán facturas y comprobantes de pago u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, y/o nóminas, RNT-Relació Nominal de Trabajadores) tendrán que estar dentro del periodo de ejecución de la actuación subvencionable que se haya definido en la resolución de concesión. La fecha de los comprobantes de pago podrá ser, como máximo, dos meses posterior a la fecha máxima establecida por los documentos justificativos. No existe posibilidad de ampliación de este plazo.

13.4 La justificación se tiene que presentar según el modelo normalizado que está a disposición de los/las beneficiarios/arias en el Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat).

13.5 La documentación justificativa es la que se detalla a continuación, sin perjuicio que ACCIÓ pueda requerir a la beneficiaria información y comprobaciones adicionales relativas al objeto de la ayuda:

a) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá:

a.1) Una digitalización simple (PDF) de las facturas, facturas electrónicas (emitidas de acuerdo con el qué establece el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación), documentos justificativos y comprobantes de pago de los detallados a la relación de gastos, de otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil), o bien,

En el caso de gastos de personal:

- Copias de las nóminas, convenio colectivo y contrato de la persona trabajadora recibos de cotización de liquidaciones y Relación Nominal de Trabajadores validados por la administración de la Seguridad Social de las personas trabajadoras que se imputan en el proyecto, así como los correspondientes justificantes de pago; aunque en un determinado año un trabajador sólo haya participado unos meses en el proyecto hace falta la presentación de las nóminas y relación nominal de personas trabajadoras de todo el año.

En el caso de gastos de viajes:

- El desplazamiento se podrá justificar mediante la aportación de algunos de los documentos siguientes: Billetes originales de avión o tren, o bien, en caso de que los billetes sean electrónicos, la presentación de las tarjetas de embarque originales de todo el recorrido (o la confirmación electrónica de la compra). En caso de otra documentación con valor probatorio diferente de la mencionada, ACCIÓ valorará su validez como documentación justificativa de la actuación.

- El alojamiento se podrá justificar mediante la aportación de alguno de los documentos siguientes: Facturas del hotel, donde conste el nombre completo de la persona hospedada y las fechas de estancia. En su defecto, se puede presentar la factura de la agencia de viajes con un certificado emitido por ésta donde conste el nombre completo del viajante, las fechas del viaje, y el detalle de los hoteles donde se ha hospedado. En caso de otra documentación con valor probatorio, diferente de la mencionada, ACCIÓ valorará su validez como documentación justificativa de la actuación.

- Tanto si se justifica el desplazamiento como el alojamiento, y en los casos en los que el documento justificativo no vaya a nombre del/la beneficiario/aria hará falta la presentación del correspondiente comprobante de pago a nombre del/la beneficiario\aria.

a.2) Documentación relativa a, como mínimo, tres ofertas solicitadas a diferentes proveedores en aquellos casos en que sea necesario, según los que se ha establecido en la base 4.8 del anexo de las bases reguladoras (cuándo el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor).

Si es el caso, informe firmado por el representante legal de la entidad beneficiaria que justifique la elección cuando esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Si es el caso, certificado emitido por una entidad externa especializada en la materia que motive las especiales características que comportan que no exista en el mercado suficiente número de entidades que realicen, presten o suministren el bien o servicio que permita obtener 3 ofertas diferentes de proveedores.

a.3) En casos de imputación de IVA:

En caso de estar sujeto al régimen de prorrata general la entidad tendrá que aportar:

- Certificado de declaración censal emitida por la Agencia Tributaria conforme la entidad beneficiaria no ha realizado declaración de IVA por los años en que se desarrolla el proyecto subvencionado.

- Modelo 390 (resumen anual de IVA) correspondiendo al año o a los años en que se desarrolla el proyecto.

En caso de estar sujeto al régimen de prorrata especial la entidad tendrá que presentar:

- Certificado de declaración censal emitido por la Agencia Tributaria.

- Copia del libro de IVA donde figuren contabilizadas

a.4) En el caso de facturas emitidas por empresarios o profesionales hace falta aportar la documentación siguiente:

- Documentación demostrativa de su idoneidad para la realización del proyecto (currículum vitae, por ejemplo).

- Facturas y sus justificantes de pago.

- Si la factura tiene retención de IRPF, Modelos 111 y 190.

a.5) Documentación adicional para acreditar la realización de la actuación subvencionada en función del gasto:

- Estudios (de mercado, sectoriales, valorización, etc.): copia del estudio e informe del proveedor externo donde se desglosen las principales actividades hechas para la elaboración del estudio, las horas dedicadas a cada actividad y su coste/hora.

- Planes (de negocio, estratégicos, de marketing, de financiación): copia del plan e informe del proveedor externo donde se desglosen las principales actividades hechas, las horas dedicadas a cada actividad y su coste/hora.

- Asesoramientos diversos (comercial, tareas de coordinación, apoyo en implementación de planes estratégicos, búsqueda de proveedores); copia del informe o memoria resultantes. En caso de que el asesoramiento no se concrete en un informe hay que solicitar documentación alternativa que demuestre la prestación del servicio (actas de reuniones, informe del asesor con detalle de las actuaciones realizadas y las horas dedicadas, etc.). Informe del proveedor externo donde se desglosen las principales actividades hechas, las horas dedicadas a cada actividad y su coste/hora.

- Gastos asociados a la celebración de jornadas: memoria explicativa de las jornadas con relación de las empresas participantes y material demostrativo de la celebración de las jornadas (folletos, fotografías, etc).

- Encuestas: informe del proveedor explicando la actividad realizada, los resultados obtenidos y las horas dedicadas y copia de la encuesta.

- Organización de cursos de formación: programa del curso y listado de asistencia firmado.

- Asistencia a cursos de formación: programa del curso y certificado de asistencia.

- Asistencia a ferias: memoria explicativa de la asistencia a la feria (tareas realizadas y resultados obtenidos) y otra documentación demostrativa de la que se disponga (fotos, catálogos, programa, etc.).

- Personal: una temporalización mensual de las horas invertidas en cada tarea por el personal en nómina imputado según modelo normalizado que se podrá obtener a la página web de ACCIÓ (http://accio.gencat.cat/). En esta temporalización se hará constar el número de horas trabajadas totales, el número de horas trabajadas dedicadas al proyecto y la descripción de cada una de las tareas desarrolladas y lo tendrán que firmar el representante legal de la entidad beneficiaria y la persona responsable de su ejecución.

- Acciones de difusión: Memoria explicativa de las acciones realizadas y material demostrativo de su realización (folletos,fotografías y similares).

b) Memoria técnica de la actuación según el modelo disponible en la página web de ACCIÓ (http://accio.gencat.cat/) que justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en el concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

c) Documentación demostrativa de las acciones realizadas en relación a las obligaciones de publicidad que se mencionan en la base 20 de este anexo.

d) Si procede, memoria justificativa de las desviaciones entre la actuación justificada y la inicialmente subvencionada, con la argumentación por parte de la entidad beneficiaria de los cambios que se han producido entre la actuación aprobada inicialmente y la finalmente justificada.

e) En gastos en las que exista vinculación entre beneficiaria y proveedor, si no se ha presentado con anterioridad, informe firmado por el representante legal de la beneficiaria de que justifique la contratación de un proveedor vinculado y conforme la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

f) Declaración firmada por el representante legal relativa a la vinculación beneficiario - proveedor según la definición del reglamento de la ley de subvenciones (apartado 2 del artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), según el modelo disponible en la página web de ACCIÓ (http://accio.gencat.cat/).

g) Declaraciones que forman parte del modelo normalizado de justificación:

- Que en el caso de haber recibido otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales para los mismos gastos subvencionables estas, sumadas al importe de la ayuda concedida a través de esta línea, no superan los límites establecidos en las bases reguladoras.

- Que el importe imputado a la subvención, en concurrencia con otros ingresos (otras subvenciones, fondos privados u otros tipos de recursos) obtenidos para el mismo proyecto, no supera el coste del proyecto subvencionado.

- Que los justificantes aportados corresponden fielmente a los registrados a la contabilidad de la entidad beneficiaria y que los documentos originales están custodiados en la sede de la entidad.

- Que los pagos corresponden a actuaciones realizadas correctamente y justificadas mediante facturas pagadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente.

Aparte de esta documentación, ACCIÓ podrá pedir cualquier documentación que crea necesaria para la acreditación de la realización del gasto.

13.6El coste laboral incluye el salario bruto y las cotizaciones sociales obligatorias en la Seguridad Social a cargo de la empresa. No se consideran subvencionables los conceptos incluidos en la base 4.6 de este anexo.

13.7 Las facturas, ya estén completas o simplificadas, tienen que cumplir los requisitos que establece el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La descripción de la operación tiene que aportar información suficiente sobre el concepto y el periodo objeto de facturación a fin de que se pueda verificar la relación del gasto con la actuación objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es lo bastante explicativo, hay que adjuntar los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa.

En todo caso se tiene que poder verificar el precio unitario de la operación.

En caso de que en algunas de las facturas solicitadas no conste el IVA, es obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual es de aplicación la exención, de acuerdo con el artículo 6.1.j del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

13.8 Los documentos acreditativos del pago admitidos son: extracto de la cuenta bancaria, recibo bancario, justificando de transferencia o certificado bancario. Los documentos acreditativos del pago tienen que indicar:

a) La identificación del/la beneficiario\aria y el ordenante del pago. El ordenante tiene que ser el/la beneficiario\aria de la ayuda y tiene que hacer constar su NIF y denominación social.

b) El concepto en que se ordena el pago y remisión al número o números de factura a que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, tiene que ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.

En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la persona beneficiaria tiene que aportar copia del documento y copia del extracto bancario que acredita su pago. Como fecha de pago se estimará la fecha del cargo en cuenta, en ningún caso la de la entrega del cheque o pagaré. No se aceptarán pagos mediante cheque al portador.

En caso de que el pago se haya efectuado con una moneda diferente al euro habrá que presentar el documento bancario en el que conste el tipo de cambio aplicado.

13.9 En el caso de una remesa, es decir, de un justificante de pago que se corresponde con la suma de varios documentos justificativos, se tendrá que disponer del correspondiente desglose. Así la entidad beneficiaria puede presentar:

- Certificado bancario firmado y sellado por la entidad financiera en cuestión que acredite que en la remesa presentada se incluyen los correspondientes pagos y tiene que detallar:

- En el caso de personas trabajadoras: nombre de la persona trabajadora, nómina pagada, importe pagado y fecha pago.

- En el caso de recibo de liquidación: código cotización, fecha e importe pagado.

- En el caso de facturas: nombre del proveedor, número de factura, importe factura y fecha pago.

- Listado de transferencias incluidas a la remesa junto con el apunte bancario en el que conste el cargo total de la remesa. La información que tiene que detallar el listado es:

- En el caso de personas trabajadoras: nombre de las personas trabajadoras, importe de la nómina individualizado, la fecha de pago y la suma de todas las nóminas incluidas.

- En el caso de recibo de liquidación: fecha e importe pagado.

- En el caso de facturas: nombre del proveedor, importe pagado y fecha pago.

13.10 El incumplimiento del porcentaje de gasto mínimo establecido en la base 5.2 del anexo, así como del objeto y la finalidad de la subvención, comportará la revocación total de la subvención otorgada.

13.11 Si la justificación no reúne los requisitos que establece esta base, se requerirá al/la beneficiario\aria para que en un plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación que, si no lo hace, se considerará, previa resolución, que desiste de su petición, de acuerdo con lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

13.12 ACCIÓ, una vez finalizada la ejecución del proyecto, extenderá acta de comprobación de la actuación subvencionada.

Base 14

Verificación de las acciones subvencionables

14.1 Las actuaciones de verificación por parte del órgano concedente de las acciones subvencionables podrán ser de dos tipos:

14.1.a) Verificaciones administrativas.

Tienen por objeto garantizar que las declaraciones justificativas de gastos presentados por las personas beneficiarias estén acompañadas de la documentación justificativa (facturas, nóminas, extractos bancarios, etc.).

14.1.b)Verificaciones in situ o sobre el terreno.

Tienen por objeto comprobar la realización efectiva de la acción subvencionada y/o el cumplimiento de las obligaciones de los/las beneficiarios\aries.

Las verificaciones sobre el terreno se podrán efectuar, si procede, durante la realización de la acción subvencionada.

14.2 Las personas beneficiarias de las subvenciones se tienen que someter a las actuaciones de verificación administrativa y sobre el terreno que pueda realizar el órgano concedente.

Base 15

Control de las acciones subvencionables

15.1 ACCIÓ efectuará el seguimiento de cada proyecto subvencionado. ACCIÓ podrá realizar las actuaciones de seguimiento y de control necesarias para garantizar que los/las beneficiarios/arias dan una destinación correcta a las ayudas y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar a la concesión, así como de las obligaciones establecidas. Los/las beneficiarios\aries de las ayudas quedan obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

15.2 Los/las beneficiarios\aries estarán sometidos a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con lo que establecen los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones, sobre tramitación, justificación y control de subvenciones.

15.3 El órgano concedente realizará actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad financiada por estas ayudas.

15.4Los/las beneficiarios\aries de las subvenciones se tienen que someter a las actuaciones de control que el órgano concedente considere necesarias y a las de control efectuadas por los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria.

Base 16

Revocación

16.1 Son causas de revocación las previstas por los artículos 92 bis, 99 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

16.2También es causa de revocación, la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y/o gastos subvencionables, procedentes de cualquier administración o ente público nacional, autonómico o local, que dé lugar a un exceso, de financiación pública del proyecto, sobrepasando los porcentajes o umbrales establecidos en los reglamentos o decisiones de la Comisión Europea que le son aplicables.

16.3 Dado que las ayudas están sometidas al régimen de minimis, también será causa de revocación:

- Cuando de acuerdo con el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, el/la beneficiario\aria supere la acumulación de ayudas de minimis, establecida en 200.000 euros por empresa durante el periodo de 3 ejercicios fiscales, 100.000 euros en el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera.

En este cómputo se considerará cualquier ayuda de minimis otorgada por cualquier administración o ente nacional, autonómico o local.

- La adopción, en virtud de lo que establecen los artículo 107 a 109 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la que se derive una necesidad de reintegro.

16.4 Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de alguna causa de revocación de la subvención concedida, tendrán que instar el inicio del procedimiento correspondiente, de acuerdo con lo que disponen los artículos 100 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Base 17

Renuncia a la ayuda otorgada

Los/las beneficiarios\aries pueden renunciar a las subvenciones otorgadas sólo por causas justificadas y de forma expresa, total o parcialmente, mediante un escrito motivado dirigido al órgano competente para resolver y, a este efecto, el órgano que concedió la subvención dictará la resolución correspondiente. Los/las beneficiarios\aries tendrán que devolver la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora correspondientes.

Base 18

Régimen de compatibilidad de las ayudas

18.1 Si un mismo proyecto recibe ayudas concurrentes, la suma de las diversas ayudas recibidas no puede superar el límite máximo más elevado previsto en los diferentes regímenes involucrados, y sin que en ningún caso supere el coste de la actividad que tiene que desarrollar el/la beneficiario\aria.

18.2 En base al que establece el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352 de 24.12.2013), al cual se acogen las ayudas, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. En el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera la ayuda total de minimis no será superior a 100.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Para contabilizar las ayudas de minimis hace falta tener en cuenta tanto las ayudas recibidas por la entidad beneficiaria como las recibidas por aquellas empresas con las que la entidad beneficiaria tenga un vínculo de los definidos en el apartado 2 del artículo 2 del mencionado Reglamento (concepto de empresa única o empresas que forman parte de un grupo empresarial). Asimismo, hace falta tener en cuenta lo que establecen los apartados 8 y 9 del artículo 3 del mismo Reglamento en relación con las empresas que sufren un proceso de fusión o adquisición de empresas o bien, de separación.

Estas cantidades están expresadas en términos brutos es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.

Estos límites se aplican con independencia de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido, y con independencia de sí la ayuda concedida está financiada total o parcialmente mediante recursos de la Unión Europea.

Base 19

Infracciones y sanciones

19.1. A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como lo que establecen los artículos 101, siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en todo lo que no se oponga.

19.2. Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de algún motivo de infracción tendrán que instar el inicio del procedimiento sancionador, de acuerdo con lo que dispone la sección quinta del capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de Finanzas públicas de Cataluña y la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Base 20

Publicidad de las subvenciones por parte del/la beneficiario/aria

20.1 El/la beneficiario/aria de la subvención tiene que dar la publicidad adecuada al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención según el que establece la base que regula las obligaciones de las personas beneficiarias y de acuerdo con lo que prevé el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

20.2 Las medidas de publicidad que tienen que adoptar los/las beneficiarios\arias de las subvenciones son las siguientes:

Se hará constar en cualquier comunicación y difusión externa que la actuación subvencionada se ha realizado Con el apoyo de ACCIÓ y se hará constar la marca de ACCIÓ en todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con la actividad subvencionada, según lo que se detalla a la página web de ACCIÓ. Siempre que la difusión se haga en un apoyo web, la palabra ACCIÓ o el logotipo de ACCIÓ contendrán un enlace activo a la página web de ACCIÓ (http://accio.gencat.cat).

Base 21

Obligaciones de los/las beneficiarios\arias

Son obligaciones generales de los/las beneficiarios\arias de estas subvenciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante ACCIÓ en la forma y el plazo que establece la base que regula la justificación de las ayudas.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión, o el disfrute de la subvención, mediante los justificantes de los gastos que tienen que cubrir el importe financiado y el cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido la subvención. Si la subvención consiste en un porcentaje del coste de la actividad o la inversión, se tiene que acreditar el coste total correspondiente, sin perjuicio de otros medios de comprobación que establezcan las bases reguladoras. En cualquier caso, hay que justificar la totalidad del gasto realizado con relación al objeto global o parcial, en este último caso, siempre que se pueda ejecutar por fases o sea susceptible de uso o tratamiento diferenciado.

c) Conservar los justificantes originales y electrónicos, y el resto de documentación relacionada con la subvención otorgada durante un periodo mínimo de cinco años.

d) Proponer al órgano competente cualquier cambio que, de acuerdo con la normativa vigente, se pueda producir en la destinación de la subvención, sin variar la finalidad. Cualquier cambio se tiene que notificar previamente y por escrito al órgano instructor, antes de la finalización del plazo de ejecución, el cual tiene que valorar la propuesta de modificación y la puede aceptar, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidos en estas bases. Los cambios no comunicados o que no hayan estado aceptados pueden dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Empresa y Trabajo, y en las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Comunicar al órgano concedente de la subvención otras subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad, ayudas, ingresos o recursos que recaigan sobre la misma actividad objeto de la subvención, y cualquier otra alteración producida en las ya comunicadas, a fin de que se pueda evaluar su compatibilidad.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el caso de revocación de la subvención en los términos que se indiquen en la resolución correspondiente.

h) Dar la publicidad adecuada del carácter público de la financiación en toda aquella inversión o material escrito producto de la actuación subvencionada, de acuerdo con las medidas de difusión incluidas en estas bases.

i) Comunicar al órgano concedente, mediante declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas, en cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

j) Las entidades privadas a que se refieren los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, tienen que cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que les sean aplicables.

k) No subrogar la gestión de ningún aspecto de la actividad subvencionada.

l) Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta a los que tienen que adecuar la actividad las personas beneficiarias, que figuran como anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones (DOGC núm. 7152 de 30.6.2016).

m) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3, y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC nº 2553 de 9.1.1998).

n) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

o) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que los pueda afectar.

Base 22

Protección de datos de carácter personal

La Agencia para la Competitividad de la Empresa (de ahora en adelante, ACCIÓ), como responsable del tratamiento, le informa de que sus datos personales serán tratados con la finalidad de tramitar su solicitud de ayuda/subvención, de enviarle encuestas de satisfacción, de ofrecerle información por medios electrónicos sobre los servicios y actividades de similar naturaleza que esta entidad ofrece así como para el cumplimiento de nuestras obligaciones legales. ACCIÓ le informa también que Usted podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición dirigiendo un escrito al correo electrónico dades.accio@gencat.cat, o enviando un escrito a nuestra dirección postal, Paseo de Gracia, 129 08008 de Barcelona.

Para más información sobre el tratamiento de sus datos puede dirigirse al siguiente enlace: http://accio.gencat.cat/avis-legal.

Bases de subvenciones a iniciativas de refuerzo de la competitividad para agentes dinamizadores de clústeres.

Ver el documento "Bases de subvenciones a iniciativas de refuerzo de la competitividad para agentes dinamizadores de clústeres."

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