Bases de subvenciones par...la y León.

Última revisión
04/11/2021

Bases de subvenciones para implantar la responsabilidad social empresarial en las Pymes de Castilla y León.

Tiempo de lectura: 30 min

Tiempo de lectura: 30 min

Relacionados:

ORDEN EYH/1286/2021, de 26 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a implantar la responsabilidad social empresarial en las Pymes de Castilla y Leon. - Boletín Oficial de Castilla y León de 04/11/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 04/11/2021 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León

Cuantía: -

Categorías: Empresa, Servicios Sociales, Empleo y contratación, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Medio Ambiente, Educación y ciencia, Industria, Economía Social, Minería, Seguridad, Cultura e idiomas, Igualdad, Comercio y marketing, Familia, Comunicación pública

Finalidad:
-
Requisitos:

-

(Páginas 36-51)


El 4 de abril de 2014, la Junta de Castilla y León y los agentes económicos y sociales más representativos de la región suscribieron el III Acuerdo Marco para la Competitividad e Innovación Industrial de Castilla y León 2014-2020, que incluyó el Plan de Responsabilidad Social Empresarial (en adelante RSE) de Castilla y León 2014-2020. Dicho Plan tenía como objetivo promover la generación, difusión e implantación voluntaria de los criterios y prácticas de responsabilidad social en el mayor número de empresas, con el fin de mejorar la comprensión, concienciar y emprender acciones sobre las preocupaciones sociales, medioambientales y éticas en la cultura empresarial, el respeto de los Derechos Humanos, del medio ambiente y la innovación social.

El Plan contemplaba distintas actuaciones en los ámbitos de la difusión, formación y promoción de la implantación de la RSE. En concreto, en este último eje, se recogía como primera actuación la de promover programas que apoyen de manera directa a las empresas en la implantación de buenas prácticas de RSE en la empresa y especialmente dirigidas a las pymes, a través de convocatorias de ayudas a proyectos de implantación de iniciativas en el marco de la RSE de Castilla y León. El Plan incluía, así mismo, en este eje, otra actuación consistente en la promoción de la Fundación para el Anclaje Empresarial y la Formación para el empleo en Castilla y León (en adelante FAFECYL) como instrumento esencial para la investigación, formación, debate y difusión del conocimiento y mejores prácticas en materia de RSE, para favorecer la competitividad, la integración social, la erradicación de la pobreza, el crecimiento del empleo y el desarrollo sostenible en Castilla y León.

El 30 de enero de 2019, se aprueba y suscribe, por los mismos intervinientes, la Revisión del III Acuerdo Marco de Competitividad e Innovación Industrial de Castilla y León 2014-2020, estructurada en tres apartados: Industria 4.0, ADE Rural y Responsabilidad Social Empresarial. En dicha Revisión se declaraba la relevancia de la RSE dentro del mundo empresarial, proponiendo acciones de difusión e impulso en el desarrollo de las medidas ya previstas en el III Acuerdo Marco. En concreto, se estableció una dotación presupuestaria para la realización de acciones concretas y posibles líneas de ayuda, dirigida a las pymes y micropymes, para la implantación de los estándares de RSE que se acuerden en la Comisión de Responsabilidad Empresarial. En esta Revisión se establece la participación de FAFECYL como apoyo técnico e instrumento de ejecución de determinadas actuaciones del Plan.

El Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León (en adelante el Instituto), ente púbico de derecho privado adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda, tiene entre sus finalidades promover la competitividad del sistema productivo en Castilla y León, así como favorecer y dar apoyo financiero a la estrategia empresarial de innovación, siendo un instrumento dinamizador y de apoyo a las empresas de la Región.

Desde el momento de su creación, el Instituto ha venido desarrollando actuaciones de apoyo a las empresas con el objetivo de crear, potenciar y regenerar el tejido industrial de Castilla y León, incidiendo positivamente en las variables socioeconómicas de su entorno geográfico. Asimismo, en el marco de la Estrategia de Emprendimiento e Innovación del Instituto, ha diseñado un programa de mejora de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas, mejorando su financiación, tecnología y facilitando su acceso a servicios de apoyo avanzados entre los que se encuentran los servicios técnicos prestados por proveedores cualificados cuyo objetivo sea implantar innovaciones en la organización, gestión y funcionamiento de la empresa.

El Instituto considera importante fomentar que se alcancen los objetivos incluidos en el Plan de Responsabilidad Social Empresarial, a través de una línea de ayudas a las empresas de Castilla y León.

Para la puesta en marcha de dicha línea de ayudas, cuenta con la colaboración de una entidad con experiencia en dicha materia y en la tramitación y gestión de subvenciones como FAFECYL. Esta Fundación viene elaborando y aprobando desde el año 2014 sus Informe de RSE, que se encuentran publicados en el Registro de Memorias del Portal de la Responsabilidad Social del Gobierno de España. En el año 2011, obtuvo la certificación como Empresa Familiarmente Responsable (EFR), que supone, entre otras cosas, la formalización de un compromiso con la conciliación de la vida personal, familiar y profesional de los trabajadores y la igualdad de oportunidades. Dicho certificado se renueva anualmente mediante la auditoria externa de una empresa certificadora. La Fundación ha gestionado convocatorias propias de ayudas a empresas en el marco del Plan Norma-Comarca de Pinares de Soria, del Plan de Dinamización económica de los municipios mineros de Castilla y León, y viene colaborando, desde sus orígenes, con el Servicio Público de Empleo de Castilla y León en la gestión de subvenciones públicas destinadas a programas de formación.

FAFECYL forma parte del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León. En el artículo 6.º de los Estatutos de FAFECYL, se establece que la Fundación tiene por objeto, en su ámbito territorial de actuación «.e) Promover, investigar, formar, debatir y difundir la Responsabilidad Social Empresarial..», y que para el cumplimiento de sus fines podrá promover o desarrollar «.s) Convocatorias, gestión y concesión de ayudas, aportaciones o cualquier otro tipo de aportación sin contraprestación a personas o entidades, para el cumplimiento de sus fines.».

La disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, modificada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que las fundaciones del sector público únicamente podrán conceder subvenciones cuando así se autorice a la correspondiente Fundación de forma expresa mediante acuerdo del Ministerio de adscripción u órgano equivalente de la Administración a la que la Fundación esté adscrita, y que la aprobación de las bases reguladoras serán ejercidas por los órganos de la Administración que financien en mayor proporción la subvención correspondiente.

En este sentido, mediante Orden de 1 de julio de 2021, de la Consejería de Empleo e Industria, se autoriza a FAFECYL a conceder subvenciones destinadas a implantar la RSE en las empresas de Castilla y León.

Por lo tanto, en el marco de lo dispuesto por el Plan de Responsabilidad Social Empresarial, el Instituto realizará una aportación dineraria a FAFECYL, previa autorización de la Junta de Castilla y León, tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, para que esta Fundación gestione y conceda las ayudas contempladas en esta Orden de Bases en los términos que establezca la Presidencia del Instituto, que habrán de ser expresamente aceptados por FAFECYL previamente a la publicación de la correspondiente convocatoria.

Las ayudas recogidas en esta orden se conceden bajo el régimen de minimis, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352 de 24.12.2013).

La presente orden de bases se somete a los principios de buena regulación en el ejercicio de la potestad reglamentaria establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la medida en que persigue la mejora de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas (principios de necesidad y eficacia). Por instrumentar una medida de fomento la Orden no introduce ninguna restricción de derechos (principio de proporcionalidad). En la tramitación de la presente orden se han observado todos los trámites exigidos por la normativa vigente, contándose con los informes preceptivos y resultando plenamente coherente con la normativa nacional y de la Unión Europea (principio de seguridad jurídica). En su elaboración han participado los agentes sociales más representativos y otros actores clave (principio de transparencia). En aplicación de la normativa europea, prevé un sistema de costes simplificados que reduce la carga administrativa tanto para la Administración concedente como para la entidad beneficiaria (principio de eficiencia).

Estas subvenciones se gestionarán en concesión directa al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 30 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, en relación con el artículo 34.c) de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.

La concesión de estas ayudas estará supeditada, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias que, para este fin, se habiliten en cada ejercicio.

La aprobación de esta orden de Bases corresponde al titular de la Consejería de Economía y Hacienda en virtud del artículo 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, y de la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas,

DISPONGO

Artículo único.

Se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar proyectos empresariales dirigidos a implantar la Responsabilidad Social Empresarial en las pymes de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en el Anexo de la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

ANEXO

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A IMPLANTAR LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL EN LAS PYMES DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Base primera.- Finalidad.

Las subvenciones reguladas por las presentes bases tienen como finalidad facilitar la financiación de los proyectos empresariales dirigidos a implantar la Responsabilidad Social Empresarial en las pymes de Castilla y León.

Base segunda.- Régimen Jurídico.

1. Las subvenciones objeto de las presentes bases, se regirán por:

a) Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (en adelante Reglamento de minimis).

b) Legislación básica del Estado en materia de subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003).

c) Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

d) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

e) Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras y la legislación reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

f) Las presentes bases.

2. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia no competitiva, atendiendo al orden de presentación de las solicitudes conforme al artículo 30.2 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, en función de que el expediente esté completo. Se entenderá que un expediente está completo cuando contenga toda la documentación e informaciones previstas en las normas que regulen la convocatoria.

Base tercera.- Beneficiarios.

1. Podrán tener la condición de beneficiarios las pequeñas y medianas empresas (que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no supera 50 millones de € o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de €, todo ello según las especificaciones incluidas en el Anexo al Reglamento 651/2014 de la Comisión Europea de 17 de junio), que tengan su sede social o, al menos, un centro de trabajo en Castilla y León y que realicen proyectos empresariales que consistan en la obtención de una certificación o un informe de verificación o validación de códigos de conducta, normas o estándares en materia de responsabilidad social empresarial).

2. No podrán beneficiarse de estas subvenciones las comunidades de bienes, sociedades civiles, fundaciones, asociaciones sin ánimo de lucro, ni las empresas o entidades pertenecientes al sector público.

3. No podrán ser beneficiarias las pymes en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Estar incursa en alguna de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La justificación por parte de los beneficiarios de no estar incursos en estas prohibiciones podrá realizarse mediante declaración responsable del mismo.

b) No cumplir lo dispuesto en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencias en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Base cuarta.- Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario las siguientes:

1. Ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

2. Justificar ante FAFECYL el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe FAFECYL, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar el Instituto, los órganos de control competentes como la Intervención General de la Administración de Castilla y León, el Consejo de Cuentas y cualquier órgano que tenga competencias para ello. Igualmente, facilitar todas las actuaciones necesarias para el anterior fin, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicar a FAFECYL la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como comunicar las ayudas totales obtenidas durante un período de tres ejercicios fiscales. Igualmente, será necesario comunicar las ayudas de minimis concedidas a las empresas vinculadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención.

5. Acreditar, con anterioridad a dictarse la resolución de concesión y al pago de la subvención, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el Decreto 27/2008 de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.

6. Presentar, en el momento de la solicitud de la subvención, la justificación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o de la exención de dicha obligación o, en su caso, de la no sujeción a ella, junto con la documentación que se prevea en la convocatoria, conforme a lo previsto en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre.

7. Disponer de los libros contables en los términos exigidos por la legislación mercantil aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en la convocatoria de las subvenciones. Con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, el beneficiario está obligado a llevar una contabilidad separada o código contable adecuado a todas las transacciones realizadas con el proyecto. Se entenderá que se cumple con esta obligación cuando cada uno de los gastos y sus correspondientes transacciones estén perfectamente identificadas en la contabilidad del beneficiario.

8. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos en que proceda, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con el artículo 47 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

Base quinta.- Proyectos subvencionables y requisitos.

1. Se considera proyecto subvencionable la prestación de los servicios técnicos dirigidos a la obtención de una certificación o un informe de verificación o validación de códigos de conducta, normas o estándares en materia de responsabilidad social empresarial. Serán las que se relacionan a continuación:

Sistemas de gestión de la RSE/sostenibilidad: ISO 26000, IQNet SR10, SGE 21 o las normas AA1000 de AccountAbility.

Otros sistemas de gestión: Medio ambiente (14001 / EMAS), seguridad y salud en el trabajo (45001), seguridad para la cadena de suministro (ISO 28000), compliance (19600) o buenas prácticas sociales (SA 8000).

Estándares de reporting: Global Reporting Initiative (GRI), IR (Integrated Reporting) o Pacto Mundial.

Verificación de información no financiera - Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad.

Herramientas para la implementación de los principios rectores de empresas y derechos humanos (Pacto Mundial) y para la implementación y contribución a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) (Pacto Mundial / AENOR).

Certificaciones: Certificación de conciliación de la vida personal, familiar y laboral (EFR), Certificación de organización saludable (AENOR), Sello de Horarios Racionales (ARHOE-Comisión Nacional para la Racionalización de los Horarios Españoles) o Sello de la Discapacidad Organizada (Bequal).

Huellas: Cuantificación y mitigación de huella de carbono o hídrica.

Brechas: Cuantificación y mitigación de brecha salarial o de género.

2. Los proyectos deben reunir los siguientes requisitos:

a) Cuando el beneficiario no tenga su domicilio social en Castilla y León, el servicio para el que se solicita la subvención deberá referirse a los centros de trabajo de Castilla y León.

b) Los servicios técnicos se llevarán a cabo por consultores con experiencia acreditada en la materia, entendiendo por tal que, en al menos dos ocasiones en los 2 últimos años, hayan llevado a cabo tareas de consultoría y/o asesoramiento similares al proyecto para el que se solicita subvención.

Base sexta.- Costes o gastos subvencionables.

1. Se consideran costes o gastos subvencionables los derivados de la consultoría externa necesaria para la obtención de la certificación o el informe de verificación o validación de códigos de conducta, normas o estándares en materia de responsabilidad social empresarial. En ningún caso, el importe de los costes o gastos subvencionados podrá ser superior al valor de mercado.

En ningún caso se consideran costes subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

2. Sólo se consideran costes subvencionables los gastos realizados en el plazo previsto a tal fin en la convocatoria y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la presentación de la solicitud.

3. No serán subvencionables las contrataciones con empresas/entidades vinculadas.

4. De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la normativa de contratación del sector público, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores (no vinculados con el solicitante) con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio.

Base séptima.- Clase y cuantía de las subvenciones.

La subvención consistirá en una subvención a fondo perdido que se determinará como un porcentaje fijo del 65% a aplicar sobre el coste subvencionable. Este porcentaje será incrementado en un 5%, si el centro de trabajo está situado en un municipio de menos de 10.000 habitantes, o de 3.000 si dista menos de 30 km de la capital de provincia, siendo el porcentaje de ayuda del 70%; y será incrementado en un 10% si el centro de trabajo está situado en los municipios mineros incluidos en el Anexo a las presentes bases o en las zonas de intervención de los Programas Territoriales de Fomento aprobados por la Consejería competente de la Junta de Castilla y León o en la provincia de Soria, siendo el porcentaje de ayuda del 75%.

En las convocatorias de concesión de subvenciones que se aprueben en el marco de estas bases reguladoras podrán fijarse límites máximos de subvención por beneficiario.

Base octava.- Límites e incompatibilidad.

Las subvenciones reguladas en estas bases serán incompatibles con cualesquiera otras concedidas para el mismo objeto y finalidad.

Base novena.- Órgano competente para aprobar la convocatoria de ayudas e incentivos.

La convocatoria de subvenciones contemplada en estas Bases se aprobará por Resolución de la Presidencia de la Comisión Ejecutiva de Anclaje de FAFECYL.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Base décima.- Iniciación del procedimiento.

1. Las subvenciones se tramitarán y resolverán en concurrencia no competitiva atendiendo a su orden de entrada de la solicitud en el registro de FAFECYL, en función de que la documentación esté completa y teniendo en cuenta las disponibilidades económicas.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la aprobación de la convocatoria cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, previo envío a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), y una vez que se haya presentado ante ésta el texto de convocatoria y la información requerida para su publicación.

El texto íntegro de la convocatoria se publicará en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Así mismo estará disponible en la página web de la Fundación https://www.fafecyl.jcyl.es

Base decimoprimera.- Solicitudes, forma y plazo de presentación.

1. Conforme el artículo 14.2 a) y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. Si la solicitud se presenta presencialmente, se requerirá al interesado para que subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, según establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior la presentación presencial carecerá de efectos jurídicos.

La solicitud, acompañada de la documentación que se detalla en la base decimocuarta, se presentará telemáticamente según el modelo previsto en el formulario que podrá obtenerse en la sede electrónica de Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es mediante firma electrónica avanzada en el registro electrónico de la Junta de Castilla y León. El certificado electrónico deberá corresponder al solicitante de la ayuda o representante debidamente acreditado.

Para ello, los solicitantes o sus representantes debidamente acreditados deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

El registro electrónico, una vez admitida la solicitud, escrito o comunicación emitirá automáticamente por el mismo medio un resguardo acreditativo de la presentación. Dicho resguardo estará integrado por:

a) Una copia autentica de la solicitud escrito o comunicación presentada que incluirá la fecha y hora de presentación y número de entrada de registro.

b) Un resumen acreditativo de la presentación de la solicitud y de los documentos que, en su caso, acompañen a la solicitud, escrito o comunicación, en el que se indicará:

Información de registro electrónico: fecha y hora de presentación, número de entrada de registro electrónico.

Identificación de la unidad administrativa o del centro al que se dirige la solicitud, escrito o comunicación.

Identificación de la persona que ha presentado la documentación.

Identificación de la solicitud, escrito o comunicación.

En su caso, enumeración y denominación de los documentos adjuntos, seguida del identificador de cada uno de ellos, que permita garantizar su autenticidad e integridad.

Información, en su caso, del plazo máximo establecido normativamente para la resolución del procedimiento y notificación de la resolución, cuando sea automáticamente determinable, así como de los efectos que pueda producir el silencio.

El resguardo de la presentación se entregará de manera automática por medios electrónicos al interesado, estará firmado electrónicamente y podrá ser impreso en papel o archivado electrónicamente. Dicho resguardo tendrá la consideración de recibo acreditativo de la fecha y hora de presentación de la solicitud, escrito o comunicación y de la documentación que en su caso se acompañe.

La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

La solicitud de ayuda y la memoria contendrán al menos la siguiente información: Nombre y tamaño de la empresa, descripción del proyecto incluidas las fechas de inicio y finalización, ubicación del proyecto, lista de costes del proyecto, proveedores del servicio/consultores y tipo de ayuda e importe de financiación pública solicitada para el proyecto.

La presentación de la solicitud de subvención conlleva la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación correspondiente.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se disponga en la Resolución de la convocatoria.

Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria, se declararán no admitidas mediante resolución expresa.

3. Documentación:

3.1. Con la solicitud de subvención, el beneficiario debe presentar el proyecto indicando el nombre y el tamaño de la empresa, la descripción del proyecto, incluidas sus fechas de inicio y finalización, su ubicación, la lista de los costes y el tipo de ayuda e importe de la financiación pública necesaria para su realización.

3.2. El solicitante podrá presentar, y FAFECYL solicitar, cualquier documento necesario para verificar el cumplimento de los requisitos exigibles en orden a la resolución correspondiente del procedimiento, así como los que resulten precisos en virtud del ejercicio de las facultades de control que pueda efectuar el Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración de Castilla y León, auditorías del Consejo de Cuentas o a otro tipo de fiscalización posterior a la percepción de las ayudas concedidas.

3.3. Subsanación de defectos. Si la solicitud aportada no reúne los requisitos, fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud.

4. Datos de carácter personal. Los datos aportados quedarán incorporados a una base de datos de FAFECYL que aporte información suficiente para la gestión de las subvenciones, pudiéndose incorporar, asimismo, a los registros previstos normativamente. Los datos de carácter personal de los titulares de expedientes o de terceros interesados se hallan protegidos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Base decimosegunda.- Instrucción.

El órgano instructor del procedimiento de las subvenciones será el Director Gerente de FAFECYL.

Se realizarán cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales se deba dictar la resolución.

Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá un informe donde hará constar que los solicitantes cumplen los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas.

Base decimotercera.- Resolución.

1. Las solicitudes de ayudas e incentivos contemplados en estas bases serán resueltas por la Presidencia de la Comisión Ejecutiva de Anclaje de FAFECYL, a propuesta del Director Gerente de la misma, una vez emitido el informe a que se refiere el apartado 3 de la base decimocuarta.

2. El plazo máximo para resolver y notificar a los beneficiarios será de 6 meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de FAFECYL, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá desestimada.

3. Las resoluciones estarán motivadas y fundamentadas en el cumplimiento de los requisitos por parte de los beneficiarios previstos en las bases, así como en aquellas disposiciones específicas establecidas en la convocatoria y expresarán el importe de la subvención que se concede y el presupuesto de gasto objeto de la misma, así como las condiciones generales y particulares a que queda sujeta y sus plazos, y se informara del carácter de la ayuda de minimis del Reglamento 1407/2013.

4. La resolución recogerá, en su caso, la orden de pago de la subvención.

Base decimocuarta.- Justificación y pago.

1. El solicitante deberá presentar la documentación relativa a la justificación de la subvención solicitada conjuntamente con la solicitud, debiendo aportar los soportes documentales que justifiquen los gastos en los que haya incurrido, mediante facturas o cualquier otro documento con validez jurídica, y los justificantes de pago que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

2. La documentación necesaria para la justificación será la siguiente:

a) Memoria de actuación que incluya una declaración de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. Se acompañará de un informe sobre el servicio técnico realizado por la(s) consultora(s) experta(s) y validado por la empresa beneficiaria mediante la firma de una declaración de conformidad con el servicio recibido.

b) Relación clasificada de los documentos que acreditan el gasto realizado y los documentos acreditativos del gasto realizado (facturas, contratos, o cualquier otro documento de valor probatorio en el tráfico mercantil), expedidos a nombre del solicitante.

Las facturas deberán ajustarse al Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, rechazándose aquellas que no se ajusten al mismo.

c) Documentos acreditativos de los pagos correspondientes a la documentación citada en el apartado anterior, expedidos a nombre del solicitante, tal como se indica a continuación:

Pago efectuado mediante entidad bancaria: Se presentará el documento acreditativo de la operación realizada.

Pago mediante cheque nominativo, pagaré o letra de cambio: Se presentará copia del documento mercantil de que se trate y del extracto bancario del cargo en cuenta de la correspondiente operación justificada.

Pago en efectivo: En la factura, recibí o documento equivalente se harán constar los siguientes datos: La expresión «pagado» o «recibí»; fecha del pago; nombre, apellidos, NIF y firma de la persona que recibe el pago; y el sello del establecimiento comercial que presta el servicio, en su caso. En caso de pago con tarjeta bancaria deberá acreditar que la tarjeta o la cuenta bancaria a la que está vinculada es titularidad del solicitante.

d) Declaración responsable de no haber recibido otras subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, y de cualquier ayuda percibida en régimen de minimis en los últimos tres años.

e) Certificados que acrediten estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo autorización a FAFECYL para obtenerlos directamente por medios telemáticos. En ningún caso se podrá proceder al pago de la subvención sin que se acredite el hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que se acredite que dichas deudas se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión.

f) La justificación de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en el apartado 3 de la base tercera, podrá realizarse mediante una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.

g) Documentación justificativa del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o de la exención de dicha obligación o, en su caso, de la no sujeción a ella, conforme a lo establecido en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre.

h) Cuando el importe del gasto subvencionable haya superado las cuantías establecidas para el contrato menor en la normativa de contratación del sector público, el beneficiario deberá aportar como mínimo las ofertas de tres diferentes proveedores con fecha previa a la prestación del servicio.

i) Presentación de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención, así como las cuentas anuales correspondientes al último año, en su caso.

j) Copia, en su caso, del contrato firmado entre la empresa y la(s) consultora(s), y copia de los partes o documentos de trabajo.

3. El órgano gestor, examinados los documentos y realizadas las inspecciones y comprobaciones que resulten necesarias, emitirá un informe en el que verificará el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigibles hasta ese momento conforme lo establecido en el artículo 35.3 de la Ley 5/2008 de 25 de septiembre, formulándose la propuesta de resolución y, en su caso, de liquidación de la subvención.

4. Realizadas las comprobaciones, emitido el informe de verificación de cumplimiento de requisitos y condiciones, y dictada la resolución de concesión y pago de la subvención, se procederá a la liquidación de la subvención.

Base decimoquinta.- Incumplimientos, reintegros y régimen sancionador.

Los incumplimientos de los beneficiarios de alguna de las condiciones establecidas en las bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 50 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, así como en otra legislación de la Comunidad de Castilla y León aplicable.

En todo caso se garantizará el derecho del interesado al trámite de audiencia.

En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo establecido en la normativa general en materia de reintegro de subvenciones.

La obligación de reintegro se entenderá sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

Las funciones derivadas de la exigencia del reintegro y de la imposición de sanciones, así como las funciones de control y demás que comporten el ejercicio de potestades administrativas, serán ejercidas por los órganos del Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León.

ANEXO DE LAS BASES

Municipios mineros muy afectados por la reestructuración de la minería del carbón:

Provincia de León:

Bembibre Robla, La

Berlanga del Bierzo Sabero

Cabrillanes San Emiliano

Cistierna Toreno

Fabero Torre del Bierzo

Folgoso de la Ribera Valdepiélago

Igüeña Valderrueda

Matallana de Torío Valdesamario

Noceda Vega de Espinareda

Palacios del Sil Vegacervera

Páramo del Sil Villablino

Pola de Gordón, La Villagatón (Brañuelas)

Provincia de Palencia:

Barruelo de Santullán Pernía, La

Castrejón de la Peña Santibáñez de la Peña

Cervera de Pisuerga Velilla del Río Carrión

Guardo

Municipios mineros afectados por la reestructuración de la minería del carbón que resultan limítrofes a los incluidos en la relación anterior:

Provincia de León:

Arganza Gradefes

Barrios de Luna Magaz de Cepeda

Boca de Huérgano Murias de Paredes

Boñar Omañas, Las

Brazuelo Peranzanes

Cacabelos Prado de la Guzpeña

Candín Prioro

Cármenes Quintana del Castillo

Carrocera Riello

Castropodame Santa Colomba de Curueño

Cebanico Santa Colomba de Somoza

Congosto Sena de Luna

Crémenes Soto y Amío

Cuadros Valdelugueros

Cubillas de Rueda Vecilla, La

Cubillos del Sil Vegaquemada

Ercina, La Villafranca del Bierzo

Garrafe de Torío Villamanín

Provincia de Palencia:

Aguilar de Campoo Payo de Ojeda

Brañosera Polentinos

Congosto de Valdavia Respenda de la Peña

Dehesa de Montejo Salinas de Pisuerga

Mantinos San Cebrián de Mudá

Mudá Triollo

Olmos de Ojeda Villalba de Guardo

Este Anexo se modificará si la relación de municipios mineros fuera alterada en el Plan de Dinamización Económica de los Municipios Mineros de Castilla y León.

Valladolid

2021-10-26

El Consejero de Economía y Hacienda, Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

Bases de subvenciones para implantar la responsabilidad social empresarial en las Pymes de Castilla y León.

Ver el documento "Bases de subvenciones para implantar la responsabilidad social empresarial en las Pymes de Castilla y León."

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas