Bases de subvenciones par...la y León.

Última revisión
08/11/2021

Bases de subvenciones para la formación en materia de seguridad y salud laboral en Castilla y León.

Tiempo de lectura: 47 min

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ORDEN EEI/1309/2021, de 28 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesion de subvenciones publicas dirigidas al fomento de la formacion de trabajadores, empresarios, autonomos, mandos intermedios y delegados de prevencion en materia de seguridad y salud laboral. - Boletín Oficial de Castilla y León de 08/11/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 08/11/2021 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León

Cuantía: -

Categorías: Educación y ciencia, Empleo y contratación, Empresa, Servicios Sociales, Igualdad, Industria, Seguridad, Economía Social, Agricultura, Infancia y juventud, Desarrollo Local y Rural, Medio Ambiente, Familia, Ganadería, Vivienda e hipotecas, Transporte y vehículos, Caza y pesca, Justicia, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i)

Finalidad:
-

(Páginas 161-182)


Para la Administración de Castilla y León la formación en prevención de riesgos laborales sigue siendo un pilar fundamental. Esta afirmación queda reflejada en el VI Acuerdo de Prevención de Riesgos Laborales de Castilla y León incluido en la III Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad, Corresponsabilidad y Juventud en el Empleo 2021-2024, suscrito por los agentes sociales y económicos más representativos de la Comunidad, que tiene como meta en su objetivo V perfeccionar la formación en prevención de riesgos laborales potenciando la formación en sectores y ámbitos específicos.

Las presentes subvenciones son compatibles con el mercado interior y no se encuadran en el ámbito de aplicación del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por cuanto la formación que en ellas se subvenciona no concede ventajas a determinadas empresas o sectores, beneficiando directamente, dados los destinatarios a los que se dirige la misma, a todas las personas. La finalidad de la formación, que es la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud laboral son igualmente circunstancias a tener en cuenta.

Asimismo, las bases se ajustan a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. En concreto, el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en esta ley. De forma análoga, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, establece en su artículo 6 que las bases reguladoras, con el carácter de disposiciones generales, deben desarrollar el régimen jurídico de cada subvención con el contenido mínimo establecido en las normas básicas y en el propio artículo 6.

Esta línea de subvenciones, cuyo régimen jurídico se establece en las presentes bases, se incluye en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo e Industria, aprobado por Orden de 17 de diciembre de 2018 de la Consejería de Empleo y modificado por la Orden de 10 de mayo de 2021 de la Consejería de Empleo e Industria.

En las presentes bases se han recogido las consideraciones sociales establecidas en el Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, compatibles con la naturaleza de las actividades subvencionadas, así como la obligatoriedad de adoptar las medidas de difusión del carácter público de la financiación otorgada por la Junta de Castilla y León contenidas en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y del artículo 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO

Artículo Único. Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas dirigidas a la formación en materia de seguridad y salud laboral de trabajadores, empresarios, autónomos, mandos intermedios y delegados de prevención.

Disposición Transitoria. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la orden.

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposición Derogatoria. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden EMP/1116/2016, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo a través de la integración de la prevención de riesgos laborales en la empresa.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

ANEXO

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DIRIGIDAS AL FOMENTO DE LA FORMACIÓN DE TRABAJADORES, EMPRESARIOS, AUTÓNOMOS, MANDOS INTERMEDIOS Y DELEGADOS DE PREVENCIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Base 1.ª- Objeto.

El objeto de las presentes subvenciones será el fomento de la formación en materia de seguridad y salud laboral, dirigidas a trabajadores, empresarios, autónomos, mandos intermedios y delegados de prevención.

Base 2.ª- Beneficiarios. Requisitos y obligaciones.

1.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas con ánimo de lucro y las personas jurídicas privadas con o sin ánimo de lucro. También podrán serlo las agrupaciones de ambas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aunque carezcan de personalidad jurídica, lleven a cabo las acciones objeto de la subvención para sus propios trabajadores, siempre que sean entidades privadas.

Podrán serlo igualmente las agrupaciones de profesionales autónomos, organizaciones profesionales agrarias, y las organizaciones empresariales y sindicales para sus integrantes o afiliados. Así como los colegios profesionales para sus colegiados y las sociedades científicas para sus socios.

2.- Todos los beneficiarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Deberán contar con centro de actividad en la Comunidad de Castilla y León y las acciones formativas deberán desarrollarse en el territorio de esta Comunidad. A estos efectos se entenderá por centro de actividad la unidad productiva o de actividad, con organización específica, con independencia de que cuente o no con trabajadores por cuenta ajena. Si el beneficiario fuese una agrupación de profesionales autónomos, una organización profesional agraria, una organización empresarial, una organización sindical, un colegio profesional o una sociedad científica, éstas deberán tener sede en Castilla y León.

b) No deberán haber sido sancionados con carácter firme por infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos de la orden de convocatoria.

c) Deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago. Para aquellas subvenciones en las que el solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro bastará una declaración responsable, conforme dispone el artículo 6 c) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.

d) Cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres. La justificación del cumplimiento del plan de igualdad se realizará con la presentación del boletín o diario oficial donde figure la resolución del registro del mismo. En caso de no esté publicado se realizará con la presentación del documento firmado por la comisión negociadora, y si hubiera expirado su vigencia, se presentará el acuerdo de inicio de la comisión negociadora del Plan de Igualdad.

e) No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

f) Será requisito inexcusable para la obtención de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o de la no sujeción a la misma, o, en su caso, de la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo, con carácter excepcional, de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

g) Las acciones concedidas se desarrollarán para los trabajadores de las entidades beneficiarias, excepto en el caso de agrupaciones de profesionales autónomos, organizaciones profesionales agrarias y organizaciones empresariales y sindicales en las que las actividades irán dirigidas a sus integrantes o afiliados, en el caso de los colegios profesionales en el que las actividades se dirigirán a sus colegiados, y las sociedades científicas en cuyo caso las actividades se dirigirán a sus socios.

h) Que el número de trabajadores en todo el territorio nacional sea inferior a 250 trabajadores. Se tomará como referencia, a estos efectos, el mes natural inmediatamente anterior a la fecha publicación de la convocatoria.

Si cuentan con más de un centro de trabajo, esta cifra habrá de entenderse referida a la suma de trabajadores existentes en todos los centros de trabajo.

i) En el caso de asociaciones, deberán cumplir con el principio de no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, en su proceso de admisión o en su funcionamiento, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, lo cual se acreditará mediante la aportación de sus estatutos.

j) Las condiciones para ser beneficiarios de estas subvenciones deberán mantenerse desde el momento de la presentación de la solicitud, hasta la concesión, en el momento del pago y en general, a lo largo del proceso de tramitación de la ayuda, hasta su liquidación.

k) Se presentará una única solicitud por curso. La solicitud que tenga más de un curso no será admitida a trámite.

3.- Obligaciones de los beneficiarios:

Además de las contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se indican las siguientes:

a) Destinar la subvención concedida a la actividad y finalidad para la que expresamente se solicitó y concedió, y dentro de los plazos previstos en la convocatoria.

b) Suscribir un seguro de responsabilidad civil, que podrá ser general.

c) Suscribir un seguro de accidentes, que podrá ser general y que cubra los riesgos que pudieran generarse por la asistencia a la acción subvencionada.

d) Comunicar al órgano instructor la obtención de ayudas, subvenciones y otros ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o extranjeros.

e) Comunicar al órgano instructor cualquier variación que se produzca respecto a la solicitud, documentación anexa o en la información aportada en la memoria.

f) Las entidades beneficiarias pondrán a disposición de la entidad auditora, si la hubiere y siempre y cuando no estuviera en poder del órgano instructor, toda la documentación justificativa derivada de la acción subvencionable, incluida la relativa a las aportaciones de la entidad, de los alumnos y otras, en su caso, para la realización de un informe especial de revisión.

Dicho informe tendrá por objeto comprobar si la documentación justificativa aportada por la entidad beneficiaria cumple con las exigencias legales previstas en la normativa aplicable al efecto y con las específicas de la normativa reguladora de la subvención, alcanzando a la totalidad de los justificantes acreditativos de los gastos y pagos satisfechos, así como su correcta emisión.

g) Acreditar ante la Consejería de Empleo e Industria la realización de la actividad subvencionada así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión o disfrute de la subvención.

h) Hacer figurar a la Consejería de Empleo e Industria en los documentos que se deriven de las actividades subvencionadas así como en lo referente a su publicidad, con mención expresa de su condición de «entidad colaboradora en la financiación».

i) En la promoción o difusión pública que los beneficiarios realicen del proyecto subvencionado por medio de cualquier soporte deberá figurar la colaboración de la Consejería competente en materia de prevención de riesgos laborales, que se efectuará incorporando de forma visible el símbolo y logotipo de la Junta de Castilla y León, según lo previsto en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León, en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la Instrucción 1/2020, de la Dirección de Comunicación, para el cumplimiento del mismo.

j) La entidad beneficiaria deberá tener a disposición de la Consejería de Empleo e Industria, durante cuatro años contados desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario, todos los documentos contables y administrativos justificativos de la acción subvencionada, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia pudieran corresponder a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

k) Facilitar cuanta información sea requerida por el órgano instructor, el Consejo de Cuentas de Castilla y León y por la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

l) Cumplir con las obligaciones establecidas en el apartado 2 del punto vigesimoprimero del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León:

No vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de discapacidad, sexo, orientación sexual, raza, origen étnico, religión o convicciones.

Utilizar un lenguaje no sexista para el desarrollo de la actividad subvencionada y para la promoción o publicidad de la misma, así como utilizar imágenes no estereotipadas de mujeres y hombres.

Satisfacer el pago de las cotizaciones sociales y de los salarios de los trabajadores durante el período que abarque el desarrollo de la actividad subvencionada.

Facilitar la conciliación de la vida familiar, laboral y personal de las personas destinatarias de la actividad, adaptando la realización de la actividad subvencionada en horarios y forma de realización.

Cumplir con las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen a España, en el desarrollo de la actividad subvencionada.

m) Cumplir con las obligaciones en materia de protección de datos derivadas de la aplicación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Base 3.ª- Actividades y gastos subvencionables.

1.- Serán subvencionables.

a. Curso básico de prevención de riesgos laborales con una duración de 30 o 50 horas teóricas, según el Anexo IV, apartados a) o b) del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

b. Cursos de formación en materia de prevención de riesgos laborales en los sectores de la construcción, del metal, de la madera y el mueble, y de las industrias extractivas, vidrio y cerámica. Estos cursos deberán ajustarse a lo previsto en sus convenios colectivos respectivos, y ser impartidos por una entidad homologada para impartir dicha formación en los términos establecidos en dichos convenios, lo cuál se acreditará en los términos establecidos en la convocatoria.

c. Cursos de capacitación para trabajar en la retirada de materiales con amianto según norma UNE 171370-1:2014.

d. Curso de operador de carretillas de manutención según norma UNE 58451:2016.

e. Curso de operador de plataformas elevadoras móviles según norma UNE 58923:2020.

f. Cursos para ejercer como personal inspector de amianto para realizar las inspecciones para localización y diagnóstico de amianto conforme a la norma UNE 171370-2:2021.

g. Cursos monográficos sobre materias correspondientes a los sectores, riesgos o sectores de población recogidos en el VI Acuerdo para la Prevención de Riesgos laborales incluido en la III Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad, Corresponsabilidad y Juventud en el Empleo 2021-2024, con excepción de los cursos indicados en los apartados anteriores.

El período para la ejecución de las actividades subvencionables se establecerá en la respectiva orden de convocatoria.

Además de en forma presencial, las convocatorias podrán recoger que la formación se imparta mediante aula virtual, o con sistemas mixtos.

A tal efecto, se entiende como formación mediante aula virtual el entorno de aprendizaje donde el tutor formador y el alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula. La impartición de la formación mediante aula virtual se ha de estructurar y organizar de forma que se garantice en todo momento que exista conectividad sincronizada entre las personas formadoras y el alumnado participante así como bidireccionalidad en las comunicaciones.

La impartición en modalidad de aula virtual no será de aplicación a aquellos contenidos presenciales que requieran la utilización de espacios, instalaciones y/o equipamientos para la adquisición de destrezas prácticas.

La entidad que imparta la formación a través de aula virtual deberá habilitar y poner a disposición de los alumnos participantes, al menos un número de teléfono y una dirección de correo electrónico que recoja y resuelva sus dudas acerca del curso que se imparte, así como las incidencias o problemas de uso y manejo de estos medios.

Se entiende por formación con sistema mixto, aquella formación con un mínimo de un 50% de forma presencial.

2.- Gastos subvencionables.

Serán subvencionables los siguientes gastos:

2.1. Gastos de personal docente, el tope máximo subvencionable por este concepto, será el importe resultante de multiplicar 75 € por el número de horas de duración del curso.

Sólo para aquellos conceptos relativos a la preparación e impartición de clases (salarios, honorarios profesionales y cargas sociales del personal docente incluso cuando se trate de contratos de docentes externos) y para cualquier nivel formativo.

A la preparación se podrá imputar un máximo de horas equivalente al doble de las horas de duración del curso.

2.2. Gastos corrientes ligados a la acción formativa, que en su conjunto, no sobrepasarán los 100 € por alumno:

Material de oficina.

Seguros de accidentes y de responsabilidad civil, con cobertura para toda la duración de la acción formativa.

Material didáctico entregado a los alumnos y necesario para la formación.

Diplomas.

Servicios informáticos, tales como plataformas de videoconferencia y de formación on line, prorrateados al número de horas impartidas.

Elaboración de material didáctico específico para teleformación.

2.3. Costes indirectos, tales como gastos administrativos, equipos audiovisuales e informáticos, alquileres, etc., hasta un importe equivalente al 15% de los demás costes subvencionables de los apartados 2.1. y 2.2. anteriores, sin que en ningún caso, la suma de los apartados 2.1, 2.2 y 2.3 superen el límite fijado para cada curso, que se determinará en la correspondiente convocatoria.

3.- Criterios de aplicación.

a) Todos los gastos previstos en el apartado anterior se han de referir a la actividad subvencionable y han de producirse durante el período de elegibilidad previsto en el apartado 4 de esta base.

b) Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

c) Dentro de los gastos admisibles se incluyen los impuestos indirectos, siempre y cuando éstos no sean susceptibles de recuperación ni de compensación.

d) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la legislación de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, conforme se indica en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) En el supuesto de que el número de alumnos que inician la acción formativa, sea inferior al inicialmente indicado en la orden de concesión, se reducirá el importe correspondiente al bloque de «2.2. Gastos corrientes ligados a la acción formativa» en proporción al número de alumnos que realmente inician la acción.

4.- Período de elegibilidad.

Con carácter general, el período de elegibilidad de los gastos señalados se computará desde treinta días naturales anteriores al inicio de la acción, hasta treinta días naturales posteriores a su conclusión, siempre que se justifique claramente su destino para la acción subvencionada. Como excepción a esta norma general, el período de elegibilidad de los gastos del seguro de responsabilidad civil se ajustará exclusivamente al período de impartición de los cursos, y el seguro de accidentes incluirá además, los tiempos de visitas y prácticas. Asimismo, en el caso de gastos comunes referidos a varias actividades de una misma entidad, el período de elegibilidad deberá entenderse comprendido desde treinta días naturales anteriores al inicio de la primera actividad hasta treinta días posteriores a la conclusión de la última de ellas.

No obstante lo anterior, la resolución de concesión de la subvención podrá indicar otro período de elegibilidad de los gastos distinto del anterior, en virtud de petición razonada de la entidad beneficiaria, en consideración a la posible vinculación existente entre varias acciones a realizar por la misma entidad.

Base 4.ª- Destinatarios de las acciones subvencionables.

1.- Los destinatarios de los citados cursos deben ser:

a) Trabajadores en activo de la propia entidad beneficiaria.

b) Integrantes o afiliados de las agrupaciones de profesionales autónomos, de organizaciones profesionales agrarias, o de organizaciones empresariales y sindicales.

c) Colegiados de los colegios profesionales y socios de las sociedades científicas.

d) Empresarios.

2.- Requisitos comunes a todos los destinatarios:

1.- Los alumnos deberán poseer, en su caso, la titulación correspondiente y demás requisitos al inicio de la acción formativa.

2.- Únicamente se admitirán alumnos que no hayan realizado esa misma actividad con anterioridad. A tal efecto, el alumno deberá cumplimentar una declaración responsable que figurará en la convocatoria correspondiente.

Base 5.ª- Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención será la resultante de aplicar los criterios e importes previstos en el apartado 2 de la base 3.ª, conforme, en su caso, a la duración del curso y al número de alumnos asistentes, respetando las cuantías máximas que se indiquen en la orden de convocatoria, para cada uno de los cursos.

Base 6.ª- Criterios de valoración.

Cada una de las solicitudes se valorará con respecto a aquellas presentadas por solicitantes de igual naturaleza, diferenciándose entre entidades con y sin ánimo de lucro, a los efectos de establecer un orden de prelación entre las mismas y de acuerdo con los criterios que se indican a continuación.

1.- Criterios de valoración:

a) Mayor índice de incidencia de la siniestralidad laboral en Castilla y León sobre el sector de actividad económica de la empresa, especificado por la Clasificación Nacional de Actividades Económicas a cuatro dígitos. Los tramos serán partes iguales resultantes de dividir entre tres el total de sectores laborales, conforme a los datos ofrecidos por el Centro de Seguridad y Salud Laboral de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales; en el caso de que la división no dé un resultado entero se realizará el oportuno ajuste de modo que los dos primeros tramos cuenten con un número de empresas igual al número, sin contar con los decimales, resultante de la división y el tercer tramo (el de empresas de menor siniestralidad) cuente con el número de empresas preciso hasta llegar al número total objeto de la citada división:

4 puntos, a los sectores que se encuentren en el tramo de mayor siniestralidad.

2 puntos, a los sectores que se encuentren en el tramo intermedio.

0 puntos, a los sectores que se encuentren en el tramo de menor siniestralidad.

b) Se darán 2 puntos si el solicitante se encuentra, según la clasificación del CNAE 2009 establecidas por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se prueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009, en las secciones:

Sección A: Agricultura, Ganadería, Silvicultura y Pesca.

Sección H: Transporte y Almacenamiento.

c) Participación de la entidad solicitante en la financiación de la acción formativa (de 0 a 3 puntos):

Inferior al 3%: 0 puntos.

Igual o superior al 3%, e inferior al 5%: 0,5 puntos.

Igual o superior al 5%, e inferior al 15%: 1 punto.

Igual o superior al 15%, e inferior al 25%: 2 puntos.

Igual o superior al 25%: 3 puntos.

d) Se valorará con 1 punto el que los solicitantes que tengan a su cargo trabajadores por cuenta ajena, se hallen en alguna de estas circunstancias:

Que contando con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.

Que contando con cincuenta o más trabajadores y teniendo la obligación legal de que, al menos, el 2% sean trabajadores discapacitados, acrediten tener un mayor porcentaje en plantilla.

Que cumplan la normativa sobre integración laboral y manifiesten su compromiso de realizar contrataciones para alcanzar alguna de las situaciones anteriores, durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención.

En el supuesto de que concurran solicitantes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena, se les atribuirá la misma puntuación que a las que cumplan este criterio.

e) Estabilidad de los trabajadores: Se valorará con 2 puntos aquellas empresas que cuenten con un porcentaje de trabajadores con contrato indefinido superior al 30% en el conjunto de la plantilla. Se tomará como referencia, a estos efectos, el mes natural inmediatamente anterior a la fecha publicación de la convocatoria.

f) Políticas de igualdad y conciliación: Se valorará con 1 punto aquellas empresas que hayan adoptado medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

g) Modalidad de las acciones formativas:

Presencial: 5 puntos.

Sistemas mixtos: 3 puntos.

On line: 0 puntos.

h) Ejecución de acciones en determinadas provincias de la Comunidad de Castilla y León (de 0,25 a 1,25 puntos), obteniendo mayor puntuación aquellas que se ejecuten en provincias en las que se realicen menor número de ellas con respecto al total de las admitidas a trámite y según distribución proporcional; por ello, no cabrá la posibilidad de trasladar la ejecución de la acción a otra provincia. Así se adjudicarán:

Provincias con el 20% o más sobre el total de las solicitudes admitidas a trámite: 0,25 puntos.

Provincias con entre el 15% y el 19,99% sobre el total de las solicitudes admitidas a trámite: 0,50 puntos.

Provincias con entre el 10% y el 14,99% sobre el total de las solicitudes admitidas a trámite: 0,75 puntos.

Provincias con entre el 5% y el 9,99% sobre el total de las solicitudes admitidas a trámite: 1 punto.

Provincias con menos del 5% sobre el total de las solicitudes admitidas a trámite: 1,25 puntos.

2.- Las subvenciones se concederán en función de la puntuación obtenida de mayor a menor hasta agotar el presupuesto consignado en las partidas presupuestarias.

3.- En caso de empate en la puntuación, tendrán preferencia:

En primer lugar, los solicitantes que acrediten ocupar mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien que, cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración, se comprometan a contratar un porcentaje mayor durante el plazo de ejecución. Este criterio no operará frente a los solicitantes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena.

En segundo lugar, los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio e) del apartado 1 de esta base.

En tercer lugar, los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio a) del apartado 1 de esta base.

En cuarto lugar, los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio c) del apartado 1 de esta base.

En quinto lugar, los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio g) del apartado 1 de esta base.

En sexto lugar, se considerará la fecha de presentación de la solicitud.

4.- La concesión de las subvenciones se efectuará a través de la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas diferenciando entre las entidades con o sin ánimo de lucro, de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la misma dentro del crédito disponible, aquéllas que hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

5.- No obstante lo anterior, se exceptúa del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas en plazo y que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria sea suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas.

6.- No se valorarán aquellos méritos no alegados en el plazo de presentación de solicitudes, los que no queden acreditados documentalmente y los que no se ajusten a los criterios de valoración.

Base 7.ª- Compatibilidad.

Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de otras ayudas, subvenciones o recursos que el beneficiario pueda obtener para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de que el importe total subvencionado, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, llegue a superar el coste de la actividad subvencionada.

Base 8.ª- Subcontratación.

No se podrá subcontratar la ejecución total o parcial de la actividad objeto de la subvención, no se considera subcontratación cuando la empresa beneficiaria contrate la realización de la formación propuesta, por no ser una actividad recogida en su objeto social, fines o actividades.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Base 9.ª- Iniciación del procedimiento.

El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo I del título II de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, y se iniciará mediante convocatoria aprobada por orden del titular de la Consejería de Empleo e Industria.

La convocatoria se enviará, para su publicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Así mismo, se publicará un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.

El texto completo de la orden será publicado asimismo en el Portal Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Castilla y León, con dirección www.trabajoyprevencion.jcyl.es, así como en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es

Base 10.ª- Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1.- Se presentará una única solicitud por curso a desarrollar y como máximo se podrán solicitar dos cursos. La solicitud que comprenda más de un curso no será admitida a trámite.

2.- Las solicitudes se formalizarán en el modelo previsto en la convocatoria y se acompañarán de la documentación que en ella se indique. Se dirigirán a la dirección general competente en materia de prevención de riesgos laborales.

3.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que la interesada se oponga a ello, electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.3 de la misma norma, la administración actuante no requerirá a la interesada datos o documentos no exigidos en la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por la interesada a cualquier administración. A estos efectos, ésta deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo la administración actuante recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la interesada o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si la administración actuante no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar a la interesada nuevamente su aportación.

4.- Las solicitudes debidamente cumplimentadas en el modelo normalizado que figure en la citada sede electrónica y acompañada de la documentación correspondiente, se podrán presentar:

a. Aquellos solicitantes no obligados a la tramitación electrónica, de conformidad a lo previsto en el Art. 14.1 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, la podrán presentar de forma presencial, en las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como cualquiera de los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b. Los solicitantes que estuvieran obligados a la tramitación electrónica, o aquellos no obligados, pero que opten por este medio de relacionarse con la administración actuante, presentarán de forma electrónica su solicitud, conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya citada, así como la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.2 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Para ello, los solicitantes o sus representantes legales deberán disponer de DNI electrónico o cualquier certificado electrónico reconocido por esta administración en la sede electrónica y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

5.- Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

6.- El plazo de presentación de solicitudes será aquel que establezca la orden de convocatoria.

7.- Si el solicitante no acompañase toda la documentación exigida o la presentada no reuniera todos los requisitos exigidos, se le requerirá para que, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente. La documentación se requerirá de manera telemática en los casos en que el solicitante esté obligado a dicha tramitación, y por el medio elegido por el solicitante para el caso de que aquel no esté obligado a la tramitación electrónica.

8.- Si algún interesado obligado a la tramitacion telemática presenta su solicitud por un medio distinto al previsto en el punto 4. b de la presente base, el órgano instructor del procedimiento, le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica, considerándose como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, tal y como establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, la presentación presencial carecerá de efectos jurídicos.

9.- En aplicación de lo preceptuado en la disposición adicional 8.ª de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud de subvención de acuerdo con el modelo normalizado que se prevea en la correspondiente convocatoria faculta a la Consejería de Empleo e Industria para efectuar en el ejercicio de sus competencias las consultas y las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos y los documentos requeridos que ya se encuentren en poder de esta administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra administración, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas habilitados al efecto.

10.- Los modelos de solicitud de las subvenciones que se establezcan en cada convocatoria, así como la documentación que se determine en la misma, tendrán en cuenta lo establecido en el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos, y la Orden ADM/61/2011, de 20 de enero, por la que se amplía el Catálogo de Simplificación Documental y se modifica el anexo de la Orden ADM/941/2009, de 2 de mayo, por la que se desarrolla el Decreto 23/2009. Así mismo se tendrán en cuenta las órdenes posteriores que amplíen ese Catálogo de Simplificación Documental.

Base 11.ª- Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.

1.- La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la dirección general competente en materia de prevención de riesgos laborales, la cuál podrá obtener, o en su caso solicitar, toda la información complementaria que considere oportuna para la realización de sus funciones.

Este órgano instructor, a la vista del expediente y previo informe vinculante de la comisión de valoración, formulará propuesta de resolución que, debidamente motivada, se elevará al órgano competente para resolver.

2.- Comisión de valoración: Para el estudio y la evaluación de las solicitudes se crea una comisión de valoración, integrada por tres miembros nombrados por resolución del titular de la dirección general competente en materia de prevención de riesgos laborales, uno de los cuáles actuará como secretario. Se podrán nombrar suplentes de la misma forma que los miembros titulares.

Esta comisión de valoración se ajustará, en su funcionamiento, a lo previsto la subsección 1 de la sección 3 del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como al Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Base 12.ª- Régimen de notificaciones y comunicaciones.

1.- Las notificaciones y comunicaciones que se entiendan con los solicitantes obligados a relacionarse telemáticamente con la administración o con aquellos no obligados que así lo elijan, se practicarán de manera electrónica, de forma que todas las que se realicen a lo largo de la tramitación del procedimiento, incluidas la consulta del mismo y el requerimiento o aportación de documentación, se llevarán a cabo de manera telemática, de conformidad con los artículos 14.2, y 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.- Para los solicitantes a los que se alude en el párrafo anterior, las notificaciones se practicarán electrónicamente a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Junta de Castilla y León (NOTI) (alta y suscripción al procedimiento en https://www.ae.jcyl.es/notifica/#/).

Si en el momento de practicar una notificación, la persona designada para recibir la misma no estuviera suscrita a dicho sistema en el presente procedimiento, se procederá a hacerlo de oficio.

Conforme establece el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones llevadas a cabo por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

3.- Todas las comunicaciones que se dirijan a los órganos competentes de la administración de la Comunidad de Castilla y León por las entidades interesadas obligadas a la tramitación electrónica, o bien a aquellas no obligadas que opten por esta tramitación, se llevarán a cabo por medios electrónicos a través de su sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

4.- Las notificaciones a aquellos solicitantes que no estén obligadas a la tramitación electrónica y opten por la tramitación en papel, se llevarán a cabo según lo dispuesto en el Art. 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 13.ª- Resolución.

1.- La competencia para resolver las solicitudes corresponde al titular de la Consejería de Empleo e Industria, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2.- El plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, transcurrido el cuál sin haberse dictado y notificado resolución expresa podrá entenderse desestimada la solicitud.

3.- La resolución de concesión de la subvención especificará la identidad del beneficiario, la cuantía de la misma y la actividad que se subvenciona.

4.- Recursos: Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante el mismo órgano que la hubiere dictado, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Base 14.ª- Modificación de la resolución.

1.- Podrá dar lugar a la modificación de la resolución las siguientes circunstancias, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en el punto 2 de la base 2.ª:

a) La obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas concedidas por cualesquiera otras administraciones o entidades públicas o privadas cuando la suma del importe de todas ellas supere el coste de la actividad subvencionada.

b) La comunicación por la entidad beneficiaria de una distribución del presupuesto en partidas o conceptos diferentes a los indicados en la orden de concesión, siempre que se ajusten a los límites establecidos en la base 3.ª.

La solicitud de modificación deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

2.- Consecuentemente, serán susceptibles de modificación los siguientes aspectos de la resolución:

a) Importe de la subvención concedida, pudiéndose reducir la misma.

b) La redistribución por partidas y conceptos del presupuesto, siempre y cuando dicha redistribución supere el 10%.

3.- Las modificaciones no supondrán un incremento de la cuantía de la subvención concedida ni alterarán la finalidad de la misma, y serán resueltas por el titular de la Consejería de Empleo e Industria.

Base 15.ª- Renuncia.

Si alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención concedida, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, a una de las solicitudes no subvencionadas.

En este supuesto, el órgano concedente de la subvención comunicará esta propuesta a los interesados a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones y en su reglamento. En caso de no aceptar expresamente la subvención propuesta en el plazo indicado, se entenderá que el beneficiario propuesto renuncia a la misma.

Base 16.ª- Justificación.

1.- Lugar y plazo.

La documentación justificativa de la realización del hecho subvencionable deberá presentarse de manera telemática cuando el beneficiario esté obligado a ello, o por cualquiera de los medios recogidos en el Art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre si el beneficiario no está obligado a comunicarse telemáticamente con la administración.

El plazo máximo para la presentación de la justificación será de treinta días naturales siguientes a la finalización de la acción. Si la resolución de concesión se notificase cuando ya hubiera finalizado la acción subvencionada, deberá presentarse la justificación en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la notificación de dicha resolución. En todo caso, los plazos indicados anteriormente tendrán que respetar la fecha límite de presentación de la documentación justificativa, que se establecerá en la respectiva orden de convocatoria.

Cuando transcurra el plazo establecido para la justificación sin que ésta haya sido presentada ante la dirección general competente en materia de prevención de riesgos laborales, ésta requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en este plazo dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, el reintegro. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

2.- Forma.

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará en forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, con el detalle que se establezca en la convocatoria.

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación donde se incluya la identificación del acreedor y del número de factura o documento equivalente, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, conforme al modelo que se incluirá como anexo en la convocatoria. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

3. Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el punto 2.

Las facturas presentadas deberán cumplir los requisitos exigidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, siendo rechazadas las que no se ajusten al mismo.

Se tendrán por no presentadas las facturas o documentos equivalentes de aquellos proveedores y/o conceptos no incluidos en la relación a que hace referencia el punto 2.

Las facturas o documentos equivalentes deberán describir con claridad y precisión los bienes y servicios facturados, las fechas en las que se haya realizado la prestación o servicio facturado, si aquéllas fueran diferentes a la fecha de expedición de la factura.

4. Documentación acreditativa del pago de las facturas o documentos equivalentes y demás documentos justificativos de los gastos realizados, que deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Si el documento acredita un cargo en cuenta, éste deberá indicar la fecha de valor del pago, el beneficiario y ordenante del pago y el concepto en que se ordena el pago, haciendo referencia al número de factura o documento que corresponde.

b) En el supuesto de que el pago se haya realizado en efectivo siempre dentro de los límites establecidos para los pagos en efectivo por el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de Modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, éste se acreditará mediante «recibí» conforme al modelo que se incluirá como anexo a las convocatorias y deberá estar firmado por el representante de la empresa proveedora; conforme al citado precepto, a los efectos del cálculo de dichos límites, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

c) Si el pago se realizase mediante cheque, letra de cambio o pagaré, deberá acompañarse copia del mismo, junto con la factura definitiva y justificante de su cargo en la cuenta bancaria con fecha anterior al fin del plazo de justificación de la acción.

5. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, según se detalle en la convocatoria.

6. Se podrá introducir una variación máxima del 10% entre gastos elegibles siempre que no suponga un incremento de la cuantía máxima total.

3.- Asimismo, las entidades deberán acreditar:

a. Que están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no mantiene deudas o sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en los términos que se determinen en las convocatorias.

b. Que no están incursas en las prohibiciones a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante la aportación de una declaración responsable conforme al modelo que se determine en las convocatorias.

c. La observancia o la no sujeción a la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad que se acreditará mediante la aportación de la documentación que se determine en las convocatorias.

d. El cumplimiento del principio de no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, en su proceso de admisión o funcionamiento, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, mediante la aportación de la documentación que se determine en las convocatorias.

e. El cumplimiento de las obligaciones exigidas en el punto 3, letra l) de la base 2.ª, mediante la aportación de la documentación que se determine en las convocatorias.

4.- Para el examen de la justificación de la subvención se podrá contar con un auditor externo, en cuyo caso, las entidades subvencionadas deberán cumplir con la obligación establecida en la base 2.ª punto 3, letra f).

Base 17.ª- Pago.

Previa justificación y fiscalización de conformidad se procederá al abono del 100% de la subvención mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el beneficiario.

Las subvenciones contempladas en estas bases estarán sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o al Impuesto sobre Sociedades, según los casos, no resultando de aplicación a las mismas ningún régimen de retención.

Base 18.ª- Incumplimientos.

El incumplimiento por parte del beneficiario de las condiciones exigidas en el otorgamiento de la subvención ocasionará la cancelación total o parcial de la subvención y, según los casos, la no procedencia del pago de aquélla o su reducción en la parte correspondiente o el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, con el interés de demora correspondiente.

Compete al titular de la Consejería de Empleo e Industria la incoación y resolución del procedimiento de incumplimiento y reintegro de la subvención cuando se aprecie la existencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de las desconcentraciones o delegaciones que puedan efectuarse.

Los criterios para graduar los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión, a fin de determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, serán:

A. Dará lugar al reintegro total de la cantidad percibida así como la exigencia del interés de demora correspondiente o a la pérdida del derecho al cobro si no hubiera percibido cantidad alguna, los siguientes incumplimientos:

1. No realizar la actividad que fundamenta la concesión o la alteración de su finalidad, así como haber obtenido la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

2. No realizar la actividad formativa ajustada a los requisitos mínimos establecidos en la convocatoria para cada tipo de acción: respecto al número mínimo de horas, de alumnos, contenidos, plazo de ejecución, o provincia de ejecución de al acción formativa.

3. No cumplir los compromisos asumidos en su solicitud por los que obtuvo una puntuación suficiente para ser beneficiaria en la concurrencia competitiva y sin los cuales no lo hubiera sido.

4. La no suscripción de los seguros exigidos en la presente orden.

5. La justificación inferior al 50%.

6. De cualquiera de las obligaciones exigidas a los beneficiarios en los apartados c), d), f) y g) del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

B. Dará lugar al reintegro parcial de la cantidad percibida así como la exigencia del interés de demora correspondiente o a la pérdida parcial del derecho al cobro si no hubiera percibido cantidad alguna:

a. La justificación insuficiente de los gastos, con un límite del 50%, en cuyo caso la cantidad a reintegrar o a no abonar coincidirá, con arreglo al criterio de proporcionalidad, con el importe de la parte no justificada, considerando las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

b. De acuerdo con la base 3.ª, punto 3, letra e), en el supuesto de que el número de alumnos que inician la acción formativa, sea inferior al inicialmente indicado en la orden de concesión, se reducirá el importe correspondiente al bloque de «2.2. Gastos corrientes ligados a la acción formativa» en proporción al número de alumnos que realmente inician la acción, salvo que la inasistencia de los alumnos sea debida a:

La incorporación al mercado laboral, que se justificará mediante copia del contrato de trabajo o documento de alta en el régimen de la seguridad social que corresponda.

Enfermedad o accidente debidamente justificados.

C. En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, (supuesto en el que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos supere el coste de la actividad), se aplicará lo previsto en su caso en el artículo 33 o 34 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 19.ª- Control y seguimiento.

La dirección general competente en materia de prevención de riesgos laborales podrá realizar el control y seguimiento de las acciones subvencionadas a través de su personal o del personal de los órganos periféricos dependientes funcionalmente de ella.

Base 20.ª- Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV tanto de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Valladolid

2021-10-28

La Consejera de Empleo e Industria, Fdo.: Ana Carlota Amigo Piquero

Bases de subvenciones para la formación en materia de seguridad y salud laboral en Castilla y León.

Ver el documento "Bases de subvenciones para la formación en materia de seguridad y salud laboral en Castilla y León."

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