Bases de subvenciones par...Cantabria.

Última revisión
22/02/2022

Bases de subvenciones para el fomento de la transferencia de conocimiento en Cantabria.

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Orden UIC/4/2022, de 14 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesion de subvenciones para el fomento de la transferencia de conocimiento. - Boletín Oficial de Cantabria de 22/02/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 22/02/2022 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Cuantía: -

Categorías: Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Educación y ciencia, Deporte, Cultura e idiomas, Empleo y contratación, Empresa, Igualdad, Servicios Sociales, Industria, Desarrollo Local y Rural, Medio Ambiente

Finalidad:
-
Requisitos:

Podrán acogerse a estas ayudas las personas jurídicas públicas o privadas cuya sede social radique en la Comunidad Autónoma de Cantabria, o que dispongan de centro de trabajo en ésta, que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención. No se admitirá la solicitud por personas físicas, por comunidades de bienes ni por cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

(Páginas 50-59)


En virtud del artículo 24.19 del Estatuto de Autonomía para Cantabria aprobado por Ley Orgánica 8/1981, la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene competencia exclusiva sobre la investigación científica y técnica, en coordinación con la Administración General del Estado.

Uno de los objetivos prioritarios de la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte es el fomento en la Comunidad Autónoma de la Investigación y la Transferencia del Conocimiento, entendiendo por tal el conjunto de actividades dirigidas a la difusión de conocimientos, experiencia y habilidades con el fin de facilitar el uso, la aplicación y la explotación del conocimiento y las capacidades en I+T de la universidad fuera del ámbito académico, ya sea por otras instituciones de I+T, el sector productivo o la sociedad en general.

Los objetivos de la transferencia del conocimiento son: incrementar el impacto y el rendimiento social de la investigación generada en la Comunidad Autónoma de Cantabria, involucrando a la comunidad universitaria y sus centros de investigación en la transferencia, como principal fuerza impulsora del cambio estructural del modelo económico; contribuir a la integración del conocimiento generado por el profesorado, el personal investigador, y el alumnado del ámbito universitario con los agentes de transferencia y las empresas innovadoras, identificando potenciales sinergias y vías de colaboración específicas entre ellos, con especial atención a las que permitan incrementar la transferencia del conocimiento e impulsar la incorporación de talento, a través de la inserción de sus titulados universitarios; mejorar la visibilidad interna y externa del potencial competitivo generado en la universidad y los centros de investigación reconociendo el esfuerzo de transferencia que se realiza; potenciar la empleabilidad del alumnado universitario y la conexión entre la universidad, a través de sus diferentes centros, y el tejido productivo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La presente Orden de bases reguladoras viene a establecer los principios rectores a que habrán de someterse las convocatorias específicas a realizar para fomentar la transferencia de conocimiento en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Por todo ello, en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en esta Ley y en el artículo 35.f) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y finalidad. Gastos subvencionables.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar la transferencia de conocimiento en la Comunidad Autónoma de Cantabria, entendiendo como transferencia de conocimiento el conjunto de actividades dirigidas a la difusión de conocimientos, experiencia y habilidades con el fin de facilitar el uso, la aplicación y la explotación del conocimiento y las capacidades en I+T de la universidad y centros de investigación fuera del ámbito académico, ya sea por otras instituciones de I+T, el sector productivo o la sociedad en general.

2. Las subvenciones tienen como finalidad la asistencia de carácter económico a las entidades públicas o privadas que propicien la transferencia de conocimiento, concretándose en dos líneas de subvenciones: subvenciones para transferencia del conocimiento en favor de entidades públicas y subvenciones para transferencia del conocimiento en favor de entidades privadas.

No obstante, en función del crédito disponible, la convocatoria podrá establecer que éste se distribuya diferenciadamente y por partes iguales entre las siguientes diez líneas subvencionales, correspondientes a cada una de las cinco grandes áreas de conocimiento según clasificación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA):

- Artes y Humanidades. Entidades públicas.

- Ciencias. Entidades públicas.

- Ciencias de la salud. Entidades públicas.

- Ciencias Sociales y Jurídicas. Entidades públicas.

- Ingeniería y arquitectura. Entidades públicas.

- Artes y Humanidades. Entidades privadas.

- Ciencias. Entidades privadas.

- Ciencias de la salud. Entidades privadas.

- Ciencias Sociales y Jurídicas. Entidades privadas.

- Ingeniería y arquitectura. Entidades privadas.

Dicha transferencia de conocimiento puede adoptar alguna de las siguientes modalidades:

- Transferencia de conocimiento derivada de la realización de trabajos de Fin de Grado, Fin de Máster o Doctorado Industrial de interés para el usuario final de la transferencia de conocimiento.

- Transferencia de conocimiento derivada de la realización de Proyectos de Investigación colaborativos entre el agente que desarrolla el conocimiento y el posible usuario final del mismo.

Las respectivas órdenes de convocatoria concretarán si se dirigen a una u otra modalidad, o bien a ambas.

3. Se subvencionarán en régimen de concurrencia competitiva los gastos corrientes y de inversión realizados y pagados por la entidad beneficiaria durante el año natural en el que tenga lugar la publicación de la convocatoria y el inmediato siguiente que sean precisos para la adecuada ejecución de la actividad de transferencia de conocimiento, siempre que estén debidamente acreditados. Cada convocatoria podrá determinar los gastos que tendrán esta consideración.

4. Como regla general podrán ser subvencionados en concepto de costes directos todos aquellos que deriven de la ejecución de las acciones de transferencia de conocimiento objeto de cada convocatoria, entre otros los siguientes:

? Gastos derivados de la adquisición de material fungible.

? Gastos derivados de la adquisición de inventariable.

? Gastos derivados de la adquisición de material bibliográfico.

? Gastos de difusión de los resultados como patentes o jornadas.

? Gastos derivados de viajes y dietas.

? Coste de los contratos en prácticas o formativos ligados a la actividad subvencionada.

5. Los impuestos indirectos sólo serán subvencionables cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación, es decir, sólo en el caso de no ser deducibles en la declaración del impuesto. En caso de justificarse como gasto subvencionable el importe de impuestos indirectos, el beneficiario deberá aportar declaración responsable de ser destinatario final del impuesto indirecto del cual se trate.

6. Se podrán imputar como costes indirectos de la actividad subvencionada por importe equivalente al 20% de los costes directos que sean acreditados. Como justificación de los costes indirectos será suficiente la presentación de la documentación acreditativa de los costes directos o de la cuenta justificativa simplificada prevista en el art. 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. Se entenderá justificada la ayuda en su totalidad cuando la suma de los costes sea igual o superior al 100% del coste de la actividad de transferencia de conocimiento objeto de subvención presupuestada en la solicitud.

En el caso de que la suma de los costes justificados no alcance el 100% del coste de la actividad de transferencia de conocimiento presupuestada en la solicitud, se reducirá la cuantía de la ayuda en el importe correspondiente, previa resolución del órgano competente que determine la nueva cuantía de la subvención derivada de la justificación aportada.

8. En ningún caso se entenderán subvencionables los siguientes costes:

- Los costes de personal de la entidad beneficiaria.

- Los costes asociados a publicaciones de carácter científico: artículos, libros, capítulos de libros, revistas científicas, o similares, salvo que se trate de publicaciones en acceso abierto (Publicaciones Open Access).

- Los gastos derivados de adquisición de equipamiento informático u ofimática.

- Los que estén expresamente excluidos en la convocatoria efectuada.

Artículo 2. Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

2. Cada procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por la persona titular de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 3. Requisitos y obligaciones de los beneficiarios.

1. Podrán acogerse a estas ayudas las personas jurídicas públicas o privadas cuya sede social radique en la Comunidad Autónoma de Cantabria, o que dispongan de centro de trabajo en ésta, que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención. No se admitirá la solicitud por personas físicas, por comunidades de bienes ni por cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades que no se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ni tampoco aquéllas que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el artículo 12.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria,

3. Serán obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Será igualmente obligación de las entidades beneficiarias facilitar cuanta información relacionada con la subvención les sea requerida por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas, el órgano concedente u otro órgano competente al respecto, sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.

En orden a la acreditación de dicha circunstancia, los beneficiarios podrán otorgar autorización expresa a los órganos encargados del trámite de la subvención para que recaben la documentación precisa de las administraciones públicas correspondientes.

En el caso de no aportarse la referida autorización expresa, deberá ser aportada dicha documentación acreditativa por el beneficiario.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 17 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 38 de Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

j) Cumplir con las obligaciones dispuestas en el artículo 28.6 de la Ley 1/2018, de 21 de marzo de Transparencia de la Actividad Pública.

Artículo 4. Convocatoria. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Al amparo de las presentes bases reguladoras se efectuarán las correspondientes convocatorias, cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria. El texto íntegro de la convocatoria será publicado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

2. Las solicitudes, dirigidas al Consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, deberán suscribirse por el representante de la entidad, formalizadas en el modelo oficial que se publicará como Anexo a la respectiva convocatoria.

3. El plazo de presentación de solicitudes y documentación correspondiente será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la convocatoria a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/3003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.

4. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas eventualmente beneficiarias deberán presentar su solicitud por medios electrónicos. Las solicitudes se podrán presentar en el Registro Electrónico Común https://rec.cantabria.es/rec/bienvenida.htm, o en cualquiera de los registros electrónicos de los lugares establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o en el art. 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

No obstante, se admitirán otras formas de presentación de la solicitud de permitirlo la legislación vigente en el momento de realizar la convocatoria.

5. Se adjuntará a la solicitud Anexo-Declaración responsable conforme a modelo que se publicará junto a la convocatoria. El Anexo-Declaración responsable habrá de incluir al menos el siguiente contenido:

a) Declaración de ser ciertos cuantos datos figuran en la solicitud y, en su caso, la documentación adjunta.

b) Declaración de conocimiento, aceptación y compromiso de cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases reguladoras y convocatoria de la ayuda.

c) Declaración de los importes eventualmente recibidos en concepto de subvención o ayuda con la misma finalidad, o en su caso indicación de no haber recibido subvención o ayuda alguna con idéntica finalidad. Deberán indicarse también todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores a la convocatoria y durante el ejercicio fiscal en curso, consignando el organismo o Administración otorgante, fecha de solicitud o concesión y su importe.

d) Declaración de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones establecidas en el artículo 12 de la Ley 10/2006 de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

6. A la solicitud se adjuntará igualmente una relación estimativa de gastos subvencionables correspondientes al periodo al que la convocatoria se refiera, conforme a Anexo-Estimación de gastos subvencionables que se publicará junto con la convocatoria.

Artículo 5. Valoración de las solicitudes. Determinación del importe de la subvención.

1. Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Adecuación de la/s empresa/s o entidad/es al objeto del proyecto y los fines del mismo: entre 0 y 40 puntos.

b) Oportunidad e interés de la propuesta: entre 0 y 20 puntos.

c) Retorno esperado: entre 0 y 20 puntos.

Se entiende como retorno esperado la contribución del conocimiento a transferir a la mejora de los procesos, productos o servicios.

d) Adecuación del presupuesto y cofinanciación por la entidad solicitante de la ayuda: entre 0 y 10 puntos.

En cuanto al criterio de cofinanciación por la entidad solicitante de la ayuda se considerará como muestra de su interés por el desarrollo de la actividad de transferencia de conocimiento el importe de los gastos que la misma conlleve financiado por la entidad solicitante con medios propios.

e) Actuaciones desarrolladas por la entidad solicitante en el desarrollo de políticas o actuaciones dirigidas a la igualdad de mujeres y hombres y de las personas con discapacidad: entre 0 y 10 puntos.

En todo caso, serán desestimadas todas aquellas solicitudes que no obtengan como mínimo una valoración de 50 puntos.

2. La distribución del crédito por líneas subvencionales conforme a lo dispuesto en el artículo 1.2 de esta Orden, supondrá que el comité de valoración previsto en el art. 6.2 deberá valorar las solicitudes y establecer la prelación entre ellas dentro de cada línea, ya corresponda a entidades públicas o privadas.

Cuando del crédito presupuestario de las entidades públicas o privadas en cada línea subvencional resultase un remanente que no fuera posible adjudicar bien por inexistencia de solicitudes presentadas, bien por no alcanzar éstas el umbral mínimo de valoración, dicho remanente acrecerá al resto de las líneas subvencionales de entidades privadas o públicas, respectivamente, por partes iguales.

Si tras esta distribución restase aún un remanente en las líneas de entidades privadas, será posible su transferencia como saldo disponible para la financiación de proyectos de investigación del bloque de líneas de subvención para entidades públicas. Para la distribución de este saldo transferido, así como del posible remanente sobrevenido tras la primera adjudicación de cada línea subvencional de las entidades públicas, se unificarán el resto de proyectos en un único listado ordenado de mayor a menor puntuación. La totalidad del importe se adjudicará siguiendo el orden de prelación establecido hasta agotar el crédito disponible.

3. En caso de empate en las valoraciones del comité de valoración previsto en el art. 6.2 de esta Orden entre dos o más solicitudes, prevalecerá aquella con registro de entrada anterior. Si persistiere el empate tras la aplicación de dicho criterio y el crédito disponible no permitiera la concesión íntegra de lo solicitado por ambas solicitudes, se prorrateará el crédito disponible entre ellas.

4. La estimación de costes que acompañe a la solicitud no será vinculante para la Administración concedente, pudiendo ser en todo caso concedida la subvención por importe inferior a lo solicitado, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de las presentes bases reguladoras.

Artículo 6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción, evaluación y resolución de los procedimientos.

1. Será competente para la ordenación e instrucción del procedimiento respecto a las convocatorias que se realicen al amparo de estas bases reguladoras, la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia, a través de su Servicio de Universidades e Investigación.

2. La valoración de las solicitudes será llevada a cabo por un comité de valoración, que estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General de Universidades, Investigación y Transferencia.

Vocales: Dos funcionarios del Servicio de Universidades e Investigación designados por el Director General de Universidades, Investigación y Transferencia.

Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia designado por el Director General, que actuará con voz y sin voto.

Para efectuar dicha valoración, el comité podrá contar con el apoyo técnico de una entidad imparcial, externa y no radicada en la Comunidad Autónoma de Cantabria, entre cuyas actividades ordinarias se encuentre la valoración de proyectos de Investigación y Transferencia.

3. Será competente para dictar las resoluciones que procedan la persona titular de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte.

Artículo 7. Instrucción y resolución del procedimiento.

1. Recibidas las solicitudes, el órgano instructor verificará que cumplen los requisitos exigidos en estas bases y en la convocatoria, y en caso de advertir defectos formales o la omisión de alguno de los documentos exigidos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Una vez evaluadas las solicitudes, el comité de valoración al que se refiere el artículo 6.2 emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del comité de valoración, formulará propuesta de resolución provisional.

3. La propuesta de resolución provisional será notificada a los interesados a través de la página web www.cantabria.es (apartado Universidades e I+D+I / Universidades). Dicha propuesta concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones, y en su caso para que puedan reformularse las solicitudes en los términos previstos en el artículo 27 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. No obstante, no se admitirá la reformulación de solicitudes si el importe de la subvención propuesta resultase inferior al 50% del que figura en la solicitud presentada, con la salvedad establecida en dicho precepto para las entidades locales y las entidades dependientes o vinculadas a las mismas. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

4. Examinadas las alegaciones aducidas y las reformulaciones realizadas, en su caso, por los interesados, y previo informe del comité de valoración, el órgano instructor elaborará la propuesta de resolución definitiva, que elevará al órgano competente para resolver y que habrá de expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

En la propuesta se hará constar que, de la información que obra en poder del órgano instructor, se desprende que los beneficiarios propuestos cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

La resolución definitiva se publicará en la página web www.cantabria.es (apartado 'Universidades e I+D+I / Universidades).

5. Las propuestas de resolución provisional y/o definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto.

6. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los solicitantes para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.

La resolución será motivada y contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y la cuantía de la misma, haciendo constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes y la motivación de cada una de las desestimaciones.

7. Las publicaciones a realizar deberán en todo caso ajustarse a la normativa en materia de protección de datos.

8. Una vez resuelto el procedimiento, a los solos efectos de publicidad, se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria las subvenciones concedidas, expresando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario, los beneficiarios y la cantidad concedida, en los términos del artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 8. Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que sobrepase el importe total del coste de la actividad subvencionada, deberá ser notificada a la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia, pudiendo dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 9. Pago de la subvención. Cuantía máxima de la subvención. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. La dotación máxima anual de las subvenciones será la que se determine la respectiva Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con cargo a los créditos presupuestarios que se indicarán en las correspondientes convocatorias, y su concesión quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dichos presupuestos.

2. Las sucesivas órdenes de convocatoria fijarán en cada caso el importe máximo de las subvenciones a percibir.

El órgano concedente en ningún caso podrá otorgar subvención por importe superior al solicitado.

3. Las subvenciones reguladas en la presente orden serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

En ningún caso el importe total de las subvenciones recibidas podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procediendo en tal caso el reintegro del exceso percibido.

Para otras ayudas concedidas a la misma empresa, será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) L 352, de 24 de diciembre de 2013, el cual establece un límite máximo de 200.000,00 ? para todas las ayudas de minimis concedidas a una empresa en los últimos tres años, incluido el importe de la ayuda solicitada y cualquiera que sea la forma de ayuda de minimis o el objetivo perseguido.

4. Con el importe máximo referido en el punto 2º de este artículo, la cuantía de la subvención será del 100 % de los costes que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen y paguen en los periodos establecidos en las convocatoria de ayudas para la realización de la actividad de transferencia de conocimiento, dentro de los incluidos en la estimación de costes que sea presentada por la entidad solicitante, y hasta agotar el crédito presupuestario, en función del orden de prelación establecido en virtud de las valoraciones establecidas por el comité de valoración. A tal efecto el órgano instructor podrá, motivadamente, excluir como conceptos subvencionables aquellos costes que considere innecesarios para la realización de la actividad subvencionada. Igualmente podrá, motivadamente, minorar aquellos costes que entienda desproporcionados o excesivos en razón a la actividad cuya subvención se solicita.

En el caso de que, dentro del importe máximo y de la estimación de costes presentada por el solicitante, y en atención a la prelación correspondiente a la valoración obtenida, no fuera posible subvencionar la cuantía del 100% de la totalidad de los costes del proyecto presentado por insuficiencia del crédito, se le adjudicará, de existir, el remanente correspondiente, sin perjuicio de su derecho a reformular su solicitud conforme a lo establecido en el art. 7 de esta Orden.

5. En el caso de subvenciones concedidas a entidades públicas el pago se realizará de una sola vez, mediante el anticipo del 100% de la subvención, sin que se requiera la prestación de ninguna garantía o aval, de conformidad con lo dispuesto en el artículo art. 42.2 a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. En el caso de subvenciones concedidas a entidades privadas, se podrá realizar de una sola vez, sin necesidad de prestar garantía previa, el pago de la totalidad de la subvención a los beneficiarios cuando su importe no supere la cuantía prevista a tal efecto en la Ley de Presupuestos Generales de la Cantabria o cuando dicha entidad se encuentre en alguno de los supuestos contemplados en el art. 42.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En caso contrario, no requerirá la prestación de garantía el anticipo del setenta y cinco por ciento del importe de la subvención otorgada. Una vez justificado este setenta y cinco por ciento con anterioridad al 15 de noviembre del año natural en el que tenga lugar la publicación de la convocatoria correspondiente, y sin necesidad de prestar garantías, se podrá anticipar el veinticinco por ciento restante.

Artículo 10. Prohibición de la subcontratación de la actividad subvencionada.

La realización de la actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario sin otras excepciones que las establecidas dentro de los límites y con los requisitos fijados en la Ley de Cantabria 10/2006, de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 11. Plazo y forma de justificación.

1. El beneficiario está obligado a presentar la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención. La justificación de la subvención se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, debiendo justificarse el coste del total de la actividad subvencionada.

2. La presentación de la documentación justificativa deberá realizarse en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la actuación subvencionada. El plazo máximo para la realización de esta actuación será el establecido en el apartado tercero del artículo primero de esta Orden.

3. La acreditación de los costes se realizará mediante aportación de cuenta justificativa simplificada, la cual deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 75 Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo contener la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención con indicación de la fecha de inicio de la ejecución del proyecto, las actividades realizadas y los resultados obtenidos, y que incluirá referencia expresa al impacto ambiental, impacto social e impacto económico del proyecto subvencionado.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Dado que la subvención se otorga conforme a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

La justificación mediante aportación de cuenta justificativa simplificada supone que el órgano concedente comprobará, a través de muestreo aleatorio, los justificantes de gasto que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin requerirá expresamente al beneficiario para la aportación de los justificantes de gasto resultantes del muestreo aleatorio efectuado.

4. Deberá adjuntarse asimismo declaración responsable suscrita por el representante de la entidad beneficiaria acreditativa de la no recepción de otras ayudas que hayan financiado la actividad subvencionada o, en otro caso, declaración responsable en que se detallen las restantes ayudas recibidas con idéntica finalidad, debiendo especificar dicha declaración los respectivos órganos concedentes y cuantías otorgadas.

5. Los plazos previstos para la justificación de la subvención podrán ser prorrogados previa petición expresa del beneficiario de la subvención, suficientemente motivada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 12. Revocación y reintegro.

1. Procederá la revocación de la subvención, y en su caso el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los casos previstos en el artículo 38 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, Ley de Subvenciones de Cantabria.

2. El órgano competente para el inicio del expediente de reintegro será la persona titular de la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia, correspondiendo su resolución al órgano concedente de la subvención, previa audiencia al interesado.

3. En el supuesto de que el importe de la subvención, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Artículo 13. Régimen sancionador.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el Título IV de la Ley 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria.

Disposición adicional primera. Régimen supletorio.

En lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) de la Comisión nº 1407/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, o norma que le sustituya, en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, en cuanto constituya normativa básica del Estado y, en todo caso, con carácter supletorio, y la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria correspondiente, y demás normativa aplicable.

Disposición adicional segunda. Cláusula de género.

Todas las referencias contenidas en esta Orden expresadas en masculino gramatical, cuando se refieran a personas físicas, deben entenderse referidas indistintamente a hombres y mujeres y a sus correspondientes adjetivaciones masculinas o femeninas.

Disposición derogatoria única. Derogación Orden UIC/16/2021, de 16 de abril.

Queda derogada expresamente la Orden UIC/16/2021, de 16 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de la transferencia de conocimiento y todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 14 de febrero de 2022.

El consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte,

PS. La consejera de Economía y Hacienda (Decreto 158/2019, de 14 agosto),

María Sánchez Ruiz.

Bases de subvenciones para el fomento de la transferencia de conocimiento en Cantabria.

Ver el documento "Bases de subvenciones para el fomento de la transferencia de conocimiento en Cantabria."

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