Bases de subvenciones par...Cantabria.

Última revisión
21/07/2021

Bases de subvenciones para el fomento de actividades turísticas por Ayuntamientos de Cantabria.

Tiempo de lectura: 27 min

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Orden IND/35/2021, de 9 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el fomento de actividades turisticas por Ayuntamientos. - Boletín Oficial de Cantabria de 21/07/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 21/07/2021 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Cuantía: -

Categorías: Turismo y agencias de viajes, Cultura e idiomas, Comercio y marketing, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Industria, Transporte y vehículos, Ferias y congresos, Comunicación pública, Vivienda e hipotecas, Empresa, Empleo y contratación, Desarrollo Local y Rural, Educación y ciencia, Justicia

Finalidad:
-

(Páginas 32-40)


La Comunidad Autónoma de Cantabria tiene competencia exclusiva en materia de turismo, conforme establece el apartado 20 del artículo 24 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado mediante Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre. La Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria, en el apartado d) del artículo 5, otorga competencia a la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio para la promoción y fomento del turismo de la Comunidad Autónoma a nivel autonómico, nacional e internacional. En su virtud, la citada Ley dedica el Título IV al Desarrollo y Mantenimiento del Recurso Turístico estableciendo en su artículo 32 la regulación de las oficinas de turismo y regulando en el capítulo V la promoción y fomento del turismo.

El apartado ñ) del artículo 5, otorga a la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, la competencia para la creación, tramitación, propuesta, control y seguimiento de ayudas y subvenciones en materia de turismo.

En el marco de estas competencias, la Dirección General de Turismo tiene entre sus objetivos básicos promover determinados recursos turísticos, como las Fiestas de Interés Turístico Internacional, Nacional y de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y facilitar a los ayuntamientos la difusión de la información turística relativa a los recursos propios.

Por todo ello, en el marco de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 16 y 23.1 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, en relación con el artículo 35 f) de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. La presente Orden tiene por objeto la regulación del procedimiento para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la realización de las actividades turísticas que a continuación se indican:

a) Funcionamiento de las oficinas de información turística.

b) Promoción y desarrollo de las Fiestas declaradas de Interés Turístico Internacional, Nacional y/o de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Las presentes bases reguladoras serán de aplicación a las diferentes Órdenes de convocatoria que con periodicidad anual se convoquen por el Gobierno de Cantabria. A tal efecto, las oportunas Órdenes de convocatoria determinarán los requisitos de carácter formal y material inherentes a la actividad turística para que pueda ser objeto de subvención, estableciendo para ello modelos específicos de Anexos basados en los contenidos en la presente Orden.

3. La percepción de una subvención al amparo de esta Orden será incompatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes del Gobierno de Cantabria y sus Organismos Autónomos o de otras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 2. Gastos subvencionables.

1. Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen y paguen en los periodos establecidos en la orden de convocatoria.

2. Se consideran gastos subvencionables:

- Gastos de personal, material fungible y gastos corrientes de las oficinas de información turística.

- Confección, edición y publicación de catálogos, dípticos, folletos, cartelería u otros soportes publicitarios ya sean digitales o no, así como Campañas publicitarias en medios de comunicación.

- Visitas guiadas organizadas por la oficina de información turística.

- Gastos derivados de la organización de ferias y/o mercados ocasionales cuando estos estén ligados a la celebración de Fiestas de Interés Turístico.

- Gastos de promoción y desarrollo de las fiestas establecidas en el artículo 1.1. b).

- Promoción y desarrollo de productos turísticos innovadores, considerándose producto turístico innovador, aquél que no estuviera implantado con anterioridad en la Comunidad Autónoma de Cantabria y tenga por finalidad la atracción de visitantes al término municipal de la Entidad Local y su radio de influencia.

- Asistencia a ferias, congresos o exposiciones capaces de promover y promocionar los recursos turísticos tanto en el término municipal como fuera de él, entre los que cabe indicar: gastos de uso del suelo, alquiler de locales, montaje y desmontaje de stand y alquiler de material, así como los gastos de alojamiento y manutención de una persona que represente a la Entidad Local y por cada actividad promocional.

- Acciones de promoción externa y de recepción de tour operadores, periodistas u otras organizaciones que contribuyan a la comercialización y promoción del destino turístico.

- Digitalización de las oficinas de turismo.

- Implantación de infraestructura informática (equipos) y comunicaciones (conectividad) en las oficinas de turismo.

- La generación de proyectos turísticos relevantes incluyendo proyectos de realidad virtual y realidad aumentada.

- La instalación de aplicaciones móviles sobre el destino.

- Gastos en materia de certificaciones de calidad.

- Inversión en imagen acorde con la línea de oficinas de turismo del Gobierno de Cantabria (rotulación, cartelería...)

- Formación del personal de oficinas en temas de atención al cliente, calidad, recursos turísticos, idiomas, uso de tecnologías información y comunicación para promocionar el destino.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías fijadas por la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. Las entidades beneficiarias de las subvenciones podrán subcontratar la ejecución de hasta el 100% de la actividad subvencionada, quedando los contratistas obligados sólo ante la persona beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

En los demás aspectos relativos a la subcontratación se estará a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.

Tendrán la condición de beneficiarios los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que no incurran en ninguna de las causas previstas en el artículo 12.2, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. En el caso de concurrir para la promoción y desarrollo de las Fiestas declaradas de Interés Turístico Internacional, Nacional y/o de la Comunidad Autónoma de Cantabria, los Ayuntamientos deberán tener la pertinente declaración a su favor que acredite el carácter de la Fiesta.

Artículo 4. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención, debidamente cumplimentadas y firmadas por el representante legal del Ayuntamiento y acompañadas de la documentación requerida, se formularán en el modelo oficial que figura como Anexo I de esta Orden, el cual será facilitado por el Servicio de Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo o podrá conseguirse en el Portal Institucional del Gobierno de Cantabria, en su apartado 'Atención a la Ciudadanía 012', 'Ayudas y Subvenciones' (http://www.cantabria.es), o en la página web de la Dirección General de Turismo (www.turismodecantabria.com), y será dirigida al consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio del Gobierno de Cantabria, presentándose en el Registro Delegado de la Dirección General de Turismo (C/ Albert Einstein, nº 4, planta 1, Santander), o en cualquiera de los lugares establecidos a que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. La solicitud o solicitudes, debidamente firmadas por el representante legal del Ayuntamiento, deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

a) Instancia debidamente fechada y firmada.

b) Certificación expedida por el Secretario Municipal acreditativa del Acuerdo del Pleno o, en su caso, órgano competente de la Corporación, en la que se haga constar la aprobación de la solicitud de subvención especificando modalidad y cuantía.

c) Memoria justificativa de las actuaciones a realizar

d) Presupuesto detallado del gasto suscrito por el representante municipal. En el caso de que el Ayuntamiento solicite subvención para los dos fines objeto de la convocatoria, será precisa la presentación por separado tanto de la memoria como de los presupuestos o facturas proforma, así como de la instancia

e) Declaración responsable de que el Ayuntamiento no ha solicitado ni recibido subvenciones o ayudas para el mismo proyecto objeto de la solicitud. (incluida en Anexo I, solicitud). Esta declaración se deberá actualizar si en cualquier momento ulterior se produce una modificación de lo inicialmente declarado.

f) Certificación expedida por el Secretario Municipal de hallarse el Ayuntamiento al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social, así como en el cumplimiento de sus obligaciones con el Gobierno de Cantabria.

En caso de que la citada certificación no acompañara a la solicitud, la presentación de ésta sin señalar en el modelo la oposición a la consulta de los datos, conllevará la presunción de autorización a la Dirección General de Interior para recabar los certificados a emitir por la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

La presentación de la certificación se hace sin perjuicio del control, por parte de los órganos gestores, del cumplimiento de las obligaciones con el Gobierno de Cantabria por la entidad beneficiaria.

g) Declaración responsable de que el Ayuntamiento no se halla incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones previstas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. (incluida en Anexo I, solicitud).

3.La Dirección General de Turismo, competente por razón de la materia para instruir el expediente, podrá recabar en cualquier momento la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases reguladoras.

La documentación deberá ser copia debidamente autentificada.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

Artículo 5. Criterios de concesión.

1. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los criterios de valoración que a continuación se detallan.

1.1. Criterios a aplicar sobre la base del presupuesto de la actividad a subvencionar:

a). Inversión menor o igual a 50.000 ?: 40 puntos

b) Inversión mayor de 50.000 ? y menor o igual a 100.000 ?: 50 puntos

c) Inversión mayor de 100.000 ?: 60 puntos

1.2. Criterios a aplicar según el objeto subvencionable:

a) Oficinas de información turística: 40 puntos

b) Fiestas de interés turístico regional: 30 puntos

c) Fiestas de interés turístico nacional: 35 puntos

d) Fiestas de interés turístico internacional: 40 puntos

2. La intensidad de la ayuda se calculará del siguiente modo:

- 100 puntos: 80% de la inversión subvencionada

- 80 a 95 puntos (ambos inclusive): 75 % de la inversión subvencionada

- Menos de 80 puntos: 70 % de la inversión subvencionada

3. La subvención máxima respetará los siguientes límites:

a) Oficinas de información turística: 16.000 ?

b) Fiestas de interés turístico regional: 18.000 ?

c) Fiestas de interés turístico nacional: 25.000 ?

d) Fiestas de interés turístico internacional: 27.000 ?

4. Si el volumen total de los importes inicialmente calculados con arreglo a lo previsto en el apartado anterior de las subvenciones correspondientes superase la dotación económica consignada, se aplicará el criterio de prorrateo o regla proporcional para la determinación del importe a conceder, por lo que las cuantías de las subvenciones que finalmente se concedan podrán ser inferiores a los importes inicialmente calculados.

Artículo 6. Instrucción del procedimiento de concesión y reformulación de solicitudes.

1. El órgano competente para la ordenación del procedimiento será la Dirección General de Turismo, correspondiendo la instrucción al Comité de Valoración.

2. El Comité de Valoración estará integrado por los siguientes miembros:

- Presidente: director general de Turismo o persona en quien delegue.

- Dos vocales: con voz y voto, elegidos entre el personal al servicio de la Dirección General de Turismo.

- Secretario: con voz y sin voto, elegido igualmente entre el personal al servicio de la Dirección General Turismo.

El régimen jurídico de dicho órgano colegiado será el previsto con carácter general en la sección tercera, capítulo II, Título I, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Recibidas las solicitudes con la correspondiente documentación, el órgano instructor verificará que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, y si se advirtiese que la solicitud presentada careciera de alguno de los datos que en ella se requieren o la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se deberá requerir al interesado para que aporten cuanta documentación e información complementaria se estime oportuna para fundamentar la solicitud, así como para que se proceda a la subsanación de los defectos apreciados en la misma, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del requerimiento correspondiente, subsane la falta, aporte el documento o cumplimente el trámite requerido, con apercibimiento de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos del artículo 21, tal y como prevé el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

5. El órgano instructor deberá analizar y valorar las solicitudes y documentación presentadas, tras lo cual emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, con la aplicación de los criterios previstos en esta Orden para la concesión de las subvenciones, el cual tendrá el carácter de propuesta de resolución provisional, debidamente motivada. Ésta será publicada en el tablón de anuncios de la Dirección General de Turismo (C/ Albert Einstein, nº 4, planta 1, Santander) y en la página web www.turismodecantabria.com, concediéndose a los interesados un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación en el citado tablón de anuncios, para formular alegaciones.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, cuando el importe de la subvención contenida en la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada por cada entidad, éstas dispondrán del plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación, para reformular la solicitud a fin de ajustar los compromisos y condiciones a la cantidad de la propuesta de resolución, en su caso, respetando el objeto, las condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. En caso de realizarse reformulación del proyecto, la entidad deberá presentar una nueva memoria justificativa de las actuaciones a realizar y, en su caso, de su presupuesto. Igualmente, cuando la subvención propuesta lo sea por una cantidad inferior a la solicitada, la entidad solicitante podrá renunciar a la misma por escrito durante el citado plazo.

La presentación de la solicitud reformulada, o la ausencia de alegaciones, supone para la entidad beneficiaria la aceptación de la subvención propuesta y el compromiso de ejecución del proyecto, en el supuesto de reformulación, conforme a la nueva memoria y por la cuantía ajustada, en su caso, al nuevo presupuesto presentado y, en el segundo caso, de no formularse alegaciones, en los términos presentados, por la cuantía total que figure en el presupuesto presentado, y por lo tanto la obligación de justificar la mencionada cuantía, entendiéndose, que cubrirá la diferencia con sus propios medios y obligándose a realizar la actividad subvencionada en los términos expuestos en la solicitud.

6. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por las entidades interesadas o atendiendo, en su caso, a las reformulaciones de las solicitudes, el órgano instructor elaborará la propuesta de resolución definitiva que habrá de expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, la actividad subvencionable, así como, en su caso, las solicitudes cuya denegación se propone. En la propuesta se hará constar que, de la información que obra en poder del órgano instructor, se desprende que las personas beneficiarias propuestas cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, y será elevada al consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio para su resolución.

7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 7. Resolución de la convocatoria

1. La competencia para resolver corresponde al titular de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, si ninguna de las subvenciones excede, individual y unitariamente considerada, de sesenta mil euros. En otro caso, resolverá el Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

2. La resolución o el acuerdo, que habrán de ser motivados, determinarán el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención y la cuantía de la misma, haciéndose constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. La resolución o el acuerdo, en su caso, se publicarán en el tablón de anuncios de la Dirección General de Turismo (C/ Albert Einstein, nº 4, planta 1, Santander), así como en la página web www.turismodecantabria.com.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las Entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 10/2006, de 17 de julio.

4. Contra la resolución que se adopte, que agotará la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó la resolución impugnada en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicho orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el plazo de dos meses, contado en ambos casos a partir del día siguiente a su notificación.

5. Una vez resuelto el procedimiento, se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria las subvenciones concedidas, expresando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, los beneficiarios, la cantidad concedida, y finalidad o finalidades de la subvención, en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 8. Abono de las subvenciones.

1. No podrá realizarse el pago de las subvenciones en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Administración de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público, o se haya dictado contra el beneficiario resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley 10/2006, de 17 de julio.

2. El pago de las subvenciones se efectuará de forma anticipada en su totalidad al momento de la concesión, sin necesidad de justificación previa ni de presentar garantías, sin perjuicio de la posterior justificación por los beneficiarios del cumplimiento de la finalidad para la que se les hayan concedido y de la aplicación de los fondos percibidos conforme a lo establecido en el artículo 10 de la presente Orden.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

Tiene la consideración de beneficiario de las subvenciones el destinatario de los fondos públicos que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.

Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

1. Cumplir el objetivo, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo y forma a tal efecto establecidos.

2. Justificar ante la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio del Gobierno de Cantabria el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad o proyecto y el cumplimiento de la finalidad que hayan determinado la concesión o disfrute de la subvención, para lo cual deberá presentar en tiempo y forma la documentación justificativa prevista en el artículo 10 de esta Orden. A tal efecto podrán solicitarse cuantos documentos justificativos sean necesarios para comprobar la aplicación de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento, control e inspección de la aplicación de la subvención a efectuar por la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, y las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria correspondiente y en la presente Orden, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, debiendo aportar cuanta información o documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicar a la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, tan pronto como tengan conocimiento y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención, así como la aceptación de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, circunstancia, ésta última, que constituirá causa de revocación y reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.3.

5. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago, y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto pueda ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

7. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 38 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y artículo 11 de esta Orden.

8. El beneficiario deberá incorporar los logotipos de las marcas 'Cantabria Infinita' y el escudo oficial del Gobierno de Cantabria en todo el material promocional editado en cualquier soporte.

9. La actividad subvencionada deberá realizarse y pagarse en el periodo establecido en la orden de convocatoria. Al presente efecto, se entiende que los gastos subvencionables responden a la naturaleza de la actividad subvencionada cuando están realizados en las fechas antedichas, lo cual a los efectos de la presente subvención quedará justificado, en todo caso, siempre que las facturas acreditativas de dicho gasto estén emitidas en el período comprendido entre el 1 de enero del ejercicio de la convocatoria y el 1 de enero del siguiente. De igual modo, los pagos relativos a las citadas facturas deberán estar realizados, inexcusablemente, entre el 1 de enero del ejercicio de la convocatoria y el 31 de marzo del siguiente, debiendo presentar la justificación, en los términos establecidos en el siguiente artículo, con anterioridad al 30 de abril del ejercicio siguiente al de la convocatoria.

Artículo 10. Justificación de la actividad subvencionada.

La entidad beneficiaria tiene la obligación de justificar, en tiempo y forma, la realización de la actividad o proyecto y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención, para lo cual se ajustará a las siguientes reglas:

a) El Interventor General o Secretario?interventor de cada Ayuntamiento beneficiario expedirá una certificación en la que se haga constar la afectación de la subvención percibida al cumplimiento de la finalidad subvencionada, acompañada de una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:

? Relación clasificada de todos los gastos de la actividad, con identificación del acreedor (nombre y NIF/CIF) y del documento (el concepto), su importe, la fecha de emisión, el número de la factura, en su caso, y la fecha de pago.

? Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales indirectos incorporados en la relación anterior.

Los costes indirectos habrán de imputarse en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas. En todo caso, los costes indirectos así justificados no podrán superar el 20% de los costes directos imputados.

? Carta de pago en el supuesto de remanentes no aplicados.

b) La Dirección General de Turismo podrá requerir al beneficiario para que aporte cualquier otra documentación que se considere necesaria para la adecuada justificación de la actividad o proyecto subvencionado concedido.

c) La Dirección General de Turismo resolverá las incidencias relativas a modificaciones justificadas del proyecto inicial, siempre y cuando no supongan aumento de la subvención concedida y se cumplan todos los requisitos exigidos en la presente Orden.

d) La entidad interesada podrá presentar la renuncia a la subvención, siempre que esta renuncia esté motivada y no existan terceros interesados en la continuación del procedimiento ni un interés público que aconseje proseguirlo.

En caso de que se haya efectuado el pago anticipado, la beneficiaria podrá devolver de forma voluntaria los fondos recibidos, mediante el documento de ingreso modelo 046, que será facilitado por la Dirección General de Turismo, y remitir posteriormente a la misma el justificante de haber efectuado el ingreso. Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario, y tramitará el correspondiente expediente de revocación y resolverá, en su caso, la pérdida del derecho al cobro del resto de la subvención, sin dar lugar a la apertura de expediente sancionador.

e) La documentación justificativa de la actividad subvencionada, en los términos establecidos en este artículo y hasta alcanzar el importe total presupuestado en la solicitud deberá presentarse antes de la fecha prevista en la orden de convocatoria.

Con carácter excepcional, el consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio podrá acordar, de forma motivada, por una sola vez y dentro de los límites del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la ampliación de los plazos de presentación de la documentación justificativa. Dicho acuerdo podrá adoptarse de oficio o a solicitud expresa del beneficiario de la subvención, que habrá de ser igualmente motivada, y formularse antes de la expiración del plazo.

Artículo 11. Revocación y reintegro de subvenciones y régimen sancionador.

1. Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por el órgano competente la procedencia del reintegro, cuando se produzca un incumplimiento de la obligación de justificación de la actividad o proyecto subvencionado o la justificación insuficiente, a tenor de los requisitos previstos a tal efecto en el artículo 10 de esta Orden y, en general, cuando concurra cualquiera de las causas de reintegro tipificadas en el artículo 38 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

2. En el caso de que se justifique un gasto de la actividad/proyecto subvencionado por un importe menor al presupuestado en la solicitud, y el beneficiario haya cumplido el resto de sus obligaciones como tal, procederá la revocación parcial de la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas de forma proporcional a dicho incumplimiento, con la exigencia del interés de demora indicado en el párrafo anterior.

3. En particular, la aceptación de otra subvención o ayuda pública para la misma finalidad, dado el régimen de incompatibilidad previsto en el artículo 1.3, determinará la tramitación del correspondiente procedimiento de revocación de la subvención obtenida al amparo de esta Orden, y el reintegro de las cantidades percibidas, en los términos previstos en el artículo 38 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. El procedimiento de revocación y reintegro se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, siendo competente para la incoación del expediente el director general de Turismo, y para su resolución el órgano concedente de la subvención.

5. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden quedarán sometidos a las responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones se establecen en el Título IV de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Disposición final primera. Régimen supletorio.

En lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, en cuanto constituya normativa básica del Estado y, en todo caso, con carácter supletorio, en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el ejercicio correspondiente, y demás normativa aplicable.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 9 de julio de 2021.

El consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio,

Francisco Javier López Marcano.

Bases de subvenciones para el fomento de actividades turísticas por Ayuntamientos de Cantabria.

Ver el documento "Bases de subvenciones para el fomento de actividades turísticas por Ayuntamientos de Cantabria."

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