Bases de subvenciones par...para 2021.

Última revisión
18/06/2021

Bases de subvenciones para fomentar las coproducciones internacionales minoritarias de largometrajes cinematográficos en Cataluña para 2021.

Tiempo de lectura: 29 min

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RESOLUCION CLT/1892/2021, de 14 de junio, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administracion del Instituto Catalan de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases especificas que regiran la concesion de subvenciones para fomentar las coproducciones internacionales minoritarias de largometrajes cinematograficos. - Diario Oficial de Cataluña de 18/06/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 19/06/2021 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: -

Categorías: Comunicación pública, Cultura e idiomas, Empresa, Educación y ciencia, Industria, Comercio y marketing, Igualdad, Empleo y contratación, Economía Social

Finalidad:
El objeto de estas bases es subvencionar la producción de largometrajes cinematográficos de ficción, documentales y de animación realizados en régimen de coproducción internacional en los que la participación española sea minoritaria, con el fin de fomentar el intercambio creativo, profesional y artístico entre España y el resto de países, en materia de coproducción cinematográfica internacional.

(Páginas 70-79)


Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales adoptado en la sesión del 3 de junio de 2021, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para fomentar las coproducciones internacionales minoritarias de largometrajes cinematográficos,

Resuelvo:

-1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 3 de junio de 2021, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para fomentar las coproducciones internacionales minoritarias de largometrajes cinematográficos.

-2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 14 de junio de 2021

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo

del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 3 de junio de 2021, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para fomentar las coproducciones internacionales minoritarias de largometrajes cinematográficos.

Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido modificadas por el Acuerdo publicado mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero;

Visto que esta línea de subvenciones corre a cargo del Fondo para el fomento de la producción de obras cinematográficas y audiovisuales, reguladas en los artículos del 32 a 34 de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine, y que se ha garantizado la participación de los profesionales del sector audiovisual en el establecimiento de los criterios de otorgamiento de las subvenciones para fomentar las coproducciones internacionales minoritarias de largometrajes cinematográficos;

Vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y las disposiciones relativas a subvenciones de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine,

Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración acuerda:

1. Aprobar las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para fomentar las coproducciones internacionales minoritarias de largometrajes cinematográficos que figuran en el anexo del presente Acuerdo.

2. Derogar las bases publicadas mediante la Resolución CLT/1245/2020, de 5 de junio, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para fomentar las coproducciones internacionales minoritarias de largometrajes cinematográficos.

Anexo

-1 Objeto

1. El objeto de estas bases es subvencionar la producción de largometrajes cinematográficos de ficción, documentales y de animación realizados en régimen de coproducción internacional en los que la participación española sea minoritaria, con el fin de fomentar el intercambio creativo, profesional y artístico entre España y el resto de países, en materia de coproducción cinematográfica internacional.

A efectos de estas bases, se entenderá por participación española la que corresponde a empresas de producción independientes con domicilio en España o con domicilio en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y con establecimiento operativo en España.

2. Las subvenciones previstas en estas bases se adecuan al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

-2 Destinatarios

1. Podrán optar a las subvenciones las empresas productoras audiovisuales independientes, incluyendo las agrupaciones de interés económico (AIE), que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o en el Registro administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales gestionado por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, y las de un Estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, y con establecimiento operativo en España.

2. Se entenderá por empresa productora audiovisual independiente la persona física o jurídica que cumple las siguientes condiciones: tiene una personalidad jurídica distinta a la de una empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual; no participa de forma directa o indirecta en más del 15% del capital social de una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual; su capital social no tiene una participación directa o indirecta superior al 15% por parte de una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual y, en los últimos tres ejercicios fiscales, no ha facturado más del 90% de su volumen de facturación a una misma empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual.

3. A efectos de las presentes bases, se entiende por empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual la persona física o jurídica que asume la responsabilidad editorial de radio o de televisión, o de los contenidos audiovisuales de que se trate, y los transmite o los hace transmitir por un tercero.

-3 Requisitos, condiciones e incompatibilidades

1. Para poder optar a las subvenciones, deberán cumplirse, aparte de los previstos en la base general 3, los siguientes requisitos y condiciones:

a) La empresa solicitante se encargará de la producción ejecutiva del largometraje, de modo que la persona física encargada de la producción ejecutiva deberá depender contractualmente de la primera. Asimismo, el gasto correspondiente a la aportación de la empresa solicitante al conjunto del largometraje deberá facturarse a nombre de la empresa solicitante.

b) No se admitirán los largometrajes realizados en régimen de coproducción en los que la participación de la empresa productora solicitante sea únicamente financiera.

c) Es necesario incorporar al proceso de producción, en régimen de prácticas, para alguna de las especialidades de guion, producción, dirección, fotografía, montaje o dirección artística, a un alumno o alumna o a un graduado o graduada de centros de estudios de enseñanza audiovisual.

d) Los largometrajes en formato digital deberán incluir, como mínimo, la versión doblada o subtitulada en catalán, de acuerdo con el artículo 32.3 de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine.

e) El largometraje deberá estar finalizado como máximo el 15 de septiembre del tercer año posterior al de concesión de la subvención.

f) En el momento de presentar la solicitud, deberá haberse suscrito el contrato de coproducción internacional correspondiente. Asimismo, en el momento de presentar la solicitud, se deberá disponer de la aprobación oficial de la coproducción del largometraje por el Instituto Catalán de las Empresas Culturales o el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

g) Haber obtenido la aprobación oficial de la coproducción internacional por parte de las autoridades competentes del país mayoritario, no más tarde del 10 de diciembre del año posterior al de concesión de la subvención.

En los casos de coproducciones internacionales con países en los que la aprobación de la coproducción no sea un trámite previsto por su ordenamiento jurídico, se presentará una declaración responsable por parte de la empresa productora independiente del país mayoritario en el que se especifiquen el porcentaje de titularidad de derechos sobre la obra y el porcentaje del gasto que debe ejecutar cada uno de los coproductores de los diferentes países.

h) La aportación global al largometraje por parte del conjunto de empresas productoras independientes que integren la parte española deberá ser minoritaria y no podrá ser inferior al 20% en el caso de las coproducciones internacionales bipartitas. En caso de que la coproducción internacional sea multipartita, la participación del conjunto de empresas productoras independientes que integren la parte española no podrá ser mayoritaria ni inferior al 10%.

Las aportaciones del coproductor o coproductora o los coproductores o coproductoras deberán incluir, obligatoriamente, participaciones creativas, técnicas y artísticas efectivas proporcionales a su porcentaje de participación en el largometraje.

i) Deberá acreditarse la cesión de los derechos sobre el guion del largometraje para el que se solicita la subvención, y haber pagado el precio, de acuerdo con el contrato que se haya formalizado con su titular.

j) El coste total mínimo del largometraje deberá ser:

800.000,00 euros, en caso de largometrajes cinematográficos de ficción;

200.000,00 euros, en caso de largometrajes cinematográficos documentales, y

1.000.000,00 de euros, en caso de largometrajes cinematográficos de animación.

k) Hay que tener garantizada, en el momento de presentar la solicitud, la financiación del 40% del presupuesto total del largometraje.

Esta financiación debe proceder de cualquiera de las siguientes fuentes:

k.1) Contratos o cartas de compromiso que formalice la empresa productora solicitante o cualquiera de las empresas coproductoras independientes del largometraje, con empresas titulares de la explotación de canales de televisión públicas o privadas.

k.2) Contratos formalizados por la empresa productora solicitante o por cualquiera de las empresas coproductoras independientes del largometraje con empresas de distribución cinematográfica domiciliadas en el Estado español que hayan distribuido, como mínimo, dos largometrajes cinematográficos durante el año anterior al de publicación de la convocatoria.

k.3) Contratos formalizados por la empresa productora solicitante o por cualquiera de las empresas coproductoras independientes con agentes de ventas internacionales, así como contratos de cesión o licencia de derechos de explotación para cualquier territorio con empresas de distribución internacional, plataformas en línea y canales de televisión internacionales.

k.4) Resoluciones de concesión de ayudas públicas nacionales o internacionales.

k.5) Contratos, pagarés o documentos de valor equivalente en los que figure el importe, expresado en euros, de las aportaciones de inversores privados destinadas a la producción.

k.6) Recursos propios de la empresa productora solicitante, o de cualquiera de las empresas coproductoras independientes destinados a la financiación del largometraje, que se acrediten mediante un certificado del saldo medio de los últimos tres meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, emitido por una entidad bancaria, con un límite máximo del 10% del presupuesto total.

k.7) Compromisos de capitalización de honorarios o de retribuciones de las personas físicas o jurídicas con las que las empresas productoras del largometraje hayan formalizado un contrato en el que consten los importes de las capitalizaciones, con un límite máximo del 5% del presupuesto total del largometraje.

En todos los casos, los compromisos presentados deberán estar vigentes hasta el momento en que se efectúe la justificación de la subvención de acuerdo con la base 10.4, y deberán incluir claramente la aportación económica destinada a la financiación del largometraje. No computarán, con respecto a la financiación exigida en este punto, los compromisos o los contratos, los acuerdos, las cartas ni cualquier otro documento en el que se hayan formalizado que no especifiquen claramente la aportación económica destinada a la financiación del largometraje.

l) El largometraje cinematográfico deberá estrenarse en cines comerciales de Cataluña como máximo en el transcurso de los nueve meses posteriores a la presentación de la cuenta justificativa, de acuerdo con la base 10.5.

2. Las subvenciones que se concedan de acuerdo con estas bases no serán compatibles con otras ayudas del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para la producción de largometrajes cinematográficos de ficción, documentales o de animación, pero sí lo serán con otras ayudas del Departamento de Cultura de la Generalitat de Catalunya y de organismos dependientes, así como de otras entidades públicas o privadas, y con otros ingresos o recursos para el mismo objeto. También serán compatibles con otras ayudas para el mismo largometraje, pero con otra finalidad, salvo que haya recibido una subvención del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para el desarrollo de proyectos audiovisuales el mismo año de concesión.

3. Las personas solicitantes podrán solicitar subvención para un máximo de dos largometrajes cinematográficos de ficción, documentales o de animación por convocatoria.

-4 Gastos subvencionables

Solo serán subvencionables los costes de producción de la obra audiovisual en los términos previstos en el reglamento al que se refiere el artículo 16.d) de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine. Mientras no se dicte este reglamento, se aplicará la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión del productor o productora.

-5 Cuantía

La cuantía máxima de la subvención será de 300.000,00 euros por largometraje, con un límite del 60% del gasto subvencionable previsto por la empresa o el conjunto de empresas que integran la parte española.

-6 Documentación que debe presentarse con la solicitud

1. En el momento de presentar de solicitud, deberá aportarse, junto con la documentación dispuesta en la base general 7, la siguiente documentación:

a) Guion del largometraje o tratamiento literario en el caso de los largometrajes documentales.

En el caso de que el largometraje esté finalizado en el momento de presentar la solicitud, se facilitará también, como mínimo, el primer corte de montaje (rough cut). No se admitirán materiales que estén abiertos al público en internet o en alguna plataforma.

A los efectos de este apartado, se entenderán por largometrajes finalizados los que estén en fase finalizada o avanzada de montaje, con el rodaje finalizado y que cuenten con el primer corte de montaje.

b) Memoria descriptiva sobre la propuesta creativa, técnica y artística en que se explicite su adecuación al largometraje. Deberá incluir el equipo creativo, técnico y artístico y el diseño de producción.

c) En caso de aportación de recursos propios de cualquiera de las empresas coproductoras independientes destinados a la financiación, habrá que presentar un certificado bancario de saldo medio de los últimos tres meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la empresa coproductora que los aporta.

d) Documentación acreditativa de la cesión de los derechos sobre el guion y justificación de su pago, de acuerdo con el apartado i) de la base 3.1.

e) Si no se ha aportado al Instituto Catalán de las Empresas Culturales previamente, contrato de coproducción internacional, debidamente formalizado por las partes.

f) Si la coproducción ha sido aprobada por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, documentación acreditativa de la aprobación oficial de la coproducción internacional.

2. El proyecto de actividad y el presupuesto al que se refiere la base general 7.1 deberán incluir lo siguiente:

a) Memoria del largometraje, según el modelo del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, que incluirá:

a.1) Datos identificativos del largometraje, en los que se especifiquen la versión original, íntegra y definitiva del largometraje, y la fecha de inicio del rodaje y la del final completo de la producción.

a.2) Sinopsis argumental, storyline, estructura narrativa y desarrollo de personajes.

a.3) Historial del director o directora o los directores o directoras del largometraje.

Además, y con el fin de valorar su trayectoria, de acuerdo con el criterio de valoración establecido en el apartado a.3) de la base 7.1, deberá presentarse la documentación acreditativa de la nominación en festivales internacionales o de la obtención de premios por sus obras audiovisuales.

a.4) Relación del equipo creativo y técnico, en coherencia con la memoria descriptiva. Cartas de interés o compromiso, precontratos o contratos con los componentes principales de estos equipos, en caso de que se disponga de ellos.

a.5) Historial de la empresa productora solicitante, de acuerdo con los siguientes criterios:

a.5.1) Documentación acreditativa de la experiencia probada en los ocho años anteriores al de publicación de la convocatoria, excluido el mismo año. Deberá acreditarse la experiencia en la producción de largometrajes o cortometrajes cinematográficos que se hayan estrenado, o en la producción de largometrajes televisivos de ficción o documentales televisivos emitidos a través de un canal de televisión de amplia difusión en el territorio de Cataluña o de una plataforma en línea.

a.5.2) En caso de que el solicitante sea una agrupación de interés económico, se presentará el historial, en los términos previstos anteriormente, únicamente respecto a la empresa que sea el socio mayoritario de la agrupación o tenga el cargo de administradora. Habrá que aportar las escrituras de constitución correspondientes en las que se acredite esta circunstancia.

a.5.3) En el caso de que se trate de empresas de nueva creación, se presentará la trayectoria de la persona física que realiza la producción ejecutiva, siempre que esta persona tenga una participación en la empresa productora de nueva creación con un porcentaje mínimo del 10% del capital social, o bien deberá haber participado en calidad de productora ejecutiva en las dos últimas obras audiovisuales producidas por la empresa solicitante (largometrajes cinematográficos, cortometrajes cinematográficos, documentales televisivos, largometrajes televisivos de ficción). A los efectos de estas bases, se entenderá por empresa de nueva creación la que se haya constituido en los cuatro años anteriores al de publicación de la convocatoria, excluido el año de publicación.

a.6) Memoria sobre la estrategia propuesta en el recorrido en festivales audiovisuales en cuya programación se prevea la participación del largometraje.

a.7) Historial de la empresa productora mayoritaria en relación con la participación en festivales internacionales para nominaciones u obtención de premios de las obras que haya producido y la recaudación de las mismas en cines comerciales alcanzados desde su estreno.

a.8) Argumentación de la contribución del largometraje al conocimiento y la difusión de la cultura cinematográfica catalana a partir de las aportaciones técnicas y creativas.

a.9) Propuesta comercial del largometraje. En este caso, se deberá argumentar la coherencia entre el largometraje propuesto y la estrategia de lanzamiento presentada.

b) Presupuesto, según el modelo del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, detallado por partidas, en el que se especifiquen la inversión de recursos en Cataluña, en caso de existir, y el importe que ejecutará cada coproductor o coproductora.

c) Plan de financiación, según el modelo del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, y documentación acreditativa de tener garantizado el porcentaje mínimo de financiación en el momento de presentar la solicitud, de acuerdo con la base 3.1.k).

Esta documentación deberá fijar claramente el importe, expresado en euros, destinado a la financiación del proyecto. No computarán, en relación con la acreditación de la financiación requerida en la base 3.1.k), los documentos que no establezcan claramente la aportación económica destinada a la financiación del largometraje.

d) Estrategia de marketing que incluya el lanzamiento del largometraje cinematográfico tanto en cines comerciales de España como del país del coproductor o coproductora o los coproductores o coproductoras.

3. En el formulario de solicitud deberán constar las siguientes declaraciones:

a) Declaración acreditativa de la condición de empresa productora audiovisual independiente, conforme a lo establecido en la base 2.2.

b) Declaración responsable conforme la empresa solicitante mantiene las condiciones de trabajo pertinentes del personal laboral, de acuerdo con la normativa laboral y social aplicable.

-7 Criterios de valoración

1. Las solicitudes se valoran de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Criterios artísticos y culturales:

a.1) Calidad del guion, o del tratamiento literario propuesto en el caso de los largometrajes documentales, así como los aspectos creativos y de diseño del largometraje: hasta 25 puntos.

Se valorará la calidad del guion o el tratamiento literario, así como la explicitación de los aspectos creativos del proyecto mediante el storyline, la sinopsis, la estructura narrativa y el desarrollo de personajes.

En caso de largometrajes cinematográficos de animación, se valorarán el diseño de los personajes, el guion ilustrado (storyboard) y las fuentes y los elementos visuales relevantes.

a.2) Calidad de la propuesta creativa, técnica y artística en coherencia con el largometraje: hasta 15 puntos.

Se valorará la propuesta del equipo creativo, técnico y artístico en coherencia con la tipología de largometraje, la propuesta creativa y el diseño de producción.

a.3) Potencial del largometraje y recorrido en festivales: hasta 15 puntos, a razón de:

- Potencial del largometraje a partir de su estrategia de festivales: hasta 5 puntos.

- Trayectoria del director o directora. Participación mediante nominaciones y obtención de premios en festivales internacionales: hasta 6 puntos.

- Trayectoria de las empresas coproductoras mayoritarias internacionales a través de la participación de las obras que hayan producido en festivales internacionales para nominaciones u obtención de premios: hasta 4 puntos.

a.4) Contribución del largometraje al conocimiento y la difusión de la cultura cinematográfica catalana: hasta 5 puntos.

b) Criterios industriales del largometraje:

b.1) Inversión de recursos en Cataluña respecto del coste total asumido por el conjunto de empresas productoras independientes que integren la parte española: hasta 10 puntos. Se valorará el grado de gasto en trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas en Cataluña o de un Estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento operativo en Cataluña.

b.2) Trayectoria empresarial y solvencia económica de la empresa productora solicitante, de acuerdo con los siguientes criterios:

b.2.a) Valoración de la trayectoria de la empresa productora solicitante durante los ocho años anteriores al de publicación de la convocatoria, excluido el mismo año de publicación: hasta un máximo de 10 puntos, a razón de

4 puntos por haber producido dos o más largometrajes cinematográficos (ficción, documental o animación).

2 puntos por haber producido un largometraje cinematográfico (ficción, documental o animación).

2 puntos por haber producido una serie de animación para televisión, en el caso de que el solicitante presente un proyecto de largometraje de animación.

Solo computarán las obras cinematográficas que se hayan estrenado en salas comerciales de exhibición cinematográfica y las series de animación que hayan sido emitidas por un canal de televisión de amplia difusión en el territorio español.

2 puntos (hasta un máximo de 6) por cada largometraje o cortometraje cinematográfico que se haya estrenado en salas comerciales de exhibición cinematográfica, o por cada largometraje televisivo de ficción o documental o series de animación para televisión, que haya sido emitido por un canal de televisión de amplia difusión en el territorio español, todos producidos en régimen de coproducción internacional con otras empresas productoras independientes.

b.2.b) En el caso de que se trate de una agrupación de interés económico, las empresas productoras independientes que se valorarán serán las que sean el socio mayoritario de la agrupación o las que ostenten el cargo de administradoras.

La valoración se hará de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado b.2.a), hasta un máximo de 10 puntos.

b.2.c) En caso de que se trate de empresas de nueva creación, se valorará, de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado b.2.a), la experiencia de la persona física que realiza la producción ejecutiva, siempre que esta persona tenga participación en la empresa productora de nueva creación con un porcentaje mínimo del 10% de su capital social o bien debe haber participado en calidad de productora ejecutiva en las últimas dos obras audiovisuales producidas por la empresa solicitante (largometrajes cinematográficos, cortometrajes cinematográficos, largometrajes televisivos de ficción o documentales o series de animación para televisión): hasta un máximo de 10 puntos.

b.2.d) En cualquiera de las tipologías anteriores, se obtendrán 3 puntos por el hecho de que la empresa productora solicitante esté domiciliada en Cataluña o bien tenga el domicilio en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y establecimiento operativo en Cataluña, dentro del límite máximo de 10 puntos que se pueden obtener en la valoración de los criterios del apartado b.2).

b.3) Viabilidad económica del largometraje con adecuación y coherencia al plan de financiación presentado: hasta un máximo de 15 puntos. Se valorará la participación económica en la financiación de empresas titulares de la explotación de canales de televisión públicos o privados, nacionales o internacionales, y de plataformas de vídeo a la carta (on demand) de pago; los compromisos de distribución y de los distribuidores nacionales e internacionales; las ayudas de las administraciones públicas nacionales o internacionales, así como los recursos propios suficientemente acreditados u otros ingresos obtenidos por la producción del largometraje.

b.4) Potencial recorrido en taquilla del largometraje: hasta 15 puntos, a razón de

b.4.1) Potencial del largometraje a partir de su estrategia de lanzamiento: hasta 7,5 puntos.

b.4.2) Trayectoria de la empresa coproductora mayoritaria a través de la recaudación de las obras cinematográficas que haya producido en los últimos cuatro años: hasta 7,5 puntos.

c) Fomento de la igualdad de género:

Los largometrajes con participación femenina podrán obtener hasta 10 puntos en este criterio.

Directora: 3 puntos.

Productora ejecutiva: 1 punto.

Productora persona física o persona que participe en el capital social de la empresa productora solicitante: 1 punto.

Guionista: 1 punto.

Otros cargos: hasta un máximo de 4 puntos, a razón de 1 punto por: directora de fotografía, responsable de montaje, responsable de sonido directo, dirección de montaje de sonido, dirección de efectos especiales visuales y compositora.

Para obtener puntuación, los cargos deberán ser ocupados exclusivamente por mujeres. Solo se aceptarán cargos compartidos con uno o más profesionales hombres en la categoría de guionista, productora ejecutiva y productora persona física o persona que tenga una participación en el capital social de la empresa. En este caso, la asignación de los puntos será proporcional a su participación.

En cuanto al cómputo de este criterio, una misma profesional solo puede sumar puntos en un máximo de dos cargos.

2. Para optar a las subvenciones, las solicitudes deberán obtener una puntuación mínima de 66 puntos en el conjunto de los criterios.

3. Se otorgarán las subvenciones de acuerdo con el orden de prelación que resulta de las siguientes reglas:

a) Se asigna a cada largometraje objeto de valoración una puntuación total que resulta de sumar la puntuación obtenida en cada uno de los criterios de valoración establecidos en el apartado 1.

b) Las subvenciones se otorgarán por orden descendente de puntuación de los largometrajes hasta agotar la dotación presupuestaria de la convocatoria correspondiente.

-8 Comisión de Valoración

1. La Comisión de Valoración tiene la siguiente composición:

a) La persona titular de la dirección del Área del Audiovisual del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, que preside y coordina las reuniones.

b) Dos personas externas al Instituto Catalán de las Empresas Culturales expertas en la materia objeto de la subvención. Estas personas expertas no podrán estar vinculadas, de forma directa o indirecta, con ninguno de los proyectos que se hayan presentado a la convocatoria.

c) Una persona con perfil técnico del Área del Audiovisual del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, con voz, pero sin voto, que actuará de secretaria.

d) Una persona observadora externa, con voz, pero sin voto, a propuesta de las asociaciones de productores o productoras audiovisuales.

2. La Comisión valora los proyectos de acuerdo con los criterios establecidos en la base 7.

3. La comisión podrá disponer de asesoramiento externo con el fin de valorar los proyectos.

4. La composición de esta Comisión será paritaria en cuanto al género, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

-9 Pago

El pago de la subvención se tramitará del siguiente modo:

a) Un primer pago, del 20% del importe total concedido, que se tramitará a partir de su concesión. Este pago tiene la consideración de anticipo y para su abono no se exigirá la prestación de garantía.

b) Un segundo pago, del 65% del importe total concedido, que se tramitará a partir de la entrada en vigor del presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales correspondiente al año posterior al de concesión de la subvención. Para tramitar este pago, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en la base 10.2. Tiene la consideración de anticipo y para su abono no se exigirá la prestación de garantía.

c) Un tercer pago, del 15% del importe total concedido, que se tramitará a partir de la entrada en vigor del presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales correspondiente al segundo año posterior al de concesión de la subvención y una vez cumplidas las obligaciones establecidas en la base 10.3. Este pago tiene la consideración de anticipo y para su abono no se exigirá la prestación de garantía.

-10 Justificación

1. Las personas beneficiarias deben presentar la documentación establecida en los siguientes apartados.

2. Para tramitar el segundo pago, de acuerdo con lo establecido en la base 9.b), las personas beneficiarias tendrán que haber iniciado el rodaje y deberán presentar, como máximo el 10 de diciembre del año posterior al de concesión de la subvención, la siguiente documentación justificativa:

a) Contratos firmados con el director o directora y con el o la guionista o los o las guionistas, salvo que se hayan presentado con la solicitud de subvención.

b) Convenios o contratos de prácticas a los que hace referencia la base 3.1.c). Habrá que especificar el centro de procedencia de los alumnos o alumnas o las personas graduadas y las tareas que realizarán durante la producción del largometraje.

c) Documento de aprobación oficial de la coproducción internacional por parte de las autoridades competentes del país mayoritario.

En los casos de coproducciones internacionales con países en los que la aprobación de la coproducción no sea un trámite previsto por su ordenamiento jurídico, se presentará una declaración responsable por parte de la empresa productora independiente del país mayoritario en el que se especifique el porcentaje de titularidad de derechos sobre la obra y el porcentaje del gasto que debe ejecutar cada uno de los coproductores de los diferentes países.

3. Para tramitar el tercer pago, de acuerdo con lo establecido en la base 9.c), las personas beneficiarias tendrán que haber declarado la fecha de fin de rodaje como máximo el 10 de diciembre del segundo año posterior al de concesión de la subvención.

4. Las personas beneficiarias deberán entregar la siguiente documentación antes del 1 de diciembre del tercero año posterior al de concesión de la subvención:

4.1 Cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría, de acuerdo con lo previsto en la base general 16.3.

El informe de auditoría deberá certificar el porcentaje del presupuesto de la parte española que se haya invertido en Cataluña en trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas en Cataluña o en un Estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo con establecimiento operativo en Cataluña.

Además, el informe de auditoría también deberá certificar el importe del coste total del largometraje, así como el gasto finalmente ejecutado por la empresa productora beneficiaria de la subvención, de acuerdo con los compromisos adquiridos inicialmente, y las fuentes de financiación con las que se ha financiado el largometraje.

4.2 Asimismo, las empresas beneficiarias deberán haber entregado a la Filmoteca de Catalunya los siguientes materiales, que garanticen la preservación a largo plazo de la versión original, íntegra y estrenada del largometraje:

a) Dependiendo del soporte del rodaje:

a.1) En caso de que la obra audiovisual haya sido realizada en soporte digital (DCDM -digital cinema distribution master- o equivalente): disco duro con secuencia de imágenes en TIFF (XYZ - 16 bits) siguiendo la normativa DCI -o, alternativamente, en DPX-, y archivos de audio PCM WAV (24 bits - 48 kHz) y archivos de subtítulos, si se dispone de ellos.

Estos materiales deberán ser los de más alta resolución y calidad utilizados en la producción, tanto de imagen como de sonido, y los de la versión original.

a.2) En caso de que el largometraje se haya elaborado en soporte fotoquímico: interpositivo o internegativo de imagen y negativo de sonido sincronizado, ambos materiales, en soporte de poliéster de 35 mm.

b) Una copia de referencia de la producción audiovisual en DCP sin encriptar (sin KDM) de la versión original, que incluirá, si no se trata de versión original catalana, como mínimo, la versión doblada o subtitulada en catalán, de acuerdo con la letra d) de la base 3.1.

También deberán haber entregado a la Filmoteca de Catalunya la documentación utilizada para la realización, la promoción y la difusión del largometraje (guion, carteles, fotografías, músicas, carátulas, etc.) en formato físico o en formato digital (en un disco duro o disco de datos).

Se autoriza al Instituto Catalán de las Empresas Culturales para que la Filmoteca de Catalunya pueda usar el largometraje en actividades de promoción de la cinematografía catalana, de acuerdo con el artículo 16.e) de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine, dentro del territorio español y en el extranjero, y para que utilice sus imágenes y tráileres para difundirla a través de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya. Asimismo, la Filmoteca de Catalunya podrá hacer difusión del largometraje para promover el patrimonio cinematográfico catalán, una vez transcurridos dos años desde la fecha de su estreno y previa autorización del titular de los derechos.

Las empresas beneficiarias no podrán retirar de la Filmoteca los materiales entregados ni exigir su transferencia a otras filmotecas o instituciones.

5. El largometraje cinematográfico deberá estrenarse, como máximo, en el transcurso de los nueve meses posteriores a la presentación de la cuenta justificativa establecida en el apartado anterior.

Una vez finalizado el largometraje y antes de su estreno, la persona beneficiaria deberá presentar al Instituto Catalán de las Empresas Culturales una memoria detallada con la relación del equipo creativo, técnico y artístico que haya participado en el largometraje, que deberá coincidir con los títulos de crédito correspondientes a los presentados para la calificación del largometraje.

6. El Instituto Catalán de las Empresas Culturales puede acordar de oficio o a instancia de las personas beneficiarias la ampliación del plazo de justificación. Tanto la petición de las personas interesadas como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes de que finalice el plazo máximo de justificación.

-11 Otras obligaciones de las personas beneficiarias

De acuerdo con la base general 17.b), cualquier cambio en el proyecto del largometraje y en el calendario presentado se comunicará al Instituto Catalán de las Empresas Culturales con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución. La persona titular de la dirección del Área del Audiovisual podrá aceptar la modificación solicitada si no conlleva cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidos en las bases reguladoras. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de manera expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

Se comunicarán cambios como, entre otros, la sustitución de la persona directora o guionista, las modificaciones del guion o la sustitución de cualquiera de las personas cuya presencia haya supuesto la obtención de puntos por cuestión de género.

-12 Revocación

Además de las causas de revocación de las subvenciones previstas en la base general 19, el Instituto Catalán de las Empresas Culturales podrá exigir la revocación de las subvenciones en caso de que la empresa sea sancionada por una infracción administrativa o falta penal o por un delito en el ámbito laboral o social mediante resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

Bases de subvenciones para fomentar las coproducciones internacionales minoritarias de largometrajes cinematográficos en Cataluña para 2021.

Ver el documento "Bases de subvenciones para fomentar las coproducciones internacionales minoritarias de largometrajes cinematográficos en Cataluña para 2021."

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