Bases de subvenciones a F...en Murcia.

Última revisión
06/07/2021

Bases de subvenciones a Federaciones, Asociaciones y Entidades destinadas a actuaciones e inversiones para promoción comercial en Murcia.

Tiempo de lectura: 37 min

Tiempo de lectura: 37 min

Relacionados:

Orden de la Consejeria de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocia por la que se establecen las bases reguladoras para la concesion de subvenciones, en regimen de concurrencia competitiva a Federaciones, Asociaciones y Entidades que integren varias asociaciones de comerciantes minoristas, destinadas a actuaciones e inversiones para promocion comercial. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 06/07/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 07/07/2021 hasta ----

Beneficiarios: Asociaciones y economía social

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Cuantía: La cuantía máxima a conceder por proyecto y beneficiario podrá comprender hasta el 100% del importe de la inversión y su IVA correspondiente.

Categorías: Comercio y marketing, Economía Social, Empresa, Empleo y contratación, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Energía, Industria, Ganadería, Agricultura, Ocio y tiempo libre, Igualdad, Ferias y congresos, Comunicación pública, Consumo, Transporte y vehículos, Caza y pesca, Educación y ciencia, Medio Ambiente, Justicia

Finalidad:
La presente Orden tiene por objeto establecer, con arreglo al régimen de concurrencia competitiva previsto en el Capítulo I del Título I de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar a Federaciones, Asociaciones y Entidades que integren varias asociaciones de comerciantes minoristas, destinadas a actuaciones e inversiones para la promoción de la actividad de las mismas con la finalidad de dotar a dicho sector de una mayor productividad y competitividad.

(Páginas 21-51)


I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía

4640 Orden de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva a Federaciones, Asociaciones y Entidades que integren varias asociaciones de comerciantes minoristas, destinadas a actuaciones e inversiones para promoción comercial.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM) tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de Comercio interior, de conformidad con el artículo 10.Uno.34 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia.

De acuerdo con el Decreto de la Presidencia n.º 47/2021, de 9 de abril, por el que modifica el Decreto n.º 34/2021, de 3 de abril, de Reorganización de la Administración Regional, la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía es el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno, entre otras, en materia de comercio, correspondiendo el ejercicio de las citadas competencias a la Dirección General de Comercio e Innovación Empresarial, conforme al Decreto n.º 45/2021, de 9 de abril, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía. (BORM n.º 81, de 10 de abril de 2021).

En estos términos, mediante esta orden de bases se pretende financiar proyectos que tengan por finalidad promocionar el comercio local, fidelizar la clientela habitual a través de acciones promocionales, dar a conocer la diversidad y grado de especialización de la oferta comercial existente en el entorno urbano, actualizar los conocimientos en técnicas de gestión del comercio minorista difundiendo experiencias y prácticas exitosas de profesionales, revitalizar el comercio situado en centros comerciales abiertos o urbanos, incrementar el tránsito de clientes y el flujo de ventas de los establecimientos comerciales, mejorar las ventajas competitivas del punto de venta, además de poner el valor la imagen corporativa y de calidad del comercio local.

Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Al objeto de efectuar la asignación de los créditos presupuestarios que se destinen, en las condiciones de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos que se establezcan y eficiencia en la asignación de los recursos establecidos en el artículo 4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se hace necesario establecer las bases reguladoras para su solicitud y concesión.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Comercio e Innovación Empresarial, y de conformidad con las facultades que me atribuyen los artículos 38 y 52.1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y el artículo 16.2.d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el Artículo 13.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer, con arreglo al régimen de concurrencia competitiva previsto en el Capítulo I del Título I de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar a Federaciones, Asociaciones y Entidades que integren varias asociaciones de comerciantes minoristas, destinadas a actuaciones e inversiones para la promoción de la actividad de las mismas con la finalidad de dotar a dicho sector de una mayor productividad y competitividad.

Artículo 2. Actuaciones subvencionables.

1. Las actuaciones subvencionables serán las desarrolladas para promocionar el comercio local, que podrán consistir en:

a) Actuaciones relacionadas con un proyecto de modernización de la gestión de la asociación mediante la incorporación de nuevas tecnologías en el seno de la misma.

b) Actuaciones relacionadas con la modernización del comercio y los servicios, y adaptación a criterios de competitividad y calidad.

c) Organización de jornadas, cursos o talleres enfocados a la mejora de la eficacia y la eficiencia de la actividad comercial.

d) Campañas de promoción de ventas, animación comercial y publicidad en las áreas de influencia de las entidades asociativas destinadas a incentivar el consumo y relacionadas con el ámbito comercial.

e) Actuaciones que contribuyan a la eficiencia energética y la sostenibilidad en las asociaciones de comerciantes.

2. No podrán incluirse dentro de una misma actuación, acciones inconexas y/o que no guarden una estrecha relación por su naturaleza y características.

3. Las convocatorias podrán fijar las concretas actuaciones subvencionables dentro de las previstas en este artículo, así como en su caso los importes máximo y mínimo subvencionables para cada tipo de actuación contempladas en el apartado primero de este artículo.

Artículo 3. Cuantía máxima subvencionable.

1. En cada convocatoria se establecerá la cuantía de la subvención o la intensidad de ayuda aplicable para cada una de las actuaciones subvencionables o los criterios para su determinación, respetando el límite de la consignación presupuestaria establecida en la Orden de convocatoria pertinente, sobre la base de los criterios establecidos en la presente Orden, y de acuerdo con el orden de prelación resultante una vez valoradas las actuaciones por la Comisión de Evaluación, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos en la presente Orden y demás normas de legal aplicación.

La cuantía máxima a conceder por proyecto y beneficiario podrá comprender hasta el 100% del importe de la inversión y su IVA correspondiente.

2. En la convocatoria se podrán determinar, en su caso, los importes máximo y mínimo subvencionables para cada tipo de actuación contempladas en el artículo 2 de esta Orden de bases y por beneficiarios.

3. Cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. No obstante, y de conformidad con el artículo 58.5, la efectividad de esta cuantía adicional quedará supeditada a la previa declaración de disponibilidad de crédito y a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con anterioridad a la resolución de concesión. La publicidad de los créditos adicionales disponibles no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

4. Tras la selección valorada de proyectos la cuantía individual subvencionable no superará el 20% del crédito disponible y hasta agotar la consignación presupuestaria.

Artículo 4. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios, con carácter general, de las subvenciones reguladas en la presente Orden:

a) Las Asociaciones de Comerciantes de la Región de Murcia, legalmente constituidas y que actúen, especialmente, en defensa de los intereses de pequeños establecimientos comerciales, si bien cabe la posibilidad de que éstas estén también participadas por otros colectivos empresariales y profesionales independientes que actúan por cuenta propia, siempre que más del 50% de los asociados pertenezcan al sector del pequeño comercio.

b) Las entidades asociativas que integren varias Asociaciones de Comerciantes minoristas de la Región de Murcia.

c) Las Federaciones de Asociaciones de Comerciantes minoristas de la Región de Murcia.

2. Las órdenes de convocatoria concretarán qué beneficiarios de los relacionados en el apartado anterior, podrán acogerse a cada línea de ayudas objeto de la convocatoria correspondiente.

La acreditación de las distintas circunstancias exigidas para obtener la condición de beneficiario, se realizará mediante la presentación de la documentación indicada en esta orden además de la que se pueda establecer en la respectiva convocatoria, para cada una de las líneas de ayuda, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable a la materia.

La acreditación de los requisitos para ser beneficiario de la subvención, establecidos en el apartado anterior, será necesaria para acordar la concesión de la subvención. En otro caso se dictará resolución de denegación de la misma.

Igualmente, los requisitos para ser beneficiario de la subvención deberán mantenerse por éste hasta la fase de justificación, liquidación y abono de la subvención. En otro caso, se declarará la improcedencia del derecho al cobro de la misma.

3. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden:

a) Las asociaciones de comerciantes mayoristas y almacenistas de distribución.

b) Las organizaciones y asociaciones empresariales que agrupen a comerciantes minoristas pertenecientes a los subsectores de producción industrial (vehículos automóviles, maquinaria agrícola e industrial, materiales de construcción, productos agrícolas, ganaderos y pesqueros, productos químicos y fitosanitarios, etc.).

c) Las asociaciones empresariales titulares de negocios independientes con ubicación en establecimientos de carácter colectivo, con predominio de las actividades de ocio sobre las estrictamente comerciales.

4. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las Asociaciones de Comerciantes Minoristas, Federaciones o entidades que integren varias asociaciones de comerciantes minoristas en quienes concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13 apartado 2 de la Ley General de Subvenciones, en los supuestos que les sean de aplicación.

5. Las actuaciones subvencionadas tendrán por destinatarios, exclusivamente, a los titulares de los establecimientos comerciales asociados, así como el personal empleado en los mismos.

Artículo 5. Compatibilidad de ayudas.

1. Estas subvenciones serán compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar las actividades subvencionadas, siempre que el importe de las subvenciones, en ningún caso, sea de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

2. Cuando se produzca exceso de las subvenciones percibidas de distintas Entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, y aquellas fueran compatibles entre sí, el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora, uniendo las cartas de pago a la correspondiente justificación. El reintegro de exceso se hará a favor de las Entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de ellas. No obstante, cuando sea la Administración la que advierta el exceso de financiación, exigirá el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada.

Artículo 6. Criterios de valoración.

La valoración de los proyectos para los que se solicite subvención se efectuará atendiendo a los criterios que a continuación se relacionan, pudiéndose obtener un máximo de 100 puntos:

1. Memoria descriptiva y justificativa de la actuación promocional para la que se solicita la subvención, en la que se deberá indicar, al menos:

a) Especial calidad y rigor en la elaboración del proyecto, lo cual se medirá por el mayor grado de detalle de las diferentes acciones previstas para la consecución de la actuación y de su presupuesto, así como por la existencia de una planificación de la secuencia temporal para su ejecución. Hasta 20 puntos.

b) Área comercial objeto de la actuación y sectores de actividad participantes en el proyecto. Hasta 10 puntos.

c) Número de comercios que participan en el proyecto, actividad y sector al que pertenecen. Hasta 10 puntos.

d) En su caso, plan de medios de comunicación y publicidad, soportes publicitarios y material promocional, destinatarios de la campaña, así como plan de difusión del proyecto (enlaces con otras páginas, posicionamientos externos del proyecto en buscadores para las páginas web, y publicidad o promoción en ferias y en cualesquiera otros lugares de interés). Hasta 10 puntos.

Puntuación total hasta 50 puntos.

2. Número total de comercios asociados. Hasta 20 puntos.

3. Participación económica de las entidades asociativas en la financiación de la actividad subvencionable. Hasta 20 puntos.

4. Contribución a la eficiencia energética y al comercio sostenible. Hasta 10 puntos.

TÍTULO II. PROCEDIMIENTO

Artículo 7. Iniciación.

1. Procedimiento. El procedimiento de concesión y gestión de subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, dentro de los créditos anuales que se destinen a las mismas, y se iniciará de oficio mediante Orden de la Consejería competente en materia de Comercio, que deberá ser publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre.

2. Solicitud. Las solicitudes de subvención se formularán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento de las Administraciones Públicas y se formalizarán según modelo de instancia que figura como Anexo I a la Orden. La participación en las convocatorias que se efectúen al amparo de las presentes bases, supondrá la aceptación de las mismas.

3. Presentación de la solicitud. Los interesados, con carácter obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar su solicitud mediante la presentación telemática, accediendo al registro electrónico único en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), según el procedimiento que se indique en la convocatoria de las subvenciones cuyas bases regulan la presente Orden.

El solicitante deberá disponer de certificado electrónico cualificado de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», cuya relación estará disponible en la dirección de Internet indicada en calidad de proveedores de servicios de certificación.

4. Plazo de presentación de la solicitud. Las solicitudes de subvenciones podrán presentarse en el plazo previsto en la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria pública en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, según modelo de instancia que figura como Anexo I a la presente Orden.

Dicho plazo podrá ser reabierto conforme a lo establecido en el artículo 17.2.i) de la Ley de Subvenciones de la Región de Murcia una vez que, resueltas todas las solicitudes recibidas, se constate la existencia de remanente de crédito disponible, en la partida presupuestaria y proyecto afectos a la Orden de las subvenciones.

5. Documentación. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación complementaria conforme a lo especificado en el artículo 8, que se aportará en formato electrónico.

6. Subsanación. De acuerdo con lo previsto en el artículo 17.5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la CARM si analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que existen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, el órgano competente para instruir el procedimiento requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Anexo II.

Artículo 8. Documentación complementaria a la solicitud.

1. A la solicitud debidamente cumplimentada, se acompañará la documentación siguiente:

a) Documento que acredite la condición del solicitante de Presidente de la Asociación, Federación o Entidad que integre varias asociaciones, mediante cualquier medio válido en Derecho, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Plan Anual de Actuaciones de la Asociación o Federación, que contendrá un apartado específico en el que se concretarán las necesidades y las actuaciones que se proponen, enumerándose cada una de ellas, su descripción, objetivos, lugares y fechas previstas de realización, costes de las mismas, así como el número y características de los participantes o beneficiarios, en su caso.

c) Certificación del Secretario de la Asociación o Federación del acuerdo adoptado por el órgano competente aprobando el Plan Anual de Actuaciones.

d) Certificado del Presidente o Secretario de la entidad sin fin de lucro acreditativo del número de asociados pertenecientes al sector comercial que la integran, según modelos normalizados. Anexos III y IV.

En los supuestos de Entidades que integran varias asociaciones de comerciantes deberá aportarse también el anterior certificado, Anexo IV, debidamente cumplimentado para cada una de las asociaciones que la componen.

e) Memoria descriptiva y justificativa de la actuación promocional para la que se solicita la subvención, en la que se deberá indicar, al menos:

1) Especial calidad y rigor en la elaboración del proyecto, lo cual se medirá por el mayor grado de detalle de las diferentes acciones previstas para la consecución de la actuación y de su presupuesto, así como por la existencia de una planificación de la secuencia temporal para su ejecución.

2) Área comercial objeto de la actuación y sectores de actividad participantes en el proyecto.

3) Número de comercios que participan en el proyecto, actividad y sector al que pertenecen.

4) En su caso, plan de medios de comunicación y publicidad, soportes publicitarios y material promocional, destinatarios de la campaña, así como plan de difusión del proyecto (enlaces con otras páginas, posicionamientos externos del proyecto en buscadores para las páginas web, y publicidad o promoción en ferias y en cualesquiera otros lugares de interés).

5) Número total de comercios asociados a la entidad solicitante.

6) Participación económica de las entidades asociativas en la financiación de la actividad subvencionable.

7) Determinación de la contribución de la actuación propuesta a la eficiencia energética y al comercio sostenible.

f) Presupuesto total previsto de las actuaciones a ejecutar en su caso, debidamente justificadas por la aplicación de costes o módulos desglosados, cantidad de honorarios solicitada en su caso, especificando el coste de ejecución material, el de contratación en su caso, con desglose de impuestos, además del IVA aplicado.

g) Escritura de constitución, estatutos y sus modificaciones.

h) En su caso, certificación bancaria correspondiente acreditativa de la existencia de crédito suficiente para financiar la aportación del beneficiario a la actividad subvencionable.

i) Certificado de la entidad bancaria del número de cuenta del solicitante (IBAN).

j) Declaración sobre otras ayudas económicas, solicitadas o recibidas para la misma finalidad, de otras Administraciones Públicas, Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales. Anexo V.

k) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario. Anexo VI.

3. La aportación de documentos se regirá por lo establecido en los artículos 28 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.

4. Cuando se solicite una subvención para un proyecto o actividad y se hubiera concedido otra anterior incompatible para la misma finalidad, se hará constar esta circunstancia en la segunda solicitud, procediendo por parte del beneficiario y la Administración conforme a lo establecido en el Artículo 33 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 9. Ordenación e Instrucción del procedimiento.

1. La competencia para la ordenación e instrucción de los expedientes de subvención corresponderá a la Dirección General competente en materia de Comercio, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. El estudio y la evaluación de las solicitudes estará encomendado a la Comisión de Evaluación, órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que ajustará su funcionamiento a las normas contenidas en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de Sector Público, y estará constituida por:

a) Presidente: El titular de la Dirección General competente en materia de Comercio.

b) Secretario: Un funcionario de la Dirección General competente en materia de Comercio.

c) Vocales: El titular del Servicio de Comercio y dos funcionarios de la Dirección General competente en materia de Comercio.

Las solicitudes serán evaluadas según los criterios establecidos en el Artículo 6 de la presente Orden.

3. Una vez evaluadas las solicitudes, dicha Comisión deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que contendrá la relación de solicitantes y actuaciones para los que se propone la concesión de la subvención y la cuantía, así como la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención solicitada.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano evaluador, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, y se concederá un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones. Anexo VII.

5. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como la denegación, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

6. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de 10 días naturales desde la notificación de la propuesta de resolución comuniquen su aceptación o rechazo, Anexo VIII, con la advertencia de que en caso de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación.

7. En el caso de existir una lista de reserva, los beneficiarios propuestos para recibir subvención que no procedieran a la aceptación de la misma dentro del plazo establecido, o si aceptada, renunciara con posterioridad a la misma, se procederá a dar curso a lo establecido en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para los beneficiarios que integren la lista de reserva notificándose individualmente a cada uno de ellos, la correspondiente concesión de subvención.

Artículo 10. Resolución.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 16.n) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el procedimiento finalizará mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de Comercio, concediendo o denegando la subvención, dictada a la vista de la propuesta elevada por el titular de la Dirección General competente en materia de Comercio, conteniendo, en todo caso, las actividades a subvencionar, su presupuesto, la cuantía de la subvención concedida y la obligación de publicidad previstas en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo deberá contener, además de la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, excepto en los supuestos establecidos en la Ley.

2. La resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.

3. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias previstas en el artículo 17.3 l) de la Ley 38/2003, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero.

La solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses contados desde la fecha en la que termine el plazo de presentación de las solicitudes o, en el caso de reapertura del plazo de presentación de solicitudes, desde el momento de la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de dicho anuncio. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la Resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

5. Contra la citada Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Artículo 11. Pago de la subvención y garantías.

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 29.3 y 16.2. a) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dada la naturaleza de las subvenciones, el pago de las mismas se realizará en forma de pago único y con carácter previo a la justificación de la actividad subvencionada, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención y sin necesidad de que el beneficiario constituya garantía alguna.

2. El pago efectivo de la subvención al beneficiario se realizará por transferencia a la cuenta bancaria conforme al IBAN indicado en la solicitud.

Artículo 12. Plazo de ejecución.

1. Las actividades o inversiones deberán realizarse dentro del plazo de un año contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar el pago efectivo de la subvención.

2. Cuando por razones debidamente justificadas no fuera posible cumplir en plazo la realización de la inversión solicitada, podrá el mismo ser ampliado a un máximo de seis meses, previa solicitud a la Consejería competente en materia de Comercio antes del mes anterior a la finalización del plazo de realización de la inversión, siempre que exista informe favorable de la Dirección General competente en materia de Comercio. Anexo IX.

Artículo 13. Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.

1. La actividad subvencionada podrá ser objeto de subcontratación, debiendo notificarse a la Consejería competente en materia de Comercio el nombre o razón social de la empresa subcontratada y el objeto de la subcontrata de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

2. El beneficiario podrá subcontratar hasta el 100% de la actividad subvencionada.

Artículo 14. Justificación de la subvención.

1.- Plazo de justificación.- Las actividades o inversiones realizadas deberán justificarse dentro de los tres meses siguientes al de finalización del plazo de ejecución, salvo que este último se hubiere ampliado.

2.-Modo de efectuarla. La justificación se efectuará aportando ante la Dirección General competente en materia de Comercio, Anexo X, la documentación siguiente:

a) Impreso de justificación de subvención, con la relación de gastos contraídos con cargo a la subvención.

b) Relación de gastos contraídos con cargo a la subvención, con indicación de importes y perceptores (desglosado con IVA soportado y sin IVA), haciendo constar el número de factura, nómina o recibo correspondiente a dicho gasto.

c) Memoria justificativa detallada de la realización de la actuación y/o gastos subvencionados (firmada por el beneficiario/representante legal de la entidad beneficiaria).

d) Documentación acreditativa del gasto realizado y de su pago mediante la presentación de facturas, nóminas y recibos de haberlas abonado y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, por el importe de la acción subvencionada. Toda la documentación que justifique los gastos efectuados deberá ir precedida de una carátula o relación de facturas en la que se consignarán todas las que se presenten, con indicación del número de factura, el concepto, el importe con IVA e importe sin IVA. Cada factura irá unida a su correspondiente justificante de pago. Todas las facturas irán debidamente ordenadas. Se tendrá por no presentada toda factura, nómina o recibo que no hayan sido relacionados.

1. Cuando se realice el pago por transferencia bancaria se hará constar expresamente en la factura el número IBAN del proveedor de forma legible, dicha numeración no podrá incluirse en forma manuscrita.

La transferencia bancaria se justificará mediante el resguardo del cargo de la misma, en la que deberá figurar el concepto de la transferencia, el número de factura, nómina o recibo y cuantía abonada.

2. Cuando el proveedor aplica% IRPF en factura, se deberá de aportar el Modelo correspondiente del importe ingresado a Hacienda.

3. Cuando el pago se realice en efectivo se hará constar de forma expresa en la factura donde conste nombre o sello, DNI, fecha y firma.

No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

4. En el caso de haber sido valorado el esfuerzo inversor, deberá justificarse la aportación tanto de la cuantía subvencionada como de la parte correspondiente a la propia persona jurídica beneficiaria de la subvención.

5. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión.

El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en la normativa aplicable, o la justificación insuficiente de la misma, llevará aparejado el reintegro de la misma en las condiciones previstas en el artículo 37 de la 38/2003 de la Ley General de Subvenciones.

6. Cuando por razones debidamente justificadas no fuera posible cumplir el plazo de justificación establecido, los beneficiarios deberán solicitar de la Consejería competente en materia de Comercio su ampliación, antes de los quince días del plazo fijado para el cumplimiento del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Anexo XI.

7. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada a los efectos previstos en el Capítulo II del Título II del Real Decreto 887/2006, de desarrollo de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido, llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones, no eximiendo al beneficiario de las sanciones correspondientes, por el mero hecho de presentar la justificación en el plazo adicional establecido.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

1. Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

2. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

3. Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. Anexo X.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

5. Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

6. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

7. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

8. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

9. Adoptar las medidas de difusión contenidas en los apartados 3 y 4 del Artículo 18 de la Ley General de Subvenciones. En particular, los beneficiarios deberán insertar en todas las manifestaciones externas de las actuaciones o proyectos subvencionados, que los mismos han sido objeto de ayuda por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 16. Gastos

1. Se consideran gastos subvencionables los gastos destinados a sufragar los medios técnicos, humanos y materiales, necesarios para la realización de las actuaciones subvencionadas.

2. Concretamente serán gastos subvencionables los siguientes:

a) Los costes efectivos derivados de la ejecución de las actividades subvencionables contempladas en el artículo 2 de esta Orden, siempre que cumplan las condiciones impuestas en el artículo 31.1 de la Ley General de Subvenciones: respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, estén en consonancia con precios normales de mercado y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

A estos efectos, la Dirección General competente en materia de Comercio analizará la razonabilidad de su importe, conforme a criterios de eficiencia y economía. Aquellos gastos que aun estando correctamente justificados desde el punto de vista formal, no sean considerados estrictamente necesarios para la correcta ejecución y consecución de los objetivos del proyecto o su importe sea desproporcionado respecto al proyecto, sus objetivos o a los precios de mercado, serán excluidos o corregidos en la parte que no resulten justificados.

b) En el supuesto de que la entidad beneficiaria esté obligada a realizar retenciones conforme a la normativa tributaria respecto de gastos que haya imputado a la subvención, deberá ésta presentar la acreditación del ingreso en el Tesoro Público mediante la presentación del modelo normalizado. Para que dicho gasto pueda ser admitido, el pago deberá haberse realizado dentro del plazo de justificación.

c) Con carácter general, toda persona que preste sus servicios a la entidad asociativa a fin de realizar las actividades subvencionables, solo lo podrán hacer bajo una única forma de relación con respecto a la entidad beneficiaria, bien de carácter laboral o mercantil.

3. En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Gastos financieros (excepto los derivados del establecimiento de garantías).

b) Gastos de apertura y gestión de cuentas bancarias, de transferencias y otros cargos administrativos.

c) Intereses deudores de las cuentas bancarias.

d) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

e) Gastos de procedimientos judiciales.

f) El IVA recuperable, reembolsado o compensado por el medio que sea. El IVA, soportado como consecuencia de los gastos ocasionados podrá ser subvencionado siempre que la entidad colaboradora lo haya sufragado efectiva y definitivamente, es decir, no sea recuperable. La entidad beneficiaria deberá aportar declaración responsable que acredite que el IVA imputado no es recuperable por la misma.

g) El importe de la amortización de equipos didácticos, herramientas, construcciones e instalaciones, empleados en la actuación subvencionada, cuya adquisición hubiere sido objeto de subvención. La imputación por este concepto no podrá comprender aquella parte de su precio que fue objeto de subvención.

h) Tasas administrativas locales, autonómicas o nacionales, salvo que se devenguen por causa directamente vinculada a la subvención

i) Los incrementos de costes generados por la contratación con terceros de actuaciones que no aporten valor añadido.

Artículo 17. Alteración de las condiciones de la subvención.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para resolver el procedimiento, siempre que no supongan un incumplimiento que diera lugar al reintegro de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución.

2. Una vez concedida la subvención, cualquier modificación que sea necesaria efectuar deberá comunicarse a la Consejería competente en materia de Comercio para su conformidad y aprobación mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de Comercio.

Para ello, deberá presentarse memoria justificativa de la necesidad de los cambios realizados.

Si la modificación supone un incremento del presupuesto subvencionado, este será asumido íntegramente por el beneficiario.

En el caso de que se produjeran bajas en la contratación de obras o en alguna actuación objeto de subvención, se procederá automáticamente al ajuste de la subvención concedida, dando lugar al reintegro de las cantidades correspondientes.

Artículo 18. Criterios de graduación de posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en todo o en parte, más los intereses legales correspondientes, conforme a los siguientes criterios de proporcionalidad:

1. El incumplimiento de los objetivos y actividades para la finalidad de la subvención concedida supondrá el reintegro total de la misma.

2. El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas para la finalidad de la subvención concedida conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas.

3. La no presentación de la documentación justificativa conforme a los términos expresados en el Artículo 14 de la presente Orden supondrá la devolución de las cantidades percibidas, en la forma prevista en el artículo 19.

Artículo 19. Reformulación de las solicitudes.

1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Anexo XII.

2. Si se hubiese instado la reformulación y el solicitante de la ayuda no contesta en el plazo otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

Artículo 20. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, previa tramitación del procedimiento de reintegro legalmente establecido.

Artículo 21. Régimen de infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones, se estará a lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en virtud de lo previsto por el artículo 44 de la Ley 7/2005 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 22. Régimen Jurídico.

Las subvenciones que se concedan en virtud de la presente Orden, se regirá, además de por lo establecido en la misma, por lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, demás normativa autonómica que en materia de subvenciones resulte de aplicación, así como por la Ley estatal 38/2003, General de Subvenciones y, su normativa de desarrollo en aquello preceptos que sean aplicables, por lo estipulado en las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado.

Artículo 23. Publicidad y protección de datos.

En el ejercicio de las funciones previstas en esta orden se estará a lo dispuesto en el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de datos de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de esos datos, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición derogatoria única

Queda derogada la Orden de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, de 4 de octubre de 2018 (BORM núm. 236, de 11 de octubre de 2018) por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a Federaciones, Asociaciones y Entidades que integren varias asociaciones de comerciantes minoristas, destinadas a actuaciones e inversiones para promoción comercial.

Disposiciones finales

Primera.

Contra la presente Orden de bases reguladoras podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente disposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia, 24 de junio de 2021. La Consejera de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, María del Valle Miguélez Santiago.

AVISO: Este anuncio contiene uno o más anexos que no se muestran aquí. Acceda a la versión del anuncio en PDF para verlos

NPE: A-060721-4640

Bases de subvenciones a Federaciones, Asociaciones y Entidades destinadas a actuaciones e inversiones para promoción comercial en Murcia.

Ver el documento "Bases de subvenciones a Federaciones, Asociaciones y Entidades destinadas a actuaciones e inversiones para promoción comercial en Murcia."

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas