Bases de subvenciones par...rama FSE+.

Última revisión
19/06/2023

Bases de subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes en el marco del Programa FSE+.

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ORDEN EMT/155/2023, de 13 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes en el marco del Programa FSE+. - Diario Oficial de Cataluña de 16/06/2023

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 16/06/2023 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: -

Categorías: Empleo y contratación, Empresa, Infancia y juventud, Servicios Sociales, Igualdad, Seguridad, Minería, Economía Social, Caza y pesca, Medio Ambiente, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Estadísticas y encuestas, Educación y ciencia

Finalidad:
El objeto de las presentes bases es regular el procedimiento de concesión de subvenciones para promover la incorporación al mercado de trabajo de jóvenes desocupados como trabajadores/as autónomos (iniciativas de autoempleo) en el ámbito temporal que establezca la correspondiente convocatoria de las presentes ayudas.

Esta actuación podrá ser cofinanciada por la Unión Europea en el marco del Programa del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) de Cataluña 2021-2027, y es coherente con el tipo de acciones afines descritas en el objetivo específico de mejorar el acceso a la ocupación y a medidas de activación de todos los demandantes de ocupación, en particular para los jóvenes, especialmente mediante la aplicación de la Garantía juvenil, para los parados de larga duración y los colectivos menos favorecidos en el mercado laboral, y para las personas inactivas, así como mediante el fomento de la ocupación por cuenta propia y la economía social.
Requisitos:
Pueden ser beneficiarios de las presentes ayudas los trabajadores/as autónomos que tengan entre 18 y 29 años (ambos inclusive) en el momento de iniciar la actividad como autónomos y que, previamente.

El Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), establece objetivos específicos sobre las políticas sectoriales de trabajo y movilidad laboral, educación e inclusión social.

Este Reglamento, entre sus principales objetivos, promueve mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes (especialmente mediante la aplicación de la Garantía Juvenil), de personas en el paro de larga duración, de grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de personas sin actividad, por medio de la promoción del empleo por cuenta propia y de la economía social. Además, cabe destacar que la igualdad de género se recoge en la normativa comunitaria como un principio transversal que debe aplicarse en todos los programas ejecutados en el marco del FSE+, y en su preparación, ejecución, seguimiento y evaluación.

Los jóvenes de entre 18 y 29 años es uno de los colectivos que más está sufriendo la situación socioeconómica actual. Los últimos datos publicados por el Observatorio del Trabajo y Modelo Productivo en el Informe anual del trabajo juvenil en Cataluña, año 2022, actualizado el mes de marzo de 2023 y con datos extraídos a partir de la Encuesta de población activa del INE, indican que en Cataluña hay 115.000 jóvenes de 16 a 29 años en situación de desempleo, que corresponde a una tasa de paro del 16,6%.

La tasa de paro del 16,6% entre jóvenes es bastante más elevada que la tasa de la población de 30 años o más, que representa un 8,5%. Estos porcentajes demuestran que es realmente complicado encontrar el primer trabajo.

Con la finalidad de facilitar la recuperación económica inclusiva después de una grave crisis, luchar contra la elevada tasa de desempleo juvenil, y favorecer que los jóvenes emprendedores puedan acceder al mercado de trabajo a través del autoempleo, se ha proyectado la ayuda que se regula en la presente Orden, entendida como una herramienta que favorezca el inicio de proyectos profesionales que permitan desarrollar capacidades e iniciarse en la vida laboral.

El Eje 4 del Plan de Gobierno de la XIV Legislatura establece que un país justo, verde, competitivo, conectado y de oportunidades, debe serlo en su conjunto y equilibrado territorialmente, donde las oportunidades se generen independientemente de dónde se viva o se emprenda una pequeña o gran empresa. Esto significa que es necesario crear estrategias concretas para evitar las desigualdades en entornos urbanos y la despoblación de determinados ámbitos del país.

El 11 de mayo de 2022 se publica la Resolución por la que se aprueba el Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Catalunya para el periodo 2022-2025, y que prevé impulsar una línea de subvenciones para favorecer el autoempleo de los jóvenes. Posteriormente, el 15 de diciembre de 2022, la Comisión Europea aprueba el Programa FSE+ Cataluña 2021-2027, mediante el que el Departamento de Empresa y Trabajo interviene en la prioridad 5, en lo referente a las medidas para favorecer el empleo juvenil, y en concreto en el desarrollo de actuaciones para proporcionar un apoyo económico a aquellos jóvenes que inician una actividad como trabajadores autónomos que les permita mantener su proyecto emprendedor a largo plazo y, de esta forma, contribuir a la disminución del paro entre el colectivo de personas jóvenes.

Entre los objetivos prioritarios del Servicio de Trabajo Autónomo, adscrito a la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo y Seguridad y Salud Laboral del Departamento de Empresa y Trabajo, destacan la planificación, dirección y ejecución de las políticas de activación, consolidación y regeneración del trabajo autónomo en Cataluña, objetivos que son concurrentes con las políticas europeas de empleo.

Mediante la presente Orden, el Servicio de Trabajo Autónomo, con la cofinanciación del FSE+, quiere impulsar un programa para favorecer el autoempleo de jóvenes desocupados con el objetivo de facilitar su incorporación al mercado de trabajo.

Dado el Reglamento (UE, EURATOM) 2020/2093, del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el periodo 2021-2027;

Dados el Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa, y al Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura; así como las normas financieras para fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior, y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados;

Dado el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y se deroga el Reglamento (UE) núm. 1296/2013;

Vista la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea;

Dada la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, de conformidad con la Decisión 2010/48/CE del Consejo de la Unión Europea;

Dado lo que prevén el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;

Dada la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas;

Dada la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que regula la transparencia de la actividad pública y el derecho de acceso de las personas a la información y documentación pública;

Dada la Ley 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública;

Dada la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres;

Dadas la Ley 19/2020, del 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación; y la Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia;

Dada la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad;

Dada la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia;

Dado el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba el texto íntegro;

Dada la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica el Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones;

Dada la Orden PDA/21/2019, de 14 de febrero, por la que se determina el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su sector público;

Dado el Decreto 35/2022, de 1 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo;

Dado el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya;

A propuesta de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral; con los informes previos del Área Jurídica de Trabajo y de la Intervención Delegada del Departamento de Empresa y Trabajo, y en uso de las facultades que me son atribuidas;

Por todo lo expuesto,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de subvenciones para favorecer la incorporación al mercado de trabajo de las personas de entre 18 y 29 años como trabajadores y trabajadoras autónomos (iniciativas de autoempleo), y que se publican en el anexo 1.

Las subvenciones se destinan a favorecer el autoempleo de ese colectivo.

En el anexo 2 se publican los principios éticos y reglas de conducta a los que deben adecuarse las personas beneficiarias, de acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Disposición adicional

La presente Orden se entenderá automáticamente modificada por la normativa comunitaria, estatal o autonómica que se pueda promulgar con posterioridad en su entrada en vigor.

Las referencias a la normativa de aplicación se entienden hechas, por remisión, a la normativa que las pueda sustituir en el futuro.

Disposición transitoria

Las subvenciones solicitadas de acuerdo con la Orden EMT/184/2021, de 27 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes en el marco del programa REACT-UE, se siguen rigiendo por la misma Orden que las crea y regula.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden EMT/184/2021, de 27 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes en el marco del programa REACT-UE, sin perjuicio de lo expuesto en la disposición transitoria anterior.

Disposición final

Entrada en vigor

La presente Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 13 de junio de 2023

Roger Torrent i Ramió
Consejero de Empresa y Trabajo

Anexo 1

Bases reguladoras

–1 Objeto

El objeto de las presentes bases es regular el procedimiento de concesión de subvenciones para promover la incorporación al mercado de trabajo de jóvenes desocupados como trabajadores/as autónomos (iniciativas de autoempleo) en el ámbito temporal que establezca la correspondiente convocatoria de las presentes ayudas.

Esta actuación podrá ser cofinanciada por la Unión Europea en el marco del Programa del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) de Cataluña 2021-2027, y es coherente con el tipo de acciones afines descritas en el objetivo específico de mejorar el acceso a la ocupación y a medidas de activación de todos los demandantes de ocupación, en particular para los jóvenes, especialmente mediante la aplicación de la Garantía juvenil, para los parados de larga duración y los colectivos menos favorecidos en el mercado laboral, y para las personas inactivas, así como mediante el fomento de la ocupación por cuenta propia y la economía social.

–2 Actuaciones subvencionables

2.1 La actividad subvencionada consiste en iniciar una actividad económica o profesional como trabajador/a autónomo por cuenta propia, mantener esta actividad y permanecer en situación de alta en los regímenes especiales de trabajadores autónomos, de trabajadores del mar o de la minería del carbón o mutualidad correspondiente, durante un mínimo de 18 meses ininterrumpidos dentro del ámbito temporal que establezca la resolución de la convocatoria de la ayuda.

2.2 Asimismo, y dentro del periodo subvencionable de la ayuda, la persona beneficiaria debe llevar a cabo con aprovechamiento una acción de carácter formativo o de apoyo que contribuya a mejorar la gestión de su negocio o que esté relacionada directamente con la actividad económica o profesional desarrollada, de acuerdo con lo que establezca la correspondiente resolución de la convocatoria.

2.3 Se establecen dos líneas de subvenciones en la iniciativa de autoempleo de jóvenes en el marco del Programa FSE+:

Línea 1, actuaciones para favorecer el autoempleo de jóvenes en el marco del Programa FSE+ que tengan el domicilio fiscal y, si procede, el centro de trabajo, ubicado en un micropueblo de Cataluña.

A efectos de las presentes bases reguladoras se considera micropueblo el municipio de menos de 500 habitantes. Las resoluciones de la convocatoria incorporarán un anexo con la lista de los pueblos que tendrán la consideración de micropueblos.

Línea 2, actuaciones para favorecer el autoempleo de jóvenes en el marco del Programa FSE+ que tengan el domicilio fiscal y, si procede, el centro de trabajo, ubicado en Cataluña.

2.4 Los autónomos con un domicilio fiscal ubicado en un micropueblo de Cataluña podrán solicitar, en un único formulario de solicitud, la ayuda para las dos líneas de subvención, sin perjuicio de lo previsto en la base 11.2 del presente anexo 1.

–3 Procedimiento de concesión

3.1 El procedimiento de concesión de esta subvención se iniciará al día siguiente de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

3.2 El procedimiento de concesión de las subvenciones es el de concurrencia competitiva.

3.3 El plazo máximo para emitir resolución y notificación es de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, que podrá establecer un plazo inferior. Transcurrido el plazo que se indique, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establecen el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; y el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

-4 Publicación

4.1 Dados los artículos 17.3.b) y 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el Acuerdo GOV/192/2015, de 29 de diciembre, por el que se complementa el Acuerdo GOV/77/2015, de 2 de junio, sobre la publicación de los anuncios de notificación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, en lo referente a la publicación de las convocatorias de subvenciones, el texto íntegro de la convocatoria se publicará en el DOGC.

4.2 La publicación de la convocatoria se hará efectiva con el envío de la información que exige el Registro de ayudas y subvenciones de Cataluña, de acuerdo con el artículo 96 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y mediante la Base de datos nacional de subvenciones.

4.3 Las bases reguladoras deben someterse, previamente a su aprobación, a informe del servicio jurídico y de la intervención delegada del ente concedente. Esta aprobación debe hacerse por orden del correspondiente consejeroo consejera, o del órgano competente, en los supuestos especificados por las letras b), c) y d) del artículo 93 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y, de acuerdo con el artículo 92.3 del citado texto legal, deben publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

–5 Personas beneficiarias

5.1 Pueden ser beneficiarios de las presentes ayudas los trabajadores/as autónomos que tengan entre 18 y 29 años (ambos inclusive) en el momento de iniciar la actividad como autónomos y que, previamente, cumplan los requisitos establecidos en la base 6 del presente anexo 1.

5.2 No pueden ser beneficiarias las personas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias en el momento de presentar la solicitud o durante el periodo subvencionable:

a) Los socios/socias de sociedades mercantiles, cooperativas de trabajo asociado, sociedades laborales o sociedades civiles privadas; ni tampoco los miembros de comunidades de bienes o de entidades sin personalidad jurídica.

b) Los trabajadores/as autónomos colaboradores.

c) Los trabajadores/as autónomos que hayan ejercido la misma actividad económica o similar por cuenta propia en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la actividad económica por la que solicitan la ayuda.

d) Los trabajadores/as autónomos que desde el inicio de su actividad y durante los 18 meses siguientes hayan sido contratados por cuenta ajena. A estos efectos se exceptúa la simultaneidad con la contratación por cuenta ajena de acuerdo con los siguientes límites:

Se permite simultanear el trabajo por cuenta propia con el trabajo por cuenta ajena un máximo de 18 permanencias en un periodo de 18 meses. En el caso de baja anticipada como trabajador o trabajadora autónomo, de acuerdo con lo que prevé la base 23.3.b) del presente anexo 1, se hará el prorrateo del límite de 18 permanencias en función de los meses que haya estado de alta.

A efectos de este apartado, una permanencia corresponde a un día de jornada completa en situación de alta en la Seguridad Social como trabajador/a por cuenta ajena.

e) Los trabajadores/as autónomos que hayan sido beneficiarios de esta ayuda o similar, según especifique la correspondiente convocatoria.

5.3 A efectos de las presentes bases, se entiende por:

a) Trabajador/trabajadora autónomo: la persona física con residencia y domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Cataluña que lleve a cabo de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de la dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, dé o no empleo a trabajadores/as por cuenta ajena, de acuerdo con lo que establece el artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

b) Inicio de actividad: para los solicitantes dados de alta en los regímenes especiales de trabajadores autónomos, de trabajadores del mar o de la minería del carbón, será la fecha que consta en la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social como fecha de inicio de actividad. Para las personas solicitantes dadas de alta en una mutualidad como sistema alternativo al Régimen especial de trabajadores autónomos (RETA), será la fecha declarada como inicio de actividad en la solicitud de alta censal de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

c) Cómputo del periodo subvencionable: empezará en la fecha de inicio de actividad, determinada en el apartado b) precedente, y finalizará el día anterior a la misma fecha del decimoctavo mes.

d) Aprovechamiento: la superación de los criterios de evaluación que implican la obtención de un beneficio o de un provecho para el trabajador o trabajadora autónomo.

–6 Requisitos para obtener la ayuda:

6.1 Los solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

6.1.1 Requisitos generales.

a) Dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores con discapacidad sobre el número total de trabajadores de la entidad; o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad; y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más trabajadores/as y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento Este requisito solo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 50 personas.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat, y de las obligaciones ante la Seguridad Social. No se podrá resolver el otorgamiento de la ayuda ni ordenar ningún pago sin haber acreditado el cumplimiento de este requisito, que debe cumplirse a lo largo de todo el periodo subvencionable.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

d) En el caso de tener una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo en sus centros de trabajo, con el acuerdo de los agentes sociales, y tener protocolos para tratar y prevenir el acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, modificado por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre.

e) Respecto al ámbito laboral del trabajador/a autónomo, si procede, y de acuerdo con lo que establecen los artículos 45, 46 y 47 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, elaborar y aplicar un plan de igualdad y cumplir las obligaciones que establece el Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro. Igualmente, deben cumplirse las obligaciones que establece el Real decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

f) Utilizar un lenguaje inclusivo y no sexista ni androcéntrico en los comunicados y publicidad, tanto escritos como audiovisuales.

g) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

h) No haber sido sancionados, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto; o, si han sido sancionados, que hayan aplicado las medidas correctoras previstas y hayan abonado las cantidades requeridas por ese concepto.

i) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales discriminatorias por razón de sexo o género. Asimismo, los solicitantes deben respetar lo que establecen la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres; y el artículo 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que hace referencia a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso en razón de sexo en el trabajo, y arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos y para cursar las denuncias o reclamaciones que puedan presentarse.

j) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición que establecen los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

k) Acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; con el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, y las posteriores modificaciones introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

l) Cumplir con lo que establece la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

m) Respetar el derecho a la accesibilidad para las personas con discapacidad de acuerdo con la Ley 13/2014, del 30 de octubre, de accesibilidad.

n) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.

o) Cumplir con lo que establece el artículo 13.5 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. El personal de las entidades cuyas actividades supongan el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, no puede haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual (que incluye la agresión y el abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y explotación sexual y la corrupción de menores), así como por tráfico de seres humanos.

p) Cumplir la normativa sobre la propiedad intelectual. Para llevar a cabo la actividad objeto de la subvención debe tenerse en cuenta la normativa sobre la propiedad intelectual en el momento de utilizar cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

q) Cumplir el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y adherirse al código ético que figura como anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio.

r) Estar dados de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, en los supuestos en los que sea obligatorio.

s) Ser la persona titular de la cuenta bancaria indicada en la solicitud de la ayuda, a efectos del ingreso de la subvención.

t) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

u) No realizar actividades que favorezcan cualquier tipo de segregación por razón de sexo, origen étnico, discapacidad, edad, orientación sexual o por cualquier otra condición, circunstancia o manifestación de la condición humana, real o atribuida.

v) Respetar los principios de igualdad entre hombres y mujeres, de igualdad de oportunidades y no discriminación, de accesibilidad y de desarrollo sostenible; y tener en cuenta la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea, de acuerdo con los artículos 9 y 73 del Reglamento (UE) 2021/1060, y los artículos 3, 6 i 28 del Reglamento (UE) 2021/1057.

6.1.2 Requisitos específicos.

a) Estar dado de alta en el registro del programa de Garantía Juvenil, en situación de Inscrito beneficiario, el día anterior o el mismo día de la fecha de inicio de su actividad como trabajador o trabajadora autónomo.

b) Tener entre 18 y 29 años (ambos incluidos) en la fecha de inicio de la actividad como autónomo.

c) Haber iniciado la actividad económica o profesional como autónomo dentro del ámbito temporal establecido en la resolución de la convocatoria y, como mínimo, el día antes de presentar la solicitud de las presentes ayudas.

d) Mantener de manera ininterrumpida la actividad económica o profesional por la que ha solicitado la ayuda a lo largo de todo el periodo subvencionable.

e) Llevar a cabo con aprovechamiento, dentro del periodo subvencionable, una acción de carácter formativo o de apoyo que contribuya a mejorar la gestión de su negocio o que esté relacionada directamente con la actividad económica o profesional desarrollada, de acuerdo con lo que establezca la correspondiente resolución de convocatoria.

f) En el caso de que la persona solicitante reciba la subvención para la Línea 1, Actuaciones para favorecer el autoempleo de jóvenes en el marco del Programa FSE+ que tengan el domicilio fiscal ubicado en un micropueblo de Cataluña, tener y mantener a lo largo de todo el periodo subvencionable el domicilio fiscal y, si procede, el centro de trabajo, ubicado en uno de los micropueblos de Cataluña.

g) En el caso de que la persona solicitante reciba la subvención para la Línea 2, Actuaciones para favorecer el autoempleo de jóvenes en el marco del Programa FSE+ que tengan el domicilio fiscal y, si procede, el centro de trabajo ubicado en Cataluña, tener y mantener a lo largo de todo el periodo subvencionable el domicilio fiscal y, si procede, el centro de trabajo, en Cataluña.

h) No estar contratado por cuenta ajena, ni al inicio de la actividad económica o profesional como autónomo, ni durante todo el periodo subvencionable, salvo lo que se prevé en la base 5.2 d) anterior.

6.1.3 El cumplimiento de los requisitos debe acreditarse mediante las declaraciones responsables que incluye la solicitud de subvención o la presentación de la correspondiente documentación que establezca la convocatoria, según proceda.

–7 Periodo de ejecución de las acciones

Se subvenciona a los trabajadores/as autónomos que hayan desarrollado una actividad económica o profesional y hayan estado de alta ininterrumpida en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores autónomos, de trabajadores del mar, de trabajadores de la minería del carbón, o en una mutualidad del correspondiente colegio profesional, durante un periodo mínimo de 18 meses contados desde la fecha de inicio de la actividad económica o profesional por la que se solicita la ayuda.

La fecha de alta se debe producir dentro del ámbito temporal que determine la correspondiente convocatoria.

–8 Cuantía

8.1 Se ha fijado un módulo, de acuerdo con el informe técnico motivado, a efectos de determinar el importe de la subvención y de su justificación, que debe hacerse por el régimen de módulos, según establecen los artículos del 11 al 13 del Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio.

8.2 La referencia para determinar la cuantía del módulo es la normativa estatal por la que se fija el salario mínimo interprofesional para cada anualidad, con las 14 pagas prorrateadas a 12 meses, entendiendo esta como una referencia objetiva válida para la determinación de un módulo económico en el ámbito de las subvenciones.

El importe del módulo se fijará anualmente y se determinará en la convocatoria. En el caso de que se produzca una actualización sobrevenida del salario mínimo interprofesional, se mantendrá el importe que establezca la convocatoria de ayudas publicada.

8.3 Se subvenciona un importe fijo que tiene como objetivo prestar apoyo a los jóvenes en el momento de iniciar, con la solidez necesaria para que se consolide a largo plazo, un proyecto empresarial o plan de negocio como trabajador autónomo.

El periodo subvencionado por las presentes ayudas es de 12 meses, a contar desde el inicio de la actividad económica o profesional por la que se solicita la ayuda. No obstante, las personas beneficiarias deben mantener la actividad económica o profesional durante un periodo mínimo temporal de 18 meses, que incluye seis meses -como mínimo- de mantenimiento de esa misma actividad económica o profesional no subvencionados por esta ayuda.

8.4 En el supuesto que el crédito consignado en la convocatoria no sea suficiente para todas las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos para recibir la ayuda, se procederá al prorrateo del importe global máximo destinado a la subvención, que afectará conjuntamente a las solicitudes de las dos líneas de subvenciones, y que en ningún caso puede suponer una disminución superior al 10% del importe del módulo establecido en la convocatoria. Si, aplicado el sistema de prorrateo, el crédito consignado en la convocatoria continúa sin ser suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnen los requisitos, la Comisión de valoración aplicará los criterios determinados en la base 11 del presente anexo 1.

–9 Solicitudes

9.1 El formulario de solicitud se puede obtener en el Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat/), o en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https://tramits.gencat.cat).

El formulario de solicitud, la preceptiva documentación que debe anexarse y el resto de trámites asociados al procedimiento, incluida la justificación, se deben presentar por medios electrónicos a través del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat/), o del apartado Trámites de la Generalitat de Catalunya (https://tramits.gencat.cat).

En el caso de que la solicitud o los trámites se presenten mediante otros formularios, estos se tendrán por no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y, por lo tanto, la fecha a partir de la cual se entenderá presentada la solicitud o trámite será la fecha de entrada del formulario específico indicado.

9.2 De acuerdo con la Orden PRE/158/2022, de 30 de junio, por la que se aprueba la Guía de uso de los sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat; y con la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica, y una vez analizada la existencia de riesgo jurídico o de riesgo de ciberseguridad o protección de datos, se admiten los siguientes sistemas de identificación y firma electrónica:

Certificado de firma electrónica emitido a una persona física por un prestador de servicios de confianza cualificados de acuerdo con lo que establece el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE (ReIDAS).

Sistemas de identificación electrónica no basados en el uso de certificados electrónicos y que utilizan como factor de autenticación el conocimiento de una clave previamente acordada con el usuario.

Las personas representantes que actúan en nombre de los interesados pueden utilizar los siguientes sistemas de identificación y firma electrónica:

Certificados para personas físicas que demuestran su condición de representante de una persona jurídica o de un ente sin personalidad jurídica.

Certificado para personas físicas. En este supuesto deberá acreditarse la representación por cualquier medio admitido en derecho o mediante la inscripción de la representación en el Registro electrónico de representación de la Administración de la Generalitat (https://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/registre-electronic-de-representacio/).

Cualquier otro sistema de identificación y firma de persona física. En este supuesto deberá acreditarse la representación por cualquier medio admitido en derecho o mediante la inscripción de la representación en el Registro electrónico de representación de la Administración de la Generalitat (https://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/registre-electronic-de-representacio/).

Se pueden consultar los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos para tramitar con la Administración de la Generalitat de Catalunya en el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica (https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica/certificats-i-signatures-electroniques/cataleg_identificacio_signatura/).

9.3 Los solicitantes pueden hacer el seguimiento del estado de la solicitud desde el Área Privada, que consta en la cabecera de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat), y desde el Área Privada de Canal Empresa, que encontrarán en la cabecera del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

9.4 La información relacionada con el procedimiento de concesión de subvenciones de las presentes ayudas se puede consultar en el apartado Ayudas y subvenciones de la web del Departamento de Empresa y Trabajo (https://empresa.gencat.cat/ca/departament/transparencia-i-bon-govern/economia-i-finances/ajuts-isubvencions/).

9.5 El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria.

9.6 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe poder visualizar un mensaje que comunique esta circunstancia y que informe de los efectos de la interrupción del funcionamiento en el cómputo de plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible acceder a visualizar el mensaje mencionado, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del correspondiente trámite, este se podrá llevar a cabo durante los siguientes tres días hábiles consecutivos.

9.7 La presentación de la solicitud conlleva la solicitud implícita del anticipo. En el caso de que el trabajador autónomo solicitante de la ayuda no quiera aceptar el anticipo, tendrá que presentar un escrito de renuncia mediante el formulario de aportación de documentación, de acuerdo con la base 14.3 del presente anexo 1.

9.8 La presentación de la solicitud implica la total aceptación de las bases reguladoras por parte de los solicitantes.

9.9 Cada solicitante debe presentar un único formulario normalizado de solicitud. En el caso de que la misma persona interesada presente varios formularios, únicamente se considerará válido el último de los presentados. De acuerdo con el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el Departamento de Empresa y Trabajo puede acumular, de oficio o a instancia de parte, la información de dos solicitudes enviadas por una misma persona. En este sentido, el criterio que se establece consiste en acumular todas las solicitudes de una misma persona en la última solicitud presentada.

–10 Documentación y declaraciones responsables

10.1 La solicitud debe incluir la declaración responsable relativa al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Los recogidos en las bases 5 y 6 del presente anexo 1, así como los derivados de la misma presentación. En este sentido, se debe tener en cuenta lo que indica el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, que establece que los interesados se responsabilizan de la veracidad de los documentos que presentan.

b) Existencia, o no, de otras subvenciones o ayudas públicas o privadas, nacionales o internacionales, por el mismo concepto. En caso afirmativo, debe indicarse en el formulario de solicitud los programas a los que se acoge, la cuantía solicitada, si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se han solicitado.

c) Que los datos de identificación fiscal presentados en la solicitud se corresponden con las de la persona solicitante de la ayuda.

d) Que los datos socioeconómicos informados en la solicitud son ciertos.

e) Que el solicitante está de alta en la correspondiente mutua en el momento de presentar la solicitud, en el caso de profesionales colegiados.

f) Que el solicitante no se encuentra en ninguna situación de conflicto de interés.

10.2 Si la persona solicitante tiene reconocido un grado de discapacidad, además de la declaración, será necesaria la autorización explícita a fin de que el Departamento de Empresa y Trabajo pueda consultar ese dato. En caso contrario, deberá aportarse el correspondiente certificado junto con el formulario de solicitud.

10.3 Tal como prevé el artículo 35 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, se entiende por declaración responsable el documento suscrito por la persona interesada donde declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos para acceder a la subvención solicitada, que dispone de la correspondiente documentación acreditativa, y que se compromete a mantener todos los requisitos durante la vigencia de la ayuda.

La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos que constan o se declaran, y a solicitar que se aporte la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvenciones o la documentación correspondiente a otros trámites, o que conste en una declaración responsable, dejan sin efecto ese trámite, desde el momento en que se conozcan y se haya concedido audiencia previa a la persona interesada y, en consecuencia, conllevan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser también causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión, y de las responsabilidades de cualquier tipo en las que se haya podido incurrir.

10.4 La persona solicitante debe autorizar al Departamento de Empresa y Trabajo para que consulte los correspondientes sistemas de información para verificar el cumplimiento de los requisitos de los beneficiarios, cuando proceda, y el intercambio con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y la Agencia Tributaria de Cataluña. En el caso de que no lo autorice, debe aportar la documentación acreditativa conforme cumple los requisitos o la obligación, cuya lista se especificará en la correspondiente convocatoria de subvenciones.

En lo que refiere a la consulta de la Generalitat de los datos relativos a la Tesorería General de la Seguridad Social referentes a las obligaciones y requisitos establecidos en esta Orden, en caso de que la persona solicitante se oponga, deberá aportar la documentación acreditativa conforme cumple los requisitos o la obligación, cuya lista se especificará en la convocatoria de subvenciones correspondiente.

En el supuesto de que los datos del trabajador o trabajadora autónomo no consten en alguno de los registros consultados, se deben presentar los correspondientes documentos acreditativos.

En caso de discrepancia entre los datos incluidos en la solicitud y los obtenidos por interoperabilidad, se darán como válidos los contrastados con la Tesorería General de la Seguridad Social, la Agencia Tributaria de Cataluña o con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

10.5 Con las solicitudes se debe que adjuntar la siguiente documentación:

a) Certificado acreditativo de inscripción como beneficiario/a del programa de Garantía Juvenil, en situación de Inscrito beneficiario, el día anterior o el mismo día de iniciar su actividad en el régimen de autónomos.

b) Declaración de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores en algún municipio de Cataluña (modelos 036-037), o documento único electrónico (DUE) tramitado y finalizado a través de la plataforma CIRCE con código de seguridad de verificación.

c) En el supuesto de profesionales colegiados, certificado donde conste la fecha de alta en la mutua como sistema alternativo al RETA dentro del ámbito temporal establecido en la convocatoria, y que en los seis meses anteriores no ha estado en esa situación de alta. Este certificado deberá ser emitido, como máximo, durante los 15 días anteriores a la fecha de presentación de solicitud.

d) Hoja de solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalitat de Catalunya (Área SEPA) debidamente tramitada por la entidad bancaria, firmada por la persona acreedora y con la localidad y fecha correspondientes, de acuerdo con el modelo del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda disponible en http://economia.gencat.cat/ca/ambits-actuacio/tesorería-pagos/modelos-formularios/.

De acuerdo con lo que establece la hoja de solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalitat de Catalunya (Área SEPA), cuando el titular de la cuenta sea una persona física, podrá aportar una copia de la libreta de ahorros, cheque, extracto bancario o cualquier otro documento donde conste el nombre de la persona titular y el número de cuenta IBAN.

e) Los solicitantes que hayan obtenido una prórroga, aplazamiento, moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Cataluña o la Tesorería General de la Seguridad Social, deben aportar la documentación que lo acredite.

f) Para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, certificado de reconocimiento del tipo y del grado de discapacidad, si no se ha autorizado al Departamento de Empresa y Trabajo para llevar a cabo la consulta de los datos.

–11 Criterios de valoración

11.1 Los expedientes se otorgarán teniendo en cuenta la antigüedad en el alta como trabajador o trabajadora autónomo en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social, en los regímenes especiales equivalentes o en la correspondiente mutualidad del colegio profesional, una vez efectuado el prorrateo mencionando en la base 8.4 del presente anexo 1.

El criterio de antigüedad en el alta como autónomo se establecerá de acuerdo con los límites temporales que establezca la correspondiente convocatoria de ayudas.

En el caso de empate, se concederá la ayuda atendiendo al orden de entrada de las solicitudes presentadas de acuerdo con lo establecido en el apartado 9 del presente anexo 1.

11.2 Los trabajadores y trabajadoras autónomos con domicilio fiscal ubicado en un micropueblo de Cataluña que hayan solicitado las dos líneas de ayudas solo tendrán derecho a una, y se dará prioridad a la Línea 1, Actuaciones para favorecer el autoempleo de jóvenes en el marco del Programa FSE+ que tengan el domicilio fiscal y, si procede, el centro de trabajo, ubicado en un micropueblo de Cataluña. En el caso de falta de presupuesto disponible en la Línea 1, optarán a la Línea 2, Actuaciones por favorecer el autoempleo de jóvenes en el marco del Programa FSE+ que tengan el domicilio fiscal y, si procede, el centro de trabajo ubicado en Cataluña, de acuerdo con los criterios de valoración que establece la base 11.1 anterior.

–12 Comisión de valoración

12.1 La Comisión de valoración es el órgano colegiado que tiene atribuidas las funciones de aplicar las bases reguladoras de la convocatoria, examinar los expedientes de solicitud en función de los criterios de valoración prioritarios establecidos y resolver incidencias, si las hay, para elaborar el informe donde se concrete el resultado de la evaluación efectuada y se fundamente la propuesta de resolución provisional del órgano instructor.

La Comisión de valoración deberá indicar en su informe si el crédito de la convocatoria es suficiente para atender a todas las solicitudes que cumplen los requisitos para recibir la ayuda. En el caso de que el crédito no sea suficiente, ordenará los expedientes de acuerdo con los criterios establecidos en la base 11 anterior.

Visto el informe que emita la Comisión de valoración, el órgano instructor debe elaborar la correspondiente propuesta de resolución provisional.

12.2 En la composición de la Comisión de valoración se garantizará la presencia equilibrada de hombres y mujeres con capacitación, competencia y preparación adecuadas, siempre que sea técnicamente viable. A estos efectos, se considera que tendrá una composición equilibrada cuando los dos sexos están representados, al menos, en un 40%, aunque se recomienda alcanzar el 50%, de acuerdo con el artículo 2.i) de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

12.3 La Comisión de valoración estará integrada por la persona titular de la Subdirección General de Trabajo Autónomo y de Autorizaciones de Trabajo, que ejerce las funciones de la Presidencia; la persona titular del Servicio de Trabajo Autónomo, con funciones de Secretaría; y tres personas adscritas al Servicio de Trabajo Autónomo de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo y Seguridad y Salud Laboral, como vocales.

–13 Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento

13.1 El órgano competente para instruir el procedimiento es la Sección de Trabajo (en los servicios territoriales en Les Terres de l'Ebre); la Sección de Economía Social y de las Cooperativas (en los servicios territoriales de Girona, Lleida y Tarragona); y la Sección de Iniciativas para el Trabajo (en los servicios territoriales de Barcelona), teniendo en cuenta el domicilio fiscal del trabajador o trabajadora autónomo que solicita la ayuda.

13.2 El órgano instructor, en el ejercicio de sus competencias, es el encargado de hacer las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos aportados.

Las personas que intervengan en el proceso de selección de los beneficiarios, o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones, deben manifestar de forma expresa la ausencia o no de conflictos de intereses o de causa de abstención, según lo que establecen el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento financiero de la UE); y el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. En el caso de que exista conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada debe abstenerse de intervenir en estas actuaciones.

13.3 El órgano competente para dictar resolución es el director o directora de los servicios territoriales del Departamento de Empresa y Trabajo en el domicilio fiscal del solicitante de la ayuda.

–14 Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, presentación de documentación adicional y propuesta de resolución definitiva

14.1 El órgano instructor debe formular la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo con el informe de la Comisión de valoración. En el caso de no estar de acuerdo con el informe de la Comisión de valoración, el órgano que elabora la propuesta deberá motivar la discrepancia.

La propuesta de resolución provisional se notificará mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

14.2 La propuesta de resolución provisional debe contener la lista de las personas propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones y, si procede, la documentación que deben aportar en el plazo de 10 días hábiles; y también las solicitudes que se proponen inadmitir y denegar.

14.3 Una vez publicada la propuesta de resolución provisional, los solicitantes disponen de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la notificación del acto correspondiente para presentar la documentación requerida, para desistir de la solicitud, para renunciar al anticipo o para presentar alegaciones.

La documentación debe presentarse mediante el formulario de aportación de documentación, disponible en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https://tramits.gencat.cat), en el plazo establecido. Si se tramita por otras vías, se tendrá por no presentada, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y, por lo tanto, la fecha a partir de la cual se entenderá presentada la solicitud o trámite será la fecha de entrada del formulario específico indicado.

14.4 La subvención se entenderá aceptada tácitamente en el supuesto de que el beneficiario/a no presente ninguna alegación o desistimiento dentro del plazo de los 10 días hábiles mencionado en la base 14.2 anterior.

14.5 El órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva de concesión de las subvenciones, una vez vista, en cualquier caso, la propuesta de resolución provisional y la documentación adicional presentada por los beneficiarios propuestos, y la elevará al órgano resolutorio.

–15 Inadmisión y desistimiento

15.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras de esta subvención conlleva la inadmisión de la solicitud.

15.2 La falta de presentación, la presentación incorrecta o incompleta de la documentación indicada en la propuesta de resolución provisional dentro del plazo de 10 días hábiles desde su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, conlleva el desistimiento de la solicitud.

15.3 Cualquier solicitante puede desistir expresamente de su solicitud de subvención antes de la concesión presentando un escrito de desistimiento mediante el formulario de aportación de documentación, disponible al apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya

(https://tramits.gencat.cat). El órgano instructor que corresponda, teniendo en cuenta el domicilio fiscal del solicitante de la ayuda, debe aceptar el desistimiento con una resolución dictada al efecto.

–16 Resolución y publicación de las subvenciones otorgadas, denegadas, inadmitidas y desistidas

16.1 Antes de la concesión de las subvenciones el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

16.2 La resolución de concesión o de denegación de las subvenciones debe notificarse mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos, y contendrá la vía de recurso que corresponda. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La resolución debe ser debidamente motivada y debe incluir, como mínimo, la identificación de la persona solicitante a la que se concede la ayuda, el importe subvencionado, el objeto y finalidad de la concesión y, en el caso de que se autoricen anticipos, la justificación como condición de la ejecución del objeto de la subvención.

La presentación de la solicitud de la ayuda conlleva la aceptación de la publicación de la resolución a efectos de notificación. La publicación del nombre, apellidos y número de documento de identidad se realizará de acuerdo con lo que determina la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, relativa a la identificación de las personas interesadas en notificaciones edictales y publicación de actos administrativos.

16.3 Una vez transcurrido el plazo máximo previsto en la base 3.3 del presente anexo 1 sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, los solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

16.4 Contra la resolución de concesión o denegación de las ayudas, que no agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de alzada ante el director general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, según los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; el artículo 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; y el artículo 30.2 del Decreto 35/2022, de 1 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo.

16.5 Las presentes subvenciones se pueden reducir parcial o totalmente, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de acuerdo con el artículo 92.2.g).bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

16.6 El otorgamiento de las presentes subvenciones queda condicionado a la existencia de crédito suficiente y adecuado al presupuesto para el correspondiente ejercicio presupuestario en el momento de la resolución de concesión.

–17 Publicidad de las subvenciones otorgadas

17.1 El artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, regula la publicidad de las subvenciones.

17.2 De acuerdo con el artículo 15.1.c) de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información relativa a las subvenciones y las ayudas públicas concedidas, indicando el importe, objeto y personas beneficiarias, debe publicarse en la Sede electrónica y la web del Departamento de Empresa y Trabajo (https://empresa.gencat.cat), sin perjuicio de lo que establece el artículo 45.2 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, según el cual se debe publicar la información relativa a subvenciones y ayudas otorgadas mediante el envío de esa información al Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña, al que se debe poder acceder desde el Portal de la transparencia de Cataluña (https://governobert.gencat.cat/ca/transparencia/).

De acuerdo con el artículo 45.5 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, arriba mencionado, debe preservarse la identidad de las personas físicas beneficiarias de subvenciones y de ayudas públicas otorgadas en todos los casos que supongan la revelación de datos personales merecedores de especial protección y, en particular, por motivos de vulnerabilidad social.

17.3 De acuerdo con el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, se informa que la lista de beneficiarios se publicará en un portal de internet único, con los datos de las operaciones cofinanciadas.

–18 Obligaciones reconocidas y anticipos

18.1 Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, y en el caso de que la persona beneficiaria haya autorizado la consulta desde datos tributarios, se comprobará de oficio si está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En el caso de que no lo autorice, debe aportar la documentación que acredita que cumple los requisitos o la obligación.

18.2 Una vez se publique la resolución definitiva de la concesión de subvenciones, debe tramitarse el documento de obligación del anticipo, que debe ser del 80% de la cantidad otorgada, para la que no se exigen garantías, de acuerdo con el artículo 42.1 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, arriba mencionado, dado que la naturaleza de las actuaciones subvencionadas y las características especiales de las personas beneficiarias así lo justifican.

18.3 La tramitación del documento de obligación del 20% restante se iniciará una vez se justifique correctamente la subvención y se haya cumplido su finalidad a juicio del órgano gestor, y de acuerdo con lo que establecen las presentes bases y la normativa aplicable.

–19 Revisión y variaciones en la destinación de la subvención

19.1 De acuerdo con el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cualquier alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para la concesión de la subvención y, en cualquier caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las presentes bases, pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos que establece la normativa reguladora de la subvención.

19.2 La persona beneficiaria tiene la obligación de proponer ante el órgano concedente cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad y en el periodo de ejecución, se pueda producir en la destinación de la subvención, que, si procede, debe ser expresamente autorizado por el órgano concedente de acuerdo con el artículo 95.e) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

–20 Justificación

20.1 Las personas beneficiarias de las subvenciones deben justificar la aplicación de los fondos de acuerdo con los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; con el artículo 98.1 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; y con la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, en la redacción de la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio.

20.2 Con la solicitud de subvención, la persona solicitante debe presentar la declaración responsable del cumplimiento de las condiciones para acceder a la subvención, y se debe autorizar al Departamento de Empresa y Trabajo para que consulte los correspondientes sistemas de información para verificar el cumplimiento de los requisitos de las personas beneficiarias, cuando proceda. En el caso de que se detecte que se incumple alguna de las condiciones, se procederá a la denegación de la subvención o a la exigencia de reintegro si la subvención ya ha sido concedida.

20.3 Se considerará acreditada la realización de la actividad cuando se hayan declarado otros ingresos de la actividad además del importe percibido en concepto de esta subvención.

La persona solicitante de la ayuda debe autorizar a la Generalitat para obtener los certificados o verificar los datos necesarios para la tramitación del procedimiento y el intercambio con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) para obtener información acreditativa de los ingresos o rendimiento de su actividad económica y, en el caso de que no lo autorice, debe aportar la documentación acreditativa del rendimiento de la actividad económica iniciada y del cumplimiento de los requisitos y obligaciones que establecen las presentes ayudas. A estos efectos, se considera documentación acreditativa:

Modelo 130 IRPF, para autónomos en estimación directa.

Modelo 131 IRPF, para autónomos en estimación objetiva.

La correspondiente resolución de convocatoria establecerá la relación de los trimestres que proceda valorar para la correcta acreditación del rendimiento de la actividad económica iniciada.

Para los trabajadores y trabajadoras autónomos que no estén obligados a hacer las declaraciones trimestrales del IRPF, se requerirá otra documentación acreditativa a efectos de poder comprobar el cumplimiento de los ingresos o rendimiento de su actividad económica. La correspondiente resolución de convocatoria indicará la documentación que puede ser requerida.

En lo que refiere a la consulta por parte de la Generalitat de los datos relativos en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) referentes a las obligaciones y requisitos establecidos en la presente Orden, en el caso de que la persona solicitante se oponga, deberá aportar la documentación acreditativa conforme cumple los requisitos y obligaciones que establecen las presentes ayudas, que se especificarán en la correspondiente convocatoria de subvenciones.

20.4 La modalidad de justificación es la acreditación por módulo. Las actuaciones que tienen el módulo como modalidad de financiación quedan acreditadas con la comprobación de la realización efectiva de la acción y el cumplimiento de los resultados al que están vinculadas, mediante las conclusiones del proceso de verificación in situ del proyecto, de la verificación administrativa del periodo de alta como autónomo, y la comprobación de que se ha llevado a cabo la actividad económica por la que se ha solicitado la ayuda.

20.5 El periodo de justificación empieza a los 18 meses y un día después de la fecha de inicio de la actividad. La documentación que debe aportarse ante el órgano instructor, en el plazo de 1 mes desde la fecha de inicio del periodo de justificación, es la siguiente:

a) Certificado o certificados que acrediten la participación y aprovechamiento, en al menos una actuación que se traduzca en una mejora en la gestión de su negocio o que esté relacionada directamente con la actividad económica o profesional desarrollada, dentro del periodo de ejecución subvencionable, de acuerdo con las previsiones de la correspondiente convocatoria.

b) Las personas que no hayan autorizado a la Generalitat la consulta con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) para obtener información acreditativa de los ingresos o rendimiento de su actividad económica, deben aportar la correspondiente documentación, de acuerdo con la base 20.3 anterior.

c) Memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción subvencionada y memoria económica, según modelos normalizados, de acuerdo con el artículo 13 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, relativo a la acreditación por módulos.

d) En el supuesto de los autónomos dados de alta en una mutualidad como sistema alternativo al RETA, certificado de la mutualidad que acredite el cumplimiento de los 18 meses completos de alta ininterrumpida.

20.6 Una vez transcurrido el plazo establecido de justificación sin que esta haya sido presentada ante del órgano administrativo competente, este órgano debe requerir a la persona beneficiaria que, en el plazo improrrogable de 15 días hábiles, presente la justificación a efectos de lo que prevé esta base. La falta de presentación en el plazo establecido en este apartado conlleva la revocación, según lo que prevé la base 23, y, si procede, la exigencia del reintegro y otras responsabilidades según la legislación aplicable en materia de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional que establece este apartado no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que correspondan, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

20.7 En el caso de incumplimiento, se debe proceder según lo que prevé la base 23 del presente anexo 1.

–21 Verificación de las acciones subvencionables

En el marco de la fase de ejecución de las actuaciones cofinanciadas se deben llevar a cabo los mecanismos de control. Este control consiste en procedimientos de verificación administrativa y de verificación sobre el terreno y deben separarse del procedimiento de gestión de la subvención.

21.1 Las actuaciones de verificación podrán ser de dos tipos:

a) Verificaciones administrativas. Tienen por objeto garantizar que los beneficiarios están llevando a cabo la actividad económica específica por la que han recibido la ayuda y que disponen de los documentos que acreditan los ingresos y gastos vinculados a esa actividad económica.

b) Las verificaciones in situ o sobre el terreno tienen por objeto comprobar la realización efectiva de la acción subvencionada y el cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias. Las verificaciones sobre el terreno se pueden efectuar, si procede, durante la realización de la acción subvencionada.

21.2 Los beneficiarios de las subvenciones deben someterse a las actuaciones de verificación administrativa y sobre el terreno. Las verificaciones sobre el terreno las realiza el Servicio de Apoyo a la Gestión de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo.

–22 Control de las acciones subvencionables

22.1 El órgano concedente realizará actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de las actividades financiadas por la presente Orden.

22.2 Los beneficiarios/as de las subvenciones deben someterse a las actuaciones de control que el órgano concedente considere necesarias y a las de control efectuadas por los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria.

–23 Revocación

23.1 Son causas de revocación:

Las que prevén los artículos 92 bis, 99 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) El incumplimiento de las obligaciones y la falsedad en la declaración de los requisitos previstos en las presentes bases.

23.2 Son causas de revocación total:

a) El incumplimiento de la obligación que establece la base 28.a), sobre el mantenimiento de la actividad económica o profesional específica por la que se solicitó la ayuda durante un periodo mínimo de 18 meses completos ininterrumpidos, si no es aplicable ninguno de los motivos establecidos en la base 23.3.a).

b) El incumplimiento de la obligación que establece la base 28.o), de mantenerse en situación de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o mutualidad durante un periodo mínimo de 18 meses enteros ininterrumpidos, si no es aplicable ninguno de los motivos establecidos en la base 23.3.b).

c) La simultaneidad del ejercicio de la actividad como autónomo con un contrato por cuenta ajena, sin perjuicio de lo que establece la base 5.2.d).

d) El hecho de que durante los 18 meses de alta como autónomo se modifique la personalidad jurídica de la actividad para la que ha recibido la ayuda en persona socia de sociedades mercantiles, cooperativas de trabajo asociado, sociedades laborales o sociedades civiles privadas; o miembro de comunidades de bienes o de entidades sin personalidad jurídica; o trabajador/a autónomo colaborador.

e) El hecho de no mantener el domicilio fiscal y, si procede, el centro de trabajo, en Cataluña a lo largo de todo el periodo subvencionable.

f) El incumplimiento de la obligación que establece la base 28.b), sobre la justificación de la realización de la actividad por la que se ha obtenido la ayuda, mediante la información fiscal especificada en la base 20.3.

23.3 Son causas de revocación parcial:

a) En el caso de que el incumplimiento de la obligación que establece la base 28.a), sobre el mantenimiento de la actividad económica o profesional específica por la que se solicitó la ayuda, se produzca después de 12 meses, pero antes de llegar a los 18 meses, establecidos como plazo mínimo de mantenimiento de la mencionada actividad, se aplicará el siguiente cuadro de minoraciones:
CUADRO DE MINORACIONES
(IMAGEN OMITIDA. CONSULTAR EN EL PDF)

b) En el caso de que el incumplimiento de la obligación que establece la base 28.o), sobre el mantenimiento en situación de alta al correspondiente régimen de la Seguridad Social o mutualidad, se produzca después de 12 meses, pero antes de llegar a los 18 meses establecidos como plazo mínimo de mantenimiento en situación de alta al correspondiente régimen de la Seguridad Social o mutualidad, se aplicará el siguiente cuadro de minoraciones:
CUADRO DE MINORACIONES
(IMAGEN OMITIDA. CONSULTAR EN EL PDF)

c) En el caso de que lo establezca la correspondiente resolución de convocatoria, el incumplimiento de la obligación que establece la base 28.p), de llevar a cabo con aprovechamiento, dentro del periodo subvencionable, una acción de carácter formativo o de apoyo que contribuya a la mejora en la gestión del negocio o que esté relacionada directamente con la actividad económica o profesional desarrollada, de acuerdo con lo que establezca la correspondiente resolución de la convocatoria, comportará la revocación de un 10% del total de la subvención.

d) El incumplimiento de la obligación que establece la base 27, de dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención, comportará la revocación de un 3% del total de la subvención.

e) En el caso de que la persona beneficiaria de la Línea 1, Actuaciones para favorecer el autoempleo de jóvenes en el marco del Programa FSE+ que tengan el domicilio fiscal ubicado en un micropueblo de Cataluña, no mantenga el domicilio fiscal y, si procede, el centro de trabajo, ubicado a uno de los micropueblos de Cataluña a lo largo de todo el periodo subvencionable, se revocará un importe correspondiente al 5% del total de la subvención por cada mes ejecutado en un domicilio fiscal y, si procede, centro de trabajo, ubicado fuera de uno de los micropueblos de Cataluña, a partir del mes en el que haya tenido lugar el cambio de domicilio fiscal.

Las causas de revocación parcial detalladas a los apartados a), b), c), d) y e) anteriores son acumulables, hecho que conlleva que, en el supuesto de que tengan lugar más de una causa de revocación parcial, estas se acumularán y el porcentaje por el que se revocará la ayuda será el que resulte de sumar todas las causas detectadas. Se exceptúa la acumulación de las causas detalladas en los apartados a) y b) y, si esas causas tienen lugar al mismo tiempo, se aplicará la causa de revocación parcial que conlleve un porcentaje de revocación superior.

23.4 Cuando a raíz de una actuación inspectora la autoridad laboral, por resolución firme, determine que la persona solicitante no tiene la condición de trabajador/a autónomo, se procederá a la revocación total de la ayuda según proceda.

23.5 La situación de incumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat, y de las obligaciones ante la Seguridad Social, será causa de revocación total de la subvención en los términos previstos en la base 6.1.1.b).

23.6 Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de alguna causa de revocación de la subvención concedida, deben instar el inicio del correspondiente procedimiento, de acuerdo con lo que disponen los artículos 100 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

23.7 En el caso de que el órgano encargado de las verificaciones in situ detecte que no se está llevando a cabo la actividad económica o profesional específica por la que se ha concedido la ayuda, o que se incumplen las obligaciones de las personas beneficiarias, debe instar al órgano instructor el inicio del correspondiente procedimiento.

23.8 La resolución de inicio de expediente del procedimiento de revocación se notificará a la persona interesada a fin de que, en el plazo de diez días, formule las alegaciones que considere necesarias o proponga los medios de prueba que considere oportunos. Posteriormente, e inmediatamente antes de que se redacte la propuesta de resolución, se otorgará a la persona interesada el correspondiente trámite de audiencia, para que alegue y presente los documentos y las justificaciones que considere oportunas. Se puede prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones y pruebas que los aducidos por la persona interesada.

Transcurrido el plazo mencionado, el órgano que concedió la subvención, previa propuesta del órgano instructor del servicio territorial del Departamento de Empresa y Trabajo que corresponda, emitirá la correspondiente resolución y reclamará el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas indebidamente, con los intereses que correspondan, de acuerdo con la normativa aplicable.

De acuerdo con el artículo 104 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en la redacción que hace la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, contra la resolución de revocación, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, sin perjuicio de que, potestativamente, se quiera interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

–24 Renuncia

24.1 Las personas beneficiarias pueden renunciar a las subvenciones otorgadas, antes de que finalice el periodo de ejecución, mediante un escrito motivado dirigido al órgano competente para resolver y, a este efecto, el órgano que concedió la subvención dictará la correspondiente resolución, en un plazo máximo de seis meses, una vez vista la propuesta de resolución.

Las personas beneficiarias deberán devolver la cantidad indebidamente percibida más los correspondientes intereses de demora.

–25 Régimen de compatibilidad de las subvenciones

25.1 Las subvenciones que regulan las presentes bases son incompatibles con cualquier otra subvención concedida que tenga la finalidad de incorporar al mercado de trabajo al joven que recibe la ayuda.

25.2 Las subvenciones reguladas en las presentes bases son compatibles con:

Las bonificaciones de cuotas en la Seguridad Social.

La capitalización de la prestación de desempleo en sus diversas modalidades.

25.3 Las prácticas académicas que impliquen una incorporación del estudiante en el Régimen general de la Seguridad Social por parte del centro de prácticas, dado que no hay relación laboral por cuenta ajena, tal como dispone el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre.

–26 Infracciones y sanciones

26.1 A las presentes subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como los artículos 101 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en todo lo que no se oponga.

26.2 Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de algún motivo de infracción, deberán instar el inicio del procedimiento sancionador, de acuerdo con lo que disponen la sección quinta del capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

–27 Publicidad de las subvenciones por parte de la persona beneficiaria

27.1 El beneficiario o beneficiaria de la subvención debe dar la publicidad adecuada al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención, según establece la base que regula las obligaciones de las personas beneficiarias y de acuerdo con lo que prevé el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

27.2 Las medidas de publicidad que deberán adoptar los beneficiarios de las subvenciones son las siguientes:

Hacer una breve descripción de la actuación en su sitio web oficial y en sus cuentas en las redes sociales, que indique los objetivos y resultados, destacando la ayuda financiera de la Unión Europea.

Asegurar tanto como sea posible la disponibilidad de información adecuada, donde se destaque la ayuda del FSE+ en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica.

Dado que la actuación subvencionada está cofinanciada por la Unión Europea, será necesario identificar los documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución y destinados al público con el emblema de la UE y el lema Cofinanciado por la Unión Europea. De forma clara y visible también deberá hacerse constar la frase que se indica a continuación: Esta actuación está impulsada y subvencionada por el Departamento de Empresa y Trabajo y cofinanciada por la Unión Europea mediante el Fondo Social Europeo Plus. Esta frase no puede ir integrada en la imagen, sino que deberá ponerse aparte del emblema, sin que forme parte de ella.

La identificación visual descrita podrá ser objeto de modificación en las respectivas convocatorias derivadas de la presente Orden, de acuerdo con las instrucciones que se reciban en esta materia.

El logotipo de cofinanciación por la Unión Europea se puede consultar y escoger en la web del Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC)

(https://serveiocupacio.gencat.cat/ca/soc/identitat-corporativa-recursos-grafics/), apartado

Fondos Europeos, subapartado Fondo 2021-2027.

También será necesario incluir la imagen institucional del Departamento de Empresa y Trabajo, que se puede consultar en la web http://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/descarregues/departaments-i-imatges-propies/departament-dempresa-i-treball/.

Ambos logotipos (UE y Departamento de Empresa y Trabajo) deben tener la misma medida.

En toda la documentación, publicidad, imágenes o materiales de la actividad subvencionada se debe utilizar un lenguaje inclusivo, no sexista y no discriminatorio que tenga en cuenta la diversidad, que sea respetuoso, no clasista, ni racista, ni xenófobo, ni LGTBI-fóbico, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas, y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.

27.3 El incumplimiento de estas medidas comportará la revocación parcial de un 3% del importe total de la subvención.

–28 Obligaciones de la persona beneficiaria

El beneficiario o beneficiaria de las presentes subvenciones tiene las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad económica o profesional específica por la que se ha solicitado la ayuda, y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante el Departamento de Empresa y Trabajo.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad por la que se ha obtenido la ayuda mediante la información fiscal relativa según la base 20.3 anterior.

c) El artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 establece que, en las actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, es necesario conservar todos los documentos justificativos relativos a la ejecución de las actuaciones durante el plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en el cual la Autoridad de Gestión efectúe el último pago al beneficiario. En el caso de cofinanciación, el Servicio de Programación y Certificación del Fondo Social Europeo comunicará la fecha de inicio de este período. Los documentos deben conservarse en forma de original o en versión electrónica de documentos originales. Asimismo, deberá custodiarse toda la documentación que se genere a consecuencia de la recogida de los indicadores.

d) Proponer al órgano competente cualquier cambio que, de acuerdo con la normativa vigente, se pueda producir en la destinación de la subvención, sin variar la finalidad. Cualquier cambio se debe notificar previamente y por escrito al órgano instructor, en el plazo de un mes desde que tenga lugar, quien valorará la propuesta de modificación y la puede aceptar, si no conlleva cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones que establecen las presentes bases. Los cambios no comunicados o que no hayan estado aceptados pueden dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Empresa y Trabajo, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Comunicar al órgano concedente de la subvención otras subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad, ayudas, ingresos o recursos que recaigan sobre la misma actividad objeto de la subvención, y cualquier otra alteración producida en las ya comunicadas, a fin de que se pueda evaluar la compatibilidad.

Esta comunicación se debe efectuar tan pronto como se conozca y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.

g) Disponer de los libros contables, registros tramitados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos que sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el caso de revocación de la subvención en los términos que se indiquen a la correspondiente resolución.

i) Dar la publicidad adecuada del carácter público de la financiación en toda aquella inversión o material escrito producto de la actuación subvencionada, de acuerdo con las medidas de difusión incluidas en las presentes bases.

j) Mantener la trazabilidad de toda la documentación técnica y económica que permita verificar la correcta realización de las actividades objeto de la subvención.

k) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

l) Aceptar la inclusión en la lista de personas beneficiarias, de acuerdo con el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

m) De acuerdo con lo que establece el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección del menor, en el caso de que los beneficiarios finales del programa subvencionado puedan tener contacto con menores en el ejercicio de actividades relacionadas con el programa, la persona beneficiaria debe cumplir la obligatoriedad de disponer de la acreditación (mediante certificación negativa del Registro central de delincuentes sexuales) de que esas personas no han sido condenadas en sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

n) No subrogar la gestión de ningún aspecto de la actividad subvencionada.

o) Mantener el alta en el régimen de la Seguridad Social o mutualidad que corresponda durante 18 meses enteros ininterrumpidos, teniendo en cuenta los criterios de la base 5.2.d) anterior.

p) Llevar a cabo con aprovechamiento una acción de carácter formativo o de apoyo, dentro del periodo subvencionable, que contribuya a la mejora en la gestión de su negocio o que esté relacionada directamente con la actividad económica o profesional desarrollada, de acuerdo con lo que establezca la correspondiente resolución de la convocatoria.

q) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentados se debe comunicar al órgano instructor con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, quien podrá aceptar o no la modificación solicitada, dentro del plazo máximo previsto en las bases reguladoras, si no conlleva cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones que establecen las presentes bases y las bases reguladoras de cada subvención. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de manera expresa, pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

r) Informar los datos necesarios para obtener los indicadores de ejecución y de resultados, tanto comunes como específicos, correspondientes a la gestión de la subvención recibida, con el objetivo de cumplir los requisitos de certificación y/o justificación del Fondo Social Europeo, en la forma y plazos que establezca el órgano competente.

–29 Protección de datos de carácter personal

De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; y con lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (RGPD), los datos de carácter personal serán tratados de acuerdo con los principios de tratamiento de datos previstos por el artículo 5 del RGPD.

–30 Indicadores

30.1 El Departamento de Empresa y Trabajo establecerá los mecanismos de seguimiento y evaluación que permitan comprobar el grado de cumplimiento en la implementación de las actuaciones. Este Departamento garantiza los procedimientos necesarios para producir y recopilar los datos necesarios para evaluar el impacto de género de las actuaciones. Con esta finalidad, todos los datos referentes a personas físicas se deben tratar desagregados por sexo (mujer/hombre) y por identidad de género (mujer/hombre/persona no binaria).

En el caso de que el Departamento de Empresa y Trabajo lo requiera, se pueden llevar a cabo actuaciones de evaluación de impacto de las ayudas otorgadas con la voluntad de valorar, entre otros aspectos, los rendimientos de los proyectos de autoempleo impulsados. En este sentido, los solicitantes de la ayuda deben autorizar a la Generalitat el intercambio con la AEAT con el objetivo de obtener información relativa a los ingresos computables o a los rendimientos netos de sus negocios. En el caso de que la persona beneficiaria no lo autorice, deberá aportar la documentación requerida para acreditar su volumen de negocio.

30.2 El Departamento de Empresa y Trabajo establecerá el protocolo de recogida de información de los datos correspondientes a los indicadores de realización y de resultados de forma estandarizada y sistematizada en las instrucciones de justificación de las subvenciones correspondientes a las convocatorias de los programas regulados en la presente Orden, con el objetivo de cumplir los requisitos de certificación o justificación del FSE+, así como de informar de los indicadores que establece la Instrucción 10/2020, emitida por el director del SOC, para la recogida, custodia y tratamiento de datos de carácter personal, o la que la sustituya, para el período 2021-2027.

En cualquier caso, el Departamento de Empresa y Trabajo, con los datos personales recopilados y una vez disociados, podrá estudiar, analizar y hacer difusión sobre la situación de las mujeres, las causas estructurales de su discriminación y sus efectos, así como la eficacia de las medidas adoptadas en la aplicación de la presente Orden.
–31 Fiscalidad de las ayudas

31.1 Para los contribuyentes del IRPF el importe de la subvención tendrá la consideración de rendimiento de la actividad económica, sin que resulte de aplicación ninguna exención (artículo 27 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas, IRPF).

Para los contribuyentes del impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR) el importe de la subvención será una renta imputable al establecimiento permanente en concepto de rendimiento de las actividades o explotaciones económicas desarrolladas (artículo 17.1.a) del Real decreto legislativo 5/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto refundido del IRNR).

31.2 El importe de la subvención tendrá, a efectos fiscales, el mismo tratamiento que los ingresos que derivan de la actividad económica en cuyo marco se concede la subvención.

31.3 Con respecto a las obligaciones del pagador, el importe de la subvención no estará sujeto a retención.

Anexo 2

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un incumplimiento eventual de estos principios

Principios éticos y reglas de conducta

-1 Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar y abstenerse de llevar a cabo, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta, y deben poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, según su opinión, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se deben abstener de llevar a cabo cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia, de acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

-2 Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas, en el ejercicio de su actividad, asumen las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.
c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de esas convocatorias.

-3 En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este lleve a cabo para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos que establece el artículo 3.4 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Efectos de un incumplimiento eventual de los principios éticos y reglas de conducta

En el caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta es aplicable el régimen sancionador que prevé la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones que prevé su artículo 84 con respecto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de otras posibles consecuencias que prevé la legislación vigente en materia de subvenciones.

Bases de subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes en el marco del Programa FSE+.

Ver el documento "Bases de subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes en el marco del Programa FSE+."

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