Bases de de las subvencio...alenciana.

Última revisión
13/12/2021

Bases de de las subvenciones a escuelas de enseñanza artística no formal de Música y de Artes Escénicas en Comunitat Valenciana.

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ORDEN 43/2021, de 9 de diciembre, de la Conselleria de Educacion, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesion de las subvenciones a escuelas de enseñanza artistica no formal de Musica y de Artes Escenicas. [2021/12429] - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 13/12/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 13/12/2021 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana

Cuantía: -

Categorías: Educación y ciencia, Cultura e idiomas, Deporte, Infancia y juventud, Empleo y contratación, Servicios Sociales, Participación ciudadana, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Vivienda e hipotecas, Economía Social, Justicia, Empresa, Igualdad

Finalidad:
-

(Páginas 79-90)


PREÁMBULO

El Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat (DOGV 8572, 17.06.2019), por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, atribuye en su artículo 7 a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, las competencias en materia de educación, formación profesional reglada, cultura y promoción cultural, política lingüística y deporte.

El Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell (DOGV 8590, 12.07.2019), por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, establece en su articulo 86 que la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de formación profesional en todos sus ámbitos, así como las enseñanzas de régimen especial, a excepción de las enseñanzas artísticas superiores.

El Decreto 173/2020, de 30 de octubre, del Consell (DOGV 8959, 24.11.2020), de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, señala que las competencias relacionadas con la ordenación y gestión de las enseñanzas de régimen especial corresponden a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

El artículo 48.3 de la Ley 2/2006, 3 de mayo, de educación, dice que «podrán cursarse estudios de música o de danza que no conduzcan a la obtención de títulos con validez académica o profesional en escuelas específicas, con organización y estructura diferentes y sin limitación de edad. Estas escuelas serán reguladas por las administraciones educativas». Así mismo, el artículo 5 bis que se añade en la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, señala que «la educación no formal en el marco de una cultura del aprendizaje a lo largo de la vida, comprenderá todas aquellas actividades, medios y ámbitos de educación que se desarrollan fuera de la educación formal y que se dirigen a personas de cualquier edad con especial interés en la infancia y la juventud, que tienen valor educativo en sí mismos y han sido organizados expresamente para satisfacer objetivos educativos en varios ámbitos de la vida social como por ejemplo la capacitación personal, promoción de valores comunitarios, animación sociocultural, participación social, mejora de las condiciones de vida, artística, tecnológica, lúdica o deportiva, entre otras. Se promoverá la articulación y complementariedad de la educación formal y no formal con el propósito que esta contribuya a la adquisición de competencias para un pleno desarrollo de la personalidad.»

La Ley 2/1998, de 12 de mayo, valenciana de la música, de la Generalitat (DOGV 3242, 14.05.1998), señala en su artículo 32 que se concederán ayudas dirigidas al sostenimiento de las escuelas de música, escuelas de danza y escuelas de música y danza. Como consecuencia de esto, la conselleria competente en materia de educación desarrolla tanto la normativa que regula estas enseñanzas, así como las ayudas a los centros que las ofrezcan.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell (DOGV 8153, 20.10.2017), por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, que establece que no será obligatoria la notificación o comunicación de los proyectos de ayudas que no les sea de aplicación el artículo 107, apartado 1, del TFU, se hace constar, que las subvenciones reguladas por la presente orden de bases no están sujetas a la notificación prevista en el artículo 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, al no reunir todos los requisitos del artículo 107.1 del propio tratado.

Estas subvenciones se encuentran incluidas en el objetivo estratégico 1 y 2 de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial del Plan estratégico de subvenciones 2020-2023 de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, aprobado por Resolución de 23 de marzo de 2020, del conseller de Educación, Cultura y Deporte (DOGV 8783, 07.04.2020).

Derogada la Orden 42/2016, de 3 de agosto, del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecían las bases reguladoras de las subvenciones a centros de enseñanza no reglada de música y de danza, dependientes de entidades locales o privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana, se considera necesaria la aprobación de unas nuevas bases reguladoras con el fin de favorecer la implantación y extensión de un modelo singular de educación artística no formal de música y de artes escénicas en la Comunitat Valenciana y propiciar una gestión económica más eficiente de las escuelas que imparten estas enseñanzas.

Por todo ello, vista la propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, y de conformidad con esta; según el artículo 165 la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones,

ORDENO

Primero. Objeto

El objeto de la presente orden es aprobar las bases reguladoras de las subvenciones a escuelas de enseñanza artística no formal de música y de artes escénicas. Estas bases reguladores tienen una duración determinada y están vinculadas a la duración del Plan estratégico de subvenciones 2020-2023 de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

Segundo. Bases y convocatoria

1. El contenido de estas bases reguladoras es el que consta en el anexo único de la presente orden.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas por las bases que se aprueban mediante la presente orden se iniciará mediante la correspondiente resolución de convocatoria cuya aprobación queda supeditada en todo caso a la existencia de disponibilidad presupuestaria. Dicha resolución de convocatoria será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Tercero. Delegación y facultad de ejecución

1. Se delega en la persona titular de la dirección general competente en materia de enseñanzas de régimen especial la adopción de las resoluciones o de las medidas necesarias para la ejecución de esta orden, incluyendo su convocatoria, su otorgamiento, la inadmisión y la desestimación de la correspondiente solicitud, así como la aprobación del gasto correspondiente, la resolución de minoración de la cuantía concedida, si es el caso, y la aprobación de la cuenta justificativa de las subvenciones concedidas.

2. Así mismo, se delega la facultad de resolver las dudas interpretativas que puedan plantearse de la aplicación de las presentes bases y de la convocatoria en la persona titular de este órgano, la cual podrá adoptar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de esta orden y de las correspondientes convocatorias.

Cuarto. Cumplimiento para las escuelas de artes escénicas del requisito de figurar como tales en el Registro de centros docentes de la Comunitat Valenciana

En relación con el requisito que se establece en la base quinta, apartado 5.b del anexo único de esta orden, a efectos de tener que figurar como escuelas de artes escénicas en el Registro de centros docentes de la Comunitat Valenciana, se establece un periodo transitorio para estar inscritas en dicho registro hasta la publicación de la convocatoria de estas subvenciones dirigidas a cubrir los gastos de la actividad escolar del curso 2022-2023.

Quinto. No incidencia económica

La presente orden no tiene incidencia económica, no obstante, el gasto correspondiente a las convocatorias basadas en esta orden deberá estar dotado, en todo caso, por los presupuestos de la Generalitat de los ejercicios que proceda.

Sexto. Eficacia

La presente orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas podrán interponer los siguientes recursos:

a) Potestativamente, un recurso de reposición ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden, de conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) Directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En ningún caso podrá simultanearse la presentación de ambos recursos.

València, 9 de diciembre de 2021

El conseller de Educación, Cultura y Deporte,

VICENT MARZÀ I IBÁÑEZ

ANEXO

Bases reguladoras de las subvenciones a escuelas de enseñanza artística no formal de música y de artes escénicas

Base primera. Objeto

1. Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de las subvenciones a escuelas de enseñanza artística no formal de música y de artes escénicas.

2. Se consideran escuelas de enseñanza artística no formal de música y de artes escénicas, aquellas escuelas reguladas normativamente que imparten cualquiera de las enseñanzas de música, danza, teatro o circo.

3. Estas subvenciones se concederán por el procedimiento de concurrencia competitiva y prorrateo, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Base segunda. Finalidad de estas subvenciones

1. La finalidad de estas subvenciones es la de favorecer o coadyuvar al sostenimiento de la actividad escolar de las escuelas de música y de artes escénicas, contribuyendo a su financiación de forma que estas puedan cubrir parte de sus gastos.

2. La financiación de estas escuelas irá encaminada a favorecer la implantación y extensión de un modelo propio y singular de educación artística no formal, dirigida a toda la ciudadanía de la Comunitat Valenciana que desee iniciarse en la práctica de la música, de la danza, del teatro o del circo desde una perspectiva aficionada. Así mismo, a través de estas subvenciones se pretende propiciar una gestión económica más eficiente de estas escuelas.

Base tercera. Compatibilidad de las subvenciones

1. Las subvenciones reguladas mediante estas bases son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma o análoga finalidad, procedentes de cualesquier administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. El importe de las subvenciones reguladas en estas bases en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otras administraciones públicas, u otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad escolar desarrollada por la beneficiaria.

Base cuarta. Ámbito de aplicación y financiación

1. Las bases recogidas en esta orden serán aplicables para las sucesivas convocatorias de subvenciones a escuelas de música y de artes escénicas vinculadas expresamente al Plan estratégico de subvenciones 2020-2023 de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

2. Estas subvenciones se financiarán con cargo a las aplicaciones y programas presupuestarios que se indiquen en las convocatorias correspondientes a este tipo de escuelas, incluidas en el presupuesto de la Generalitat para el ejercicio de aplicación.

3. Si la convocatoria correspondiente así lo prevé, la cuantía total máxima fijada en la misma podrá ser incrementada con una cuantía adicional cuya aplicación no requerirá de una nueva convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat.

Base quinta. Entidades beneficiarias: requisitos y acreditación

1. Podrán solicitar estas subvenciones las entidades locales o las entidades privadas titulares de centros mencionados en la base primera. Para ser beneficiarias, las entidades privadas tienen que cumplir alguno de los siguientes supuestos:

a) Acreditar ser entidades sin fines lucrativos

b) Estar declaradas de utilidad pública por la administración.

(https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=1090)

c) Contar con informe favorable de la administración autonómica en el procedimiento de declaración de interés social para proyectos culturales desarrollados por entidades beneficiarias del mecenazgo en la Comunitat Valenciana.

(https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20018)

2. Las entidades locales podrán subcontratar la ejecución de la actividad escolar a través de un tercero mediante concesión. La subcontratación de las actividades subvencionadas por las beneficiarias se realizará de conformidad con lo que dicta el artículo 29 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. Las entidades privadas no podrán subcontratar ni totalmente ni parcialmente la ejecución de la actividad escolar.

4. Los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden al órgano concedente, de conformidad con lo que se señala en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5. Para obtener la condición de beneficiario, las entidades solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

a) No estar incursas en ninguna prohibición para obtener la condición de beneficiaria señalada en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Constar como titular de la escuela en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana.

c) Planificar la actividad escolar conforme a la finalidad y condiciones de organización y funcionamiento que estas escuelas tienen de acuerdo con la normativa vigente que las regula.

d) Haber iniciado la actividad escolar y disponer de todo el personal docente dado de alta no más tarde del primer día hábil del mes de noviembre del año natural de inicio del curso escolar de la convocatoria.

e) Acreditar la carencia de delitos de naturaleza sexual que constan en el Registro central de delincuentes sexuales para todos los profesionales y voluntarios que trabajan en contacto habitual con menores en el centro educativo, de conformidad con el artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

f) Haber informado a terceras personas afectadas de la comunicación y tratamiento de sus datos personales por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

6. Los requisitos señalados en el apartado anterior se acreditarán mediante una declaración responsable incluida en la solicitud de subvención efectuada por parte de la persona que ejerza la representación legal de la entidad solicitante.

7. De conformidad con el artículo 199 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana, será requisito para el pago de estas subvenciones que las entidades locales acrediten estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes.

8. De conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la Agencia Tributaria Valenciana (ATV) y de las obligaciones con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

Base sexta. Obligaciones de las beneficiarias

Son obligaciones de las entidades beneficiarias de estas subvenciones las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Así mismo, las beneficiarias tienen las siguientes obligaciones:

a) Ejecutar la actividad escolar de acuerdo con la normativa que regule estas escuelas.

b) Mantener la plantilla del personal docente en situación de alta con la entidad beneficiaria mientras dure el curso escolar de la convocatoria.

c) Poder acreditar, si se requiere, en caso de tener contratado algún docente que además ejerza como personal al servicio de las administraciones públicas, la compatibilidad para desempeñar un segundo puesto de trabajo, de conformidad con lo que dispone la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

d) Conservar, al menos durante cuatro años a contar desde la fecha de la presentación de la justificación, los documentos (incluidos los electrónicos) que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos, en tanto pudieran ser objeto de control, siendo estos originales o copias certificadas conformes con los mismos.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con la subvención concedida, así como a las actuaciones de comprobación mediante el plan de control de estas subvenciones a efectuar por el órgano concedente con el objeto y el destino de la ayuda concedida.

f) Comunicar al órgano concedente, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.

g) Justificar ante el órgano concedente, la subvención en los términos y plazos previstos en la respectiva resolución de concesión.

h) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y en el artículo 12 de esta orden.

i) De conformidad con el artículo 3.2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, las personas jurídicas privadas que perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones, de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2, de dicha norma legal, por importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionados. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.

Así mismo, todas las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad escolar, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

Base séptima. Comisión de valoración

1. De conformidad con el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, la composición de la comisión de valoración que tiene que formular la propuesta de concesión de estas subvenciones estará formada por:

a) Presidencia: director o directora general competente en materia de enseñanzas de régimen especial de la conselleria competente en materia de educación, o persona en quien delegue.

b) Vicepresidencia: jefe o jefa de servicio que tenga las competencias en materia de ordenación y gestión de las enseñanzas de régimen especial de la conselleria competente en materia de educación, o persona que designe en su sustitución.

c) Vocales:

c.1 Una persona designada por el órgano concedente como representante de las entidades, instituciones, federaciones o asociaciones musicales de la Comunitat Valenciana.

c.2 Una persona designada por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias de la Comunitat Valenciana.

c.3 Una persona funcionaria designada por la Inspección General.

c.4 Una persona funcionaria designada por la dirección general competente en materia de cultura.

c.5 Dos personas funcionarias de la dirección general competente en materia ordenación y gestión de las enseñanzas de régimen especial, una de las cuales actuará como secretaria.

En todos los casos se designarán dos personas para que una tenga la condición de vocal titular y la otra la de vocal suplente.

2. La comisión, como órgano colegiado, se someterá al régimen de funcionamiento que establece a tal efecto la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

3. La comisión de valoración que se constituya al amparo de esta orden se ajustará a los principios de composición y presencia equilibrada entre hombres y mujeres establecidos por la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Base octava. Instrucción del procedimiento

1. La dirección general competente en materia de enseñanzas de régimen especial instruirá el correspondiente procedimiento de concesión de estas subvenciones.

2. Las resoluciones de convocatoria de estas subvenciones, recogerán la forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes y otras consideraciones que no se contemplen en las presentes bases, de acuerdo con el artículo 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

3. Si tras la recepción de la solicitud y la documentación que la acompaña se observara que faltan documentos o datos esenciales para la resolución del expediente, se requerirá a la entidad solicitante, para que en el plazo máximo de diez días hábiles puedan subsanar la falta o adjuntar los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Una vez completos los expedientes, las solicitudes admitidas a trámite serán evaluadas por la comisión de valoración. Esta comisión elaborará una relación ordenada de solicitudes de acuerdo con los criterios determinados en estas bases reguladoras, y propondrá al órgano competente la relación de las entidades beneficiarias con indicación de la cuantía otorgada. Así mismo, se propondrá la relación de subvenciones cuya solicitud ha sido desestimada o inadmitida.

5. Vista la propuesta de resolución formulada por la comisión de valoración, la persona titular de la dirección general competente en materia de enseñanzas de régimen especial, dictará por delegación del conseller competente en materia de educación la resolución de concesión que proceda.

6. La resolución de concesión será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Base novena. Gastos subvencionados

1. Los gastos subvencionables son los derivados de la actividad docente y los gastos ordinarios de funcionamiento necesarios para llevar a cabo la actividad escolar del curso de la convocatoria.

2. En cuanto a los sueldos de personal docente, se considerará subvencionable aquel que esté, proporcionalmente, dentro del salario mínimo interprofesional y específicamente dentro del mínimo marcado en el convenio que por la materia le sea de aplicación, y a la vez que no supere, proporcionalmente, el triple del salario mínimo interprofesional.

3. No se subvencionarán como sueldos docentes los supuestos siguientes:

a) Especialistas que colaboran ocasionalmente o periódicamente para hacer actividades complementarias en la escuela.

b) Otras funciones que se ejercen en paralelo en el mismo puesto de trabajo y que no sean propiamente las que corresponden con funciones docentes derivadas de la realización de la actividad escolar en la escuela.

4. A efectos de funcionamiento ordinario serán subvencionables las siguientes partidas de gastos:

a) Mantenimiento del personal de administración y servicios y colaboraciones de especialistas invitados.

b) Adquisición de material fungible, reparación o reposición de material o equipos de uso escolar.

c) Realización de actividades complementarias, desarrollo de proyectos de innovación e inclusión educativa y redacción y ejecución de planes de mejora.

d) Gastos relacionados con suministros referidos a electricidad, agua, gas, teléfono e internet.

e) Otros gastos, como son los de gestoría, seguros, servicio de prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud, gastos por servicios bancarios, mantenimiento del programa informático de gestión escolar, mantenimiento de plataformas de formación en línea, así como otros que se puedan considerar necesarios para el normal funcionamiento del curso escolar.

Base décima. Criterios objetivos para determinar la subvención

1. La dotación presupuestaria establecida en cada resolución de convocatoria se repartirá a todas las entidades solicitantes que cumplan los requisitos exigidos en la base quinta.

2. Para determinar la subvención se realizará el cálculo siguiente:

a) Se calculan unos gastos de personal docente tomando como referencia los costes reales generados en el mes de noviembre del año de inicio del curso escolar de la convocatoria. Los costes del mes de noviembre se multiplican por el número de meses en los que se va a mantener activa la plantilla docente. La actividad docente se tendrá que mantener por un mínimo de ocho meses.

b) Se calculan unos gastos de funcionamiento ordinario de la escuela, teniendo en cuenta el alumnado matriculado en la escuela en el curso escolar de la convocatoria, de manera que:

Número de alumnado matriculado Gastos de funcionamiento

Fins a 20 2.400 €

21 a 40 5.000 €

41 a 90 12.000 €

91 a 170 24.000 €

171 a 230 31.000 €

231 a 300 38.000 €

301 a 400 46.000 €

401 a 500 51.000 €

más de 500 56.000 €

No obstante, las entidades solicitantes podrán corregir este cálculo, si se señala expresamente, siempre que su presupuesto sea menor.

3. A la hora de determinar la subvención también se consideran los ingresos previstos por la entidad solicitante para la ejecución de la actividad escolar en el curso de la convocatoria. En este sentido se tendrán en cuenta tanto las aportaciones del alumnado como otras ayudas o subvenciones que se puedan percibir destinadas a la misma finalidad.

En este capítulo de ingresos se podrán descontar, siempre que así se certifique, hasta un 10 % de las aportaciones del alumnado, cuando estas se destinen a cubrir gastos extraordinarios que no se consideran subvencionables en estas bases reguladoras, en concreto inversiones que se puedan realizar destinadas la escuela, reformas o construcción de nuevas instalaciones y pago de alquiler o hipotecas necesarias para el mantenimiento de las infraestructuras educativas.

4. El importe máximo de la subvención no podrá superar la diferencia entre los gastos calculados y los ingresos previstos tal como se han formulado en los apartado 2 y 4 de la presente base.

5. Teniendo en cuenta lo establecido en los apartados anteriores de esta base, se realiza el siguiente reparto de la dotación presupuestaria:

a) Primero, del total de la dotación se asignará a las escuelas de ámbito supramunicipal un módulo fijo de 2.000 € por cada una de las extensiones que tengan.

b) Segundo, con la dotación restante, se hará un prorrateo que cubrirá hasta el 33 % de los gastos calculados para cada una de las escuelas, siempre que haya crédito disponible para hacerlo y no se supere el límite subvencionable.

c) Tercero, si queda crédito disponible, se realizará otro prorrateo que cubrirá hasta el 50 % de los gastos calculados para cada una de las escuelas, siempre que haya crédito disponible para hacerlo y no se supere el límite subvencionable. Para este prorrateo se establecen los siguientes criterios de baremación:

6. A la hora de repartir el total de la dotación presupuestaria, en caso de tener que hacerse algún redondeo, la cantidad sobrante se adjudicará automáticamente al beneficiario con la cuantía menor otorgada que no haya llegado al límite subvencionable.

Base undécima. Incumplimientos, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en las presentes bases y en otras normas aplicables comportará, previa audiencia a la entidad beneficiaria, dejar sin efecto la subvención concedida, o su minoración, en caso de incumplimiento parcial de la actuación, o justificación por cuantía inferior a la concedida.

2. También serán objeto de minoración cuando en la justificación del gasto se tenga un desfase a la baja de más del 15 % con respecto al cálculo que se ha formulado a la hora de determinar la concesión de la subvención. En estos casos, la minoración será proporcional al porcentaje del desfase.

3. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, general de subvenciones. En particular, serán causas de incumplimiento las siguientes:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación en los términos establecidos o la justificación insuficiente de esta.

b) Incumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida la subvención.

c) Cuando resulte acreditada, a través del seguimiento de las acciones subvencionadas efectuado por el correspondiente órgano concedente, la inadecuación del gasto efectivamente realizado a la actuación por la que se ha propuesto y adjudicado la subvención.

4. Cuando en el ejercicio de las funciones de inspección o control, se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la ayuda percibida, las unidades administrativas encargadas de estas funciones podrán acordar la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las cuales se manifiesten estos indicios.

5. El régimen sancionador será el previsto en los artículos 173 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

6. Los daños y perjuicios que pudieran sobrevenir en las actividades objeto de subvención serán de cuenta y riesgo de la entidad beneficiaria de la subvención.

Base duodécima. Plazos para la justificación y pago

1. El plazo para que las entidades beneficiarias puedan presentar la justificación de la subvención será como mínimo de diez días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la resolución de concesión.

De conformidad con el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de junio, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, este requerirá a la beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada a los efectos previstos en estas bases reguladoras. La falta de presentación de la justificación en este nuevo plazo llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido no eximirá al beneficiario de las correspondientes sanciones.

2. El pago de estas subvenciones se satisfará a las entidades beneficiarias cuando justifiquen la subvención en los términos establecidos en las presentes bases, y de acuerdo con el que se establezca en la ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio correspondiente.

Base decimotercera. Procedimiento de justificación de la subvención concedida

La justificación de estas subvenciones se efectuará mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Memoria económica en la que se incluya:

- Relación de ingresos por aportaciones del alumnado, así como otras ayudas o subvenciones que se hayan recibido destinadas a la misma finalidad.

- Relación de gastos del personal docente, donde constará el coste imputable a la escuela en el curso escolar en que se efectúe la convocatoria. Se tendrán que desglosar los gastos correspondientes a todos los meses en los que el personal docente haya permanecido en activo.

En caso que algún profesor o profesora haya causado baja en el centro durante el período escolar se consignará también el profesorado que lo ha sustituido.

- Una relación clasificada por partidas de gastos de funcionamiento ordinario, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Se deben consignar todas las partidas de gastos de funcionamiento señaladas en la base novena.

b) Documentación acreditativa del personal docente dado de alta de manera sobrevenida por sustitución: alta y copia del título.

c) Documentos de relación nominal de trabajadores (RNT) y recibos de liquidación de cotizaciones (RLC) del período subvencionado.

d) Nóminas del personal docente del mes de noviembre y del último mes completo trabajado, generadas en el período subvencionado.

e) Memoria final del curso escolar de convocatoria. La memoria debe contener, como mínimo, los apartados siguientes:

- Introducción: proceso de elaboración y metodología.

- Datos de matrícula (indicar las variaciones sobrevenidas a lo largo del curso).

- Distribución de grupos, horarios y calendario escolar (indicar las modificaciones efectuadas con respecto a la planificación de inicio de curso).

- Valoración de los objetivos generales del curso y de las principales actuaciones organizativas realizadas.

- Incidencias que se han producido en el curso.

- Resultados académicos.

- Actividades complementarias y extraescolares.

- Medidas de orientación y de atención a la diversidad.

- Evaluación de los siguientes aspectos: organización escolar, programa formativo, recursos humanos y materiales, acción docente, procesos de enseñanza y aprendizaje, vinculación con el entorno, actividades complementarias y extraescolares, acciones relacionadas con la calidad y la innovación educativa.

- Conclusiones y propuestas de mejora.

f) Solo en el caso de que el total de la subvención concedida no se pudiera justificar con gastos del personal docente, aportar facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los cuales se acredite del pago de gastos de funcionamiento ordinario del curso escolar de la convocatoria.

Base decimocuarta. Plan de control

La comprobación material de la realización efectiva de la actividad subvencionada se hará mediante el correspondiente plan de control que se apruebe y ejecute por la dirección general competente en materia de enseñanzas de régimen especial.

Base decimoquinta. Tratamiento de datos de carácter personal

1. La gestión de las ayudas reguladas en las presentes bases supone el tratamiento de datos de carácter personal de representantes y, en su caso, terceros, debiendo contemplarse las medidas y garantías contempladas en la normativa referente a la materia, en especial el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante Reglamento general de protección de datos) y en la Ley orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. En el diseño de los formularios y en la solicitud de documentación deberán tenerse en cuenta los principios de protección de datos.

3. Con carácter general, la finalidad para el tratamiento de datos personales en relación con estas bases será la gestión de la concesión de subvenciones, teniendo los tratamientos de datos realizados para la gestión general de las subvenciones, la gestión de solicitudes y los actos de instrucción, como condición de licitud general, el interés público.

4. La convocatoria de las subvenciones deberá proporcionar, de forma clara, la información sobre protección de datos de acuerdo con la obligación derivada de los artículos 13 y 14 del Reglamento general de protección de datos (RGPD).

En el caso de que se recojan datos, tanto en la solicitud como en el procedimiento de justificación, de terceros que no sean la persona solicitante o representante, deberá proporcionarse un documento que permita el cumplimiento de lo establecido en este artículo, debiendo incluir en la declaración responsable la obligación del solicitante o representante de informar a aquellas personas de las que se aporten datos para la obtención de la subvención.

5. La información completa sobre el tratamiento de datos personales que conlleva la concesión de ayudas que se regulan en estas bases se encuentra disponible en el Registro de actividades de tratamiento publicado en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

6. Los datos de las personas que formen parte de la comisión de valoración se tratarán de acuerdo a la normativa vigente en materia de protección de datos, especialmente con el RGPD y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales (LOPDGDD). Se tendrá especial consideración al cumplimiento de los principios relativos al tratamiento establecidos en el artículo 5 del RGPD. Así mismo, deberá informarse a las personas integrantes de dicha comisión conforme a los establecido en los artículos 13 y 14 del RGPD.

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Bases de de las subvenciones a escuelas de enseñanza artística no formal de Música y de Artes Escénicas en Comunitat Valenciana.

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