Bases de subvenciones a e...para 2021.

Última revisión
09/06/2021

Bases de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales en Cantabria para 2021.

Tiempo de lectura: 36 min

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Orden EPS/18/2021, de 31 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesion de subvenciones a entidades privadas sin animo de lucro en materia de servicios sociales. - Boletín Oficial de Cantabria de 09/06/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 10/06/2021 hasta ----

Beneficiarios: Asociaciones y economía social

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Cuantía: -

Categorías: Servicios Sociales, Igualdad, Empleo y contratación, Empresa, Cultura e idiomas, Ocio y tiempo libre, Vivienda e hipotecas, Seguridad, Participación ciudadana, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Energía, Infancia y juventud, Educación y ciencia, Deporte, Economía Social

Finalidad:
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a financiar gastos de mantenimiento y de realización de programas de las entidades privadas de servicios sociales.

(Páginas 44-56)


La Constitución Española de 1978 establece que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los ciudadanos y ciudadanas en la vida política, económica, cultural y social.

El artículo 24.22 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprobó el Estatuto de Autonomía para Cantabria, atribuye a la Comunidad Autónoma de Cantabria competencia exclusiva en materia de: 'Asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario, incluida la política juvenil, para las personas mayores y de promoción de la igualdad de la mujer'.

Por su parte, la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, recoge en su artículo 10, como principios básicos reguladores del Sistema Público de Servicios Sociales, los de responsabilidad pública, universalidad, igualdad, equidad y accesibilidad; promoción de la autonomía; atención integral y longitudinal; prevención, participación, integración y normalización; planificación y coordinación; calidad y resolución de problemas. Por otra parte, el Sistema contempla como finalidad potenciar la participación y el desarrollo de las personas y de los grupos dentro de la sociedad, así como fomentar el desarrollo comunitario. Para cumplir este objetivo, entre otras actuaciones, el artículo 47.5 de la Ley dispone que las Administraciones Públicas podrán subvencionar, en materia de servicios sociales, a instituciones que desarrollen su actividad en el territorio de Cantabria y que figuren inscritas en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma.

Por estas razones, la Consejería de Empleo y Políticas Sociales regula mediante esta Orden las bases para la concesión de subvenciones destinadas al mantenimiento de entidades sin ánimo de lucro, así como al desarrollo de programas que tengan como objetivo atender las necesidades que puedan plantearse en los ámbitos de la autonomía personal y de la exclusión y participación social. La tramitación y concesión de las subvenciones se llevará a cabo de conformidad con la Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, por dicho organismo autónomo, el cual tiene encomendada la gestión de prestaciones económicas y de ayudas públicas a personas e instituciones públicas o privadas, contempladas en la legislación de servicios sociales.

En su virtud y, en uso de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y por el artículo 35.f) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a financiar gastos de mantenimiento y de realización de programas de las entidades privadas de servicios sociales.

2. El término entidades, a efectos de esta orden, comprenderá a las personas jurídicas de derecho privado, que carezcan de ánimo de lucro, y que tengan por objeto con carácter prioritario la realización de programas y actividades organizadas para la prestación de servicios sociales, lo que se acreditará mediante la inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales.

Artículo 2. Gastos subvencionables y no subvencionables.

1. Podrá subvencionarse el mantenimiento de las entidades privadas sin ánimo de lucro entre cuyo objeto esté la realización de programas de servicios sociales, siendo subvencionables únicamente los siguientes conceptos:

a) Gastos derivados de la utilización del local que constituya la sede o delegación de la entidad, o de aquellos locales en los que se desarrollen alguno de los programas incluidos dentro del ámbito de aplicación de esta Orden, siempre que dichos locales estén ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria y que los gastos financien las siguientes actuaciones:

1º Alquiler del local.

2º Mantenimiento para la conservación en buen estado de uso del local. Las convocatorias podrán establecer una cuantía máxima de concesión.

3º Suministro de energía eléctrica, agua, gas y combustible de calefacción

4º Tributos y seguros.

5º Prestación por otras empresas de servicios de limpieza y seguridad.

b) Gastos correspondientes a los costes de personal derivados de los trabajadores de dirección, gestión, administración y servicios generales que presten sus servicios a la entidad beneficiaria.

c) Gastos correspondientes al mantenimiento y reparación de equipos informáticos propiedad de la entidad o destinados por ésta a la ejecución de los programas incluidos dentro del ámbito de aplicación de esta Orden.

d) Gastos correspondientes a la adquisición del material de oficina no inventariable, necesario para el funcionamiento ordinario de la entidad.

e) Gastos correspondientes a la realización de comunicaciones telefónicas, con excepción de la adquisición de aparatos o equipamiento de telefonía, comunicaciones postales y de mensajería necesarios para la ejecución de cualquiera de los programas incluidos dentro del ámbito de aplicación de esta Orden.

f) Gastos correspondientes a la prestación por otras empresas de servicios de asesoría, incluida la realización de los informes sobre la cuenta justificativa de la subvención emitido por un auditor de cuentas a que se refiere el artículo 17.5.

g) Gastos correspondientes a actividades de información y orientación dirigidas a sus asociados, así como a las personas objeto de atención en alguno de los programas incluidos dentro del ámbito de aplicación de esta Orden.

En el caso de que las instalaciones que constituyen la sede o delegación de la entidad beneficiaria estén compartidas con otras entidades, o en ella se desarrollen otras actividades y/o programas sociales diferentes al subvencionado solo se considerará subvencionable con arreglo a esta orden la parte de gasto efectivamente realizado por la entidad interesada para la utilización o mantenimiento del inmueble o para la realización del programa para el que se solicita la subvención.

2. Podrá subvencionarse asimismo la ejecución de programas de servicios sociales de las entidades privadas sin ánimo de lucro que se desarrollen en Cantabria. Se entenderán por programas sociales las actuaciones específicamente planificadas para la consecución de un objetivo determinado, consistente en la promoción, prevención, intervención, incorporación o reinserción social dirigidas a hacer efectivo el derecho a la protección social de las personas, establecido en la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales. Los programas sociales objeto de subvención serán determinados en las correspondientes órdenes de convocatorias.

Los conceptos a subvencionar en estos programas serán los siguientes:

a) Gastos correspondientes a los costes de personal derivados de los trabajadores destinados específicamente para el desarrollo y ejecución del programa subvencionado con el contenido y alcance que se determine en la convocatoria.

b) Gastos correspondientes a la adquisición de material no inventariable, siempre que sea destinado por la entidad al desarrollo y ejecución del programa para el que se solicita la subvención.

c) Gastos de gestión y administración, entendidos como los gastos de funcionamiento habitual para la gestión de los programas. La concreción de los gastos de gestión y administración y el porcentaje máximo en que se pueden subvencionar se determinarán en la convocatoria

Cuando los programas impliquen prestación de servicios, será imprescindible la aportación, por parte de la entidad beneficiaria, de las autorizaciones especiales que se regulen en la normativa específica que resulte de aplicación.

3. No podrán subvencionarse los siguientes gastos, actividades o programas:

a) Las actividades, programas o servicios cuya competencia y sostenimiento corresponda a otros departamentos de la Administración General del Estado, de las Administraciones Autonómicas o Locales, o de las entidades y organismos pertenecientes a los sectores públicos de las citadas administraciones públicas, y de manera específica los programas orientados a la prestación de los servicios recogidos en el artículo 27 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales que tengan la consideración de prestaciones garantizadas y gratuitas.

b) Los gastos de mantenimiento de entidades que tengan suscrito un concierto o un convenio de colaboración con la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria o sus organismos autónomos.

c) La financiación de plazas en centros de servicios sociales de atención diurna, nocturna o residencial.

d) La amortización de préstamos, el pago de intereses u otros gastos financieros originados por la puesta en marcha de los programas y/o proyectos sociales.

e) El mantenimiento de las entidades privadas sin ánimo de lucro cuya actividad principal sea la atención residencial.

f) Los programas que impliquen la administración de tratamientos sanitarios.

g) Los programas destinados a la formación de los trabajadores de la entidad.

h) Las actividades culturales, deportivas y/o de tiempo libre.

i) Los programas de vacaciones.

j) El diseño y/o mantenimiento de páginas WEB.

k) El diseño, edición y difusión de publicaciones, salvo folletos informativos e información de las actividades a realizar.

l) Los programas que ya estén incluidos en convenios, conciertos o encomiendas de gestión con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria u otras Administraciones Públicas o los organismos pertenecientes a los sectores públicos de los mismos, y cualquier programa que se lleve a cabo en centros, cuando se desarrolle en el horario de atención que figure en el concierto o en el convenio.

Artículo 3. Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones a que se refiere esta Orden las entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales regulado mediante Decreto 40/2008, de 17 de abril por el que se regulan la Autorización, la Acreditación, el Registro y la Inspección de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Que el proyecto para el que se solicite la subvención se esté realizando o vaya a realizarse de forma real y efectiva en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

c) No tener asignada subvención nominativa para el mismo objeto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el ejercicio correspondiente a cada convocatoria.

d) No tener asignada ninguna otra subvención directa para el mismo objeto por parte del Gobierno de Cantabria.

e) Haber presentado las fundaciones, en el Registro de Fundaciones en que estuvieran obligadas, las cuentas cuyo plazo de presentación estuviera vencido en la fecha de publicación del extracto de la convocatoria.

f) No hallarse en alguna de las circunstancias que establece el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

2. Los requisitos establecidos en las letras a), c), y d) serán comprobados directamente por la Administración.

El requisito establecido en la letra e) será comprobado por la Administración cuando la Fundación tenga su sede en Cantabria. En otro caso, se presentará declaración responsable de haber cumplido el requisito.

Para la acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la letra f), se presentará declaración responsable, con la salvedad de lo dispuesto en la letra e) del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, referida a no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o de cualquier otro ingreso de Derecho público, que se consultará directamente por la Administración.

Cuando no se autorice a la Administración a efectuar la consulta, deberán presentarse los certificados acreditativos del cumplimiento de los requisitos correspondientes.

Artículo 4. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones asumirán las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, así como las siguientes:

a) Hacer una aportación mínima, en el porcentaje que se establezca en su caso en la convocatoria, de los costes de la actividad o programa para los que se solicita la subvención, con financiación propia o concurrente de otras instituciones.

b) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la ayuda dentro del período que fije la correspondiente convocatoria, en la forma y con las condiciones que se establecen en la presente orden y en la correspondiente convocatoria, debiendo comunicar con al menos quince días hábiles de antelación al inicio del proyecto cualquier modificación justificada del mismo.

El plazo de realización de la actividad subvencionada no podrá ser objeto de prórroga.

c) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de doce mil (12.000) euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

d) Justificar la realización del proyecto y la aplicación al mismo de los fondos recibidos, en los términos que establece el artículo 17.

e) Someterse a las actuaciones de inspección y comprobación de la veracidad de los datos aportados y del destino dado a los fondos recibidos que efectúe el ICASS, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

f) Comunicar al ICASS la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar expresamente el patrocinio del ICASS. A este respecto, todos los proyectos que cuenten con financiación correspondiente a las subvenciones reguladas en esta Orden, estarán obligados a colocar y mantener en lugar visible y en la publicidad que se realice de todos sus servicios y actividades, así como en cualquier otro material impreso o audiovisual, el logotipo del ICASS conforme al modelo que se incluya como anexo a las convocatorias.

i) Solicitar, con carácter previo a su difusión la aprobación de la Dirección del ICASS en el caso de que el proyecto subvencionado incluya la elaboración de material informativo de difusión, tanto escrito como audiovisual.

j) Facilitar cuanta información y documentación se le requiera por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que dicha información y documentación no obren ya en poder de ésta, así como por el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos. Si la información requerida tuviera la finalidad de cumplir las obligaciones previstas en la Ley de Cantabria1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública, el plazo para remitir la información será de 15 días, tal como se establece en la misma.

k) Poner a disposición del ICASS el contenido y resultado de los programas, pudiendo hacer uso de estos el Gobierno de Cantabria en cualquier momento que considere oportuno.

l) Contratar de manera efectiva al personal necesario para la implementación del programa subvencionado, en los términos contenidos en la resolución de concesión de la subvención. La contratación de dicho personal, así como la tramitación de su alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, se realizará con los códigos correspondientes a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

m) Las entidades deberán presentar declaración responsable, de que todo el personal a su servicio que desarrolle los programas que impliquen intervención directa con menores, cuenta con certificación negativa vigente del Registro Central de delincuentes sexuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

n) Las entidades beneficiarias de subvenciones por importe mínimo de 10.000 ?, deberán comunicar las retribuciones anuales e indemnizaciones de las personas titulares de los órganos de administración o dirección, tales como presidente/a, secretario/a general, gerente, tesorero/a y director/a técnico/a, al efecto de hacerlas públicas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública. ñ) Las entidades que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 25.000 euros o cuando al menos el 40 por ciento del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, deberán publicar toda la información que corresponda a las ayudas y subvenciones que hayan percibido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año correspondiente, cuando el órgano concedente sea la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Administración Local del mismo ámbito territorial o cualquiera de los organismos mencionados en el artículo 4 de la Ley de Cantabria1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública.

La publicación indicará el concedente, objetivo o finalidad para la que se concede la subvención, plazo de ejecución, importe bruto de todas las ayudas o subvenciones públicas concedidas y porcentaje que la subvención concedida supone sobre el coste total de la obra o servicio subvencionado, e indicación de si es compatible o no con otras ayudas o subvenciones y de si se han obtenido otras ayudas o subvenciones para ese mismo objetivo o finalidad

La publicidad se realizará en la página web de la entidad en un apartado específico sobre transparencia. En defecto de propia página web, podrá realizarse en las páginas web de las federaciones, organizaciones, asociaciones o agrupaciones, a las que pudiera pertenecer. En caso de que no dispongan de página web, deberá comunicarse esta circunstancia al ICASS para su publicidad en el Portal de Transparencia de Cantabria.

Artículo 5. Publicación de las convocatorias.

Las convocatorias que se efectúen en aplicación de las presentes bases reguladoras, serán objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index), publicándose igualmente un extracto de las mismas en el Boletín Oficial de Cantabria, por conducto de la BDNS.

Asimismo, podrán consultarse las bases y las futuras convocatorias en la dirección electrónica www.serviciossocialescantabria.org.

Artículo 6. Presentación de solicitudes y subsanación.

1. La solicitud de subvención se formalizará en el modelo indicado en la correspondiente convocatoria.

2. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

3. Las solicitudes, acompañadas de la documentación adicional que se exija en cada convocatoria, irán dirigidas a la Directora del Instituto Cántabro de Servicios Sociales (en adelante, ICASS) y deberán presentarse a través del Registro Electrónico General del Gobierno de Cantabria, disponible en la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria: https://sede.cantabria.es.

4. La presentación de la solicitud llevará implícita la aceptación de las obligaciones y requisitos establecidos en estas bases. Asimismo, conlleva la autorización al órgano concedente para recabar los certificados acreditativos de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Pública Estatal y Autonómica y con la Seguridad Social. El solicitante puede denegar expresamente el consentimiento, debiendo en este caso aportar los correspondientes certificados acreditativos.

5. Una vez recibida la solicitud con la documentación exigida en la convocatoria, si alguna de ellas presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación correspondiente, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

6. Si la entidad interesada no subsanase las deficiencias o no aportase la documentación requerida, se la tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 7. Instrucción y valoración de los expedientes.

1. El Servicio de Acción Social e Integración del ICASS será el órgano competente para la instrucción de los expedientes correspondientes a las solicitudes admitidas a trámite. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de las condiciones para adquirir la condición de beneficiario de la subvención. La comprobación de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en el resto de la documentación que se hubiere presentado, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la ayuda solicitada, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse.

2. Las actividades de instrucción comprenderán:

a) La petición de cuantos informes se consideren necesarios para resolver, así como el requerimiento a las entidades solicitantes para que aporten cuantos datos, informaciones o documentos relacionados con la actividad se estimen necesarios.

b) La evaluación de las solicitudes, con arreglo a los criterios y prioridades establecidos en los artículos 11 y 12 de esta orden.

3. La valoración de las solicitudes se realizará teniendo en cuenta la evaluación del proyecto, su oportunidad, su coste, el número de solicitudes recibidas y el crédito disponible, de conformidad con los criterios referidos en los artículos 11 y 12, dependiendo del objeto de la subvención y la naturaleza de la entidad solicitante. Una vez evaluadas las solicitudes admitidas a trámite, el órgano colegiado a que se refiere el artículo 10 emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del comité de valoración formulará la propuesta de resolución provisional y abrirá un trámite de audiencia por el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución provisional del procedimiento en el Boletín Oficial de Cantabria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

5. Si se ha previsto la posibilidad de reformulación conforme al artículo 8, una vez que las presentadas merezcan la conformidad del Comité de Valoración, sin que quepa proponer nueva reformulación, y en todo caso, realizadas las actuaciones previstas en este artículo, el órgano instructor, previo informe del Comité de Valoración, formulará la propuesta de resolución definitiva, que expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios seguidos para efectuarla, la propuesta de denegación, de inadmisión a trámite y, en su caso, los desistimientos y la elevará al órgano competente para resolver la convocatoria.

Artículo 8. Posibilidad de reformulación.

Cuando lo disponga expresamente la convocatoria, en la resolución provisional se podrá instar de las entidades interesadas la reformulación de sus solicitudes, a fin de ajustar los programas y proyectos subvencionables al importe fijado en la propuesta provisional de resolución, en el caso de que dicho importe fuera inferior al que figure en la solicitud. El escrito de reformulación se presentará en el mismo plazo previsto en el apartado 4 del artículo 7. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención contenidos en la solicitud inicial, conforme a los criterios de valoración establecidos en esta Orden.

Artículo 9. Resolución de concesión.

1. La Directora del ICASS, o en su caso el Consejo de Gobierno, en los supuestos que establece el artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, dictará la resolución motivada que corresponda en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha de publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

2. La resolución dispondrá tanto el otorgamiento de las subvenciones, incluyendo la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y la cuantía de la misma, como la denegación, así como los supuestos de renuncia, desistimiento o imposibilidad material sobrevenidos.

3. Transcurridos seis meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria sin que se haya notificado resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

4. La resolución de concesión deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como en el Boletín Oficial de Cantabria.

5. La concesión de una subvención no supondrá en ningún caso compromiso por parte de la Administración de financiación en ejercicios sucesivos.

Artículo 10. Comité de Valoración.

1. El Comité de Valoración estará constituido por:

a) La Directora del ICASS o persona que la sustituya, que lo presidirá.

b) Cuatro vocales, designados por la persona que ostente la Presidencia, entre el personal del ICASS cuyos puestos de trabajo guarden relación con la materia a la que se refiere la subvención.

c) Un Técnico/a Jurídico/a con voz y sin voto, designado/a por la persona que ostente la Presidencia.

d) Un Secretario: con voz y sin voto, designado por la persona que ostente la Presidencia.

e) Cuando la persona que ostente la Presidencia lo estime necesario podrán incorporarse al Comité, con voz, pero sin voto, otros empleados públicos de los servicios competentes en las materias relacionadas con el objeto de la convocatoria de subvenciones.

2. El régimen jurídico del Comité será el previsto con carácter general en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 11. Valoración de las solicitudes de subvención para mantenimiento de las entidades.

1. La valoración de los proyectos presentados para sufragar gastos de mantenimiento de la entidad, se realizará baremando las circunstancias y actividad de la entidad hasta un máximo de 60 puntos desglosados de la siguiente forma:

1º ACTIVIDAD DE LA ENTIDAD. Se valorará que dentro de las actividades de la entidad, esté el desarrollo de programas de los especificados en la convocatoria (hasta un máximo de 10 puntos).

2º COFINANCIACIÓN. Se valorará que la entidad aporte un mayor porcentaje en la financiación de los gastos de mantenimiento (hasta un máximo de 10 puntos).

3º LOCALIZACIÓN. Se valorará que el domicilio de la sede de la entidad se ubique en un municipio en riesgo de despoblamiento según los criterios establecidos anualmente por la Consejería de Economía y Hacienda para la determinación de 'Zona Rural de Cantabria en Riesgo de Despoblamiento (hasta un máximo de 10 puntos).

4º ALCANCE GEOGRÁFICO. Se valorará el desarrollo de la actividad en un mayor número de localidades o municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria, alcanzando la máxima puntuación cuando el ámbito de actuación sea autonómico (hasta un máximo de 10 puntos).

5º COBERTURA PÚBLICA. Se valorará el establecimiento o desarrollo de programas de servicios sociales no prestados por el Sistema Público de Servicios Sociales, cuya necesidad esté suficientemente acreditada (hasta un máximo de 10 puntos).

6º ANTIGÜEDAD. Se valorará la antigüedad de la inscripción de la entidad en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales o en el anterior Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales (hasta un máximo de 2 puntos).

7º POLÍTICAS DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES. Se valorará la trayectoria de la entidad en el desarrollo de políticas o actuaciones dirigidas a la igualdad de mujeres y hombres y de igualdad de oportunidades de personas con discapacidad (hasta un máximo de 2 puntos).

8º CALIDAD EN EL EMPLEO. Se valorarán las líneas de actuación de la entidad en materia de gestión de los recursos humanos conforme a los criterios que se determinen en la convocatoria (hasta un máximo de 3 puntos).

9º ACTIVIDAD DE VOLUNTARIADO. Se valorará la colaboración de personal voluntario en la puesta en marcha de los programas conforme a los criterios que se determinen en la convocatoria (hasta un máximo de 3 puntos).

2. Para adquirir derecho al otorgamiento de la subvención, deberá alcanzarse una puntuación mínima de 30 puntos.

Artículo 12. Valoración de las solicitudes de subvención de programas.

1. La valoración de los proyectos presentados para financiar programas sociales se realizará baremando las circunstancias de la entidad solicitante y los programas presentados conforme a los criterios siguientes:

a) La valoración de la entidad alcanzará hasta un máximo de 25 puntos, tomando en consideración:

1º ACTIVIDAD DE LA ENTIDAD. Se valorará que la entidad, dentro de sus actividades, desarrolle programas de los especificados en la convocatoria (hasta un máximo de 10 puntos).

2º CALIDAD EN EL EMPLEO. Se valorarán las líneas de actuación de la entidad en materia de gestión de los recursos humanos conforme a los criterios que se determinen en la convocatoria (hasta un máximo de 6 puntos).

3º FUENTES DE FINANCIACIÓN. Se valorará el complemento a la financiación por parte de otras entidades públicas y/o privadas (hasta un máximo de 5 puntos).

4º ANTIGÜEDAD. Se valorará la antigüedad de la inscripción de la entidad en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales o en el anterior Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales (hasta un máximo de 2 puntos).

5º POLÍTICAS DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES. Se valorará la trayectoria de la entidad en el desarrollo de políticas o actuaciones dirigidas a la igualdad de mujeres y hombres y a la igualdad de oportunidades de personas con discapacidad (hasta un máximo de 2 puntos).

b) La valoración de los programas alcanzará hasta un máximo de 55 puntos, desglosados de la siguiente forma:

1º COBERTURA PÚBLICA. Se valorará el establecimiento o desarrollo de programas de servicios sociales no prestados por el Sistema Público de Servicios Sociales en el ámbito territorial en que se desarrolle el programa, cuya necesidad esté suficientemente acreditada (hasta un máximo de 10 puntos).

2º LOCALIZACIÓN. Se valorará que el desarrollo del programa en, al menos, un municipio en riesgo de despoblamiento según los criterios establecidos anualmente por la Consejería de Economía y Hacienda para la determinación de 'Zona Rural de Cantabria en Riesgo de Despoblamiento (hasta un máximo de 15 puntos).

3º COFINANCIACIÓN. Se valorará que la entidad aporte un mayor porcentaje en la financiación del programa para el que se solicita la subvención (hasta un máximo de 10 puntos).

4º EVALUACIÓN DE LOS OBJETIVOS, Se valorarán los objetivos que se pretenden alcanzar por la entidad solicitante, el impacto del proyecto y la población a la que van dirigidos (hasta un máximo de 6 puntos).

5º EVALUACIÓN DEL CONTENIDO TÉCNICO. Se valorará el contenido técnico del programa y su adecuación al objetivo propuesto, el calendario de realización, la descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar, así como los indicadores medibles de evaluación y control de estas actividades en relación con los medios técnicos y materiales con los que cuenta la entidad, así como con los objetivos que se pretenden alcanzar. En todo caso, tanto para el diseño como para la ejecución de los programas, se habrá de contar con personal técnico debidamente cualificado (hasta un máximo de 10 puntos).

6º GESTIÓN DE CALIDAD: Se valorará que el programa contemple el desarrollo e implantación de un proceso de gestión de la calidad. Asimismo, se tendrá en cuenta que el proceso de calidad desarrolle la gestión de acuerdo con las necesidades y las expectativas de los destinatarios finales, el fomento de la participación de todas las personas implicadas, la gestión por procesos y la mejora continua (hasta un máximo de 2 puntos).

7º PERSPECTIVA DE GÉNERO. Se valorará la integración de la perspectiva de género en el programa (hasta un máximo de 2 puntos).

2. La puntuación total será el resultado de la suma de la valoración correspondiente a la entidad más la valoración correspondiente al programa.

3. Para adquirir derecho al otorgamiento de la subvención, deberá alcanzarse una puntuación mínima de 40 puntos.

Artículo 13. Cuantía de la subvención.

1. Las subvenciones que se concedan tanto para el mantenimiento de las entidades como para la ejecución de programas lo serán por un importe proporcional a las puntuaciones obtenidas tras la valoración de las solicitudes, teniendo en cuanta el número de solicitudes que han superado la puntuación mínima, las cantidades solicitadas y el importe total de la subvención previsto en la convocatoria.

2. La determinación de la cuantía de la subvención para las solicitudes que hayan superado el mínimo exigido en el baremo se efectuará aplicando un factor de multiplicación a la cuantía solicitada proporcional a la puntuación obtenida en la baremación, garantizándose una cuantía mínima de 2.500 euros y no pudiendo superar la cuantía asignada a la cuantía solicitada.

3. En las convocatorias se podrán establecer límites máximos y mínimos para el importe de las subvenciones a conceder a cada proyecto de mantenimiento o programa, así como el importe máximo que podrá recibir cada entidad con cargo a la respectiva convocatoria. También podrá limitarse en las correspondientes convocatorias el número de proyectos o programas que se podrán subvencionar a una misma entidad.

4. La cuantía a subvencionar por el ICASS, junto con la cuantía que debe aportar la entidad, en virtud de la obligación establecida en el artículo 4.a) no podrá superar el coste total del proyecto subvencionable.

5. Asimismo la subvención que se conceda en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, no podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria, o de la finalidad para la que se concedió la subvención.

6. En caso de producirse el desistimiento por parte de algún solicitante de subvención de las que están incluidas en la resolución provisional, el crédito no aplicado podrá distribuirse entre las demás entidades, siempre que se respeten los límites de financiación que se establezcan en la convocatoria para cada objeto de la subvención.

Artículo 14. Pago.

1. Una vez concedida la subvención y notificada la resolución, se procederá a su abono mediante el ingreso de la suma correspondiente en la cuenta corriente indicada en la solicitud, realizándose un único pago de forma anticipada por la totalidad de la subvención sin necesidad de constitución de garantías, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley de Cantabria 11/2020, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2021, en relación con el artículo 42 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Para proceder al pago, deberá quedar acreditado que las entidades interesadas están al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, o de cualquier otro ingreso de Derecho público, conforme a lo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

Artículo 15. Subcontratación.

La actividad subvencionada podrá subcontratarse en su totalidad, en los términos del artículo 30 de la Ley 10/2006, de 17 de julio. En caso de que, de conformidad con el citado precepto, se precise autorización para llevar a cabo la subcontratación, habrá de solicitarse la misma por escrito al órgano concedente, en el plazo de quince días desde la notificación de la resolución de concesión, habiendo de dictarse resolución en el plazo de un mes. Si no recae resolución en el citado plazo, podrá entenderse desestimada la solicitud.

Artículo 16. Compatibilidad con otras subvenciones

Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, con las salvedades establecidas en las letras c) y d) del artículo 3, y siempre que la obtención concurrente no supere el coste del proyecto o programa que se establece en la convocatoria.

Artículo 17. Justificación.

1. Las entidades perceptoras de subvenciones justificarán en el plazo que finalizará el 15 de febrero del año siguiente al de la anualidad a que se refiere la convocatoria no sólo el destino dado a la subvención concedida, sino los gastos efectuados por el importe total del proyecto, programa o actividad que lleve a cabo la entidad y para cuya financiación parcial se conceda la subvención. El plazo se extenderá hasta el 31 de marzo del mismo año señalado cuando la justificación se realice mediante informe de auditor colegiado en la forma que se establece en el apartado 5.

2. La justificación acreditará no sólo el destino dado a la subvención recibida del ICASS, sino también el importe y aplicación de fondos propios de la entidad y de otras subvenciones o recursos recibidos para la financiación de la actividad financiada, así como la procedencia de estos últimos.

3. Los documentos acreditativos de los gastos se presentarán ajustados a las normas fiscales y contables, o a aquellas que, según su naturaleza, les resulten de aplicación. No se admitirán, a efectos de justificación, tickets de compra ni cualquier otra documentación en la que no se refleje de manera clara e indubitada la identidad del pagador.

Junto con cada una de las correspondientes facturas o demás documentación indicativa de la realización del gasto objeto de subvención, se aportará el correspondiente justificante documental que acredite su efectivo abono por parte de la entidad beneficiaria.

4. Las entidades beneficiarias deberán presentar al ICASS la documentación que se determine en la correspondiente convocatoria, que habrá de incluir al menos, una memoria de las actuaciones realizadas, una memora económica justificativa de los gastos realizados y las facturas expedidas, con la salvedad de lo dispuesto en el apartado 5.

5. En los casos de que el coste total del programa o programas subvencionados supere la cuantía que se fije en la convocatoria, la justificación revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor de cuentas de la elección de la entidad beneficiaria, inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. En este caso se podrá presentar una memoria económica abreviada, que como mínimo contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas. Las facturas se tendrán a disposición del auditor en la forma que se determine en la convocatoria.

El informe del auditor de cuentas tendrá el contenido que señala la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, según el modelo de informe que figura en el apartado final de la mencionada Orden.

Artículo 18. Modificación de la subvención.

Las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión. En tal supuesto, de haber sido percibida subvención del ICASS, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste.

Artículo 19. Revocación y reintegro de cantidades percibidas.

1. Procederá la revocación, y en su caso el reintegro de las cantidades percibidas, además de la exigencia del interés de demora que resulte de aplicación desde el momento del pago de la subvención, en caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 4, así como por las causas establecidas en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

2. Si las entidades beneficiarias no cumplen sus obligaciones en los plazos acordados, por causas que les sean directamente imputables, la ayuda podrá ser reducida o revocada, previa notificación y audiencia de la entidad, que podrá alegar en su favor las causas del incumplimiento.

3. En el supuesto de incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la ayuda, se establecen los siguientes criterios de graduación:

a) En el supuesto de las obligaciones contenidas en los párrafos a), c), e), g), l), m) y n) del artículo 4, el incumplimiento será total. Este incumplimiento supondrá la revocación de la subvención.

b) En los casos comprendidos en los párrafos b) y d) del artículo 4, se tendrá en cuenta como criterio de graduación del incumplimiento, el porcentaje del programa, proyecto o inversión sufragable realizado, o justificado, sobre el total del programa, proyecto o inversión sufragable, reduciéndose la cuantía de la ayuda en el porcentaje que corresponda de incumplimiento, conforme el importe total justificado.

c) En los casos de las letras f), h), i), j), k) y ñ) del artículo 4, el porcentaje de devolución será del 10% del importe de la subvención concedida. En caso de incumplimiento de la obligación prevista en la letra ñ) la devolución se hará sin perjuicio de los posibles efectos establecidos en el régimen sancionador de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo

4. El procedimiento de reintegro se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, siendo competente para la incoación del expediente la Subdirección de Protección Social y para su resolución el órgano concedente de la subvención.

Artículo 20. Régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias quedarán sujetas al régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título IV de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, sin perjuicio de lo establecido en el Título IV de la Ley 1/2018, de 21 de marzo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Cláusula derogatoria.

1. Queda derogada la UMA/11/2016, de 29 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro en materia de Servicios Sociales.

2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Régimen jurídico aplicable.

En lo no previsto en la presente Orden, regirá lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento de esta última, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y demás normativa en materia de subvenciones y ayudas públicas que resulte de aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 31 de mayo de 2021.

La consejera de Empleo y Políticas Sociales,

Ana Belén Álvarez Fernández.

Bases de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales en Cantabria para 2021.

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