Bases de subvenciones a entidades locales de La Rioja para la ejecución de plane...nibilidad turística.
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Bases de subvenciones a e...turística.

Última revisión
17/11/2021

Bases de subvenciones a entidades locales de La Rioja para la ejecución de planes de sostenibilidad turística.

Tiempo de lectura: 19 min

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Orden DEA/73/2021, de 12 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesion de subvenciones a entidades locales para la ejecucion de planes de sostenibilidad turistica en destinos locales y comarcales - Boletín Oficial de La Rioja de 17/11/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 17/11/2021 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja

Cuantía: -

Categorías: Turismo y agencias de viajes, Comercio y marketing, Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Construcción y obras, Industria, Estadísticas y encuestas, Empleo y contratación

Finalidad:
-

(Páginas 4-9)


El apartado 9 del artículo 8.1 del Estatuto de Autonomía de La Rioja atribuye a esta Comunidad la competencia exclusiva en materia de turismo. En ejercicio de dicha competencia, la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja, reguló el marco legal para la ordenación y desarrollo del turismo. Su artículo 4.1g) señala en este sentido que corresponde a la Comunidad la promoción del turismo, de la imagen de La Rioja y de sus recursos turísticos en el ámbito regional, nacional e internacional.

El objeto de la presente Orden es ayudar a las entidades locales gestoras del destino turístico a articular planes de acción locales y comarcales que incorporen actuaciones en respuesta a esta crisis, mejoren la sostenibilidad de los destinos y permitan recuperar y atraer la demanda turística, así como fortalecer y singularizar la oferta turística, dotándola de un mayor valor añadido y crear nuevos flujos turísticos que favorezcan la desestacionalización.

Por todo ello, previos los informes de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención General y Evaluación de Políticas Públicas, en uso de las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 8.1.1 g) del Decreto 46/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Autonómico y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, apruebo la siguiente,

ORDEN

Artículo 1.Objeto.

1. Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la solicitud, tramitación y concesión de ayudas en régimen de concesión directa dirigidas a entidades locales, para el diseño y ejecución de planes locales y comarcales de sostenibilidad turística en destinos, que incluyan los siguientes ejes:

a) Eje 1. Gobernanza turística participativa. Planificación, gestión, participación y colaboración turística.

Este eje debe incluir acciones para la articulación de mecanismos de gobernanza en red entre todos los agentes público y privados de la cadena de valor turística del destino así como el establecimiento de alianzas externas.

b) Eje 2. Acciones de competitividad, digitalización y sostenibilidad turística del destino y sus productos.

Este eje debe incluir acciones para el diseño e implementación de proyectos innovadores que impulsen la digitalización de los recursos o destinos turísticos, la mejora continua en los procesos de la cadena de valor turística con elementos tecnológicos y que potencien la creación de destinos turísticos inteligentes

c) Eje 3. Acciones de marketing digital sostenible del destino.

Este eje debe incluir acciones de implementación de sistemas de gestión de calidad y sostenibilidad turística, servicios de consultoría y asistencia técnica para la elaboración de planes turísticos de producto o de marketing.

d) Eje 4. Infraestructuras y equipamientos.

Este eje debe incluir algunas de las actuaciones que se indican:

1 . Programas de embellecimiento, mejora de infraestructuras y/o equipamientos públicos de interés turístico, así como proyectos creación, conservación, rehabilitación y puesta en valor de elementos patrimoniales para uso turístico.

2 . Proyectos que impulsen la transformación verde y la sostenibilidad del destino y el sector.

3 . Proyectos de señalización y movilidad turística sostenible.

4 . Actuaciones para alcanzar la accesibilidad universal de los recursos turísticos y del destino.

2. Las acciones subvencionables deberán incluirse en todos o alguno de los ejes indicados en el apartado anterior.

Artículo 2.Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a estas ayudas las Mancomunidades de desarrollo turístico y Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja que hayan presentado un Plan de Sostenibilidad Turística en destinos, en la convocatoria del ejercicio 2021 o posteriores, del Programa Planes de Sostenibilidad Turística del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y que no hayan sido aprobados por Conferencia Sectorial.

2. Quedan excluidos de estas ayudas los Ayuntamientos que formen parte de una Mancomunidad Turística con plan de sostenibilidad turística.

3. Quedan excluidas las entidades locales que en el momento de efectuarse la convocatoria anual estén incursas en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3.Obligaciones de los beneficiarios.

Quienes deseen acogerse a las ayudas que se regulan por esta Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Dar la adecuada publicidad de la financiación de las actividades que sean objeto de subvención, incluyendo a tal efecto las marcas o logotipos que les sean indicadas por la Dirección General de Turismo en los materiales promocionales.

b) Facilitar al órgano competente en materia de turismo los datos estadísticos que les fueran solicitados y gestionar los cuestionarios que se les proporcionara a tal efecto.

c) Las señaladas en la normativa vigente en materia de subvenciones y, en concreto, las especificadas en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

Artículo 4.Convocatoria.

1. La convocatoria se hará mediante resolución del titular de la consejería competente en materia de turismo, que iniciará de oficio el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida.

2. Cada convocatoria especificará las partidas presupuestarias a las que se imputarán las subvenciones y el importe destinado a cada una de ellas de entre los créditos disponibles.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23 ter del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, la distribución de la totalidad de los fondos disponibles para estas ayudas entre las partidas presupuestarias deberá entenderse orientativa y considerarse en su conjunto. El reparto definitivo estará subordinado a las solicitudes que se reciban, de modo que si el crédito de alguna de las partidas presupuestarias no fuera comprometido por falta de solicitudes, podrá incrementar otra partida en la que el número de solicitudes exigiera un importe mayor para hacer frente a las mismas.

Artículo 5.Porcentajes y límites globales.

El porcentaje subvencionable es del 90% de los gastos soportados por los beneficiarios con los siguientes importes máximos:

a) Mancomunidades de desarrollo turístico con un máximo de 400.000 euros por mancomunidad.

b) Ayuntamientos de más de 9.000 habitantes con un máximo de 200.000 euros siempre y cuando no formen parte de una mancomunidad turística con plan de sostenibilidad turística en destino.

c) Ayuntamientos de menos de 9.000 habitantes con un máximo de 40.000 euros siempre y cuando no formen parte de una mancomunidad turística con plan de sostenibilidad turística en destino.

Artículo 6.Solicitudes.

1. La solicitud de subvención deberá presentarse en el impreso normalizado que estará a disposición de los interesados en la sede electrónica (www.larioja.org), dentro del apartado Sede Electrónica, Área Temática de Turismo, acompañada de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de no estar incurso el solicitante en ninguna de las prohibiciones que impidan obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Documento acreditativo de la existencia o no de solicitud y/o concesión de subvenciones o ayudas, procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

c) Documento que acredite la representación del solicitante si actúa por medio de representante.

d) Declaración responsable de los impuestos indirectos que sean susceptibles de recuperación o compensación.

e) Ficha de alta de terceros en modelo normalizado, si el solicitante no está dado de alta en el subsistema de Terceros del Gobierno de La Rioja, o en su caso, de modificación de datos.

f) Plan de sostenibilidad turística local o comarcal en destino con el desglose de las acciones y presupuesto de las mismas.

2. La solicitud de ayuda conllevará la autorización del órgano gestor para recabar la información necesaria de los registros oficiales cuando sean necesarios para la resolución del expediente. Si el solicitante opta por no autorizar al órgano gestor a consultar los datos deberá marcarlo expresamente en la casilla habilitada al efecto en el modelo de solicitud y aportar los siguientes documentos: copia del DNI o CIF de la entidad si el solicitante es persona jurídica y certificados acreditativos de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal, Tesorería General de la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Estarán exentos de presentar esta documentación aquellos solicitantes que la presentaron en una convocatoria anterior o cuando ya obrase en poder de la Dirección General con competencia en materia de turismo.

Artículo 7.Forma y plazo de presentación de la solicitud.

1. Los solicitantes conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán dirigir su solicitud electrónica a la Dirección General con competencias en materia de Turismo a través del Registro electrónico de la Administración de La Rioja, (www.larioja.org), dentro del apartado Sede Electrónica, Área Temática Turismo, conforme a lo establecido en la Ley 5/2014, de administración y simplificación administrativa y el Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

2. Los solicitantes obligados a relacionarse a través de medios electrónicos, conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán dirigir su solicitud electrónica a la Dirección General con competencias en materia de Turismo a través del Registro electrónico de la Administración de La Rioja, (www.larioja.org), dentro del apartado Sede Electrónica, Área Temática Turismo, conforme a lo establecido en la Ley 5/2014, de administración y simplificación administrativa y el Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

3. En caso de presentación electrónica, si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección Web (www.larioja.org/notificaciones), o bien solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico que se asociará a la resolución de convocatoria, precisando la dirección de correo electrónico que se asociará a la DEH.

4. En caso de que el solicitante obligado a la presentación electrónica presentara su solicitud de manera presencial se le requerirá para que lo subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

5. El plazo de presentación de solicitudes será establecido en cada resolución de cada convocatoria.

Artículo 8.Instrucción.

1. El titular de la Dirección General con competencia en materia de turismo será el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento, que se ajustará a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con las especificidades que se concretan en los apartados siguientes.

2. Recibidas las solicitudes, si se advirtieran defectos o resultaran incompletas, se requerirá a los interesados a que en un plazo de diez días hábiles subsanen la omisión de los requisitos exigidos o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa notificación de la resolución correspondiente.

3. El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o la documentación adicional necesaria para resolver.

4. Cuando la solicitud se presentase fuera de plazo, pidiera ayudas no incluidas en la convocatoria anual o el solicitante no reuniese los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario, el instructor propondrá la inadmisión de la solicitud al órgano competente para resolver.

5. La instrucción comprenderá la petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o sean exigidos por la normativa aplicable.

6. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados en la forma que se establezca en la convocatoria, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar las alegaciones que estime oportunas. No obstante, se podrá prescindir de dicho trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aportadas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

7. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, se formulará propuesta de resolución definitiva, que expresará el solicitante o la relación de los mismos para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 9.Resolución de concesión.

1. La concesión de subvenciones se efectuará por resolución motivada del titular de la consejería con competencia en materia de turismo u órgano en quien delegue. En dicha resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, se hará constar, en su caso y de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes y la cuantía concedida.

2. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes; transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.

3. La resolución se notificará a los solicitantes de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La práctica de la notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en el articulado de la citada ley.

4. Las subvenciones concedidas se publicarán en la Base Nacional de Subvenciones con los requisitos establecidos en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 10.Modificación de la resolución.

1. Los beneficiarios podrán solicitar la modificación de los contenidos y/o cuantías de las actuaciones objeto de la ayuda concedida, cuando se produzca alguna eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo de los mismos.

2. Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, antes del 30 de septiembre de cada año.

3. Las resoluciones de las solicitudes de modificación se efectuarán por resolución motivada del titular de la consejería con competencia en materia de turismo, a propuesta del instructor, en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de presentación de las mismas. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Artículo 11.Justificación de los gastos.

1. Los beneficiarios deberán justificar los gastos derivados de las actuaciones subvencionables en el plazo señalado en la resolución de convocatoria, mediante la presentación de una cuenta justificativa que deberá incluir la siguiente documentación:

a) Memoria que acredite el cumplimiento de las condiciones impuestas, con indicación de las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos.

b) Memoria económica del coste de las actuaciones realizadas, que contendrá una relación clasificada de los gastos de la actuación con identificación del acreedor del documento, su importe y fecha de emisión.

c) Las facturas o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa o fotocopia de los mismos, cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado.

d) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

2. La cuenta justificativa, además, deberá incluir la siguiente documentación:

a) En el supuesto de inversiones se deberá incluir el compromiso de mantener el destino de los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un período de 3 años.

b) Tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación, siempre que ello sea posible, cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o supere la cuantía de 40.000 euros cuando se trate de contratos de obras y de 15.000 euros cuando se trate de contratos de suministros o servicios.

Artículo 12.Incumplimiento de la justificación.

1. Si el beneficiario de la subvención no justifica la inversión de los fondos percibidos para la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la misma en el plazo establecido, se le requerirá para que lo efectúe en el plazo improrrogable de 15 días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.

2. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan conforme a la citada Ley. Si no presenta la justificación en dicho plazo se pondrá fin al procedimiento de justificación, lo que impedirá percibir cantidad alguna.

3. Cuando la justificación se presente en plazo pero fuese incorrecta, se concederá un plazo de diez días de subsanación de las deficiencias. Transcurrido el plazo, si se subsanase el defecto, se procederá a la comprobación de la subvención. Si no se subsana, únicamente se podrá abonar, en su caso, la parte correspondiente a la cantidad debidamente justificada, en el caso de que el cumplimiento por la beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Artículo 13.Gastos no subvencionables.

No serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

e) Los gastos financieros y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado.

f) Los gastos de garantía bancaria.

Artículo 14.Control y pago.

1. La Dirección General con competencias en materia de turismo podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto a la actividad subvencionada y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma.

2. El abono de la subvención se efectuará una vez justificado el gasto en el tiempo y forma conforme a lo establecido en el artículo 14 de esta Orden.

Artículo 15.Compatibilidades.

1. Las ayudas que se concedan al amparo de la presente Orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. No obstante lo anterior, el importe no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el gasto real efectuado por el beneficiario.

Artículo 16.Reintegro de las subvenciones.

1. Procederá el reintegro de las cantidades y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquélla que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objeto de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, en los términos establecidos en esta Orden.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, naciones de la Unión Europea u otros organismos internacionales.

2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, siendo competente para instruirlo el titular de la Dirección General con competencia en materia de turismo y para resolverlo el titular de la Consejería con competencia en materia de turismo.

Artículo 17.Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia se subvenciones establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional única.Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en esta Orden se estará a lo dispuesto en la normativa vigente reguladora del régimen jurídico de las subvenciones y, en particular, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en la Ley 11/2013 de 21 de octubre de Hacienda de La Rioja.

Disposición final única.Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 12 de noviembre de 2021.- El Consejero de Desarrollo Autonómico, José Ángel Lacalzada Esquivel.

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