Bases de subvenciones a entidades locales en materia turística en La Rioja.
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Bases de subvenciones a e... La Rioja.

Última revisión
12/08/2021

Bases de subvenciones a entidades locales en materia turística en La Rioja.

Tiempo de lectura: 25 min

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Orden DEA/50/2021, de 10 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesion de subvenciones a entidades locales en materia turistica - Boletín Oficial de La Rioja de 12/08/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 12/08/2021 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja

Cuantía: -

Categorías: Turismo y agencias de viajes, Comercio y marketing, Ferias y congresos, Empresa, Empleo y contratación, Cultura e idiomas, Construcción y obras, Estadísticas y encuestas, Hostelería y hoteles, Deporte, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Vivienda e hipotecas, Servicios Sociales, Comunicación pública, Educación y ciencia

Finalidad:
Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la solicitud, tramitación y concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a entidades locales, para la realización de actuaciones de gestión, impulso, desarrollo y mejora de los destinos turísticos locales con el fin de aumentar su grado de atractivo y en general su competitividad, así como desarrollar un turismo sostenible, digital e inteligente en el ámbito geográfico de esta Comunidad.
Requisitos:

Podrán acogerse a las ayudas las entidades locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

(Páginas 22-29)


PREÁMBULO

El apartado 9 del artículo 8.1 del Estatuto de Autonomía de La Rioja atribuye a esta Comunidad la competencia exclusiva en materia de turismo. En ejercicio de dicha competencia, la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja, reguló el marco legal para la ordenación y desarrollo del turismo. Su artículo 4.1g) señala en este sentido que corresponde a la Comunidad la promoción del turismo, de la imagen de La Rioja y de sus recursos turísticos en el ámbito regional, nacional e internacional.

La Orden DEI 50/2018, de 25 de julio, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales en materia de turismo. El periodo de tiempo transcurrido desde la publicación de la citada Orden y el contexto turístico actual condicionado por las consecuencias de la pandemia Covid-19 obliga a adecuar estas medidas de fomento para contribuir de manera decidida al impulso de programas de desarrollo turístico en todo el territorio riojano mediante la realización de actividades e inversiones para la dotación de infraestructuras turísticas que constituye un mecanismo necesario para fortalecer y mejorar el grado de atractivo y la competitividad turística de La Rioja.

Por todo ello, previos los informes de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención General y Evaluación de Políticas Públicas, en uso de las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 8.1.1 g) del Decreto 46/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Autonómico y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, apruebo la siguiente,

ORDEN

Artículo 1.Objeto.

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la solicitud, tramitación y concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a entidades locales, para la realización de actuaciones de gestión, impulso, desarrollo y mejora de los destinos turísticos locales con el fin de aumentar su grado de atractivo y en general su competitividad, así como desarrollar un turismo sostenible, digital e inteligente en el ámbito geográfico de esta Comunidad.

Artículo 2.Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las ayudas las entidades locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Quedan excluidas las entidades locales que en el momento de efectuarse la convocatoria anual estén incursas en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3.Obligaciones de los beneficiarios.

Quienes deseen acogerse a las ayudas que se regulan por esta Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Dar la adecuada publicidad de la financiación de las actividades que sean objeto de la subvención, incluyendo a tal efecto las marcas o logotipos que les sean indicados por la Dirección General de Turismo en los materiales promocionales.

b) Facilitar al órgano competente en materia de turismo los datos estadísticos que les fueran solicitados y gestionar los cuestionarios que se les proporcionara a tal efecto.

c) Las señaladas en la normativa vigente en materia de subvenciones y, en concreto, las especificadas en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

Artículo 4.Convocatoria.

1. La convocatoria se hará mediante resolución del titular de la consejería competente en materia de turismo, que iniciará de oficio el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida.

2. Cada convocatoria especificará las partidas presupuestarias a las que se imputarán las subvenciones, la selección de las líneas subvencionables de entre las previstas en el artículo siguiente y el importe destinado a cada una de ellas de entre los créditos disponibles.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23 ter del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, la distribución de la totalidad de los fondos disponibles para estas ayudas entre las partidas presupuestarias deberá entenderse orientativa y considerarse en su conjunto. El reparto definitivo estará subordinado a las solicitudes que se reciban, de modo que si el crédito de alguna de las partidas presupuestarias no fuera comprometido por falta de solicitudes, podrá incrementar otra partida en la que el número de solicitudes exigiera un importe mayor para hacer frente a las mismas.

Artículo 5.Líneas subvencionables.

Serán subvencionables las siguientes líneas:

1. Actividades:

Línea 1. Dotación de estructuras de atención e información turística.

Línea 2. Actividades de creación, gestión de producto, promoción y apoyo a la comercialización turística.

Línea 3. Organización de eventos singulares con proyección turística que movilicen flujos al destino.

2. Inversiones:

Línea 4. Inversiones en infraestructuras y equipamientos turísticos que mejoren la imagen del destino turístico.

Artículo 6.Acciones subvencionables en actividades.

Son subvencionables las siguientes acciones:

1. Línea 1. Dotación de estructuras de atención e información turística.

a) Objeto: apoyar a las entidades locales de la Comunidad de la Rioja que dispongan de oficina de turismo en la dotación de de los recursos humanos necesarios para la prestación de servicios de atención e información turística a los visitantes.

b) Porcentajes y cuantías: hasta el 90 % de los gastos soportados y hasta un máximo de 25.000 euros por beneficiario para las oficinas de turismo que estén abiertas todo el año y hasta 9.000 euros para oficinas de turismo que estén abiertas por periodos de tiempo inferior al año. En cualquier caso, será requisito imprescindible que la oficina esté abierta todos los días comprendidos entre el 1 de julio y 15 de septiembre, así como en la Semana Santa.

c) Criterios de valoración, hasta 90 puntos:

1. Horas de apertura en los días de servicio, hasta 60 puntos:

- Más de 6 horas diarias: 60 puntos.

- Entre 4 y 6 horas: 55 puntos.

-Menos de 4 horas: 50 puntos

2. Realización de actividades complementarias a las de información al turista que signifiquen un beneficio para el desarrollo del turismo a cualquier nivel, hasta 30 puntos:

- 2 o más actividades al año: 30 puntos.

- 1 actividad al año, 25 puntos

d) Gastos subvencionables:

Se consideran gastos subvencionables los de personal derivados de la actividad desarrollada a través de oficinas de turismo ubicadas en La Rioja, siempre que este servicio estuviera en funcionamiento en la fecha de publicación de la convocatoria, que se inicien y finalicen en el año natural en que se realiza la convocatoria, sin que sea requisito necesario que el gasto haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

2. Línea 2. Acciones de creación, gestión de producto, promoción y apoyo a la comercialización.

a) Objeto: creación, puesta en marcha, promoción y comercialización de productos y experiencias turísticas sostenibles que contribuyan a mejorar la experiencia turística en La Rioja, a fortalecer y singularizar la oferta turística dotándola de un mayor valor añadido y a intensificar y crear nuevos flujos turísticos que favorezcan la desestacionalización e incrementen el gasto y estancia media, consistentes en:

-Servicios de consultoría y asistencia técnica para la elaboración de planes operativos de marketing- promoción del destino (incluidos desarrollos de productos el diseño de marcas turísticas).

-Generación de contenidos, diseño, maquetación, traducción y producción de materiales de promoción turística en soportes físicos o digitales que formen parte del programa de promoción y comercialización turística del destino.

-Contratación de soportes y espacios publicitarios para la promoción y apoyo a la comercialización de los servicios del destino.

-Creación o mejora sustancial del canal digital turístico del destino, generación de contenidos para plataformas digitales, gestión de redes sociales o puesta en marcha de sistema de CRM, de email, marketing y similares.

-Pertenencia a redes de colaboración turística. Actividades vinculadas a la pertenencia de la entidad beneficiaria a redes de colaboración turística suprarregionales de ámbito nacional nacionales o internacionales, tales como cuotas, asistencia a eventos, cuotas de coparticipación en actividades promocionales, etc.

-Actividades de sensibilización, profesionalización y dinamización de los agentes del ecosistema turístico tales como talleres de trabajo, sesiones formativas, viajes de estudio, visitas técnicas y encuentros profesionales que impulsen la profesionalización, la incorporación a distintivos de calidad, accesibilidad y sostenibilidad turística, y las relaciones entre los agentes y empresas turísticas del destino.

b) Porcentajes y cuantías: hasta el 85 % de los costes de los gastos soportados por la entidad local y hasta un máximo de 6.000 euros por beneficiario.

c) Criterios de valoración, hasta 85 puntos:

1. Tipo de actuación: acciones de promoción y comercialización on line y off line: 70 puntos; pertenencia a redes de colaboración turística: 65 puntos; servicios de consultoría y asistencia técnica para elaborar planes de marketing: 60 puntos, acciones de sensibilización y profesionalización: 55 puntos; otras acciones: 50 puntos.

2. Presupuesto de la actuación: hasta 15.000 euros, 15 puntos; más de 15.000 euros, 10 puntos.

d) Gastos subvencionables:

Se consideran gastos subvencionables los que respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, que se inicien y finalicen en el año natural en que se realiza la convocatoria, sin que sea requisito necesario que el gasto haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

3. Línea 3. Organización de eventos singulares con proyección turística que movilicen flujos al destino.

a) Objeto: acciones de apoyo a la organización, promoción y comercialización de eventos enoturísticos, gastronómicos, ecoturísticos,culturales y deportivos con proyección turística que pongan en valor los sectores, productos y/o destinos turísticos de la Rioja; tengan capacidad de atraer y movilizar a personas desde sus lugares de residencia habitual a los lugares de celebración de los acontecimientos en la comunidad de manera que generen pernoctaciones e impacto económico en el sector turístico y además favorezcan la imagen y posicionamiento turístico de La Rioja. Las actuaciones deberán consistir en:

-Diseño e implementación de productos turísticos de base territorial. (visitas, rutas y experiencias turísticas)

-Realización de actividades que respondan a la naturaleza del evento con proyección turística.

-Elaboración de material promocional del evento (diseños gráficos, dosieres, soportes promocionales carteles, folletos, etc.

-Acciones de comunicación y promoción del evento con repercusión dentro y fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja

-Recepción y atención a medios de comunicación, turoperadores u otros prescriptores que contribuyan a la promoción y/o comercialización del evento en el exterior de La Rioja.

b) Porcentajes y cuantías: hasta el 85% de los costes de los gastos soportados y hasta un máximo de 6.000 euros por beneficiario.

c) Criterios de valoración, hasta 85 puntos:

1. Temática principal del evento: enoturístico, gastronómico o ecoturístico, 65 puntos; culturales, deportivos y otros, 55 puntos.

2. Duración del evento: 1 día, 5 puntos; 2 días o más, 10 puntos.

3 .Previsión de número de asistentes con estimación técnica avalada: de 100 a 500, 5 puntos; más de 500, 10 puntos.

d) Gastos subvencionables:

Se consideran gastos subvencionables los que respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, que se inicien y finalicen en el año natural en que se realiza la convocatoria, sin que sea requisito necesario que el gasto haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

Artículo 7.Acciones subvencionables en inversiones.

Son subvencionables las siguientes acciones:

Línea 4. Inversiones en infraestructuras y/o equipamientos turísticos que mejoren la competitividad del destino.

a) Objeto: Las inversiones turísticas consistentes en obras y/o mobiliario y equipamiento incluido el tecnológico, dirigidas entre otros al desarrollo de :

-Actuaciones de nueva creación, conservación o rehabilitación de infraestructuras turísticas, que impulsen la transformación verde, sostenibilidad o competitividad del destino.

-Actuaciones para alcanzar la accesibilidad universal de los recursos turísticos, de forma que se permita su disfrute por todas las personas. Estas actuaciones podrán consistir, entre otras, en la supresión de barreras arquitectónicas, la adaptación de espacios para personas con movilidad reducida y en iniciativas para facilitar la accesibilidad cognitiva, asegurando la comprensión y orientación en el entorno y la información para aquellas personas que puedan mostrar dificultades en la comprensión.

-Actuaciones que impulsen la digitalización de los recursos o destinos turísticos, la mejora continua en los procesos de la cadena de valor turística con elementos tecnológicos y que potencien la creación de destinos turísticos inteligentes.

-Equipamientos turísticos, como proyectos señalización y embellecimiento de recursos turísticos.

b) Porcentajes y cuantías: hasta el 85% de los gastos soportados por la entidad local hasta un máximo de 40.000 euros.

c) Criterios de valoración, hasta 85 puntos:

1. Tipo de actividad: acciones de nueva creación, conservación o rehabilitación que pongan en valor infraestructuras turísticas para impulsar la transformación verde, sostenibilidad o competitividad del destino, 70 puntos; acciones para alcanzar la accesibilidad universal de los recursos turísticos: 70 puntos; acciones que impulsen la digitalización de los recursos o destinos turísticos con elementos tecnológicos, 65 puntos; acciones de señalización y embellecimiento de recursos turísticos, 65 puntos

2. Presupuesto: Presupuesto de la actuación: hasta 50.000 euros, 15 puntos; más de 50.000 euros 10 puntos.

d) Gastos subvencionables:

Se consideran gastos subvencionables los que respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, comprendidos entre el año anterior natural anterior a aquel en que se solicita la subvención y la fecha de justificación de la misma en el año en curso.

Artículo 8.Límites globales y cómputo de los porcentajes.

1. El importe máximo de subvención que puede percibir cada beneficiario por el conjunto de acciones solicitadas en actividades no puede exceder de 9.000 euros. En el caso de los Ayuntamientos que gestionan oficinas de turismo que estén abiertas todo el año el importe máximo de subvención con el conjunto de acciones solicitadas no puede exceder de 34.000 euros, o en su caso, de 18.000 euros cuando gestionen oficinas de turismo que estén abiertas por periodos de tiempo inferior al año. En el caso de superar estos importes se reducirá con el siguiente criterio, se dividirá el importe máximo de subvención que puede percibir cada beneficiario entre el importe total de las ayudas solicitadas, obteniendo el porcentaje de reducción a aplicar en cada una de las ayudas.

2. El importe máximo de subvención que puede percibir cada beneficiario por el conjunto de acciones solicitadas en la línea 4 no puede exceder de 40.000 euros. En el caso de superar estos importes se reducirá con el siguiente criterio, se dividirá el importe máximo de subvención que puede percibir cada beneficiario entre el importe total de las ayudas solicitadas, obteniendo el porcentaje de reducción a aplicar en cada una de las ayudas.

3. Cada punto conseguido de conformidad con los artículos 6 y 7 dará derecho a un punto porcentual sobre el coste de la actividad sin que en ningún caso se pueda superar la cuantía máxima. Si una vez efectuada la distribución, la cuantía total a repartir entre los solicitantes de cada línea de acción subvencionable excede del importe del crédito destinado en la convocatoria, se procederá a reducir proporcionalmente el porcentaje de financiación entre todos ellos, con el siguiente criterio:

a) Se dividirá el crédito de cada línea entre la suma total de los puntos conseguidos por todos los solicitantes, obteniendo la nueva cuantía asignada a cada punto.

b) Para calcular la subvención reducida se multiplicará la nueva cuantía obtenida indicada en el apartado anterior por el número de puntos obtenidos por cada uno de los solicitantes.

Artículo 9.Solicitudes.

1. La solicitud de subvención deberá presentarse en el impreso normalizado que estará a disposición de los interesados en la sede electrónica (www.larioja.org), dentro del apartado Sede Electrónica, Área Temática de Turismo, acompañada de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de no estar incurso el solicitante en ninguna de las prohibiciones que impidan obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Documento acreditativo de la concesión de otras subvenciones o ayudas, para lo mismos fines, procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados. Deberá acreditarse el importe concedido y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

c) Documento que acredite la representación del solicitante si actúa por medio de representante.

d) Declaración responsable de los impuestos indirectos que sean susceptibles de recuperación o compensación.

e) Ficha de alta de terceros en modelo normalizado, si el solicitante no está dado de alta en el subsistema de Terceros del Gobierno de La Rioja, o en su caso, de modificación de datos.

f) Memoria explicativa de las acciones y presupuesto de las mismas.

g) En el supuesto de las acciones del artículo 7, memoria valorada redactada por técnico competente en la que se describa la finalidad de las mismas y el plazo de ejecución, así como el presupuesto con expresión de los precios unitarios y mediciones, salvo que deba presentarse proyecto técnico en aquellas inversiones que por sus características lo requieran de acuerdo con la normativa urbanística.

2. La solicitud de ayuda conllevará la autorización del órgano gestor para recabar la información necesaria de los registros oficiales cuando sean necesarios para la resolución del expediente. Si el solicitante opta por no autorizar al órgano gestor a consultar los datos deberá marcarlo expresamente en la casilla habilitada al efecto en el modelo de solicitud y aportar los siguientes documentos: copia del DNI o CIF de la entidad si el solicitante es persona jurídica y certificados acreditativos de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal, Tesorería General de la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Estarán exentos de presentar esta documentación aquellos solicitantes que la presentaron en una convocatoria anterior o cuando ya obrase en poder de la Dirección General con competencia en materia de turismo.

Artículo 10.Forma y plazo de presentación de la solicitud.

1. Los solicitantes conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán dirigir su solicitud electrónica a la Dirección General con competencias en materia de Turismo a través del Registro electrónico de la Administración de La Rioja, (www.larioja.org), dentro del apartado Sede Electrónica, Área Temática Turismo, conforme a lo establecido en la Ley 5/2014, de administración y simplificación administrativa y el Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

2. En caso de que el solicitante obligado a la presentación electrónica presentara su solicitud de manera presencial se le requerirá para que lo subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

3. El plazo de presentación de solicitudes será establecido en cada resolución de cada convocatoria.

Artículo 11.Instrucción.

1. El titular de la Dirección General con competencia en materia de turismo será el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento, que se ajustará a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con las especificidades que se concretan en los apartados siguientes.

2. Recibidas las solicitudes, si se advirtieran defectos o resultaran incompletas, se requerirá a los interesados a que en un plazo de diez días hábiles subsanen la omisión de los requisitos exigidos o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa notificación de la resolución correspondiente.

3. El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o la documentación adicional necesaria para resolver.

4. Cuando la solicitud se presentase fuera de plazo, pidiera ayudas no incluidas en la convocatoria anual o el solicitante no reuniese los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario, el instructor propondrá la inadmisión de la solicitud al órgano competente para resolver.

5. La instrucción comprenderá la petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o sean exigidos por la normativa aplicable.

6. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados en la forma que se establezca en la convocatoria, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar las alegaciones que estime oportunas. No obstante, se podrá prescindir de dicho trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aportadas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

7. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, se formulará propuesta de resolución definitiva, que expresará el solicitante o la relación de los mismos para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 12.Resolución de concesión.

1. La concesión de subvenciones se efectuará por resolución motivada del titular de la consejería con competencia en materia de turismo u órgano en quien delegue. En dicha resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, se hará constar, en su caso y de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes y la cuantía concedida.

2. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes; transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.

3. La resolución se notificará a los solicitantes de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La práctica de la notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en el articulado de la citada ley.

4. Las subvenciones concedidas se publicarán en la Base Nacional de Subvenciones con los requisitos establecidos en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 13.Modificación de la Resolución.

1. Los beneficiarios podrán solicitar la modificación de los contenidos y/o cuantías de las actuaciones objeto de la ayuda concedida, cuando se produzca alguna eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo de los mismos.

2. Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, antes del 30 de septiembre de cada año.

3. Las resoluciones de las solicitudes de modificación se efectuarán por resolución motivada del titular de la consejería con competencia en materia de turismo, a propuesta del instructor, en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de presentación de las mismas. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Artículo 14.Justificación de los gastos.

1. Los beneficiarios deberán justificar los gastos derivados de las actuaciones subvencionables en el plazo señalado en la resolución de convocatoria, mediante la presentación de una cuenta justificativa que deberá incluir la siguiente documentación:

a) Memoria que acredite el cumplimiento de las condiciones impuestas, con indicación de las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos.

b) Memoria económica del coste de las actuaciones realizadas, que contendrá una relación clasificada de los gastos de la actuación con identificación del acreedor del documento, su importe y fecha de emisión.

c) Las facturas o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa o fotocopia de los mismos, cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado.

2. La cuenta justificativa, además, deberá incluir la siguiente documentación:

a) En el supuesto de inversiones se deberá incluir el compromiso de mantener el destino de los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un período de 5 años, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 31.4 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, en el caso de bienes inscribibles en un registro público.

b) Tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación, siempre que ello sea posible, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros cuando se trate de contratos de obras y de 15.000 euros cuando se trate de contratos de suministros o servicios.

Artículo 15.Incumplimiento de la justificación.

1. Si el beneficiario de la subvención no justifica la inversión de los fondos percibidos para la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la misma en el plazo establecido, se le requerirá para que lo efectúe en el plazo improrrogable de 15 días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.

2. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan conforme a la citada Ley. Si no presenta la justificación en dicho plazo se pondrá fin al procedimiento de justificación, lo que impedirá percibir cantidad alguna.

3. Cuando la justificación se presente en plazo pero fuese incorrecta, se concederá un plazo de diez días de subsanación de las deficiencias. Transcurrido el plazo, si se subsanase el defecto, se procederá a la comprobación de la subvención. Si no se subsana, únicamente se podrá abonar, en su caso, la parte correspondiente a la cantidad debidamente justificada.

Artículo 16.Gastos no subvencionables.

En todas las líneas de subvención no serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

e) Los gastos financieros y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado.

f) Los gastos de garantía bancaria.

Artículo 17.Control y pago.

1. La Dirección General con competencias en materia de turismo podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto a la actividad subvencionada y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma.

2. El abono de la subvención se efectuará una vez justificado el gasto en el tiempo y forma conforme a lo establecido en el artículo 14 de esta Orden.

Artículo 18.Compatibilidades.

1. Las ayudas que se concedan al amparo de la presente Orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. No obstante lo anterior, el importe no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el gasto real efectuado por el beneficiario.

Artículo 19.Reintegro de las subvenciones.

1. Procederá el reintegro de las cantidades y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquélla que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objeto de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, en los términos establecidos en esta Orden.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, naciones de la Unión Europea u otros organismos internacionales.

2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, siendo competente para instruirlo el titular de la Dirección General con competencia en materia de turismo y para resolverlo el titular de la Consejería con competencia en materia de turismo.

Artículo 20.Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia se subvenciones establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición Adicional Única.Normativa Aplicable.

En todo lo no previsto en esta Orden se estará a lo dispuesto en la normativa vigente reguladora del régimen jurídico de las subvenciones, en particular a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y su normativa de desarrollo y al Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición Derogatoria Única.Derogación normativa.

Queda derogada la Orden DEI 50/2018, de 25 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales en materia turística.

Disposición Final Única.Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 10 de agosto de 2021.- El Consejero de Desarrollo Autonómico, José Ángel Lacalzada Esquivel.

Bases de subvenciones a entidades locales en materia turística en La Rioja.

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