Bases de subvenciones a e...ica local.

Última revisión
25/08/2021

Bases de subvenciones a entidades locales de Asturias para la dinamización tecnológica local.

Tiempo de lectura: 37 min

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Resolucion de 13 de agosto de 2021, de la Consejeria de Ciencia, Innovacion y Universidad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesion de subvenciones con destino a entidades locales del Principado de Asturias para impulso de servicios de dinamizacion tecnologica local. [Cod. 2021-07939] - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 25/08/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 25/08/2021 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias

Cuantía: -

Categorías: Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Educación y ciencia, Seguridad, Empleo y contratación, Estadísticas y encuestas, Empresa, Comunicación pública, Consumo, Justicia

Finalidad:
-

(Páginas 8-18)


La Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad, en aplicación del Decreto 87/2019, de 30 de agosto, por el que se establece su estructura orgánica básica, tiene atribuidas la propuesta y ejecución de la política del Gobierno del Principado de Asturias en materia de relaciones con la Universidad de Oviedo y, en general, enseñanza universitaria; la investigación, desarrollo tecnológico e innovación; así como las telecomunicaciones y tecnologías de comunicación.

Las presentes bases tienen por objeto regular el otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para Entidades locales del Principado de Asturias para impulso de Servicios de Dinamización Tecnológica Local, con la finalidad de promover la innovación, investigación y transformación digital en los municipios asturianos. Mediante los Servicios de Dinamización Tecnología Local se pretende facilitar el acceso de la ciudadanía a las tecnologías de la información y las comunicaciones y proporcionar soporte a los distintos colectivos y agentes sociales del ámbito territorial municipal para contribuir a la innovación y transformación digital. Asimismo, a través de estos Servicios se podrán realizar actuaciones que permitan la implantación de la administración electrónica en el ámbito rural y consolidación de los servicios públicos digitales de la entidad local.

Dispone el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión, teniendo las bases reguladoras naturaleza de disposición de carácter general. En las bases reguladoras deberán concretarse los extremos contenidos en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Asimismo, resulta de aplicación el Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de concurrencia competitiva.

De conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estas bases se ajustan a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Respetan los principios de necesidad y eficacia, en tanto que la regulación contenida en las bases responde a la ejecución de la medida prevista en la Ley del Principado de Asturias 3/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2021 y en el citado Plan Estratégico de Subvenciones. Así, se pretende con estas subvenciones mejorar la innovación tecnológica en la zona rural, reduciendo la brecha digital, así como contribuir a fijar población en localidades de menos de 20.000 habitantes. Para la consecución de este objetivo se considera este el instrumento más adecuado.

Asimismo, las bases se adecúan al principio de proporcionalidad, toda vez que se establece la regulación imprescindible para posibilitar el desarrollo de las actividades de los servicios de dinamización tecnológica local por las entidades locales, no existiendo otras medidas que impongan menos obligaciones a los destinatarios y que puedan alcanzar la satisfacción de los objetivos perseguidos.

Las bases se integran de modo coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se acomodan a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de aplicación, conformando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y cierto, que facilita la actuación y toma de decisiones de los potenciales beneficiarios de la subvención, por lo que se ajustan al principio de seguridad jurídica.

Asimismo, observan el principio de transparencia, ya que se han definido en las bases reguladoras con claridad los objetivos que se pretenden alcanzar. Asimismo, se sometieron a la publicidad pertinente, para garantizar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de las mismas, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en conexión con el artículo 7 de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, y del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Finalmente, respecto al principio de eficiencia, estas bases reguladoras evitan cargas administrativas innecesarias y racionalizan la solicitud que deben presentar los potenciales beneficiarios a través del formulario que se acompañará a cada convocatoria, en el que se recogerán todos los datos necesarios para la valoración de las actuaciones, adjuntándose única y exclusivamente la documentación necesaria para avalar los datos allí expuestos, optimizándose la gestión de los recursos públicos al agilizar y facilitar la tramitación electrónica de esta línea de subvenciones.

Dada la necesidad de realizar la convocatoria de estas subvenciones con carácter inmediato, la presente disposición de carácter general entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Las convocatorias a realizar conforme a estas bases reguladoras serán incluidas, con carácter previo, en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad.

Estas subvenciones vienen a sustituir a las subvenciones que se concedían en régimen de concesión directa, según lo dispuesto en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, consignadas nominativamente en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias durante la última década, a favor de las entidades locales menores de 20.000 habitantes para la prestación de Servicios de Dinamización Tecnológica Local.

En virtud de lo expuesto, vista la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno; la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración; el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma,; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones; y demás normativa de aplicación, por la presente,

RESUELVO

Primero.-Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con destino a entidades locales del Principado de Asturias para impulso de Servicios de Dinamización Tecnológica Local, que figuran como anexo a la presente resolución.

Segundo.-Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Tercero.-Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 13 de agosto de 2021.-El Consejero de Ciencia, Innovación y Universidad, Borja Sánchez García.-Cód. 2021-07939.

Anexo

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA CON DESTINO A LAS ENTIDADES LOCALES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA IMPULSO DE SERVICIOS DE DINAMIZACIÓN TECNOLÓGICA LOCAL

1. Objeto.

2. Entidades beneficiarias.

3. Previsión de créditos presupuestarios.

4. Actividades subvencionables.

5. Gastos subvencionables.

6. Cuantía de las subvenciones.

7. Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

8. Subcontratación de la actividad subvencionada.

9. Procedimiento de concesión de las subvenciones. Convocatoria.

10. Solicitudes: presentación, documentación y plazos.

11. Subsanación de las solicitudes.

12. Criterios de valoración.

13. Órganos que intervienen en el procedimiento.

14. Procedimiento de adjudicación.

15. Resolución de la convocatoria.

16. Modificaciones de la resolución de concesión.

17. Plazo y forma de justificación.

18. Abono de la subvención.

19. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

20. Difusión y publicidad.

21. Seguimiento y control de las actuaciones.

22. Incumplimiento, revocación y reintegro.

23. Publicidad y transparencia.

24. Responsabilidad y régimen sancionador.

25. Cláusula de salvaguarda.

1.-Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular el otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para entidades locales del Principado de Asturias para impulso de Servicios de Dinamización Tecnológica Local.

Esta línea de subvenciones tiene por finalidad impulsar la innovación, investigación y transformación digital en los municipios asturianos menores de 20.000 habitantes promoviendo el cumplimiento de los objetivos fijados en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de Asturias (PCTI) 2018-2022.

Mediante los Servicios de Dinamización Tecnología Local se pretende facilitar el acceso de la ciudadanía a las tecnologías de la información y las comunicaciones y proporcionar soporte a los distintos colectivos y agentes sociales del ámbito territorial municipal para contribuir a la innovación y transformación digital.

Asimismo, a través de estos Servicios se podrán realizar actuaciones que permitan la implantación de la Administración Electrónica en el ámbito rural y consolidación de los servicios públicos digitales de las entidades locales.

2.-Entidades beneficiarias.

2.1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se convoquen al amparo de las presentes bases, en los términos que las convocatorias establezcan, las siguientes entidades locales del Principado de Asturias:

a) Entidades locales con una población inferior a 20.000 habitantes.

b) Mancomunidades de municipios, siempre que los municipios que formen parte de la misma tengan una población inferior a 20.000 habitantes.

A efectos de la aplicación de las presentes bases como poblaciones se tomarán las cifras oficiales resultantes de la última revisión del Padrón municipal publicadas por el Instituto Nacional de Estadística a la fecha de publicación de la resolución de convocatoria.

2.2. Las entidades locales citadas en el apartado 2.1 podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas al amparo de estas bases siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Disponer al menos de un Servicio de Dinamización Tecnológica Local.

b) El Servicio de Dinamización Tecnológica Local desarrollará sus actividades durante un mínimo de 15 horas semanales.

c) Contar con una persona que actúe como responsable del Servicio de Dinamización Tecnológica Local con cualificación técnica adecuada.

3.-Previsión de créditos presupuestarios.

Los créditos presupuestarios disponibles en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para financiar estas subvenciones serán los que se fijen en las correspondientes convocatorias.

4.-Actividades subvencionables.

4.1. Se consideran actuaciones subvencionables la realización por las entidades beneficiarias de actuaciones de impulso de los Servicios de Dinamización Tecnológica Local, tales como:

a) Actuaciones de promoción, divulgación y difusión de la innovación, ciencia y transformación digital en su territorio.

b) Actuaciones de mejora de la Administración electrónica y los servicios públicos informáticos y digitales en la entidad local, tales como:

- Digitalización de sus servicios y procedimientos.

- Adaptación de sus sistemas a la normativa vigente en materia de expediente electrónico.

- Uso de plataformas digitales.

- Tareas de formación, asesoramiento, mantenimiento y de configuración de sus equipos y software.

c) Actuaciones para impulsar la presencia en Internet de la entidad local (gestión de sus redes sociales, creación y mejora de su página web, etc.).

d) Actuaciones para mejora de la conectividad en el territorio.

e) Actuaciones de identificación de nuevos modelos de negocio en el municipio, usando redes 5G.

f) Realización de acciones colectivas de formación que permitan comunicar a la ciudadanía, empresas, autónomos… las ventajas o metodologías necesarias para la implantación de soluciones tecnológicas innovadoras y dar a conocer los programas para el fomento del uso de las tecnologías de la información y la comunicación. Podrán desarrollarse de forma presencial, telemática o digital, como jornadas o seminarios, que se celebrarán en el espacio de la entidad local, o en otros espacios especialmente acondicionados para estos fines.

g) Servicios de apoyo, atención y resolución de consultas de la ciudadanía relacionadas con las tecnologías de la información y la comunicación, que se podrán prestar tanto de modo presencial como a distancia (telefónico o virtual).

h) Colaboración intersectorial: identificación de diferentes agentes públicos y privados del territorio, para realización de proyectos en común, compartiendo metodologías y herramientas consensuadas, desde una perspectiva de innovación y transformación digital.

4.2. Cada entidad local solo podrá solicitar una subvención.

4.3. Las actuaciones de las entidades locales que tengan por objeto el desarrollo de las actividades subvencionadas al amparo de las presentas bases suponen el ejercicio de la competencia propia atribuida por el artículo 25.2.ñ de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Asimismo, contribuyen a que las entidades locales cumplan con el mandato imperativo que regula el artículo 70.bis.3 de dicha norma.

5.-Gastos subvencionables.

5.1. Las ayudas concedidas al amparo de estas bases tendrán carácter de subvención y cumplirán lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ningún caso serán subvencionables los gastos excluidos en dicho artículo.

5.2. Serán gastos subvencionables aquellos que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios.

Los gastos subvencionables deberán realizarse dentro del plazo de ejecución de las actividades objeto de la subvención.

Se considerarán gastos subvencionables los siguientes:

a) Gastos de personal.

b) Gastos en material fungible.

c) Gastos generales ligados directamente a la ejecución de las actuaciones.

d) Gastos relativos a material divulgativo y publicidad en medios de comunicación social.

e) Costes indirectos: costes generales derivados de la actividad subvencionada que no puedan ser imputados de forma directa al no poder individualizarse (tales como consumo eléctrico, teléfono, consumibles informáticos, etc.). Estos costes no superarán el 10% del coste total, y no requerirán una justificación adicional.

5.3. No serán gastos subvencionables:

a) Los gastos generales de la entidad subvencionada que no guarden relación directa con el objeto de esta subvención.

b) El IVA no definitivamente soportado o recuperable por cualquier medio por la entidad beneficiaria de la resolución.

c) Los que no estén definidos claramente, o que no tengan como finalidad el objeto de la subvención.

5.4. En ningún caso el coste de adquisición de los bienes y servicios subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

6.-Cuantía de las subvenciones.

6.1. La convocatoria de la subvención podrá establecer una cuantía mínima y máxima.

No se concederá ninguna subvención por importe superior al solicitado por la entidad local.

6.2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

6.3. En el supuesto de que se produjera un exceso de financiación sobre el coste de la actividad, se estará a lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7.-Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

Estas subvenciones serán compatibles con la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales que tengan por destino la misma finalidad, siempre que las normas y bases reguladoras que rijan estas últimas no establezcan otra cosa, y con los límites fijados en estas bases. En caso de incompatibilidad se procederá a la revocación y reintegro de la subvención concedida en la convocatoria que se derive de las presentes bases.

8.-Subcontratación de la actividad subvencionada.

8.1. La entidad local beneficiaria podrá subcontratar con terceros la ejecución del 100% de la actividad subvencionada.

Se entiende que una entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad objeto de la subvención conforme con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

8.2. Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de contratación vigente para contratos menores, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación de la prestación del servicio, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la justificación de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa.

El artículo 83.2 del Real Decreto 887/2006, del 21 de julio, establece que si fuese preceptiva la solicitud de varias ofertas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, y éstas no se aportaran o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta de la entidad beneficiaria los gastos que se ocasionen.

9.-Procedimiento de concesión de las subvenciones. Convocatoria.

9.1. El procedimiento para la concesión de subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva, comparando las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración definidos en las presentes bases reguladoras. Se iniciará de oficio mediante resolución de la Consejería competente en materia de ciencia e innovación, cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, tal como establece el artículo 17.3 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las subvenciones se adjudicarán respetando los límites fijados en las presentes bases y dentro del crédito disponible.

9.2. La resolución de convocatoria según lo establecido en estas bases y de acuerdo con los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas tendrá necesariamente el siguiente contenido:

' Indicación expresa de sometimiento a las presentes bases reguladoras con señalamiento del Boletín Oficial del Principado de Asturias en que están publicadas.

' Créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.

' Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.

' Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.

' Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

' Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

' Criterios de valoración de las solicitudes.

' Plazo de presentación de solicitudes.

' Documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud.

' Plazo de resolución y notificación.

' Indicación de si la Resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse recurso correspondiente.

' Medio de notificación o publicación.

9.3. Los extractos de las convocatorias que se aprueben en el marco de las presentes bases reguladoras se publicarán en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, pudiendo consultarse el contenido íntegro de las mismas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) dependiente de la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

10.-Solicitudes: presentación, documentación y plazos.

10.1. Las solicitudes se dirigirán a la Consejería con competencia en materia de ciencia e innovación y de conformidad con lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se presentarán obligatoriamente a través del formulario específico que se recogerá en la correspondiente convocatoria, disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias a la que se accede a través de la siguiente dirección https://sede.asturias.es/

10.2. La presentación de la solicitud implicará el conocimiento y aceptación expresa y formal de las condiciones que se definen en las presentes bases y de las condiciones contempladas en las ulteriores convocatorias.

10.3. El formulario de solicitud se presentará debidamente firmado por la persona que ostente la representación legal de la entidad.

10.4. El formulario de solicitud recogerá una declaración responsable en la que el solicitante hará constar que se cumplen todos los requisitos establecidos en las bases y en la convocatoria, que dispone de la documentación que así lo acredita y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida. Así, deberá declarar la persona solicitante, al menos:

a) Que son ciertos y completos todos los datos de la solicitud, así como toda la documentación que presenta (la falsedad en un documento público es un delito, de acuerdo con el artículo 392 del Código Penal).

b) Que se compromete a cumplir las condiciones que se especifican en la normativa aplicable, la cual conoce en su integridad.

c) Que cumple con los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiaria:

- Disponer al menos de un Servicio de Dinamización Tecnológica Local.

- El Servicio de Dinamización Tecnológica Local desarrollará sus actividades durante un mínimo de 15 horas semanales.

- Contar con una persona que actúe como responsable del Servicio de Dinamización Tecnológica Local con cualificación técnica adecuada.

d) Que no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

f) Que no es deudora de la Hacienda Pública del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.

g) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.

h) Que se compromete a comunicar y documentar, en su caso, la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad y/o para las actuaciones objeto de las ayudas procedentes de otras administraciones públicas o entes públicos o privados.

10.5. Con la presentación de la solicitud, y de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el derecho a no aportar documentos al procedimiento, se autorizará la consulta u obtención de aquella documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del solicitante.

En este sentido, se indicarán en el formulario de solicitud los documentos necesarios para la resolución del procedimiento que serán objeto de consulta por el Principado de Asturias a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Asimismo, se señalará en el formulario de solicitud que el solicitante podrá ejercer su derecho de oposición a través de la sede electrónica del Principado de Asturias accediendo a www.asturias.es/oposicionconsulta y siguiendo las instrucciones marcadas en la ficha del procedimiento. En todo caso, si ejerce el derecho de oposición, deberá aportar todos los datos y documentos requeridos en el procedimiento.

10.6. Sin perjuicio de cualquier otra documentación cuya presentación pudiera exigirse en la convocatoria, dicha solicitud deberá acompañarse de:

- Memoria en la que se incluya una descripción de las actuaciones concretas a realizar, que habrá de tener el contenido mínimo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

- Certificación de la Secretaría de la entidad local acreditativa de la personalidad y de la representación con la que actúa el solicitante.

La presentación del certificado expedido por el Registro de Documentación Administrativa de Entidades Locales dispensará de presentar la documentación administrativa vigente y anotada en el mismo.

10.7. La Administración podrá recabar, en cualquier momento, los datos y/o documentos que resulten necesarios para la gestión y pago de las subvenciones.

10.8. El plazo para la presentación de solicitudes no será superior a dos meses, y se especificará en la publicación que se realice del extracto de la convocatoria de subvenciones en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

11.-Subsanación de las solicitudes.

11.1. Si la solicitud o la documentación presentada no reúnen los requisitos establecidos en estas bases o en la convocatoria, resultan incompletas o presentan errores subsanables se requerirá al solicitante para que subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos, en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles. Si así no lo hiciera, se considerará que desiste de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2019, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

11.2. Durante el período de subsanación no se podrá modificar ni el objeto ni las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

12.-Criterios de valoración.

12.1. Para la valoración de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios generales, que se concretarán en las correspondientes convocatorias:

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12.2. La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración incluidos en el apartado anterior.

En el informe de la Comisión de Valoración deberá figurar el desglose motivado de la puntuación propuesta a cada proyecto, en aplicación de los citados criterios.

En caso de que la valoración de dos o más solicitudes de subvención hubiese recibido la misma puntuación, la prelación de éstas se establecerá atendiendo a la puntuación global obtenida en el criterio de valoración n.º 1. Si el empate persistiera, se considerará la obtenida en el criterio n.º 2, y así sucesivamente, hasta deshacer el empate.

13.-Órganos que intervienen en el procedimiento.

13.1. El órgano convocante de las presentes subvenciones y competente para su Resolución es la persona titular de la Consejería competente en materia de ciencia e innovación.

13.2. El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General competente en materia de innovación, investigación y transformación digital, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

13.3. Para el estudio y valoración de las solicitudes presentadas se crea un órgano colegiado, denominado Comisión de Valoración, que estará integrado por los siguientes miembros:

' Presidencia: la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de innovación e investigación, o persona que lo sustituya.

' Vocalías:

- La persona titular de la Dirección General con competencia en materia de sector público y estrategia digital, o persona que lo sustituya.

- La persona titular de la Dirección General con competencia en medio rural, o persona que lo sustituya.

- La persona titular de la Dirección General con competencia en planificación, ordenación y adaptación al cambio social, o persona que lo sustituya.

- La persona titular del Servicio competente en materia de telecomunicaciones, o persona que lo sustituya.

' Secretaría: una persona funcionaria adscrita a la Dirección con competencia en materia de telecomunicaciones, que actuará con voz pero sin voto.

Cada convocatoria podrá incluir además, como miembros de la Comisión de Valoración, a otras personas además de las anteriores en caso de que fuese conveniente por la tipología de los proyectos que se valoran. Por otro lado, la Presidencia de la Comisión podrá recabar el asesoramiento de personas expertas externas o convocar a las reuniones a aquellas personas expertas cuya asistencia técnica se considere necesaria o de interés para facilitar la labor de la Comisión, quienes asistirán a las reuniones con voz pero sin voto para cada una de las convocatorias realizadas al amparo de estas bases reguladoras.

Serán funciones de la Comisión de Valoración las siguientes:

' Establecer sus criterios de actuación y aclarar cuantas dudas se susciten acerca de la interpretación de las presentes bases.

' Estudiar y valorar las solicitudes admitidas a trámite.

' Elaborar un informe con una lista ordenada de mayor a menor prioridad con los beneficiarios, de acuerdo con los criterios de valoración, proponiendo lista de concesiones y denegaciones.

En su condición de órgano colegiado, la Comisión de Valoración se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

14.-Procedimiento de adjudicación.

14.1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, por el órgano instructor se realizará una revisión de las solicitudes presentadas y de la documentación que las acompaña. En caso de que se compruebe la existencia de algún defecto, tanto en la instancia como en la documentación, se actuará de la forma prevista en estas bases.

14.2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Las entidades solicitantes, de conformidad con el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con anterioridad a la concesión, deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como con la Hacienda del Principado de Asturias.

14.3. Tras el cumplimiento, en su caso, del trámite de subsanación, el órgano instructor dará traslado a la Comisión de Valoración de todas las solicitudes admitidas a trámite.

14.4. Una vez evaluadas las solicitudes conforme a los criterios de valoración de aplicación, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que motivadamente se concrete el resultado de la evaluación efectuada, informe del que dará traslado al órgano instructor.

A fin de establecer una prelación entre las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración fijados y por tratarse de subvenciones convocadas en régimen de concurrencia competitiva, la adjudicación de las mismas, con el límite fijado dentro del crédito disponible en las convocatorias que se realicen al amparo de las presentes bases, se realizará en favor de aquellas solicitudes presentadas que hayan obtenido mayor valoración.

14.5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada.

Tras la formulación de la propuesta de resolución provisional, ésta se notificará a los interesados confiriéndoles un plazo de diez días para la evacuación del trámite de audiencia y la presentación de alegaciones.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

15.-Resolución de la convocatoria.

15.1. La concesión o denegación de la subvención se realizará mediante resolución motivada de la persona titular de la Consejería competente en materia de ciencia e innovación, a la vista de la propuesta de resolución definitiva formulada por el órgano instructor.

15.2. La resolución, en un acto único, se pronunciará sobre la totalidad de las solicitudes presentadas y admitidas en la presente convocatoria, estableciendo en el caso de concesión el importe y destino de la subvención aprobada, las condiciones exigidas a la beneficiaria y el plazo para el cumplimiento de las mismas.

15.3. La resolución que se dicte pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la previa interposición del recurso potestativo de reposición, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

15.4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, a contar desde el día siguiente al de conclusión del plazo de presentación de solicitudes.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de subvención.

15.5. Sin perjuicio de una posible notificación individual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución de concesión o denegación de la subvención se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias con lo que se considerarán notificadas las personas interesadas.

Asimismo, se publicarán en el Portal de Transparencia de la Administración del Principado de Asturias las subvenciones concedidas, con indicación de beneficiarios, importe, objetivo o finalidad.

15.6. La Consejería competente por razón de la materia facilitará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las subvenciones gestionadas, en los términos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 35 a 41 del Reglamento de desarrollo de dicha ley.

16.-Modificaciones de la resolución de concesión.

El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la entidad beneficiaria.

Toda alteración de las condiciones objetivas y subjetivas tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o subvenciones otorgadas por otras administraciones públicas, entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

17.-Plazo y forma de justificación.

17.1. El plazo para la presentación de la justificación será inferior a tres meses desde la finalización del período subvencionable, y se especificará en las correspondientes convocatorias.

Las entidades beneficiarias de subvención deberán facilitar las comprobaciones oportunas encaminadas a garantizar la correcta realización de la actuación subvencionada.

17.2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará mediante cuenta justificativa del gasto.

17.3. El contenido mínimo de dicha cuenta justificativa vendrá constituido, al menos, por la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva de las actuaciones, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Memoria económica que contendrá:

1. Una relación clasificada de los gastos justificados, debidamente ordenados y numerados, totalizando el gasto por cada concepto, con especificación del acreedor, número de factura, fecha de facturación, importe.

2. Informe del Interventor de la entidad local comprensivo de las subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones u Organismos públicos así como los recursos propios aportados, con indicación de sus respectivas cuantías, o, en su caso, informe negativo sobre dichos extremos.

3. Certificación de que los gastos financiados con la subvención han sido efectivamente pagados.

4. Certificación de la Secretaría de la entidad local del cumplimiento de las obligaciones de disponibilidad de personal y del cumplimiento del horario en los Servicios de Dinamización Tecnológica Local.

17.4. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

Las facturas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

17.5. Las entidades locales beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases quedan exoneradas de la obligación de acreditar mediante certificación, previamente al cobro de la subvención, que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social así como con la Hacienda del Principado de Asturias.

18.-Abono de la subvención.

La subvención podrá hacerse efectiva, en los términos que recoja la convocatoria, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la entidad local beneficiaria, con carácter previo a la justificación de la realización de la ayuda- abono anticipado-, sin necesidad de constituir garantía alguna, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención concedida, en los términos que regula el artículo 12.4 del Decreto 71/1992, de 26 de octubre.

19.-Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la LGS y concordantes de su reglamento de desarrollo así como las que se establezcan en la convocatoria y Resolución de concesión.

En particular, las entidades beneficiarias de las presentes subvenciones estarás obligadas a:

a) Realizar la actividad objeto de subvención en los plazos establecidos en la convocatoria y resolución de concesión y desarrollar la actuación en la forma descrita en la memoria presentada en la solicitud. Cualquier cambio que se introduzca en las condiciones de realización de la actividad deberá ser comunicado al órgano concedente, para su autorización o denegación, si procede.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión de la subvención o autorizar su comprobación al órgano instructor del procedimiento.

c) Comunicar al órgano instructor las renuncias, interrupciones y demás incidencias de las actuaciones objeto de ayuda, así como cualquier cambio en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención en el plazo máximo que se fije en la convocatoria.

d) Responder de la veracidad de los documentos aportados y, en general, de la información facilitada, y actualizar cualquier documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas tan pronto como dicha obtención sea conocida, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación y estadística que se efectúen por la Administración del Principado de Asturias, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General del Principado de Asturias, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en las presentes bases.

i) Hallarse con anterioridad a dictarse la propuesta de Resolución de concesión al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

20.-Difusión y publicidad.

20.1. En cumplimiento de lo previsto en los artículos 18 y 20 de la Ley General de Subvenciones, la Consejería competente en materia de ciencia e innovación se compromete a suministrar información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones sobre las convocatorias de subvenciones al amparo de las presentes bases así como las subvenciones concedidas.

20.2. La entidad beneficiaria deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actuación. Así, en todas las actividades desarrolladas relacionadas con la actividad objeto de subvención se deberá indicar de forma expresa que están subvencionadas por el Gobierno de Principado de Asturias y deberán contener sus logotipos conforme a lo establecido en la convocatoria.

21.-Seguimiento y control de las actuaciones.

El órgano concedente llevará a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como su evaluación y seguimiento.

Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Administración del Principado de Asturias para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

La negativa de la entidad beneficiaria a permitir las citadas verificaciones podrá dar lugar a la revocación de la subvención concedida y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas.

22.-Incumplimiento, revocación y reintegro.

22.1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Ocultación o falsedad de datos o documentos que hubieran servido de base para la concesión u obtener la subvención o sin reunir las condiciones requeridas para ello así como el incumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos con carácter general en la presente Resolución.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

c) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

d) Cuando concurran cualesquiera otros supuestos previstos en los artículos 14 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en las presentes bases o en la correspondiente resolución de concesión.

e) Negativa de la entidad beneficiaria a que se realicen las comprobaciones y/o inspecciones que se consideren oportunas.

22.2. Procederá la revocación parcial, con minoración proporcional de la subvención concedida, cuando se produzca un incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud, de la realización del gasto financiable o de la obligación de justificación, dará lugar a la disminución o reintegro parcial de la subvención concedida, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada más los intereses de demora que correspondan.

22.3. En los supuestos establecidos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones relativos a la invalidez de la resolución de concesión procederá la devolución de las cantidades percibidas.

22.4. Asimismo, procederá el reintegro del exceso en los supuestos en que, por concesión de subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, entes o personas públicas o privadas, la cuantía de las subvenciones o ayudas otorgadas supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

22.5. La resolución por la que se acuerde la revocación y, en su caso, reintegro será adoptada por el órgano concedente de la subvención, previa instrucción del oportuno procedimiento.

22.6. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público. El procedimiento de reintegro se ajustará lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre.

La falta de reintegro al Principado de Asturias de las cantidades reclamadas en período voluntario, dará lugar al cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.

23.-Publicidad y transparencia.

23.1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, en consonancia con lo establecido en el artículo 8.c) de la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se publicarán en el portal de transparencia las subvenciones concedidas al amparo de las convocatorias que se rijan por estas bases, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.

23.2. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a cumplir con las obligaciones en materia de transparencia que se recogen para ellos atendiendo al ámbito de aplicación dispuesto en el artículo 2.1. y 2.2. de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre.

24.-Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece el Capítulo VI del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, así como a lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

25.-Cláusula de salvaguarda.

En todo lo no especificado en las bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias; en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones del Principado de Asturias; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y demás normativa de aplicación.

Bases de subvenciones a entidades locales de Asturias para la dinamización tecnológica local.

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