Bases de subvenciones a entidades locales para actuaciones de nuevas infraestruc... en Castilla y León.
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Bases de subvenciones a e...la y León.

Última revisión
25/08/2021

Bases de subvenciones a entidades locales para actuaciones de nuevas infraestructuras turísticas en Castilla y León.

Tiempo de lectura: 43 min

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ORDEN CYT/966/2021, de 17 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesion de subvenciones destinadas a entidades locales con poblacion inferior a 20.000 habitantes, para financiar actuaciones para la creacion de nuevas infraestructuras turisticas y la mejora de la calidad de las existentes. - Boletín Oficial de Castilla y León de 25/08/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 25/08/2021 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León

Cuantía: -

Categorías: Turismo y agencias de viajes, Cultura e idiomas, Empleo y contratación, Construcción y obras, Servicios Sociales, Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Desarrollo Local y Rural, Vivienda e hipotecas, Medio Ambiente, Comunicación pública, Economía Social, Comercio y marketing, Minería, Transporte y vehículos, Educación y ciencia, Deporte, Caza y pesca, Estadísticas y encuestas, Hostelería y hoteles, Igualdad

Finalidad:
-
Requisitos:

-

(Páginas 3-22)


El sector turístico en Castilla y León ha venido mostrándose como un sector estratégico dentro de la economía regional, evidenciando su capacidad de generación de actividad y empleo, y su potencial de crecimiento. La actual situación derivada de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, ha hecho que el sector turístico sea de los más afectados. Esto hace que sea más necesario que nunca el apoyo de las administraciones para recuperar la actividad tras el parón económico. La necesidad de mejorar la calidad de nuestras infraestructuras turísticas y de adaptación de éstas a las nuevas necesidades surgidas justifica la necesidad de elaborar unas nuevas bases reguladoras, al tiempo que sirven para refundir todas las modificaciones que con anterioridad se habían aprobado.

El turismo se traduce en la mejora de la calidad de vida de los municipios y de las personas que forman parte de la Comunidad Autónoma y es una de las principales palancas de dinamización de la actividad económica en el medio rural, tanto en los principales ejes geográficos que vertebran la Comunidad Autónoma, como de las áreas periféricas de ésta, donde, además, se erige en una línea de acción básica en la lucha contra la despoblación en el medio rural y en un poderoso instrumento de corrección de los desequilibrios territoriales existentes.

Toda crisis, aunque sea global, no solo trae consigo los efectos negativos que se aprecian fácilmente, sino que siempre viene acompañada de oportunidades que deben ser descubiertas. El nuevo escenario que el COVID-19 deja es preocupante para el sector del turismo, ya que la inseguridad a la hora de volver a viajar hará que estos desplazamientos sean cortos y buscando lugares no masificados, lo que, por las especiales características del territorio de la Comunidad Autónoma y del modelo turístico, coloca a Castilla y León en una posición privilegiada.

Castilla y León es la Comunidad Autónoma más potente en turismo rural y de naturaleza, y eso permitirá salir de esta crisis con mayor impulso que en otras Comunidades Autónomas donde la masificación del turismo, que antes de la pandemia era un valor, ha dejado de serlo.

La mejora de la calidad de los destinos turísticos, así como la creación de nuevos productos turísticos continua siendo un objetivo prioritario de la Consejería de Cultura y Turismo, a cuyo efecto, en ejercicio de las competencias exclusivas que en esta materia atribuye a la Comunidad Autónoma el artículo 70.1.26.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en el marco de lo dispuesto en la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León, se han venido estableciendo líneas de ayuda y otorgando subvenciones a entidades públicas y privadas, como medidas para estimular la realización de las acciones fijadas en los programas de desarrollo, promoción y fomento del turismo, todo ello respetando los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

El desarrollo de infraestructuras turísticas alrededor de los principales atractivos de la Comunidad Autónoma es una iniciativa de interés para atraer turistas. El objetivo que se persigue es que las infraestructuras turísticas contribuyan a una tematización especializada de la oferta turística, que se sustente en la gran variedad de recursos culturales y naturales de la región. Las ayudas y los incentivos que la Comunidad Autónoma otorga destinados a crear o a mejorar las infraestructuras de las entidades locales deben promoverse bajo la óptica de la diferenciación de los productos turísticos que se ofertan. Al mismo tiempo, las inversiones destinadas al embellecimiento de los municipios como destinos turísticos de referencia deben transmitir a los turistas una imagen de excelencia identificadora de la singularidad de la Comunidad Autónoma, de sus cualidades para adaptarse a esta nueva realidad, sin perder de vista su tradición y su historia.

Mediante Orden CYT/366/2016, de 26 de abril, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a Entidades Locales para financiar actuaciones de mejora de la calidad en las infraestructuras turísticas en destino, las cuales han sido modificadas sucesivamente por Orden CYT/66/2017, de 6 de febrero, por Orden CYT/290/2018, de 9 de marzo y finalmente por Orden CYT/57/2019, de 18 de enero.

La existencia de esta línea de subvenciones, destinada a financiar aquellas actuaciones desarrolladas por las entidades locales de la Comunidad Autónoma, y dirigidas a la creación y mejora de las infraestructuras turísticas constituye, por tanto, un instrumento esencial para promover la alineación de las inversiones en infraestructuras turísticas llevadas a cabo en el territorio de Castilla y León con el conjunto de decisiones estratégicas de turismo de la Comunidad Autónoma.

La aprobación de unas nuevas bases reguladoras está fundamentada no sólo en la incorporación de los aspectos ligados a la adaptación de las infraestructuras turísticas municipales a la reciente realidad provocada por la emergencia sanitaria, sino que introduce también nuevos aspectos, como son; la manera de calcular la cuantía de las subvenciones, optándose por un sistema más sencillo que permite a los solicitantes conocer de antemano la cuantía de la subvención a la que optan, en caso de ser beneficiarios de las mismas, permitiéndoles una planificación más realista y detallada de los fondos con los que pueden contar para afrontar las actuaciones. También se elimina el límite mínimo de puntuación para poder ser subvencionable, concediendo subvenciones hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.

Así mismo responden a la voluntad de unificación de las diversas modificaciones aprobadas en los últimos años, que hacían complicado el entendimiento integral de las mismas.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar actuaciones para la creación de nuevas infraestructuras turísticas en destino y la mejora de la calidad de las existentes.

Artículo 2. Finalidad.

Las subvenciones reguladas en esta orden tendrán como finalidad contribuir a la diversificación de la oferta turística, impulsar la puesta en valor de los recursos culturales y artísticos, y mejorar la calidad de los destinos turísticos de Castilla y León, a través del apoyo a las iniciativas desarrolladas por las entidades locales de la Comunidad de Castilla y León con población inferior a 20.000 habitantes, que estén encaminadas a la creación y mejora de los recursos turísticos.

Artículo 3. Conceptos y gastos subvencionables.

1. Los conceptos para los que pueden solicitarse las subvenciones reguladas en esta orden son los siguientes:

a) Actuaciones de adaptación de las infraestructuras turísticas a las necesidades provocadas por el COVID-19, tales como la adaptación de los espacios para facilitar el distanciamiento social (señalización de marcas en suelo, instalación de mamparas protectoras, etc.), así como la implantación o refuerzo de las medidas de higiene (desinfección de locales, colocación de dispensadores con soluciones desinfectantes, colocación de carteles con pautas de comportamiento en los recintos, carteles de aforo máximo, etc.).

b) Actuaciones de embellecimiento de los entornos de los recursos turísticos de la entidad solicitante, entendiéndose como entorno el espacio urbano inmediato circundante al recurso, y entre las que podrán incluirse las siguientes:

1.º Recuperación y tratamiento urbanístico del entorno de los recursos de especial interés turístico, como son las de ajardinamientos urbanos, instalación de mobiliario urbano, pavimentación, etc.

2.º Iluminación ornamental de los recursos turísticos, ya se trate de la primera instalación o de la mejora, ampliación o sustitución de la iluminación existente.

No será subvencionable la iluminación urbana, salvo que venga referida a las adecuaciones estéticas en casas históricas y entornos de protección de Bienes de Interés Cultural declarados o con procedimiento de declaración ya incoado.

3.º Creación y recuperación de miradores paisajísticos, excluyéndose los ubicados en edificaciones existentes como torres, campanarios, etc.

c) Actuaciones de embellecimiento de los Bienes de Interés Cultural declarados con la categoría de Conjunto Histórico, Conjunto Etnológico, Sitio Histórico, Jardín Histórico, Paraje Pintoresco o Zona Arqueológica, o con procedimiento de declaración ya iniciado, así como aquellas que afecten a su entorno de protección, que podrán incluir las siguientes:

1.º Embellecimiento de vías.

2.º Soterramiento de contenedores de residuos.

3.º Eliminación del cableado aéreo y antenas de comunicación.

4.º Adecuación de espacios destinados al estacionamiento de vehículos de los visitantes, situados fuera del área afectada por la declaración como Bien de Interés Cultural cuya finalidad sea la de reducir el impacto negativo que los mismos producen sobre la imagen de la localidad.

5.º Iluminación urbana y ornamental.

d) Actuaciones de mejora de la accesibilidad que podrán incluir las siguientes:

1.º Mejora de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas en el acceso a los bienes, recursos y rutas turísticas existentes.

2.º Acceso de las personas con algún tipo de discapacidad sensorial a los recursos de información turística, bien mediante la adaptación de páginas web turísticas a personas con discapacidad (web accesible), la señalización en lenguaje braille de los recursos turísticos o cualquier otra de análoga naturaleza.

e) Señalización de los recursos turísticos:

Señalización turística, que podrá comprender tanto la primera instalación de señalización, como la sustitución de la existente en los caminos y en las carreteras de las redes local, provincial y autonómica, y en los cascos urbanos, cuando ésta se halle especialmente deteriorada o haya devenido obsoleta por sus contenidos y/o imagen. Podrán incluirse en este apartado la señalización y acondicionamiento de las rutas turísticas de senderistas, cicloturistas, etc.

A tales efectos se entiende por señalización turística, exclusivamente, la referida a recursos, servicios e infraestructuras turísticas de carácter público. Toda la señalización deberá cumplir con lo establecido en el Manual de Señalización Turística de Castilla y León consultable en el apartado de información para profesionales del portal oficial de información turística de la Junta de Castilla y León https://www.turismocastillayleon.com/es/espacio-profesionales/informaciones/manual-senalizacion-turistica-castilla-leon.

f) La mejora de las condiciones de las edificaciones y espacios que alberguen las infraestructuras turísticas existentes o la creación de nuevas infraestructuras.

Las nuevas infraestructuras turísticas podrán realizarse bien, mediante actuaciones de adaptación, reparación, ampliación y reforma de los edificios y espacios existentes, o bien mediante la ejecución de edificaciones o instalaciones de nueva construcción para su uso turístico.

Se excluyen las actuaciones en infraestructuras turísticas destinadas al alojamiento de personas, a excepción de las infraestructuras de atención al peregrino en los Caminos a Santiago.

Se consideran incluidos dentro del objeto de este apartado el equipamiento interior de las infraestructuras turísticas, entendiéndose por el mismo, el mobiliario, equipos informáticos y audiovisuales, paneles informativos interactivos, compra de material de primeros auxilios (aparatos desfibriladores, botiquines, etc.), instalación de puntos de acceso WIFI gratuito, los gastos para la adaptación de los albergues al programa Dog Friendly etc. Así mismo en instalaciones exteriores se considera incluido el material expositivo y el mobiliario urbano.

g) Actuaciones de información y promoción turística, que podrán incluir las siguientes acciones:

1.º Edición de material promocional en soportes tradicionales o mediante la implantación de nuevas tecnologías.

2.º Adquisición de equipos y sistemas de tratamiento de la información empleados en las Oficinas de Información Turística, en los Puntos de Información Turística o en cualquier otro tipo de infraestructura destinada a la recepción de visitantes (compra de equipamiento informático, adquisición de paneles informativos interactivos, etc.).

3.º Desarrollo y actualización de páginas web de información turística de la entidad solicitante. Estas páginas deberán necesariamente disponer, mediante un formato publicitario, de un enlace a la web oficial de turismo de la Junta de Castilla y León (www.turismocastillayleon.com).

4.º Diseño y creación de oficinas virtuales de información y marketing turístico.

5.º Diseño y puesta en marcha de aplicaciones informáticas (APP) de promoción turística.

6.º Centrales de reserva y otros canales de comunicación on-line.

7.º Campañas promocionales turísticas o de eventos deportivos o culturales relacionados con el turismo en radio, televisión o en internet.

h) Actuaciones encaminadas a la conseguir la transformación digital de los destinos turísticos de Castilla y León, para su incorporación a la Red de Destinos Turísticos Inteligentes impulsada desde la Secretaría de Estado de Turismo. Se incluyen las siguientes:

1.º La elaboración del diagnóstico integral necesario en la fase inicial de para la incorporación a la Red DTI.

2.º El diseño de un plan de acción que se integra con la propia estrategia del destino para su transformación en Destino Turístico Inteligente.

i) Actuaciones de creación, acondicionamiento y mejora de las áreas fluviales para uso turístico, entre las que se incluyen las siguientes:

1.º Instalación de embarcaderos.

2.º Acondicionamiento de zonas de comida.

3.º Playas fluviales.

4.º Instalación de aseos.

5.º Zonas de aparcamiento.

6.º Señalización.

7.º Puntos de pesca.

8.º Zonas de baño.

2. Los gastos para los que pueden solicitarse las subvenciones reguladas en esta orden son los siguientes:

a) Los gastos necesarios para la adecuada ejecución de las actuaciones subvencionadas, incluyendo, en su caso, los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto, siempre y cuando fueran indispensables para la ejecución de la intervención. A tal efecto, serán subvencionables, los gastos correspondientes a los honorarios facultativos devengados por la redacción de los proyectos técnicos precisos para la ejecución de las actuaciones y por la dirección facultativa de las obras de ejecución de las mismas, en su caso, así como, en general el coste de los estudios que sean precisos para la ejecución de las actuaciones.

b) Los gastos de personal correspondientes al pago de las retribuciones del personal contratado específicamente para la ejecución de la actuación subvencionada, y siempre que esta circunstancia quede debidamente acreditada en el expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la presente orden.

c) El Impuesto sobre el Valor Añadido que deba satisfacerse por los beneficiarios como consecuencia de la realización de la actuación subvencionada. No serán subvencionables las cantidades que en tal concepto se hayan devengado por la realización de actuaciones o gastos que, de conformidad con lo previsto en estas bases, no resulten subvencionables.

3. No serán subvencionables:

a) Los gastos correspondientes a la adquisición de terrenos o inmuebles precisos para la ejecución de las actuaciones.

b) Los gastos corrientes de funcionamiento de los beneficiarios.

c) Las actuaciones sobre bienes integrantes del patrimonio cultural que no tengan un uso mayoritariamente turístico.

4. El beneficiario que obtenga una subvención para la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, deberá destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante al menos cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público y durante dos años, en el resto de los bienes.

5. La actuación subvencionada que suponga la intervención sobre un Bien declarado de Interés Cultural o con procedimiento de declaración ya incoado o sobre su entorno de protección deberá haber obtenido con carácter previo a su inicio las correspondientes autorizaciones previstas en la legislación de patrimonio cultural, incluida, en su caso, la autorización de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural.

6. La actuación subvencionada que haya de realizarse dentro del ámbito territorial de un Espacio Natural declarado Protegido o con Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado y se encuentre incluido dentro de los usos autorizables a que se refiere el artículo 77 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, de Patrimonio Natural de Castilla y León, deberá contar con la correspondiente autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

7. La actuación subvencionada que incluya la señalización turística en las carreteras de las redes municipal, provincial y regional, deberá haber obtenido con carácter previo a su inicio la pertinente autorización del órgano competente.

8. Se presentará una única solicitud por cada solicitante, que incluirá una actuación subvencionable, o varias en el caso de que estén relacionadas entre sí y respondan a un único proyecto homogéneo susceptible de ser valorado de forma conjunta.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden los municipios y las entidades locales menores, así como las comarcas, mancomunidades y asociaciones de municipios, y demás entidades previstas en la legislación vigente en materia de régimen local, con población inferior a 20.000 habitantes de acuerdo con la última actualización del padrón de habitantes.

2. Los miembros asociados del beneficiario, siempre que tengan la condición de públicos, que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del beneficiario tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades locales en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni aquellas que hayan sido beneficiarias en la última convocatoria publicada.

4. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones que con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además de aquellas otras que puedan prever las correspondientes convocatorias.

Artículo 5. Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

1. La presentación de la solicitud de subvención de acuerdo con el modelo normalizado que se prevea en la correspondiente convocatoria, faculta a la Consejería de Cultura y Turismo para efectuar las verificaciones necesarias para comprobar el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, a través de redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

No obstante, el solicitante podrá aportar los certificados emitidos por el órgano competente, o entidad autorizada para ello, acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. Los solicitantes a los que se refiere el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, podrán aportar la pertinente declaración responsable.

2. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95.1 K de la Ley General Tributaria, los solicitantes deben autorizar a la Consejería de Cultura y Turismo para que ésta pueda efectuar las verificaciones necesarias para comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a través de redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. En el caso de que los solicitantes no presten su autorización a través del apartado correspondiente de la solicitud de la subvención, deberán aportar con la solicitud el certificado emitido por el órgano competente, o entidad autorizada para ello, acreditativo de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias. Los solicitantes a los que se refiere el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, la pertinente declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

3. Asimismo, todos los solicitantes tendrán que acreditar que no mantienen deudas o sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, mediante la correspondiente declaración responsable.

Artículo 6. Financiación y cuantía de las subvenciones.

1. La financiación de estas subvenciones se hará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.

2. La cuantía de las subvenciones se determinará de la siguiente manera:

1.º De la inversión presentada por los beneficiarios se determinará una inversión aprobada (IA) por la administración concedente, cuya cuantía se calculará detrayendo de la inversión presentada los gastos no subvencionables, teniendo en cuenta la existencia de un límite máximo de inversión aprobada de 100.000 €.

2.º La cuantía de las subvenciones se determinará de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y con el siguiente cuadro de Inversión Aprobada (IA):

Si la inversión aprobada es menor o igual a 30.000 €, el importe de la subvención será el 90% de la inversión aprobada.

(0 € < IA 30.000 €---------90% de IA).

Si la inversión aprobada es menor o igual a 60.000 € y superior a 30.000 €, el importe de la subvención será el 75% de la inversión aprobada.

(30.000 < IA 60.000 €--------75% de IA).

Si la inversión aprobada es menor o igual a 100.000 € y superior a 60.000 €, el importe de la subvención será el 60% de la inversión aprobada.

(60.000 < IA 100.000 €------60% de IA).

Artículo 7. Solicitudes, comunicaciones y notificaciones.

1. Conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten y de la fidelidad de las copias digitalizadas con los documentos originales. La presentación telemática no exime a los beneficiarios de las obligaciones de conservar los originales de la documentación presentada por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las subvenciones o al realizar las actividades de control legalmente previstas hasta la total prescripción de los derechos de la Administración concedente.

En aplicación de lo preceptuado en la Disposición Adicional 8.ª de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud de subvención de acuerdo con el modelo normalizado que se prevea en la correspondiente convocatoria faculta a la Consejería de Cultura y Turismo para efectuar en el ejercicio de sus competencias las consultas y las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos y documentos requeridos que ya se encuentren en poder de esta Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas habilitados al efecto.

2. Las solicitudes se presentarán telemáticamente junto con la documentación, en el plazo y según los modelos normalizados, que se establezcan en la convocatoria, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud se presenta presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

El interesado deberá disponer de DNI electrónico o certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. La relación de entidades prestadoras de servicios de certificación se encuentra publicada en la citada sede electrónica.

Los interesados deberán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, escrito o comunicación, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.

El plazo de presentación de las solicitudes será el que se fije en la convocatoria, sin que pueda ser inferior a quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de ésta en el Boletín Oficial de Castilla y León.

3. El artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos, y en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. A estos efectos, las notificaciones y comunicaciones que los órganos competentes de la Consejería de Cultura y Turismo dirijan a los interesados en los procedimientos señalados en esta orden, se realizarán por medios electrónicos.

Las notificaciones electrónicas se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o a través de la Dirección Electrónica Habilitada única cuando tenga disponible su acceso.

Para la práctica de esta notificación por medios electrónicos, la Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado o, en su caso, del representante, que este haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Se entenderá cumplida la obligación de notificación conforme el artículo 40.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.

La resolución de las convocatorias se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León en los términos previstos en el artículo 10 de esta orden. Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria, mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo, cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.

2. Corresponde a la Dirección General competente en materia de turismo, la instrucción del procedimiento.

El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. Concluidas las actuaciones señaladas en el apartado anterior, el instructor remitirá una relación de los solicitantes y la documentación presentada por éstos a la Comisión de Valoración encargada de valorar las solicitudes.

4. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión compuesta por los siguientes miembros:

Presidencia: Una persona funcionaria de la Dirección General competente en materia de turismo designada por su titular, con rango igual o superior a Jefe de Servicio.

Vocalías: Un mínimo de tres, designadas por el titular de la Consejería competente en materia de turismo entre personas funcionarias de la Dirección General competente en la citada materia. A una de las vocalías le corresponderá también asumir las funciones de la secretaría de la comisión, asistiendo a las reuniones con voz y voto.

A propuesta de la persona que ejerza la Presidencia de la Comisión de Valoración podrá requerirse la asistencia y colaboración de personas expertas, que asesorarán a dicha comisión.

5. La Comisión de Valoración, valorará las solicitudes y emitirá informe vinculante en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y la prelación de las solicitudes.

6. Cuando, de acuerdo con lo establecido en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común, sea necesario el trámite de audiencia porque figuren en el procedimiento y sean tenidos en cuenta otros hechos y otras alegaciones y pruebas distintas a las aducidas por los interesados, se formulará una propuesta de resolución provisional que se les notificará en la forma que se determine en la convocatoria y se les concederá un plazo de diez días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

7. Cuando se haya previsto en la convocatoria la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante, se le deberá requerir, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión, para que en un plazo no superior a diez días, presente la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración.

8. Examinadas las alegaciones, documentos y justificaciones presentadas por los interesados, y terminada la instrucción, el órgano instructor formulará propuesta de resolución que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.

Artículo 9. Criterios de valoración.

1. Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Existencia de recursos turísticos estratégicos de la Comunidad de Castilla y León en el ámbito territorial del solicitante o en el caso de las entidades locales de ámbito inferior al municipio en el ámbito territorial del municipio al que pertenezca la entidad local menor solicitante: hasta un máximo de 10 puntos. A estos efectos se valorará:

1.º Que exista algún bien con declaración o incoado expediente de declaración como de Bien de Interés Cultural en la categoría de Conjunto Histórico, Conjunto Etnológico o Sitio Histórico, Jardín Histórico, Paraje Pintoresco o Zona Arqueológica: 3 puntos, obteniendo 2 puntos más si alguno de estos bienes está declarado Patrimonio Mundial.

2.º Que exista un Espacio natural declarado Protegido o con Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado: 2 puntos, obteniendo 1 punto más si la entidad solicitante además se encuentra adherida a una Carta Europea de Turismo Sostenible que haya superado la primera fase de certificación por EUROPARC.

3.º Que transcurra alguna de las siguientes rutas turísticas:

Caminos a Santiago (5 puntos).

Canal de Castilla (2 puntos).

Ruta del Duero (2 puntos).

Ruta de Carlos V (2 puntos).

Ruta de Isabel (2 puntos).

Ruta Teresiana (2 puntos).

Camino del Cid (2 puntos).

Rutas del Vino certificadas por ACEVIN (2 puntos).

b) Interés turístico de la actuación: Hasta un máximo de 30 puntos:

1.º Contribución de la actuación a la diversificación y a la desestacionalización de la oferta: Hasta un máximo de 10 puntos.

Se valorará:

La diversificación de la oferta turística de la entidad solicitante, entendiendo que ésta se produce cuando la propuesta de actuación presentada no tiene relación con la oferta turística actual del solicitante: 5 puntos.

Que la actuación suponga la creación de productos que permitan desestacionalizar la oferta turística de la entidad, entendiendo que dicha desestacionalización se produce cuando la actuación presentada amplia el período de la oferta turística del solicitante: 5 puntos.

2.º Grado de integración de la actuación: hasta un máximo de 10 puntos.

Se valorará:

Que la actuación presentada se integre con otros proyectos o iniciativas turísticas existentes en el ámbito territorial del solicitante, de manera que sea susceptible de generar una oferta conjunta: 5 puntos.

Que la actuación planteada sea ejecutada por distintas entidades locales: 5 puntos.

3.º Que la actuación planteada se relacione directamente con el turismo enológico y gastronómico, el cicloturismo, el turismo de naturaleza o el turismo minero: Hasta un máximo de 10 puntos.

c) Carácter innovador, hasta un máximo de 5 puntos, para lo que se valorará la originalidad en los planteamientos y soluciones ofrecidas en las actuaciones propuestas.

d) El uso de nuevas tecnologías, como la puesta en marcha de aplicaciones informáticas (APP) para móviles, encaminadas a dar servicios de información y promoción turística, hasta un máximo de 5 puntos.

e) Grado de participación de distintos agentes en la actuación propuesta hasta un máximo de 5 puntos, con 2,5 puntos por cada administración o entidad distinta del solicitante que preste apoyo o participe en su definición o ejecución.

f) Que las actuaciones solicitadas se planteen bajo criterios de sostenibilidad turística. Hasta un máximo de 5 puntos.

g) Que las actuaciones solicitadas contribuyan a la accesibilidad de los recursos turísticos de personas con algún tipo de discapacidad motora o sensorial: Hasta un máximo de 10 puntos.

h) Que el solicitante tenga declarada alguna Fiesta de Interés Turístico: Hasta un máximo de 9 puntos.

1.º Fiesta de Interés Turístico Internacional: 4 puntos.

2.º Fiesta de Interés Turístico Nacional: 3 puntos.

3.º Fiesta de Interés Turístico Regional: 2 puntos.

i) Localización territorial de la actuación:

1.º Actuaciones realizadas en los municipios que se indiquen en la convocatoria conforme a los planes o instrumentos de actuación prioritaria definidos en la Comunidad Autónoma: 5 puntos.

2.º Actuaciones realizadas en entidades locales con una población igual o inferior a 5.000 habitantes: Hasta 5 puntos, asignados de la siguiente forma:

Si la población es igual o inferior a 1.000 habitantes, 5 puntos.

Si la población es superior a 1.000 habitantes e igual o inferior a 2.000 habitantes, 4 puntos.

Si la población es superior a 2.000 habitantes e igual o inferior a 3.000 habitantes, 3 puntos.

Si la población es superior a 3.000 habitantes e igual o inferior a 4.000 habitantes, 2 puntos.

Si la población es superior a 4.000 habitantes e igual o inferior a 5.000 habitantes, 1 punto.

Para la valoración de este criterio se tendrán en cuenta los últimos datos de padrón municipal elaborados por el Instituto Nacional de Estadística en la fecha de publicación del extracto de la convocatoria.

j) Que el solicitante cumpla con alguno de los siguientes criterios en materia de integración laboral de personas con discapacidad: Hasta un máximo de 1 punto.

1.º Solicitantes que tengan la condición de Administraciones Públicas y, a los efectos previstos en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, los solicitantes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena: 1 punto.

2.º Solicitantes considerados empresas de conformidad con los términos previstos en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, que se hallen en alguna de las siguientes circunstancias: 1 punto.

Que cuenten con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad.

Que cuenten con cincuenta o más trabajadores y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente.

Que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención.

k) Que la actuación propuesta tenga continuidad con proyectos subvencionados en anteriores convocatorias: 10 puntos.

2. En los supuestos de empate en la valoración se establece la preferencia en la concesión de las subvenciones a aquellos solicitantes considerados empresas que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, que cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención. La aplicación de este criterio de preferencia no operará frente a los restantes solicitantes.

3. De persistir el empate, la selección de los beneficiarios se realizará a través de procedimientos de azar. En estos supuestos, se garantizará la transparencia de dichos procedimientos, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 10. Resolución.

1. La resolución del procedimiento de concesión corresponde al titular de la Consejería competente en materia de turismo, a la vista de la propuesta del titular de la Dirección General competente en materia de turismo.

2. La resolución de la convocatoria, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, si hubiere lugar, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

3. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya dictado y publicado la resolución, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Asimismo, dicha publicación se efectuará en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación a los efectos de dar publicidad a las subvenciones concedidas.

4. La resolución será objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería competente en materia de turismo, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Artículo 11. Modificación de la resolución de concesión.

La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar, en los términos que se establezcan en la convocatoria, a la modificación del contenido de la resolución, siempre que no implique una alteración de la cuantía, del objeto o de la finalidad de la subvención concedida.

En todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones fuera de los casos permitidos en esta orden, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 33 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 12. Subcontratación.

1. El beneficiario podrá subcontratar con terceros la realización total o parcial del proyecto subvencionado hasta el 100% del importe de ésta, con los límites y requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.

b) Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

Artículo 13. Pago y anticipos.

1. El pago de la subvención se efectuará una vez haya sido justificada por el beneficiario la realización de la actividad para la que se concedió.

2. Podrán realizarse pagos anticipados, que tendrán la consideración de pagos a justificar, cuando esté establecido en la convocatoria junto con el régimen de garantías exigibles.

Cuando sea necesario para percibir el anticipo constituir un aval, éste será de entidades financieras autorizadas para operar en España que cubra la totalidad del anticipo más los intereses que pudieran devengarse en los siguientes términos:

a) El aval deberá ser otorgado solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y división, y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos de la Comunidad.

b) Para el cálculo de los intereses y gastos (I) se utilizará la siguiente expresión:

I = (Importe anticipado de subvención x d x c)/36.500 (siendo «d» el interés legal del dinero correspondiente al año de constitución del aval; y «c» la diferencia en días entre la fecha de finalización del plazo de justificación incrementada en seis meses, y la fecha de constitución del aval).

3. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. La parte no anticipada se librará cuando se justifique la totalidad de la subvención concedida.

Artículo 14. Justificación.

1. Los proyectos subvencionados deberán ejecutarse y justificarse en la forma y plazos que se establezcan en la convocatoria, resultando de aplicación la previsión del artículo 42.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

2. Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos recibidos mediante la presentación de la cuenta justificativa del gasto realizado que contendrá la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, firmada por el técnico o persona responsable de la actuación dentro de la Entidad beneficiaria y con el visto bueno del Alcalde o Presidente de la Entidad Local, y que contendrá:

1.º Detalle de cada una de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

2.º Documentación fotográfica de las actuaciones realizadas en el que se aprecien todas las partidas incluidas en el presupuesto presentado con la solicitud.

3.º Fecha de finalización de la ejecución de las actuaciones subvencionadas y la conformidad con las mismas.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Certificado expedido por el órgano que tenga encomendadas las funciones de fiscalización en la Entidad Local, con el visto bueno de la persona que ostente la representación de la misma, según el caso, en el que se acrediten los siguientes extremos:

Importe total del proyecto ejecutado, pudiendo compensarse los importes de unos conceptos presupuestados con otros, siempre que no se eliminen ni suponga una alteración de la cuantía, el objeto o finalidad de la subvención concedida.

Importe, entidad de procedencia y aplicación de los fondos empleados para la financiación de la actuación subvencionada, además de la subvención concedida.

Obligaciones reconocidas imputadas al proyecto subvencionado, en la que se deberá incluir una relación de las facturas con indicación del acreedor, NIF, n.º de factura, concepto de la factura, su importe y fecha de emisión, así como la fecha de reconocimiento de obligaciones.

2.º En los supuestos contenidos en los apartados 5, 6 y 7 del artículo 3 de la presente Orden de Bases, deberá aportarse la declaración responsable de que ha obtenido las autorizaciones previstas por la legislación sectorial correspondiente.

3.º En los supuestos del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario deberá aportar las ofertas recibidas en los procedimientos de contratación que haya realizado para la ejecución de las actuaciones subvencionadas, y en su caso, una memoria justificativa de la elección cuando ésta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4.º En su caso, copia de los contratos laborales, recibos de nóminas debidamente cumplimentados y boletines acreditativos de cotización a la Seguridad Social, (TC1 y TC2) del personal contratado específicamente para la ejecución de las actuaciones subvencionadas.

5.º En aplicación de lo dispuesto en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvención y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, certificado del órgano competente del beneficiario acreditativo de que en el proceso de provisión de puestos de trabajo se ha realizado la correspondiente reserva legal para su cobertura por personas con discapacidad. En el supuesto de que el beneficiario tenga la consideración de empresa, según lo establecido en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, deberá presentar la documentación justificativa de las circunstancias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 6 del citado decreto, según lo determinado en la resolución de concesión.

c) En caso de actuaciones de información y promoción turística, una muestra de los materiales gráficos y audiovisuales relativos al proyecto subvencionado que hubieran sido realizados merced a la subvención concedida (folletos, material promocional, etc.).

3. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin que ésta haya sido presentada, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en este plazo dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, el reintegro.

4. En las subvenciones reguladas en esta orden, de conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no se considera necesaria la efectividad del pago con carácter previo a la finalización del plazo de justificación determinado en la convocatoria, si bien los beneficiarios deben cumplir con la obligación complementaria de presentar los justificantes de pagos de las actividades subvencionadas en el plazo que se establezca en la correspondiente Orden de Convocatoria.

Artículo 15. Incumplimiento.

1. El incumplimiento por el beneficiario de las condiciones a las que está sujeta la subvención, así como la concurrencia de los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en otras normas básicas y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, dará lugar, según los casos, a que no proceda el abono de la subvención o se reduzca en la parte correspondiente, o se proceda al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.

2. La concurrencia de alguna de las circunstancias que se relacionan a continuación dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención en su cuantía total o reintegro de la cuantía percibida:

a) La ausencia de la documentación justificativa.

b) La presentación de la documentación justificativa fuera del plazo establecido.

c) La ejecución de las acciones subvencionadas fuera del plazo establecido para ello.

d) No reunir los requisitos exigidos para obtener la subvención.

e) La no realización las actuaciones subvencionadas.

f) En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, el incumplimiento de la obligación de destino fijada en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La insuficiencia en la justificación de la inversión aprobada para la concesión de la subvención, dará lugar a la reducción de la subvención por el importe proporcional a la misma, acordándose, cuando resulte procedente, el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de anticipo.

4. En relación con la obligación complementaria, referida al pago y presentación de los correspondientes justificantes de los gastos derivados de la subvención concedida, conforme a lo establecido en el artículo 17.3 n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el caso de incumplimiento de esta condición complementaria, dará lugar al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas con arreglo al siguiente cuadro:

Si el pago por el beneficiario de los gastos subvencionados y/o la presentación de los justificantes de estos pagos se produce dentro de los 3 meses siguientes a la finalización del plazo fijado en la convocatoria, procederá el reintegro del 10% del importe de la subvención concedida.

Si el pago por el beneficiario de los gastos subvencionados y/o la presentación de los justificantes de estos pagos se produce con posterioridad a los 3 meses siguientes a la finalización del plazo fijado en la convocatoria y hasta los 6 meses siguientes a dicho plazo, procederá el reintegro del 25% del importe de la subvención concedida.

Si el pago por el beneficiario de los gastos subvencionados y/o la presentación de los justificantes de estos pagos se produce con posterioridad a los 6 meses siguientes a la finalización del plazo fijado en la convocatoria, procederá el reintegro del 100% del importe de la subvención concedida.

Artículo 16. Compatibilidad.

Las presentes subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de ésta u otras Administraciones, entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 17. Publicidad de la actividad subvencionada.

En la promoción o difusión pública que el beneficiario realice de la actividad subvencionada por medio de cualquier soporte, deberá figurar la colaboración de la Consejería de Cultura y Turismo, que se efectuará incorporando de forma visible el símbolo y logotipo de la Junta de Castilla y León, según lo previsto en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León, conforme a la Instrucción 1/2020, de la Dirección de Comunicación, para el cumplimiento del Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y, en su caso, en la forma establecida en la convocatoria.

El régimen de publicidad de las subvenciones concedidas será el establecido en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 27.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

Disposición transitoria. Régimen transitorio.

A todos los actos de desarrollo y ejecución derivados de la Orden CYT/366/2016, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades locales para financiar actuaciones de mejora de la calidad en las infraestructuras turísticas en destino, les será de aplicación dicha orden.

Disposición derogatoria. Régimen derogatorio.

Queda derogada la Orden CYT/366/2016, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a Entidades Locales para financiar actuaciones de mejora de la Calidad en las Infraestructuras Turísticas en Destino.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid

2021-08-17

El Consejero de Cultura y Turismo, Fdo.: Javier Ortega Álvarez

Bases de subvenciones a entidades locales para actuaciones de nuevas infraestructuras turísticas en Castilla y León.

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