Bases de las subvenciones...ciudadana.

Última revisión
24/09/2021

Bases de las subvenciones a entidades ciudadanas de Murcia para proyectos de promoción de la participación ciudadana.

Tiempo de lectura: 35 min

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Orden de 21 de septiembre de 2021, de la Consejeria de Transparencia, Participacion y Administracion Publica, de aprobacion de las bases reguladoras de las subvenciones, en regimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades ciudadanas, para la realizacion de proyectos de promocion de la participacion ciudadana. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 24/09/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 24/09/2021 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Cuantía: -

Categorías: Participación ciudadana, Economía Social, Infancia y juventud, Cultura e idiomas, Empleo y contratación, Educación y ciencia, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Medio Ambiente, Igualdad, Seguridad, Servicios Sociales, Estadísticas y encuestas, Comercio y marketing, Vivienda e hipotecas, Desarrollo Local y Rural, Empresa

Finalidad:
-

(Páginas 51-65)


I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública

5885 Orden de 21 de septiembre de 2021, de la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública, de aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades ciudadanas, para la realización de proyectos de promoción de la participación ciudadana.

La ciudadanía demanda, cada vez con más intensidad, que las Administraciones Públicas respondan con eficacia y celeridad a sus necesidades y que lo hagan de un modo más transparente, responsable y participativo. La mejor forma de que los ciudadanos confíen en sus instituciones es, en consecuencia, que la acción gubernamental se muestre abierta a la sociedad y que las Administraciones Públicas redoblen su disposición a escuchar a una ciudadanía cada vez más comprometida y exigente con los poderes públicos.

En este sentido, la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Región de Murcia (en adelante, Ley 12/2014, de 16 de diciembre), define el Gobierno Abierto como aquel que promueve una comunicación y un diálogo de calidad con los ciudadanos con el fin de facilitar su participación y colaboración en las políticas públicas, que garantiza la información y la transparencia de su actuación para fomentar la rendición de cuentas, y que diseña sus estrategias en un marco de gobernanza multinivel.

La citada ley regula el régimen jurídico de la participación ciudadana en la Administración Regional previendo medidas de fomento de tal participación, así como regulando los diferentes instrumentos a los que deberá sujetarse la participación ciudadana en la misma.

Por su parte, y en desarrollo de la Ley, el artículo 4 del Decreto 187/2018, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia recoge entre sus finalidades:

- La promoción y el impulso de la participación ciudadana en los asuntos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que permita el desarrollo de los derechos de la ciudadanía y de los grupos en que se organiza por medio de procesos, practicas e instrumentos participativos, incluyéndose a la población infantil y adolescente como colectivo propio con pleno derecho a la participación en la vida social, cultural, artística y recreativa de su entorno.

- La integración de la participación en el funcionamiento de la Administración Pública de la Región de Murcia.

- El fomento de una cultura de participación ciudadana, incluso entre la población infantil y juvenil, propiciando la implicación activa y el desarrollo de hábitos participativos de la ciudadanía en la gestión y políticas públicas.

En ese marco, con fecha 30 de julio de 2020, se aprobó por Consejo de Gobierno la denominada 'Estrategia Regional de Gobernanza Pública' que, impulsada por la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública, a través de la Dirección General de Gobierno Abierto y Cooperación y la Dirección General de Regeneración y Modernización Administrativa, recoge cinco líneas estratégicas con 13 objetivos estratégicos que pretenden a través de 73 medidas, avanzar en Gobernanza Pública.

Las cinco grandes líneas u objetivos estratégicos son: la modernización y la simplificación administrativa; la calidad de los servicios públicos y evaluación de las políticas públicas; el gobierno abierto; la ética e integridad pública; y el cambio cultural, colaboración y alianzas.

Por lo que se refiere a la materia de gobierno abierto, las propuestas están orientadas a avanzar en transparencia y rendición de cuentas, incluyendo el desarrollo de una política de reutilización de la información del sector público y de conocimiento abierto, y el fomento e incremento de la participación ciudadana y la colaboración.

Para alcanzar el objetivo estratégico de fomentar la participación ciudadana, se contempla como medidas, entre otras, las siguientes:

- C.15. Fomento de la participación ciudadana.

- C.16. Apoyo a la participación infantil y juvenil.

Esta iniciativa se alinea con la Agenda 2030, para el desarrollo sostenible Transformar nuestro mundo, aprobada por Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015 por contribuir a la consecución entre otros, de los siguientes objetivos:

- ODS 4, Garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos.

- ODS 16 promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo y con especial consideración a la Meta 16.7, garantizar la adopción en todos los niveles de decisión inclusivas, participativas representativas que respondan a las necesidades.

- OS 17, Revitalizar la alianza mundial para el desarrollo sostenible.

Por último, señalar que el Plan de Acción para la implementación de la Agenda 2030 aprobado por Consejo de Gobierno el 29 de diciembre de 2020, recoge entre los principios claves, la participación ciudadana en los asuntos públicos, con especial consideración a la participación infantil y juvenil y, entre las políticas palancas, el gobierno abierto y la gobernanza pública, constituyendo un reto, como ahí se indica, el desarrollo y ejecución de la citada Estrategia de Gobernanza Pública.

En cumplimiento de lo anterior, mediante esta Orden se aprueban las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos para la promoción de la participación ciudadana.

A los efectos de la presente orden, y de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se entiende por participación ciudadana la intervención individual o colectiva por parte de los ciudadanos en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas y actuaciones públicas mediante instrumentos y procesos que permitan su comunicación con las entidades públicas.

Más en concreto, el fomento de la participación ciudadana se entiende como un instrumento y una herramienta de trabajo que permite a la ciudadanía tomar parte en la decisión y construcción colectiva de aquellos aspectos o elementos que influyen en su entorno y/o en sus condiciones de vida. Igualmente la participación es un proceso de diálogo y de deliberación que pone en común a todas las partes de una comunidad, compartiendo espacios, recursos, estrategias, metodologías, para conseguir mejoras en la calidad de vida de las personas y grupos de dicha comunidad.

En la elaboración de la orden se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cuanto al principio de necesidad, y como se desprende de lo señalado, su aprobación viene motivada por la necesidad de dar cumplimiento a los objetivos y medidas contempladas en la citada Estrategia de Gobernanza Pública. En relación a los principios de eficacia, eficiencia y transparencia el procedimiento de concurrencia competitiva que se contempla en la orden se considera el instrumento más adecuado para garantizar la efectiva igualdad entre las posibles entidades interesadas en la realización de los proyectos objetos de financiación. Por último, en relación a los principios de seguridad jurídica y proporcionalidad, la orden es coherente con el ordenamiento jurídico y es el instrumento más adecuado de acuerdo a lo establecido en la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, General de Subvenciones.

Durante el procedimiento de elaboración de la presente Orden se ha posibilitado la participación activa de los potenciales destinatarios y a la ciudadanía en general a través del trámite de consulta pública y de información pública. Asimismo, se recabaron las aportaciones de los vocales del Consejo Regional de Participación Ciudadana.

El Decreto del Presidente n.º 34/2021, de 3 de abril, de reorganización de la Administración Regional, establece en su artículo 9 que la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia, entre otras, de participación ciudadana.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con las facultades que me atribuye la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el artículo 13.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y vista la propuesta de la Dirección General de Gobierno Abierto y Cooperación.

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades ciudadanas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2, para la realización de proyectos de promoción de la participación ciudadana en la Región de Murcia.

2. A los efectos de la presente orden, y de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se entiende por participación ciudadana la intervención individual o colectiva por parte de los ciudadanos en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas y actuaciones públicas mediante instrumentos y procesos que permitan su comunicación con las entidades públicas.

3. Para la promoción de la participación ciudadana, los proyectos subvencionados deberán cumplir, al menos, con una de las siguientes líneas de acción:

a) La realización de acciones formativas que den a conocer y divulguen herramientas, prácticas y metodologías de participación ciudadana, incluyendo entre las mismas los instrumentos de participación ciudadana recogidos en el Reglamento de Participación Ciudadana de la Región de Murcia, aprobado por el Decreto 187/2018, de 12 de septiembre y en la Plataforma de Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) La realización de actuaciones de intervención socioeducativa directa dirigidas a sectores específicos de la sociedad murciana.

Artículo 2. Entidades beneficiarias

1. Podrán acceder a la condición de beneficiaras de las subvenciones reguladas en esta Orden, las entidades ciudadanas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener personalidad jurídica.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Estar inscritas en los registros regionales de asociaciones, fundaciones y colegios profesionales, o en cualquier otro que atendiendo a su naturaleza, deban estar inscritos.

d) Tener implantación en la Región de Murcia, contando con sede o al menos, delegación permanente en la misma.

e) No encontrarse la entidad incursa en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. También podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones de entidades ciudadanas que reúnan los requisitos establecidos en el párrafo anterior, en los términos del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En este caso, la valoración de la agrupación de entidades ciudadanas, será una media ponderada de las valoraciones de las distintas entidades que componen la agrupación, conforme a su porcentaje de participación en la ejecución en el proyecto para el que se solicita la subvención.

Artículo 3. Cuantía, condiciones para la determinación de la subvención, forma de pago y garantías.

1. La cuantía de la subvención no podrá superar el 80 por ciento del presupuesto del proyecto para el que se solicita la subvención, ni el límite máximo que se establezca en la orden de convocatoria.

2. Cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. En este caso, y de conformidad con el artículo 58.5 del Reglamento, la efectividad de esta cuantía adicional quedara? supeditada a la previa declaración de disponibilidad de crédito y a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con anterioridad a la resolución de concesión. La publicidad de los créditos adicionales disponibles no implicara? la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio del nuevo cómputo del plazo para resolver.

El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Bases de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, con anterioridad a la resolución de concesión.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del proyecto.

4. Para asegurar la viabilidad de la ejecución de los proyectos se establece el pago anticipado de estas subvenciones, dada la naturaleza y limitación de los recursos económicos disponibles por parte de las entidades solicitantes, de conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

5. No será necesario el establecimiento de garantías, de conformidad con en el artículo 16.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, establecido en el artículo 17 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante el cual se realizará una comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer la prelación entre ellas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 7.

Dicho procedimiento estará informado por los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, concurrencia y publicidad, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. No obstante, no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, cuando el crédito consignado sea suficiente, atendiendo al número de solicitudes, una vez finalizado el plazo de presentación establecido en la convocatoria.

3. El procedimiento para la concesión de las subvenciones, se iniciara? de oficio, mediante convocatoria pública, dictada por el órgano competente para su concesión y cuyo extracto se publicara? en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en la que se determinara? los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones.

Artículo 5. Solicitud.

1. De acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud deberá ir firmada electrónicamente por el representante de la entidad, previa su cumplimentación, y presentarse en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), a través del procedimiento que se haya habilitado a tal fin en la Guía de procedimientos y servicios. La convocatoria establecerá la documentación e información que deben acompañarse a la solicitud así como el número máximo de proyectos a presentar por entidad.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el 'Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM)' del correspondiente extracto de la convocatoria, salvo que en su convocatoria se fije un plazo distinto.

Artículo 6. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General competente en materia de participación ciudadana.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, corresponde al órgano instructor realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

En particular, tendrá las siguientes atribuciones:

a) Emitir informe en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que las entidades beneficiaras cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

b) Formular la propuesta de resolución donde se exprese el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

c) Emitir el informe de la acreditación del cumplimiento de las condiciones que le dan derecho al beneficiario/a al cobro de la subvención que acompaña a la propuesta de pago.

3. La evaluación de los proyectos le corresponderá, de acuerdo con los artículos 17. 2 h) y 18. 3, b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, a la comisión de evaluación, con la siguiente composición:

a) Presidente/a: La persona titular de la Dirección de la Oficina de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Administración Pública de la Región de Murcia o persona que designe, en su ausencia.

b) Vocales:

- Dos funcionarios/as designados/as por la persona titular de la Dirección General competente en materia de participación ciudadana.

c) Secretario/a: funcionario/a, designada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de participación ciudadana, que actuara? con voz pero sin voto.

4. Una vez evaluadas las solicitudes presentadas, la comisión de evaluación emitirá un informe en el que se concrete el resultado de valoración efectuada.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

6. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las entidades interesadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

8. En lo no previsto en esta Orden, el funcionamiento de la comisión de evaluación se ajustara? al régimen establecido para los órganos colegiados en la sección 3.ª, del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 7. Criterios de valoración y su ponderación.

La valoración de las solicitudes se realizará asignando puntuación a cada proyecto, en una escala de 0 a 100 puntos, atendiendo a los criterios que a continuación se señalan:

A. ENTIDAD SOLICITANTE (0-15 puntos)

A.1. Experiencia en proyectos de promoción de la participación ciudadana, social o comunitaria (0-5 puntos)

a) La entidad solicitante tiene 2 años o más de experiencia (5 puntos).

b) La entidad solicitante tiene menos de 2 años de experiencia (3 puntos).

A.2. Grado de implantación en la Región de Murcia (0-10 puntos)

a) Se coordina o colabora con otras entidades para ejecutar proyectos formativos o socioeducativos en la Región de Murcia (5 puntos).

b) Dispone de más de 10 personas socias, voluntarias o colaboradoras en la Región de Murcia (5 puntos).

B. PROYECTO (0-85 puntos)

B.1. Contextualización y fundamentación (0-10 puntos)

a) El proyecto presenta un análisis del contexto en el cual se llevará a cabo, incluyendo un análisis DAFO para la ejecución del proyecto (0-5 puntos).

b) Se justifica adecuadamente la pertinencia de la actuación planteada en el proyecto (0-3 puntos).

c) Se identifican claramente la vinculación del proyecto o actividad con los objetivos y metas de la Agenda 2030 (0-2 puntos).

B.2. Definición del proyecto y formulación técnica (0-25 puntos)

a) Los objetivos generales y específicos del proyecto están definidos claramente y son coherentes (0-4 puntos).

b) Los indicadores y las fuentes de verificación están bien definidos y resultan coherentes (0-2 puntos).

c) Las actividades previstas y los recursos necesarios para llevarlas a cabo están definidos claramente (0-4 puntos), son adecuados para conseguir los resultados esperados y están adaptados a la población destinataria (0-3 puntos).

d) La planificación temporal de las actuaciones es coherente (0-5 puntos).

e) La metodología de trabajo prevista está definida claramente (0-5 puntos) y se adecua a los conocimientos y habilidades de la población destinataria (0-2 punto).

B.3. Carácter innovador y transferibilidad del proyecto (0-5 puntos).

a) Se valora la originalidad, creatividad e innovación del proyecto presentado, esto es, que emplee nuevas tecnologías, metodología o sistemas de organización…), (0-3 puntos).

b) Se puede exportar el proyecto a otros territorios de la Región u otros ámbitos, o por otras entidades (0-2 puntos).

B.4. Material didáctico (0-5 puntos).

a) Se elabora material didáctico para las actividades del proyecto (0-5 puntos).

b) Se prevé el aprovechamiento o la adaptación de materiales ya creados (0-3 puntos).

B.5. Enfoque Transversales (0-5 puntos):

a) El proyecto incorpora el enfoque de género y el de no discriminación (0-2 puntos)

b) El proyecto tiene en cuenta el enfoque de derechos humanos, (EBDH) se favorece el conocimiento, defensa y promoción de los derechos humanos (0-2 puntos).

b) El proyecto promueve la sostenibilidad ambiental o al menos hay garantía de que no tendrá un impacto ambiental negativo (0-1 puntos).

B.6. Población destinataria (0-10 puntos)

a) La población destinataria está claramente identificada (edad, género, pertenencia a colectivos específicos) y se concreta el número de personas beneficiarias (0-2 puntos).

b) El proyecto va dirigido a la población infantil y juvenil (0 a 3 puntos).

c) El proyecto fomenta la igualdad de oportunidades promoviendo la inclusión de las personas o colectivos con problemas de integración social y de ámbitos diversos (orígenes, orientación sexual e identidad de género, diversidad funcional, étnica o religiosa) (0-3 puntos).

d) Los destinatarios participan en el diseño y/o ejecución del proyecto (0-1 punto).

e) La realización del proyecto incluye a varios municipios de la Región de Murcia (0-1 punto).

B.7. Valoración económica del proyecto (0-10 puntos)

a) El presupuesto está distribuido claramente por partidas y desglosado por conceptos y entidades financiadoras (0-4 puntos).

b) Hay coherencia y proporcionalidad entre las partidas presupuestarias y los objetivos y las actividades del proyecto (0-3 puntos).

c) Los costes no están sobrevalorados (2 puntos) y no se ha tenido que aplicar ningún factor de corrección (1 punto).

B.8. Seguimiento y evaluación (0-10 puntos)

a) Sistema de seguimiento. Se aportan herramientas de seguimiento (modelos de recogida de datos, de encuestas, informes, etc.) que facilitan la verificación de los resultados del proyecto y éstas son adecuadas (0-5 puntos).

b) Sistema de evaluación. Se aportan herramientas que facilitan la evaluación del proyecto y éstas son adecuadas (0-5 puntos).

C. Otros aspectos (0-5 puntos)

C.1. Trabajo en red: Se dispone de la implicación y participación de otras entidades o instituciones (Ayuntamientos, centros educativos, etc.) que refuerzan y garantizan la ejecución del proyecto, fomentándose así el trabajo en red (0-2 puntos).

C.2. Plan de Comunicación. La entidad prevé un plan de difusión y comunicación del proyecto (0-3 puntos).

Artículo 8. Resolución.

Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, la persona titular de la Consejería competente en materia de participación ciudadana, resolverá mediante orden que se publicará en la forma prevista en la convocatoria, en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria, según lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

Artículo 9. Reformulación de las solicitudes.

1. Cuando la cuantía de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior a la que figura en la solicitud presentada, se solicitara? a la beneficiaria la reformulación de su solicitud, para ajustar los compromisos y las condiciones a la propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

2. El proyecto reformulado se someterá de nuevo a la consideración del la Comisión de Evaluación, y una vez merezca su conformidad, se formulará propuesta de resolución definitiva que será remitida, con todo lo actuado, al órgano competente para que dicte la resolución.

Artículo 10. Obligaciones de la entidad beneficiaria

Son obligaciones de las entidades beneficiaras, además de las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de las establecidas en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre:

a) Hacer constar, en toda la información o publicidad del proyecto subvencionado, la participación de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La entidad beneficiaria queda obligada a incorporar de forma visible la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en toda la documentación que se derive del proyecto y, en los medios utilizados para su publicidad, cualquiera que sea su formato.

b) Justificar la subvención concedida en los términos previstos en la presente Orden.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la correcta aplicación de la subvención que, conforme a la Ley, determine la Consejería competente en materia de participación ciudadana, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

En este sentido, las entidades beneficiarias estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control arriba señaladas que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo previsto en el Título III de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

d) Cualesquiera otras que se pudieran derivar de la legislación aplicable.

Artículo 11. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables aquellos gastos que se determinen en la convocatoria, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que resulten estrictamente necesarios. En ningún caso el coste de estos gastos podrá ser superior al valor de mercado.

2. En los supuestos de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se estará a lo dispuesto 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Serán subvencionables los gastos de gestión y administración con el límite del porcentaje máximo sobre el total del coste del proyecto que se fije en la correspondiente convocatoria.

4. En ningún caso serán subvencionables los gastos de amortización de los bienes inventariables.

Artículo 12. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19, apartado 4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Cualquier modificación que afecte al proyecto deberá ser comunicada al órgano instructor en el momento en que se produzca, incluido el cambio de responsable del proyecto.

3. Las modificaciones del proyecto que afecten a los objetivos a alcanzar, destinatarios, lugar de ejecución, variación del importe de las partidas del presupuesto superior a un 20% del importe de la subvención y variación superior a tres meses en el plazo de ejecución del proyecto requerirán autorización de la persona titular de la Consejería competente en materia de participación ciudadana.

Artículo 13. Régimen de compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que tengan la misma finalidad, procedentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o cualquier otra Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en los artículos del 19.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 14. Plazo y forma de justificación.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a justificar ante el órgano concedente la aplicación de los fondos percibidos al cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo establecido para la ejecución del proyecto.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, las entidades beneficiarias quedan obligadas a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en la orden de concesión de la subvención.

3. La presentación de la documentación justificativa se hará en formato electrónico. Los documentos anexados corresponderán fielmente al documento original y deberán ser digitalizados en formato PDF, preferentemente, en su color original.

Las facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente, para justificar los gastos efectuados en las actividades desarrolladas para el cumplimiento del proyecto subvencionado deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

4. El órgano responsable del seguimiento del proceso de justificación será la Dirección General competente en materia de participación ciudadana.

5. No se admitirán compensaciones entre gastos corrientes y gastos de gestión y administración, estando cada uno de estos conceptos limitado por el importe asignado en la Orden de concesión, sin perjuicio de ulteriores modificaciones autorizadas y de los índices de desviación asumibles que se establezcan.

6. Respecto de los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida, la retención e ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las cantidades correspondientes por rendimientos del trabajo, rendimientos de actividades económicas, o por los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, en los términos establecidos en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Igualmente, en los casos de retribuciones de personal contratado laboral, deberá acreditarse el ingreso de las cotizaciones en la Tesorería General de la Seguridad Social.

7. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención concedida con cargo a la correspondiente convocatoria, con fondos propios o con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

8. Toda la documentación relativa a la justificación deberá remitirse electrónicamente, a la persona titular de la Dirección General competente en materia de participación ciudadana, sin perjuicio del control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Si vencido el plazo de justificación, la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sean aportados, comunicándole que la falta de presentación de la justificación en dicho plazo llevara? consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

9. De acuerdo con el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, en concordancia con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los artículos 74 y 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, podrá? realizarse bajo dos modalidades:

a) Cuenta justificativa con informe de auditor.

b) Cuenta justificativa simplificada. Para las subvenciones por importe igual o superior a 60.000,00 €, la justificación revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.

Para las subvenciones por importe inferior a 60.000,00 €, podrá revestir, opcionalmente, la forma cuenta justificativa con aportación de informe de auditor o de cuenta justificativa simplificada

Artículo 15. Cuenta justificativa con informe de auditor.

1. La cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, conforme al artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, contendrá:

a) Una memoria de actuaciones justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica abreviada, que contendrá, como mínimo, un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

c) Declaración responsable de la persona que ostente la representación de la entidad asumiendo el compromiso de custodiar la documentación justificativa original detallada en las relaciones de gasto, y aportarla cuando sea requerida por la Dirección General competente en materia de participación ciudadana y, en su caso, por la Intervención General de la Administración Regional en el marco de las actuaciones de control financiero, y por el Tribunal de Cuentas para las actuaciones previstas en su legislación específica en relación con las subvenciones concedidas.

d) Un informe de auditor de cuentas, el cual deberá estar inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

2. La verificación a realizar por el auditor de cuentas, en todo caso, tendrá el siguiente alcance:

a) El cumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.

b) La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de las entidades beneficiarias.

c) La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por las entidades beneficiarias, han sido financiadas con la subvención.

d) La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La entidad beneficiaria no está obligada a aportar justificantes de gasto y pago en la rendición de la cuenta, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que pueda realizar la Dirección General competente en materia de participación ciudadana, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus competencias. Así, los justificantes de gastos (nóminas, facturas, modelos tributarios, etc.) y pagos y registros contables que sirvan de soporte a las certificaciones contables, serán objeto de verificación por el auditor que revise la cuenta justificativa, para comprobar el correcto cumplimiento de la misma. Toda esta documentación deberá conservarla la entidad beneficiaria, en tanto pueda ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

4. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tendrá la condición de gasto subvencionable, sin que el importe que se pueda imputar por dicho concepto pueda ser superior al dos por ciento de la cuantía a la que asciende la subvención concedida.

5. Los gastos irán referidos al periodo de ejecución y su pago deberá efectuarse con anterioridad al fin del plazo para justificar, excepto el gasto de auditoría que podrá realizarse y pagarse hasta el fin del plazo para la justificación.

El auditor de cuentas llevara? a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance establecido en la presente orden, así como, con sujeción a las normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 16. Cuenta justificativa simplificada.

1. De acuerdo con el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, en concordancia con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, se hará mediante la presentación de una cuenta justificativa simplificada que contendrá:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Una relación clasificada de los gastos de personal.

d) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

e) Una relación clasificada de gastos referidos a la partida 'Dietas y gastos de viaje'.

f) Declaración responsable de la persona que ostente la representación de la entidad asumiendo el compromiso de custodiar la documentación justificativa original detallada en las relaciones de gasto, y aportarla cuando sea requerida por la Dirección General competente en materia de participación ciudadana, y en su caso, por la Intervención General de la Administración Regional en el marco de las actuaciones de control financiero, y por el Tribunal de Cuentas para las actuaciones previstas en su legislación específica en relación con las subvenciones concedidas.

g) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

2. Asimismo, la Dirección General competente en materia de participación ciudadana comprobara?, a través del muestreo aleatorio, los justificantes de gastos que representen al menos el 25% del coste del proyecto objeto de esta subvención, incluyendo aquellos de mayor coste, que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir la entidad beneficiaria la remisión de los justificantes de gastos seleccionados.

Artículo 17. Devolución voluntaria.

1. La entidad beneficiaria podrá solicitar a la Dirección General competente en materia de participación ciudadana la devolución de todo o parte de la subvención. Una vez hecho efectivo el ingreso, deberá remitirse el justificante del mismo a dicho órgano.

2. En este caso, si procede, la Administración calculara? los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 32.5 de la Ley 7/2005 de 18 de noviembre, hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.

Artículo 18. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades u organizaciones beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y el régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

Artículo 19. Criterios de graduación de los incumplimientos.

1. Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos por las entidades beneficiarias de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones serán los siguientes:

a) El incumplimiento total de las obligaciones y fines para los que se otorgó la subvención dará lugar al reintegro de la totalidad de la cantidad concedida.

b) Cuando el cumplimiento por parte del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos la cantidad a reintegrar en caso de incumplimiento parcial en la ejecución o en la justificación del proyecto o gastos vendrá determinada, con arreglo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Artículo 20. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y, en su caso, de los ingresos generados por los proyectos e intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 21. Publicidad de las subvenciones y obligación de suministro de información.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones y de manera adicional a esta, la Administración Publica de la Región de Murcia publicará en el Portal de Transparencia la subvención concedida, con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, entidades beneficiarias, así como su objetivo o finalidad.

2. Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, las entidades beneficiarias estarán obligadas a suministrar a la Dirección General competente en materia de participación ciudadana, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 12/2014, de 16 de diciembre.

En caso de incumplimiento de esta obligación de suministro se podrán imponer multas coercitivas mediante Orden de la Consejería competente en materia de participación ciudadana, con arreglo a lo dispuesto por el mencionado artículo 7 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre.

Disposición final única. Publicación y entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial de la Región de Murcia'.

Murcia, 21 de julio d?e 2021. El Consejero de Transparencia, Participación y Administración Pública (P.D. Orden de 27 de marzo de 2021. BORM n.º 74, de 31 de marzo), la Secretaria General, Elena García Quiñones.

NPE: A-240921-5885

Bases de las subvenciones a entidades ciudadanas de Murcia para proyectos de promoción de la participación ciudadana.

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