Bases de subvenciones a e... Cataluña.

Última revisión
19/07/2021

Bases de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para proyectos de rehabilitación de personas internadas en centros penitenciarios en Cataluña.

Tiempo de lectura: 76 min

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ORDEN JUS/151/2021, de 14 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesion de subvenciones a entidades sin animo de lucro para la realizacion de proyectos orientados a la reinsercion y rehabilitacion de personas internadas en centros penitenciarios y liberadas condicionales. - Diario Oficial de Cataluña de 19/07/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 19/07/2021 hasta ----

Beneficiarios: Asociaciones y economía social

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: El importe de la subvención solicitada no podrá ser en ningún caso superior al 95 % del coste de la actividad o proyecto correspondiente.

Categorías: Servicios Sociales, Empleo y contratación, Transporte y vehículos, Economía Social, Justicia, Educación y ciencia, Ocio y tiempo libre, Participación ciudadana, Vivienda e hipotecas, Seguridad, Ferias y congresos, Empresa, Infancia y juventud, Igualdad, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Medio Ambiente, Cultura e idiomas, Desarrollo Local y Rural, Comunicación pública, Consumo, Construcción y obras

Finalidad:
Estas bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades sin ánimo de lucro para la realización de proyectos orientados a la reinserción y rehabilitación de personas internadas en los centros penitenciarios de Cataluña y liberadas condicionales.
Acción subvencionable:
Los proyectos se agrupan en los ámbitos subvencionables siguientes: a) Ámbito de los colectivos de personas jóvenes y de personas mayores internas. b) Ámbito del colectivo de mujeres y del colectivo LGTBI. c) Ámbito de la salud mental, la drogodependencia y la discapacidad. d) Ámbito sociosanitario. e) Ámbito de la educación el ocio. f) Ámbito de la violencia sexual. g) Ámbito de seguridad vial. h) Ámbito del acompañamiento socioeducativo. i) Ámbito del voluntariado, la sensibilización social y la participación ciudadana.

(Páginas 37-62)


El Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya tiene entre sus funciones el desarrollo de políticas de reinserción social para las personas internas en los centros penitenciarios y liberadas condicionales, las cuales tiene asignada la Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima, con el fin de dar soporte a programas específicos de intervención en materia de cumplimiento de resoluciones judiciales dictadas por la jurisdicción penal, mediante el otorgamiento de subvenciones a las fundaciones, asociaciones, instituciones, organizaciones no gubernamentales y entidades de iniciativa social, todas ellas sin ánimo de lucro, que colaboran en estos ámbitos.

La Ley orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, general penitenciaria, establece en su artículo 1 que las instituciones penitenciarias tienen como fin primordial la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, así como la retención y custodia de detenidos, presos y penados. Igualmente tienen a su cargo una tarea asistencial y de ayuda para internos y liberados.

El Real decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento penitenciario dispone en su artículo 2 que la actividad penitenciaria tiene como finalidad primordial la reeducación y reinserción social de los sentenciados a penas y medidas de seguridad privativas de libertad, y también la retención y custodia de los detenidos, presos y penados, y la asistencia social de los internos, liberados y de sus parientes.

El mismo Real decreto establece en su artículo 110 que para la consecución de la finalidad re-socializadora de la pena privativa de libertad, la Administración penitenciaria:

a) Diseñará programas formativos orientados a desarrollar las aptitudes de los internos, enriquecer sus conocimientos, mejorar sus capacidades técnicas o profesionales y compensar sus carencias.

b) Utilizará los programas y las técnicas de carácter psicosocial que vayan orientados a mejorar las capacidades de los internos y a abordar los problemas específicos que puedan haber influido en su comportamiento delictivo anterior.

c) Potenciará y facilitará los contactos del interno con el exterior contando, siempre que sea posible, con los recursos de la comunidad como instrumentos fundamentales en las tareas de reinserción.

La Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, prevé que la Administración de la Generalitat pueda otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades de iniciativa social para coadyuvar al cumplimiento de sus actividades de servicios sociales.

Teniendo en cuenta la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;

Consiguientemente, valorada la conveniencia de promover y dar apoyo a las actuaciones de las entidades que desarrollan su actividad en el ámbito referido, de acuerdo con el artículo 92 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, a propuesta de la Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases que deben regular la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades sin ánimo de lucro para la realización de proyectos orientados a la reinserción y rehabilitación de personas internadas en centros penitenciarios y liberadas condicionales, que se anexan a esta Orden.

Artículo 2

Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden JUS/113/2020, de 3 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de proyectos orientados a la reinserción y rehabilitación de personas internadas en centros penitenciarios y liberadas condicionales (DOGC núm. 8172, de 8.7.2020).

Contra esta Orden, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con los artículos 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o cualquier otro recurso que se considere procedente.

Barcelona, 14 de julio de 2021

Lourdes Ciuró i Buldó

Consejera de Justicia

Anexo

Bases reguladoras

-1 Objeto

Estas bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades sin ánimo de lucro para la realización de proyectos orientados a la reinserción y rehabilitación de personas internadas en los centros penitenciarios de Cataluña y liberadas condicionales.

Los proyectos susceptibles de subvención se desarrollarán en el ámbito territorial de Cataluña, en los centros penitenciarios que se detallan en el anexo 2. En este anexo, también se detalla la población interna actual de cada centro.

A estos efectos, los proyectos mencionados se agrupan en los ámbitos subvencionables siguientes:

a) Ámbito de los colectivos de personas jóvenes y de personas mayores internas. Se trata de proyectos que den respuesta a las necesidades específicas debidas a la edad de las personas internas en los centros penitenciarios y de las liberadas condicionales.

b) Ámbito del colectivo de mujeres y del colectivo LGTBI. Se trata de proyectos en el marco del Plan de acción y desarrollo de políticas de mujeres y políticas LGTBI, tanto desde la perspectiva de género como del acompañamiento en los procesos de inserción, así como aquellas acciones relacionadas con la diversidad afectiva sexual tendentes a potenciar el respeto y la no discriminación por razón de orientación sexual, identidad sexual o de género, a las que se pueden acoger las personas internas en los centros penitenciarios y las liberadas condicionales.

c) Ámbito de la salud mental, la drogodependencia y la discapacidad. Se trata de proyectos que llevan a cabo entidades sociales que ayuden a complementar otras acciones que se llevan a cabo, en este ámbito, en el entorno social y a favorecer los procesos de integración social de las personas internas en centros penitenciarios y las liberadas condicionales con las necesidades referidas.

d) Ámbito sociosanitario. Se trata de proyectos de fomento de la reinserción social a los que se pueden acoger las personas internas en los centros penitenciarios y las liberadas condicionales, que sean enfermas terminales o que sufran una enfermedad muy grave incurable. También quedan incluidas en este ámbito las actuaciones dirigidas a la prevención y el abordaje de las enfermedades infecto-transmisibles, así como aquellas relacionadas con el cuidado de la salud y del bienestar personal.

e) Ámbito de la educación el ocio. Se trata de proyectos relacionados con las artes visuales, plásticas, escénicas y audiovisuales, con la educación el ocio y con la organización de concursos, exposiciones, muestras y ferias, para promover las creaciones de las personas internas en los centros penitenciarios.

f) Ámbito de la violencia sexual. Se trata de proyectos dirigidos a la finalidad de la reinserción social, el apoyo y seguimiento a la comunidad, en los que participen personas internas en los centros penitenciarios y liberadas condicionales que han cometido delitos violentos, en este ámbito.

g) Ámbito de seguridad vial. Se trata de proyectos de prevención dirigidos a informar y sensibilizar, mediante espacios de acción socioeducativa que puedan tener un efecto positivo en el proceso de reinserción social, personas internas en centros penitenciarios y liberadas condicionales que han tenido conductas de riesgo, vinculadas a la violencia vial, incluidas las conductas relacionadas con el abuso de alcohol, con el fin de reinserción social y comunitaria.

h) Ámbito del acompañamiento socioeducativo: Se trata de proyectos que fomentan la integración social, la mejora de la convivencia y la resolución alternativa de conflictos de las personas internas en los centros penitenciarios y de las liberadas condicionales y sus familias, durante el cumplimiento penitenciario y en el proceso de transición de la prisión a la comunidad y, si resulta conveniente, con acogida residencial.

i) Ámbito del voluntariado, la sensibilización social y la participación ciudadana. Se trata de proyectos que den apoyo a la gestión y formación del voluntariado penitenciario, tareas de difusión y sensibilización social de la importancia de los procesos de reinserción social, y acciones orientadas a la incentivación de la participación ciudadana y el trabajo en red dirigidos a las personas internas en los centros penitenciarios y a las liberadas condicionales, así como a sus hijos y familias.

Los proyectos propuestos se clasificarán en función de la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración que contiene la base 11 (con un máximo global de 100 puntos). Las subvenciones se otorgarán sucesivamente a los diferentes proyectos siguiendo el orden de mayor a menor puntuación hasta que se agote la disponibilidad presupuestaria.

-2 Entidades destinatarias de las subvenciones

Pueden formular la solicitud de subvención en el marco de la convocatoria correspondiente las fundaciones, asociaciones, instituciones, organizaciones no gubernamentales y entidades de iniciativa social, todas ellas sin ánimo de lucro, que realicen actuaciones destinadas a promover la reinserción social de las personas en riesgo de exclusión social.

-3 Requisitos para obtener la condición de beneficiario

Para obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones, las entidades solicitantes tienen que cumplir los requisitos y las condiciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, además, aportar las declaraciones responsables que se detallan a continuación:

a) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/u obtenido otras subvenciones o ayudas públicas o privadas para la misma actividad que pueda concurrir con lo que establecen las bases reguladoras. En caso afirmativo, hay que hacer constar la relación detallada de las subvenciones solicitadas u obtenidas, la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.

b) En el supuesto de que la actividad objeto de la subvención suponga la utilización de cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

c) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro o registros correspondientes.

d) En el supuesto de que la entidad cuente con 50 trabajadores o más, tiene que cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en su plantilla prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas reglamentariamente.

e) En el caso de entidades con una plantilla de 25 personas o más, la entidad tiene que indicar los medios de prevención y detección de los casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, según lo que establece el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

f) Si la entidad destinataria de la subvención tiene centros y establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3, 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. Si no tienen establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establece el artículo 36.4 de la mencionada ley.

g) En el caso de fundaciones y asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.

h) En el caso de las fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

i) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

j) Disponer de los medios humanos y materiales necesarios y tener asignados los recursos económicos que requiera el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la normativa de prevención de riesgos laborales.

k) Tener la capacidad técnica y de gestión suficiente para la ejecución de los proyectos o programas respecto de los que se solicita la subvención.

l) En cumplimiento del artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, las entidades solicitantes se tienen que adherir y adecuar su actividad al código ético que figura como anexo de estas bases.

m) Respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

n) Tener contratada o contratar una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil de la entidad y del personal a su servicio, durante todo el periodo temporal de ejecución de las actividades objeto de subvención.

o) Declaración responsable conforme se dispone de las certificaciones legalmente establecidas, o de haberlas solicitado, para acreditar que el personal de las entidades solicitantes cuya actividad suponga el acceso al ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, no ha sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y el abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos, y que, en caso de que se cambie alguna de las personas adscritas a la realización de las actividades respecto de las que se solicita la subvención, la entidad se compromete a hacer la comprobación oportuna en cuanto al caso y a obtener el certificado correspondiente.

-4 Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas o ingresos

Estas subvenciones son compatibles con la obtención de otras ayudas, subvenciones o premios para la misma actividad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, estatales o internacionales, siempre que el importe de las subvenciones no supere, aisladamente o conjunta, el coste de la actividad subvencionada. En caso de que el importe acumulado de las diferentes ayudas o subvenciones ultrapasen este coste, se tramitará la correspondiente revocación total o parcial de la subvención concedida al amparo de estas bases, para ajustar su importe en la medida que proceda.

-5 Periodo de ejecución

Las actuaciones objeto de estas subvenciones deben llevarse a cabo durante el periodo que establezca la convocatoria correspondiente.

-6 Cuantía

6.1 El importe de la subvención solicitada no podrá ser en ningún caso superior al 95 % del coste de la actividad o proyecto correspondiente.

Dentro del límite máximo anterior, el importe concreto de la subvención a otorgar se determinará en proporción directa a la valoración obtenida del proyecto, y en función de las otras ayudas recibidas que se declaren en el momento de la presentación de la solicitud y de los ingresos o recursos que se prevea percibir como consecuencia de la actividad a subvencionar. Todo ello sin perjuicio de la posterior minoración que se pueda aplicar, cuando proceda en caso de revisión, modificación o revocación total o parcial de la subvención.

6.2 En ningún caso, el importe de la subvención concedida puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por beneficiario.

6.3 En caso de insuficiencia de crédito presupuestario para atender todas las solicitudes admitidas a trámite, se dará prioridad a las solicitudes que obtengan una mejor valoración, por orden descendente, hasta el agotamiento del crédito.

6.4 Se establece un porcentaje de desviación presupuestaria del 15 %, entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado de la actividad subvencionada que no comportará reducción de la cuantía de la subvención otorgada. En caso de reformulación de las acciones solicitadas, este porcentaje pasará a ser del 10 %. Solo podrán aplicarse estos porcentajes si se garantiza que se han cumplido el objeto y la finalidad de la subvención.

6.5 El importe de la subvención podrá ser objeto de reajuste en los supuestos de revocación parcial establecidos en la base 22.

-7 Gastos subvencionables y no subvencionables

7.1 Gastos subvencionables.

Se consideran subvencionables los gastos que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo y las condiciones establecidas en estas bases.

En ningún caso, el coste de los bienes o servicios subvencionados puede superar su valor de mercado, y solo serán subvencionables los gastos efectivamente generados durante el periodo de ejecución establecido en la convocatoria, y pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de la subvención.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones solo podrán subcontratar actuaciones que sean complementarias al objeto de la subvención, en ningún caso aquellas propias del objeto de la subvención, con el límite máximo del 50 % del importe de la actividad subvencionada.

Concretamente, se consideran subvencionables los gastos siguientes:

Gastos de personal.

En cuanto a los salarios o retribuciones de las personas sujetas a una relación laboral directamente asociada al desarrollo de las actuaciones subvencionadas, hay que tener en cuenta que:

El coste salarial subvencionable incluye el salario bruto y los gastos sociales a cargo de la entidad.

Son subvencionables las pagas extraordinarias en la medida que estos gastos estén asociados con el concepto o finalidad de la subvención y en proporción al tiempo dedicado a la actuación subvencionada.

En el caso de los gastos de coordinación, no pueden superar el 10 % del coste del proyecto.

En cuanto a los costes salariales por profesional, no pueden superar los importes máximos establecidos en el anexo 3 de estas bases.

Los gastos por indemnización de despido del personal y las vacaciones retribuidas en caso de finalización del contrato sólo serán subvencionables en la parte proporcional que corresponda al periodo de realización de la actividad o el proyecto subvencionado.

Gastos de servicios de profesionales independientes y colaboraciones esporádicas.

Son subvencionables los gastos de arrendamiento de servicios de profesionales que estén dados de alta en el IAE, así como los gastos de colaboraciones esporádicas, siempre que tengan relación con el objeto del proyecto subvencionado.

Gastos de trabajo voluntario.

Son imputables a la subvención el reembolso de los gastos derivados del desarrollo de las actividades del personal voluntario, como dietas de desplazamiento, pólizas de seguro y enfermedad y responsabilidad civil y otros costes similares.

No se puede imputar ninguna retribución puesto que, por definición, el trabajo voluntario no es remunerado.

Gastos de IVA.

Las entidades exentas del impuesto tienen que justificar este aspecto a través de una declaración responsable en la solicitud. En este caso se podrá imputar el IVA como gasto sin aportar ninguna otra documentación.

Si una entidad realiza actividades exentas y actividades sujetas al impuesto se pueden dar dos supuestos: prorrata general y prorrata especial.

Prorrata general: se aplica un porcentaje sobre el total del impuesto soportado deducible para determinar la cantidad del impuesto soportado que se puede deducir. El método de cálculo es el siguiente:

Porcentaje de prorrata = [(Operaciones con derecho a deducción) / (Total de operaciones realizadas)] x 100.

Cada año se aplica como porcentaje provisional el porcentaje definitivo del año anterior. Al final del ejercicio se regulariza el IVA soportado que resulte deducible.

En caso de que el beneficiario de subvenciones esté sujeto a la regla de prorrata general, el coste del IVA imputable a la subvención se calculará de acuerdo con el porcentaje provisional de prorrata del ejercicio.

La entidad tendrá que presentar el certificado de la Agencia Tributaria y/o copia de las declaraciones anuales según los modelos correspondientes.

Prorrata especial: se dividen los gastos realizados en tres grupos:

Gastos en adquisición de bienes y servicios utilizados exclusivamente en actividades con derecho a deducción: IVA deducible en su totalidad.

Gastos en adquisición de bienes y servicios utilizados exclusivamente en actividades sin derecho a deducción: IVA soportable no deducible.

Gastos en adquisición de bienes y servicios utilizados indistintamente en actividades con derecho y sin derecho a deducción: IVA soportado deducible según la prorrata general.

La entidad tendrá que presentar el certificado de la Agencia Tributaria y la relación de facturas vinculadas con el proyecto, así como una copia del libro de IVA donde figuren contabilizadas.

Las entidades sin actividades económicas exentas no pueden imputar el IVA a la subvención puesto que lo recuperan en su totalidad.

Gastos de suministros de las instalaciones donde se ejecute el proyecto, si procede (luz, agua, teléfono, combustibles y similares).

En relación con los gastos de suministros que se imputen a la subvención como gastos directos, hay que tener en cuenta lo siguiente:

En el supuesto de que la entidad beneficiaria de la subvención desarrolle el proyecto fuera de los centros penitenciarios, solo podrán ser subvencionables los gastos de suministros de las instalaciones donde se ejecute la actuación subvencionada, la dirección de las cuales hará falta que se haya informado en la memoria del proyecto presentada en la fase de solicitud.

Se considerarán gastos de suministros de tipo directo aquellos que, por este concepto, estén relacionados con la ejecución del proyecto de forma que resulten inseparables.

A diferencia de los gastos de suministros de tipo indirecto, los directos no derivan de actuaciones complementarias a la ejecución del proyecto, sino que lo hacen de la ejecución de las propias actividades subvencionadas.

Los gastos tienen que corresponder al periodo subvencionable y, por lo tanto, para su imputación se tiene que tener en cuenta el periodo facturado, con independencia de la fecha de la factura.

Gastos de dietas y desplazamientos.

En cuanto a los desplazamientos realizados por los profesionales de la entidad, en el ejercicio de las actividades del proyecto subvencionado, se establece la preferencia del uso del transporte público, siempre que sea posible, respecto del privado, y en clase turista en todo caso. En el caso de utilizar transporte privado, se establecen las cuantías máximas siguientes, en concepto de indemnización por kilómetro recorrido:

0,30 € por kilómetro recorrido en automóvil (hasta 0,19 € /km están exentos de tributación por IRPF, la diferencia hasta 0,30 € /km tendrá que tributar por IRPF según la normativa correspondiente).

0,15 € por kilómetro recorrido en moto.

En cuanto a los gastos de dietas de manutención y alojamiento, realizados en relación con las actividades del proyecto, se establecen las cuantías máximas siguientes:

19,00 € por manutención de comida.

19,00 € por manutención de cena.

38,00 € por manutención de comida y cena en una misma jornada.

120,00 € por alojamiento.

En todo caso, solo serán subvencionables aquellos gastos de dietas y desplazamientos que se acrediten directamente vinculados a la realización de las actividades comprendidas en el proyecto subvencionado.

Gastos financieros.

Se considerarán gastos subvencionables los gastos financieros y el resto de gastos a que hace referencia el artículo 31.7 de la Ley general de subvenciones, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada.

Gastos de la realización del informe del auditor.

Estos gastos serán subvencionables siempre que se opte por justificar la subvención mediante la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor. Será subvencionable un importe máximo del 2 % del coste del proyecto.

Gastos indirectos o generales.

Son aquellos gastos estructurales de la entidad destinataria de la subvención, comunes a los diferentes servicios o actividades que esta entidad realiza, como gastos de personal no vinculado directamente al proyecto, gastos de alquiler, material de oficina, agua, luz, calefacción, limpieza, mantenimiento y otros de características similares. En todo caso, tienen que ser gastos corrientes, en ningún caso de inversión, derivados de actuaciones complementarias a la propia ejecución de la actividad subvencionada.

También serán considerados gastos indirectos los gastos de asesoría jurídica o financiera, de auditoría y control (en este caso, únicamente serían subvencionables cuando tengan por objeto justificar la subvención mediante la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor), gastos notariales y registrales y gastos periciales no relacionados directamente con la actividad subvencionada (emisión de nóminas del personal de la entidad, facturas, presentación de impuestos, etc.).

En concepto de gastos indirectos, únicamente será subvencionable un importe máximo del 20 % del coste del proyecto correctamente justificado.

7.2 Gastos no subvencionables.

Cualesquiera otros gastos que no guarden relación con la actividad subvencionada tendrán la consideración de no subvencionables.

A título de ejemplo, no limitativo, no serán subvencionables, ni en cuanto al coste del proyecto (acción) ni tampoco en relación con el importe otorgado (subvención), los gastos siguientes:

Gastos de carácter protocolario.

Gastos de inversión.

Los costes de los trabajadores que estén de baja durante el periodo de realización de la actividad.

Gastos de tributos susceptibles de recuperación o compensación.

Gastos de asesoramiento inmobiliario para alquilar viviendas.

Gastos en sistemas y personal de seguridad.

Gastos de compra de aplicaciones informáticas.

Gastos de gasolina. Solo serán subvencionables los gastos en concepto de desplazamientos, según el kilometraje recorrido, de acuerdo con lo que establece el apartado de dietas y desplazamientos de la base 7.1. En ningún caso se admitirán facturas de combustible de vehículos.

Gastos de taxi. Solo serán subvencionables los que correspondan a traslados hasta las estaciones de ferrocarriles, autobuses, puertos y aeropuertos o resulten imprescindibles para el desarrollo de la actividad, hecho que hará falta que se acredite con un certificado firmado por el representante legal de la entidad.

Gastos de viajes en clase preferente (business class). Solo serán subvencionables los gastos de viajes en clase turista y siempre que resulten imprescindibles para la realización de las actividades objeto del proyecto subvencionado.

Gastos de mantenimiento o instalación de extintores.

Gastos de reparación y mantenimiento de vehículos.

Gastos de pago del impuesto de vados.

Gastos en concepto de televisión de pago.

-8 Solicitudes

8.1 Las solicitudes y los otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones, atendiendo a lo que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se tienen que realizar por vía telemática mediante el portal Trámites del web de la Generalitat de Catalunya (http://justicia.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/subvencions_sp_alliberats_condicionals). Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se considerarán presentadas ante la Administración cuando se graben en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rcat). El Registro electrónico corporativo de la Generalitat (S@rcat) emite de manera automática el correspondiente recibo de presentación, consistente en una copia autenticada de la solicitud, incluyendo la fecha y la hora de presentación y el número de registro de entrada.

Una misma entidad puede solicitar y obtener más de una subvención para llevar a cabo proyectos diferentes. Cada solicitud requiere un formulario de solicitud diferente.

El importe solicitado no puede ser superior al 95 % del coste de la actividad.

8.2 Forma de presentación de las solicitudes.

La presentación de solicitudes se tiene que hacer obligatoriamente de manera telemática, dado que la vía presencial no está habilitada.

Hay que presentar el formulario de solicitud que está disponible en el trámite Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro orientadas a la reinserción y la rehabilitación de internos en centros penitenciarios y liberados condicionales del apartado Trámites del web de la Generalitat de Catalunya (http://justicia.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/subvencions_sp_alliberats_condicionals).

Para presentar la solicitud por medios telemáticos, la persona que lleve a cabo la presentación tiene que estar legalmente habilitada por la entidad para hacerlo. La identificación y la firma de la persona solicitante se hará mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de la Generalitat para trámites de nivel mediano, de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital.

Una vez rellenada la solicitud, la persona que disponga de los sistemas de autenticación electrónica admitidos podrá completar el proceso de presentación de la solicitud adjuntando por vía electrónica la documentación exigida.

Para hacer el resto de comunicaciones asociadas al procedimiento de concesión de las ayudas por medios telemáticos, las personas legalmente habilitadas por la entidad se tienen que autenticar a través del sistema de firma electrónica que determine la misma Sede electrónica.

La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos se puede llevar a cabo todos los días del año durante las veinticuatro horas del día, en los términos de la convocatoria correspondiente. Y a los efectos de cómputo de plazos, la recepción por el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rcat) en un día inhábil se entiende efectuada el primer día hábil siguiente.

En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda tiene que visualizar un mensaje en que se comunique esta circunstancia, indicándole los registros presenciales donde se puede presentar la documentación alternativamente e informando de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. Además, si procede por razón de la materia, se le tiene que proporcionar un acceso directo a las subsedes electrónicas correspondientes.

No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje mencionado y se trate de trámites que se tienen que hacer obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles siguientes por medios telemáticos o, si no es posible al persistir la interrupción del funcionamiento de los sistemas electrónicos, de forma presencial.

-9 Forma de acreditación de los requisitos y otra documentación que deben aportar las entidades

9.1 Con la solicitud, hay que adjuntar la documentación siguiente:

a) Memoria explicativa de la entidad, en la que se exponen las características y la capacidad técnica y de gestión de la entidad solicitante.

b) Memoria sobre el proyecto para el que se solicita la subvención, en la que se incluyen las actividades y/o los proyectos para los que se solicita la subvención, incluyendo las fechas de inicio y finalización previstas y el lugar de realización del proyecto.

c) Presupuesto completo y detallado del proyecto en el que figuren todos los gastos y los ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación. En el supuesto de que la actividad subvencionada consista en diferentes actuaciones, el presupuesto se desglosará por actuaciones y por conceptos de gasto.

d) Declaraciones responsables acreditativas de los requisitos indicados en la base 3, así como autorización expresa para consultar datos tributarios y penales, si procede, las cuales se incorporan al formulario de la solicitud.

Esta documentación se tiene que presentar de acuerdo con los modelos normalizados disponibles en el trámite Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro orientadas a la reinserción y la rehabilitación de internos en centros penitenciarios y liberados condicionales del portal Trámites gencat (http://justicia.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/subvencions_sp_alliberats_condicionals), debidamente rellenada.

Las entidades solicitantes pueden aportar anexos a la memoria explicativa de la entidad y a la memoria sobre el proyecto.

9.2 Efectos de la presentación de la solicitud y posibles enmiendas o requerimientos.

La firma y la presentación de la solicitud implican, de acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley 21/2005, de 29 de diciembre, la autorización a la Administración de la Generalitat para comprobar de oficio si el beneficiario o la beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como el resto de datos necesarios, a efectos únicamente de la presente convocatoria, de acuerdo con lo previsto en estas bases, salvo que esta autorización se deniegue expresamente en el impreso de solicitud.

Si la solicitud presenta defectos o inexactitudes u omite alguno de los documentos que señalan estas bases, el órgano competente requerirá a la entidad interesada para que en el plazo de diez días haga las enmiendas oportunas en los términos que prevé el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con la indicación de que, pasado este plazo sin enmienda, se la tendrá por desistida de la solicitud.

Sin perjuicio de lo anterior, la inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato o documento que acompañe la solicitud dejan sin efecto este trámite desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad a la concesión.

La comunicación con las entidades solicitantes, así como las correspondientes notificaciones, se efectuará electrónicamente, y esta vía se considerará válida a todos los efectos.

Cuando el órgano competente para la tramitación de la subvención no pueda hacer las comprobaciones adecuadas mediante los trámites administrativos establecidos, podrá requerir, siempre antes de la propuesta de resolución de la concesión definitiva, y en un plazo no superior a diez días, la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en las declaraciones responsables adjuntas a la solicitud de subvención.

-10 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes es de 30 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

-11 Criterios de valoración de las solicitudes

11.1 Interés del proyecto presentado y grado de especialización (40 puntos).

11.1.1. Objeto y necesidades: (10 puntos).

El proyecto se ajusta al objeto del epígrafe al que se presenta (2 puntos).

El proyecto presenta una especial atención a aquellos colectivos de personas con mayor riesgo de exclusión social y, en concreto, al de mujeres, LGTBI, jóvenes, personas mayores y población reclusa extranjera, que se consideran de interés para la Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima, y da cobertura a las necesidades de estas personas ingresadas en centros penitenciarios o liberadas condicionales (4,5 puntos).

El proyecto se dirige a personas internas no incluidas en el epígrafe anterior (3,5 puntos).

11.1.2. El proyecto contempla la perspectiva de género (5 puntos).

11.1.3. Entorno comunitario de las actuaciones: (10 puntos).

El proyecto se orienta a la continuidad dentro-fuera (5 puntos).

La entidad tiene implantación en el ámbito territorial propuesto. La entidad dispone de una red de recursos y de profesionales en los entornos comunitarios de los centros donde se llevará a cabo el proyecto (5 puntos).

11.1.4. Impacto social del proyecto: (5 puntos).

Número de personas atendidas en función del grado de especialización del proyecto: correlación entre cantidad y complejidad - especialización (2,5 puntos).

Número de actuaciones de sensibilización social en el entorno y visibilidad en el territorio (2,5 puntos).

11.1.5. Aportación de la propuesta: (10 puntos).

A. Propuestas de continuidad.

Nivel de satisfacción: evaluación positiva de la acción realizada y satisfacción de las personas atendidas, el centro penitenciario y la unidad promotora (5 puntos).

Inclusión de propuestas de mejora, adecuaciones a las necesidades emergentes (5 puntos).

B. Nuevas propuestas.

Grado de innovación: aportación de mejoras metodológicas o técnicas o respuesta a una necesidad emergente (5 puntos).

Compendio de evidencias que permitan evaluar la innovación realizada (5 puntos).

11.2 Proyecto técnico (50 puntos).

11.2.1. Experteza de la entidad: Conocimiento del colectivo destinatario avalado por publicaciones, investigaciones y especialización de la entidad. Estudios, herramientas metodológicas y herramientas de gestión específicas. Experiencia en gestión de equipos de voluntariado, cuándo corresponda (5 puntos).

11.2.2. Modelo de gestión del equipo humano:(5 puntos).

Procedimientos de seguimiento y evaluación de los profesionales y voluntarios implicados en el desarrollo del proyecto (2 puntos).

Presencia de metodologías participativas en la gestión del proyecto: estrategias previstas para la participación del equipo profesional, el equipo de voluntariado y las personas destinatarias en el diseño, el desarrollo y la evaluación del proyecto (2 puntos).

Plan de formación del equipo profesional y del equipo de voluntarios que llevará a cabo el proyecto (1 punto).

11.2.3. Objetivos, actividades propuestas y necesidades a que responden: (10 puntos).

Coherencia entre los objetivos y las necesidades planteadas (3 puntos).

Coherencia entre los objetivos y las actividades planteadas (3 puntos).

Descripción detallada de las actividades (1 punto).

Programación de las actividades, viabilidad de la temporalidad propuesta y sistemas de previsión de adaptación a posibles contingencias (2 puntos).

Complementariedad con las acciones propias del centro (1 punto).

11.2.4. Evaluación: (10 puntos).

Descripción y aplicabilidad de los indicadores cualitativos y cuantitativos para evaluar los objetivos (5 puntos).

Disponibilidad de instrumentos de evaluación eficientes. Emisión de informes de los resultados previstos (5 puntos).

11.2.5. Calidad de la propuesta metodológica: (10 puntos).

A. Proyectos de colaboración.

Modelo de intervención centrado en la persona, y que tiene en cuenta la evaluación del riesgo de reincidencia y la transición a la comunidad (5 puntos).

Sistemas de coordinación con el centro (5 puntos).

B. Proyectos de voluntariado.

Modelo de captación, formación, acompañamiento y evaluación del voluntariado social implicado en el desarrollo del proyecto (4 puntos).

Adecuación de la propuesta de actividades al perfil del voluntariado implicado (4 puntos).

Modelo de gestión de altas y bajas del voluntariado, sistemas de gestión de los materiales necesarios para la actividad y de los desplazamientos necesarios (2 puntos).

11.2.6. Capacidad de realización (10 puntos).

En relación al proyecto: (4 puntos).

Viabilidad de aplicación del proyecto en relación con las necesidades de los centros destinatarios y el sistema de organización de los centros (2 puntos).

Calificación del equipo humano de ejecución directa del servicio: (2 puntos).

En proyectos profesionales: ratio, experiencia y calificación del personal adscrito al proyecto (1 punto).

En proyectos de voluntariado: perfil y experiencia de los responsables de voluntariado y modelo de gestión de la bolsa de voluntariado (1 punto).

En relación a la entidad: (6 puntos).

Certificaciones de calidad, premios y otros méritos acreditados. Políticas de transparencia y buen gobierno, política ética (2 puntos).

Disponibilidad de una política de gestión de integración de personas con discapacidad, víctimas de violencia y de contratación de personas en riesgo de exclusión. Contratación de personas que cumplen medidas penales, en cumplimiento de las leyes de integración de colectivos vulnerables y existencia de criterios adicionales (1 punto).

Estructura organizativa de la entidad para dar apoyo al personal que tiene que prestar la atención directa (coordinación, dirección de la estructura de la entidad) (1 punto).

Participación de la entidad en la red comunitaria de servicios y en otros consejos y espacios de participación de las administraciones (2 puntos).

11.3. Presupuesto (10 puntos).

11.3.1. Proporcionalidad entre el coste de la atención y el nivel de especialización. Coste medio de una plaza, atención o seguimiento, teniendo en cuenta las características del colectivo, el nivel de intervención y el perfil de la actividad (voluntario o de colaboración). Adaptación a los precios del entorno donde se desarrolla la intervención (4 puntos).

11.3.2. Valoración del balance del gasto entre medios profesionales y otros gastos del proyecto (3 puntos).

11.3.3. Impacto social y ambiental del gasto: banca ética, ahorro de papel, consumo de productos de proximidad, etc. Herramientas de balance social, ambiental, etc. (1 punto).

11.3.4. Sistemas de control del presupuesto y estrategias de financiación de la actividad (2 puntos).

Todos los criterios y subcriterios son aplicables en todos los ámbitos de actuación descritos en el punto 1 de estas bases.

En el momento de graduar la puntuación a otorgar a cada proyecto según cada uno de los criterios y subcriterios, se otorgará más puntuación y, por lo tanto, se valorarán en la franja alta de esta, aquellos proyectos que contengan con más cantidad o calidad aquello que se evalúa con cada criterio, y se valorarán en la franja baja aquellos proyectos que contengan menos cantidad o calidad.

Las entidades tendrán que obtener un mínimo de 60 puntos para poder optar a cualquiera de las subvenciones. Las que obtengan una puntuación inferior a los 60 puntos serán denegadas.

En todo caso, se tendrá que dejar constancia en el expediente de los aspectos concretos que se han valorado en aplicación de cada criterio y de la relación entre la puntuación y el importe de la subvención.

-12 Procedimiento de concesión

12.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones es el de concurrencia competitiva.

12.2 El órgano instructor del procedimiento es la Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima.

12.3 Para analizar y evaluar las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración con la composición que establezca la convocatoria correspondiente.

12.4 La Comisión de Valoración examinará y evaluará las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración que prevén estas bases, elaborando un informe de valoración de las diferentes solicitudes que tiene que entregar al órgano instructor. La Comisión de Valoración podrá pedir la información y los datos complementarios que crea conveniente para fundamentar su informe.

12.5 El órgano instructor, una vez visto el informe de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, la cual se tiene que fundamentar, ordinariamente, en el informe de la Comisión de Valoración o, en caso contrario, motivar la discrepancia. La propuesta de resolución provisional deberá contener la lista de solicitantes propuestos como beneficiarios de las subvenciones y, si la hay, una lista de reserva, debidamente ordenada en función de la puntuación obtenida siempre que hayan logrado, en todo caso, la puntuación mínima exigida en las bases. En el supuesto de que alguna de las entidades propuestas como beneficiarias de una subvención no la acepte o desista de la solicitud, se puede proponer como beneficiaria a la entidad o entidades de la lista de reserva por orden de puntuación, previa aportación de la documentación que se detalla en el apartado 8 de esta base.

La propuesta de resolución provisional también contendrá el requerimiento de aportación de la documentación que se detalla en el mencionado apartado 8 de esta base (12.8), así como el requerimiento de la certificación de los requisitos que no hayan quedado acreditados con la documentación aportada de acuerdo con la base 9.1, incluidos los requisitos y las condiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, entre los cuales hay el requisito de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

12.6 En todo caso, tanto la propuesta provisional como la posterior propuesta definitiva de concesión de las subvenciones supeditadas a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención propuesta, antes de que no se dicte la resolución definitiva de la concesión, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

12.7 La propuesta de resolución provisional de concesión se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

12.8 Dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de notificación de la propuesta de resolución provisional, las entidades propuestas como beneficiarias tienen que presentar la documentación siguiente por vía telemática, en formato de copia simple o en formato de original electrónico, según el original sea un documento en papel o electrónico, de acuerdo con el que establecen las normas de procedimiento administrativo vigentes:

a) Aceptación de la subvención, renuncia a la misma o reformulación de la solicitud. En cualquier caso, se considera tácitamente aceptada la subvención si la entidad propuesta como beneficiaria no manifiesta su renuncia expresa mediante el modelo normalizado disponible en el apartado Trámites del web de la Generalitat de Catalunya (http://justicia.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/subvencions_sp_alliberats_condicionals).

b) Modelo normalizado de solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalitat de Catalunya a acreedores/as particulares, firmado y sellado tanto por la entidad bancaria como por la entidad beneficiaria, que está disponible en http://economia.gencat.cat/web/sites/economia/.content/70_tresoreria_pagaments/

arxius/transf_banc_area_sepa.doc.

c) CIF de la entidad.

d) Estatutos de la entidad.

e) Documentación acreditativa del representante legal de la entidad, excepto cuando la firma electrónica acredite también que la persona firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre y representación de la entidad representada, es decir, cuando el certificado de firma electrónica sea de persona jurídica. Si el certificado de firma electrónica es de persona física, hará falta que se presente la documentación acreditativa correspondiente.

f) Póliza de seguro, y su correspondiente justificante de pago, que cubra la responsabilidad civil de la entidad y la del personal a su servicio durante todo el periodo temporal de ejecución de las actividades objeto de subvención.

g) Certificado de antecedentes penales para aquel personal de las entidades beneficiarias que, por razón de las actividades para las que se solicita subvención, tengan que mantener contacto con menores de edad, de acuerdo con el apartado 5 del artículo 13 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil.

h) Las personas jurídicas que hayan sido propuestas como beneficiarias de una subvención de un importe superior a 10.000,00 euros tienen que presentar una declaración responsable que contenga la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, con la finalidad prevista por el epígrafe j) de la base 19.

12.9 Excepciones a la presentación de documentación exigida.

Las entidades solicitantes no están obligadas a presentar la documentación exigida, si esta ya ha sido aportada previamente, dentro del plazo de cinco años anteriores a la fecha de publicación en el DOGC de la presente convocatoria, ante cualquier órgano o dependencia del Departamento de Justicia y los datos que contiene no hayan variado y continúen siendo vigentes. En este caso, su aportación se podrá sustituir por una declaración de la entidad, en la que se indique claramente a qué órgano o dependencia se aportó la documentación mencionada, en qué fecha y con relación a qué expediente, y que los datos y circunstancias incluidos en esta documentación no han variado y continúan vigentes.

Por otro lado, de acuerdo con el Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos a la Administración de la Generalitat, las entidades tampoco estarán obligadas a presentar aquellos documentos que los empleados públicos pueden obtener por medios electrónicos y que están incluidos en el Catálogo de datos y documentos electrónicos de la Generalitat de Catalunya (Catálogo de datos y documentos electrónicos). Los datos registrales (de inscripción, domiciliarios y de órganos de gobierno y, por lo tanto, el CIF, los estatutos y la acreditación de la representación) de las entidades jurídicas inscritas en el Registro de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación actualmente forman parte del Catálogo de datos y documentos electrónicos.

Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, tiene que requerir la entidad beneficiaria que los aporte en el plazo de diez días hábiles.

-13 Inadmisión y desistimiento

13.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes establecido en las presentes bases reguladoras comportará la inadmisión de la solicitud.

13.2 Comporta el desistimiento de la solicitud la falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 9, o la falta de enmienda de los requisitos enmendables dentro del plazo de diez días hábiles y previo requerimiento.

También comporta el desistimiento de la solicitud la falta de presentación de la documentación requerida en los términos de la base 12.8.

A las entidades propuestas beneficiarias de la subvención en fase provisional, que no se encuentren al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no se les podrá conceder la subvención en fase definitiva y se las considerará desistidas.

13.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor resolverá sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y tiene que notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html), sin perjuicio de que puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

13.4 Sin perjuicio del desistimiento previsto en la base 12.5, cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión definitiva, y el órgano instructor lo tendrá que aceptar.

-14 Reformulación y renuncia de la subvención

Las entidades propuestas como beneficiarias pueden presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta en el supuesto de que esta sea inferior al solicitado.

En cualquier caso, la reformulación que se presente tendrá que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con el proyecto, sin que en ningún caso pueda comportar una modificación de este, y habrá que tener en cuenta lo que establece el apartado 6.4 de estas bases en cuanto al porcentaje de desviación presupuestaria.

En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención comporta la aceptación de la reformulación.

En caso de que alguna de las entidades propuestas como beneficiarias, presente su desistimiento, se puede proponer como beneficiaria la entidad o entidades de la lista de reserva por orden de puntuación, previa aportación de la documentación que se detalla en la base 12.8.

-15 Resolución de concesión, notificación y publicidad

15.1 Efectuados los trámites precedentes, y en función de sus resultados, el órgano instructor tiene que formular una propuesta de resolución definitiva y elevarla al órgano resolutorio, que dictará resolución, la cual se notificará a las personas interesadas por los mismos medios y con las mismas condiciones y efectos previstos en la base 13.3 para la notificación de las resoluciones de inadmisión o desistimiento.

15.2 En la publicación o notificación de la resolución del procedimiento tiene que constar la vía de recurso que corresponda.

15.3 Transcurrido el plazo máximo de 6 meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la convocatoria, sin que se haya dictado y notificado la resolución del procedimiento, las entidades solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

15.4 De acuerdo con los artículos 5.4 y 15.1.c) de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en relación con el artículo 94.6 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, la información relativa a las subvenciones concedidas se tiene que publicar en el portal de la transparencia y en la página web del Departamento de Justicia, con indicación del importe, el objeto y las personas beneficiarias.

-16 Carácter de las subvenciones

Las subvenciones que se concedan tendrán carácter ocasional, estarán sujetas a limitación presupuestaria y no generarán ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a las entidades beneficiarias para ejercicios sucesivos.

-17 Pago

Vistas las características específicas de las entidades que pueden concurrir en esta convocatoria, una vez se haya concedido una subvención, se podrán otorgar anticipos del 50 % del total. La tramitación de este pago se iniciará en el momento de su concesión. Para el pago de este no se exige la prestación de garantía, atendiendo a la naturaleza jurídica y actividades de las entidades beneficiarias, de acuerdo con el artículo 98.1 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

La obligación de pago restante de la subvención se tramitará una vez la actividad subvencionada ha sido debidamente justificada y se ha cumplido la finalidad que motivó la concesión.

La propuesta de pago de la subvención se realiza con una certificación previa según la cual la actividad y el gasto realizado están justificados debidamente. A los efectos de lo establecido en el artículo 15.2 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, se delega la competencia para realizar la mencionada certificación en la persona titular de la Subdirección General de Programas de Rehabilitación y Sanidad.

Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor comprobará, de oficio, si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

-18 Justificación

18.1 Las entidades beneficiarias, para que se proceda al pago del importe restante respecto del , tienen que aportar la documentación justificativa de la realización de las actividades objeto de las subvenciones hasta el 20 de febrero del año siguiente al año establecido para la realización de las actividades subvencionadas.

No se hará la distinción hecha en convocatorias pasadas entre originales (importe otorgado) y copias (importe del proyecto), a los efectos de la presentación de la documentación justificativa, a pesar de que esta distinción sí que se tendrá que tener presente a los efectos de señalar la imputación de los importes en los modelos normalizados que lo requieran.

El importe otorgado es el importe concedido que consta en la resolución de concesión.

El importe del proyecto es el importe total de la actividad por la que se pide la subvención. En ningún caso se puede solicitar una subvención del 100 por 100 de este importe; por lo tanto, el importe otorgado nunca podrá ser el mismo que el importe del proyecto.

Todos los documentos justificativos de gasto se presentarán telemáticamente a través del portal Trámites gencat de manera agrupada con una digitalización simple (PDF) realizada por la persona interesada y acompañada de una declaración responsable que indique que los justificantes aportados corresponden fielmente a los registrados en la contabilidad y que los documentos originales están custodiados en la sede de la entidad beneficiaria. Ello no impide la comprobación de los registros contables de la persona beneficiaria cuando se considere necesario.

18.2 Las entidades beneficiarias pueden optar por la modalidad de justificación de la subvención mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto o bien mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.

18.3 En el supuesto de que las actividades hayan sido financiadas, además de la subvención otorgada en el marco de la convocatoria correspondiente, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se tiene que acreditar el importe y el porcentaje aplicado al proyecto, la procedencia, la aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas y, si se trata de una subvención, hay que indicar en qué estado de trámite se encuentra esta (en fase de solicitud u otorgada), si esta es posterior a la solicitud correspondiente a estas bases.

18.4 En caso de que se imputen gastos de IVA no susceptibles de recuperación, habrá que acreditarlo, mediante la correspondiente declaración responsable.

18.5 Los documentos justificativos que se tienen que presentar en el supuesto de que se opte por la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto son los siguientes:

a) Una memoria justificativa del proyecto subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, en la que se tiene que hacer constar el número y la tipología de usuarios atendidos, así como del personal asistencial o profesionales que los atienden, su categoría profesional y sus retribuciones, que tiene que ser debidamente validada por el correspondiente representante legal de la entidad. Este documento se tiene que presentar por vía telemática, en formato de documento emitido con medios electrónicos y de acuerdo con el modelo normalizado disponible en el trámite Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro orientadas a la reinserción y la rehabilitación de internos en centros penitenciarios y liberados condicionales del apartado Trámites del web de la Generalitat de Catalunya (http://justicia.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/subvencions_sp_alliberats_condicionals).

El contenido de esta memoria tiene que ser descriptivo de todas las actuaciones llevadas a cabo en el marco del proyecto subvencionado, y se tiene que corresponder con el presupuesto presentado en fase de solicitud.

b) Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, que tiene que incluir:

Una relación clasificada de los gastos de la actividad objeto de subvención, con identificación del acreedor, número de factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, su importe, la fecha de emisión, la fecha de pago y el tanto por ciento de imputación del gasto en relación con la actividad subvencionada y si se imputa al importe otorgado o al coste de la actividad. Este documento se tiene que presentar por vía telemática, en formato de documento emitido con medios electrónicos y de acuerdo con los correspondientes modelos normalizados disponibles del apartado Trámites del web de la Generalitat de Catalunya (http://justicia.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/subvencions_sp_alliberats_condicionals). Hay que indicar el número de documento tanto en la relación de gastos como en el mismo documento.

Si el presupuesto justificado es diferente del presupuesto inicial, se tiene que presentar una liquidación donde se indiquen y se motiven las desviaciones respecto del presupuesto inicial.

Las copias digitalizadas de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, si procede, la copia digitalizada de la documentación acreditativa del pago, consistente en un extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, la documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor.

Se considera efectivamente pagado el gasto, a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención en favor de los acreedores en razón del gasto realizado o con la entrega a estos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

También se tienen que aportar los justificantes de los gastos de personal, nóminas y documentos acreditativos de los ingresos a la Seguridad Social y de las retenciones practicadas.

Todos estos documentos se tendrán que presentar numerados correlativamente, debidamente identificados. Todos los documentos justificativos de gasto, sin distinción, se presentarán telemáticamente a través del portal de Trámites gencat.

Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el contenido mínimo siguiente:

- Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

- Que los justificantes del gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de manera que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

Cuando corresponda, la indicación de los criterios de reparto de los gastos generales y/o indirectos, excepto en los casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su imputación mediante un importe alzado sin necesidad de justificación.

Los presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tiene que haber solicitado la persona beneficiaria.

Una relación detallada, si procede, de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, habrá que indicar la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos concedentes.

Carta de pago de reintegro en caso de remanentes no aplicados, así como de los intereses que se deriven. Este documento también se tiene que presentar por vía telemática, en formato de documento emitido con medios electrónicos.

En el caso de existir gastos en concepto de dietas y desplazamientos, se sujetarán a los límites y condiciones establecidos en el apartado correspondiente de la base 7.1. Se tiene que presentar el justificante de pago y un desglose de estos gastos. El documento de dietas y desplazamientos también se tiene que presentar por vía telemática, en formato de documento emitido con medios electrónicos y de acuerdo con el correspondiente modelo normalizado disponible al apartado Trámites del web de la Generalitat de Catalunya (http://justicia.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/subvencions_sp_alliberats_condicionals), que tiene que estar firmado por el responsable legal de la entidad y el perceptor, donde se especifiquen las cuantías unitarias por kilómetro y dieta, así como los motivos de los desplazamientos, el origen y el destino.

No se estampillarán en ningún caso los documentos justificativos del gasto y, en cualquier caso, será necesario que se presenten acompañados de una declaración responsable de la persona beneficiaria en la cual se indique que el importe imputado a la subvención, en concurrencia con otros ingresos, no supera el 95 % del coste de la actividad.

18.6 En el supuesto de que la entidad beneficiaria opte por la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, hace falta:

a) Que un auditor de cuentas, inscrito como ejercente en el Registro oficial de auditores de cuentas (ROAC) dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), lleve a cabo la revisión de la cuenta justificativa relativa al proyecto el que se ha concedido la subvención, con sujeción a las normas de actuación de la Intervención General de la Generalitat de Catalunya.

b) Que el informe del auditor vaya acompañado de una cuenta justificativa que contenga:

b.1) Una memoria justificativa del proyecto subvencionado, en iguales términos que la memoria establecida en la anterior base 18.5.a).

b.2) Una memoria económica abreviada que, como mínimo, tiene que contener un estado detallado de los gastos de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados por conceptos y de acuerdo con el presupuesto aceptado.

b.3) Una liquidación donde se indiquen y se motiven las desviaciones respecto del presupuesto inicial.

c) Que los procedimientos de revisión que tiene que aplicar el auditor sean los que establece el artículo 6 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, y estarán detallados en el informe auditor.

d) Que el contrato a subscribir entre el auditor y el beneficiario de la subvención tenga el contenido mínimo que establece el artículo 7 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio.

e) Que el auditor cumpla con las obligaciones establecidas en el artículo 8 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio.

En los casos que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales, la revisión de la cuenta justificativa la tiene que llevar a cabo el mismo auditor.

Si el beneficiario no está obligado a auditar sus cuentas anuales puede designar al auditor de cuentas que considere conveniente.

El beneficiario está obligado a conservar y a poner a disposición del auditor de cuentas todos los libros, registros y documentos que le sean exigibles para la justificación de las subvenciones. Esta misma obligación la tiene respecto a las actuaciones de comprobación y control previstas en la normativa aplicable.

El informe del auditor indicará las comprobaciones realizadas, poniendo de manifiesto todos aquellos hechos que puedan suponer un incumplimiento por parte del beneficiario, con un nivel de detalle que permita al órgano gestor formular conclusiones. El informe tiene que seguir el modelo normalizado disponible en el apartado Trámites del web de la Generalitat de Catalunya (http://justicia.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/subvencions_sp_alliberats_condicionals).

Otras obligaciones del auditor.

1. El auditor y el personal a su servicio están obligados a mantener el secreto de toda la información que conozcan en el ejercicio de la revisión de la cuenta justificativa, en los términos previstos en la normativa vigente en materia de auditoría de cuentas.

2. El auditor tiene que mantener el archivo de la documentación acreditativa de la revisión efectuada que da soporte al informe emitido durante un periodo mínimo de ocho años desde la fecha de emisión del informe. Una vez transcurrido el plazo, se extingue la obligación de conservación cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que el auditor obtenga del beneficiario la confirmación de que ha prescrito el derecho de la Administración a exigir el reintegro y que no está en curso ninguna actuación de comprobación o control.

b) Que el auditor haya solicitado del beneficiario la confirmación a la que se refiere el apartado a) y la solicitud no haya sido atendida en el plazo de 60 días naturales.

En todo caso tendrán acceso a la documentación el órgano que haya concedido la subvención, la Intervención General de la Generalitat y los demás órganos de control competentes.

3. El auditor tiene que presentar su informe y la relación de justificantes imputados a la subvención en el formato electrónico establecido en la base 18.5.

18.7 Los gastos se justificarán de la manera siguiente:

1. Gastos de personal.

El coste salarial subvencionable incluye el salario bruto y los gastos sociales a cargo de la empresa.

La justificación constará, como regla general y en función de las características de la actividad objeto de subvención, de los contratos y de las nóminas imputadas a la actividad subvencionada.

Los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, se tienen que conservar mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Igualmente habrá que aportar un documento firmado por el representante legal de la entidad beneficiaria que detalle, para toda la relación de personas de las que se han presentado nóminas, las actividades desarrolladas y la dedicación exacta al proyecto subvencionado (meses, días, horas, según corresponda) de acuerdo con el modelo normalizado disponible en el portal Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (http://justicia.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/subvencions_sp_alliberats_condicionals).

Para justificar el pago efectivo de las nóminas habrá que aportar:

Transferencia bancaria que identifique el destinatario, el importe y la fecha. No es válida la orden de pago, sino el justificante bancario o un certificado de la entidad financiera donde figure la información. Si los justificantes de pago son globales se presentará el desglose por trabajador con la identificación del número de envío, fecha, nombre del trabajador y nómina pagada e importe. Seguridad Social a cargo de la entidad. La entidad beneficiaria tendrá que aportar:

Documentos TC1 y TC2 con el sello de compensación o el pago efectivo de la entidad financiera correspondiente. Si se utiliza el sistema de remisión electrónica de documentos, el pago se justificará:

En caso de domiciliación bancaria, mediante el cargo en la cuenta correspondiente. Si el pago se efectúa a través de una entidad financiera, mediante el recibo de liquidación de cotizaciones sellado o validado mecánicamente por la entidad financiera. Si se utilizan otras vías de pago, mediante el recibo de liquidación de cotizaciones y el justificante bancario de pago.

En el supuesto de que la entidad tenga subscrito algún convenio con la Seguridad Social para aplazar el pago de las cuotas, estas no se podrán imputar a la justificación económica de la subvención si no han sido pagadas.

IRPF. La entidad tiene que aportar:

Modelo trimestral de declaración de retenciones e ingreso por anticipado del IRPF del periodo de desarrollo de la actividad subvencionada (modelo 111).

Modelo de resumen anual de retenciones e ingresos por anticipado (modelo 190).

Si en la fecha de justificación no se dispone del modelo de resumen anual de retenciones e ingresos por anticipado, se tendrá que completar la información de los modelos trimestrales mediante una relación donde conste el nombre y apellidos, el NIF y el importe de las retenciones de cada uno de los trabajadores imputados a la actividad subvencionada. Esta relación tendrá que estar sellada y firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria.

2. Servicios de profesionales independientes y colaboraciones esporádicas.

Para la justificación de gastos de arrendamiento de servicios habrá que presentar el contrato u otro documento que determine el servicio a prestar y la remuneración según las tarifas corporativas correspondientes, la factura y el comprobante de pago.

En todos los casos habrá que practicar la retención en concepto de IRPF, y aplicar el IVA cuando proceda.

3. Gastos de trabajo voluntario.

Se pueden justificar gastos de pólizas de seguro y enfermedad y responsabilidad civil subscritos en favor del personal voluntario que participe en los programas subvencionados, en la parte proporcional al tiempo dedicado a la actuación subvencionada.

4. IVA.

De acuerdo con la base 7.1, las entidades exentas del impuesto tienen que justificar este extremo a través de una declaración responsable en la solicitud de la subvención.

Si una entidad realiza actividades exentas y actividades sujetas al impuesto se pueden dar dos supuestos:

En caso de prorrata general, la entidad tendrá que presentar la declaración responsable correspondiente y/o la copia de las declaraciones anuales (modelo 390 del ejercicio anterior al año de la convocatoria).

En caso de prorrata especial, la entidad tendrá que presentar la declaración responsable correspondiente y la relación de facturas vinculadas con el proyecto, así como copia del libro de IVA donde figuren contabilizadas.

Las entidades sin actividades económicas exentas no pueden imputar el IVA a la subvención, puesto que lo recuperan en su totalidad.

5. Dietas y desplazamientos.

Los justificantes de los viajes tendrán que identificar a la persona que realiza el desplazamiento, el origen y el destino, la fecha del desplazamiento y cualquier otro dato que permita relacionar el viaje con el objeto de la subvención.

Para la justificación de estos gastos se tendrá que tener en cuenta lo siguiente:

Además del justificante de pago, hay que adjuntar una autoliquidación debidamente firmada por el responsable legal de la entidad y el perceptor, donde se especifiquen las cuantías unitarias por kilómetro y dieta, así como los motivos de los desplazamientos, origen y destino, mediante el modelo normalizado disponible en el portal Trámites del web de la Generalitat de Catalunya (http://justicia.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/subvencions_sp_alliberats_condicionals).

Los billetes de tren o avión, así como cualquier otro documento acreditativo del gasto este concepto, se tienen que aportar con la justificación. En todos los casos los viajes tendrán que ser en clase turista. Como criterio general, no se consideran subvencionables los gastos de taxi salvo que correspondan a traslados hasta las estaciones de ferrocarriles, autobuses, puertos y aeropuertos o desde estas estaciones y resulten imprescindibles para el desarrollo de la actividad.

Desde la entrada en vigor el 1 de enero de 2013 del nuevo Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, no se aceptan los como documentos contables justificativos del gasto.

6. Gastos indirectos.

Se tendrán que aportar los justificantes de los gastos y el método de cálculo aplicado para su imputación a la subvención, de forma que la explicación aportada refleje todos los datos que permitan verificar cómo se ha establecido el porcentaje o cantidad imputada.

En cuanto a la justificación de los gastos de locales e instalaciones, habrá que aportar el contrato de alquiler o documento equivalente, los documentos acreditativos del pago y los justificantes e ingresos por anticipado del IRPF (modelo 115 y modelo 180).

18.8 Otros aspectos generales de la justificación son los siguientes:

1. Requisitos de las facturas.

Las facturas, ya sean completas o simplificadas, tendrán que contener todos los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 del Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación. La descripción de la operación tendrá que aportar información suficiente sobre el concepto y el periodo objeto de facturación para que se pueda verificar la relación del gasto con la actuación subvencionada. Si el concepto de la factura no es bastante explicativo, habrá que adjuntar los albaranes de entrega correspondientes o cualquier otra documentación justificativa. En todo caso se tendrá que poder verificar el precio unitario de la operación.

2. Otros requisitos.

Los documentos acreditativos del pago tienen que indicar, además de todo lo que se establece en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación:

a) La identificación del beneficiario y el ordenante del pago (el ordenante tiene que ser el beneficiario de la subvención: NIF y denominación social).

b) Concepto en que se ordena el pago y remisión al número o números de factura a que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, tendrá que ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.

En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la entidad tiene que aportar copia del documento y copia del extracto bancario que acredita el cargo.

Si un trabajador de la entidad beneficiaria o uno de sus miembros asociados ha realizado el pago de alguno de los gastos, la entidad se lo tiene que reembolsar antes de la finalización del plazo de justificación.

Se admiten pagos en efectivo que no superen los 1.000,00 euros por factura.

Estos pagos se tendrán que justificar mediante recibos firmados y sellados por el proveedor con indicación de la factura a que corresponde el pago y su fecha. El sello del proveedor tiene que contener como mínimo el nombre y el NIF.

Los servicios competentes de la Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima tienen que comprobar la documentación justificativa presentada y emitirán certificación relativa a la correcta justificación de la actividad y el gasto realizados.

3. Subcontratación.

Además de lo que establece el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la subcontratación de las actuaciones subvencionadas habrá que tener en cuenta que:

La misma entidad no puede tener la condición de beneficiaria y de subcontratada en actuaciones de la misma convocatoria.

El contenido de la prestación que se subcontrata tiene que estar perfectamente identificado en relación con el proyecto o actividad.

El beneficiario tendrá que facilitar la información sobre la adecuación de los precios al mercado en los casos que le sea requerida.

Para la justificación de las actividades subcontratadas se tendrá que presentar un documento formalizado por la entidad subvencionada y la subcontratada, en el que habrá que identificar las actividades que se realizarán, la duración y el coste.

-19 Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de la subvención quedan sujetas al cumplimiento de las obligaciones que se detallan a continuación:

a) Cumplir la finalidad de la subvención realizando la actividad subvencionada, respetando las condiciones que establecen estas bases reguladoras.

b) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentado se tiene que comunicar por escrito en el órgano instructor, antes de que finalice el plazo de ejecución, el cual tiene que valorar la propuesta de modificación y la puede aceptar si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones que establecen estas bases. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados por escrito pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de control que se detallan en la base 20.

d) Comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados, de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación se tiene que hacer antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

e) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

f) Cuando el importe del gasto subvencionable supere los umbrales establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor, se tienen que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus características especiales no haya en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se haya hecho antes de que se conceda la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que se tienen que aportar en la justificación, se tiene que hacer de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y se tiene que justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa.

g) Incluir el logotipo del Departamento de Justicia y la expresión con el apoyo de utilizando el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV) (http://www.gencat.cat/piv/descarregues/01_03_descarregues.html), en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención, si se llevan a cabo con posterioridad en la concesión de la subvención, o las medidas de difusión que se determinen. Se tendrán que enviar a la Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima la información de divulgación de la entidad relacionada con los proyectos subvencionados.

h) Justificar el destino de la subvención, de conformidad con lo que establecen estas bases.

i) Conservar, durante un periodo mínimo de 5 años, los justificantes originales y el resto de documentación relacionada con la subvención otorgada.

j) En cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, las personas jurídicas a las que se les haya concedido la subvención por un importe superior a 10.000,00 euros tienen que comunicar al órgano concedente, mediante declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración.

k) Las entidades privadas a que se refieren los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, tienen que cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que les sean aplicables.

l) De conformidad con lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, los beneficiarios de las subvenciones tienen que presentar, con la justificación prevista en la base 17, una declaración responsable en que manifiesten su cumplimiento de lo que prevé esta Ley.

m) Adecuar su actividad a los principios éticos y reglas de conducta que constan en el anexo 1 de estas bases reguladoras.

n) No hacer ninguna discriminación personal en la realización de la actividad subvencionada, sin perjuicio de las prioridades determinadas por los objetivos, la dedicación, el ámbito y las características de cada entidad o servicio.

o) Las entidades beneficiarias tienen que respetar la intimidad de las personas que participen en el programa, tienen que mantener la confidencialidad y garantizar la seguridad e integridad de los datos que se les cedan relativos a los usuarios que participen y de los que obtengan durante la ejecución del programa subvencionado en este ejercicio, de acuerdo con lo que disponen la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo relativo al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como el resto de normativa sobre protección de datos aplicable en el ámbito de ejecución penal. Los tratamientos de datos sometidos a la Directiva (UE) 2016/680, de 27 de abril, ámbito de ejecución penal, continuarán sujetos a la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en particular, a su artículo 22 y disposiciones de despliegue, mientras no entre en vigor una norma que transponga al derecho español la directiva mencionada.

Tendrán que aportar, según si en el proyecto hay o no tratamiento de datos de carácter personal, uno de los dos documentos que se detallan a continuación:

El documento de encargo de tratamiento de datos del Departamento de Justicia, según el modelo disponible en el apartado de normativa del trámite accediendo al enlace siguiente:

http://justicia.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/subvencions_sp_alliberats_condicionals?category=7610da42-a82c-11e3-a972-000c29052e2c.

O el documento de tratamiento incidental de datos del Departamento de Justicia, según el modelo disponible en el apartado de normativa del trámite accediendo al enlace siguiente:

http://justicia.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/subvencions_sp_alliberats_condicionals?category=7610da42-a82c-11e3-a972-000c29052e2c.

p) Las entidades beneficiarias quedan obligadas a mantener en vigor durante todo el periodo temporal de ejecución de las actividades objeto de subvención la póliza de seguro que cubre su responsabilidad civil y la del personal a su servicio, a la que se ha hecho alusión en las bases 3.n) y 12.8.f). A tal efecto, tienen que aportar, con la justificación regulada en la base 18, una declaración responsable en tal sentido subscrita conjuntamente por el representante de la compañía aseguradora correspondiente y por el representante de la entidad beneficiaria.

-20 Control

20.1 Las entidades beneficiarias de las subvenciones tienen que facilitar toda la información que les requieran el Departamento de Justicia, la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes de conformidad con las normas legales vigentes, de acuerdo con lo que establece el artículo 97 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

20.2 Las entidades solicitantes tendrán que aportar en cualquier momento los datos y la documentación que se les pida, a efectos de acreditación, comprobación y valoración.

20.3 Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la aplicación de la subvención aprecie la existencia de defectos enmendables en la justificación presentada por el beneficiario, lo tiene que poner en su conocimiento y le tiene que conceder un plazo de diez días hábiles para corregirlos, de acuerdo con lo que establece el artículo 71.2 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y lo que dispone el artículo 15.2 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de las subvenciones.

20.4 El Departamento de Justicia puede inspeccionar el desarrollo de los programas y las actuaciones subvencionadas para comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención de acuerdo con la Ley 16/1996, de 27 de noviembre, reguladora de las actuaciones inspectoras y de control en materia de servicios sociales.

-21 Modificación

El Departamento de Justicia tiene la facultad de revisar las subvenciones concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención o en caso de obtención concurrente de otras subvenciones.

-22 Revocación

El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, revocará totalmente o parcialmente las subvenciones concedidas, con la obligación por parte del beneficiario de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente, en los supuestos previstos en el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en relación con los artículos 36, 37 y 40.1 a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Para considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la subvención, hace falta que la entidad beneficiaria realice y justifique como mínimo el 50 por 100 del coste presupuestado del proyecto. Si la finalidad se cumple parcialmente, pero en más de un 50 por ciento del coste del proyecto, la subvención se revocará parcialmente en consecuencia, independientemente de los documentos justificativos aportados. Y si la finalidad se cumple en un porcentaje inferior al 50 por ciento, se considerará que no se ha cumplido.

En el supuesto de que los gastos acreditados, a criterio del Departamento de Justicia, sean iguales o superiores al 50 por 100 e inferiores al 100 por 100 del coste presupuestado, se procederá a la revocación parcial de la subvención para reajustar el importe de la subvención.

En el supuesto que, a criterio del Departamento de Justicia, los gastos acreditados sean inferiores al 50 por 100 de este coste, o que la finalidad de la subvención se haya cumplido en un porcentaje inferior al 50 por 100, con independencia de los documentos justificativos, se procederá a la revocación total de la subvención.

En los casos en que sea necesario acreditar la solicitud de tres ofertas, el incumplimiento de esta obligación implica que el gasto no es subvencionable y, por lo tanto, constituye también causa de revocación del importe de aquel gasto.

El procedimiento de revocación se realizará de acuerdo con lo que establece el apartado 1 del artículo 100 del Decreto legislativo mencionado.

-23 Reintegro

La revocación total o parcial de la subvención comportará el reintegro de las cantidades correspondientes, incrementadas con el interés legal aplicable, si procede.

El procedimiento de reintegro se realizará de acuerdo con lo que establecen los apartados 2, 3 y 4 del mismo artículo 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

-24 Sanciones

El incumplimiento de las obligaciones que prevén las bases reguladoras que sea constitutivo de las conductas tipificadas como infracciones, de acuerdo con el régimen sancionador en materia de subvenciones previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, dará lugar, además del reintegro de la subvención, a la incoación del preceptivo procedimiento sancionador, de acuerdo con la legislación mencionada.

-25 Régimen jurídico

En todo lo que no prevén expresamente estas bases y la Orden de convocatoria correspondiente, son aplicables:

El texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

Los preceptos que tengan la naturaleza de legislación básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Los preceptos básicos del Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

El Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba su texto íntegro.

El Acuerdo del Gobierno, de 22 de julio de 2014, por el que se aprueba la Instrucción para la unificación de criterios en la gestión general de las subvenciones tramitadas por la Administración de la Generalitat y por los entes que conforman su sector público.

La Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

La Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento administrativo de las administraciones públicas de Cataluña.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Lo que disponga la Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya que sea aplicable al ejercicio presupuestario correspondiente, y el resto de normativa legal en lo que proceda.

Anexo 1

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas tienen que adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley tienen que incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que tienen que adecuar la actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas tienen que adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos.

Principios éticos y reglas de conducta

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas tienen que adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su parecer, sea presente o pueda afectar el procedimiento. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

2. A todos los efectos, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad asumen las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directamente o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta.

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta será aplicable el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones que prevé el artículo 84 en cuanto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

Anexo 2

Centros penitenciarios y población usuaria

Centro penitenciario

Población actual

Brians 1

1.199

Brians 2

1.403

Mujeres

707

Jóvenes

288

Abierto Barcelona

677

Abierto Girona

217

Abierto Lleida

106

Abierto Tarragona

203

Lledoners

754

Mas d Enric

749

Ponent

588

Puig de les Basses

689

Quatre Camins

1.038

Pabellón Hospitalario Terrassa

20

Total población interna

8.638

Anexo 3

Umbrales máximos de las retribuciones salariales del personal relacionado con el proyecto

Categoría profesional

Total anual máximo bruto

Personal licenciado

40.697,06 €

Personal diplomado

33.625,88 €

Personal administrativo

25.186,16 €

Bases de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para proyectos de rehabilitación de personas internadas en centros penitenciarios en Cataluña.

Ver el documento "Bases de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para proyectos de rehabilitación de personas internadas en centros penitenciarios en Cataluña."

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