Bases de subvenciones a e...ivo LGTBI.

Última revisión
04/10/2021

Bases de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de Asturias para favorecer la igualdad de trato del colectivo LGTBI.

Tiempo de lectura: 34 min

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Resolucion de 27 de septiembre de 2021, de la Consejeria de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesion de subvenciones a entidades sin animo de lucro para favorecer la no discriminacion y la igualdad de trato del colectivo LGTBI. [Cod. 2021-08746] - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 04/10/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 04/10/2021 hasta ----

Beneficiarios: Asociaciones y economía social

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias

Cuantía: -

Categorías: Igualdad, Empleo y contratación, Servicios Sociales, Economía Social, Infancia y juventud, Cultura e idiomas, Educación y ciencia, Transporte y vehículos, Vivienda e hipotecas, Energía, Estadísticas y encuestas

Finalidad:
-
Requisitos:

-

(Páginas 21-29)


El Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de la Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuye a la Consejería de Presidencia, en su artículo 3 j) las competencias relativas a diversidad sexual y derechos LGTBI. Mediante Decreto 79/2019, de 30 de agosto, se establece estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, correspondiendo a la Dirección General de Juventud, Diversidad Sexual y Derechos LGTBI, de acuerdo con la modificación introducida por Decreto 35/2020, de 2 de julio, las funciones relativas a la consecución del principio de igualdad y de eliminación de cualquier tipo de discriminación del colectivo LGTBI.

Las normas internacionales sobre derechos humanos consagran como principios básicos, la igualdad y no discriminación. No en vano, el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 afirma que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Añade, en el artículo 2, que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

En el ámbito de la Unión Europea, la Carta de los Derechos Fundamentales de 2000 establece que la misma está fundada sobre los valores indivisibles y universales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad, prohibiendo de forma expresa, en el artículo 21, toda discriminación y, en particular, la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual.

Por la Dirección General de Juventud, Diversidad Sexual y Derechos LGTBI se propone la aprobación de unas bases reguladoras de concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para favorecer la no discriminación y la igualdad de trato del colectivo LGTBI. Se incluyen dentro de las distintas acciones subvencionables acciones de sensibilización y fomento de la convivencia que tengan como finalidad fomentar el pleno ejercicio del derecho a la igualdad de trato, el respeto de la dignidad de las personas, la protección contra cualquier forma de discriminación, acto o conducta intolerante, que sensibilicen al conjunto de la población contra toda conducta discriminatoria basada, por la orientación sexual y/o la identidad sexual, así como la atención individual o grupal e información dirigidas de manera específica a personas del colectivo LGTBI, sus familias, los profesionales que trabajan con ellos y al conjunto de la población o al propio colectivo.

En su virtud, de conformidad con el artículo 38.i) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno; vistos el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias y el Decreto 79/2019, de 30 de agosto, se establece estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, por la presente,

DISPONGO

Artículo único.-Aprobación de las bases reguladoras de concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para favorecer la no discriminación y la igualdad de trato del colectivo LGTBI.

Se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para favorecer la no discriminación y la igualdad de trato del colectivo LGTBI, cuyo texto se incorpora como anexo.

Disposición final única.-Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En Oviedo, 27 de septiembre de 2021.-La Consejera de Presidencia, Rita Camblor Rodríguez.-Cód. 2021-08746.

Anexo

Bases reguladoras de concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para favorecer la no discriminación y la igualdad de trato del colectivo LGTBI

Primera.-Objeto.

1. Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro del Principado de Asturias para la realización de acciones dirigidas a favorecer la no discriminación y la igualdad de trato del colectivo LGTBI.

2. Se subvencionarán aquellos proyectos que incluyan acciones dirigidas a promover la sensibilización y fomento de la convivencia que tengan como finalidad fomentar el pleno ejercicio del derecho a la igualdad de trato, el respeto de la dignidad de las personas, la protección contra cualquier forma de discriminación, acto o conducta intolerante, que sensibilicen al conjunto de la población contra toda conducta discriminatoria basada, por la orientación sexual y/o la identidad sexual, así como la atención individual o grupal e información dirigidas de manera específica a personas del colectivo LGTBI, sus familias, los profesionales que trabajan con ellos y al conjunto de la población o al propio colectivo.

3. Las acciones irán dirigidas a la atención, información, sensibilización, asesoramiento, monitoreo, acompañamiento, formación, etc., con vistas a fomentar la igualdad y prevenir y actuar contra la violencia LGTBI.

Segunda.-Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de las presentes bases, las entidades que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser una entidad privada sin ánimo de lucro y de carácter social, con personalidad jurídica propia, y con figura jurídica de asociación, federación, fundación o cualquiera similar que esté a favor de la atención, promoción o mejora de los derechos humanos y de la igualdad social de todas las personas.

b) Estar legalmente constituida e inscrita en el correspondiente registro administrativo, de conformidad con su personalidad jurídica.

c) Tener domicilio social o delegación autónoma en el territorio del Principado de Asturias.

d) Tener contemplados en sus estatutos, como objetivos, fines o principios, el compromiso con la igualdad de derechos y la no discriminación por motivos de identidad sexual y orientación sexual.

e) Tratarse de asociaciones y entidades radicadas en el Principado de Asturias y sin ánimo de lucro, que, no cumpliendo el requisito d), realicen alguna actividad dentro del objeto comprendido en estas bases.

2. Las entidades beneficiarias no podrán estar incursas en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), para obtener dicha condición.

3. Asimismo, no podrán ostentar la condición de entidades beneficiarias las que no hayan justificado, en el tiempo y forma establecida al efecto, las subvenciones concedidas en años anteriores por cualquier órgano del Principado de Asturias.

Tercera.-Régimen de concesión.

1. Las subvenciones objeto de las presentes bases se regularán por la LGS y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias, en todo lo que no contradiga a la normativa básica de la disposición mencionada en primer término.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará, según lo establecido por la normativa anteriormente señalada, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva.

Cuarta.-Proyectos subvencionables.

1. Podrán ser subvencionados los proyectos que se presenten y sean viables en función de la documentación aportada. Para que un proyecto sea considerado viable habrá de obtener un mínimo de 50 puntos en la calificación que efectúe la Comisión de Valoración recogida en la base décima, encargada de su valoración de acuerdo con los criterios establecidos en las presentes bases.

2. Las subvenciones a conceder se determinan tras la valoración de los proyectos presentados, de acuerdo con los criterios señalados en la base sexta, en función del orden que resulte de la valoración de los proyectos, con arreglo a los límites fijados en la convocatoria y hasta que se agote el crédito disponible.

3. En el caso de proyectos que hayan obtenido idéntica puntuación, cuando no existiese crédito suficiente para atenderlos a todos, tendrán preferencia:

a) Los que reciban menor subvención.

b) Los que hayan obtenido mejor puntuación en el primero de los criterios establecidos para su valoración.

c) Los que hayan obtenido, sucesivamente, mejor puntuación en el resto de criterios.

d) Los presentados por la entidad con más antigüedad en el registro administrativo que le corresponda en relación con su personalidad jurídica.

4. Se podrá solicitar subvención para el máximo de proyectos que determine la respectiva convocatoria.

Quinta.-Proyectos no subvencionables.

No serán objeto de subvención:

a) Los proyectos presentados de manera individual por una entidad cuando, en la misma convocatoria, hayan solicitado ayudas las federaciones o agrupaciones en que estén integradas.

b) Aquellos proyectos para los que se solicite subvención en cuantía superior al máximo establecido en la respectiva convocatoria.

Sexta.-Criterios de valoración.

1. Cada proyecto podrá ser valorado hasta un máximo de 100 puntos, de acuerdo con la distribución que a continuación se establece y hasta el máximo de puntos que en cada apartado se indica:

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2. La distribución por tramos de la puntuación máxima establecida a cada uno de los criterios indicados será establecida en la respectiva convocatoria.

Séptima.-Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos susceptibles de subvención aquellos que resulten estrictamente necesarios, estén directa e inequívocamente relacionados con el desarrollo del proyecto y se realicen en el plazo establecido en el mismo. En ningún caso el coste de adquisición podrá ser superior al valor del mercado.

2. Los conceptos subvencionables podrán ser:

a) Costes de Personal: para la ejecución de estas acciones, la entidad beneficiaria podrá efectuar nuevas contrataciones para la realización de aquellas actividades que, por sus características técnicas o de dedicación, deban ser desarrolladas por personas especializadas, pertenecientes o no a la entidad contratante. Esta contratación deberá estar recogida en la ficha explicativa del proyecto, señalando el perfil profesional que debe reunir la persona contratada, que no podrá desempeñar ninguna otra función dentro de la organización de la entidad.

También se podrán imputar con cargo a este concepto los gastos por personal que ya estuviese contratado por la entidad, en el supuesto de que la contratación, como se indica en el párrafo anterior, se hubiese efectuado para cubrir única y exclusivamente las necesidades propias del proyecto. En este supuesto, la persona contratada deberá identificarse nominativamente en el proyecto (nombre y apellidos), justificando suficientemente su aptitud para ejecutar la actividad, detallando qué funciones realizará y manifestando que no desempeñará ninguna otra función dentro de la organización de la entidad.

Los costes incluyen los siguientes conceptos:

i) Costes provenientes de la nómina.

ii) Cotizaciones sociales, incluida la cotización empresarial obligatoria a la Seguridad Social.

b) Gastos de material fungible necesario para la realización del proyecto.

c) Gastos ocasionados por la utilización o alquiler temporal de infraestructuras para el desarrollo exclusivo del proyecto, excluidos los gastos ordinarios generados por la sede de la entidad.

d) Gastos de transporte, manutención y alojamiento, siempre que guarden relación exclusiva con la ejecución del proyecto, vengan recogidos en la ficha explicativa del proyecto y respeten los límites que se pudieran establecer en la respectiva convocatoria.

e) Gastos de publicidad y difusión propios de la actividad.

f) Seguro de accidentes de los destinatarios de los proyectos presentados. En las pólizas deberán quedar identificadas las actividades cubiertas.

g) Gastos provenientes del abono de gratificaciones o pagos puntuales de actuaciones o colaboraciones a formadores, ponentes, conferenciantes, etc. Estas gratificaciones no podrán ser abonadas a miembros de la entidad.

h) Otros gastos de naturaleza corriente relacionados única y exclusivamente con la ejecución del proyecto y que vengan detallados en el mismo.

i) Se podrá imputar hasta un 10% de la subvención concedida a gastos indirectos del mismo, entre los que se incluyen gastos de gestión administrativa, gastos de suministros (energía, agua, luz y combustibles) y gastos de comunicación (teléfono fijo, móvil e Internet), cuando se correspondan con el período de ejecución del mismo y se asigne a prorrata de acuerdo con un método justo, equitativo y debidamente justificado, que debe de venir reflejado en la ficha explicativa del proyecto de conformidad con lo establecido en el artículo 31.9 de la LGS.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del sector público para el contrato menor, con excepción de los costes derivados de la contratación de personal, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. Gastos no subvencionables:

a) Gastos de personal que no cumplan las condiciones establecidas en la letra a) del apartado 2.

b) Gastos que por su naturaleza tengan el carácter de inventariable, incluyéndose entre estos la adquisición de cualquier tipo de equipamiento y aquellos gastos relacionados con el desarrollo e implantación de páginas Web (dominio, alojamiento y diseño).

c) Gastos dedicados a comidas o atenciones protocolarias.

Octava.-Convocatoria.

1. El procedimiento para la concesión de subvenciones en el marco de estas bases se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Consejería competente en materia de diversidad sexual y derechos LGTBI, que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas según lo establecido en estas bases y de acuerdo con los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), y tendrá necesariamente el siguiente contenido:

a) Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y del diario oficial en que está publicada.

b) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.

c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.

d) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

e) Criterios de valoración de las solicitudes.

f) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

g) Plazo de presentación de solicitudes.

h) Plazo de resolución y notificación.

i) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.

j) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa.

k) Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto los artículos 40 y siguientes de la LPAC.

2. El extracto de la convocatoria se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Novena.-Solicitudes y plazo de presentación.

1. La presentación de solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases reguladoras, así como de la cesión que se realice a favor de otras Administraciones Públicas de los datos contenidos en la misma y, en su caso, la de los relativos a la subvención concedida a los efectos de estadística, evaluación y seguimiento. La Administración del Principado de Asturias podrá consultar o recabar de cualquier Administración Pública cuantos datos sean necesarios para comprobar o verificar el cumplimiento, por parte de la entidad beneficiaria, de los requisitos para acceder a las subvenciones objeto de las presentes bases, salvo que el interesado se opusiera a ello.

2. Las solicitudes de subvención -conforme al modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias- se presentarán exclusivamente de forma electrónica, en el plazo fijado en la correspondiente convocatoria, sin que éste sea inferior a diez días contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de dicha convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, y se acompañarán de toda la documentación que sea exigible en la misma y en las presentes bases. El citado modelo incluirá declaraciones responsables sobre los siguientes extremos:

a) Que la entidad solicitante se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, no ser deudora de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles, subvenciones solicitadas así como las concedidas con la misma finalidad y que ha procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.

b) Que la entidad solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, previstas en el artículo 13 de la LGS.

3. Sin perjuicio de la documentación específica que se exija en la correspondiente convocatoria, las solicitudes irán acompañadas, en todo caso de la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la representación que ostente el firmante de la solicitud.

b) Ficha explicativa del proyecto presentado, según modelo previsto en la respectiva convocatoria.

4. El órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación complementaria que considere necesaria para mejor acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases. No obstante, en aplicación de lo establecido en el artículo 53.1 d) de la LPAC, se podrá obviar la presentación de la documentación general, siempre que ya se encuentre en poder de las Administraciones Públicas o que haya sido elaborada por éstas. A estos efectos, la entidad solicitante deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó la citada documentación.

5. Si la solicitud no reuniera todos los requisitos exigidos o no se acompañase de toda la documentación exigida en la respectiva convocatoria, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días a contar a partir del día siguiente de la notificación del requerimiento, subsane el defecto y/o aporte los documentos preceptivos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la LPAC. De no atenderse el mismo en el plazo señalado, se la tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la LPAC.

Décima.-Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria. Procedimiento de concesión de subvenciones.

1. El órgano convocante y concedente de las presentes subvenciones es la persona titular de la Consejería competente en materia de diversidad sexual y derechos LGTBI, a quien deberán dirigirse las solicitudes de subvención.

2. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General competente en materia de diversidad sexual y derechos LGTBI, que verificará que las solicitudes presentadas se hallan debidamente cumplimentadas y documentadas de conformidad con lo establecido en las normas que regulan la concesión de las subvenciones. Además, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. Una vez revisados y completos los expedientes, el órgano instructor los remitirá a la comisión de valoración recogida en el apartado siguiente, junto con un informe en el que conste si las entidades solicitantes y sus proyectos cumplen los requisitos necesarios para acceder a la subvención.

4. A efectos de valoración de las solicitudes, se constituirá una Comisión de valoración, que estará presidida por la persona titular de la Dirección General competente en materia de diversidad sexual y derechos LGTBI e integrada por tres personas adscritas a dicha Dirección General, una de las cuales actuará como secretario. La relación de las personas que en concreto hayan de formar parte de la comisión se dará a conocer mediante anuncio en el tablón de la Consejería competente con una antelación mínima de cinco días a su reunión.

5. La citada comisión emitirá un informe en el que, conforme a los criterios y puntuaciones que se establecen en la base sexta, evaluará aquellas solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos por las presentes bases y la convocatoria respectiva, para lo cual podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna, así como solicitar valoración técnica externa cualificada y designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios, garantizando la confidencialidad de los contenidos de las propuestas.

6. El órgano instructor, a la vista del informe emitido por la comisión de valoración, formulará propuesta de resolución de concesión y denegación de subvenciones. Dicha propuesta no crea derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Undécima.-Resolución.

1. Tras el estudio y valoración de las solicitudes, el órgano instructor elevará el expediente, con todo lo actuado, a la persona titular de la Consejería competente en materia de diversidad sexual y derechos LGTBI, que resolverá y publicará la concesión o denegación de las subvenciones y sus cuantías en un plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud de concesión de la subvención por silencio administrativo.

2. La Resolución que se adopte será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, surtiendo dicha publicación los efectos propios de la notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la LPAC.

Duodécima.-Cuantía de las subvenciones.

Las convocatorias respectivas fijarán las cuantías y porcentajes máximos subvencionables, incluidas las mensualidades para la contratación de personal.

En todo caso, la concesión de las subvenciones quedará condicionada a la disponibilidad presupuestaria. Así, las convocatorias públicas que se aprueben al amparo de las presentes bases requerirán de la previa autorización del gasto a que se refiere el artículo 41 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio (en adelante, TRREPPA).

Decimotercera.-Compatibilidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones con cargo a las convocatorias reguladas en las presentes bases serán compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que para la misma finalidad puedan conceder otras Entidades públicas o privadas.

2. En todo caso, la subvención aportada conforme a las presentes bases, sumada a otras de carácter público o privado y para el mismo fin, no podrá superar el 100% del coste del proyecto.

Decimocuarta.-Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, fuera de los casos previstos en estas bases, podrá dar lugar a la modificación, o en su caso a la revocación, de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 LGS.

2. Una vez notificada la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar de forma motivada la modificación de su contenido cuando sea imposible llevar a cabo el proyecto subvencionado en los términos exactos que figuren en la solicitud. Deberán concurrir los siguientes requisitos:

a) Que no se modifique de forma sustancial el contenido del proyecto.

b) Que se cumpla con la misma finalidad que motivó la concesión de la subvención.

c) Que no haya finalizado el plazo para la realización de la actividad objeto de la subvención determinado en la correspondiente convocatoria.

d) Que no se dañen derechos de terceros.

3. El órgano competente para dictar la resolución de modificación de la concesión es la persona titular de la Consejería competente en materia de diversidad sexual y derechos LGTBI. La resolución de modificación de la concesión será motivada y se dictará y notificará a los solicitantes en el plazo máximo de un mes, contado desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. En el supuesto de que en el plazo indicado no se hubiera emitido resolución, la solicitud habrá de entenderse desestimada.

4. Cuando la cuantía de la subvención haya de ser objeto de reducción por aplicación de lo previsto en el artículo 19 de la LGS, se dictará la resolución que proceda por la persona titular de la Consejería competente en materia de diversidad sexual y derechos LGTBI y dará lugar al reintegro del exceso de subvención ya abonada en los términos previstos en la base decimoctava.

5. No tener en cuenta lo determinado anteriormente podrá dar lugar, en su caso, a la revocación de la subvención.

Decimoquinta.-Abono y justificación de las subvenciones.

1. El abono de la subvención se hará efectivo de una sola vez, anticipando el pago tras la resolución de concesión mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la entidad beneficiaria. Dado que las beneficiarias de las subvenciones reguladas por las presentes bases son fundaciones y entidades sin ánimo de lucro que desarrollan proyectos encaminados a promover la mejora en las condiciones económicas, sociales y culturales de colectivos desprotegidos, quedarán exoneradas de la obligación de presentar garantía para la percepción anticipada de la subvención, en aplicación de lo establecido en el artículo sexto, letra e), de la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, modificada por Resoluciones de 19 de marzo de 2001, de 30 de julio de 2001, de 30 de julio de 2014, de 21 de marzo de 2016, de 11 de febrero de 2021 y de 22 de junio de 2021.

2. Las entidades beneficiarias de la subvención serán responsables del desarrollo y justificación de los proyectos de acuerdo con lo previsto en la legislación correspondiente, y han de justificar documentalmente antes del 31 de enero del año siguiente al que corresponde la subvención (teniendo en cuenta que solo se admitirán gastos ejecutados en el año al que corresponda la subvención), la realización del proyecto subvencionado.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 75 del Reglamento de la LGS, siendo las subvenciones concedidas de importe inferior a 60.000 euros, tendrá carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención, una cuenta justificativa simplificada, conforme al modelo previsto en la respectiva convocatoria, que contendrá:

a) Una memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor (nombre, razón social, dirección, CIF o NIF) y del documento (número de factura), su importe, fecha de emisión, concepto y, en su caso, fecha de pago. En el caso de costes de personal su distribución vendrá establecida mensualmente indicando por separado los costes provenientes de la nómina y los costes correspondientes a la cotización empresarial obligatoria a la Seguridad Social.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

4. A los efectos de verificar la adecuada aplicación de la subvención y la veracidad de los datos consignados en la relación clasificada de gastos, y tal y como establece el artículo 75.3 del Reglamento de la LGS, se establecerá un sistema de muestreo, consistente en la selección de forma aleatoria de:

a) Un 15% de los documentos justificativos de la subvención concedida, o de, al menos, cinco documentos justificativos (a los que se acompañarán los correspondientes justificantes de pago).

b) En el supuesto de que la convocatoria comprenda la cofinanciación del gasto realizado, al menos, un documento justificativo del porcentaje de aportación propia (u obtenida por otras vías), al que se acompañará el correspondiente justificante de pago.

5. Los justificantes de gasto indicados en el apartado anterior deberán ser facturas originales que reúnan los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y en ellas deberá figurar: nombre, razón social y DNI o NIF de quien emite la factura, IVA repercutido, número, fecha de emisión y de vencimiento, nombre, dirección y NIF de la entidad juvenil, así como su forma de pago. Deberá de quedar claramente descrito el producto vendido o el servicio prestado.

Si la forma de pago es una transferencia bancaria, ésta se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia, el número de la factura o, en defecto de ésta, el concepto abonado, así como el extracto bancario del mes en que figure el apunte.

Si la forma de pago es en metálico, el documento justificativo consistirá en un recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que deberá especificarse:

- La factura o documento justificativo del gasto al que corresponde el pago y su fecha.

- Debajo de la firma debe aparecer el nombre y DNI de la persona que firma.

Solo se admitirá el pago en metálico en facturas o documentos justificativos del gasto de cuantía inferior a 600 euros.

En los recibos que se extiendan por gratificación a colaboradores, será obligado que figure la deducción por retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Estas gratificaciones no podrán ser abonadas a miembros de la Junta Directiva de la entidad beneficiaria.

La justificación de los gastos recogidos en el apartado 2.d) de la base séptima relativos a gastos de transporte, manutención y alojamiento, se realizará mediante copias de los billetes correspondientes al medio utilizado y de las facturas y/o liquidaciones de alojamiento y manutención (si procede). Además, deberán estar acompañadas por el documento que acredite el motivo del desplazamiento.

Solamente serán válidos aquellos justificantes de gasto que se correspondan con las previsiones de gastos que figuren en el proyecto de la actividad subvencionada.

En el caso de efectuar la contratación de personal especializado recogido en el apartado 2.a) de la base séptima, los justificantes de gasto que podrán ser comprobados se corresponderán con: copia del contrato o contratos formalizados, las nóminas mensuales de la persona contratada, los documentos de cotización de la Seguridad Social (recibo de liquidación de cotizaciones RLC y relación nominal de trabajadores RNT) y en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), acreditación del ingreso en la Agencia Estatal Tributaria de las cantidades retenidas a los trabajadores mediante modelo 111.

Los justificantes de gasto indicados deberán venir acompañados del documento acreditativo de su pago.

Decimosexta.-Obligaciones de las entidades beneficiarias.

En general, las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán cumplir con las obligaciones que se determinan en el artículo 14 de la LGS, en las presentes bases y en la correspondiente resolución de concesión, estando obligadas a:

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad o ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención, sin perjuicio de la posibilidad de modificación prevista en la base decimocuarta.

b) Hacer constar en toda publicidad y material que se haga de las actividades subvencionadas, incluido el material a editar, la colaboración y financiación de la Administración del Principado de Asturias, introduciendo en su caso el logotipo de la Consejería competente en materia de diversidad sexual y derechos LGTBI y, en el caso de cofinanciación del proyecto por otra Administración Pública, el logotipo institucional de la misma.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención.

d) Permitir y facilitar el control de la ejecución de los proyectos subvencionados, poniendo a disposición del personal del Servicio competente en materia de diversidad sexual y derechos LGTBI o de los órganos de control competentes, tanto regionales como nacionales o comunitarios, los medios y la documentación que se precisen, en los términos previstos en la LGS.

e) Comunicar a la Dirección General competente en materia de diversidad sexual y derechos LGTBI la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones y entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación dada a los fondos percibidos.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Acreditar previamente al cobro de las ayudas que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, en los términos que se establezcan en la convocatoria.

h) En su caso, cumplir las obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de transparencia.

Decimoséptima.-Subcontratación.

1. La entidad beneficiaria podrá subcontratar la totalidad de la actividad subvencionada, en los términos previstos en el artículo 29 de la LGS.

2. Cuando la entidad pretenda concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con ella, la subcontratación deberá obtener la previa autorización del órgano concedente y el importe subvencionable no deberá exceder del coste incurrido por la entidad vinculada, tal y como se especifica en el artículo 29.7 letra d) de la LGS.

A estos efectos, la entidad beneficiaria presentará la solicitud para subcontratar con personas vinculadas con indicación del tipo de vinculación existente.

Se entenderán por personas o entidades vinculadas las indicadas en el artículo 68.2 del Reglamento de la LGS.

Decimoctava.-Revocación y reintegro.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en las presentes bases, en la correspondiente convocatoria de subvenciones y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la misma y a la obligación de reintegrar las subvenciones y los intereses legales correspondientes.

2. En particular, serán consideradas causas de incumplimiento, con la consiguiente revocación de la subvención concedida y obligación de reintegro, las siguientes:

a) El incumplimiento de la obligación de justificación, que dicha justificación sea incorrecta o insuficiente.

b) El incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) La ocultación o falsedad de datos o documentos que hubiesen servido de base para la concesión u obtención de la subvención o ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello, o el incumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos con carácter general en las presentes bases.

d) El incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

e) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión consistentes en dar adecuada publicidad, por parte de los beneficiarios, del carácter público de la financiación recibida. En el caso de su incumplimiento, y sin perjuicio de las responsabilidades en que, por aplicación del régimen previsto en el Título IV de la LGS pudieran corresponder, se aplicarán las siguientes reglas:

' Si resultara aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente deberá requerir al beneficiario para que adopte las medidas de difusión establecidas en un plazo no superior a 15 días, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la LGS. No podrá adoptarse ninguna decisión de reintegro sin que se hubiera dado cumplimiento de dicho trámite.

' Si por haberse desarrollado ya las actividades afectadas por estas medidas no resultara posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente podrá establecer medidas alternativas, siempre que éstas permitieran dar la difusión de la financiación pública recibida con el mismo alcance de las inicialmente acordadas. En el requerimiento que se dirija por el órgano concedente al beneficiario, deberá fijarse un plazo no superior a 15 días para su adopción con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la LGS.

f) Las demás causas enunciadas en el artículo 37 de la LGS.

3. Asimismo, procederá el reintegro total o parcial de la subvención concedida en los siguientes casos:

a) El exceso obtenido sobre el coste real del proyecto si el importe de las subvenciones reguladas en las presentes bases fuera de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con las subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superase el coste del proyecto que va a llevar a cabo la Asociación o Entidad beneficiaria. En este sentido se seguirán las especificaciones recogidas en el artículo 34 del Reglamento de la LGS.

b) Las cantidades percibidas y no invertidas en la finalidad para la que fue concedida la subvención, así como las cantidades no justificadas.

c) En el supuesto en el que la aprobación de una modificación del proyecto presentado, en los términos recogidos en el apartado 2 de la base decimocuarta, suponga una minoración del importe de la subvención inicialmente concedida.

4. La justificación económica deberá alcanzar la totalidad del proyecto presentado. Podrá admitirse, no obstante, una desviación a la baja del 10%, documentando en la memoria las circunstancias que la han originado (como pudiera ser el menor coste efectivo de una actuación respecto a la previsión de gasto), y que en ningún caso tendrá su origen en disminución alguna o modificación no autorizada de los objetivos perseguidos o de las actividades planteadas.

Esta desviación presupuestaria del 10% dará lugar al reintegro parcial y proporcional de la subvención cuando represente la minoración del importe de la subvención inicialmente concedida.

5. En cualquier caso, procederá el reintegro si los fondos efectivamente invertidos no superasen la aportación económica del Principado de Asturias o si, como resultado de la alteración de la proporcionalidad estipulada en la convocatoria entre la aportación mínima de la Asociación o Entidad y la cantidad subvencionada, resultase que esta hubiera de ser minorada.

6. La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada de la Consejería competente en materia de diversidad sexual y derechos LGTBI, previa instrucción del expediente en el que, junto a la propuesta razonada del centro gestor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones de la entidad beneficiaria.

7. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en el TRREPPA.

8. Además de la devolución total o parcial de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés de demora devengado desde el momento de abono de los mismos hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. El interés exigible se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida.

9. La falta de reintegro al Principado de Asturias de las cantidades reclamadas, en período voluntario, dará lugar al cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.

Decimonovena.-Transparencia.

1. En cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente en materia de transparencia en la actividad pública, las presentes bases serán publicadas en el Portal de Transparencia del Principado de Asturias. Asimismo, serán objeto de publicación en este portal las ayudas concedidas con arreglo a las mismas, su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.

2. Las entidades beneficiarias de estas ayudas que reúnan los requisitos previstos en el artículo 2.2 de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés estarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones que en materia de transparencia señala esta norma, así como al régimen sancionador estipulado, de conformidad con lo señalado en la base vigésima.

Vigésima.-Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de estas ayudas estarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia se establecen en el capítulo VI del TREPPA, en el Título IV de la LGS y en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre.

Vigésimo primera.-Régimen supletorio.

En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la LGS y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones del Principado de Asturias, y demás disposiciones legales que resulten de aplicación.

Bases de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de Asturias para favorecer la igualdad de trato del colectivo LGTBI.

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