Bases de subvenciones a e... Cataluña.

Última revisión
07/12/2021

Bases de subvenciones a entes locales para el diseño y la implantación de Zonas de Bajas Emisiones en Cataluña.

Tiempo de lectura: 51 min

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ORDEN ACC/224/2021, de 1 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a entes locales para el diseño y la implantacion de Zonas de Bajas Emisiones. - Diario Oficial de Cataluña de 07/12/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 08/12/2021 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: Cada convocatoria fija la posición presupuestaria a la que deben imputarse las subvenciones y determina la cuantía máxima para cada tipo de actuación subvencionable de las previstas en la base 2.1.

Categorías: Medio Ambiente, Transporte y vehículos, Agricultura, Servicios Sociales, Empleo y contratación, Educación y ciencia, Cultura e idiomas, Energía, Igualdad, Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Seguridad

Finalidad:
Esta línea de subvenciones tiene por objeto fomentar el diseño y la implantación de las Zonas de Bajas Emisiones. A efectos de esta Orden, se considera Zona de Baja Emisión (ZBE) el ámbito delimitado por una Administración pública, en el ejercicio de sus competencias, dentro de su territorio, de carácter continuo, en que se aplican restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, de acuerdo con la clasificación de vehículos por su nivel de emisiones establecida en el Reglamento general de vehículos vigente.

(Páginas 13-28)


El Gobierno de Cataluña declaró formalmente la emergencia climática, en el mes de mayo de 2019, para alcanzar los objetivos en materia de mitigación establecidos en la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático, y en la Estrategia catalana de cambio climático 2013-2020. A tal fin, el Gobierno asume los compromisos de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en Cataluña, establecer un modelo de movilidad sostenible y favorecer la transición hacia una economía baja en carbono.

El tráfico rodado es la principal fuente de contaminación atmosférica, de ruido y de gases de efecto invernadero en nuestras ciudades. La lucha contra el cambio climático, la promoción de la movilidad sostenible y saludable, la mejora de la calidad del aire y la reducción de la contaminación acústica son una prioridad para la Administración ambiental catalana. Para afrontar este reto múltiple e interrelacionado, se considera oportuno fomentar actuaciones como las Zonas de Bajas Emisiones.

El Plan de actuación para la mejora de la calidad del aire en las zonas de protección especial del ambiente atmosférico, aprobado por el Acuerdo de Gobierno 127/2014, de 24 de septiembre, contempla medidas como la delimitación de zonas urbanas de atmósfera protegida en las que desincentivar la circulación de los vehículos más contaminantes, restricciones incluidas, o la reducción de la contaminación atmosférica en las zonas escolares.

Los planes de movilidad urbana sostenible son de una importancia capital para la transición hacia una movilidad sostenible, activa y neutra en emisiones de carbono. En este sentido, el Plan director de movilidad del Sistema Integrado de Movilidad Metropolitana de Barcelona 2020-2025, aprobado por el Acuerdo GOV/92/2020, de 14 de julio, analiza la viabilidad de implantar zonas de bajas emisiones en los municipios declarados zonas de protección especial del ambiente atmosférico.

La Directiva 2002/49/CE, de 25 de junio, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, define el concepto de zona tranquila en una aglomeración , recogido como zona de especial protección de la calidad acústica en entorno urbano en la normativa catalana, y establece que los planes de acción para la reducción del ruido deben incluir actuaciones de protección de la calidad acústica de estas zonas. En este sentido, la implantación de Zonas de Bajas Emisiones puede contribuir de forma colateral a la consecución de este objetivo.

En el ámbito del Estado, el Consejo de Ministros ha aprobado el Plan nacional de adaptación al cambio climático 2021-2030, entre otros instrumentos, y también declaró la emergencia climática el 21 de enero de 2020. Así mismo, se ha aprobado la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, que obliga a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y establece que los municipios de más de 50.000 habitantes y los de más de 20.000 habitantes con superaciones de los valores límite de calidad del aire adopten planes de movilidad urbana sostenible que introduzcan medidas de mitigación para permitir reducir las emisiones derivadas de la movilidad, incluyendo el establecimiento de zonas de bajas emisiones antes del 2023.

En este contexto se sitúa el Plan PIMA cambio climático cuyo objetivo es reforzar la lucha contra el cambio climático, la mejora de la calidad del aire de nuestras ciudades, la salud de las personas, la recuperación económica y la creación de empleo. Para alcanzar estos objetivos, el Plan contempla diferentes líneas de actuación, una de las cuales son las subvenciones a municipios de entre 50.000 y 100.000 habitantes para el diseño y la implantación de las zonas de bajas emisiones en su ámbito territorial. Así mismo, establece la definición de las zonas de bajas emisiones en los términos siguientes: ámbito delimitado por una Administración pública, en el ejercicio de sus competencias, dentro de su territorio, de carácter continuo, en que se aplican restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, de acuerdo con la clasificación de vehículos por su nivel de emisiones establecida en el Reglamento general de vehículos vigente.

El Consejo de Ministros aprobó el acuerdo de distribución territorial definitiva de los presupuestos acordados en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, que tuvo lugar el 21 de septiembre de 2020, incluido el reparto de fondos para las actuaciones previstas en el Plan PIMA cambio climático, en que se prevé que corresponde a Cataluña la cantidad de un millón de euros.

Dado que muchas de las líneas de actuación que prevé el Plan PIMA cambio climático en Cataluña están ya cubiertas por otras convocatorias de subvenciones previas o en curso, se ha considerado adecuado destinar todos los recursos procedentes del Plan PIMA cambio climático al diseño y la implantación de las zonas de bajas emisiones, en el marco de la línea de subvenciones que regula esta Orden, que serán objeto de las convocatorias correspondientes.

Así mismo, teniendo en cuenta que los recursos del PIMA CC estatal se destinan únicamente a los municipios con población comprendida entre los 50.000 y los 100.000 habitantes, se ha considerado adecuado abrir una nueva línea de subvenciones con recursos procedentes del Fondo Climático de la Generalitat para poder apoyar también a otros municipios y entes locales interesados en diseñar e implantar zonas de bajas emisiones en su territorio.

En este contexto, el 19 de abril de 2021, la Comisión del Fondo Climático aprobó el primer paquete de programas para la mitigación y adaptación al cambio climático, con cargo al Fondo Climático de la Generalitat, que incluye el paquete dedicado al diseño e implantación de Zonas de Bajas Emisiones, con la dotación financiera correspondiente.

En consecuencia, esta Orden aprueba las bases reguladoras de las subvenciones a entes locales para el diseño y la implantación de zonas de bajas emisiones. Estas bases serán aplicables a todas las convocatorias de subvenciones que se aprueben en este ámbito, tanto las que se enmarcan en el Plan estatal PIMA cambio climático y reciben financiación de este Plan, que necesariamente deben destinarse a los municipios de entre 50.000 y 100.000, además de cumplir el resto de requisitos del dicho Plan, como las que la Generalitat financie íntegramente con fondos propios, que podrán tener como beneficiarios a otros entes locales y deberán cumplir lo previsto en estas bases y en las convocatorias correspondientes.

En cuanto a la competencia, el Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, en su artículo 88.1, establece como funciones de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, entre otras, regular, vigilar, prevenir y controlar el ambiente atmosférico y sus diversas clases de contaminación; formular y gestionar los planes y programas de mejora de la calidad del aire y reducción de la contaminación acústica y lumínica; impulsar en Cataluña el establecimiento de estrategias, planes y proyectos en materia de cambio climático sobre la base de los compromisos adoptados en el seno de la Unión Europea, y velar por la integración de la mitigación y la adaptación al cambio climático en las políticas sectoriales y por el impulso de proyectos y actuaciones concertadas con otros gobiernos en materia de políticas climáticas.

El Decreto 21/2021, de 25 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, establece que la planificación y calidad ambiental y las políticas ante el cambio climático son competencia del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (artículo 3.9.1), y el Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, prevé que la Secretaría de Acción Climática tiene las competencias previstas en el artículo 87.1 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad (artículo 6.1), y que la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, dependiente de la Secretaría indicada, mantiene la estructura y las competencias previstas en el Decreto 277/2016, de 2 de agosto, antes citado.

Por todo ello, de acuerdo con las previsiones del capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y demás normativa aplicable,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entes locales destinadas al diseño y la ejecución de la implantación de Zonas de Bajas Emisiones, que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 1 de diciembre de 2021

Teresa Jordà i Roura

Consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

Anexo

Bases reguladoras

1. Objeto

Esta línea de subvenciones tiene por objeto fomentar el diseño y la implantación de las Zonas de Bajas Emisiones.

A efectos de esta Orden, se considera Zona de Baja Emisión (ZBE) el ámbito delimitado por una Administración pública, en el ejercicio de sus competencias, dentro de su territorio, de carácter continuo, en que se aplican restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, de acuerdo con la clasificación de vehículos por su nivel de emisiones establecida en el Reglamento general de vehículos vigente.

2. Actuaciones subvencionables

2.1 Pueden ser objeto de las subvenciones reguladas en estas bases las actuaciones que figuran en los apartados siguientes:

2.1.1 Redacción de proyectos de diseño, de informes técnicos y/o de estudios de viabilidad de Zonas de Bajas Emisiones.

2.1.2 Implantación de Zonas de Bajas Emisiones, que incluyan al menos el concepto a o b siguientes:

a) Implantación de equipamiento de reconocimiento de matrículas (ERM), incluyendo las cámaras de control de lectura de matrículas de vehículos, el software y el hardware asociado que cumplan las especificaciones de la base 2.2 y los gastos de certificación de los equipos y sistemas de control.

b) Implantación de equipamiento para la delimitación y señalización de las Zonas de Bajas Emisiones que cumpla las especificaciones de la base 2.3.

c) Realización de campañas de comunicación y sensibilización ciudadana de la puesta en marcha y los beneficios de la implantación de la ZBE en materia de calidad del aire, mitigación del cambio climático y contaminación acústica.

2.1.3 Las actuaciones 2.1.1 y 2.1.2 pueden incluir estudios, proyectos o acciones de implantación de zonas tranquilas acústicas en una aglomeración (zonas de especial protección de la calidad acústica en entorno urbano, según establece el artículo 7 de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica y el artículo 20 de su Reglamento).

2.2 Las cámaras de control de lectura de matrículas de vehículos y el equipamiento asociado mencionados en la base 2.1.2 a) deben cumplir las normas técnicas de diseño UNE 199141-1 y UNE 199141-2; el software mencionado en la base 2.1.2 a) debe cumplir las recomendaciones de la guía Welmec 7.2 o posterior y la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

2.3 Las señales de tráfico de delimitación de la ZBE mencionadas en la base 2.1.2 b) deben cumplir el formato y las prescripciones técnicas para la señalización establecidas en la instrucción MOV 21/3 de la Dirección General de Tráfico (DGT) relativa a las zonas de bajas emisiones (ZBE) y otras regulaciones de acceso para los vehículos en áreas urbanas (UVAR).

2.4 El período de ejecución de las actuaciones es el que, con esta finalidad, indica la convocatoria correspondiente.

Este plazo se puede ampliar a petición de la persona beneficiaria si acredita, en los términos y las condiciones previstas en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, la imposibilidad de ejecutar la actuación dentro del plazo previsto por causa justificada que no le sea directamente imputable. Esta ampliación de plazo no podrá exceder de la mitad del plazo inicial ni el ejercicio presupuestario correspondiente, y podrá concederse siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

3. Personas beneficiarias

Pueden ser personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases los municipios y otros entes locales de Cataluña que determine la convocatoria correspondiente y que tengan delegada o encargada la gestión de la competencia, excepto cuando actúen meramente como representantes de los municipios en cuanto a la gestión de estas subvenciones. Esta delegación o encargo se hace extensiva también, en caso que se otorgue la subvención, a su cobro.

También pueden optar a las subvenciones, si la convocatoria correspondiente lo prevé expresamente, las agrupaciones de entes locales sin personalidad jurídica formadas por entes locales de los previstos en el párrafo primero, en los términos del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. Requisitos e incompatibilidades

4.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir los requisitos siguientes:

a) No hallarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Administración general del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Declarar sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actuación, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

d) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

e) En caso que el ente local disponga de una plantilla igual o superior a 25 personas, hay que indicar los medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en los centros de trabajo, y tener los protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

f) Cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 9, 10, 11 y 35 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

g) Cumplir la normativa vigente de integración de personas discapacitadas en materia de procesos de selección de personal.

h) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

4.2 Las personas solicitantes deben cumplir el código ético siguiente:

1. Adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

2. Con carácter general, asumir, en el ejercicio de sus actividades, las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, asumir las obligaciones siguientes:

a) Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de la subvención.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este órgano realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la base 19, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Facilitar la información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

4.3 En el caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta establecidos en la base 4.2, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 respecto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

4.4 La percepción de estas subvenciones es compatible con la percepción de subvenciones procedentes de otras fuentes, públicas o privadas, siempre que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no se supere el coste total de la actuación subvencionada.

4.5 En el caso de las subvenciones que sean financiadas total o parcialmente con fondos del Plan PIMA cambio climático, la percepción de estas subvenciones no es compatible con la financiación aportada con los Proyectos Clima promovidos mediante el Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FES-CO2).

5. Cuantía

5.1 Cada convocatoria fija la posición presupuestaria a la que deben imputarse las subvenciones y determina la cuantía máxima para cada tipo de actuación subvencionable de las previstas en la base 2.1.

5.2 El importe de cada una de las subvenciones concretas se determina en la convocatoria correspondiente y, en ningún caso, puede superar el coste total de la actuación para la que se concede.

5.3 La convocatoria fija el gasto mínimo, realizado y justificado, de la actuación subvencionada, exigible para poder considerar cumplido el objeto y la finalidad de la subvención, que debe permitir, en caso que el coste final efectivo de la actuación subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado, la reducción, en igual proporción, de la cuantía de la subvención otorgada. En caso contrario, el incumplimiento del gasto mínimo establecido comporta la revocación total de la subvención otorgada.

6. Gastos subvencionables

6.1 Se consideran gastos subvencionables los que de forma inequívoca respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, resulten estrictamente necesarios para esta actuación y se realicen en el plazo y las condiciones que determinan estas bases reguladoras y la convocatoria correspondiente.

En ningún caso, el coste de los bienes o servicios subvencionados podrá superar su valor de mercado.

Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la convocatoria.

6.2 Son subvencionables los tributos, cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán subvencionables los gastos siguientes:

a) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

b) Los gastos financieros.

c) Los gastos generales o de funcionamiento propio del ente local.

d) Los gastos que no estén definidos o que no tengan como finalidad el objeto de la subvención, así como los gastos no imputables directamente a las actuaciones.

6.3 La entidad beneficiaria debe ser, con carácter general, la ejecutora de la actuación aprobada, directa o indirectamente, mediante el contrato que corresponda de los previstos en la legislación vigente en materia de contratación pública, salvo en los casos en que, en virtud de su facultad de autoorganización y en el marco de la normativa aplicable, la persona beneficiaria decida que ejecute la actuación otra entidad pública que sea medio propio y servicio técnico suyo.

7. Solicitudes

7.1 Las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida, deben ser firmadas por el/la representante legal y deben presentarse en el registro telemático disponible de la Generalitat de Catalunya mediante la Extranet de las administraciones públicas de Cataluña, EACAT, en los términos que establece la normativa vigente.

Las solicitudes presentadas por agrupaciones de entes locales sin personalidad jurídica deben hacer constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de la subvención que debe aplicar cada uno, y cada miembro tendrá también la consideración de beneficiario. En cualquier caso, debe nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

El formulario de solicitud, los modelos de memoria y de presupuesto de la actuación y la información sobre este trámite están a disposición de los solicitantes en la Extranet de las administraciones públicas de Cataluña, EACAT, web http://www.eacat.cat.

La imposibilidad técnica o de otra índole no exime, en ningún caso, a los entes locales y, en su caso, a los consorcios, de la obligación de enviar la documentación dentro del plazo establecido en la convocatoria salvo si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de la plataforma EACAT durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente. En este caso, el envío se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos y se publicará una noticia en EACAT que comunique esta circunstancia y los posibles canales para realizar el trámite.

7.2 Para cada apartado de la base 2.1, el ente local puede presentar sólo una solicitud por convocatoria, sin perjuicio que los entes locales supramunicipales puedan presentar varias solicitudes siempre que correspondan a Zonas de Bajas Emisiones de municipios distintos. La misma previsión se aplicará en el caso de las agrupaciones de entes locales supramunicipales y los consorcios.

7.3 La firma y presentación de la solicitud comporta la plena aceptación de estas bases reguladoras y lleva implícita la autorización al órgano gestor para poder comprobar, de oficio, todos los datos contenidos.

8. Documentación a presentar con la solicitud

8.1 Las personas solicitantes deben anexar a la solicitud, cumplimentada de acuerdo con el formulario normalizado, la documentación siguiente:

a) Memoria explicativa de la actuación para la que se solicita subvención según las pautas del modelo, incluyendo la tipología y descripción de la actuación, el plazo de ejecución previsto, la estimación de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, de gases de efecto invernadero y de contaminación acústica evitada anualmente y la inclusión de la actuación en instrumentos normativos y de planificación.

b) Presupuesto completo y detallado de la actuación según las pautas del modelo en que figuren todos los gastos e ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación. El presupuesto debe desglosarse por actuaciones y por conceptos de gasto.

c) Certificado del/de la secretario/a o del/de la interventor/a donde conste la decisión del órgano competente del ente local de solicitar la subvención y el compromiso de ejecutar la actuación para la que se solicta la subvención, en caso de obtenerla, y declaración responsable conforme existe crédito suficiente en el presupuesto del ente local para el pago de la parte de la actuación no cubierta por la subvención.

d) En caso que la persona beneficiaria, en virtud de su facultad de autoorganización y en el marco de la normativa aplicable, decida que ejecute la actuación otra entidad pública que sea medio propio y servicio técnico suyo, debe indicar esta posibilidad en la solicitud y presentar la documentación acreditativa sobre la condición de medio propio y servicio técnico del ente correspondiente.

e) En su caso, documentación acreditativa de la delegación en el ente local supramunicipal de las competencias municipales sobre la materia subvencionada o bien el encargo de gestión de las actuaciones que se lleven a cabo, incluyendo, en caso que se otorgue la subvención, a su cobro. La misma previsión se aplicará en el caso de las agrupaciones de entes locales supramunicipales y consorcios.

8.2 El cumplimiento de los requisitos previstos en la base 4.1 que sean de aplicación a cada persona solicitante se acredita con la declaración responsable que consta incluida en el modelo de solicitud.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones deja sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a su concesión.

9. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes, acompañadas de la documentación prevista en la base 8, es el que, a tal efecto, establezca la convocatoria correspondiente.

10. Comprobación de datos y cumplimiento de requisitos

10.1 El órgano gestor puede comprobar, cuando considere necesario, el cumplimiento de los requisitos previstos en la base 4.1.

Se lleva a cabo, de oficio, la comprobación del cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Los datos identificativos de la persona firmante.

b) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Administración general del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

En caso que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos mencionados, debe requerir a la persona solicitante o beneficiaria para que aporte la documentación procedente, en el plazo de 10 días hábiles. En caso que dentro del plazo otorgado no se aporte la documentación requerida, se dicta la resolución correspondiente en los términos previstos en la base 14.

10.2 En lo relativo al resto de requisitos, la comprobación se lleva a cabo mediante el requerimiento a la persona solicitante o beneficiaria de la documentación que los acredita o mediante visita de inspección o a través de otros medios de acreditación.

Así mismo, el órgano instructor puede requerir a las personas solicitantes o beneficiarias que aporten la documentación complementaria que consideren necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

11. Criterios de valoración

11.1 Las solicitudes admitidas en la convocatoria se valoran por la comisión prevista en la base 12.3 aplicando los criterios de valoración siguientes:

a) Si se incluye uno, dos o tres de los conceptos de la base 2.1.2: se otorgarán 10, 20 o 30 puntos, respectivamente.

b) Si el ente local pertenece a las zonas de protección especial declaradas por el decreto 226/2006, de 23 de mayo, o por el Acuerdo de Gobierno 82/2012, de 31 de julio, o no pertenece pero en su interior se superan los valores límite de calidad del aire establecidos por el Real decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire: 10 puntos.

c) Si la población del municipio incluida en la ZBE supera el 15% de la población del ente local: 5 puntos. Si supera el 30%: 10 puntos. Si supera el 45%: 15 puntos. Y si supera más del 60%: 20 puntos. En el caso de los entes locales, las agrupaciones de entes locales supramunicipales y los consorcios, se tendrá en cuenta únicamente a la población de los municipios donde se prevé implantar la ZBE.

d) Si se incluyen acciones localizadas en entornos sensibles con población vulnerable (por ejemplo, escuelas, institutos, geriátricos, CAP, hospitales...): 10 puntos.

e) Si en el momento de la solicitud se forma parte del Programa de acuerdos voluntarios de la Oficina Catalana del Cambio Climático: 5 puntos.

f) Si en el momento de la solicitud se forma parte del Pacto de alcaldes y alcaldesas para la adaptación (Mayores Adapt) o del Pacto de alcaldes y alcaldesas para el clima y la energía (PAESC): 5 puntos.

g) Si en el momento de la solicitud se dispone de Plan de acción de energía sostenible (PAES) aprobado y en vigor: 5 puntos.

h) Si en el momento de la solicitud se está registrado en el sistema de gestión y auditoría ambiental EMAS, de acuerdo con el Reglamento (CE) 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo: 5 puntos.

i) Si se incluye la protección frente a la contaminación acústica de la totalidad o de una parte de su área mediante la existencia o implantación de una zona de especial protección de la calidad acústica en entorno urbano (zona tranquila acústica): 10 puntos.

En caso que en la memoria explicativa no se calcule la cantidad de emisiones de contaminantes a la atmósfera o los gases de efecto invernadero o la cantidad de contaminación acústica reducida con la actuación, no se continuará valorando la memoria y la actuación obtendrá cero puntos, dado que la finalidad de subvencionar la actuación es la mejora de la calidad del aire, la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero y la reducción de la contaminación acústica.

11.2 El máximo de puntos que puede recibir una actuación es de 100 puntos.

11.3 El mínimo de puntos que debe recibir una actuación para poder optar a la subvención es de 40 puntos.

11.4 Las solicitudes se valoran de forma independiente para cada tipo de actuaciones subvencionables que establezca la convocatoria correspondiente, de las previstas en la base 2.1, y también se formula de forma independiente la propuesta de concesión que prevé la base 12.3.

12. Procedimiento de concesión

12.1 El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

12.2 El órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones es la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

12.3 Las solicitudes presentadas son analizadas y evaluadas por una Comisión de Valoración integrada por las personas que indica la convocatoria. La Comisión presenta la propuesta de concesión de las subvenciones a la persona titular del órgano instructor para que pueda formular la propuesta de resolución provisional de concesión. El funcionamiento de la Comisión de Valoración se rige por las disposiciones aplicables a los órganos colegiados de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

12.4 Una vez evaluadas las solicitudes y recibida la propuesta de la Comisión de Valoración, la persona titular del órgano instructor formula y notifica la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones de acuerdo con el contenido y los trámites que establece la base 13. Una vez finalizado el plazo de presentación de la documentación requerida o de alegaciones, la persona titular del órgano instructor formula la propuesta de resolución definitiva de concesión de las subvenciones a la vista de la propuesta de resolución provisional, de la documentación adicional presentada por los beneficiarios propuestos y de las comprobaciones de oficio efectuadas de acuerdo con la base 10.1, y la eleva al órgano resolutorio.

12.5 Antes que se dicte la resolución definitiva, se puede reducir parcial o totalmente la subvención como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

12.6 En el caso de actuaciones subvencionables de implantación de Zonas de Bajas Emisiones, la concesión de la subvención puede quedar condicionada a la presentación de un proyecto detallado y visado de implantación de la ZBE.

13. Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación y presentación de la documentación adicional

13.1 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notifica a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens= 1). Esta publicación sustituye la notificación individual y tendrá sus mismos efectos, sin perjuicio que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos.

13.2 La propuesta de resolución provisional debe contener la lista de solicitantes propuestos para ser beneficiarios de las subvenciones y las personas que forman parte de la lista de reserva, si la hay, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida. En el supuesto que alguna de las personas propuestas para ser beneficiarias de la subvención no la acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a la persona o personas solicitantes de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender a las solicitudes siguientes con igual puntuación, previa aportación de la documentación a que se refiere el apartado 5 de esta base.

13.3 Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones deben presentar, en su caso, la documentación que les pueda ser requerida en la propuesta de resolución provisional de acuerdo con el apartado 5 de esta base, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión.

Dentro de ese mismo plazo, las personas solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver.

Se entenderá que la subvención es aceptada tácitamente en el supuesto que la persona propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión.

13.4 Las personas propuestas como beneficiarias pueden desistir de la solicitud o presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto, dentro del plazo previsto en la base 13.3, para adaptarlos a la subvención propuesta si el importe de esta subvención es inferior al solicitado mediante la presentación de un documento al efecto.

La posibilidad de reformulación en cualquier caso debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención y los criterios de valoración establecidos en relación con la actuación, y en ningún caso puede comportar una modificación sustancial de la actuación. Así mismo, se deben continuar cumpliendo los límites de cuantía de la subvención que pueda establecer la convocatoria. La subvención se otorgará sobre el presupuesto aceptado y la justificación debe ser respecto de ese presupuesto.

En el supuesto de haber presentado una reformulación de la actuación y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención comporta la aceptación de la reformulación.

13.5 La documentación a que se refiere la base 13.3, que se debe requerir y aportar en cualquier caso, es la siguiente:

a) En el caso de agrupaciones de entes locales sin personalidad jurídica, de acuerdo con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, documento de nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones correspondientes, y para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

b) En el caso de los consorcios, copia digitalizada del documento de constitución y estatutos que debe ir acompañada de una declaración responsable que indique que esta copia digitalizada coincide con el documento original correspondiente. Esta declaración debe adjuntarse en el formulario de aportación disponible en el mismo enlace que el formulario de solicitud.

No es necesario aportar esta documentación en caso que la persona solicitante la haya presentado anteriormente ante cualquier órgano de la Administración de la Generalitat, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no haya experimentado ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha y el órgano o dependencia ante el que fue presentada y el procedimiento al que hacía referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir el/los documento/s, debe requerir a la persona beneficiaria para que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

14. Inadmisión y desistimiento de la solicitud

14.1 Conlleva la inadmisión de la solicitud:

a) La presentación de la solicitud fuera del plazo de presentación establecido en la convocatoria.

b) El incumplimiento de los requisitos no subsanables, sin perjuicio que este incumplimiento pueda ser causa de revocación de la subvención, si se conoce con posterioridad a la concesión.

14.2 Conlleva el desistimiento de la solicitud:

a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 8 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

b) La falta de presentación de la documentación que sea requerida, en los términos previstos en la base 13.3.

14.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene sus mismos efectos.

14.4 En la publicación de la resolución de inadmisión o de desistimiento, deben constar los recursos procedentes en su contra, el órgano administrativo ante el que deben presentarse y el plazo para interponerlos.

14.5 Sin perjuicio del desistimiento previsto en la base 13.4, cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarlo.

15. Resolución del procedimiento y publicación

15.1 La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde al órgano que determine la convocatoria correspondiente. La resolución, debidamente motivada, debe dictarse y publicarse en el plazo que, a tal efecto, determina la convocatoria correspondiente, que, en ningún caso, puede ser superior a seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. Sin perjuicio de la obligación de resolver, transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas y, en consecuencia, denegada la subvención, de acuerdo con el artículo 54.2 e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

15.2 La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones se notifica por los mismos medios y con las mismas condiciones y efectos previstos en la base 14.3 para la notificación de las resoluciones de inadmisión o desistimiento de la solicitud.

15.3 En la publicación de la resolución del procedimiento de concesión, deben constar los recursos procedentes en su contra, el órgano administrativo o judicial, en su caso, ante el que deben presentarse y el plazo para interponerlos.

16. Publicidad y transparencia

16.1 Se debe dar publicidad a las subvenciones concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y las personas beneficiarias en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1).

16.2 Se debe enviar al Registro de Subvenciones y Ayudas de Cataluña (RAISC) la información prevista en el artículo 4 del Decreto 271/2019, de 23 de diciembre, con lo que se cumple la obligación de publicidad activa en materia de subvenciones establecida en el artículo 15.1 c) de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

16.3 Se debe dar publicidad mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones a la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de las subvenciones, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de acuerdo con el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas.

16.4 Se deben publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya las subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros, con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al que se imputan, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades.

17. Justificación

17.1 En el caso de las subvenciones no financiadas total o parcialmente con fondos procedentes del Plan PIMA cambio climático, se establece la modalidad de justificación sin aportación de justificantes de gasto, con declaración responsable de la persona titular de la Intervención o Secretaría-Intervención del ente local, de acuerdo con el artículo 5.2 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de las subvenciones.

17.2 En el caso de las subvenciones financiadas total o parcialmente con fondos procedentes del Plan PIMA cambio climático, se establece la modalidad de justificación de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con el artículo 4 del Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre formas de justificación de subvenciones.

17.3 Los entes locales beneficiarios deben justificar el cumplimiento del objeto de la subvención, de las condiciones y de su finalidad. La cuenta justificativa, que contiene la documentación de la realización de la actuación o la declaración responsable emitida por la persona titular de la Intervención o Secretaría-Intervención del ente local, debe presentarse dentro del/de los plazo/s que, a tal efecto, fije la convocatoria correspondiente.

El órgano concedente puede ampliar el plazo de presentación, de oficio o a petición de la persona beneficiaria si esta persona acredita, en los términos y las condiciones previstas en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la imposibilidad de cumplir esta obligación por causa justificada que no le sea directamente imputable. Esta ampliación del plazo para presentar la justificación no podrá exceder de la mitad del plazo inicial ni superar el ejercicio presupuestario al que debe imputarse el pago, y podrá concederse siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

A efectos del cálculo de la ampliación del plazo para justificar, se entiende que el plazo inicial es el que va desde el día siguiente de la finalización del plazo máximo de ejecución hasta la fecha final del plazo de justificación previsto en la convocatoria.

17.4 En caso de aplicación de la justificación mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, esta cuenta debe contener la documentación siguiente:

17.4.1 Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la actuación subvencionada, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, ajustada al modelo normalizado que determina la convocatoria correspondiente, que debe incluir, además:

a) Los instrumentos normativos y de planificación donde se enmarca la actuación (Estrategia urbana de desarrollo sostenible, Plan local de adaptación al cambio climático, Plan de acción para el clima y la energía sostenible, Plan de reducción del registro de huella de carbono municipal, Plan de acción de la Agenda urbana española, Plan de movilidad urbana sostenible, Plan de mejora de la calidad del aire municipal o supramunicipal...).

b) Localización, identificación y descripción de las actuaciones, incluyendo fotografías antes, durante y después de la actuación, si procede.

c) Información cuantitativa y cualitativa sobre cómo las actuaciones contribuyen a los objetivos del Plan PIMA cambio climático en materia de adaptación y mitigación del cambio climático en el ámbito urbano y periurbano mediante indicadores de lucha contra el cambio climático (t CO2 eq/año ahorradas), de mejora de la calidad del aire (t NOX/año ahorradas) (t PM10/año ahorradas) y de reducción de la contaminación acústica (dB/media anual reducidos). Indicadores de actividad generada y empleo.

17.4.2 Una memoria económica sobre el coste de las actuaciones realizadas, que contenga:

a) Una relación clasificada de los gastos de las actuaciones, con identificación del acreedor, el número de la factura o el documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

Se debe presentar una liquidación del presupuesto donde se indiquen y, en su caso, se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.

b) Las copias digitalizadas de las facturas de los gastos imputados a la subvención o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y la documentación acreditativa del pago, consistente en extracto bancario o, en caso de pago efectivo, documentación acreditativa de la recepción del importe por parte del acreedor o la acreedora. Si se presenta más de una factura con original en papel, debe presentarse una copia digitalizada única que las agrupe a todas.

Las facturas con originales en soporte electrónico deben presentarse mediante copias electrónicas.

c) Una relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado las actuaciones subvencionadas con indicación de su importe y procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, debe indicarse la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos concedentes.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados y de los intereses que se deriven.

e) Certificado del/de la secretario/a u órgano gestor equivalente que corresponda que acredite que las actuaciones se han llevado a cabo, los materiales se han instalado en las condiciones establecidas y se ha cumplido el objeto de la subvención, las condiciones y la finalidad para la que se concedió la subvención.

f) En caso que se hayan efectuado contrataciones para la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención, certificado del/de la secretario/a o del órgano competente que acredite el cumplimiento de la normativa de contratación de las administraciones públicas en lo referente a los procedimientos de adjudicación de los contratos vinculados a las actividades subvencionadas, con indicación de los procedimientos de contratación y las formas de adjudicación utilizadas. En el caso de actuación a través de medios propios, tal y como prevé la base 6.3, el certificado debe acreditar el cumplimiento de la normativa aplicable al respecto.

g) En el caso de los trabajos ejecutados con personal propio, un certificado del órgano competente en que se justifique de forma detallada la realización de la actuación con personal propio (fechas, cantidad de horas dedicadas, etc., para cada uno de los trabajadores y de las trabajadoras).

En caso que se justifiquen los gastos de personal subvencionables, en que el coste salarial incluye el salario bruto y los gastos sociales a cargo del ente local:

1) Un documento firmado por el/la representante legal de la entidad beneficiaria que detalle, para toda la relación de personas de las que se han presentado nóminas, las actividades desarrolladas y la dedicación exacta al proyecto subvencionado (meses, días, horas, según corresponda).

2) Transferencia bancaria que identifique a la persona destinataria, el importe y la fecha del pago efectivo de las nóminas.

3) Los documentos RLC y RNT con el sello de compensación o el pago efectivo de la entidad financiera. Si se utiliza el sistema de remisión electrónica, el pago debe justificarse:

a) En caso de domiciliación bancaria, mediante el cargo en la cuenta correspondiente.

b) Si el pago se efectúa a través de una entidad financiera, mediante el recibo de liquidaciones sellado o validado mecánicamente por la entidad financiera.

c) Si se utilizan otras vías de pago, mediante el recibo de liquidación de cotizaciones y el justificante bancario de pago.

En caso que la entidad tenga suscrito algún convenio con la Seguridad Social para aplazar el pago de las cuotas, dichas cuotas no se podrán imputar a la justificación económica de la subvención si no han sido pagadas.

No son subvencionables los costes del personal de baja durante el período de realización de la actividad.

4) Para la justificación del IRPF, el modelo trimestral de declaración de retenciones e ingreso a cuenta del IRPF del período de desarrollo de la actividad subvencionada y el modelo de resumen anual de retenciones o ingresos a cuenta.

Si en la fecha de la justificación no se dispone del modelo de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, debe completarse la información de los modelos trimestrales mediante una relación donde figuren el nombre y apellidos, el NIF y el importe de las retenciones de cada uno de los trabajadores imputados en la actividad subvencionada. Esta relación debe estar firmada electrónicamente por el/la representante legal de la entidad beneficiaria.

17.4.3 Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el contenido siguiente:

a) Las copias de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

b) Los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de forma que no se supera el importe unitario de cada justificante.

c) El total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada y el importe imputado a la subvención no supera el porcentaje máximo de subvención establecido por la convocatoria.

d) Dispone de un sistema de contabilidad separada o los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

e) No ha contratado con ninguna de las personas que prevé el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en caso que haya efectuado contratación de la actuación subvencionada de acuerdo con la base 6.3.

17.4.4 Documentación acreditativa de los medios empleados para la publicidad y difusión de la actuación subvencionada, en que debe haberse hecho constar que estas actuaciones han sido subvencionadas por el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural de la Generalitat de Catalunya. Si no se realiza publicidad y/o difusión, debe explicitarse en la memoria explicativa o bien presentar un documento donde se manifieste que no se ha realizado.

17.4.5 Documentación acreditativa de los medios empleados para la publicidad y difusión de la actuación subvencionada, en que debe haberse hecho constar que estas actuaciones han sido subvencionadas por el Plan PIMA cambio climático en el caso de las subvenciones que sean financiadas total o parcialmente con fondos procedentes de este Plan. Si no se realiza publicidad y/o difusión, debe explicitarse en la memoria explicativa o bien presentar un documento donde se manifieste que no se ha realizado.

17.5 En el caso de aplicación de la modalidad de justificación sin aportación de justificantes de gasto que establece el artículo 5.2 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, debe presentarse una declaración responsable de la persona titular de la Intervención o Secretaría-Intervención del ente local con el contenido mínimo siguiente:

a) El importe de la subvención (identificación de la actuación subvencionada) ha sido registrado en la contabilidad.

b) La relación de gastos que se adjunta a la declaración responsable corresponde a actuaciones subvencionables, justificadas mediante facturas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, y que han sido efectuadas y pagadas dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de la subvención y las bases reguladoras.

c) El objeto subvencionado ha sido ejecutado con arreglo a las bases reguladoras de la subvención y la normativa aplicable.

d) El total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

e) La documentación original acreditativa de los gastos realizados está a disposición del órgano concedente, de la Intervención General de la Generalitat y de la Sindicatura de Cuentas.

17.6 La documentación prevista en las bases 17.4 y 17.5 debe presentarse en el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural con el mismo formato y a través de los canales que establece la base 7.1.

18. Pago

18.1 El pago de la subvención se tramita una vez que el órgano concedente ha comprobado la justificación adecuada de los gastos que se le imputan, la realización de la totalidad del objeto de la subvención y el cumplimiento de las condiciones y sus finalidades.

No obstante, podrá preverse la existencia de uno o más anticipos, que se harán efectivos en los términos, las condiciones y los plazos que, a tal efecto, determine la convocatoria correspondiente. Se entiende por adelanto cualquier entrega de fondos que se efectúe con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención. Para la concesión de anticipos, no se exige la prestación de garantía alguna.

18.2 En el supuesto de reducción de la cuantía de la subvención previsto en la base 5.3, el pago de la subvención se tramita por un importe reducido en la misma proporción a la desviación presupuestaria producida entre el coste final justificado de la actuación subvencionada y el coste inicialmente presupuestado.

18.3 Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor debe comprobar de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

19. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las subvenciones deben cumplir las obligaciones que prevén los artículos 90 bis, 92.2 h), 92 bis y 95 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/ 2002, de 24 de diciembre, el artículo 14 y el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y, específicamente, las siguientes:

a) Cumplir la finalidad y las condiciones de la subvención realizando la actuación subvencionada en el plazo que determine la convocatoria.

b) Realizar la actuación subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado.

Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentado debe comunicarse al órgano instructor. Esta comunicación debe realizarse mediante la presentación de una propuesta, acompañada de una memoria justificativa, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución. El órgano instructor puede aceptar la modificación propuesta, dentro del plazo máximo de un mes, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establezcan estas bases, y si se ha presentado dentro del plazo previsto y no lesiona derechos de terceros. La propuesta se considera desestimada si no se ha notificado la resolución correspondiente en el plazo antes indicado, a contar desde el día siguiente al de la entrada de la propuesta en el órgano competente del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Justificar ante el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en los términos y las condiciones que establece la base 17.

d) Prestar colaboración y proporcionar en todo momento la información y documentación que sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable y especialmente el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actuación subvencionada, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en cuanto se conozcan y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

f) Incluir el logotipo del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural y la expresión 'con el apoyo de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural' utilizando el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV) editado en la página web http://www.gencat.cat/piv en los elementos informativos y de difusión de la actuación objeto de la subvención, si se llevan a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención.

g) Incluir el logotipo que especifique la convocatoria correspondiente en el caso de las subvenciones que sean financiadas total o parcialmente con fondos del Plan PIMA cambio climático en los elementos informativos y de difusión de la actuación objeto de la subvención, si se realizan con posterioridad a la concesión de la subvención.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) En caso que la subvención esté destinada a la financiación de bienes inventariables, los beneficiarios están obligados a destinarla a la finalidad concreta de la subvención durante un período mínimo de cinco años si los bienes son inscribibles en un registro público y de dos años para el resto de bienes.

j) En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia y el importe de la subvención concedida, y estos aspectos deben ser objeto de inscripción en el registro público correspondiente.

k) Reintegrar los importes percibidos en los supuestos de revocación y reintegro previstos en la base 21.

l) Declarar responsablemente haber enviado toda la información que debe contener el Registro de Subvenciones y Ayudas de Cataluña en relación con las subvenciones y ayudas que se hayan concedido.

m) Cumplir la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

n) Adherirse a los principios éticos y las reglas de conducta que establece la base 4.2.

o) Las agrupaciones de entes locales sin personalidad jurídica y los consorcios no pueden disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

20. Modificación de la resolución

El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución de concesión en caso que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones

21. Revocación, invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas

21.1 El órgano concedente, cuando aprecie que concurre alguna de las causas de revocación previstas en el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, debe iniciar la tramitación del expediente correspondiente de revocación de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 100; y, si la resolución del procedimiento concluye que se ha producido la causa de revocación, debe acordar revocar total o parcialmente la subvención concedida, según corresponda, y, cuando proceda, también el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora correspondientes.

21.2 Son causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión las que prevé el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación comporta la obligación de devolver las cantidades percibidas.

21.3 Así mismo, procede el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos que prevé el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, previa instrucción del procedimiento de reintegro que prevé el artículo 100 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

21.4 También debe reintegrarse el exceso de las subvenciones percibidas en lo relativo al coste de la actuación junto con los intereses de demora en el supuesto que prevé el artículo 34 del Reglamento de despliegue de la Ley general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

22. Sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén estas bases reguladoras, resultará de aplicación el régimen sancionador que prevén la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con dicha legislación, con independencia de la revocación de la resolución de concesión y de la obligación de reintegro total o parcial de la subvención concedida.

23. Protección de datos

En caso que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, los beneficiarios deben cumplir la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas por la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales.

24. Régimen jurídico

En todo lo que no prevén expresamente estas bases, son aplicables las disposiciones siguientes: el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento de despliegue de dicha Ley, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas; el Decreto 271/2019, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Subvenciones y Ayudas de Cataluña; el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital; los preceptos de carácter básico del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos; la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, y demás normativa aplicable.

Bases de subvenciones a entes locales para el diseño y la implantación de Zonas de Bajas Emisiones en Cataluña.

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