Bases de subvenciones a e...Cantabria.

Última revisión
04/02/2022

Bases de subvenciones a empresas privadas para la protección de bienes inmuebles civiles integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria.

Tiempo de lectura: 33 min

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Orden UIC/3/2022, de 27 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesion de subvenciones a empresas privadas para la proteccion de bienes inmuebles civiles integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria. - Boletín Oficial de Cantabria de 04/02/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 04/02/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Cuantía: -

Categorías: Cultura e idiomas, Vivienda e hipotecas, Construcción y obras, Empresa, Servicios Sociales, Igualdad, Arqueología y paleontología, Empleo y contratación, Desarrollo Local y Rural, Seguridad, Educación y ciencia, Deporte, Justicia

Finalidad:
-

(Páginas 53-63)


La Comunidad Autónoma de Cantabria ostenta la competencia exclusiva en materia de Patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico y arqueológico de interés para la Comunidad Autónoma, según establece el artículo 24.17 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado mediante Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre.

La Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria se dicta con el objetivo de defender, proteger y conservar dicho patrimonio para la ciudadanía, tanto para las presentes como para las futuras generaciones.

Con el fin de facilitar el cumplimiento del deber de conservación y protección del patrimonio cultural cántabro, la Administración Autonómica reanudó en el año 2020 su acción de fomento en este ámbito sectorial de actuación, mediante una primera línea de subvenciones dirigida a particulares para la protección de bienes inmuebles civiles integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria.

La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2022 prevé financiación específica para la creación de una segunda línea de subvenciones, con el mismo fin, dirigida a empresas privadas. En consecuencia, por medio de la presente orden se establecen las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones a empresas privadas para la protección de bienes inmuebles civiles integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria.

Las presentes bases reguladoras se dictan al amparo de la legislación básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley estatal; y de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Las convocatorias que se aprueben de conformidad con estas bases reguladoras, se desarrollarán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, control, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, y estarán sujetas a la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio.

En virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 35 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 16 de la citada Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones a empresas privadas, en régimen de concurrencia competitiva, para la protección de bienes inmuebles civiles integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria, en las condiciones y con los requisitos establecidos en la misma y en las respectivas convocatorias.

2. Esta medida de fomento pretende facilitar el cumplimiento del deber legal de conservación y protección que contempla la Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, con el fin de preservar el Patrimonio Cultural Cántabro.

3. Las subvenciones irán dirigidas a la protección de aquellos bienes inmuebles civiles integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria que se encuentren en alguno de los siguientes grupos en el momento de presentación de la solicitud:

a) Inmuebles declarados Bien de Interés Cultural (BIC).

b) Inmuebles declarados Bien de Interés Local o Catalogado (BIL).

c) Inmuebles incorporados al Inventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria (Bienes Inventariados).

d) Inmuebles que formen parte de un Conjunto Histórico.

4. No serán objeto de subvención al amparo de las presentes bases reguladoras las intervenciones en los bienes integrantes del patrimonio cultural mueble o del patrimonio arqueológico de Cantabria.

5. Tampoco podrá obtenerse subvención, respecto de un mismo inmueble y ejercicio presupuestario, al amparo de las dos líneas de subvenciones que se convoquen para la protección de bienes inmuebles civiles integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria (particulares y empresas).

6. Las convocatorias que se realicen al amparo de las presentes bases reguladoras estarán sometidas al régimen de las ayudas de minimis, reguladas en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre (publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 24/12/2013, L 352/1-8), modificado mediante Reglamento (UE) 2020/972, de la Comisión, de 2 de julio (publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 07/07/2020, L 215/3-6).

Artículo 2. Actividades subvencionables.

Las actuaciones para las que se puede solicitar las subvenciones reguladas mediante estas bases reguladoras, son las siguientes:

a) La realización de obras de conservación de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria previstos en el artículo anterior que tengan por finalidad el mantenimiento del inmueble con sus características y materiales originales.

A estos efectos, se considerarán obras de conservación las siguientes:

1º. El retejado, la reposición o la reparación del material final de cubrimiento.

2º. Los trabajos de conservación y reparación que afecten a los elementos del exterior, siempre que se utilice el mismo material original y se mantenga la forma, la dimensión, el sistema constructivo y el acabado.

3º. El cambio o la reparación de las carpinterías exteriores de los huecos, utilizándose técnicas encaminadas a la mejor conservación del bien.

4º. Reparación de piezas funcionales, no estructurales como peldaños, barandillas, elementos de recogida de aguas (canalones, bajantes, arquetas y sus rejillas, etc.) o su sustitución, siempre que se justifique en la conservación y mantenimiento del inmueble y sus valores arquitectónicos.

5º. La limpieza de las fábricas, paramentos y elementos constructivos, aplicando técnicas no agresivas y respetuosas con sus materiales y con la pátina del tiempo.

6º. La retirada de elementos disconformes con los valores del bien, siempre que su retirada no suponga una afección negativa o ponga en peligro la conservación de los sistemas constructivos originales, y en caso de que no precisen una posterior obra de restauración.

b) La realización de obras de restauración de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria previstos en el artículo anterior que tengan por objeto la restitución de la imagen y unidad del bien, a través de operaciones de reintegración de elementos deteriorados, perdidos o eliminados en su momento, con el fin de recuperar el carácter original del inmueble y su función y que pueden suponer la ejecución de nuevos elementos.

A estos efectos, se consideran como obras de restauración las siguientes:

1º. Las obras de reparación, de refuerzo o de reposición del sistema estructural, incluyendo su reconstrucción parcial con las mismas características y materiales que los tradicionales originales.

2º. La reparación, la consolidación o la reconstrucción de los muros o de las fábricas de piedra, para la recuperación de estructuras dañadas, derribadas o en mal estado, utilizando los materiales y los sistemas constructivos tradicionales y con los límites que deriven del respeto por la disposición tipológica tradicional y la recuperación de su volumen original documentado.

3º. El encintado y el tendido de revocos de morteros tradicionales, coherentes con los tratamientos originales, así como las operaciones complementarias previas.

4º. Las obras de recuperación, de reparación y de restauración de los pavimentos, empleando los materiales y los sistemas constructivos tradicionales y conservando fielmente los despieces, las dimensiones, las labras y los acabados.

5º. Las obras de reparación o de restauración de los elementos decorativos de piedra, de madera o de otros materiales, siempre según los datos que puedan confirmar su originalidad y el valor cultural.

6º. La recuperación de infraestructuras o instalaciones que posibiliten la funcionalidad de mecanismos productivos tradicionales.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en estas bases reguladoras las empresas privadas, ya sea su titular un empresario individual, una sociedad civil o una sociedad mercantil, que sean propietarias o poseedoras legítimas de inmuebles definidos en el artículo 1. En caso de tratarse de poseedores legítimos deberán contar con la autorización del propietario para realizar la actividad subvencionada.

2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios:

a) Quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

b) Quienes sean beneficiarios de una subvención nominativa para la misma actividad prevista en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria de cada año.

c) Quienes ya hayan obtenido una subvención para la misma obra en convocatorias anteriores de esta línea de subvenciones.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para alcanzar la finalidad de protección del bien inmueble perseguida con la actividad.

2. En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación:

a) Las obras de conservación y restauración sobre los bienes inmuebles civiles integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria previstos en el artículo 1.

b) Los gastos periciales que estén directamente relacionados con la actividad subvencionable y que sean indispensables para su adecuada preparación o ejecución, tales como la redacción de proyectos, las actuaciones arqueológicas asociadas a la ejecución de la obra, la dirección de la obra o el estudio de seguridad y salud.

c) El correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.

3. En ningún caso se considerará gasto subvencionable la redacción de proyectos o ejecución de obras de reconstrucción o división en el interior del bien inmueble, ni el correspondiente a actuaciones que no cumplan los criterios previstos en el artículo 53 de la Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, y en el resto de la normativa en materia de protección de patrimonio cultural que resulte de aplicación a cada inmueble.

4. Se podrán financiar gastos derivados de actividades subvencionables que se ejecuten dentro del año natural correspondiente a la convocatoria. En consecuencia, la financiación abarcará actividades subvencionables ya ejecutadas o que se encuentren en ejecución en el momento de publicación del extracto de la convocatoria, así como obras a desarrollar tras su publicación siempre que terminen dentro del año natural correspondiente a la convocatoria.

5. La convocatoria establecerá el número máximo de inmuebles pertenecientes al Patrimonio Cultural de Cantabria para los que un mismo solicitante puede solicitar la subvención.

6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías fijadas por la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las ofertas presentadas, deberá aportarse en la justificación, y se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 5. Criterios de valoración.

1. Para el otorgamiento de las subvenciones previstas en estas bases reguladoras se utilizarán los siguientes criterios de valoración:

a) Clasificación del bien inmueble en el que se va a ejecutar la obra dentro de alguno de los grupos previstos en el artículo 1.3 de estas bases reguladoras: máximo 15 puntos.

b) Gravedad de las patologías: máximo 10 puntos.

c) Grado de adecuación de las obras propuestas al objetivo de eliminar o reducir los daños: máximo 10 puntos.

d) Ubicación del inmueble en zonas rurales en riesgo de despoblamiento: 5 puntos.

2. Se entenderá por zona rural en riesgo de despoblamiento aquellos municipios considerados como tales de conformidad con lo dispuesto en el apartado 11 del artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio.

3. Cada convocatoria desarrollará los criterios de valoración establecidos en el apartado anterior en subcriterios con su correspondiente ponderación.

4. Si la convocatoria permitiera la presentación de varios proyectos, se puntuará cada uno de ellos de forma independiente.

5. En caso de empate se atenderá a la puntuación obtenida en los sucesivos criterios, dando preferencia a los anteriores respecto de los posteriores, según el orden en que se han establecido.

6. La puntuación global obtenida podrá reducirse a juicio del Comité de Valoración, en un porcentaje máximo de hasta el 25% en los casos en que se hubiera obtenido subvención en ejercicios anteriores y haya recaído resolución administrativa de revocación y reintegro total o parcial de la subvención.

7. Para optar a la concesión de la subvención será necesario cumplir los dos requisitos que se establecen a continuación en cuanto a la puntuación obtenida:

a) Obtener una puntuación total mínima de 7 puntos.

b) Obtener 1 punto como mínimo tanto en el criterio b) como en el criterio c) del apartado 1.

Artículo 6. Financiación.

Cada convocatoria determinará el crédito presupuestario de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria a los que se imputan las subvenciones convocadas y la cuantía total máxima de las mismas dentro del crédito disponible, sin perjuicio de la concreción de otros aspectos en las presentes bases reguladoras.

Artículo 7. Cuantía individualizada.

1. La cuantía de la subvención a otorgar a cada solicitante no podrá superar el 50% de la actividad subvencionable ni, en cualquier caso, la cuantía máxima que en cada convocatoria se determine.

2. Se otorgará la subvención a los solicitantes que obtengan mayor puntuación tras la aplicación de los criterios de valoración previstos en el artículo 5, hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

3. En el supuesto de que dos o más solicitantes obtengan la misma puntuación total y las mismas puntuaciones parciales por cada uno de los cuatro criterios de valoración, y el crédito disponible sea insuficiente para atender íntegramente sus solicitudes de subvención, se prorrateará entre ellos el crédito restante, hasta su agotamiento.

Artículo 8. Compatibilidad de la subvención con otras ayudas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 1.5 y 3.2, las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que el importe total de las ayudas recibidas no supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

b) Que las ayudas percibidas por el beneficiario en los tres últimos ejercicios fiscales no superen los 200.000 euros, tal y como establece la normativa comunitaria aplicable (Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, modificado por Reglamento (UE) 2020/972, de la Comisión, de 2 de julio).

Artículo 9. Procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. La concesión de las subvenciones previstas en estas bases reguladoras se tramitará por el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, hasta el agotamiento del crédito disponible.

2. El procedimiento para la concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el titular de la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural.

El extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria y su texto íntegro en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.3.b) de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. En aplicación de lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones de los actos que se dicten a lo largo de la tramitación del procedimiento se practicarán a través del Boletín Oficial de Cantabria y tendrán carácter sustitutivo de las notificaciones individuales.

Artículo 10. Solicitudes. Forma, lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se presentarán en el modelo que se apruebe en la correspondiente convocatoria. En cada convocatoria se establecerán las declaraciones responsables que deben efectuar los solicitantes, así como la documentación que deberán acompañar a la solicitud y la forma de su aportación al expediente.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, salvo que el interesado se oponga de manera expresa, o bien cuando preste autorización expresa exigida por legislación específica aplicable, el órgano instructor podrá consultar o recabar los datos o documentos concernientes al solicitante o a su representante legal siguientes:

a) Los datos o documentos emitidos o que se encuentren en poder de la Administración.

b) Identidad del solicitante y, en su caso, del representante legal.

c) Cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

d) Cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social.

e) Cumplimiento de obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El interesado se podrá oponer de manera expresa mediante comunicación al órgano instructor en tal sentido, al presentar la solicitud o en cualquier momento durante la tramitación del procedimiento. En este supuesto, y en aquellos casos en que no se otorgue la autorización expresa cuando proceda o se revoque la otorgada, se deberán aportar los documentos acreditativos correspondientes según sean necesarios a efectos de tramitación, seguimiento y/o control de la subvención, siendo la no aportación de éstos causa de requerimiento de subsanación en el plazo máximo e improrrogable de diez días, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23.5 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y los artículos 68.1 y/o 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En caso de imposibilidad material para la obtención del documento, el órgano instructor podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el mismo.

3. No será necesario aportar la documentación exigida que ya obrase en poder de cualquier órgano o unidad de la Administración, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se identifique el documento o documentos afectados.

b) Que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia y procedimiento en que fueron entregados.

c) Que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

d) Que no conste oposición expresa a la consulta y comprobación de dicha documentación o, en su caso, que se haya otorgado autorización correspondiente.

4. Los interesados presentarán sus solicitudes de subvención en el lugar que les corresponda según su naturaleza jurídica, de acuerdo con las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con su disposición final séptima.

En cada convocatoria se establecerán las declaraciones responsables que deben efectuar los solicitantes, así como la documentación que deberán acompañar a la solicitud y la forma de su aportación al expediente.

5. El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la convocatoria.

6. La presentación de la solicitud implicará el conocimiento y aceptación de las presentes bases reguladoras.

Artículo 11. Subsanación de las solicitudes.

En caso de advertir defectos formales o la omisión de alguno de los documentos exigidos, se requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En el supuesto de que el requerimiento tenga por objeto la subsanación de un documento presentado para la acreditación de un mérito, su incumplimiento determinará que ese mérito no sea objeto de valoración.

Artículo 12. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de ayudas corresponderá a la Dirección General competente en materia de Patrimonio Cultural y comprenderá la realización de cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Las actividades de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

b) Emitir informe en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que los solicitantes propuestos como beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

c) Formular la propuesta de resolución, a la vista del informe del Comité de Valoración.

Artículo 13. Comité de Valoración.

1. Con el fin de valorar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 5, se crea un Comité de Valoración, que tendrá la siguiente composición:

a) Presidente/a: corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Patrimonio Cultural o persona en quien esta delegue.

b) Vocales: existirán dos vocales, con voz y voto, que se elegirán entre el personal al servicio de la Dirección General competente en materia de Patrimonio Cultural.

c) Secretario/a: tendrá voz pero no voto, y se designará entre el personal al servicio de la Dirección General competente en materia de Patrimonio Cultural.

La persona que ostente la Presidencia podrá designar personas con experiencia en la materia objeto de la subvención para que asesoren al órgano colegiado. Dichas personas actuarán con voz pero sin voto.

La designación de vocales se realizará en cada convocatoria, de acuerdo con los criterios de representación equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

2. El Comité de Valoración emitirá informe concretando el resultado de la evaluación efectuada conforme a la aplicación de los criterios previstos en estas bases reguladoras para la valoración de las solicitudes.

3. El funcionamiento del Comité de Valoración se regirá por lo dispuesto en la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y legislación básica que resulte de aplicación.

Artículo 14. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista de las solicitudes y del informe del Comité de Valoración, formulará propuesta de resolución, que deberá expresar la relación de solicitantes a los que se propone la concesión de las ayudas por orden de puntuación. Así mismo, en dicha propuesta se podrá determinar que los interesados cuyas solicitudes hayan alcanzado las puntuaciones mínimas exigidas en el artículo 5.7 pero que no resulten propuestos como beneficiarios por insuficiencia del crédito asignado a la convocatoria, puedan incluirse en una relación de suplentes debidamente ordenada de acuerdo a los criterios de valoración, para sustituir a alguno de los beneficiarios inicialmente declarados en caso de que, posteriormente, renunciara a la subvención, y siempre que quedara crédito disponible.

2. El órgano instructor, cuando eleve la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para dictar resolución, hará constar que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios propuestos cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

3. Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 15. Resolución.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley de Cantabria, 10/2006, de 17 de julio, la persona titular de la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural será el órgano competente para dictar la resolución del procedimiento, salvo que al menos una de las subvenciones a conceder exceda, individual y unitariamente considerada de sesenta mil (60.000) euros, en cuyo caso la competencia corresponderá al Consejo de Gobierno.

2. La resolución será motivada y determinará la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y la cuantía de la misma. La resolución acordará, además, la desestimación y no concesión por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

En la resolución de concesión se incluirá además una relación de suplentes, ordenada de acuerdo con los criterios de valoración, con los interesados cuyas solicitudes hayan alcanzado las puntuaciones mínimas exigidas en el artículo 5.7 pero que no resulten beneficiarios por insuficiencia del crédito asignado a la convocatoria, al objeto de que puedan sustituir a alguno de los beneficiarios inicialmente declarados en caso de que, posteriormente, renunciara a la subvención, y siempre que quedara crédito disponible.

3. La resolución será publicada en el Boletín Oficial de Cantabria. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de subvención.

4. Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural o, en su caso, ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las bases reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención.

Artículo 17. Abono de la subvención.

1. El pago de las subvenciones de cuantía igual o inferior a 4.500 euros se realizará de una sola vez, mediante el anticipo del 100% de la cuantía concedida, sin requerirse para ello la prestación de garantía o aval alguno.

2. En el caso de las subvenciones de cuantía superior a 4.500 euros, solamente se podrá adelantar al beneficiario el 100% de la subvención concedida previa constitución de garantía que cubra el importe anticipado. No requerirá la prestación de garantía el anticipo del setenta y cinco por ciento (75%) de estas subvenciones cuando el importe otorgado sea superior a esa cuantía (4.500). Una vez justificada la cantidad anticipada, y sin necesidad de prestar garantías, se podrá anticipar el veinticinco por ciento (25%) restante.

3. No se podrá realizar el abono de la subvención mientras el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) o de cualquier otro ingreso de derecho público, o se haya dictado contra el beneficiario resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 18. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de la subvención tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir las bases de la convocatoria y las demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma.

b) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos.

c) Dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación recibida mediante la colocación de un cartel en el lugar donde se realice la obra, visible desde el exterior y con las dimensiones mínimas y diseño que se establezca en cada convocatoria, en el que se haga constar que la obra está subvencionada por la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural del Gobierno de Cantabria.

El cartel deberá permanecer expuesto durante todo el tiempo que dure la ejecución de la obra. Si la actividad disfruta de otras fuentes de financiación y el beneficiario viniera obligado a dar publicidad de esta circunstancia, el tamaño del logotipo deberá ser análogo al empleado respecto de las otras fuentes de financiación.

En caso de incumplimiento de esta obligación, se evaluará negativamente la subvención otorgada a los efectos de posteriores solicitudes de subvención que formule el beneficiario en ejercicios sucesivos, sin perjuicio de que dicho incumplimiento sea constitutivo de causa de reintegro conforme a lo establecido en el artículo 38.1 d) de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y en la proporción indicada en el artículo 20.3.

d) Justificar ante la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que hayan determinado la concesión o disfrute de la subvención. Para ello deberá presentar en tiempo y forma la documentación justificativa, en los términos previstos en estas bases reguladoras y en la convocatoria. A tal efecto podrán solicitarse cuantos documentos justificativos sean necesarios para comprobar la aplicación de la subvención.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural y a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y en la presente Orden, así como a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, debiendo aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Comunicar a la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural, tan pronto como tengan conocimiento y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada y provengan de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, a efectos de no superar el 100% de los costes de la actividad, ni el límite establecido en la normativa comunitaria sobre ayudas de minimis; igualmente deberán comunicar las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención.

g) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago, así como con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto pueda ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y en el artículo 20 de esta Orden.

j) Dar publicidad de la subvención percibida en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública.

En concreto, conforme al 28.6 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, las personas jurídicas beneficiarias de una subvención por importe mínimo de 10.000 euros deberán publicar, en los términos del artículo 39.6 de dicha ley, las retribuciones anuales e indemnizaciones de las personas titulares de los órganos de administración o dirección, tales como presidente, secretario general, gerente, tesorero y director técnico. Para el cumplimiento de esta obligación, se les requerirá la documentación justificativa correspondiente, que deberá ser remitida por el beneficiario obligado en el plazo máximo de 15 días hábiles.

k) Las demás obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 19. Justificación de la subvención.

1. El beneficiario tiene la obligación de justificar, en tiempo y forma, la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención, por un importe al menos igual al presupuesto establecido en la solicitud, en los términos previstos en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la presente Orden.

2. La documentación justificativa de la actividad subvencionada, hasta alcanzar el importe total presupuestado en la solicitud, podrá presentarse hasta el 31 de enero del año siguiente al de la convocatoria por los beneficiarios de subvenciones de importe igual o inferior a 4.500 euros que hayan sido abonadas por adelantado en un único pago por la totalidad y por los beneficiarios de subvenciones de importe superior a 4.500 euros que hubieren presentado garantías del importe anticipado. El resto de los beneficiarios de subvenciones deberán de justificar al menos el setenta y cinco por ciento (75%) antes del 2 de noviembre del año de la convocatoria, con objeto de que pueda tramitarse el segundo pago con cargo a presupuesto corriente, teniendo de plazo para la justificación del veinticinco por ciento (25%) restante hasta el 31 de enero del año siguiente al de la convocatoria.

3. La justificación por el beneficiario adoptará la forma de cuenta justificativa y estará formada como mínimo por:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Se incluirán fotografías del inmueble tras la finalización de la obra, que permitan visualizar el resultado la misma; así como del cartel anunciador al que se refiere el artículo 18 c).

b) En el caso de que la obra subvencionada contase con dirección facultativa, por así exigirlo su naturaleza, se aportará certificación final de obra expedida por el técnico responsable, en la que conste que su ejecución se ha llevado a cabo conforme al proyecto presentado por el beneficiario.

c) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Se adjuntarán las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

d) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

e) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 32.3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, deba haber solicitado la persona beneficiaria.

f) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

4. La Dirección General competente en materia de Patrimonio Cultural podrá requerir al beneficiario para que aporte cualquier otra documentación que se considere necesaria para la justificación de la subvención.

5. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente, dentro del plazo conferido a tal efecto, conllevará el reintegro de la subvención en las condiciones previstas en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 20. Revocación y reintegro de subvenciones.

1. Procederá la revocación de la subvención y en su caso, el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por el órgano competente la procedencia del reintegro cuando concurra cualquiera de las causas de reintegro tipificadas en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

2. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, procederá el reintegro parcial de la subvención otorgada. Se entenderá que el proyecto se ha ejecutado de modo significativo al cumplimiento total si el grado de ejecución de alguna de las obras previstas en el artículo 2 es suficiente para considerar cumplido el fin de protección para el cual la subvención ha sido concedida, y suponga la ejecución, al menos, del 75% del proyecto presentado. En otro caso, procederá el reintegro total de la subvención concedida.

3. En caso de incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión procederá el reintegro del dos por ciento (2%) de la subvención concedida, con los correspondientes intereses de demora.

4. Igualmente, en el supuesto de que el importe de la subvención, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

5. El procedimiento de reintegro se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, siendo competente para la incoación del expediente la persona titular de la Dirección General competente en materia de Patrimonio Cultural, y para su resolución el órgano concedente de la subvención.

Artículo 21. Publicidad.

La concesión de las subvenciones previstas en las presentes bases reguladoras, cualquiera que sea su cuantía, se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria. En cualquier caso, estas subvenciones quedan sujetas al régimen de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 22. Régimen sancionador.

El régimen sancionador aplicable será el previsto en el título IV de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Disposición adicional única. Régimen supletorio.

En lo no previsto en esta Orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y el resto de normas que resulten de aplicación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 27 de enero de 2022.

El consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte.

P.S. la consejera de Economía y Hacienda

(Decreto 158/2019, de 14 agosto),

María Sánchez Ruiz.

Bases de subvenciones a empresas privadas para la protección de bienes inmuebles civiles integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria.

Ver el documento "Bases de subvenciones a empresas privadas para la protección de bienes inmuebles civiles integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria."

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