Bases de subvenciones a l... Cataluña.

Última revisión
08/03/2022

Bases de subvenciones a las empresas editoriales de música de Cataluña.

Tiempo de lectura: 15 min

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RESOLUCION CLT/574/2022, de 2 de marzo, por la que se anuncia el Acuerdo del Consejo de Administracion del Instituto Catalan de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases especificas que deben regir la concesion de subvenciones a las empresas editoriales de musica. - Diario Oficial de Cataluña de 08/03/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 08/03/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: -

Categorías: Cultura e idiomas, Empresa, Comercio y marketing, Ferias y congresos, Comunicación pública, Educación y ciencia, Igualdad

Finalidad:
RESOLUCIÓN CLT/574/2022, de 2 de marzo, por la que se anuncia el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a las empresas editoriales de música.

(Páginas 48-53)


Considerando el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales adoptado en la sesión del 1 de marzo de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a las empresas editoriales de música,

Resuelvo:

-1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 1 de marzo de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a las empresas editoriales de música.

-2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 2 de marzo de 2022

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo

del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 1 de marzo de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a las empresas editoriales de música.

Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se anuncia el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia que han sido modificadas por el Acuerdo publicado mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero;

Vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración

ACUERDA:

1. Aprobar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a las empresas editoriales de música, que se adjuntan en el anexo.

2. Derogar las bases publicadas mediante la Resolución CLT/3058/2018, de 20 de diciembre, por la que se anuncia el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a las empresas editoriales de música.

Anexo

-1 Objeto

1. El objeto de esta línea de subvenciones es apoyar a las empresas editoriales de música en las siguientes modalidades:

a) La edición de partituras de profesionales de la composición musical de Cataluña de especial interés cultural o de difícil comercialización. A efectos de estas bases, se considera profesional de la composición musical de Cataluña a quien reside en Cataluña y, en caso de profesionales de la composición musical de Cataluña que ya hayan fallecido, a quienes nacieron o residieron la mayor parte de su vida en Cataluña.

b) La digitalización de partituras que hayan sido editadas únicamente en papel y la distribución de partituras mediante plataformas de distribución y plataformas de comercialización digitales. A efectos de estas bases se considera distribución la actividad de generación de ficheros, adaptación digital, descripción de metadatos y agregación a plataformas distribuidoras y de comercialización final digitales.

c) La realización de actividades dirigidas a la promoción y comercialización del catálogo editorial de partituras, ya sea a través de los medios de comunicación, de publicaciones, revistas, boletines o catálogos especializados. También son objeto de esta modalidad la presentación o interpretación de partituras, tanto si es en ferias y encuentros profesionales como en otros eventos de carácter promocional, y las acciones comerciales en redes. Se excluyen los conciertos dirigidos al público en general.

2. Se puede solicitar la subvención para cualquiera de las modalidades de forma particularizada y también optar simultáneamente a varias de las modalidades o a todas. Para la modalidad del apartado 1.a) se pueden presentar un máximo de siete solicitudes por editorial, y para las modalidades de los apartados 1.b) y 1.c), un máximo de una solicitud por editorial.

3. Las subvenciones que se concedan de acuerdo con estas bases tendrán la consideración de ayudas de minimis, reguladas por el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24.12.2013).

-2 Destinatarios

Pueden optar a las subvenciones las empresas privadas editoriales de música.

-3 Requisitos e incompatibilidades

Para poder optar a las subvenciones se deben cumplir, además de los criterios establecidos en la base general 3, los siguientes requisitos:

1. Modalidad de subvenciones para la edición de partituras de profesionales de la composición musical de Cataluña de especial interés cultural o de difícil comercialización (base 1.1.a):

a) Las actividades objeto de subvención deben llevarse a cabo durante el año de concesión de la subvención.

b) La empresa editorial solicitante debe haber publicado un mínimo de seis obras de profesionales de la composición musical de Cataluña en el año anterior al de concesión de la subvención. Este requisito no será de aplicación a las empresas editoriales de nueva creación. A efectos de estas bases, empresa editorial de nueva creación es la que se haya constituido en el año de concesión de la subvención o en el año anterior al de la concesión de la subvención.

c) Los textos que acompañen a las partituras deben estar redactados al menos en catalán, de acuerdo con la normativa establecida por el Instituto de Estudios Catalanes, y/o en occitano, de acuerdo con la Gramatica occitana de Loïs Alibèrt. Los textos en la variante aranesa deberán estar redactados de acuerdo con las Normes ortografiques der aranés, texto aprobado en el Pleno del Conselh Generau d'Aran el 5 de octubre de 1999.

d) La partitura no debe haber sido publicada en catalán u occitano en los últimos diez años.

Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases no son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para el mismo objeto, ni con otras subvenciones de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural (OSIC). Tampoco son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo objeto de cualquier Administración pública, entidad o empresa privada cuando el conjunto de las aportaciones supere el 50 % de los costes de producción acreditables.

2. Modalidad de subvenciones para la digitalización de partituras que se hayan editado únicamente en papel y la distribución de partituras mediante plataformas de distribución y plataformas de comercialización digitales (base 1.1.b):

a) Las actividades objeto de subvención deben llevarse a cabo durante el año de concesión de la subvención.

b) Al menos el 50 % de los/las autores/as de las obras objeto de digitalización deben ser profesionales de la composición musical de Cataluña, según la definición establecida en la base 1.1.a).

c) Las partituras deben estar disponibles para su comercialización o utilización en bibliotecas mediante plataformas de distribución o de comercialización digital. No es subvencionable si la partitura está únicamente disponible para su comercialización en el sitio web o blog de la empresa solicitante.

d) En el caso de distribución mediante plataformas de distribución, debe indicarse la puesta a disposición del público en plataformas comerciales digitales.

e) En el caso de digitalización de partituras que se hayan editado únicamente en papel, deben haberse publicado antes del año 1990.

f) En el caso de digitalización de partituras que se hayan editado únicamente en papel, debe aportarse copia escaneada de la partitura original, donde debe constar el número de depósito legal, excepto en el caso de partituras editadas antes de 1958.

Las subvenciones de esta modalidad son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales y de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural para el mismo objeto, así como de otras entidades públicas o privadas.

3. Modalidad de subvenciones para actividades dirigidas a la promoción y la comercialización del catálogo editorial de partituras (base 1.1.c):

a) Las actividades objeto de subvención deben llevarse a cabo durante el año de concesión de la subvención.

b) Al menos el 50 % de los/las autores/as promocionados/as con la campaña deben ser profesionales de la composición musical de Cataluña, según la definición establecida en la base 1.1.a).

Las subvenciones de esta modalidad son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales y de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural para el mismo objeto, así como de otras entidades públicas o privadas.

-4 Gastos subvencionables

No se considerarán gastos subvencionables los siguientes:

1. Modalidad de subvenciones para la edición de partituras de profesionales de la composición musical de Cataluña de especial interés cultural o de difícil comercialización (base 1.1.a):

a) Los gastos de promoción.

b) Los gastos de coordinación de la edición que superen el 10 % del coste del proyecto.

2. Modalidad de subvenciones para la digitalización de partituras que se hayan editado únicamente en papel y la distribución de partituras mediante plataformas de distribución y plataformas de comercialización digitales (base 1.1.b):

a) Las inversiones (equipamiento técnico, informático, mobiliario, etc.).

b) Las cargas de partituras en repositorios que no estén directamente vinculados a plataformas de distribución o de comercialización digitales.

3. Modalidad de subvenciones para actividades dirigidas a la promoción y la comercialización del catálogo editorial de partituras (base 1.1.c):

a) Los gastos de edición.

b) Las inversiones (equipamiento técnico, informático, mobiliario, etc.).

c) Los gastos de mantenimiento de las páginas web y los blogs de las empresas solicitantes.

-5 Cuantía

1. En cuanto a la modalidad de subvenciones para la edición de partituras de profesionales de la composición musical de Cataluña de especial interés cultural o de difícil comercialización (base 1.1.a):

a) Las subvenciones consisten en una dotación económica no porcentual, en función de la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 7, de las disponibilidades presupuestarias y del número, la naturaleza y los importes de los proyectos.

b) La cuantía de la subvención no podrá ser superior al 35 % del coste del proyecto.

2. En cuanto a la modalidad de subvenciones para la digitalización de partituras que se hayan editado únicamente en papel y la distribución digital de partituras mediante plataformas de distribución y plataformas de comercialización digitales (base 1.1.b):

a) La cuantía de la subvención será del 30 % del coste del proyecto.

b) En caso de que, tras considerar el número de solicitudes admitidas y las disponibilidades presupuestarias, no sea posible subvencionar las cantidades mencionadas, estas se reducirán proporcionalmente.

3. En cuanto a la modalidad de subvenciones para actividades dirigidas a la promoción y la comercialización del catálogo editorial de partituras (base 1.1.c):

a) El importe de la subvención será del 30 % del coste del proyecto.

b) En caso de que, tras considerar el número de solicitudes admitidas y las disponibilidades presupuestarias, no sea posible subvencionar las cantidades mencionadas, estas se reducirán proporcionalmente.

4. La cuantía de la subvención para cada modalidad de ayuda deberá ser inferior a 60.000,00 euros y, acumulada con otras ayudas de minimis de cualquier Administración pública otorgadas durante el ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores, no podrá superar los 200.000,00 euros.

-6 Documentación que deberá presentarse con la solicitud

1. En el momento de la presentación de la solicitud deberá aportarse la documentación dispuesta en la base general 7.

2. Respecto al proyecto de actividad, según el modelo del ICEC, deberá incluir lo siguiente:

2.1 Modalidad de subvenciones para la edición de partituras de profesionales de la composición musical de Cataluña de especial interés cultural o de difícil comercialización (base 1.1.a):

a) Descripción de las obras y del plan de comercialización y de difusión. En cuanto a la comercialización, deben especificarse los canales de venta, la cobertura territorial y el mínimo de ejemplares que se comercializarán.

b) Trayectoria de la editorial, que debe incluir una descripción de su catálogo y la explicación de su política de distribución y comercialización.

c) Opcionalmente, se puede presentar la memoria explicativa de la conmemoración o efeméride relacionada con el proyecto, que se tendrá en consideración para la valoración del criterio establecido en la base 7.e. En caso de que la persona solicitante no la aporte, no se obtendrá puntuación en aplicación del criterio mencionado.

d) Opcionalmente, certificado de la persona proveedora del papel empleado en la impresión del libro que garantice que el papel dispone del distintivo FSC, PEFC o Ecolabel. En caso de que la persona solicitante no lo aporte, no se obtendrá puntuación en aplicación del criterio establecido en la base 7, apartado f.2.

2.2 Modalidad de subvenciones para la digitalización de partituras que se hayan editado únicamente en papel y la distribución de partituras mediante plataformas de distribución y plataformas de comercialización digitales (base 1.1.b):

a) Relación de las obras objeto de digitalización y distribución, así como indicación de las direcciones web de las plataformas de distribución, y también de las plataformas de comercialización digitales donde deba llevarse a cabo la comercialización.

b) En el caso de distribución mediante plataformas de distribución, deberá indicarse su puesta a disposición del público en plataformas de comercialización digital.

c) En el caso de digitalización de partituras que se hayan editado únicamente en papel, copia escaneada de la partitura original, donde debe constar el número de depósito legal, excepto en el caso de partituras editadas antes de 1958.

2.3 Modalidad de subvenciones para actividades dirigidas a la promoción y la comercialización del catálogo editorial de partituras (base 1.1.c):

Descripción del proyecto de promoción y comercialización, con indicación del programa de actuaciones, calendario, tipología de obras y autoría.

-7 Criterios de valoración

Las solicitudes de subvención de la modalidad para la edición de partituras de profesionales de la composición musical de Cataluña de especial interés cultural o de difícil comercialización (base 1.1.a) se valoran de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El interés cultural o de referencia: hasta un máximo de 30 puntos.

b) La edición de obras poco difundidas o de difícil comercialización: hasta un máximo de 10 puntos.

c) La viabilidad y las fuentes de financiación del proyecto, así como el alcance del plan de comercialización: hasta un máximo de 5 puntos.

d) Trayectoria de la editorial. En este apartado se valora el conjunto de su catálogo y su política de distribución. Hasta un máximo de 10 puntos.

e) La edición relacionada con conmemoraciones o efemérides de interés cultural. Hasta un máximo de 5 puntos.

f) Los proyectos que, además, cumplan las siguientes características obtendrán tres puntos más por cada una:

f.1) Los de autoría femenina, considerando autoras femeninas a las compositoras.

f.2) Los que utilicen para su impresión papel con el distintivo FSC, PEFC o Ecolabel.

-8 Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva en las solicitudes de la modalidad para la edición de partituras de profesionales de la composición musical de Cataluña de especial interés cultural o de difícil comercialización (base 1.1.a).

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia no competitiva en la modalidad para la digitalización de partituras que se hayan editado únicamente en papel y la distribución de partituras mediante plataformas de distribución y plataformas de comercialización digitales (base 1.1.b) y en la modalidad para actividades dirigidas a la promoción y la comercialización del catálogo editorial de partituras (base 1.1.c).

3. Las solicitudes de subvenciones de la modalidad para la edición de partituras de profesionales de la composición musical de Cataluña de especial interés cultural o de difícil comercialización (base 1.1.a) las evalúa la Comisión de Valoración, que está integrada por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la dirección del Área del Libro del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, que preside y coordina las reuniones.

b) Tres personas externas al Instituto Catalán de las Empresas Culturales, expertas en la materia objeto de la subvención.

c) Una persona de perfil técnico del Área del Libro del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, con voz, pero sin voto, que ejerce la secretaría.

La composición de esta Comisión será paritaria con respecto al género, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

-9 Propuesta de resolución provisional y presentación de documentación adicional

1. Las personas elegidas como beneficiarias en la propuesta de resolución provisional deben presentar la documentación que dispone la base general 11.5.

2. En cuanto a la modalidad para la edición de partituras de profesionales de la composición musical de Cataluña de especial interés cultural y difícil comercialización (base 1.1.a), también deben presentar la documentación acreditativa de que la empresa editorial solicitante ha publicado un mínimo de seis obras de profesionales de la composición musical de Cataluña el año anterior al de concesión de la subvención, salvo que se trate de una empresa editorial de nueva creación.

-10 Justificación

Las personas beneficiarias deben presentar la modalidad de justificación que determina la base general 16.2, letra b, y la cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto en el Instituto Catalán de las Empresas Culturales, como máximo, el último día hábil del mes de diciembre del año de concesión de la subvención.

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