Bases de subvenciones a e...nglosajón.

Última revisión
06/10/2021

Bases de subvenciones a empresas catalanas para asistir al encuentro con editores y agentes literarios del ámbito anglosajón.

Tiempo de lectura: 10 min

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RESOLUCION CLT/2984/2021, de 1 de octubre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administracion del Instituto Catalan de las Empresas Culturales de aprobacion de las bases especificas que regiran la concesion de subvenciones para asistir al encuentro internacional con editores y agentes literarios del ambito anglosajon que se organizara con motivo del Programa Spotlight 2022. Foco de la Cultura Catalana en la Feria del Libro de Londres. - Diario Oficial de Cataluña de 06/10/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 06/10/2021 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: -

Categorías: Cultura e idiomas, Empresa, Ferias y congresos, Transporte y vehículos, Educación y ciencia, Infancia y juventud, Comercio y marketing, Vivienda e hipotecas, Energía, Igualdad

Finalidad:
-
Requisitos:

-

(Páginas 49-52)


Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales adoptado en la sesión del 30 de septiembre de 2021, de aprobación de las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para asistir al encuentro internacional con editores y agentes literarios del ámbito anglosajón que se organizará con motivo del Programa Spotlight 2022. Foco de la Cultura Catalana en la Feria del Libro de Londres,

Resuelvo:

-1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 30 de septiembre de 2021, de aprobación de las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para asistir al encuentro internacional con editores y agentes literarios del ámbito anglosajón que se organizará con motivo del Programa Spotlight 2022. Foco de la Cultura Catalana en la Feria del Libro de Londres.

-2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 1 de octubre de 2021

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo

del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 30 de septiembre de 2021, de aprobación de las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para asistir al encuentro internacional con editores y agentes literarios del ámbito anglosajón que se organizará con motivo del Programa Spotlight 2022. Foco de la Cultura Catalana en la Feria del Libro de Londres.

Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido modificadas por el Acuerdo publicado mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero;

Vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

De acuerdo con el artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración

ACUERDA:

Aprobar las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para asistir al encuentro internacional con editores y agentes literarios del ámbito anglosajón que se organizará con motivo del Programa Spotlight 2022. Foco de la Cultura Catalana en la Feria del Libro de Londres, que se adjuntan en anexo.

Anexo

-1 Objeto

1. El objeto de estas bases es subvencionar la asistencia al encuentro internacional con editores y agentes literarios del ámbito anglosajón que se organizará con motivo del Programa Spotlight 2022. Foco de la Cultura Catalana en la Feria del Libro de Londres.

2. Esta línea de subvenciones tiene dos modalidades:

a) Asistencia de empresas del sector del libro del ámbito de la ficción y no ficción, para la que se seleccionará a un máximo de 15 empresas.

b) Asistencia de empresas del sector del libro del ámbito de la literatura infantil y juvenil, para la que se seleccionará a un máximo de 10 empresas.

3. Las subvenciones que se concedan de acuerdo con estas bases tendrán la consideración de ayudas de minimis, reguladas por el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24.12.2013).

-2 Personas beneficiarias

Podrán optar a estas subvenciones las empresas privadas, tanto personas físicas como jurídicas, que sean editoriales o agencias literarias.

-3 Requisitos y condiciones

Para poder optar a las subvenciones deberán cumplirse, aparte de los previstos en la base general 3, los siguientes requisitos y condiciones:

a) Una misma empresa solo podrá presentar una solicitud a la convocatoria y únicamente en una de las modalidades descritas en la base 1.2.

b) La empresa editorial solicitante será titular de la cesión de los derechos de autor para la explotación comercial de obras de literatura, de ficción o no ficción, originales en lengua catalana, de un mínimo de tres autores o autoras, o de cinco ilustradores o ilustradoras residentes en Cataluña o en las Islas Baleares.

La empresa solicitante que sea agencia literaria representará a un mínimo de tres autores o autoras de obras de literatura, de ficción o no ficción, originales en lengua catalana, o de cinco ilustradores o ilustradoras residentes en Cataluña o en las Islas Baleares.

c) La empresa editorial solicitante será titular de la cesión de los derechos de autor para la explotación comercial de obras en lengua inglesa de un mínimo de tres obras de literatura, de ficción o no ficción, originales en lengua catalana o ilustradas por artistas residentes en Cataluña o en las Islas Baleares.

La empresa solicitante que sea agencia literaria dispondrá, en relación con los autores o autoras a que representa, de los derechos para la explotación en lengua inglesa de un mínimo de tres obras de literatura, de ficción o no ficción, originales en lengua catalana, o ilustradas por artistas residentes en Cataluña o en las Islas Baleares.

d) La empresa solicitante deberá haber realizado un mínimo de cinco cesiones de derechos para sus ediciones en lenguas extranjeras (excluyendo el castellano), en el transcurso de los últimos cinco años, en relación con obras de literatura, de ficción o no ficción, originales en lengua catalana, o ilustradas por artistas residentes en Cataluña o las Islas Baleares.

A los efectos de estas bases, se entenderá por artista residente en Cataluña o en las Islas Baleares la persona autora domiciliada en estos territorios, o que nació o que residió en Cataluña o en las Islas Baleares la mayor parte de su vida en el caso de personas autoras difuntas.

-4 Gastos subvencionables

1. Solo serán subvencionables los siguientes gastos, para un máximo de dos personas:

a) Gastos de viajes: solo se subvencionarán gastos de viajes del personal que desarrolla las tareas de internacionalización y se especificarán su nombre y apellidos, y siempre que se trate de alguno de los siguientes gastos:

a.1) Los gastos de transporte (en ningún caso se aceptarán los billetes de clases preferentes). En el caso de desplazamiento en coche, se contará el kilometraje a 0,30 euros por kilómetro y los peajes también serán gasto subvencionable. El combustible está incluido en el precio del kilometraje. También se podrá incluir el alquiler de vehículos.

a.2) Los gastos de alojamiento: el importe subvencionable no podrá superar los 130,00 euros por persona y noche.

a.3) Los gastos derivados de las pruebas diagnósticas de la COVID-19 efectuadas previamente al desplazamiento, en caso de que sean exigidas por las autoridades competentes de los países de destino y de origen (España), durante las fechas de celebración de la feria internacional.

b) Gastos correspondientes a la acreditación de acceso a la feria.

2. No serán subvencionables los gastos correspondientes a:

a) Manutención, honorarios o cachés.

b) Transportes urbanos.

-5 Cuantía

1. La subvención será como máximo del 100% del coste total del proyecto de asistencia al encuentro internacional objeto de la subvención, hasta un máximo de 3.000,00 euros, siempre que, acumulada con otras ayudas de minimis de cualquier administración pública otorgadas durante el ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores, no supere los 200.000,00 euros.

2. Se inadmitirán las solicitudes de subvención de importe inferior a 500,00 euros. Asimismo, se denegarán las solicitudes que, una vez valoradas, solo puedan obtener un importe inferior a 500,00 euros.

-6 Documentación que deberá presentarse con la solicitud

1. En el momento de presentar la solicitud se aportará, además de la documentación prevista en la base general 7, copia de los contratos de cesión de los derechos de explotación comercial y representación de autores y autoras que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados b), c) y d) de la base 3.

2. El proyecto de actividad o actuación al que se refiere la base 7.1.a) consiste en el proyecto de asistencia al encuentro internacional con editores y agentes literarios del ámbito anglosajón que se organizará con motivo del Programa Spotlight 2022. Foco de la Cultura Catalana en la Feria del Libro de Londres , según el modelo facilitado, que incluirá los siguientes aspectos:

a) Trayectoria y antecedentes de la actividad internacional de la empresa solicitante: con indicación de las acciones internacionales realizadas en los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud.

b) Objetivos de la empresa solicitante en relación con el encuentro internacional objeto de la subvención.

c) Relación de las obras que se exportarán: catálogo de autores y autoras y obras representadas.

-7 Criterios de valoración

Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Adecuación de los objetivos del proyecto de la empresa solicitante a los objetivos del Programa Spotlight 2022. Foco de la Cultura Catalana en la Feria del Libro de Londres . Hasta 10 puntos. Los objetivos del Programa son los siguientes:

1. Potenciar las traducciones al inglés de los autores y autoras de la literatura catalana.

2. Promocionar a los autores y autoras traducidos al inglés.

3. Contribuir al incremento y fortalecimiento de las relaciones comerciales de las editoriales y las agencias literarias catalanas con editoriales británicas y estadounidenses, con el fin de mejorar la presencia de la literatura catalana en el mercado editorial anglosajón, a la vez que también aumentan su volumen de negocio.

b) Trayectoria de la empresa solicitante: se valorará el interés cultural del catálogo, así como la presencia de obras de autoría femenina. Hasta 20 puntos.

c) Trayectoria y experiencia internacional de la empresa solicitante durante los últimos cinco años. Hasta 20 puntos.

-8 Comisión de Valoración

1. Las solicitudes son analizadas por una comisión de valoración constituida como sigue:

a) La persona titular de la dirección del Área de Mercados del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, que presidirá y coordinará las reuniones.

b) La persona titular de la dirección del Área del Libro del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

c) Tres personas externas al Instituto Catalán de las Empresas Culturales expertas en la materia objeto de la subvención.

d) Una persona técnica del Área de Mercados del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, con voz y sin voto, ejerce de secretaria.

2. La composición de esta Comisión será paritaria con respecto al género, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

-9 Pago

El pago del 100% del importe de la subvención se realizará una vez presentada la documentación justificativa que establece la base 10, en la que se constate la realización del proyecto de asistencia al encuentro internacional objeto de la subvención.

-10 Justificación

1. Las personas beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa, como máximo, el 30 de mayo del año de concesión de la subvención.

2. La modalidad de cuenta justificativa es la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto que determina la base general 16.2.a).

-11 Otras obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las subvenciones deberán incluir, además del logotipo armonizado con las marcas del Departamento de Cultura y del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, la expresión Amb el suport de [utilizando el logotipo del Programa de identificación visual (PIV) editado en la página web http://identitatcorporativa.gencat.cat/web/.content/Documentacio/descarregues/dpt/COLOR/Cultura/manual_ICEC.pdf] y el logotipo de Catalan Arts, utilizando los que hay en la web http://www.catalanarts.cat/web/quisom/area, en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención, si se llevan a cabo después de la concesión de la subvención.

Bases de subvenciones a empresas catalanas para asistir al encuentro con editores y agentes literarios del ámbito anglosajón.

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