Bases de subvenciones par... Cataluña.

Última revisión
30/05/2022

Bases de subvenciones para la elaboración y la mejora de instrumentos de descripción, para la digitalización de fondos y documentos y para la restauración de documentos, del patrimonio documental de Cataluña.

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RESOLUCION CLT/1593/2022, de 24 de mayo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administracion de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases especificas que deberan regir la concesion de subvenciones para la elaboracion y la mejora de instrumentos de descripcion, para la digitalizacion de fondos y documentos y para la restauracion de documentos, del patrimonio documental de Cataluña. - Diario Oficial de Cataluña de 30/05/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 30/05/2022 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: -

Categorías: Cultura e idiomas, Desarrollo Local y Rural, Economía Social, Empresa, Comunicación pública, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Estadísticas y encuestas

Finalidad:
-
Requisitos:

Pueden optar a estas subvenciones las entidades locales o entes que dependen de ellas, las universidades públicas y las entidades privadas sin finalidad de lucro, que custodian patrimonio documental de Cataluña.


a) Debe tratarse de un proyecto concreto, es decir, referirse a fondos o documentos concretos. No se admiten los proyectos de actuación genéricos.


 


b) El proyecto debe tener por objeto los fondos o documentos que integran el patrimonio documental de Cataluña, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.


 


c) El proyecto debe incluir la descripción de la documentación como mínimo a nivel de fondo, de acuerdo con los criterios técnicos de la Norma de descripción archivística de Cataluña (NODAC), que debe aplicarse en todo momento.


 


d) El proyecto técnico debe estar dirigido por una persona técnica superior archivera. Si se trata de personal interno de la entidad, la persona directora técnica del proyecto debe ocupar una plaza de técnica superior archivera; si en la entidad no hay personal interno cualificado, el proyecto debe estar supervisado por la dirección del archivo comarcal correspondiente, o bien, de forma supletoria, por una persona técnica superior archivera de un archivo integrado en el Sistema de Archivos de Cataluña.

(Páginas 113-118)


Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 20 de mayo de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que deberán regir la concesión de subvenciones para la elaboración y la mejora de instrumentos de descripción, para la digitalización de fondos y documentos y para la restauración de documentos, del patrimonio documental de Cataluña.

Resuelvo:

-1 Que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 20 de mayo de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que deberán regir la concesión de subvenciones para la elaboración y la mejora de instrumentos de descripción, para la digitalización de fondos y documentos y para la restauración de documentos, del patrimonio documental de Cataluña.

-2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 24 de mayo de 2022

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo

del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 20 de mayo de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que deberán regir la concesión de subvenciones para la elaboración y la mejora de instrumentos de descripción, para la digitalización de fondos y documentos y para la restauración de documentos, del patrimonio documental de Cataluña.

Por el Acuerdo de 24 de noviembre de 2020, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobó las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicadas mediante la Resolución CLT/3216/2020, de 8 de diciembre (DOGC núm. 8292, de 11.12.2020). Estas bases han sido modificadas por el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión de 28 de enero de 2021, publicado mediante la Resolución CLT/198/2021, de 29 de enero (DOGC núm. 8334, de 5.2.2021).

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley;

De acuerdo con el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero, a propuesta del Departamento de Cultura, el Consejo de Administración

ACUERDA:

-1 Aprobar las bases específicas que deberán regir la concesión de subvenciones para la elaboración y la mejora de instrumentos de descripción, para la digitalización de fondos y documentos y para la restauración de documentos, del patrimonio documental de Cataluña, que constan en el anexo de este Acuerdo.

-2 Derogar el apartado 5 del anexo del Acuerdo de 29 de marzo de 2019, del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, por el que se aprueban las bases específicas que deberán regir la concesión de subvenciones en el ámbito del patrimonio cultural, publicado mediante la Resolución CLT/845/2019, de 4 de abril (DOGC núm. 7850, de 9.4.2019).

Anexo

Bases específicas que deberán regir la concesión de subvenciones para la elaboración y la mejora de instrumentos de descripción, para la digitalización de fondos y documentos y para la restauración de documentos, del patrimonio documental de Cataluña (CLT011)

-1 Objeto y definiciones

1.1 El objeto de estas bases es la concesión de subvenciones para la elaboración y la mejora de instrumentos de descripción, para la digitalización de fondos y documentos, y para la restauración de documentos de entidades locales o entes que dependen de ellas, universidades públicas y entidades privadas sin ánimo de lucro que custodian patrimonio documental de Cataluña.

1.2 Las actuaciones de digitalización o restauración deben estar necesariamente vinculadas a la elaboración o la mejora de los instrumentos de descripción de los fondos o documentos que se quieren digitalizar o restaurar. Quedan excluidos de subvención aquellos proyectos de digitalización o restauración que no incluyan la elaboración o la mejora de los instrumentos de descripción correspondientes.

1.3 A efectos de las subvenciones que prevén estas bases, se establecen las siguientes definiciones:

a) Instrumento de descripción: término genérico que engloba cualquier medio de descripción o referencia elaborado o recibido por un archivo en el proceso de establecimiento de un control administrativo o intelectual de la documentación. Los instrumentos de descripción fundamentales son las guías, inventarios, catálogos, registros, índices, etc.

b) Norma de descripción archivística de Cataluña (NODAC): es el instrumento creado para desarrollar la Norma internacional general de descripción archivística (ISAD-G), para hacerla compatible con otras normas específicas y para adecuarla a la realidad de los archivos de Cataluña. La NODAC se convierte en la herramienta que los archivos catalanes deben utilizar para la elaboración de las descripciones archivísticas.

-2 Personas beneficiarias

Pueden optar a estas subvenciones las entidades locales o entes que dependen de ellas, las universidades públicas y las entidades privadas sin finalidad de lucro, que custodian patrimonio documental de Cataluña.

-3 Requisitos y condiciones

3.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las ayudas, las personas solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones que establece la base general 4.

3.2 Solo se admite un proyecto de actuación por solicitante. Este proyecto único puede incluir únicamente tareas de elaboración o mejora de los instrumentos de descripción, o bien las tareas mencionadas, junto con la digitalización de los fondos o documentos y/o la restauración de los documentos correspondientes.

3.3 El proyecto de actuación debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Debe tratarse de un proyecto concreto, es decir, referirse a fondos o documentos concretos. No se admiten los proyectos de actuación genéricos.

b) El proyecto debe tener por objeto los fondos o documentos que integran el patrimonio documental de Cataluña, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

c) El proyecto debe incluir la descripción de la documentación como mínimo a nivel de fondo, de acuerdo con los criterios técnicos de la Norma de descripción archivística de Cataluña (NODAC), que debe aplicarse en todo momento.

d) El proyecto técnico debe estar dirigido por una persona técnica superior archivera. Si se trata de personal interno de la entidad, la persona directora técnica del proyecto debe ocupar una plaza de técnica superior archivera; si en la entidad no hay personal interno cualificado, el proyecto debe estar supervisado por la dirección del archivo comarcal correspondiente, o bien, de forma supletoria, por una persona técnica superior archivera de un archivo integrado en el Sistema de Archivos de Cataluña.

3.4 En caso de que la subvención se solicite para la restauración, es necesario que la entidad beneficiaria sea la titular del patrimonio documental objeto de la subvención, o bien que tenga la autorización del titular.

3.5 Las entidades beneficiarias deben ceder a la Administración de la Generalitat los derechos de propiedad intelectual, con carácter no exclusivo, de forma indefinida y para todos los países del mundo, de los instrumentos de descripción documental y de los documentos digitalizados que han sido subvencionados, para poder hacer difusión pública a través del medio que considere adecuado.

-4 Cuantía

4.1 El importe de la subvención puede cubrir, como máximo, el 70% del presupuesto total del proyecto.

4.2 La cuantía de la subvención es de un mínimo de 500 euros. A los proyectos que, de acuerdo con los criterios de valoración que se indican en la base 7, obtengan un mínimo del 50% de la puntuación máxima posible, les corresponden, al menos, 500 euros.

4.3 Se inadmitirán las solicitudes de subvención de un importe inferior a 500 euros y aquellas otras que tengan un presupuesto inferior a 714 euros.

-5 Gastos subvencionables

5.1 Se consideran gastos subvencionables los asociados a las siguientes tareas:

a) Elaboración de los instrumentos de descripción.

b) Restauración de los documentos.

c) Intervenciones puntuales para evitar el deterioro de los fondos y documentos, tales como las de limpieza, desinfección o las consolidaciones puntuales.

d) Adecuación de las unidades de instalación donde se encuentren los fondos y documentos para su preservación, es decir, la adquisición de material de conservación no inventariable.

e) Digitalización de los fondos y documentos para asegurar su acceso y conservación.

5.2 Se pueden presentar gastos subvencionables correspondientes a todas o algunas de las tareas que describe el apartado 1, siempre que correspondan al proyecto único que prevé la base 3.2.

5.3 Respecto a los gastos de personal, solo son subvencionables los relativos al personal contratado específicamente para llevar a cabo el proyecto subvencionado, excluyéndose los relativos al personal que desarrolla también otras tareas en la entidad solicitante, excepto en el caso de las entidades privadas sin ánimo de lucro, en cuyo caso sí que son subvencionables, hasta un máximo del 50%, los gastos de una persona técnica superior archivera, en proporción al tiempo invertido en el proyecto.

También son subvencionables los gastos de contratación de una empresa o profesional externo para la implementación del proyecto.

5.4 No son subvencionables los gastos que se refieran a gastos generales o indirectos, ni las inversiones.

5.5 En el caso de asociaciones, no se aceptan los gastos facturados a la entidad por los miembros de su órgano de gobierno.

-6 Documentación a presentar con la solicitud

En el momento de presentar la solicitud, es necesario aportar la documentación que establece la base general 8 y realizar, si procede, las siguientes declaraciones responsables que constan en el formulario de solicitud:

a) que el proyecto ha sido validado por la dirección del archivo comarcal correspondiente o por una persona técnica superior archivera de un archivo integrado en el Sistema de Archivos de Cataluña.

b) que es el titular del documento o documentos objeto de la restauración, o que dispone de la autorización de la propiedad para llevar a cabo la actuación correspondiente.

-7 Criterios de valoración

7.1 La valoración de los proyectos debe realizarse de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El valor cultural o la relevancia del fondo documental en el contexto del patrimonio documental catalán (hasta 3 puntos).

- Documentación medieval y moderna de las instituciones históricas de Cataluña hasta el decreto de Nueva Planta (1 punto).

- Documentación relativa a los fondos patrimoniales campesinos (0,5 puntos).

- Documentación relativa a movimientos sociales (0,5 puntos).

- Documentación fotográfica anterior a 1939 (0,5 puntos).

- Cualquier otra tipología de fondos documentales relevantes por su excepcionalidad y completitud (0,5 puntos).

b) El grado de adecuación de los instrumentos de descripción a los requisitos establecidos en los estándares nacionales e internacionales en descripción documental (hasta 1 punto).

c) Los instrumentos de descripción se presentan también en formato reutilizable (1 punto).

d) El proyecto presentado prevé la publicación de los instrumentos de descripción y/o digitalizaciones por medios electrónicos (1 punto).

e) En relación con el contenido y diseño del proyecto (hasta 5 puntos):

- Calidad de las propuestas (hasta 1 punto).

- Grado de corrección metodológica del proyecto (hasta 1 punto).

- Coherencia en su desarrollo (hasta 1 punto).

- Disponibilidad de sistemas de control, seguimiento y evaluación final del proyecto (hasta 1 punto).

- Grado de innovación y singularidad del proyecto (hasta 0,5 puntos).

- Implementar el proyecto permitirá introducir nuevas mejoras en el futuro (hasta 0,5 puntos).

f) En relación con la ejecución del proyecto (hasta 5 puntos).

- Viabilidad técnica del proyecto presentado (hasta 1 punto).

- Grado de especialización profesional de los equipos técnicos que participan (hasta 1 punto).

- Experiencia en trabajos anteriores en el mismo ámbito (hasta 1 punto).

- Adecuación a los requisitos que establecen los estándares en restauración de documentos (hasta 1 punto).

- El material de conservación cumple con las normas y estándares, como las ISO 9706, ISO 11108, ISO 18916 (hasta 1 punto).

g) En relación con la viabilidad económica del proyecto, de acuerdo con el grado de financiación previsto al margen de la subvención de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural (hasta 2 puntos):

- Financiación al margen de la OSIC superior al 60% del presupuesto: 2 puntos.

- Financiación al margen de la OSIC superior al 50% y hasta el 60% del presupuesto: 1,5 puntos.

- Financiación al margen de la OSIC superior al 40% y hasta el 50% del presupuesto: 1 punto.

- Financiación al margen de la OSIC superior al 30% y hasta el 40% del presupuesto: 0,5 puntos.

7.2 Para poder ser beneficiario de la subvención, es necesario que el proyecto obtenga un mínimo de 1,5 puntos para el criterio que establece la letra a) de la base 7.1; 1 punto, como mínimo, para cada uno de los criterios que establecen las letras e) y f) de la base 7.1, y un mínimo de 9 puntos sobre la puntuación total.

-8 Propuesta provisional de concesión, reformulación y presentación de documentación adicional

8.1 Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones en la propuesta provisional de concesión deben presentar, junto con la documentación que dispone la base general 12.5, el documento de aceptación de la subvención y, solo en caso de que la subvención se solicite para la restauración, la documentación acreditativa de la titularidad del patrimonio documental objeto de la subvención, o bien la autorización del titular.

8.2 Las personas propuestas como beneficiarias pueden presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención que propone la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural si su importe es inferior al que se ha solicitado a la Oficina, en los términos que establece la base general 12.4.

-9 Justificación

9.1 Las administraciones públicas y las entidades públicas beneficiarias que tengan Intervención deben presentar la cuenta justificativa que prevé la base general 17.1.b) (cuenta justificativa con declaración responsable de la Intervención).

En los demás casos, las personas beneficiarias deben justificar la realización del proyecto a través de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con la base general 17.1.a) o, si el importe de la subvención es superior a 60 000 euros, a través de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, de acuerdo con la base general 17.1.d).

En el caso de las entidades privadas sin ánimo de lucro que hayan asumido los gastos del personal interno que desarrolla el proyecto objeto de subvención, debe presentarse la documentación que prevé la base general 17.6.

9.2 La cuenta justificativa también debe incluir una copia de los instrumentos de descripción documental elaborados y de los documentos digitalizados, en soporte electrónico, mediante la «ficha de primeros tratamientos» del software informático de la dirección general competente en materia de archivos.

9.3 El beneficiario debe firmar un documento de cesión a la Administración de la Generalitat de los derechos de propiedad intelectual, con carácter no exclusivo, de forma indefinida y para todos los países del mundo, de los instrumentos de descripción documental, de los documentos digitalizados y de las memorias finales de los documentos restaurados que se hayan subvencionado, para poder hacer difusión pública, a través del medio que considere adecuado.

9.4 En la memoria explicativa del proyecto deben incluirse los datos de actividad objeto de la subvención a efectos de su tratamiento estadístico, de acuerdo con la base general 17.1.

9.5 En caso de que la subvención sea para la restauración o la intervención para frenar el deterioro de documentos, es necesario aportar la memoria final de la restauración o de la intervención realizada.

-10 Otras obligaciones de las personas beneficiarias

10.1 Las personas beneficiarias de las subvenciones deben incluir el logotipo del Departamento de Cultura y la expresión «con el apoyo del Departamento de Cultura», utilizando el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV) editado en la página web , en los elementos informativos y de difusión de la actividad subvencionada, si se realizan con posterioridad a la concesión de la subvención, de acuerdo con la base general 18.g).

10.2 En caso de no haber editado elementos informativos o de difusión de la actuación subvencionada, debe informarse mediante la web corporativa de la entidad beneficiaria, si dispone, que la actuación subvencionada se ha realizado «con el apoyo del Departamento de Cultura» junto al logotipo de la Generalitat, que se encuentra en , y acreditarlo, en la cuenta justificativa, a través de una captura de pantalla.

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